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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Gambia (Ratificación : 2000)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante del Gobierno de Gambia, Primer Secretario de la Misión Permanente de la República de Gambia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Gambia ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que fija en 14 años la edad mínima de admisión al empleo. Sin embargo, se han presentado propuestas para rebajarla a 12 años desde otros sectores. La ratificación se produjo el 4 de septiembre de 2000, y el Convenio se aplica actualmente en Gambia.
Además, Gambia ratificó el 3 de junio de 2003 el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Estas ratificaciones demuestran el compromiso de Gambia con la promoción del trabajo decente para los jóvenes y la salvaguarda de sus derechos. El año pasado, el Ministerio de Comercio y Empleo elaboró una política sobre trabajo infantil, seguida de un documento informativo del Gabinete que se presentará posteriormente a la Asamblea Nacional para su consideración.
En nuestro empeño por aplicar una política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo hasta un nivel compatible con el máximo desarrollo físico y mental de los jóvenes, nuestra Ley del Trabajo establece que los menores de 18 años no pueden trabajar: solo se les permiten realizar trabajos ligeros.
Gambia hace esfuerzos denodados por garantizar que los menores de 18 años no trabajen. Esto también se ha plasmado en nuestra Ley de la Infancia.
El problema al que se enfrenta Gambia se refiere al sector doméstico pero, como parte de la medida progresiva para garantizar la protección de todos los sectores, la Ley del Trabajo de 2023 ha abordado la cuestión de los trabajadores domésticos.
Esto ha dado al Gobierno la oportunidad de controlar mejor a los niños que trabajan en el sector doméstico para asegurarse de que no son objeto de explotación laboral y sexual. Estas son las novedades relativas a Gambia en nuestro empeño por garantizar la aplicación de las cuestiones relativas al Convenio. Esperamos que se pongan en marcha todas las iniciativas necesarias para garantizar la plena aplicación de este Convenio, y esperamos poder hacer todo lo posible para que tenga el mayor impacto posible, en lo que a Gambia se refiere.
Miembros empleadores - El objetivo del Convenio que hoy nos ocupa, es la abolición efectiva del trabajo infantil, entendido como trabajo que es peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, o ese trabajo que interfiere con la educación obligatoria o para el cual los niños son simplemente demasiado jóvenes.
Es nuestro deber proteger los derechos de los niños y su bienestar, y defenderlos del trabajo infantil, y es imprescindible que los Estados cumplan este Convenio que exige a los países que fijen una edad mínima de admisión al empleo y establezcan políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.
Gambia ratificó el Convenio en el año 2000, la Comisión de Expertos ha formulado dos observaciones sobre este caso, en 2019 y 2023, aunque hoy es la primera vez que debatimos en esta Comisión la aplicación del Convenio por parte de Gambia. Lamentamos que el Gobierno no haya remitido información actualizada sobre este caso con respecto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Las observaciones de la Comisión de Expertos señalan graves deficiencias en el cumplimiento por parte de Gambia del Convenio que deben ser subsanadas.
En primer lugar, en relación con el artículo 2, 3) sobre enseñanza obligatoria. La Comisión de Expertos viene pidiendo al Gobierno información sobre las disposiciones legales que prevén la escolarización obligatoria en Gambia. A estos efectos, el Gobierno viene respondiendo que, en el marco de la revisión de la actual Ley de la Infancia de 2005, se introducirá una disposición que establezca una edad de finalización de la escolarización obligatoria, que esté en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. No obstante, este es un requerimiento que se viene haciendo desde 2009, sin que se haya procedido a adecuar la norma a las disposiciones del Convenio.
Los miembros empleadores nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno, para que adopte, a la mayor brevedad, medidas para garantizar que la revisión de la Ley de Infancia, introduzca la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, o al trabajo, de 14 años de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Los miembros empleadores quieren destacar aquí que la educación es la clave esencial para la erradicación del trabajo infantil. Es reconocido cómo la educación obligatoria y las intervenciones sobre trabajo infantil se refuerzan mutuamente. Además, existe una clara correlación entre un mayor acceso a la educación y la reducción del número de niños trabajadores.
En segundo lugar, las observaciones de la Comisión de Expertos tienen que ver con el artículo 6 relativo a la formación profesional y el aprendizaje. Los miembros empleadores lamentamos que siga sin resolverse, en la práctica, la cuestión de la edad mínima de admisión al aprendizaje, en la medida en que la Ley del Trabajo sigue sin incluirla en los artículos 78 y 79 que regulan el aprendizaje. Esto significa que la edad mínima de admisión al aprendizaje es actualmente de 12 años de edad en la economía informal, en virtud de los artículos 50 y 51 de la Ley de Infancia de 2005, y que no hay ninguna edad mínima para el aprendizaje en la economía formal, en virtud de la Ley del Trabajo de 2007.
El trabajo infantil es un trabajo que atenta contra el bienestar del niño y menoscaba su educación, su desarrollo y sustento en el futuro. Dos Convenios de la OIT —el Convenio que estamos examinando, y el Convenio núm. 182— constituyen el marco para que la legislación nacional defina límites claros acerca de lo que es o no es aceptable. No todo trabajo realizado por un menor de 18 años se considera infantil, es necesario tomar en cuenta tanto la edad, como las condiciones y el tipo de trabajo. Los jóvenes deberían poder obtener un trabajo decente, pero siguen teniendo necesidad de protección. La OIT, en sus numerosas investigaciones sobre el trabajo infantil, ha hecho hincapié en la prevalencia de la participación infantil y su correlación con la edad mínima de acceso a un empleo.
Consideramos que no es suficiente el hecho de que el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil haya formulado recomendaciones a este respecto, como indica el Gobierno, y que se requieren acciones más efectivas. Los miembros empleadores apoyamos, por tanto, la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar que se establezca por ley una edad mínima de admisión al aprendizaje de al menos 14 años, tanto en la economía formal, como en la informal.
