National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (ratificación: 1952) - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (ratificación: 1981)
Información escrita proporcionada por el Gobierno
El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita, así como el Informe anual sobre protección y supervisión en materia de legislación laboral y social, 2023.
Los resultados de los grupos de trabajo de los proyectos SU.PR.EME. y A.L.T. CAPORALATO! de 2020 a 2022 y de la actividad de lucha contra la explotación laboral se reflejan en el Informe anual sobre protección y supervisión en materia de legislación laboral y social, 2023. En el documento en cuestión se indica que en las inspecciones se descubrió que 1 206 trabajadores extracomunitarios estaban trabajando sin permiso de residencia regular. En dichas inspecciones, se proporciona información a los trabajadores migrantes sobre sus derechos, y se les entrega el modelo adoptado por el decreto interministerial (Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Política Social y Ministerio de Economía y Finanzas) al que se hace referencia en el artículo 1, párrafo 3, del Decreto Legislativo núm. 109/2012, en particular, gracias al apoyo de mediadores culturales que explican el papel de la inspección y aclaran —en un lenguaje fácilmente comprensible— que cuando se comprueba que hay una situación de explotación laboral, el responsable es el empleador, mientras que las víctimas pueden acceder a mecanismos especiales de protección. Según consta en el Informe, en el marco de las acciones realizadas en ejecución de los proyectos mencionados, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) brindó asistencia a 598 trabajadores, de los cuales 239 obtuvieron el permiso de residencia como víctimas de explotación laboral o se encuentran a la espera del dictamen favorable del Ministerio Público (que emitió tres en 2018).
En cuanto a la cuestión del número de permisos de residencia concedidos para «casos especiales», en los cuadros 1 y 2 que figuran a continuación se ofrecen datos del Ministerio del Interior, actualizados a junio de 2022, sobre permisos de residencia otorgados tanto por motivos de protección social como en caso de explotación laboral grave. Se están recabando datos actualizados. Estos datos se transmitirán en cuanto los facilite la autoridad competente. Además, en el marco de los proyectos mencionados, se han elaborado y distribuido folletos informativos en varias lenguas (árabe, bengalí, chino, francés, hindi, inglés, italiano, pastún, punyabí, rumano y urdu) para ayudar a los trabajadores extranjeros presentes en el territorio italiano a tomar conciencia de que puede que se encuentren en una situación de explotación y de las posibilidades de denuncia y rescate. Cabe señalar también que, hasta la fecha, en seis servicios de inspección territoriales (concretamente Bari, Cúneo, Ferrara-Rovigo, Foggia, L'Aquila y Regio de Calabria), se han habilitado ventanillas multilingües experimentales en las que se reciben denuncias de irregularidad y explotación laboral de ciudadanos extranjeros y, más en general, se da apoyo e información sobre sus derechos. Una vez más, gracias a la colaboración con la OIM, el formulario de solicitud de inspección, disponible en línea en el sitio web de la inspección, se ha traducido a nueve idiomas (árabe, bengalí, chino, francés, inglés, punyabí, rumano, ucraniano y urdu).
Se confirma asimismo que los inspectores garantizan una protección adecuada de los trabajadores migrantes también desde el punto de vista económico a través de la advertencia de comprobación (artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 124/2004), que permite satisfacer de forma inmediata y gratuita los derechos económicos. Al tiempo que se señala que en los últimos años los datos sobre el uso efectivo de esta herramienta están aumentando en general, se reitera que, según el sistema de encuesta en uso, los detalles sobre las advertencias de comprobación, la recuperación de cotizaciones y los recursos financieros relacionados específicamente con los trabajadores sin permiso de residencia no están disponibles. En cuanto al tiempo que dedican los inspectores a verificar la regularidad de la estancia de los trabajadores migrantes, este parece ser totalmente marginal. De hecho, según la Ley núm. 286/1998, los inspectores que comprueben que se está empleando a inmigrantes sin permiso de residencia están obligados a comunicar esta circunstancia a las fuerzas policiales: estas, y no el inspector del trabajo, son las encargadas de identificar al extranjero irregular e imputarle el delito de entrada y estancia ilegales en el territorio del Estado, de conformidad con el artículo 10 bis.
[Cuadros no reproducidos: Protección social (artículo 18, Texto Único sobre la Inmigración); Explotación laboral grave (artículo 22, Texto Único sobre la Inmigración)]
Discusión por la Comisión
Presidente - El último caso de nuestro orden del día es el relativo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), por parte de Italia. Invito ahora al representante del Gobierno a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Acogemos con especial apertura esta ocasión en la que Italia puede manifestar su firme y concreto compromiso con la plena aplicación de los Convenios núms. 81 y 129. Los elementos y la información que presentaremos hoy en esta sala en respuesta a las preguntas directas que se han dirigido a Italia ya se describen en el documento presentado en la oficina de la Comisión el pasado 22 de mayo.
Italia siempre se ha comprometido de forma firme y concreta en la lucha contra el trabajo irregular y la explotación laboral. De este modo, como probablemente saben, desde 2015 ha creado una agencia nacional dedicada a hacer más eficaces y coordinadas las inspecciones del trabajo en nuestro país. Pero en esta ocasión, me gustaría informarles de que, en el marco del Plan nacional de recuperación y resiliencia, el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales adoptó el Plan nacional de lucha contra el trabajo no declarado, en diciembre de 2022. Se trata del primer documento nacional pertinente en este ámbito. Ha sido elaborado por una mesa técnica multisectorial específica, con la participación de investigadores y expertos en la materia. Antes de su adopción, el Plan nacional se presentó también a los interlocutores sociales.
Con este plan, que se aplicará en Italia durante los próximos tres años, entre 2023 y 2025, el Gobierno se compromete a llevar a cabo acciones concretas y eficaces para combatir y prevenir el fenómeno del trabajo no declarado en todos los sectores económicos. En relación con una de las preguntas de la Comisión, cabe señalar que un aspecto relevante del Plan nacional se refiere al fortalecimiento de la recopilación y el intercambio de datos estadísticos, con el fin de comprender mejor el fenómeno del trabajo irregular, en todas sus formas, y para planificar mejores actividades y mejorar la eficiencia de las inspecciones del trabajo. Así pues, disponemos de una línea de acción específica para la recopilación de datos estadísticos.
El análisis de este fenómeno, basado en la información de que disponemos en este momento, ha puesto de manifiesto la necesidad de prestar especial atención a algunos sectores críticos, como el trabajo doméstico y la agricultura. Sabemos que la presencia de trabajadores migrantes en ambos sectores es importante. El Plan nacional también pretende fomentar, mediante una reorganización de las sanciones, una transición progresiva y continua de las formas de trabajo irregular hacia al trabajo regular y transparente en el país.
En el marco de la agencia nacional a cargo de las inspecciones del trabajo, mi colega, que trabaja en dicha agencia, ha creado un portal nacional específico sobre información relativa al trabajo no declarado, con una nueva base de datos que puede ser útil para las actividades de la agencia nacional. El pasado mes de abril, el Ministro de Trabajo estableció un comité nacional para la prevención y la lucha contra el trabajo no declarado, encargado de coordinar y supervisar el plan de acción en línea con nuestro Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia en el marco de la Unión Europea. El comité está presidido por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales y está compuesto por representantes de las diferentes instituciones a nivel nacional y regional, expertos designados por el Ministro en este ámbito, y diez representantes de los interlocutores sociales.
Presentaremos algunas informaciones pertinentes que, en nuestra opinión, pueden ser útiles para esta discusión. Desde hace tres años, en 2020, el Gobierno ha adoptado todas las medidas oportunas para establecer el sistema de inspección del trabajo en el sector, en concreto el Plan trienal de lucha contra la explotación laboral en la agricultura y la contratación ilegal de trabajadores agrícolas.
Este plan implementa la Ley núm. 199, adoptada en 2016. Representa un cambio importante hacia un enfoque más integral y multidimensional de la inspección del trabajo, y se estructura en torno a cuatro pilares estratégicos: prevención, protección, control del cumplimiento y vías de recurso y reparación. En nuestra opinión, se trata de cuatro pilares estratégicos que concuerdan plenamente con los dos Convenios que estamos debatiendo hoy.
En diciembre de 2018, el Gobierno creó una mesa específica —un grupo de expertos— denominada en italiano «Tavolo per il Caporalato», presidida por el Ministro de Trabajo para desarrollar una estrategia nacional en el sector agrícola. La estrategia nacional aborda la prevención y la lucha contra el trabajo irregular en la agricultura, prestando especial atención a las categorías más vulnerables, como los trabajadores migrantes en situación irregular y teniendo en cuenta las características específicas de los territorios de nuestro país. Su objetivo es convenir la formulación de sanciones para articular una acción concreta de prevención y la inclusión social de estos trabajadores migrantes. Es importante subrayar que este plan trienal fue adoptado en línea con la acción específica de la Comisión Europea y está cofinanciado por el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales y cuenta, como probablemente sabrán, con la asistencia técnica proporcionada por la Oficina de la OIT para Italia y San Marino a nuestro Ministerio de Trabajo en el ámbito de esta estrategia nacional.
Otro elemento que creemos que puede ser pertinente en este debate: desde 2020, en el marco de esta estrategia nacional, el Ministerio de Trabajo puso en marcha, junto con la Inspección Nacional de Trabajo, una acción conjunta específica por la que se establecen algunos grupos de trabajo especiales para llevar a cabo inspecciones del trabajo con un enfoque innovador. Los inspectores nacionales del trabajo cuentan con el apoyo de mediadores culturales de la OIM. Se trata de un enfoque innovador e interinstitucional. Estos grupos de trabajo se crearon de acuerdo con este enfoque multidimensional y con una coordinación específica con las autoridades locales de cada territorio. Esta cooperación entre inspectores del trabajo y mediadores culturales se produce en las visitas de inspección, en el lugar de trabajo, pero también antes de la fase de planificación y después, en la fase de atención a las víctimas del trabajo irregular.
