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Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Camboya (Ratificación : 1969)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la preparación de la guía sobre seguridad química en los lugares de trabajo, del proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y del tercer plan director de SST para 2023-2027, elaborados con la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre las disposiciones que prohíben el uso de cerusa, de conformidad con el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio en la legislación, prohibiendo el empleo de cerusa y sulfato de plomo, así como de todos los productos que contengan estos pigmentos en la pintura interior de los edificios, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre el uso de cerusa en el país, incluidas las medidas preventivas y de protección adoptadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional ha elaborado 25 reglamentos sobre seguridad y salud ambiental en el trabajo y cuatro reglamentos sobre seguridad en la construcción, aunque señala que el Gobierno no proporciona información sobre ninguna disposición relativa a la prohibición o reglamentación del uso de la cerusa de conformidad con el Convenio. La Comisión también toma nota de la información relativa al taller de formación en seguridad y gestión de sustancias químicas en colaboración con el programa de la OIT Mejores Fábricas para Camboya (BFC), destinado a proporcionar a los 32 inspectores participantes y supervisores en dicho programa un panorama general relativo a las sustancias químicas peligrosas y su gestión en el lugar del trabajo, incluida la cerusa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo llevó a cabo un estudio de problemas relativos a la salud y seguridad ocupacional entre los trabajadores, las empresas situadas en cinco provincias y en la ciudad de Phnom Penh, con el objetivo de identificar las sustancias químicas utilizadas y las quejas en materia de seguridad y salud de los trabajadores de cada empresa objeto de estudio. El Gobierno indica también que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo está elaborando un nuevo plan director de seguridad y salud en el trabajo para 2015-2018, que incluirá como punto prioritario las sustancias químicas peligrosas, incluida la cerusa y, a este respecto, será necesaria la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio en la legislación, que facilite información sobre todo progreso realizado en este sentido, y que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio en la práctica. La Comisión invita al Gobierno a realizar una solicitud formal de asistencia técnica en relación con la elaboración del plan director de seguridad y salud en el trabajo y proporcionar informaciones al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los resultados del estudio sobre los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo llevado a cabo por el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en relación con la cerusa.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota con interés de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la firma y la publicación por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional de un primer Plan Director de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2009-2013, incluidas seis áreas de acciones con un conjunto de estrategias concretas y de metas específicas. La Comisión toma nota, entre otras cosas, de que la acción núm. 1.6, titulada «Aplicación de las normas de SST de la OIT y preparación de la ratificación», se centra en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), en el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y en las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (OIT-SST, 2001) de la OIT. Al acoger con agrado esta evolución, la Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno de que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un plan de acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre la SST, los cuales son el Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002 y el Convenio núm. 187 (documento GB.307/10/2 (Rev.)), (2010 2016). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, con arreglo a este plan de acción, la Oficina está disponible para prestar asistencia a los gobiernos, cuando se considere adecuado, para armonizar su legislación y su práctica con estos convenios clave de SST, a efectos de promover su ratificación y su efectiva aplicación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre toda evolución relativa a la aplicación del Plan Director de Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2013 y sobre cualquier necesidad de asistencia que pueda tener al respecto.
Aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores y la breve memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la información según la cual, si bien no se ha realizado aún ninguna otra acción para aplicar este Convenio, debido a la falta de material y de recursos humanos, se ha mantenido alguna formación acerca del efecto del uso de cerusa en 24 funcionarios provinciales de la inspección del trabajo. En relación con lo anterior y con la indicación del Gobierno, en su memoria de 1994, de que el uso de cerusa era muy extendido en el país, especialmente durante el período de reconstrucción, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que realice las acciones adecuadas para dar pleno efecto al Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, todo progreso realizado al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre los puntos planteados en su anterior solicitud directa, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión toma nota de que, según los comentarios del Gobierno, Camboya todavía no tiene legislación sobre la utilización de la cerusa y de otras sustancias que contienen plomo. Asimismo, toma nota de que actualmente está siendo examinado en la Asamblea Nacional un proyecto de Código del Trabajo revisado. Por último, toma nota de que los productos importados no se controlan y que los productos elaborados localmente aparentemente no contienen plomo. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en su memoria de 1994, el Gobierno había indicado que la utilización de cerusa es muy frecuente en el país, sobre todo en este período de reconstrucción. En relación con el proyecto de Código del Trabajo sometido al examen de la Asamblea Nacional, recuerda los comentarios realizados por la OIT sobre el proyecto de Código del Trabajo y expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para prohibir/reglamentar la utilización de cerusa en el marco de las disposiciones sobre la salud y seguridad de los trabajadores (artículos 228 a 247 del proyecto de Código del Trabajo). Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pueda anunciar en un futuro próximo la adopción del proyecto de Código del Trabajo y que este código refleje las disposiciones del Convenio. Ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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