En tercer lugar, la Comisión de Expertos formula observaciones sobre el artículo 7 del Convenio, relativo a los trabajos ligeros. El artículo 7 del Convenio exige a los Gobiernos que establezcan leyes nacionales que regulen el empleo de niños de 13 a 15 años cuando realicen trabajos ligeros. El trabajo ligero de niños de 13 a 15 años solo se permite si no es probable que sea perjudicial para su salud o desarrollo, y si dicho trabajo no perjudica su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional, aprobados por la autoridad competente, o su capacidad para beneficiarse en la instrucción recibida.
En respuesta a la solicitud de la Comisión de Expertos, el Gobierno respondió de nuevo que aumentaría la edad mínima para el trabajo ligero de 12 a 14 años, de conformidad con las próximas enmiendas al proyecto de ley del trabajo y al proyecto de ley de la infancia. El Gobierno también indicó que las próximas enmiendas abordarían los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que se puede realizar el trabajo ligero.
Los miembros empleadores se hacen eco de la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte medidas, lo antes posible, a fin de garantizar que la revisión del proyecto de ley sobre la infancia y del proyecto de ley sobre el trabajo introduzcan normas mínimas relativas al trabajo ligero de los menores de 14 años.
Por último, con relación al artículo 9, 1) sobre sanciones e inspección laboral, los miembros empleadores toman nota de la carencia grave de personal y recursos materiales para llevar a cabo, eficazmente, las inspecciones de rutina y del apoyo también de la OIT en materia de formación y desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo.
Los miembros empleadores se hacen eco de la Comisión de Expertos e instan al Gobierno a reforzar sus medidas para garantizar que los inspectores del trabajo estén adecuadamente formados y posean los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil. Las medidas mencionadas, no obstante, no pueden ser suficientes, efectivas o sostenibles si no se implementan con políticas estratégicas destinadas a abordar las causas profundas, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen o resultan en la explotación de niños.
Somos conocedores de la intensa actividad que la Oficina desarrolla en la prevención y erradicación del trabajo infantil. Alentamos al Gobierno a que solicite la asistencia técnica a la OIT a fin de aplicar estrategias eficaces para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio previa consulta oportuna, y eficaz, con los interlocutores sociales.
Para concluir, queremos destacar que para lograr la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025, es necesario que todos los Gobiernos, las organizaciones de empleadores, las organizaciones de trabajadores y la propia OIT sigamos trabajando concienzudamente.
Miembros trabajadores - En primer lugar, permítanme expresar mi pesar personal y el de los miembros trabajadores de esta Comisión por la ausencia del delegado trabajador de Gambia que, a pesar de las numerosas solicitudes dirigidas al Gobierno, nunca recibió respuesta sobre su acreditación y, por lo tanto, no ha podido participar en este importante debate. No podemos dejar de insistir en la necesidad de garantizar la participación tripartita de las delegaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo en general, y por lo tanto en esta importante estructura que es la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento de la Conferencia.
La lucha contra la explotación económica de los niños ocupa un lugar central en el mandato de la OIT. Ha sido una preocupación central de la OIT desde su creación. Ya en 1919 se adoptó la primera norma que regulaba la edad mínima de admisión al empleo en el sector industrial. En años posteriores, las normas internacionales sobre la edad mínima han proliferado en numerosos sectores. Fue en 1973 cuando se adoptó el Convenio con vocación intersectorial.
Este instrumento insta a los Estados Miembros a establecer una política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. Se trata de fijar una edad mínima de admisión al empleo con los siguientes objetivos:
  • garantizar y asegurar que los niños puedan asistir a la escuela;
  • regular las formas de actividad económica que les están permitidas, y
  • proteger su salud y su seguridad.
Este Convenio encarna la profunda convicción de los mandantes de la OIT de que la infancia debe ser un periodo de la vida dedicado al desarrollo físico y mental de los menores, y no un periodo dedicado a trabajar a una edad temprana.
Como casi todos los Estados Miembros de nuestra Organización, Gambia también ha ratificado el Convenio. La aplicación de este Convenio por Gambia fue objeto de observaciones de la Comisión de Expertos en 2019 y 2023, pero ha sido objeto de solicitudes directas recurrentes desde 2009. Hoy el caso es objeto de examen por nuestra Comisión.
Según las estadísticas de la OIT, en 2018, la proporción de niños de entre 5 y 11 años que realizaban una actividad económica en Gambia era del 17,3 por ciento; es decir, casi uno de cada cinco niños. La proporción de niños de entre 12 y 14 años que ejercían una actividad económica era del 12,8 por ciento en 2018.
El informe anual del UNICEF sobre la pobreza, de 2022, nos dice que nueve de cada diez niños viven en la pobreza en Gambia. Y aunque el artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de los niños a la educación, las cifras del UNICEF muestran que solo el 78 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria. Es cierto que esta tasa muestra un progreso moderado, sobre todo en comparación con la década anterior, pero el sistema educativo sigue presentando importantes cuellos de botella que le impiden prestar un servicio de calidad, según el informe del UNICEF de 2022. La educación preescolar no está suficientemente desarrollada, tanto en lo que respecta a los planes de estudio como a la hora de sentar unas bases sólidas para el aprendizaje permanente. Además, más del 20 por ciento de los niños en edad escolar no están escolarizados.
No cabe duda de que existe un vínculo muy estrecho entre la escolarización y la cuestión de la edad mínima de admisión al empleo. Privar a los niños de la oportunidad de instruirse y formarse perjudica gravemente sus horizontes y aumenta el riesgo de que se inclinen demasiado pronto y de forma definitiva por el mundo laboral. La escolarización obligatoria es la forma más eficaz de proteger a los niños de los peligros del trabajo infantil.
Por lo tanto, es esencial que la escolarización obligatoria se introduzca al menos hasta la edad mínima de admisión al empleo. Según el Informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno afirma que, en el marco de la revisión de la Ley de la Infancia de 2005, se introducirá una disposición que fije la edad a la que cesa la escolarización obligatoria, en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Por lo tanto, entendemos que actualmente no existe ninguna disposición que establezca la edad a la que cesa la escolarización obligatoria, y no ha existido desde 2009. Será esencial adaptar la legislación gambiana a lo dispuesto en el Convenio lo antes posible.