Las actividades llevadas a cabo con este enfoque específico de los grupos de trabajo, ahora no solo se aplican en el sector de la agricultura, sino también en otros sectores como la fabricación, la construcción, los servicios y la logística. Otro punto que queremos subrayar, en relación con el papel específico de los inspectores del trabajo: nuestro sistema nacional de inspección del trabajo está totalmente destinado a garantizar la protección de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes. Con respecto a este grupo específico, durante las inspecciones del trabajo, los inspectores proporcionan a los trabajadores migrantes toda la información disponible por sobre sus derechos. También se les entrega un folleto especial, adaptado al país y traducido en colaboración con los mediadores culturales, y en la lengua de cada uno de estos trabajadores migrantes. Este folleto contiene información sobre sus derechos, las responsabilidades del empleador y el mecanismo de protección especial al que las víctimas pueden acceder en virtud de la legislación italiana. Así pues, velamos por apoyar a trabajadores migrantes.
A día de hoy, podemos ofrecer a los trabajadores migrantes estos folletos multilingües con toda la información en 11 idiomas diferentes para ayudar a los trabajadores migrantes presentes en el territorio italiano a hacer valer sus derechos laborales, facilitar su inclusión social y prevenir el riesgo de explotación laboral de este colectivo. Además, gracias a la colaboración con los mediadores culturales de las organizaciones internacionales, el formulario de solicitud de inspección por parte de los trabajadores, disponible en línea en el sitio web de la inspección, se ha traducido a nueve idiomas para que sea más accesible para los trabajadores migrantes y así mejorar su eficacia.
Estas actividades han sido cruciales para fomentar la confianza de los trabajadores migrantes en los mediadores culturales y los inspectores del trabajo durante estos cuatro o cinco años. Es algo que hemos observado en los diferentes territorios. Especialmente, cabe señalar las frecuentes visitas a los asentamientos informales, la presencia regular en la zona, la relación sólida con la asociación de migrantes y los mecanismos de seguimiento de los trabajadores migrantes y sus familias. Aprovechando esta experiencia positiva, la Inspección Nacional del Trabajo (INL) ha empezado a reforzar las oficinas territoriales para acercarse a las necesidades de los trabajadores migrantes. En este momento, contamos con la experiencia de seis oficinas territoriales en las que existen servicios de asistencia específicos en el marco del proyecto piloto. Se trata de un servicio de asistencia multilingüe que se ocupa de recibir denuncias de los trabajadores migrantes sobre casos de irregularidades y de explotación y, de forma más general, de proporcionar información y apoyo en relación a sus derechos. Nuestro compromiso, tanto del Ministerio como de la Inspección, es mejorar este enfoque, para disponer de más oficinas de asistencia en toda Italia en un futuro próximo.
Por último, un apunte sobre la función de los inspectores del trabajo. Los inspectores del trabajo, al comunicar la presencia de trabajadores migrantes a la autoridad de seguridad pública, prestan especial atención a describir y destacar todos los elementos útiles, con la colaboración de la víctima, por ejemplo, en un contexto de violencia o explotación grave que pudiera fundamentar la oportuna expedición de los permisos de residencia para «casos especiales» en favor de estos trabajadores. Es importante recordarlo, porque este enfoque apunta claramente en la dirección de centrar toda la atención en los trabajadores. Nuestro sistema es ahora más claro a este respecto, es decir, en la aplicación de la protección de los trabajadores migrantes en cualquier situación y en la aplicación de sus derechos tanto laborales como sociales, de plena conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 81 y el artículo 6 del Convenio núm. 129.
El último punto de mi intervención hace referencia a los permisos de residencia concedidos para «casos especiales». La semana pasada enviamos un documento con los datos recabados por el Ministerio del Interior relativos a los dos tipos de permisos especiales: por motivos de protección social y por explotación laboral grave. Ayer, recibimos datos actualizados y podemos proporcionarles un nuevo documento con elementos actualizados más específicos tras esta discusión.
Miembros trabajadores - Es la primera vez que nuestra comisión examina la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte del Gobierno.
En sus comentarios, la Comisión de Expertos ha planteado una serie de cuestiones relacionadas, específicamente, con las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en materia de inmigración. Señaló que el personal de inspección debe notificar a las autoridades de seguridad pública la presencia de cualquier trabajador migrante irregular, ya que, según la legislación italiana, la entrada y residencia ilegal en el territorio del Estado sigue siendo un delito penal. El Gobierno proporcionó datos actualizados indicando que en 2022 se identificaron 1 206 trabajadores sin permiso de residencia válido. Según el informe del Gobierno estos trabajadores recibieron información sobre sus derechos.
La OIM también ayudó a 598 trabajadores migrantes a acceder a mecanismos especiales de protección. En consecuencia, se concedieron permisos de residencia a 313 trabajadores migrantes por motivos de protección social y en casos de especial explotación. También se facilitó información sobre las ventanillas multilingües experimentales creadas por seis inspecciones del trabajo provinciales para recibir denuncias de irregularidad y explotación laboral de trabajadores extranjeros, y darles apoyo e información.
Tomamos nota de la información facilitada. Sin embargo, expresamos nuestra preocupación por la criminalización de la inmigración ilegal en el territorio italiano, su interferencia en el cumplimiento de las obligaciones primarias de los inspectores del trabajo y su impacto adverso en la capacidad de los trabajadores extranjeros para hacer valer sus derechos. Recordamos que de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Convenio núm. 81 y el artículo 6, párrafo 3 del Convenio núm. 129, el deber primordial de los inspectores del trabajo es proteger a los trabajadores y no hacer cumplir la Ley de Inmigración.
En palabras de la Comisión de Expertos, los trabajadores en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, tales como ser multados, perder su empleo o ser expulsados del país. El objetivo de la inspección del trabajo solo puede cumplirse si los trabajadores están convencidos de que la tarea principal de la inspección es hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Por lo tanto, la obligación de los inspectores del trabajo de comunicar a la autoridad de seguridad pública la presencia de trabajadores migrantes en situación irregular, no se ajusta a las prescripciones de los Convenios. El Gobierno debería adoptar medidas para que se establezca una clara distinción entre las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo, según lo dispuesto en los Convenios, y los controles de inmigración en los que los inspectores del trabajo no deberían participar.
En cuanto a la protección de los trabajadores migrantes, lamentamos que el Gobierno haya suprimido este año los permisos de residencia para casos especiales, con lo que los trabajadores migrantes corren aún más riesgos. Además, observamos que los dos proyectos trienales, SU.PR.EME y A.L.T CAPORALATO!, destinados a luchar contra la explotación y el «caporalato» (la contratación ilegal) en la agricultura, están a punto de terminar. Lamentamos que el Gobierno haya optado por utilizar medidas limitadas en el tiempo para atajar la explotación sistémica y prolongada de los trabajadores migrantes en la agricultura, que emplea a una proporción significativa de ellos y donde la subcontratación y las cooperativas fantasmas son prácticas habituales. Estas prácticas abusivas requieren una respuesta sostenida y específica por parte del Gobierno, y deben formar parte integral de la estrategia de inspección laboral elaborada por el Gobierno. También observamos que el Gobierno no proporciona información sobre la recuperación de salarios y cotizaciones a la seguridad social pendientes para los trabajadores sin permiso de residencia, y se limita a indicar que el actual sistema de recopilación de datos estadísticos solo permite una visión general de las cifras totales.
Nos hacemos eco de la petición de la Comisión de Expertos de disponer de un conjunto completo de estadísticas sobre el papel de los inspectores del trabajo a la hora de informar a los trabajadores inmigrantes sobre sus derechos laborales, y de hacer cumplir dichos derechos incluyendo datos mejorados sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia. Además, observamos que el trabajo en plataformas y el trabajo doméstico en los que se emplean muchos trabajadores migrantes, y en los que los abusos y las infracciones de los derechos de los trabajadores son extremadamente frecuentes, no son competencia de la inspección del trabajo. Recordamos que el mandato de la inspección del trabajo debe aplicarse por igual a todos los trabajadores y trabajadoras, y a todos los lugares de trabajo en todos los sectores, ya sean privados o públicos, en zonas rurales y urbanas, en la economía formal y en la informal, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. El Gobierno debe garantizar sin demora que el alcance de las inspecciones del trabajo abarque a todos los trabajadores y lugares de trabajo, incluidos el trabajo en plataformas y el trabajo doméstico.
Por último, observamos que la INL, creada en 2017, absorbió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS), el Instituto Nacional de Seguros de Accidentes de Trabajo (INAIL) y a los departamentos de inspección del Ministerio de Trabajo y Política Social. En el informe anual de 2022 sobre la inspección del trabajo se observa que, a pesar de esta reforma institucional destinada a racionalizar los procedimientos de inspección, las actividades de inspección del trabajo siguen siendo llevadas a cabo por las mismas entidades antes mencionadas, así como por las agencias sanitarias locales, las agencias regionales de protección del medioambiente y los «Carabinieri». Cada una de estas entidades tiene encomendada una competencia específica, ya sea la seguridad y la salud en el trabajo, los salarios o el tiempo de trabajo, y un ámbito de geográfico de actuación concreto. Sin embargo, persisten serias dudas sobre las medidas adoptadas para garantizar la necesaria cooperación de estas distintas entidades y la coordinación de sus actividades. Prueba de dicha falta de coordinación aparece en el comentario de la Comisión de Expertos que indica que la recopilación y publicación de estadísticas de accidentes de trabajo y casos de enfermedad profesional no son competencia de la autoridad central, la INL, sino que son elaboradas y publicadas, por separado, por el Instituto Nacional de Seguros de Accidentes de Trabajo. La Comisión de Expertos solicitó además que el Gobierno proporcionara información sobre el impacto de la reciente reforma organizativa en las actividades llevadas a cabo por la INL, en particular en lo que respecta a la coordinación de las inspecciones de seguridad y salud en el trabajo entre la INL y las autoridades sanitarias locales.
Los informes de las confederaciones sindicales italianas también señalan ejemplos en los que, debido a la limitación de sus competencias, los agentes del INPS solo pueden constatar una infracción en materia de cotizaciones a la seguridad social, pero no una falta de remuneración de los trabajadores cuando ambas están intrínsecamente relacionadas. Se trata de una perversa situación que perjudica principalmente a los trabajadores y trabajadoras.
