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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El 3 de mayo de 2024, un nuevo Gobierno tomó posesión en Sint Maarten. El Gobierno fue informado del caso en curso y se ha comprometido a dar a este asunto la máxima prioridad. El Gobierno valora mucho las cuestiones laborales, tanto internacionales como locales, y las abordará con la máxima urgencia. Con el fin de prestar la atención necesaria a este asunto, los nuevos ministros están llevando a cabo un riguroso proceso de incorporación en el que se incluye el conflicto laboral en curso, con la intención de garantizar que todas las partes sean escuchadas. Es importante subrayar el compromiso del Gobierno de reconocer y apoyar el diálogo social como parte integrante de la buena gobernanza.
Además, cabe señalar que el Gobierno, por recomendación de la Comisión, se ha puesto en contacto con la Oficina Regional de la OIT en Trinidad y Tabago para solicitar asistencia técnica sobre este asunto y ha estado en contacto permanente con dicha Oficina. El Gobierno asegura a la Comisión que las cuestiones abordadas en sus recomendaciones serán debidamente tratadas de conformidad con las normas internacionales aprobadas y aceptadas.
Por lo tanto, el Gobierno opina que una tercera comparecencia ante la Comisión será contraproducente en este momento.
Desde la reunión de la Conferencia de 2023, el Gobierno ha emprendido, entre otras, las siguientes acciones:
  • el Gobierno, en su afán por resolver el caso planteado por la Comisión, se ha mantenido en contacto con la Oficina Regional de la OIT;
  • la Oficina Regional de la OIT llegó a la conclusión de que la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) no está reconocida por la OIT como organización de empleadores y, por consiguiente, solicitó la asistencia del Gobierno para facilitar la consulta con ellos;
  • el Gobierno accedió a la petición de la Oficina Regional de la OIT de facilitar un debate tanto con la SEA como con el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM). Estas reuniones se celebraron por separado y fueron facilitadas por el Ministro de Trabajo el 3 de agosto de 2023 y el 11 de septiembre de 2023;
  • como resultado de estas discusiones, la SEA modificó sus estatutos para estar en conformidad con el Convenio, y los artículos modificados fueron enviados a la Oficina Regional de la OIT el 5 de diciembre de 2023;
  • la Oficina Regional de la OIT confirmó la recepción de los estatutos modificados el 5 de diciembre de 2023 y dijo que los documentos se compartirían con los colegas de la sede en Ginebra para su revisión y asesoramiento sobre el seguimiento;
  • el Gobierno se reunió con la Oficina Regional de la OIT en diciembre de 2023 para debatir sobre los estatutos modificados. La Oficina Regional de la OIT tomó nota de los cambios e indicó que debían enviarse a la sede de Ginebra para que un experto los revisara;
  • el miércoles 31 de enero de 2024 se celebró una reunión de seguimiento con la Oficina Regional de la OIT y un experto de la OIT de la sede de Ginebra en relación con los estatutos;
  • se informó al Gobierno de que los estatutos modificados se habían enviado a la Comisión de la Conferencia y/o a la Comisión de Expertos y que, en un plazo de diez días, el Gobierno recibiría recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la mejor manera de proceder. El experto sugirió que el Gobierno se reuniera con los interlocutores sociales (ECSM) para recabar su opinión al respecto, y
  • el Director de la Oficina Regional de la OIT concluyó que es responsabilidad del Gobierno nombrar a los miembros de la junta del Consejo Socioeconómico (SER). Por ello, el Gobierno ha iniciado el proceso.
El Gobierno solicita la indulgencia y la comprensión de la Comisión de la Conferencia con la esperanza de que su solicitud sea considerada positivamente. El Gobierno seguirá esforzándose por cumplir plenamente las normas internacionales establecidas en los respectivos convenios de la OIT aplicables a Sint Maarten.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito a la representante gubernamental de Sint Maarten, Reino de los Países Bajos, la Ministra de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Al convertirse en un país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos en 2010, Sint Maarten se comprometió a adherirse a todos los convenios de la OIT que le fueran aplicables y a esforzarse por adaptar su legislación a dichos convenios. En este contexto, Sint Maarten ha tomado las siguientes medidas:
  • Establecimos un Comité consultivo tripartito ante el Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo en 2011.
  • Preparamos un análisis de las lagunas en relación con la adhesión a los convenios de la OIT. La intención era eliminar las lagunas poniendo la legislación de conformidad con los convenios en 2013.
  • El Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se convirtió en aplicable a Sint Maarten en 2013.
  • Se modificó el Código Penal y se derogaron los artículos que prohibían el derecho de huelga en 2015.
  • Se firmó con los interlocutores sociales un documento de consenso relativo a los artículos emendados del título 10 del libro 7 del Código Civil de Sint Maarten en relación con una importante reforma laboral en 2019.
Esto demuestra claramente que el Gobierno de Sint Maarten ha hecho suyo el concepto de diálogo social desde el primer día y sigue comprometido con la mejora de dicho concepto.
En la correspondencia y las memorias anteriores, Sint Maarten ha hecho todo lo posible por abordar todas las conclusiones y recomendaciones formuladas por esta apreciada Comisión. El Gobierno observa, como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos de mayo de 2024, que la cuestión de la adhesión al artículo 3 de la Convenio todavía necesita más aclaraciones y las voy a realizar ahora.
Las declaraciones que realizó el Gobierno respecto a que la SEA es una organización legalmente constituida, y que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Económico de Sint Maarten permite que diversas organizaciones de empleadores estén representadas en el SER reflejan lo que está establecido en la legislación nacional y que confirmó el Tribunal de Justicia Conjunto de Aruba, Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba.