En lo que respecta al aprendizaje, y aunque el artículo 6 del Convenio también establece que la edad mínima de admisión al aprendizaje es de 14 años, es lamentable observar, como planteó la Comisión de Expertos, la falta de armonización de disposiciones clave como las de la Ley de la Infancia de 2005 y el Código del Trabajo. Los artículos 78 y 79 de la Ley del Trabajo, que regulan el aprendizaje, no establecen una edad mínima de admisión al aprendizaje. Lo mismo ocurre con los artículos 50 y 51 de la Ley de la Infancia, que fijan la edad mínima para el aprendizaje en 12 años, pero solo en la economía informal y no en la formal, lo que provoca distorsiones, sobre todo porque la edad mínima fijada para la economía informal sigue siendo demasiado baja.
El Gobierno afirma que el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil ha formulado recomendaciones para elevar la edad mínima de aprendizaje en la economía informal y fijarla en la economía formal. Afirma también que la edad mínima de aprendizaje se revisará en el marco del proyecto de ley del trabajo, junto con la revisión de la Ley del Menor, para armonizar las disposiciones de ambas leyes. Esperamos que estas reformas puedan aplicarse rápidamente.
En cuanto al trabajo ligero, es positivo que el Gobierno tenga previsto fijar la edad mínima en 14 años y determinar los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en que los niños pueden realizar trabajos ligeros. Estas precisiones se harán en el marco de la reforma de la ley sobre el trabajo y la ley sobre la infancia. Una vez más, esto no es más que una declaración de intenciones del Gobierno, a la que debería darse curso lo antes posible.
El artículo 9 del Convenio establece que la autoridad competente preverá todas las medidas necesarias, incluidas el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio.
Sin embargo, el Informe de la Comisión de Expertos muestra que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno para el primer trimestre de 2022, la inspección del trabajo llevó a cabo solo siete inspecciones en la zona metropolitana de Banjul y 28 inspecciones en el resto del país, y que no llevó a cabo ninguna inspección durante el segundo trimestre de 2022.
Se trata de cifras alarmantes, que se explican por la flagrante falta de personal y recursos de la inspección de trabajo del país. En estas condiciones, será difícil garantizar la aplicación efectiva de la ley en el país si la inspección de trabajo cuenta con tan poco personal y recursos.
El fortalecimiento de la inspección del trabajo tendrá que ser una prioridad para el Gobierno a fin de combatir más eficazmente el trabajo infantil en el país y garantizar el cumplimiento del Convenio en la práctica. El propio Gobierno reconoce la necesidad de una mayor asistencia técnica en este ámbito, y no dudamos de que la Oficina responderá favorablemente a esta solicitud.
Miembro gubernamental, Suiza - La educación, por su papel vital en la transmisión de conocimientos y habilidades, contribuye al desarrollo personal y profesional de todos. Esto es especialmente cierto en el caso de los niños pequeños.
Por ello, Suiza toma nota con interés de la información del Gobierno según la cual se están llevando a cabo revisiones legislativas para adecuar la edad mínima de cese de la enseñanza obligatoria a la edad mínima de admisión al empleo definida por las autoridades de Gambia, es decir, 14 años. En cuanto a los trabajos ligeros, el Gobierno debería definir, en consulta con los interlocutores sociales, las condiciones en las que se puede realizar este tipo de trabajos.
En vista de los numerosos cambios legislativos que se avecinan, Suiza solicita al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos información sobre las nuevas leyes adoptadas a su debido tiempo. Para garantizar que estas reformas legislativas se apliquen efectivamente y tengan un impacto concreto en la lucha contra el trabajo infantil, la inspección de trabajo desempeñará un papel esencial. A este respecto, Suiza observa con preocupación el escaso número de inspecciones realizadas en el país en 2022 debido a la falta de personal y de recursos materiales disponibles. Por lo tanto, Suiza pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aumentar el número de inspectores del trabajo y la dotación de recursos de que disponen para llevar a cabo las misiones de inspección. Por último, Suiza anima al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica de la Oficina y expresa su esperanza de que ello contribuya a promover la aplicación, en la ley y en la práctica, del Convenio.
Miembro trabajador, Togo - Hago uso de la palabra como representante de los trabajadores de Togo. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones y recomendaciones pertinentes sobre la aplicación del Convenio por parte de Gambia, que requieren la atención del Gobierno. Si bien reconocemos los moderados progresos realizados por el Gobierno en la lucha contra el trabajo infantil y en la protección de los derechos del niño en general, siguen existiendo importantes problemas pendientes que requieren una acción inmediata y enérgica para proteger a nuestros niños y garantizar el cumplimiento del Convenio.
En Gambia, los niños son explotados en actividades sexuales comerciales, a menudo como consecuencia del tráfico de personas, y son sometidos a la mendicidad forzosa. Los niños son enviados a maestros coránicos o morabitos (marabouts) para que los eduquen, y a veces son obligados a mendigar, vender en la calle y trabajar en el campo. Por otra parte, trabajan en condiciones peligrosas, por ejemplo traspalando arena blanca de las minas costeras para la industria de la construcción. Estas prácticas no solo son explotadoras, sino también profundamente perjudiciales para el bienestar físico y psicológico de nuestros niños.
En 2022, Gambia tomó medidas para combatir las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno firmó un memorando de entendimiento con Nigeria para reforzar la lucha contra la trata de mujeres y niños. Esta asociación es crucial, ya que facilita el intercambio de información vital y la coordinación de las acciones contra la trata de personas. Además, el Gobierno ha creado cuatro centros para ayudar a las supervivientes de la violencia sexual y el tráfico de personas, incluidos los niños, prestándoles servicios esenciales como asistencia jurídica, atención sanitaria y apoyo psicológico.