Recordamos que, en virtud del artículo 5 del Convenio núm. 81 y del artículo 12 del Convenio núm. 129, la autoridad competente tomará las medidas adecuadas para promover una cooperación eficaz entre los servicios de inspección y otros servicios de la administración e instituciones públicas o privadas que realicen actividades similares. Por lo tanto, el Gobierno debe tomar medidas inmediatas para garantizar dicha cooperación y el buen funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo.
Miembros empleadores - El caso que nos ocupa se refiere a los Convenios núms. 81 y 129. Estos dos instrumentos están estrechamente vinculados y forman parte del conjunto de normas internacionales del trabajo destinadas a garantizar la protección de los trabajadores de los sectores afectados. En primer lugar, los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados respeten los convenios de la OIT que han ratificado. Además, los miembros empleadores desean destacar la importancia vital de la inspección del trabajo tanto para la protección de los trabajadores como para el buen funcionamiento de la economía.
Permítanme referirme a algunos antecedentes de este caso: Italia ratificó el Convenio núm. 81, que es un convenio prioritario o de gobernanza, en 1952. El Convenio núm. 129, que también es un convenio prioritario, fue ratificado por Italia en 1981. También observamos que desde 2007 la Comisión de Expertos ha emitido seis observaciones, la última en 2022, denotando un incumplimiento por parte del Gobierno de los compromisos asumidos al ratificar los Convenios. Hoy, sin embargo, es la primera vez que se discute ante la Comisión el caso relativo al cumplimiento de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Italia. En cuanto a la situación del país, cabe señalar que, en julio de 2020, tras la caída del Gobierno, el Presidente convocó elecciones generales para septiembre de 2022, en las que una nueva coalición alcanzó la mayoría de escaños en el Parlamento.
Permítanme referirme ahora a las cuestiones clave de este caso. La Comisión de Expertos, en sus observaciones de 2022, identificó elementos preocupantes con respecto al artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y al artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129, relativos a las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Los miembros empleadores toman nota de que el Gobierno ha indicado en su memoria que se han llevado a cabo actividades de inspección en el marco del Plan trienal contra la explotación en la agricultura, a través de dos proyectos financiados respectivamente por la Comisión Europea y el Ministerio de Trabajo y Política Social. Asimismo, tomamos nota de que el Gobierno ha indicado que los inspectores del trabajo deberán comunicar a la autoridad de seguridad pública la presencia de trabajadores migrantes en situación irregular. También hay que señalar que, hasta la fecha, en seis inspecciones territoriales se han activado ventanillas multilingües encargadas de recibir denuncias de irregularidad y explotación laboral de ciudadanos extranjeros y, en general, de dar apoyo e información sobre sus derechos.
Además, según la información escrita proporcionada por el Gobierno en mayo de 2022, los resultados de los grupos de trabajo de los proyectos mencionados y de las actividades contra la explotación laboral se desprende que durante las inspecciones se encontraron en el trabajo 1 206 trabajadores extracomunitarios sin permiso de residencia regular. Según el Gobierno, durante las inspecciones se proporcionó información a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y el papel de la inspección. Los miembros empleadores también toman nota de un decreto legislativo nacional, según el cual se pueden conceder permisos de residencia a los trabajadores afectados en los llamados «casos especiales», es decir, por razones de protección social y en casos de explotación particular. La concesión de dichos permisos está sujeta a la condición de que el trabajador migrante en situación de explotación presente una denuncia y coopere en los procedimientos penales contra el empleador. A este respecto, según la información facilitada por el Gobierno, se expidieron 230 permisos de residencia especiales por motivos de protección social y 83 por motivos de explotación laboral grave.
Por último, el Gobierno ha mencionado que cuando las inspecciones revelan incumplimientos de las obligaciones contractuales, que generan créditos financieros para los trabajadores, los inspectores del trabajo pueden garantizar la recuperación de dichos créditos de los trabajadores afectados. Sin embargo, el Gobierno también ha indicado que el sistema actual de recopilación de datos estadísticos solo permite obtener una visión general de las cifras totales a este respecto, sin referencia específica a los trabajadores sin permiso de residencia. A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la información proporcionada por el Gobierno, los miembros empleadores solicitan al Gobierno, en primer lugar, que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores del trabajo y, en segundo lugar, sobre el papel de los inspectores del trabajo a la hora de informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales y de hacerlos respetar.
Solicitamos al Gobierno que incluya en esta información datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia; y el número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos como resultado de la cooperación de estas personas con los servicios de inspección. Por último, en línea con las observaciones de la Comisión de Expertos, solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre los recursos de la inspección del trabajo que se asignan a la tarea de verificar la legalidad de la situación de inmigración en la práctica en proporción al tiempo y los recursos totales de los inspectores.
Miembro trabajadora, Italia - Hablaré en nombre de las tres confederaciones sindicales italianas, la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), y la Unión Italiana del Trabajo (UIL). Los sindicatos italianos consideran ambos Convenios núms. 81 y 129 normas imprescindibles para el respeto y la aplicación de los derechos fundamentales en materia de salud y seguridad en el trabajo. En línea con lo expresado por la Comisión de Expertos, nos gustaría subrayar que la defensa de la independencia de los inspectores públicos del trabajo es de suma importancia. De hecho, acogemos con agrado la retirada del acuerdo entre la INL y las asesorías laborales, que habría permitido que las empresas fueran notificadas antes de una posible inspección y que las empresas con una certificación de conformidad emitida por las asesorías laborales, obviamente a cambio de una remuneración, quedaran excluidas de posibles inspecciones.
Todo ello en un contexto dramático en términos de número de inspectores y de recursos a su disposición: una empresa sabe que sus posibilidades de ser inspeccionada serían de una vez cada 15 años. Nos gustaría hacer algunas consideraciones sobre la información adicional facilitada por el Gobierno:
El número de casos de «protección especial» notificados sigue siendo dramáticamente bajo, y parte de ellos fueron notificados por los propios sindicatos y por proyectos específicos de múltiples partes interesadas, y no como resultado de inspecciones nacionales, como cabría esperar. Además, queremos cuestionar la siguiente afirmación del Gobierno: «los inspectores garantizan una protección adecuada de los trabajadores migrantes también desde el punto de vista económico a través de la advertencia de comprobación (artículo 12 del Decreto Legislativo núm. 124/2004), que permite satisfacer de forma inmediata y gratuita los derechos económicos.».
Como hemos señalado en repetidas ocasiones, la «advertencia de comprobación» emitida por los inspectores del trabajo constituye una herramienta importante que esperamos pueda ampliarse cada vez más. Sin embargo, esta advertencia por sí sola no garantiza en absoluto el cobro de lo que la OIT y la Comisión de Expertos han definido como «robo de salario» contra trabajadores migrantes y no migrantes, en situación irregular o no. La reforma de la INL iniciada en 2017, que acogimos con agrado porque contribuyó a reforzar la autonomía de la INL respecto al Ministerio de Trabajo, sigue sin cumplir los artículos 4, 5 y 16 del Convenio núm. 81 y los artículos 7, 12 y 21 del Convenio núm. 129, relativos a la coordinación de las actividades de inspección por parte de una autoridad central. A pesar de los esfuerzos desplegados a través de los programas SU.PR.EME y A.L.T CAPORALATO! («caporalato» es la palabra italiana para el sistema de contratación ilegal de trabajadores para su explotación) y de algunas buenas prácticas de inspección y coordinación interinstitucional, en la mayoría de los territorios afectados por el trabajo irregular y la explotación, los diferentes servicios de inspección (INPS, INAIL, inspectores de la Autoridad Sanitaria Local, policías como los «carabinieri», la «guardia di finanza», etc.) actúan de forma autónoma, sin coordinación alguna entre ellos y de manera desarticulada. Por ejemplo, las actividades de inspección promovidas por el INPS (el organismo nacional de seguridad social), concluyen con informes que solo se refieren a las cotizaciones a la seguridad social, sin captar el creciente fenómeno del «robo de salarios», ya que, de hecho, los inspectores del INPS no emiten advertencias de comprobación a los trabajadores que se descubre que han cobrado por debajo de los mínimos contractuales.
En este contexto, los sindicatos italianos consideran que la creación de un «fondo de garantía» que pueda asegurar la aplicabilidad de las advertencias de comprobación y el pago del llamado «robo de salario» a los trabajadores, contribuiría a trasladar la responsabilidad de la recuperación del valor económico de las advertencias del trabajador al INPS, sin eliminar la responsabilidad global de los empleadores.
Además, los proyectos SU.PR.EME y A.L.T. CAPORALATO! forman parte del plan nacional contra el «caporalato» elaborado por el Ministerio de Trabajo y financiado con fondos de la Unión Europea. Pero estos están a punto de finalizar y, en cualquier caso, representan una actividad extraordinaria que no puede garantizar la continuidad ni la estabilidad de las intervenciones como, por el contrario, debería asegurar una estructura institucional como la inspección del trabajo.
Para ello, en cumplimiento del apartado 2.2.7 de las Directrices sobre los principios generales de la inspección del trabajo, que estipula que «Los servicios de inspección del trabajo deberían colaborar con las organizaciones de trabajadores y empleadores en la formulación, la adopción y la revisión de las políticas, las estrategias o los programas y planes de inspección». Los sindicatos italianos consideran que debe crearse un órgano tripartito institucionalizado que garantice la planificación y el seguimiento periódicos de las inspecciones. Y que la INL debería crear una base de datos integrada que recoja datos desglosados sobre las inspecciones realizadas por todos los organismos de inspección responsables a nivel local y regional.
El artículo 8 de la Ley núm. 199/2016, contra el «caporalato», no se aplica plenamente. Solo 6 000 empresas están inscritas en la Red de trabajo agrícola de calidad de un conjunto potencial de 200 000. Las secciones territoriales son menos de la mitad de las previstas, no están plenamente operativas y no participan de forma homogénea todos los servicios de inspección. En este contexto, saludamos la experimentación multidisciplinar de las seis provincias, tal y como acaba de mencionar el Gobierno.