Estas declaraciones, sin embargo, no se refieren al debate que nos ocupa sobre la forma en que se constituyó la SEA.
El Gobierno observa asimismo que la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de que el Gobierno envió cartas de designación con fecha de 23 de mayo de 2023 al ECSM y a la SEA para pedirles que seleccionaran conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del SER.
El Gobierno reconoce este hecho, pero observa que esta acción se llevó a cabo antes de la reunión de nuestra estimada Comisión y, por lo tanto, antes de haber tomado nota de sus conclusiones del 12 de junio de 2023. Sobre la base de las conclusiones mencionadas, el Gobierno ha reevaluado su posición y ha decidido no incluir a la SEA en el proceso de designación de miembros del SER. La documentación necesaria a tal efecto se ha presentado a Su Excelencia el Gobernador de Sint Maarten para su aprobación definitiva. El Gobierno considera que la acción que condujo a alcanzar la conclusión de que el Gobierno había actuado contraviniendo el artículo 3 del Convenio «fue un desafortunado error cometido con buenas intenciones, pero un error». No obstante, el Gobierno considera necesario señalar que es su deber y obligación crear un entorno en el que todos los interlocutores sociales tengan las mismas oportunidades de hacer oír su voz en relación con los asuntos que les afectan a ellos, a sus miembros y a sus comunidades en su conjunto. Es igualmente importante que ninguna organización, incluido el Gobierno, domine el discurso, ya que esto entraría en conflicto con el espíritu del diálogo social.
En lo que respecta al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades, la Comisión de Expertos lamentó tener que tomar nota de que el Gobierno no había proporcionado la información solicitada sobre si los empleados públicos a los que el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal impedía ir a la huelga tenían prohibido ir a la huelga en virtud del Código Penal más reciente de 2015. La Comisión de Expertos también tomó nota de que la Ordenanza nacional sobre el derecho sustantivo de la función pública se había enmendado para permitir a los tribunales prohibir las huelgas que amenazaran el bienestar o la seguridad públicos, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las circunstancias en las que se podían prohibir las huelgas en base a dicha Ordenanza.
El Gobierno, en su respuesta de 18 de noviembre de 2022 a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, abordó estas preocupaciones y ahora lo hará una vez más. Ni el nuevo Código Penal ni el Código Civil ni la Ley de la Función Pública contienen artículos en los que se prohíba el derecho de huelga de los trabajadores del sector público o privado. Este derecho se deriva del artículo 6.4 de la Carta Social Europea y de la jurisprudencia. Once párrafos de la Carta Social Europea, a saber, los artículos 1, 5, 6 y 16 de la Carta de 1961 y el artículo 1 del Protocolo Adicional de 1988, siguen siendo aplicables a Aruba, Curaçao, Sint Maarten y la Caribe parte de los Países Bajos (Bonaire, Sint Eustatius y Saba).
El artículo 6 de la Carta Social Europea dice lo siguiente: [p]ara garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, las Partes se comprometen: i) a favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y empleadores; ii) a promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra parte, con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos; iii) a fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales; y reconocen: iv) el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor.
Los empleados, los funcionarios públicos, incluidos los profesores, o sus organizaciones representativas de trabajadores, tienen derecho a la acción colectiva. Estos empleados o sus organizaciones representativas de trabajadores tienen libertad para elegir los medios de acción, como la huelga.
El Gobierno de Sint Maarten no tiene la intención ni el deseo de limitar los derechos de ninguna persona u organización. Sin embargo, a la vez que salvaguarda los derechos de todas las personas, el Gobierno también debe asegurarse de que esos derechos no vulneran los derechos y libertades de los demás, y proteger la ley, el orden y la seguridad nacional.
El Gobierno se compromete asimismo a convocar una reunión especial de consulta tripartita con los interlocutores sociales para evaluar estas experiencias y decidir la mejor manera de avanzar respetando los derechos y obligaciones de cada uno. El Gobierno espera convocar esta reunión antes de finales de año.
En nombre del Gobierno de Sint Maarten, agradezco a nuestra estimada Comisión la oportunidad que nos brinda de transmitirles nuestro compromiso de adherirnos a las normas internacionales y de reconocer la enorme contribución de la OIT a la justicia social en todo el mundo.
Miembros trabajadores - Esta será la tercera vez consecutiva que nuestra Comisión examine la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Sint Maarten.
Tomamos nota de que este caso se refiere a la práctica de las autoridades de Sint Maarten que afecta al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad y, más concretamente, a las preocupaciones planteadas por el hecho de que un organismo gubernamental de Sint Maarten haya creado la SEA, una organización paraguas, para representar a los empleadores en el SER, en detrimento del ECSM.
En la memoria que presentó en 2023 a la Comisión de Expertos, el Gobierno indicó que la SEA es una organización legalmente establecida, que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Socioeconómico de Sint Maarten permite que varias organizaciones de empleadores estén representadas en el Consejo, y que se enviaron cartas de designación al ECSM y a la SEA para pedirles que seleccionasen conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del Consejo.
La Comisión de Expertos tomó nota de la persistencia de injerencias indebidas en el derecho a la libertad de sindical y de asociación, y pidió una vez más al Gobierno de Sint Maarten que adoptara medidas para garantizar que los representantes de los empleadores en el SER solo fueran designados por organizaciones libremente constituidas o elegidos por los empleadores.
Tomamos nota de que, habida cuenta de la discusión en nuestra Comisión, el Gobierno proporcionó información adicional en mayo de 2024, indicando que la OIT estaba prestando asistencia técnica. Sin embargo, no se facilitaron datos específicos sobre el marco y el alcance de la asistencia técnica, ni se proporcionó ninguna información sobre los progresos realizados hacia la plena aplicación de las conclusiones de 2023 de esta Comisión.