Sin embargo, la aplicación efectiva de la ley sigue siendo un reto importante, como admite el Gobierno en el informe. La inspección del trabajo carece lamentablemente de personal y de fondos. También es esencial reforzar la capacidad de los organismos encargados de la aplicación de la ley penal, proporcionándoles formación exhaustiva sobre el trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial, el trabajo forzoso y la utilización de niños en actividades ilícitas. Procurar que las penas por infracciones en materia de trabajo infantil se apliquen de forma coherente tendrá también un efecto disuasorio sobre los posibles infractores.
Aunque la Agencia nacional de lucha contra la trata de personas ha hecho progresos, como el aumento de la financiación y las actividades de sensibilización, sigue dependiendo del apoyo internacional. La capacidad de la Agencia para investigar y perseguir los casos de trata de niños se ve obstaculizada por unos recursos inadecuados y una formación insuficiente de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre todas las peores formas de trabajo infantil. Es necesario mejorar la coordinación de los procesos de aplicación de la ley en materia de trabajo infantil. El Comité nacional de coordinación sobre trabajo infantil, concebido para supervisar la aplicación de la ley y los enjuiciamientos, está prácticamente inactivo. La reactivación de este Comité y su funcionamiento efectivo son esenciales para un enfoque coherente y global de la lucha contra el trabajo infantil.
Además, el alcance de los programas sociales de Gambia para combatir el trabajo infantil es insuficiente. Es necesario ampliar y hacer plenamente operativos programas como los centros de acogida del Departamento de bienestar social para la protección de la infancia y las transferencias monetarias condicionadas a las escuelas religiosas islámicas. El Gobierno debe garantizar que estos programas llegan a todos los niños en situación de riesgo, incluidos los que trabajan en la agricultura, el servicio doméstico y las actividades callejeras. Además, deben eliminarse los obstáculos a la educación, como las infraestructuras inadecuadas, la falta de transporte y las tasas escolares, para reducir la vulnerabilidad de los niños a la explotación.
En conclusión, aunque Gambia ha realizado progresos moderados, aún queda mucho por hacer. Si subsanamos las lagunas legislativas, garantizamos la financiación y los recursos adecuados para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, mejoramos la coordinación y ampliamos los programas de protección social, podremos proteger a nuestros niños de las peores formas de trabajo infantil. Nuestro compromiso colectivo con estas medidas salvaguardará el futuro de nuestros niños y garantizará el cumplimiento del Convenio.
Miembro trabajador, Uganda - Tomo conocimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a las siguientes disposiciones del Convenio: el artículo 2, 3) sobre la educación obligatoria, el artículo 6 sobre la formación profesional y el aprendizaje; el artículo 7 sobre los trabajos ligeros y el artículo 9, 1) sobre las sanciones y la inspección del trabajo. Por consiguiente, deseo reiterar mi apoyo a las observaciones de la Comisión de Expertos en los siguientes términos:
El trabajo infantil sigue siendo un reto mundial que se atribuye principalmente a la pobreza. Aristóteles dijo que «la pobreza engendra las discordias civiles y los crímenes», y de ahí la necesidad imperiosa de combatir el trabajo infantil en cualquier lugar. El trabajo infantil presenta diversos aspectos complejos en constante mutación que requieren por tanto enfoques polifacéticos para atajar el problema y sus consecuencias de la mejor manera posible.
En la mayoría de los países en desarrollo, muchos jóvenes de ambos sexos se ven obligados a recurrir al trabajo infantil y al matrimonio precoz para sobrevivir. Esto plantea a su vez otros graves problemas, ya que estamos viendo que la paternidad juvenil va en aumento.
Así pues, este problema exige esfuerzos y estrategias inclusivas, continuas y reguladas para concienciar y capacitar de forma constante a los actores sociales encargados de eliminar el trabajo infantil en Gambia, entre otros países.
Una de las medidas que debe adoptar el Gobierno es la inclusión de las partes interesadas, es decir, sindicatos, organizaciones patronales, organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios y comunidades de donantes, para que ayuden al Gobierno a aplicar de la mejor manera posible este Convenio.
Es importante señalar que los sindicatos podrían desempeñar un papel de ayuda al Gobierno, pero me han informado de que uno de los líderes sindicales no está presente en esta Conferencia porque el Gobierno se negó a facilitarle o apoyar su asistencia. Esta actitud del Gobierno demuestra que este carece de una cultura inclusiva en sus acciones, programas y desarrollo de políticas.
En conclusión, deseo instar al Gobierno a que emprenda las medidas siguientes: en primer lugar, entablar consultas con los interlocutores sociales tripartitos y otras partes interesadas a fin de revisar toda la legislación mencionada por la Comisión de Expertos y ponerla en conformidad con el Convenio; y, además, movilizar también los recursos necesarios para abordar las causas profundas del trabajo infantil en Gambia.
Miembro trabajadora, Zimbabwe - Es muy importante tomar nota de que el Informe de la Comisión de Expertos ha planteado cuatro cuestiones críticas con respecto a las cuales el Gobierno no ha proporcionado respuestas satisfactorias hasta la fecha. Estas cuestiones se refieren a las siguientes disposiciones del Convenio: el artículo 2, 3), que trata de la educación obligatoria de los niños; el artículo 6, que aborda cuestiones sobre la formación profesional y la edad mínima para el aprendizaje; el artículo 7, sobre la edad mínima para realizar trabajos ligeros; y el artículo 9, 1), que exige el establecimiento de sanciones y de un sistema de inspección del trabajo.
La Comisión de Expertos lleva planteando estas cuestiones desde 2009, solicitando al Gobierno que establezca un marco jurídico que fije una edad de finalización de la escolarización obligatoria que esté en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo de 14 años, según el Convenio y la revisión de la Ley de la Infancia. Observamos que, a pesar de las varias observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno no tiene ninguna respuesta que ofrecer.
En cuanto a la observación sobre la formación profesional y el aprendizaje, la Comisión de Expertos lamentó también tomar nota de que el Gobierno no tiene nada nuevo que mostrar al respecto. La cuestión del establecimiento de una edad mínima para el aprendizaje ni siquiera se aborda en los artículos 78 y 79 del proyecto de ley del trabajo. Además, la Ley de la Infancia de 2005 sigue siendo la ley sustantiva que establece una edad mínima de 12 años para la economía informal, muy por debajo de los 14 años exigidos por el artículo 6 del Convenio, y no hay edad mínima establecida para la economía formal.