El trabajo irregular y las formas modernas de esclavitud siguen estando muy extendidos en el sector agrícola, según han documentado los sindicatos italianos. La introducción del contrato ocasional de duración determinada en la agricultura alimenta la explotación y el trabajo ilegal, socavando la Ley núm. 199/2016. Esto se verá agravado por la reciente reintroducción del pago con vales en el sector agrícola para pagos de hasta 15 000 euros a través del Decreto núm. 48/2023. Sobre el terreno, hemos observado que se ha producido un aumento significativo del número de empresas que ofrecen contratos semi-regulares firmados (los llamados «contratos grises») para evitar las advertencias y sanciones de la INL.
Permítanme también recordar a la Comisión que, en Italia, los inspectores del trabajo deben comunicar a la autoridad de seguridad pública la presencia de trabajadores migrantes irregulares y que la entrada y estancia ilegales en el país y el empleo de trabajadores sin permiso de residencia están tipificados como delito en los artículos 10 bis y 22, 12) del Decreto Legislativo núm. 286/1998.
Como ha señalado en varias ocasiones la Comisión de Expertos, debe evitarse que el resultado de los controles de inspección sea la deportación inmediata de los trabajadores que se encuentren en situación irregular. Es necesario garantizar una clara distinción entre las inspecciones del trabajo y los controles de la inmigración y reforzar la independencia y los recursos de las primeras. Mientras la situación irregular de los inmigrantes siga siendo un delito penal, no habrá pleno cumplimiento del Convenio núm. 81. Las medidas punitivas contra los empleadores deben ir acompañadas de medidas de recompensa en favor de las buenas prácticas y los empleadores virtuosos, que ahora se ven impedidos de formalizar a los trabajadores a causa de la ley italiana Bossi-Fini.
Asimismo, debe modificarse el artículo 18 de la Ley de Inmigración Consolidada para garantizar que las inspecciones puedan conducir a un proceso de regularización seguro para los trabajadores migrantes vulnerables, de forma que no recaiga toda la carga del proceso de regularización sobre los hombros de quienes sufren la explotación, los trabajadores.
No debe pasarse por alto la dimensión de género de la explotación. El contacto con las personas víctimas de explotación grave, y especialmente con las mujeres, requiere un trabajo de proximidad que no termina con una sola inspección, sino que requiere la ayuda de mediadores culturales. Para ello, de conformidad con el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206) de la OIT, las inspecciones nacionales del trabajo deberían estar mejor equipadas para prevenir e informar de forma proactiva sobre la violencia y el acoso por razón de género en el sector agrícola. Las inspecciones también son particularmente difíciles e ineficaces en el contexto de la subcontratación. Reforzar a los inspectores del trabajo, realizando un trabajo conjunto con todos los implicados en los controles, es la mejor respuesta para lograr una mayor legalidad en la contratación.
Por último, permítanme abordar la cuestión del acceso a vías de recurso y reparación. La recuperación de los salarios impagados y la indemnización por los daños sufridos debido a la explotación es una cuestión clave para el afloramiento de trabajo irregular, especialmente de trabajadores migrantes, que, de otro modo, no tendrían ningún interés en denunciar la explotación, pudiendo esperar únicamente consecuencias negativas. Junto a los recursos judiciales, que generalmente no cuentan con la confianza de los trabajadores vulnerables, los sindicatos italianos consideran necesario seguir la vía de los recursos no judiciales. Se trata de procedimientos caracterizados por la rapidez, la confidencialidad y la informalidad, que pueden dar respuestas positivas a las necesidades acuciantes de los trabajadores, especialmente en relación con los salarios impagados. Estos mecanismos de conciliación pueden tener lugar ante los organismos de inspección del trabajo, o pueden ser gestionados conjuntamente por sindicatos y empleadores, o pueden estar dirigidos por los sindicatos.
Miembro empleadora, Italia - Es para mí un honor tomar la palabra con una breve intervención en mi calidad de delegada de los empleadores de Italia y en nombre de la Confederación General de la Industria Italiana.
Acogemos con beneplácito la oportunidad de examinar el caso sobre la aplicación por parte de Italia de los Convenios núms. 81 y 129 relativos al sistema de la inspección del trabajo, en particular en lo que respecta a las funciones relacionadas con la inmigración. Creemos que es una oportunidad para reflexionar sobre los retos a los que se enfrenta cualquier país a la hora de garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. Al mismo tiempo, creemos que también es una oportunidad para mostrar los progresos que pueden hacerse a este respecto, partiendo de los pasos positivos que ya se han dado para abordar las deficiencias y lagunas existentes. Italia se encuentra entre los países de primera línea en cuanto a migrantes que llegan a Europa y, por supuesto, la inmigración ilegal representa un enorme reto para nuestro país. En este contexto, los migrantes ilegales son más vulnerables a convertirse en víctimas de abusos y explotación en el mercado laboral.
Queremos expresar nuestra firme oposición a cualquier forma de abuso o explotación de los trabajadores migrantes. Se trata, en primer lugar, por supuesto, de una cuestión de respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Desde nuestro punto de vista, el empleo de trabajadores migrantes ilegales también crea una competencia desleal para la gran mayoría de las empresas que respetan la ley y provoca pérdidas de ingresos fiscales y de seguridad social.
Italia cuenta con un marco jurídico avanzado y muy detallado que protege a los migrantes mucho más allá de las normas internacionales y las disposiciones de la Unión Europea. Además, me gustaría subrayar que en nuestro bien establecido sistema de negociación colectiva, los convenios colectivos abordan cuestiones fundamentales para los trabajadores migrantes, como la formación, la vivienda, las necesidades alimentarias y las vacaciones y permisos. Los empleadores colaboran con las autoridades públicas en consonancia con el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), que reconoce el papel específico de los interlocutores sociales, y participan, a menudo junto con los sindicatos, en proyectos para abordar el trabajo no declarado y promover la inclusión social de los migrantes. Los aspectos relacionados con las inspecciones y las sanciones por empleo ilegal, también con respecto a los elementos más problemáticos destacados por la Comisión de Expertos, siguen siendo un problema en Italia, pero la información proporcionada hoy por el Gobierno muestra que Italia es muy consciente de los retos, se ha comprometido a abordarlos estructuralmente y ya ha dado pasos importantes que van en la dirección correcta. Esta dirección, desde nuestro punto de vista, teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno de la inmigración ilegal, debe dirigirse hacia una estrategia amplia que podría reunir a diferentes actores a nivel público y privado con sus respectivas responsabilidades y herramientas. Nosotros, como empleadores, estamos dispuestos a contribuir para seguir desarrollando esta vía. Animamos a la Comisión a que tenga debidamente en cuenta los esfuerzos y los progresos realizados por Italia para mantener su compromiso firme y concreto con la plena aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Miembro trabajador, España - Son muchas las derivadas que pueden extraerse de la denuncia contra el Gobierno que esta comisión, muy acertadamente, ha decidido evaluemos aquí: desde la falta de recursos de muchas inspecciones del trabajo, tras años de políticas de austeridad y recortes, hasta interpretar alguna de las funciones que el Gobierno le encomienda a la inspección del trabajo, fuera de las que se consagran en los artículos 3 y 6 de los Convenios núms. 81 y 129.
Hablaré de una de las que ya ha mencionado la trabajadora italiana, como la falta de garantías para una inspección exhaustiva y eficaz en la cadena de contratación y subcontratación en el sector agrícola o en el de la logística. La contratación y la subcontratación de las que aquí hablo esconden prácticas fraudulentas e ilegales utilizando falsas cooperativas y otras formas societarias en las que las inspecciones italianas no hacen que se cumpla la ley o las normas de la OIT o los acuerdos colectivos y donde, por lo tanto, reinan los accidentes laborales ―muchos de ellos mortales―, jornadas de trabajo interminables, inseguridad en el empleo y descuelgues salariales que no respetan las reglas acordadas entre los representantes de los empleadores y de las y los trabajadores. Es muy conocido el caso de la Emilia-Romaña, en donde cooperativas fantasma subcontratan mano de obra y gestionan partes del ciclo de producción de las empresas-clientes. Muchas explotaciones ganaderas subcontratan la logística a estas «cooperativas espurias», que en realidad gestionan completamente las naves donde se crían los animales. Las trabajadoras y los trabajadores de la cooperativa aparentan ser socios de la misma, pero a menudo son obligados a trabajar en circunstancias terribles. Si la cooperativa cierra como consecuencia de la denuncia y la presión sindical o de la supervisión, vuelven a reaparecer con otro nombre y con otros socios. No es un caso único, vemos que, en otros sectores, como en el de la logística, se ocultan complejos fraudes fiscales que utilizan facturas por transacciones legalmente inexistentes y por contratos ficticios, violando la normativa del sector. La Policía de Finanzas de Milán y la Agencia Tributaria han constatado relaciones laborales con empresas comisionistas blindadas por empresas filtro, que a su vez se servían de cooperativas (o empresas tanque). En esta explotación laboral de los más débiles (de los migrantes), están implicadas empresas gigantes de la logística, por lo que las tres grandes centrales sindicales italianas han pedido protección para los casi 30 000 trabajadores y trabajadoras que allí existen y que se han ofrecido a colaborar con la justicia. Estos casos solo podrán ser parados si la Inspección, trabajando con el resto de los actores implicados en los controles, consigue acabar con esta ilegalidad.
Al igual que la perversa reforma laboral de 2011 del Gobierno conservador español, la actual legislación italiana permite que el trabajador que por su naturaleza debiera ser asalariado, se vea forzado a formar parte de una plantilla de pseudocooperativas cuyo único objetivo es eludir las obligaciones que le son propias, bajar los salarios y la protección de las y los trabajadores. Precarizarlos, en definitiva, obviando el artículo 4 del Convenio núm. 129. La inspección del trabajo italiana no puede ni debe ser una agencia centrada en denunciar la presencia de trabajadores migrantes en situación irregular. Bien hace esta comisión en pedir al Gobierno información sobre el tiempo y los recursos que destina a esa tarea que, y que como nos recuerda el apartado 2 del artículo 3 del Convenio núm. 81, puede entorpecer el cumplimiento efectivo de las funciones principales que tiene la inspección del trabajo y que, como dicen ―y cito― no son otras que: «velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar».