Los miembros trabajadores desean reiterar la importancia que debe concederse al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad y a no ser objeto de injerencias indebidas por parte de las autoridades en el ejercicio de este derecho, tal como se establece en el artículo 3 del Convenio.
Las disposiciones del Convenio existen para velar por la independencia de los interlocutores sociales. Para los interlocutores sociales, la independencia es un concepto absoluto. Una organización de trabajadores o de empleadores no puede ser ligeramente independiente. Cualquier forma de injerencia gubernamental representa un intento, exitoso o no, de controlar lo que hacen los interlocutores sociales y eso es inaceptable.
El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan representar de forma independiente y genuina los intereses económicos y sociales de sus miembros. Instamos al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con miras a dar pleno efecto a las observaciones de la Comisión de Expertos y a las conclusiones anteriores de esta Comisión.
Esta evolución no debe restar importancia a los persistentes obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores y los sindicatos de Sint Maarten a la hora de ejercer su derecho de sindicación y de llevar a cabo actividades. En los informes de los sindicatos se indica que los empleadores de Sint Maarten llevan a cabo regularmente prácticas antisindicales y actos de discriminación antisindical. Los empleadores también interfieren en los procesos de referéndum (votación) para el reconocimiento de las unidades de negociación colectiva, reduciendo artificialmente el tamaño de la plantilla por debajo del umbral legal. Los trabajadores contratados no se tienen en cuenta a la hora de calcular el número de trabajadores a efectos de reconocimiento. Estos trabajadores también son especialmente vulnerables a las prácticas antisindicales, ya que se enfrentan a la no renovación de su contrato, o a la amenaza de la misma, si intentan establecer un sindicato o afiliarse a él. El marco jurídico nacional no ofrece una protección adecuada a los trabajadores contra los actos de injerencia.
Instamos al Gobierno de Sint Maarten a que tome las medidas necesarias para velar por que los trabajadores y los sindicatos estén debidamente protegidos contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio.
Por último, los miembros trabajadores señalan que, durante los últimos siete años, la Comisión de Expertos ha planteado que existen graves problemas en relación con el derecho de los empleados públicos a emprender acciones colectivas y que, a día de hoy, estos problemas siguen pendientes de solución. Más concretamente, desde la revisión en 2015 del Código Penal no está claro si siguen en vigor las disposiciones que prevén penas de prisión para los empleados públicos, incluidos los profesores, que participen en acciones colectivas.
Recordamos que nadie debe verse privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de sindicarse o participar en una acción colectiva. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que garantice, en la legislación y en la práctica, que los empleados públicos puedan ejercer plenamente su derecho de sindicación y de organización de sus actividades y que derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones.
Miembros empleadores - Quisiera dar las gracias a la representante gubernamental de los Países Bajos - Sint Maarten por la explicación sobre la situación nacional y por la información proporcionada por escrito. La Comisión examina este caso por tercer año consecutivo. Por lo tanto, iremos directamente al meollo de la cuestión sin repetir toda la historia de este desafiante caso.
Hasta ayer, nos encontrábamos ante una falta de progreso absoluta y desafortunada por parte del Gobierno anterior en lo referente al respeto de los principios del Convenio, a pesar de las recomendaciones de nuestra Comisión de 2022 y 2023. Sin embargo, ayer por la tarde se nos comunicó de manera informal que el nuevo Gobierno de Sint Maarten ha tomado la iniciativa de modificar la composición de la representación de los empleadores en el SER.
Hoy hemos escuchado explicaciones de viva voz similares por parte del Gobierno. Desgraciadamente, a falta de información escrita y contrastada, a los miembros empleadores les resulta imposible adoptar una posición definitiva sobre esta evolución. Por ejemplo, no está claro si este anuncio es meramente performativo o si realmente se trata de un paso importante y significativo para resolver la cuestión de la libre designación de los representantes de los empleadores, aunque ciertamente esperamos que sea esto último.
¿Qué está en juego en este caso? En resumen, en 2022 y 2023, la Comisión solicitó al Gobierno que se abstuviera de toda injerencia en el ejercicio por parte de los interlocutores sociales de su libertad sindical y de asociación en general, y que evitara promover organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores de Sint Maarten. La Comisión también pidió al Gobierno que consultara a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar a sus respectivos representantes en el SER y que facilitara información sobre el resultado del recurso judicial relativo a la composición de dicho órgano.
Como ya se explicó el año pasado y el anterior, el Gobierno de Sint Maarten creó el SER por decreto nacional tras la concesión, en 2010, de su estatuto de semiautonomía con respecto al Reino de los Países Bajos. Se pretende que el SER sea un consejo económico y social tripartito.
En la práctica, el Gobierno creó, a través de la Cámara de Comercio, la SEA, organización de empleadores supuestamente representativa. El Gobierno explica que la SEA es una organización cúpula encargada de representar a los empleadores de forma equilibrada en el seno del SER. Los miembros empleadores cuestionan esta afirmación, ya que ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida y organizada de los empleadores de Sint Maarten.
Lamentablemente, Sint Maarten lleva varios años sin un consejo de estas características operativo, lo que impide a empleadores y trabajadores desempeñar su papel vital en el proceso legislativo y de gobierno. En concreto, el Gobierno anterior suspendió las reuniones del SER. Lleva cuatro años sin componerse, renovarse ni convocarse. En ese periodo, no se ha consultado a los interlocutores sociales sobre la legislación social ni sobre las cuestiones que afectan a sus intereses, en particular la elaboración de las memorias del Gobierno dirigidas a la OIT, ni tampoco acerca de las leyes relativas al salario mínimo, la seguridad social y la fiscalidad.
