National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en mayo de 2010. La Comisión toma nota del decreto núm. 558/008 de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se ha creado la Comisión Consultiva Tripartita que funciona en la esfera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los cometidos de la Comisión Consultiva Tripartita reiteran las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita se ajusta al siguiente reglamento: 1) la Comisión Consultiva Tripartita funciona en régimen de sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando así lo ameriten los temas o cuestiones a tratar; 2) la convocatoria se debe realizar con un plazo de antelación de cinco días, salvo caso de sesión extraordinaria, que podrá ser convocada, a solicitud fundada de las partes, con 72 horas de anticipación; 3) el orden del día debe estar prefijado y solamente podrán incorporarse nuevos temas al mismo, si mediara unanimidad de las partes; 4) los temas serán abordados en régimen de doble discusión, a excepción de que por unanimidad se resolviera otra cosa. En la primera sesión se presentará el tema y se debatirá sobre el mismo, y en la sesión siguiente, previa nueva discusión, se adoptará decisión; 5) si no compareciera uno de los sectores, igualmente se procederá a tratar el orden del día, debiéndose, por parte de los delegados gubernamentales, enviar al sector ausente copia de acta con los temas abordados. Cuando la inasistencia se produzca en la sesión en que deba adoptarse una resolución, dicha ausencia no obstaculizará la misma; 6) tanto el sector gubernamental como los interlocutores sociales deben asistir a las sesiones con posición tomada, cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior; 7) salvo que mediara consenso o unanimidad las decisiones se adoptarán por simple mayoría, dejándose expresada la posición de quienes votan en contra o se abstienen. La Comisión toma nota con interés que este reglamento consolida reglas para el funcionamiento a nivel nacional de una Comisión Consultiva Tripartita. Teniendo en cuenta las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), y la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010, la Comisión espera que en la próxima memoria se informe de manera detallada sobre el funcionamiento de la Comisión Consultiva Tripartita y se incluyan indicaciones sobre la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, c). Reexamen de convenios no ratificados. En relación con las propuestas que se formularon para ratificar nuevos convenios, la Comisión toma nota de que dando seguimiento a las consultas tripartitas, el Parlamento Nacional aprobó, en octubre de 2009, la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). La Comisión toma nota con interés que la ratificación del Convenio núm. 102 se registró en octubre de 2010.
Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2007, la Comisión tomó nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y expresado su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarían las medidas que aseguren que se tomarían iniciativas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno confirma que continuaba el estudio, a los efectos de su eventual ratificación, del examen de los Convenios núms. 102, 135, 158, 173, 187 y 188. Además, para el examen del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, se había integrado una comisión especial y se esperaban informaciones específicas requeridas a otras autoridades competentes en cuestiones de trabajo marítimo.
En cuanto al funcionamiento del Grupo de Trabajo Tripartito, en la primera reunión del año 2008, se planteó un proyecto de restructuración. Se propusieron sesiones ordinarias mensuales y sesiones extraordinarias, si lo ameritan los temas o cuestiones a tratar. La convocatoria debía realizarse con cinco días de antelación. El orden del día debía estar prefijado y sólo podían incorporarse temas nuevos por unanimidad de las partes. Los temas abordados serán objeto de una doble discusión. En la primera discusión, se presenta y debate un tema. En la sesión siguiente, previa una nueva discusión, se adopta una decisión. El Gobierno asume la obligación de enviar el acta de la reunión a cualquiera de los sectores que no haya asistido a la sesión. La inasistencia a la sesión en que deba adoptarse una decisión, no obstaculizará su adopción. Los delegados a las sesiones deben concurrir con una posición tomada cuando el tema haya sido previamente tratado en una sesión anterior. Las decisiones se adoptan por mayoría, salvo mediase consenso o unanimidad, dejándose expresada la posición de quienes voten en contra o se hayan abstenido, lo que deberá constar en el mensaje al Poder Legislativo. La Comisión toma nota con interés de estas medidas destinadas a mejorar la aplicación del Convenio, y confía en que en la próxima memoria se dará a conocer la manera en que han proseguido las consultas sobre normas internacionales del trabajo requeridas por el Convenio. La Comisión agradece también que se informe sobre el seguimiento que se hayan dado a las propuestas para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que se han examinado en el Grupo de Trabajo Tripartito.
1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en mayo de 2006 y de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), así como de la respuesta del Gobierno.
2. Memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión toma nota de que, según PIT-CNT, el funcionamiento de la consulta tripartita carece de eficiencia debido a la falta de iniciativa del Gobierno. Al respecto, PIT-CNT indica que las memorias correspondientes a 2006 fueron entregadas el 31 de agosto, lo que motivó la imposibilidad de la organización de trabajadores de estudiar y analizar las mismas. Según PIT-CNT, si las memorias se ponen en conocimiento a menos de 24 horas de su remisión a la OIT, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio núm. 144, en cuanto a consultar a las organizaciones sindicales sobre las memorias que el Gobierno va a presentar. En 2005, PIT-CNT había comunicado sus observaciones mediante correo electrónico directamente a la OIT. El Gobierno informa que el Grupo de Trabajo Tripartito celebró 13 reuniones en 2004, 11 reuniones en 2005 y 4 reuniones en el período considerado de 2006. El Gobierno reconoce que algunas memorias presentadas en 2006 tuvieron que ser entregadas a los interlocutores sociales en la misma fecha en que se debían enviar a la OIT. En la práctica del Grupo de Trabajo Tripartito no se habían presentado anteriormente observaciones de las características que se formularon en 2006. El Gobierno declara haber buscado soluciones concretas para la realización de un seminario sobre normas internacionales de trabajo que permita que los involucrados tomen conciencia sobre la importancia de la presentación de las memorias, así como sobre los procesos de elaboración de normas de forma de contar con la información necesaria dentro de los plazos establecidos por la OIT.
3. Reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones. Para PIT-CNT, sin perjuicio de reconocer que se habían logrado avances respecto de la situación anterior, se requiere además que se reexaminen convenios no ratificados y la aplicación de algunas recomendaciones que aún no han tenido aplicación mediante el dictado de normas nacionales que permitan su aplicación práctica, con mayor celeridad y profundidad de análisis que el que se desarrolla actualmente. El Gobierno informa que se celebraron consultas sobre el orden del día de las 93.ª y 95.ª reuniones de la Conferencia, las propuestas que se presentan al Parlamento en relación con las Recomendaciones núms. 194 y 195, así como sobre la ratificación de convenios (en 2004 y 2005, se registró las ratificaciones de los Convenios núms. 167, 181 y 184; además de considerarse la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 158, 183 y 185).
4. Apoyo administrativo. Según PIT-CNT, si bien reconoce que la convocatoria de las reuniones se notifican por correo electrónico con una semana de anticipación, el acceso a los materiales necesarios para poder tener una reunión realmente efectiva, se obtienen con alguna dificultad y generalmente sin antelación al desarrollo de la reunión, lo que torna la reunión difícil y lleva a prórrogas y dilaciones en el análisis y la toma de decisiones sobre diferentes temas. En su respuesta, el Gobierno expresa compartir las preocupaciones del sector trabajador en cuanto a las debilidades administrativas y al apoyo de equipamiento consagrados al Grupo de Trabajo Tripartito, indicando que se ha previsto a la brevedad la incorporación de equipamientos de computación.
5. La Comisión recuerda que, a su juicio, se consideran «consultas efectivas» las que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan pronunciarse útilmente sobre las cuestiones relacionadas con las actividades sobre las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales podrán facilitar informaciones sobre las iniciativas adoptadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinarán las medidas que aseguren que se han celebrado las consultas tripartitas que requiere el Convenio para eventualmente ratificar o poner en práctica los convenios y las recomendaciones que vienen siendo objeto de estudio en el Grupo de Trabajo Tripartito, así como que los interlocutores sociales hayan tomado conocimiento de los proyectos de memorias con suficiente antelación como para poder incorporar directamente sus propios comentarios (artículo 5, párrafo 1, c) y d), del Convenio). La Comisión espera también que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura el apoyo administrativo adecuado que requiere el Convenio para los procedimientos de consulta establecidos (artículo 4, párrafo 1).
La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio y le agradecería informaciones complementarias sobre los siguientes puntos.
Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Sírvase describir todos los arreglos hechos o previstos con las organizaciones representativas para financiar cualquier tipo de formación que necesiten los participantes en las consultas exigidas por el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, apartado b. Sírvase comunicar informaciones sobre las consultas mantenidas con respecto a las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de convenios y recomendaciones de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.
Artículo 6. Sírvase indicar si se ha consultado a las organizaciones representativas sobre la oportunidad de elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del procedimiento de consulta en vigor.