Miembro gubernamental, Argelia - La delegación de Argelia agradece al representante del Gobierno que haya facilitado a la Comisión respuestas a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Italia es parte en los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la inspección del trabajo y cumple debidamente y de buena fe sus obligaciones internacionales. Cabe destacar que los servicios de la inspección del trabajo, a través de sus actividades de asesoramiento, información, control y comprobación de las infracciones, vigilan el incumplimiento de los derechos fundamentales en las relaciones y condiciones de trabajo y, por lo tanto, desempeñan un papel importante a la hora de garantizar el respeto de estos derechos.
Por ello, mi delegación agradece la información pertinente que nos ha facilitado el representante del Gobierno en el marco de sus esfuerzos por garantizar que las tareas de la inspección del trabajo en el sector agrícola se lleven a cabo con eficacia y, en particular, por detectar los incumplimientos de las obligaciones contractuales de los trabajadores afectados, incluidos los trabajadores migrantes, y por garantizar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y la escrupulosidad necesarias, sobre todo en lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo.
De hecho, de las respuestas del representante del Gobierno se desprende que se han dado pasos importantes para regularizar las relaciones y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y los derechos conexos que les corresponden.
En otro orden de cosas, las medidas adoptadas contra la explotación y la intermediación laboral ilegal en la agricultura, el refuerzo de las capacidades de los servicios interprovinciales de inspección del trabajo, de su personal, de su sistema de información y coordinación con los servicios públicos de sanidad, seguridad social y gestión de los flujos migratorios, así como la mejora de los métodos y técnicas de trabajo para la investigación y prevención del trabajo ilegal en este sector concreto, contribuirán sin duda a reforzar la protección de todos los trabajadores, regulares o irregulares, y, en consecuencia, a hacer valer los derechos que les garantiza la legislación laboral.
Todas estas acciones reflejan los esfuerzos de Italia por dar pleno efecto a los Convenios núms. 81 y 129.
Por último, mi país considera que las cuestiones relativas a la mejora general de las condiciones de trabajo deben abordarse mediante un diálogo constructivo y mutuamente beneficioso con todas las partes interesadas, incluidos los agricultores y las organizaciones sindicales representativas.
A la vista de los compromisos adquiridos, la delegación argelina felicita a la República de Italia por los resultados obtenidos hasta la fecha y anima al Gobierno a proseguir el proceso de refuerzo de los medios, las capacidades y las prerrogativas de los servicios de inspección del trabajo, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y los instrumentos internacionales del trabajo en vigor.
Miembro trabajadora, República de Corea - Me gustaría destacar la importancia de reforzar la capacidad de la inspección y las herramientas de control para detectar y responder a situaciones de explotación, violencia y acoso contra los trabajadores, y a la discriminación de remuneración por razón de género tanto en la agricultura como en el sector doméstico.
La dimensión de género de la explotación no puede ignorarse. Asistimos a la feminización de la migración y de la pobreza como fenómeno global cuando cada vez más mujeres se ven obligadas a abandonar sus hogares para mantener a sus familias. En esta situación, la agricultura, el trabajo doméstico y el trabajo sexual son las únicas opciones de que disponen las mujeres, especialmente las mujeres migrantes en situación irregular, para trabajar en la economía informal, incluso en condiciones vedadas. Las mujeres que trabajan en situación irregular son vulnerables a las formas más graves de explotación y abuso.
En Italia hay una creciente feminización de la explotación en el sector agrícola, entre las trabajadoras no solo de otros países de la Unión Europea, especialmente Bulgaria y Rumanía, sino también italianas, aunque en mucha menor medida. El trágico caso de Paola Clemente, una trabajadora que murió de fatiga mientras trabajaba en el sector agrícola en 2015, nos lo recuerda dolorosamente. Paola murió en el silencio ensordecedor del campo de Apulia. En Apulia hay más de 40 000 mujeres italianas víctimas del «caporalato» o formas ilegales de intermediación laboral, que se enfrentan al mismo silencio. La realidad de la explotación de las trabajadoras afecta a todo el país y a otros sectores.
El Gobierno ha expresado en particular su preocupación por las pésimas condiciones de los trabajadores del sector doméstico y se ha comprometido a reforzar la inspección del trabajo en este ámbito, de lo cual se ha tomado buena nota. Me gustaría llamar la atención de la Comisión sobre la falta de inspección en el sector. Las violaciones e irregularidades en el sector doméstico siguen estando poco documentadas. En 2022, la INL llevó a cabo solo 1 055 inspecciones en el sector del trabajo doméstico y detectó irregularidades en el 49,29 por ciento de los casos inspeccionados. Sin embargo, la cifra es insignificante si se tiene en cuenta que hay alrededor de 1 millón de empleadores de trabajadores domésticos, según la agencia nacional italiana de seguridad social. El Gobierno, como uno de los primeros países que ratificó el Convenio núm. 190, debería reforzar la INL para que pueda prevenir y denunciar de forma proactiva la violencia de género y el acoso en el sector agrícola, y esto debería extenderse al trabajo doméstico y al trabajo en la economía de plataformas. Debería desarrollarse un enfoque alternativo para abordar este ámbito específico.
Miembro trabajador, Argentina - Debo decir que acompaña mi presentación la Central Autónoma de Trabajadores del Perú y, en función de esto, comienzo diciendo que, respecto al caso que nos ocupa, resaltamos los esfuerzos realizados por el Gobierno, pero afirmamos y reafirmamos que han sido absolutamente insuficientes.
La labor de los inspectores del trabajo es fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales contenidos en las convenciones internacionales. La dramática situación que atraviesan los trabajadores, en especial los relacionados con la actividad agropecuaria, agravada por la realidad que padecen los migrantes, exige a los inspectores del trabajo un apoyo gubernamental con el que no cuentan ni por el número de los inspectores actuales ni por las condiciones en que desarrollan sus funciones. La explotación laboral y la economía sumergida son signos claros y explícitos de un sistema productivo enfermo e ilegal que, en muchos casos, es llevada adelante y esto agrava la situación por la propia delincuencia organizada.
Es bueno resaltar que la violación de los derechos humanos se corrobora con la precariedad de los trabajadores migrantes, en especial los irregulares, principalmente las mujeres y los niños sometidos al trabajo infantil. Ellos muchas veces son escondidos durante las inspecciones por quienes explotan su fuerza de trabajo y son la cara más dolorosa de las nuevas formas de esclavitud moderna. Por ejemplo, podemos decir que en cada temporada estival unos 7 000 jornaleros migrantes, tanto fijos como temporarios en la región de Capitanata, ofrecen mano de obra barata principalmente para la cosecha de tomates, cuya producción representa un tercio del total nacional. Allí son dramáticas las condiciones de trabajo en cuanto a cifras de explotación e ilegalidad. Más allá de la magnitud de la producción los procesos de mecanización de la cosecha están allí absolutamente atrasados. La absoluta explotación se ve no solo por las irregularidades salariales y el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sino que se extienden al «caporalato» generalizado con una fuerte penetración de la delincuencia organizada en toda la cadena de suministros afectando todos los aspectos de la organización del trabajo, desde la contratación hasta el transporte, desde el alojamiento hasta el pago de los días de trabajo, todo con controles insuficientes.
Los inspectores del trabajo no cuentan con medios para cumplir con eficacia su función y ello permite abusos de los explotadores. Las inspecciones que afectan a migrantes irregulares, incluso cuando se verifica su explotación, no comprueban ninguna demanda laboral ni emiten «advertencias de comprobación» ni tampoco son denunciados, por lo que sabemos, a estructuras que puedan expresar una «protección especial» sino que se limitan a denunciarlos rápidamente junto con el empleador a las autoridades judiciales para la emisión de su expulsión.
El choque entre el cumplimiento de la función del inspector del trabajo y la legislación que obliga a pasar a la justicia penal a los irregulares requiere cambios. La solución del Gobierno para normalizar su situación a partir de la contratación regular ha sido de aplicación muy limitada frente a la magnitud de los casos. En ese universo, los inspectores del trabajo se encuentran absolutamente desbordados en atención a las amplias obligaciones que plantea el artículo 6, especialmente en sus incisos 1) y 3), como bien lo destaca el Informe de la Comisión de Expertos, y de allí que ante la falta de fortalecimiento en número y medios, su tarea no alcanza el objetivo planteado por los Convenios de que estamos tratando y ello acarrea que las violaciones a los derechos humanos que sufren los numerosos grupos de migrantes exceden la explotación salarial y las condiciones de trabajo que sufren a diario.
Por ello, mientras que la situación irregular de los inmigrantes siga siendo un delito penal, según los artículos 10 bis y 22, 12 del Decreto Legislativo núm. 286/98, no habrá pleno cumplimiento con los Convenios núms. 81 y 129, ya que el papel de los inspectores será ineficaz. La presencia irregular de inmigrantes debe ser despenalizada.
Interpretación del árabe: Miembro trabajador, Túnez - En nombre de la Federación General de Trabajadores de Túnez, voy a hablar de las violaciones por parte del Gobierno de los Convenios núms. 81 y 129, que afectan a los extranjeros de todas las nacionalidades que llegan a Italia, además del sufrimiento de quienes han tenido la suerte de escapar del ahogamiento, de la muerte y las prácticas inhumanas en los campos y de los traslados forzosos. La situación es aún peor en el lugar de trabajo.
El Convenio núm. 81, en su segundo artículo, define las funciones de la inspección del trabajo como «velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo», como las disposiciones sobre salud, trabajo y empleo de los jóvenes y otras cuestiones. Por regla general, estas disposiciones deben cumplirse, y los inspectores del trabajo deben comprobar que se cumplen. Más de 97 000 tunecinos viven legalmente en Italia y 21 000 en Sicilia, donde los trabajadores tunecinos son explotados en los sectores de la sanidad y la agricultura. Sufren condiciones de trabajo inhumanas y actuaciones de «caporalato» cuando tienen que trabajar en Italia.
Cuando el trabajo es irregular, estos trabajadores tienen contratos estacionales que se renuevan parcialmente y que tienen que volver a firmar durante el año. Cuando estos asalariados se trasladan de una empresa a otra, o de una región a otra, las condiciones de trabajo siguen siendo las mismas, con modalidades de trabajo inestables.