En 2023 se modificó la legislación nacional relativa al SER. Se establecieron requisitos adicionales que restringen aún más la libertad de empleadores y trabajadores para elegir a sus representantes. Se añadió una disposición para crear un perfil de miembro por decreto nacional y se introdujo un límite de dos mandatos para sus miembros. Estas enmiendas permiten a las autoridades establecer criterios adicionales para la elegibilidad de los miembros en todo momento. Lamentamos profundamente que, al parecer, la legislación nacional haya ido en dirección contraria a las recomendaciones de esta Comisión.
El ECSM se reunió con el Gobierno anterior el 3 de agosto de 2023, tras el debate de esta Comisión del año pasado. El 15 de marzo de 2024, volvió a reunirse con el Gobierno para tratar el reparto de puestos en el SER entre la SEA y el ECSM. En esa reunión con el Primer Ministro, la SEA y el personal del SER, se informó al ECSM del cambio en los estatutos del SER. Sin embargo, hubo poco margen de discusión.
Ayer se nos comunicó que el nuevo Gobierno, en funciones desde principios de mayo de 2024, ya no tiene intención de nombrar a un miembro empleador de la SEA para que forme parte del SER, sino a alguien de una tercera asociación. Sin embargo, observamos con preocupación que esta tercera asociación parece tener estrechos vínculos con el Gobierno y, por consiguiente, que este sigue sin haber entendido los principios de libertad sindical y de asociación previstos en el artículo 3 del Convenio.
En virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores y los empleadores son libres de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, así como de afiliarse a estas y de elegir sus representantes con plena autonomía. El Gobierno debe abstenerse, en cualquier circunstancia, de toda injerencia a este respecto. Cito íntegramente el artículo 3: «1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».
La libertad sindical y de asociación es un principio democrático fundamental, que se aplica en particular a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Como se explica en el Estudio General de 2012, «Dar un rostro humano a la globalización», las autoridades públicas deben respetar absolutamente la libertad sindical y de asociación. La prohibición de toda injerencia pública se traduce, en particular, en la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato preferencial.
El año pasado y el anterior citamos los párrafos 95 y 108 de ese Estudio General, en los que se condena especialmente todo favoritismo y todo trato desigual entre organizaciones y en los que se recomienda que el marco jurídico se limite a un marco general, que deje a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. Las restricciones a este principio deben tener como únicos objetivos salvaguardar los intereses de los miembros y garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones.
Habida cuenta del contexto de este caso concreto, y dado que no existe ningún criterio claro recogido en la legislación nacional, toda acción del Gobierno para elegir unilateralmente una organización representativa debería considerarse una injerencia en el derecho de los empleadores de elegir libremente sus representantes.
A modo de conclusión, los miembros empleadores lamentamos que el diálogo entre el Gobierno y la organización autónoma de empleadores no haya podido conducir a un resultado satisfactorio, a pesar de las conclusiones que formuló nuestra Comisión en 2022 y 2023. Por lo tanto, pedimos una vez más al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados únicamente por organizaciones libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, así como para entablar un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afectan a los intereses de los empleadores del sector privado. De este modo, se garantizaría el pleno respeto de los derechos de los empleadores y sus organizaciones de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas, y de elegir libremente sus representantes, y se evitaría toda injerencia de las autoridades públicas a este respecto.
Antes de concluir, haré una breve observación sobre los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al ejercicio del derecho de huelga. Los miembros empleadores recuerdan su desacuerdo con la opinión de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Desean subrayar que ni este Convenio ni ningún otro convenio de la OIT contienen normas sobre el derecho de huelga. Este hecho también ha sido destacado por el Grupo Gubernamental en su declaración de posición de marzo de 2015 según la cual «[e]l alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». En consecuencia, los Gobiernos pueden determinar legítimamente su propio enfoque del derecho de huelga. Por consiguiente, los miembros empleadores se abstendrán de formular comentarios sobre este asunto.
Miembro trabajadora, Países Bajos - Como representante de los trabajadores de Sint Maarten y como la representante de los trabajadores, quisiera destacar los importantes problemas a los que nos enfrentamos, en particular en relación con el Convenio y el derecho de huelga. Esta situación afecta profundamente a nuestros trabajadores, especialmente a los trabajadores contratados, que a menudo son los más vulnerables a los abusos y la intimidación. Repetiré mucho de lo que ha dicho el portavoz de los miembros trabajadores, con alguna aclaración aquí y allá.
En lo que respecta a la libertad sindical, actualmente los empleadores de Sint Maarten pueden determinar quién puede ser representado por las organizaciones de trabajadores. Esto es especialmente problemático para los trabajadores contratados, que temen que no se les renueven sus contratos si hacen valer su derecho a elegir representación. Los docentes se ven afectados, ya que algunos consejos escolares confesionales no permiten la representación en sus centros. Esta situación se ve agravada por el papel del Gobierno en los referendos. También me ha llamado la atención que la palabra referéndum no esté clara, así que aclararé el significado que le damos.
Para que un sindicato adquiera un poder de negociación exclusivo para los trabajadores, debe haber un 50 por ciento más uno de la plantilla que muestre interés registrándose en favor del representante de los trabajadores que estimen conveniente para que el mediador del Gobierno organice un referéndum (una votación). Si no se alcanzara el 50 más uno, ni siquiera los afiliados que hubieran solicitado la representación podrían ser representados por un representante de los trabajadores, ya que no se habría alcanzado el resultado necesario para obtener el poder de negociación exclusivo, a pesar de que hubiera trabajadores que solicitaran esa representación.