También tomamos nota de que la Constitución de Gambia de 1996, revisada posteriormente en 2018, establece que los niños menores de 16 años tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica y no serán empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos. Tomamos nota de que no han cesado las injerencias en la educación en Gambia y de que esta situación puede ser peligrosa. También tomamos nota de que estas prácticas nocivas perjudican la salud de los niños, incluso su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Sin embargo, al Gobierno aún le queda mucho por hacer para cumplir su propia Constitución y lo dispuesto en el presente Convenio.
El Gobierno ratificó este Convenio el 4 de septiembre de 2000, con la obligación de cumplirlo a partir del 3 de septiembre de 2001. El periodo acumulado de incumplimiento es de unos 22 años. Esto demuestra una grave violación del Convenio, por lo que seguimos instando al Gobierno a que subsane las deficiencias de la ley y mejore la práctica para salvar a sus niños. Los niños siguen siendo importantes en todos y cada uno de los países. Por lo tanto, es obligatorio que el Gobierno se asegure de proteger y atender a los niños de Gambia.
Miembro trabajador, Eswatini - En la 5.ª Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada en Durban, República de Sudáfrica, se recordó que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible había fijado el objetivo de poner fin al trabajo infantil en todas sus formas para 2025. Únicamente quedan seis meses para 2025.
No obstante, el Gobierno aún puede poner en marcha medidas para alcanzar este objetivo de desarrollo. El trabajo decente para todos, incluidas las mujeres, en toda su diversidad y unos ingresos adecuados para los adultos, unos sistemas educativos inclusivos y eficaces y unos sistemas de protección social adecuados son esenciales para la eliminación del trabajo infantil y para la protección contra la pobreza, que es la principal causa del trabajo infantil.
La educación es un derecho humano. Es importante proporcionar a los niños acceso universal a una educación básica de calidad, gratuita y obligatoria para garantizar que alcancen su pleno potencial como seres humanos, de modo que los niños y adultos socialmente excluidos tengan mayores oportunidades de salir de la pobreza. Se alienta al Gobierno a que reconozca la capacidad de los niños para formarse sus propias opiniones, expresarlas libremente y ejercer su derecho a participar de manera efectiva en todos los asuntos que les afecten. Han de establecerse políticas para que las empresas contribuyan a la eliminación del trabajo infantil actuando con la diligencia debida en sus operaciones comerciales y en las cadenas de suministro, y garantizando prácticas empresariales responsables y sostenibles que aborden las causas profundas del trabajo infantil. El Gobierno debe reforzar la aplicación efectiva de las leyes, reglamentos y políticas nacionales sobre trabajo infantil y fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, las inspecciones del trabajo, los servicios de protección y educación de la infancia y otras autoridades pertinentes.
Deben tomarse medidas para aumentar los esfuerzos de formalización de la economía informal y ampliar la cobertura de la legislación laboral, especialmente en la agricultura, donde se produce la mayor parte del trabajo infantil.
A fin de eliminar el trabajo infantil resultar esencial eliminar las barreras directas e indirectas que impiden el acceso a una educación obligatoria de calidad para niñas y niños, como la distancia, el coste, la seguridad y otros obstáculos específicos de género y discapacidad; suprimir las tasas, según proceda, y promover las becas universales y la alimentación escolar; garantizar que nadie quede excluido de una educación de calidad teniendo en cuenta las necesidades particulares de los niños en las situaciones más vulnerables, incluidos aquellos con discapacidades y los niños marginados, incluso mediante el establecimiento de una edad mínima. Insto al Gobierno a que adopte seriamente medidas estratégicas sin más demora.
Miembro trabajador, Sudáfrica - El Gobierno ha realizado avances mínimos para eliminar el trabajo infantil. He tomado nota de la admisión por parte del Gobierno de que la aplicación de la ley sigue siendo un reto en el país, así como de las cuestiones relativas a la inspección del trabajo para detectar casos de trabajo infantil. La Comisión de Expertos expresó su preocupación por las siete inspecciones llevadas a cabo en la zona metropolitana de Banjul y las 28 realizadas en el resto del país durante el primer trimestre de 2022, y por la ausencia de inspecciones en el segundo trimestre. El Gobierno también admitió su incapacidad para proporcionar recursos materiales y humanos adecuados a la Unidad de Inspección del Departamento de Trabajo. La Comisión de Expertos tomó nota de las dificultades e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dotar de recursos al Departamento de Inspecciones.
El Gobierno no debe escudarse en la escasez de recursos como excusa. La falta de recursos no exime al Gobierno de sus obligaciones en virtud del Convenio. El Gobierno debe adoptar medidas para mejorar sus recursos, esa es su responsabilidad.
Existen informes de niños sometidos a las peores formas de trabajo infantil, entre las que se incluyen la explotación sexual comercial y la mendicidad callejera, perpetuadas por algunas escuelas religiosas y por el turismo, ya que el país es un destino turístico y, debido a la pobreza, los niños acaban siendo explotados.
Insto al Gobierno a que adopte urgentemente las siguientes medidas:
  • 1) ratificar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), para una mayor protección de los niños;
  • 2) reforzar los servicios y sistemas de la inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de la legislación y las normas laborales, protegiendo así los derechos y la seguridad de los niños;
  • 3) garantizar que las sanciones por incumplimiento se apliquen y disuadan a los posibles infractores para que abandonen esas prácticas, y
  • 4) aumentar la sensibilización educativa entre las comunidades y los escolares y padres sobre los efectos perjudiciales del trabajo infantil.
Por último, les aconsejamos que visiten nuestro país y celebren una reunión de intercambio de información con nuestro Gobierno y sus interlocutores sociales.