Este tipo de empleo prevalece en toda Italia, ya que además de un número limitado de trabajadores asalariados fijos y decenas de miles de asalariados cuyos contratos están a punto de expirar, entre los casos examinados en Sicilia suele haber un trabajador fijo por cada 40 asalariados estacionales, y los salarios son insuficientes. Esto se manifiesta especialmente en la ausencia de rendición de cuentas administrativa y de sanciones, sobre todo penales, impuestas por los inspectores del trabajo en caso de infracción.
Sobre esta base, en caso de inspección, las posibles sanciones no superan el mínimo, mientras que deberían adoptarse medidas diferentes porque se trata de un sector importante, en el que hay mucho trabajo precario y gran parte de los salarios están por debajo de la media contractual, incluido el salario mínimo.
Al mismo tiempo, en Siracusa hay 20 inspectores del trabajo para unas 7 000 empresas. Es decir, un inspector por cada 350 empresas. En toda Sicilia, hay un inspector para 443 empresas, lo que da un total de 185 inspectores para unas 80 000 empresas, es decir, un inspector para 900 empresas. Esto dificulta el control del cumplimiento de las reglas y normas del trabajo decente por parte de las empresas. De hecho, las cifras indican que no hay suficiente disuasión ni capacidad para cambiar el comportamiento de las empresas hacia los trabajadores.
La ratificación de ambos Convenios por Italia implica que se adopten las medidas necesarias para implementar una legislación nacional estricta en materia de contratos de trabajo, que incluya disposiciones sobre condiciones de trabajo decentes, y para dotar a los inspectores del trabajo de la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones con transparencia, profesionalidad e imparcialidad, sin ninguna discriminación entre asalariados locales y extranjeros.
Por tanto, debemos mejorar la situación de los trabajadores, especialmente en los países del Sur. Necesitamos solidaridad entre los sindicatos de todo el mundo para no perder las conquistas conseguidas por los trabajadores gracias a importantes sacrificios, que comenzaron en 1886 en Chicago, cuando mataron a decenas de personas.
Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Observamos con preocupación las similitudes entre este caso relativo a la inspección del trabajo en Italia y las cuestiones que atañen al Reino Unido que el Congreso de Sindicatos (TUC) planteó anteriormente a la Comisión de Expertos y que fueron objeto de extensas observaciones en 2020. Hemos tomado nota de que el análisis de los órganos gubernamentales encargados de hacer cumplir la ley muestra que los organismos encargados de proteger a las víctimas de la esclavitud moderna también comparten información sobre su situación en materia de inmigración. Aunque en nuestro caso nos preocupaba que esto amenazara el cumplimiento por parte del Reino Unido del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y su Protocolo de 2014. Observamos el carácter interrelacionado de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los organismos encargados de proteger a las víctimas, incluida la labor de los inspectores del trabajo. De hecho, en el Reino Unido, la Ley de Inmigración de 2016 establece como requisito legal la existencia de pasarelas de información entre los organismos encargados de la aplicación de la legislación en materia de inmigración y los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Hemos visto el daño que esto ha causado a la eficacia de la inspección del trabajo.
Nuestra propia experiencia práctica, como sindicatos que apoyan a los trabajadores de la confección en la ciudad de Leicester, afligida por la explotación, pone de relieve la gravedad de esta corrupción del papel del inspector. Allí donde los sindicatos, los grupos comunitarios, las ONG y los periodistas han encontrado múltiples víctimas de esclavitud moderna y otros abusos durante un largo periodo de tiempo, los organismos gubernamentales informan de pocos casos graves. Los trabajadores dicen a nuestros representantes que esto se debe a que tienen miedo de hablar con las autoridades por si su situación o, en algunos casos, la de sus compañeros de trabajo, es denunciada a las autoridades de inmigración. Sus empleadores lo saben, y los más desaprensivos se aprovechan del miedo de los trabajadores a hablar con los inspectores para infringir la legislación laboral con total impunidad. En resumen, al combinar las funciones de los inspectores del trabajo con las de los inspectores de inmigración, se impide que realicen eficazmente su labor esencial, y los trabajadores sufren las consecuencias. Una inspección del trabajo eficaz es crucial para la realización de los derechos fundamentales de los trabajadores. La obsesión por la inmigración que muestran nuestros dos Gobiernos perjudica a todos los trabajadores.
Y sin embargo, en Italia, aunque todos los inspectores están obligados a informar sobre el estatus migratorio, en otros ámbitos se les impide específicamente intervenir. Un inspector de salud y seguridad en el trabajo que descubra pruebas de «robo de salarios», por ejemplo, no está facultado para intervenir. Esto indica todo lo que necesitamos saber sobre las prioridades del Gobierno. Las propias directrices de la OIT reconocen la centralidad de la inspección con un mandato inclusivo claro. Sus Directrices más recientes sobre los principios generales de la inspección del trabajo destacan, en el párrafo 1.1.1, que: «El mandato de la inspección del trabajo debería aplicarse por igual a todos los trabajadores, lugares de trabajo y sectores […] en la economía formal e informal». También señala que el ámbito de supervisión normativa de la inspección del trabajo debería incluir, como establece en el párrafo 1.3.1: «cualquier aspecto legislativo relativo a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, tal como esté definido en la legislación nacional, de conformidad con el artículo 27 del Convenio núm. 81», incluida «la economía informal».
No debe darse prioridad a la gestión de la migración sobre la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y otros convenios de la OIT. Debe permitirse a los inspectores del trabajo realizar su labor esencial en un entorno en el que se ganen la confianza de los trabajadores. Solo quien explote o ponga en peligro deliberadamente a los trabajadores debe temer la inspección. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que cambie totalmente este planteamiento y permita a los inspectores, como establece el Convenio núm. 81 en su artículo 3, 1), a), «velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión».
Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - En el contexto del análisis de la Comisión de Expertos sobre la aplicación por parte de Italia del artículo 3, apartados 1 y 2, del Convenio núm. 81 relativo a las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la inmigración, sería pertinente considerar otro segmento de la economía en el que se concentran muchos trabajadores migrantes —algunos de los cuales se encuentran en situación vulnerable—, a saber, la economía de plataformas o «gig economy». Aunque es difícil obtener datos, los resultados de la encuesta sobre el trabajo en plataformas e internet del Instituto Sindical Europeo sugieren que alrededor del 5 por ciento de los trabajadores italianos del sector de la logística son nacidos en el extranjero. También se entiende que los trabajadores agrícolas migrantes en el sur del país a menudo viajan al norte después de la temporada de cosecha para trabajar en otras industrias, como el turismo, la logística, el trabajo doméstico y la «gig economy».
En octubre de 2021, un tribunal de Milán declaró culpable de delitos de contratación ilegal de trabajadores para su explotación a un directivo de una agencia de empleo intermediaria privada que proporcionaba trabajadores para una gran plataforma multinacional de reparto de comida a domicilio, la misma práctica desaprensiva que lleva años asolando el sector agrícola en Italia. En este caso, los investigadores descubrieron que los trabajadores estaban «sometidos a condiciones de trabajo degradantes, cobrando 3 euros por trayecto» y que se les confiscaban las propinas. Según la fiscalía, los trabajadores eran «migrantes y solicitantes de asilo extremadamente vulnerables procedentes de zonas en conflicto, como Malí, Nigeria, Côte d'Ivoire, Gambia, Pakistán y Bangladesh». El fiscal constató que un migrante repartidor que trabajó 68 horas a lo largo de una semana solo ganó 179,50 euros. El fiscal también concluyó que algunos migrantes eran «castigados» con una «reducción arbitraria de su remuneración si violaban los términos de su acuerdo».
Más ampliamente, tras otra investigación llevada a cabo en 2021 conjuntamente por la fiscalía y una rama especializada de la inspección del trabajo, el «Comando carabinieri per la tutela del lavoro», cuatro grandes plataformas multinacionales de reparto de comida fueron multadas con la asombrosa cantidad de 733 millones de euros por violaciones contra la salud y la seguridad y clasificación errónea de la situación laboral. De hecho, se ordenó a las empresas de las plataformas que contrataran a sus 60 000 repartidores como asalariados o trabajadores parasubordinados. La actuación de la fiscalía y la rama especializada de la inspección del trabajo en estos casos es encomiable. Una inspección del trabajo eficaz y el acceso a los datos y registros pertinentes por parte de las autoridades competentes son absolutamente fundamentales para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores de plataformas, incluidos los trabajadores migrantes. Por ello, el mandato de la inspección del trabajo debe ampliarse a la economía de plataformas, poniendo a disposición de los inspectores recursos materiales para este fin.
Como puso de relieve el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas tras una visita oficial de diez días a Italia en 2021, «los trabajadores migrantes, incluidos los procedentes de países africanos y asiáticos, que trabajan en sectores como la agricultura, la confección y la logística, están atrapados en un ciclo de explotación, servidumbre por deudas y abusos contra los derechos humanos que debe romperse, lo que exige una acción decisiva por parte del Gobierno y las empresas para ofrecer condiciones de trabajo decentes a todos los trabajadores».
A este respecto, si bien cabe reconocer la capacidad de conceder permisos de residencia para «casos especiales», por razones de protección social y en casos particulares de explotación, es necesario destacar los peligros de que el personal de la inspección notifique a las autoridades de seguridad pública la presencia de cualquier trabajador migrante irregular, ya que la «entrada y residencia ilegal en el territorio del Estado» sigue siendo un delito penal. Si los trabajadores indocumentados, incluidos los de la economía de plataformas, se enfrentan a la aplicación de la legislación sobre inmigración, es menos probable que presenten denuncias por prácticas laborales abusivas. Además, los fiscales y la inspección también tendrán dificultades para construir un caso contra un empleador abusivo si los trabajadores no denuncian estas prácticas.
Confiamos en que el Gobierno colaborará de manera significativa con los sindicatos y los empleadores para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos con el fin de poner su legislación en conformidad con los convenios en cuestión.
Representante gubernamental - Quisiera concluir mis observaciones anteriores con tres elementos y después cederé la palabra a mi colega.