El Gobierno de Sint Maarten acepta y reconoce el Convenio. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, durante los referendos, se permite al empleador decidir quién puede participar en el referéndum, o en la elección de un sindicato para representar a los trabajadores de la empresa. Esto suele dar lugar a que los empleadores opten por excluir a los trabajadores contratados del referéndum. Entre otras medidas disciplinarias, las repercusiones que suele sufrir un trabajador contratado son: la no renovación del contrato y la intimidación en el trabajo.
Nosotros, como representantes, sabiendo lo que ocurre si un trabajador contratado busca la representación de un sindicato, tendemos a estar de acuerdo con la decisión o la opción tomada por el empleador, solo para no socavar los derechos de los trabajadores. La situación actual en lo que respecta al ECSM y al Gobierno también afecta a los trabajadores, ya que el SER no puede desempeñar su función, por lo que se adoptan decisiones que pueden afectar negativamente a los trabajadores.
Me referiré al derecho de huelga. Aunque se aplaude la supresión de los artículos del antiguo Código Penal que impedían a los trabajadores ir a la huelga, la situación del derecho de huelga sigue siendo muy preocupante. Para que los trabajadores no se sientan intimidados, los representantes de los trabajadores utilizamos los términos «reunión urgente en horario laboral», aunque el resultado sea el mismo: los trabajadores interrumpen su trabajo o hacen huelga. Esto es así porque los trabajadores se sienten intimidados por la palabra «huelga», debido a las consecuencias que podrán derivarse. Los empleadores incluyen cláusulas en los contratos que prohíben las huelgas o cualquier acción colectiva, lo que conlleva el despido inmediato si se incumplen estas cláusulas. En el sector público, los trabajadores se enfrentan a sanciones como la no remuneración, el uso forzoso de las vacaciones o amonestaciones si participan en cualquier forma de acción colectiva. Este alto nivel de intimidación disuade a los trabajadores de ejercer sus derechos.
Estas cuestiones se debatieron con el Gobierno, y existe el compromiso de abordarlas en una reunión tripartita. Sin embargo, aún no se ha establecido el SER, determinante para estas discusiones, debido a los debates en curso con el ECSM y el Gobierno.
Miembro empleador, Alemania - En nombre del ECSM, quisiera presentar la siguiente declaración. Esta es la tercera vez en tres años que la Comisión trata el caso de los Países Bajos - Sint Maarten sobre el Convenio.
Los empleadores consideran que se repiten todas las declaraciones realizadas en las reuniones anteriores. Lo mismo se aplica a todos los comentarios y recomendaciones de la Comisión de Expertos. El Convenio es un Convenio fundamental, dado que es fundamental el derecho a la libertad sindical y de asociación de trabajadores y empleadores, así como su derecho a elegir libremente a sus representantes, sin injerencia de las autoridades.
Nos remitimos a la Declaración de Filadelfia de la OIT en su totalidad y concretamente, a la parte I, d). La Constitución de Sint Maarten recoge, en su artículo 81, las normas legales y, en su artículo 12, reconoce la libertad sindical. La Carta del Reino hace referencia, en su artículo 43, a los derechos fundamentales: «1) Cada uno de los países es responsable del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad jurídica y la gobernanza sólida. 2) Garantizar estos derechos, libertades, seguridad jurídica y gobernanza sólida es competencia del Reino».
Las organizaciones representativas de los empleadores de Sint Maarten consideran que la norma fundamental, el Convenio, no se respeta en Sint Maarten. El Gobierno nacional ha interferido continuamente en la representación de los empleadores y así lo admitió ante la Comisión.
La SEA, como muestran claramente los estatutos originales, fue establecida por la Cámara de Comercio, una entidad de derecho público con afiliación obligatoria a petición del Primer Ministro.
La primera vez que el caso llegó a la Comisión, el Gobierno hizo la siguiente declaración: «El Ministro de Asuntos Generales decidió, basándose en el artículo 2 del Decreto Empresarial de Sint Maarten, encomendar a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten que creara un grupo de trabajo para estructurar una organización de empleadores coordinadora. La intención del Ministro de Asuntos Generales era garantizar una estructura equilibrada con respecto a los representantes de la organización de empleadores coordinadora. Las acciones de la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), entre otras, para establecer el ECSM, han sido percibidas desde entonces como no respetuosas con el proceso democrático del Gobierno, tal y como prescribe la legislación nacional.
Estas acciones también se perciben como una objeción a la intención del Gobierno de garantizar que se establezca una amplia representación de los empleadores, con miras a cumplir las normas internacionales al respecto».
Los comentarios escritos del Gobierno en preparación de la Comisión de 2024 expresan lo siguiente: «El Gobierno cumplió con la solicitud de la Oficina Regional de la OIT de facilitar una discusión, tanto con la SEA como con el ECSM. Estas reuniones se celebraron por separado y fueron facilitadas por el Honorable Ministro de Trabajo el 3 de agosto de 2023 y el 11 de septiembre de 2023. Como consecuencia de estas discusiones, la SEA modificó sus estatutos/artículos de incorporación, con el fin de estar de conformidad con el Convenio y los artículos modificados fueron enviados a la Oficina Regional de la OIT, el 5 de diciembre de 2023».
Al parecer, el resultado de varias reuniones fue que el Gobierno intercedió en favor de la SEA y facilitó un cambio en los estatutos de la SEA. Este cambio de estatutos supuso borrar toda referencia de la instrucción del Gobierno a la Cámara de Comercio e Industria, entidad de derecho público de afiliación obligatoria, para establecer la SEA. Los empleadores entienden que las autoridades se comunicaron con la OIT en relación con el cambio de los estatutos de la SEA, ya que la OIT no reconoce a la SEA. Una vez más, esto parecería una injerencia por parte de las autoridades.