Miembro trabajadora, Bélgica - Este convenio fundamental de la OIT tiene por objeto la abolición efectiva del trabajo infantil mediante el establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo y la introducción de políticas nacionales de abolición del trabajo infantil. Aunque se han registrado algunos avances mínimos en cuanto a las tasas de escolarización, sigue habiendo muchas dificultades para proteger adecuadamente a los niños contra el trabajo forzoso, sobre todo en el sector del turismo, donde los niños son explotados sexualmente, en la agricultura, a través de la mendicidad forzosa, o en el trabajo doméstico.
El artículo 9 del Convenio exige a los Estados que adopten todas las medidas necesarias, incluidas las sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de sus disposiciones.
En Gambia, los artículos 47 y 48 de la Ley del Trabajo prevén penas de prisión y multas en caso de contravención de las disposiciones de la normativa sobre trabajo infantil. Sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes directas de la Comisión de Expertos desde 2009, disponemos de muy poca información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas por los inspectores de trabajo y sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Como ya señaló la Comisión de Expertos en su observación de 2023, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno para el primer trimestre de 2022, la inspección del trabajo solo había realizado siete inspecciones en la zona metropolitana de Banjul y 28 inspecciones en el resto del país. En el segundo trimestre de 2022 no se llevó a cabo ninguna inspección. Esta situación es realmente preocupante.
Ante la lacra del trabajo infantil, es crucial que el Gobierno ponga en marcha todas las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo mediante compromisos y recursos adicionales. También es importante proseguir los esfuerzos de formación de los inspectores en materia de trabajo infantil para mejorar su capacidad de detectar y tratar estos casos.
De acuerdo con las directrices de la OIT sobre legislación laboral, la aplicación de la legislación en materia de edad mínima debe ir acompañada de la aplicación de sanciones efectivas y de todas las demás medidas necesarias en caso de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Estas sanciones deben dirigirse a todos los responsables del empleo ilegal de menores (empleadores, padres, tutores) y ser suficientemente disuasorias. Deben abarcar los ámbitos penal, civil y administrativo, y diferenciarse en función de la gravedad de la infracción. También es importante que los niños tengan acceso a protección y recursos legales, por ejemplo, estando representados por un sindicato. Por último, los niños que trabajen siendo menores de edad, si lo hacen en una actividad ilegal, no deben incurrir en ninguna sanción.
Por lo tanto, es esencial que se pongan en marcha recursos y estrategias para que el sistema judicial de Gambia pueda perseguir eficazmente a los infractores, proteger a las víctimas y combatir la impunidad, de acuerdo con el principio del Estado de derecho. Instamos a las autoridades a que hagan todo lo posible para garantizar que se detecta el trabajo infantil y que se aplican sanciones efectivas y disuasorias contra los autores.
Presidente - No veo más peticiones de palabra, así que ahora invito al representante del Gobierno de Gambia a tomar la palabra para sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Doy las gracias a todas las personas que han reaccionado ante los esfuerzos de Gambia por aplicar el Convenio. Tomo buena nota de todas las recomendaciones y propuestas. Espero que el papel de nuestra Misión Permanente consista ahora en poder trasladar algunas de estas cuestiones candentes al Gobierno para garantizar que se atiendan correctamente estas recomendaciones prioritarias que son esenciales para nuestros esfuerzos. Así pues, trasladaremos todas ellas al Gobierno.
Lamentamos que la delegación del Gobierno que tenía previsto venir no haya podido asistir, una información que recibimos muy tarde, y nos disculpamos por ello. No obstante, aunque hayamos registrado cierto nivel de progreso en relación con la aplicación del Convenio, hemos de seguir esforzándonos. También se tendrá en cuenta la recomendación de que exploremos la asistencia técnica con la OIT. Todas las recomendaciones serán tenidas en cuenta, y doy las gracias a todos.
Miembros trabajadores - Quisiera dar las gracias a todos los oradores que han intervenido en este caso, y en particular al representante gubernamental por la información que ha transmitido a nuestra Comisión y por demostrar la voluntad de su Gobierno de avanzar en la reforma del marco jurídico y la aplicación del Convenio. Los niños gambianos son el futuro del país. Deben disfrutar de su derecho a la educación y a un entorno propicio para su desarrollo y la realización de su potencial, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto les permitirá contribuir de manera significativa al desarrollo social y económico del país. Garantizarles una educación básica significa alejarlos del trabajo, respetando escrupulosamente lo dispuesto en el Convenio.
De hecho, el Gobierno debe hacer de la lucha contra el trabajo infantil una prioridad nacional para alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para ello, proteger a los niños de los peligros del trabajo infantil, mediante una política multidimensional, es un requisito previo. Hemos observado una serie de lagunas en la legislación de Gambia. El Gobierno se asegurará, o al menos debe asegurarse, de subsanar estas lagunas.
Apoyamos las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos al Gobierno, empezando por sus planes de adaptar la legislación para introducir una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Lo mismo se aplica a la finalización de los planes para adaptar la Ley del Trabajo y la Ley de la Infancia con el fin de aumentar la edad mínima de admisión al aprendizaje en la economía informal e introducir una edad mínima de admisión al aprendizaje en la economía formal. Por último, la última adaptación legislativa prevista consiste en fijar la edad mínima en 14 años y determinar los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros.
A partir de ahora, e incluso una vez realizados estos cambios legislativos, los niños gambianos también deben poder contar con la aplicación efectiva de estas normas. Además de las medidas de acompañamiento que deben ir a la par con la adaptación del marco legislativo, la aplicación efectiva de estas normas exigirá el refuerzo de los servicios de inspección. Esto requiere un aumento del personal, los recursos materiales y el presupuesto asignados a la inspección de trabajo, así como una formación adecuada de los inspectores del trabajo para mejorar su capacidad de detectar casos de trabajo infantil. El Gobierno ha manifestado que está abierto a recibir asistencia técnica de la OIT. Acogemos con satisfacción el espíritu constructivo con el que se ha comprometido a resolver las deficiencias que persisten en la aplicación del Convenio. Por ello, siguiendo el ejemplo de la Comisión de Expertos, recomendamos al Gobierno que solicite asistencia técnica a la Oficina para poner en práctica las recomendaciones formuladas por nuestra Comisión.