En primer lugar, en relación con los inspectores empleados por la INL, podemos confirmar que su número es suficiente y adecuado para realizar todas las actividades en el ámbito de la inspección del trabajo y la protección concreta y efectiva de todos los trabajadores. Por supuesto, podemos confirmar que todos los inspectores del trabajo italianos son funcionarios públicos con estabilidad en el empleo y que son totalmente independientes de las corrientes gubernamentales y de influencias externas indebidas. Su contratación está establecida por la legislación nacional únicamente en función de sus cualificaciones, como es el caso en Italia para todos los funcionarios públicos. En cuanto al número, a finales de diciembre de 2022, el total de inspectores coordinados por la agencia nacional era de algo menos de 4 000. En el marco del plan nacional para la lucha contra el trabajo no declarado, se prevé un total de 2 412 nuevos inspectores para la INL entre el año pasado y el presente año. Podemos confirmar que todos los inspectores están destinados a verificar que se respete la protección laboral y social a nivel nacional sin distinción alguna para los trabajadores.
El segundo punto está relacionado con la cuestión de los datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social relacionados con los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia. En este momento podemos proporcionar información nueva sobre los créditos para la seguridad social. El Instituto Nacional de Protección Social calcula que, en el último año, 2022, corresponden a algo menos de 4 millones de euros. Esta es la cantidad total para todos los trabajadores sin permiso de residencia.
Por último, es importante destacar que, sobre la base de la legislación italiana, el empleo regular de trabajadores migrantes no menoscaba el derecho de estos trabajadores sin permiso de residencia a beneficiarse de un salario adecuado, de la cotización a la seguridad social y de las disposiciones relativas a la jornada laboral, la salud y la seguridad en el trabajo, así como de los derechos relativos al principio de no discriminación para la protección de los menores y de las madres trabajadoras. Para elementos específicos y observaciones técnicas, cedo la palabra a mi colega de la INL.
Otro representante gubernamental - Mi colega ya se ha referido a la cuestión planteada sobre la independencia de los inspectores del trabajo en Italia. Lo primero que hay que señalar es que tenemos una autoridad especializada que está desvinculada y separada del Gobierno, y esto es un hecho.
Todo el ordenamiento jurídico relativo a la inspección del trabajo en Italia tiene por objeto proteger al trabajador. No hay confusión al respecto. Nuestro sistema es un sistema basado tradicionalmente en las sanciones. En un informe de la inspección del trabajo no se sanciona a los trabajadores, ya sean migrantes o no. Las sanciones en los informes de los inspectores del trabajo en Italia son siempre contra los empleadores que, en este caso, explotan a los trabajadores y, en este caso más específico, a los trabajadores migrantes tengan o no permisos de trabajo regulares. Este es un punto importante porque he oído comentarios que no son correctos. Los inspectores del trabajo imponen multas a los empleadores, no a los trabajadores. Esto es un hecho.
Desde un punto de vista más técnico, sobre la coordinación con otros organismos, se ha dicho que no existe coordinación alguna, sobre todo con el resto de inspectores de la seguridad social. Cada mes en cada provincia de Italia hay una reunión entre la inspección del trabajo y el INPS. La persona que lo ha dicho probablemente no lo sepa, pero esto es así en toda Italia desde 2015.
Acerca de la coordinación con el sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST), este ámbito se acaba de incorporar a la inspección del trabajo a nivel nacional. Tradicionalmente trabajábamos en cuestiones de SST en el sector de la construcción, ahora tenemos competencias en todos los sectores. Pero esto es muy nuevo, así que, en realidad, es cierto que estamos implantando el sistema y los inspectores de SST del sistema regional tienen mucha experiencia ya que trabajan en este campo desde los años setenta. Así pues, en este sentido, existe una coordinación regional/local entre la Inspección Nacional de Trabajo (autoridad a nivel estatal) y el sistema regional de inspección de SST (autoridades regionales/locales de inspección de SST). De este modo, cada región tiene una coordinación en este ámbito específico. Aquí tampoco hay falta de coordinación.
En cuanto a las observaciones relativas a las herramientas de recurso y reparación, disponemos de una herramienta importante además de multas y sanciones en un sentido estricto de la palabra: la orden de cumplimiento relativa al pago de salarios impagados, que es una orden que emiten los inspectores del trabajo. Esta es una herramienta importante que hace posible la recuperación de los salarios y más específicamente de salarios decentes dado que estas órdenes se refieren al salario que se establece en los convenios colectivos a nivel nacional. Todos los trabajadores, también migrantes con o sin permiso regular, tienen derecho a recurrir a esta herramienta de recurso y reparación. Este es otro punto importante. Asimismo todos los trabajadores migrantes, tengan o no un permiso regular, tienen acceso a los procedimientos de solución de conflictos que existen en los servicios de la inspección del trabajo. Por lo tanto, existen procedimientos de resolución a los que también tienen derecho los trabajadores migrantes aunque no tengan un permiso de residencia regular en Italia. Es importante recalcar que tienen acceso a herramientas en este ámbito.
Otra herramienta relativa a este punto es la evaluación administrativa en los informes de la inspección del trabajo, la cual se refiere a las cotizaciones a la seguridad social a las que tienen derecho los trabajadores. Se trata de una medida a la que tienen derecho todos los trabajadores migrantes, tengan o no un permiso de residencia regular en Italia, así, todos tienen acceso al derecho de cotización a la seguridad social incluso en la economía informal. He oído un comentario sobre las cadenas de subcontratistas. En Italia tenemos un sistema muy extendido de responsabilidad solidaria que afecta a todos los miembros de la cadena, lo que constituye una medida muy importante en relación con los salarios y las cotizaciones a la seguridad social, y se trata de una medida activada por la Inspección Nacional de Trabajo. Haré un comentario muy rápido sobre la «gig economy», donde disponemos de una legislación obviamente innovadora. Recientemente, en Italia, hemos ampliado la protección de la legislación prevista para los trabajadores por cuenta ajena a los repartidores de la economía de plataformas, protección que aplica el sistema nacional de inspección del trabajo.
Por último, y tardaré menos de un minuto, quisiera decir unas palabras sobre lo que ocurre en la práctica. Soy director de una pequeña inspección del trabajo territorial en el norte de Italia, donde hay muchos trabajadores migrantes. Hemos visto que este nuevo enfoque de la inspección —con la colaboración de la OIM— es muy importante, no solo en las seis provincias donde se aplica, sino incluso en mi provincia, donde todavía no se aplica. En este contexto, nos hemos reunido con los funcionarios de la OIM y los mediadores culturales durante los grupos de trabajo en otros territorios, e importamos a nuestra provincia los resultados de estas reuniones, aplicando así nuevos enfoques de una manera mucho más informal, obviamente. Además, esta medida, contrariamente a lo que se ha dicho anteriormente, no terminará aquí y ahora, sino que se ha renovado para los próximos dos años. Se trata de un nuevo enfoque realmente importante para nosotros que trabajamos en el territorio como inspectores del trabajo, y provoca un cambio importante en el enfoque cultural. La colaboración interinstitucional es muy importante y cambia también el enfoque cultural de los inspectores del trabajo.
Miembros empleadores - Hemos escuchado atentamente y agradecemos las intervenciones de los distintos oradores que han tomado la palabra y la detallada información facilitada. Reiteramos que los Convenios núms. 81 y 129 son convenios prioritarios en materia de gobernanza, por lo que requieren una consideración especial por parte de los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Los miembros empleadores desean subrayar una vez más la importancia del cumplimiento por parte de los Estados de los convenios de la OIT ratificados. Teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos en las discusiones de hoy, los miembros empleadores recomiendan al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores del trabajo y sobre el papel de los inspectores del trabajo a la hora de informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales. Pedimos al Gobierno que incluya, entre esta información, datos sobre la recuperación de créditos salariales y de seguridad social específicos para trabajadores sin permiso de residencia, y el número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos como resultado de la cooperación con los servicios de inspección. Por último, en línea con las observaciones de la Comisión de Expertos, solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre los recursos de la inspección del trabajo que se destinan en la práctica a la tarea de verificar la legalidad de la situación de inmigración.
Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno la información y las aclaraciones proporcionadas. También damos las gracias a los demás oradores.
En primer lugar, queremos aclarar tres cuestiones: la primera de ellas es que en nuestro discurso nunca hemos cuestionado la independencia de los inspectores; en segundo lugar, nos parece extraño decir que 4 000 inspectores es suficiente cuando nos recordaba la miembro trabajadora de Italia que una empresa sabe que sus posibilidades de ser inspeccionada serían de una vez cada 15 años, y en tercer lugar, nunca hemos dicho que los inspectores sancionan a los trabajadores, sino que hay un riesgo indirecto de que a raíz de esta inspección se pueda provocar la expulsión del país. De tal modo que queremos reiterar nuestra preocupación por la criminalización de la inmigración ilegal y por las obligaciones adicionales impuestas a los inspectores del trabajo de comunicar a la autoridad de seguridad pública la presencia de trabajadores inmigrantes en situación irregular. Recordamos una vez más que el deber primordial de los inspectores del trabajo es proteger a los trabajadores y no es aplicar la Ley de Inmigración. Por lo tanto, estas obligaciones adicionales son incompatibles con los Convenios núms. 81 y 129.
Pedimos al Gobierno que derogue las leyes y reglamentos que imponen que los inspectores del trabajo notifiquen a las autoridades de seguridad pública la presencia de cualquier trabajador migrante en situación irregular. También observamos con pesar, la interrupción de los permisos de residencia para «casos especiales» que solían concederse a los trabajadores migrantes en situación irregular y en situación de explotación y la falta de datos desglosados sobre la recuperación de los salarios pendientes y las cotizaciones a la seguridad social adeudadas a los trabajadores y las trabajadoras migrantes. Recomendamos que, en lugar de alejar aún más a los trabajadores y las trabajadoras migrantes en situación irregular de la formalización de su trabajo, el Gobierno adopte medidas para hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y para proteger a los trabajadores migrantes, entre ellas: facilitar el acceso a recursos no judiciales rápidos, como son los procedimientos de conciliación; reforzar las sanciones impuestas a los empresarios infractores; establecer un fondo de garantía para asegurar el cumplimiento de las advertencias y sanciones impuestas por los inspectores del trabajo y el pago puntual de los salarios y cotizaciones a la seguridad social pendientes a los trabajadores y las trabajadoras migrantes, y ampliar el ámbito de las inspecciones del trabajo al trabajo en plataformas y al trabajo doméstico. También deberían adoptarse medidas específicas, a largo plazo, para abordar las numerosas infracciones de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y los casos de explotación, incluidos los migrantes, en el sector agrícola.