La recomendación de diálogo, repetida a menudo, no fue atendida por las autoridades. En 2023 se modificó la legislación nacional relativa al SER. Se establecieron requisitos adicionales que restringen la libertad de empleadores y trabajadores para elegir a sus representantes. Se añadió una disposición para crear un «perfil» de miembro por decreto nacional. De hecho, esto permitiría a las autoridades establecer criterios adicionales para la elegibilidad de los miembros en cualquier momento, evitando la votación parlamentaria que requeriría hacerlo por ley.
También se introdujo en la legislación nacional un límite de dos mandatos para los miembros. Los empleadores consideran que se trata de una restricción de su derecho a elegir libremente a sus representantes. Debería ser un derecho exclusivo de empleadores y trabajadores decidir si nombran a sus representantes para más de dos mandatos.
En la mañana del 7 de junio de 2024, se informó al ECSM de que el Gobierno ya no tiene la intención de designar a un miembro de la SEA para el SER. Esta designación no la hará el ECSM, sino una tercera organización. El ECSM fue creado por cuatro organizaciones de empleadores reconocidas. Colectivamente, el ECSM representa a unos 420 empleadores y aproximadamente 7 000 puestos de trabajo, es decir, alrededor del 30 por ciento de la mano de obra nacional.
Los empleadores se preguntan en qué se basan las autoridades para considerar a esta tercera organización representativa de los empleadores. Está claro que las autoridades no la han considerado representativa en el transcurso de los últimos tres años, y nunca antes la habían mencionado en la Comisión. Los indicios apuntan a que esta tercera organización se creó, al igual que la SEA, gracias a la facilitación de la Cámara de Comercio y cuenta con esta como miembro honorario.
En lo que respecta a la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a nivel nacional, como en el SER, parece que, a falta de criterios claros, predeterminados y objetivos para determinar la representatividad de cualquier organización de empleadores establecida en la legislación, las autoridades siguen ejerciendo un amplio margen de discrecionalidad.
Teniendo en cuenta el contexto de este caso concreto, al no existir criterios claros recogidos en la legislación nacional, cualquier acción del Gobierno para elegir unilateralmente una organización representativa debería considerarse una injerencia en el derecho de los empleadores a elegir libremente a sus representantes.
Parece que las autoridades no han seguido las recomendaciones de la Comisión de Expertos en lo que se refiere a la adecuación de la legislación nacional al Convenio. Al contrario, parece que la legislación nacional ahora se ajusta menos al Convenio. Uno de los resultados de la actuación de las autoridades nacionales es que, desde hace más de un año, no se ha realizado ningún nombramiento en el SER de Sint Maarten.
Un consejo superior consultivo establecido por ley estaba constituido por representantes de los empleadores y de los trabajadores y por miembros independientes para asesorar a nuestro Gobierno nacional. Una entidad cuyo asesoramiento es obligatorio cuando se trata de cambios legislativos en muchos ámbitos, como los salarios mínimos y la seguridad social. Se trata de una suspensión de facto del diálogo social al más alto nivel, de forma unilateral por parte de las autoridades nacionales, sin base legal alguna. A los empleadores no solo les parece una vulneración de los derechos fundamentales, sino también de los principios de seguridad jurídica y de gobernanza sólida. Si bien corresponde al Gobierno nacional llevar a cabo todo esto, corresponde al Gobierno del Reino garantizarlo.
En conclusión, el ECSM espera que, con la atención que se nos ha prestado aquí, las recomendaciones de la Comisión y de la Comisión de Expertos proporcionen una orientación clara, tanto al Gobierno nacional como al Gobierno del Reino, para garantizar que los empleadores y los trabajadores tengan acceso por ley a los espacios que legítimamente les corresponden, tal y como establece el Convenio, lo cual es fundamental para el buen funcionamiento de nuestra democracia constitucional.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Quisiéramos hacernos eco de los comentarios formulados en su intervención por la representante de los trabajadores de Sint Maarten y subrayar la importancia de cumplir los principios fundamentales consagrados en el Convenio, también en la práctica.
Quisiéramos asimismo subrayar que muchas de estas cuestiones fueron planteadas anteriormente por la representante de los trabajadores durante la discusión en 2023, y esperamos que sean debidamente reconocidas en las conclusiones de este caso.
A este respecto, se mencionó que, en Sint Maarten, la capacidad de los trabajadores para organizarse libremente y ser representados por organizaciones de trabajadores está comprometida, y que los empleadores parecen tener la capacidad de determinar quién puede ser representado por estas organizaciones. Esta situación es especialmente problemática para los trabajadores contratados, que viven con el temor constante de que hacer valer sus derechos dé lugar a la rescisión de sus contratos. Este miedo, además, crea una cultura de silencio y conformidad, en la que los trabajadores no pueden abogar por mejores condiciones, ni cuestionar el trato injusto sin poner en peligro su medio de vida.
Además, los empleadores parecen tener la capacidad de decidir quién puede participar en los referendos sobre la representación sindical. Esto conduce a menudo a que los trabajadores contratados, una vez más, sean excluidos para evitar conflictos, socavando de hecho sus derechos y perpetuando un ciclo de abandono. Por cierto, el umbral para estos referendos, el 50 por ciento más uno de los trabajadores, parece excesivo, según observaciones anteriores de la Comisión de Expertos.