Miembros empleadores - En nuestras observaciones finales sobre este caso, los miembros empleadores queremos lamentar nuevamente no haber podido recibir por parte de esta Comisión, y de forma anticipada, información adicional, pero agradecemos la información oral facilitada hoy por el Gobierno y confiamos en la voluntad manifestada de atender a las recomendaciones aquí señaladas. También agradecemos a todos los delegados su participación y sus ideas.
En general, compartimos las preocupaciones expresadas por la Comisión en este caso y alentamos al Gobierno, a que adopte cuanto antes, las medidas oportunas para introducir, de forma efectiva, la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Ampliar el acceso a una educación básica, gratuita, obligatoria y de calidad, es crucial para reducir el trabajo infantil, y ambos son objetivos interrelacionados.
La legislación sobre la edad mínima de acceso al trabajo solo puede ser efectiva cuando se exige a los niños que asistan a la escuela. Los niños sin acceso a la educación gratuita y obligatoria tienen más riesgo de iniciarse tempranamente en el mercado laboral informal, donde a menudo se ven obligados a trabajar en condiciones peligrosas y de explotación.
Por otra parte, el trabajo infantil es un obstáculo importante para lograr la educación para todos. Los niños no escolarizados tienen mucho más riesgo de convertirse en niños trabajadores.
Resulta imprescindible que el Gobierno adopte, además, las medidas necesarias para garantizar que se establezca por ley una edad mínima de admisión al aprendizaje de al menos 14 años, tanto en la economía formal como informal, y que introduzca normas mínimas relativas al trabajo ligero de los menores de 14 años en la revisión del proyecto de ley sobre la infancia y del proyecto de ley sobre el trabajo.
A la luz de este debate, los miembros empleadores quisieran, además, recomendar al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo estén adecuadamente formados, posean los recursos necesarios y puedan detectar casos de trabajo infantil, pero también garantizar que las normas que prevén sanciones, en caso de violación de las disposiciones sobre el empleo de niños y jóvenes, se apliquen efectivamente.
Insistimos en que, junto con estas medidas, es fundamental implementar políticas estratégicas destinadas a abordar las causas profundas, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen o resultan en la explotación de niños.
Finalmente, los miembros empleadores alientan al Gobierno a que continúe trabajando con la Oficina, que ya está apoyando al país, en sus esfuerzos para adaptar la legislación y la práctica a lo establecido en el Convenio, y garantizar la protección de las niñas y los niños de Gambia.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de la elevada incidencia del trabajo infantil en el país y de las numerosas lagunas que persisten en la legislación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • introducir efectivamente, lo antes posible, la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, establecida en 14 años;
  • garantizar que se establezca por ley una edad mínima de admisión a programas de aprendizaje de al menos 14 años, tanto en la economía formal como en la economía informal, y que se introduzcan en la revisión del proyecto de ley de la infancia y el proyecto de ley del trabajo los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños menores de 14 años pueden realizar trabajos ligeros;
  • intensificar sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo estén debidamente formados y dispongan de recursos suficientes para poder detectar los casos de trabajo infantil;
  • garantizar la aplicación efectiva de las normas que prevén sanciones en caso de violación de las disposiciones sobre el empleo de niños y jóvenes;
  • aplicar políticas estratégicas destinadas a abordar las causas fundamentales, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen o dan lugar a la explotación de los niños, y
  • seguir colaborando con la OIT para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.
La Comisión pidió al Gobierno que siguiera recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para garantizar la plena y rápida aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.
La Comisión pidió asimismo al Gobierno que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones arriba mencionadas antes del 1.º de septiembre de 2024.
Representante gubernamental - El Gobierno de Gambia acusa recibo de las conclusiones de la Comisión y toma debida nota de todas las medidas propuestas. El Gobierno reconoce la importancia del Convenio y hará todo lo posible para garantizar su plena aplicación. También tomamos buena nota de las diversas preocupaciones planteadas por los países, los empleadores y los trabajadores. El Gobierno se asegurará de aplicar plenamente el Convenio teniendo en cuenta todas las preocupaciones planteadas y, para ello, utilizará la asistencia técnica de la Oficina. También colaboraremos con la OIT en materia de legislación y otros asuntos. Gambia espera que las conclusiones aquí acordadas sigan teniendo vigencia más allá de su composición original y que las preocupaciones planteadas no se diluyan para producir el mayor efecto posible.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 2, 3) del Convenio. Educación obligatoria. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de que indicara las disposiciones legales que prevén la escolarización obligatoria, en su memoria, el Gobierno indica que, en el marco de la revisión de la actual Ley de la Infancia, 2005, se introducirá una disposición que establezca una edad de finalización de la escolarización obligatoria que esté en consonancia con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Teniendo en cuenta que viene planteando esta cuestión desde 2009, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la revisión de la Ley de la Infancia introduzca la escolarización obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, de conformidad con el artículo 2, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que los artículos 78 y 79 de la Ley del Trabajo, que regulan el aprendizaje, no mencionan la edad mínima de admisión al aprendizaje. Esto significa que la cuestión de la edad mínima de admisión al aprendizaje (actualmente 12 años de edad en la economía informal en virtud de los artículos 50 y 51 de la Ley de la Infancia, 2005, y ninguna edad mínima para el aprendizaje en la economía formal en virtud de la Ley del Trabajo, 2007) sigue sin resolverse. El Gobierno indica que el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil ha formulado recomendaciones para elevar, y establecer, la edad mínima para el aprendizaje y que la edad de admisión al aprendizaje se considerará en el proyecto de ley del trabajo en paralelo con la revisión de la Ley de la Infancia, con el fin de armonizar las disposiciones de ambas leyes. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se establezca por ley una edad mínima de admisión al aprendizaje de al menos 14 años, tanto en la economía formal como en el informal, de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de que se determinasen los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros a partir de los 12 años, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la edad mínima para realizar trabajos ligeros se elevará a 14 años tanto en el proyecto de ley del trabajo como en el proyecto de ley de la infancia, y que los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que se pueden realizar trabajos ligeros se integrarán en estos dos proyectos de ley. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las nuevas disposiciones por las que se regula la edad mínima para realizar trabajos ligeros y se determinan los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros, y el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar dichos trabajos, se adopten en un futuro próximo. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con la observación anterior de la Comisión de que la aplicación de la ley seguía siendo un reto en el país, y a su solicitud de que se reforzara la Inspección del Trabajo para velar por la detección de casos de trabajo infantil, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno para el primer trimestre de 2022, la Inspección del Trabajo solo realizó siete inspecciones en la zona metropolitana de Banjul y 28 inspecciones en el resto del país, y no realizó ninguna inspección en el segundo trimestre de 2022. A este respecto, el Gobierno indica que la Unidad de Inspección del Departamento de Trabajo tiene una grave carencia de personal y de recursos materiales, incluidos vehículos, por lo que no puede llevar a cabo eficazmente las inspecciones rutinarias. Si bien la OIT ha apoyado la formación y el desarrollo continuo de las capacidades de los inspectores del trabajo, el Gobierno declara que necesita más asistencia técnica. Si bien toma nota de les dificultades encontradas en el país a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo y para garantizar que los inspectores del trabajo dispongan de recursos suficientes y de una formación adecuada en materia de trabajo infantil, a fin de mejorar su capacidad para detectar casos de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas por los inspectores del trabajo en el desempeño de su labor en relación con los niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economíainformal, y sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
La Comisión alienta al Gobierno a tener en cuenta los comentarios de la Comisión durante la revisión en curso de la Ley del Trabajo de 2007 y de la Ley de la Infancia de 2005 y las medidas adoptadas para mejorar las capacidades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para poner su legislación en conformidad con el Convenio y para mejorar su implementación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 6 del Convenio. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en el Código del Trabajo no se indica una edad mínima para realizar cursos de aprendizaje profesional, mientras que en los artículos 50 y 51 de la Ley de la Infancia se establece que la edad mínima a la que un niño puede comenzar un curso de aprendizaje profesional en el sector informal es de 12 años o tras haber terminado la enseñanza básica. Además, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que la edad mínima para realizar un curso de aprendizaje profesional es de 16 años o después de haber acabado el noveno grado, y solicitó al Gobierno que proporcionase un ejemplar del texto legislativo que contiene dicha disposición. Asimismo, se había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que ningún niño menor de 14 años emprenda un curso de aprendizaje profesional en el sector informal. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no aporta la información que se le pidió, la Comisión recuerda el aprendizaje profesional debe regirse por la ley, y que ésta debe aplicarse efectivamente en la práctica. Además, la edad mínima de admisión en el aprendizaje profesional debe respetarse en todas las circunstancias y los sectores, incluido el sector informal [Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 387]. Así, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para establecer una edad mínima de admisión en el aprendizaje profesional de 14 años o más, incluso en el sector informal, de conformidad con el Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que ningún niño menor de 14 años emprenda un curso de aprendizaje profesional en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre los avances que realice a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que aportase información sobre los resultados de las consultas celebradas con las partes interesadas en lo relativo a la posibilidad de adoptar disposiciones que regulen y determinen las actividades consideradas trabajos ligeros que pueden realizar los niños de más de 12 años de edad. La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en el informe que presentó en julio de 2019 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cual los niños de edades comprendidas entre los 12 y 16 años pueden realizar trabajos ligeros durante el día, lo que se define en la Ley de la Infancia, de 2005, como trabajo que «no sea susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo del niño ni afectar su asistencia a la escuela o su capacidad de beneficiarse de las oportunidades de la educación escolar» [documento A/HRC/WG.6/34/GMB/1, párrafo 108]. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para regular y determinar los tipos de actividad, así como el número de horas y las condiciones en que los niños pueden realizar trabajos ligeros, como se exige en el artículo 7 del Convenio, y que transmita un ejemplar de dicho texto legislativo una vez se haya aprobado.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la aplicación en la práctica del artículo 48 del Código del Trabajo y el artículo 47 de la Ley de la Infancia, y que incluyese el número y la índole de las sanciones impuestas, así como todo detalle o estadísticas recabados por el Comisionado del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que no se han comunicado casos de explotación sexual, ni casos de trabajo infantil en el sector formal, ni tampoco se han registrado éstos en el Departamento de Trabajo, y que el trabajo infantil en el sector informal puede abordarse de manera conjunta entre el Departamento de Bienestar Social, el Ministerio de Educación Básica y Secundaria y las autoridades locales. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en julio de 2019, según la cual la aplicación de la ley sigue siendo un problema debido a varios factores, entre ellos las prácticas económicas, sociales y culturales y la pobreza [documento A/HRC/WG.6/34/GMB/1, párrafo 110]. La Comisión destaca el papel fundamental que desempeña la inspección del trabajo en la aplicación del Convenio por ser la autoridad pública que controla la aplicación de las disposiciones relativas al trabajo infantil en cada país. Un mecanismo de inspección del trabajo endeble no sólo reduce las probabilidades de que se detecte la violación de las normas relativas al trabajo infantil, sino que también obstaculiza la aplicación de las correspondientes sanciones a los infractores [Estudio General de 2012, op. cit., párrafo 401]. Al tiempo que recuerda que el trabajo infantil en la economía informal también puede abordarse mediante mecanismos de supervisión, como la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo, y para asegurar que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada en materia de trabajo infantil de modo que mejore su capacidad de detectar los casos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 48 del Código del Trabajo y el artículo 47 de la Ley de la Infancia, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas por los inspectores en el desempeño de sus funciones y relacionadas con niños que trabajan antes de cumplir la edad mínima de admisión al empleo, por ejemplo, aquellos que trabajan por cuenta propia o en el sector informal, y acerca del número y la índole de las sanciones impuestas.
La Comisión alienta al Gobierno a que tenga en cuenta, al examinar la Ley del Trabajo, de 2007, y la Ley de la Infancia, de 2005, los comentarios de la Comisión sobre las discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio, y le pide que proporcione información sobre los avances realizados en este sentido. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT con vistas a ajustar su legislación al Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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