En este sentido, animamos al Gobierno a hacer uso de las diversas herramientas existentes y, en particular, del análisis comparativo realizado en 2020 por la OIT y la Unión Europea sobre la protección y asistencia a las víctimas de la explotación laboral. Además, en vista de la evidente falta de coordinación entre las distintas entidades encargadas de la inspección del trabajo, el Gobierno debería tomar medidas inmediatas, en consonancia, por una parte, con el artículo 5 del Convenio núm. 81, para elaborar, en colaboración con los interlocutores sociales, una estrategia de inspección del trabajo que defina claramente las misiones y funciones de cada entidad y servicio y reforzar la cooperación y colaboración entre ellos. Y, por otra, en línea con el párrafo 2.2.7 de las Directrices de la OIT sobre los principios generales de la inspección de trabajo para establecer un proceso tripartito para la planificación y el seguimiento de las inspecciones. Recomendamos al Gobierno que cree una base de datos para la recopilación coordinada de estadísticas entre las distintas entidades y organismos encargados de la inspección del trabajo. Instamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT para abordar las lagunas identificadas y garantizar que los Convenios núms. 81 y 129 se aplican plena y eficazmente en el país.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó con preocupación varias cuestiones relativas al cumplimiento de los Convenios, básicamente relacionadas con la inspección del trabajo respecto al empleo de trabajadores migrantes en situación irregular.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas siguientes:
- mejorar la recogida de datos desglosados de la inspección del trabajo, en particular mediante el establecimiento de una base de datos integrada en coordinación con las distintas agencias y organismos que desempeñan funciones de inspección del trabajo;
- considerar el establecimiento de un mecanismo consultivo tripartito en consonancia con las Directrices de la OIT sobre los principios generales de la inspección del trabajo para garantizar el diseño, la adopción y la revisión eficaces de las políticas, estrategias, programas y planes de inspección, incluido el fortalecimiento de las medidas de ejecución con perspectiva de género relacionadas con las advertencias de verificación y el cobro de salarios y cotizaciones impagados;
- considerar, en consulta con los interlocutores sociales, la creación de un fondo de protección de salarios y cotizaciones para garantizar el pago de salarios y cotizaciones impagados;
- ampliar la recolección de datos estadísticos sobre los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales para con los trabajadores en situación irregular, con el fin de garantizar la recuperación de los créditos de estos trabajadores, en particular los salarios y cotizaciones a la seguridad social impagados, y
- dotar a la Inspección Nacional del Trabajo de los recursos necesarios para realizar inspecciones del trabajo eficaces.
La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando información sobre:
- el número de trabajadores migrantes en situación irregular detectados por los inspectores del trabajo;
- el papel de los inspectores de trabajo a la hora de informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales, así como sobre la aplicación de dichos derechos, y
- el número de permisos de residencia para «casos especiales» concedidos y los resultados de la cooperación de estas personas con los servicios de inspección.
La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar eficazmente todas las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión pide al Gobierno que presente una memoria a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados con miras al pleno cumplimiento del Convenio, antes del 1.º de septiembre de 2023.
Comentario anterior
Artículo 6, párrafos 1, a), y 2, del Convenio. Repercusiones perjudiciales del control y de la represión del empleo ilegal y del trabajo clandestino sobre el ejercicio de la función principal de control de las condiciones de trabajo. Refiriéndose también a su observación en relación al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios en virtud de este Convenio señaló que la amplitud del fenómeno del empleo ilegal en sus diversas formas en la agricultura ha conducido al Gobierno a centrar las operaciones de inspección, realizadas conjuntamente con otros cuerpos de funcionarios que persiguen objetivos diferentes al de la protección de los trabajadores durante el ejercicio de su profesión, especialmente en la detección de las empresas infractoras y en la prevención en la materia.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las relaciones de empleo en el sector agrícola están regidas por disposiciones especiales del Código Civil, acuerdos colectivos sectoriales y numerosas disposiciones jurídicas relativas a la seguridad social así como por las prácticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS) y la Institución Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo (INAIL). La aplicación de esas disposiciones se encomienda principalmente a los departamentos competentes del Ministerio de Trabajo que adoptan y coordinan iniciativas para combatir el trabajo clandestino y el empleo ilegal y supervisar la legislación social y laboral, incluso con la asistencia de las instituciones de seguridad social antes mencionadas y sus organismos.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la Confederación Italiana de la Industria Pequeña y Mediana (CONFAPI), cuyos comentarios figuran en la memoria del Gobierno opina que la legislación italiana en este ámbito está ampliamente de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de cuatro estudios que el Gobierno adjunta que contienen datos sobre los controles rutinarios en la agricultura realizados en 2007 por los departamentos regionales y provinciales de trabajo en todo territorio nacional. El Gobierno ha indicado que, como se desprende de estos estudios, en 2007, se inspeccionaron un total de 14.397 empresas agrícolas, de las cuales 5.978 estaban en infracción; de 61.992 trabajadores cubiertos por las inspecciones, se encontró que 10.048 estaban en situación ilegal, incluidos 1.803 trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea y 187 niños.
Habida cuenta de los resultados de los controles mencionados por el Gobierno, la Comisión observa, al igual que hace en virtud del Convenio núm. 81, que el control de la legalidad del empleo, incluido el empleo de los trabajadores migrantes clandestinos, parece constituir uno de los principales objetivos de estos controles. Señala de nuevo que, en virtud del artículo 4 de este Convenio, el sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará en las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, «cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo». Recuerda de nuevo que durante los trabajos preparatorios para la adopción del artículo 4 del Convenio, la mayoría de los Miembros opinaron que la existencia de una relación asalariada con el empresario agrícola debía ser el criterio determinante para designar a los trabajadores cubiertos (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 77). Aunque ante el creciente número de trabajadores migrantes en muchos países, se solicita con frecuencia la cooperación de la inspección del trabajo con las autoridades de inmigración, dicha cooperación debe llevarse a cabo con prudencia, teniendo presente que el objetivo principal de la inspección es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo (véase Estudio General, op. cit., párrafo 161). De esta forma, la Comisión recuerda que aunque no exista duda alguna respecto a que es necesario adoptar medidas para frenar el fenómeno de la migración ilegal, la función asignada a los inspectores del trabajo a este respecto en el lugar de trabajo puede poner gravemente en peligro el logro del objetivo principal del Convenio, a saber, garantizar la protección de los trabajadores contra la imposición de condiciones de trabajo contrarias a las disposiciones legales pertinentes. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas o previstas para que los inspectores del trabajo que trabajan en el sector agrícola centren sus actividades en las funciones definidas por el Convenio y limiten su colaboración con los servicios responsables del control de la inmigración en una medida compatible con el objetivo del Convenio. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto y, de corresponder, que le transmita información sobre todos los obstáculos que se presenten.
Artículos 26 y 27. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión se refiere de nuevo a su comentario en virtud del Convenio núm. 81 y solicita al Gobierno que vele por que pronto se publique en un informe anual información detallada sobre cada uno de las cuestiones cubiertas por el artículo 27, y que se envíe una copia a la OIT dentro de los plazos establecidos por el artículo 26.
La Comisión toma nota con interés del carácter detallado de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, así como de las informaciones sobre las sesiones de formación destinadas al personal de inspección del trabajo llevadas a cabo en 2005 y 2006. Por otra parte, toma nota de las aclaraciones sobre las disposiciones legislativas que rigen la reforma institucional del sistema de inspección del trabajo así como de la abundante documentación sobre su aplicación adjunta en anexo, entre los cuales, los cuadros que reflejan la actividad de los servicios de inspección en las empresas agrícolas.
1. Artículo 6, párrafos 1, a) y 2, del Convenio. Control de las condiciones de trabajo y control y represión del empleo ilegal y del trabajo clandestino. En relación con sus comentarios sobre el Convenio núm. 81 a este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 4 del presente Convenio, el sistema de inspección del trabajo en la agricultura se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, «cualesquiera sea la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo». La amplitud del fenómeno del empleo ilegal en sus diversas formas en la agricultura ha conducido al Gobierno a centrar las operaciones de inspección, realizadas conjuntamente con otros cuerpos de funcionarios que persiguen objetivos diferentes al de la protección de los trabajadores durante el ejercicio de su profesión, especialmente en la detección de las empresas infractoras y en la prevención en la materia. Teniendo en cuenta los resultados de estos controles, y aunque no haya duda alguna de que sea necesario adoptar medidas para encauzar el fenómeno, la Comisión estima, sin embargo, al igual que en virtud del Convenio núm. 81, que la función que ejercen de esta manera los inspectores del trabajo puede comprometer gravemente la consecución del objetivo principal del Convenio, a saber garantizar la protección de los trabajadores contra la imposición de condiciones de trabajo contrarias a las disposiciones legales. La Comisión confía en que el Gobierno adopte medidas a fin de reinstaurar en las funciones definidas por el Convenio los inspectores del trabajo que ejercen en el sector agrícola y limitar su colaboración con los servicios encargados del control de la inmigración de una forma compatible con el objetivo del Convenio. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos logrados a este respecto o que le transmita, llegado el caso, información sobre todas las dificultades encontradas.
2. Artículos 26 y 27. Publicación y comunicación a la OIT del informe anual de inspección. La Comisión se refiere asimismo a su comentario sobre el Convenio núm. 81 y confía en que próximamente se publique en un informe anual, y se transmita copia a la OIT en los plazos previstos por el artículo 26, información detallada sobre cada uno de los temas contemplados en el artículo 27.
En los puntos 1, 2 y 3 de los comentarios de la Comisión sobre el Convenio núm. 81, se plantean cuestiones pertinentes a este Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones que en respuesta a sus comentarios anteriores ha comunicado el Gobierno al que le solicita se sirva remitirse a los comentarios relativos al Convenio núm. 81, como sigue:
La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Por otra parte dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos relativos a la aplicación de los artículos 5 y 21 del Convenio.