Los docentes, en particular los de ciertas escuelas confesionales, se enfrentan a importantes barreras, ya que algunos consejos escolares no permiten la representación en sus centros. Esta exclusión no es solo una vulneración de sus derechos, sino también un paso atrás en la garantía de un entorno laboral justo y equitativo para todos los educadores.
Aunque reconocemos y aplaudimos la supresión de los artículos del antiguo Código Penal que impedían a los trabajadores emprender acciones colectivas, la situación en la práctica sigue siendo problemática.
Se mencionó que los empleadores suelen incluir cláusulas en los contratos que prohíben cualquier forma de acción sindical y que el incumplimiento de estas cláusulas suele conllevar el despido inmediato, lo que silencia de hecho a los trabajadores y les priva de su derecho a protestar contra unas condiciones injustas. Además, en el sector público, los trabajadores que emprenden cualquier forma de acción colectiva se enfrentan a sanciones. Este nivel de intimidación, como todos sabemos, es un poderoso elemento disuasorio, que desalienta a los trabajadores a la hora de ejercer su legítimo derecho a las acciones colectivas y a las protestas.
Hemos oído que estas cuestiones se han señalado a la atención del Gobierno y que existe el compromiso de abordarlas mediante discusiones tripartitas, lo cual celebramos. Sin embargo, la creación del SER, esencial para facilitar estos debates, se ha retrasado debido a las discusiones en curso entre el ECSM y el Gobierno. Este retraso es inaceptable y agrava aún más los desafíos a los que se enfrentan los trabajadores.
Por consiguiente, para concluir, esperamos que el Gobierno preste la debida atención a las preocupaciones del Grupo de los empleadores en este caso y restablezca la capacidad del SER para abordar y resolver las importantes cuestiones planteadas por el representante de los trabajadores.
Presidente - Cedo la palabra a la representante del Gobierno de Sint Maarten para sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Hemos tomado nota de los comentarios de los interlocutores sociales, especialmente los de los representantes de los trabajadores de Sint Maarten y otros. Tendremos en cuenta esos comentarios a la hora de finalizar el camino que estamos siguiendo.
Ya nos hemos comprometido a convocar una reunión con nuestros interlocutores sociales, que son los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la Comisión Tripartita, para discutir las implicaciones de los Convenios núms. 87 y 144 de la OIT. Estoy convencida de que, una vez concluido ese ejercicio, estaremos en mejores condiciones para resolver los desafíos a los que nos enfrentamos.
No puedo dejar de señalar que, aunque aquí se menciona constantemente la aportación de la SEA y de la Cámara de Comercio al SER, en este momento, esas dos organizaciones no están incluidas en nuestro SER. También he tomado nota del punto de vista del ECSM expuesto por su representante, al indicar que el Gobierno mantiene estrechas relaciones con la tercera organización de empleadores, lo cual, puedo afirmar rotundamente, no es así. El Primer Ministro se ha reunido con los representantes del ECSM y hasta hace dos días tenía la impresión de que estábamos en el camino correcto. Para nuestra pequeña comunidad es muy importante que exista el SER, la organización tripartita. No tenerla en marcha dificulta mucho nuestra toma de decisiones en la isla. Por ello, insistimos en que estamos haciendo todo lo posible para poner en marcha el SER. Nuestro nuevo Gobierno tomó posesión el 3 de mayo de 2024, hace poco más de un mes, y desde entonces hemos intentado poner en marcha el SER.
Miembros empleadores - Damos las gracias a los distintos oradores, en particular a la señora Ministra, representante del Gobierno de Sint Maarten, Países Bajos.
En cuanto al fondo, insistimos en el hecho de que el Convenio es un convenio fundamental y como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, de los Gobiernos y de los interlocutores sociales. Nuestra posición con respecto a Países Bajos - Sint Maarten es clara: no transigimos en lo que respecta a la libertad de asociación de los empleadores. En consecuencia, los miembros empleadores instan al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica continuada, la libertad de asociación de los empleadores esté plenamente garantizada en su territorio.
Pedimos al Gobierno que adopte las medidas siguientes:
  • definir criterios objetivos de representatividad de las organizaciones de interlocutores sociales, para evitar decisiones políticas arbitrarias;
  • iniciar un diálogo efectivo con las organizaciones de empleadores sobre la composición del SER, respetando plenamente el Convenio;
  • adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones totalmente autónomas y libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, y
  • responder plenamente a los comentarios de la Comisión de Expertos que han quedado pendientes desde 2017. Destacamos la relevancia de las memorias periódicas y la importancia de su calidad para poder evaluar el progreso efectivo en la legislación y en la práctica, en aplicación del Convenio.
Para dar seguimiento, de manera constructiva, a las conclusiones de nuestra Comisión, instamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, con miras a poner la situación nacional de conformidad con el Convenio. Realmente esperamos ver un enfoque positivo por parte del Gobierno para garantizar que este caso nacional no tenga que examinarse por cuarta vez en nuestra Comisión.
Miembros trabajadores - Agradecemos a la Ministra de Sint Maarten sus útiles y constructivas observaciones. También queremos dar las gracias a todos los oradores que han hecho uso de la palabra. Acogemos favorablemente la información proporcionada por el Gobierno en la que se indica que la SEA ha sido excluida de la composición del SER, lo que nos da la esperanza de que este asunto acabe resolviéndose. Confiamos en que el Gobierno dé seguimiento a sus declaraciones positivas con acciones llevadas a cabo en consulta con los interlocutores sociales y con la ayuda continua de la asistencia técnica de la OIT. Esperamos escuchar más pruebas del compromiso del Gobierno a través de la OIT, que también esperamos que sea confirmado por nuestros colegas trabajadores de Sint Maarten. Hacemos hincapié en que las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar la aplicación efectiva del Convenio, incluidos los derechos de las organizaciones a elegir a sus representantes y a constituir organizaciones de nivel superior con plena libertad, tal como establecen las disposiciones del Convenio. Además, instamos al Gobierno de Sint Maarten a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y los sindicatos estén adecuadamente protegidos contra los actos de discriminación antisindical y los actos de injerencia, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. En cuanto al derecho de los empleados públicos a emprender acciones colectivas, pedimos al Gobierno que garantice, en la legislación y en la práctica, que los empleados públicos puedan ejercer plenamente este derecho y que derogue cualquier disposición de su legislación que imponga sanciones.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a:
  • definir, en consulta significativa y efectiva con los respectivos interlocutores sociales, criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que sean claros, predeterminados y objetivos;
  • entablar un diálogo significativo y efectivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses o a los de sus miembros, en pleno cumplimiento del Convenio, incluida la composición del Consejo Socioeconómico (SER), y
  • adoptar las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo sean designados por organizaciones plenamente autónomas libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y convocar el SER sin demora.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara, antes del 1.º de septiembre de 2024, información sobre las medidas mencionadas, así como toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
Representante gubernamental - El Gobierno ha tomado nota de los comentarios realizados por las distintas partes que han expresado su opinión durante esta sesión y les agradece su aportación.
Creo que el Gobierno de Sint Maarten ha abordado los puntos más importantes planteados tanto por los representantes de los empleadores como por los representantes de los trabajadores. El Gobierno ha retirado su solicitud a la SEA para que designe representantes para ser nombrados miembro titular y suplente, respectivamente. El Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT, tal y como concluyó la Comisión. El Gobierno se compromete a organizar una reunión de la Comisión Tripartita de Trabajo para examinar el camino a seguir en cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 144.
Como se dijo en la presentación del lunes, el Gobierno tiene el deber y la obligación de crear un entorno en el que todos los interlocutores sociales tengan las mismas oportunidades de hacer oír su voz en los asuntos que les afectan a ellos, a sus miembros y a sus comunidades en su conjunto. Es igualmente importante que ninguna organización, incluido el Gobierno, domine el discurso, ya que esto entraría en conflicto con el espíritu del diálogo social.
Sint Maarten llevará a la práctica las palabras pronunciadas en esta reunión, y confío en que el Gobierno y los interlocutores sociales resolverán estas cuestiones en el espíritu del diálogo social.
Para terminar, permítanme que, en nombre del Gobierno de Sint Maarten, les dé las gracias a ustedes, miembros de la Comisión, y a todos los que, de un modo u otro, han realizado aportaciones durante esta sesión. Un agradecimiento especial a los miembros de la delegación de los Países Bajos, Aruba y Curaçao por su apoyo y asesoramiento.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-SXM-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - El tercer caso que figura hoy en el orden del día de esta comisión es el de los Países Bajos, Sint Maarten sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Invito al representante gubernamental de Sint Maarten a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental (Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, Sint Maarten) - Sint Maarten es un Estado que forma parte del Reino de los Países Bajos y, como tal, es Miembro de la OIT a través del Reino de los Países Bajos.

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las conclusiones adoptadas por la OIT en el Informe de la Comisión de Expertos de febrero de 2023, concretamente en lo que respecta a la aplicación del Convenio por parte de Sint Maarten.

En relación con el artículo 3 del Convenio, el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes y el punto muerto relativo al Consejo Económico y Social (SER), el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) y la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), estamos de acuerdo con la Comisión en que los representantes designados para el SER se seleccionen a partir de organizaciones libremente constituidas y elegidas por los trabajadores y los empleadores. Comprendemos la importancia de consultar a los interlocutores sociales para garantizar la inclusión y la equidad en el proceso de designación.

Nos gustaría apuntar el hecho de que las alegaciones del ECSM de que el Gobierno de Sint Maarten violó sus derechos de libre asociación han sido claramente rechazadas no solo por el Gobierno de Sint Maarten sino también por el Tribunal de Apelaciones (Aruba, Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba) en diferentes instancias, incluido el veredicto que también fue remitido a la Comisión como se indica en nuestra carta anterior de fecha 18 de noviembre de 2022. El Tribunal no está de acuerdo con el ECSM en que se haya violado su derecho a la libertad de asociación. La base jurídica de la libertad de asociación se encuentra en el artículo 12 de la Constitución de Sint Maarten. Tanto el ECSM como la SEA están reconocidos independientemente como organizaciones de empleadores representativas. Ello lo hace posible el artículo 3 de la legislación relativa al SER, ya que la ley permite que haya múltiples organizaciones de empleadores representativas y no solo una.

El Tribunal también declaró y reconoció que la mayoría de las organizaciones de empleadores representativas pueden experimentar cambios con el paso del tiempo en función de factores como el número de afiliados activos. En consecuencia, el Tribunal ha dictaminado que el ECSM no puede derivar expectativas jurídicas de anteriores designaciones de afiliados que ahora pertenecen a su organización, que no existía en 2018, y además, siempre sería la única organización de empleadores más representativa.

El Tribunal falló que tal expectativa no es realista. Además, el Tribunal destacó el hecho de que la SEA representa a unos 500 empleadores que se han adherido a ella por propia voluntad y que también han pedido estar representados tanto en el SER como en el comité tripartito. Como se ha señalado, tanto al ECSM como a la SEA se les brindó la oportunidad de presentar a sus candidatos a tener representación en el SER, sin que el Gobierno de Sint Maarten participara de ningún modo que no fuera su aprobación, que está regulada por ley.

En el momento de la emisión del veredicto, la SEA representaba a más empleadores que el ECSM. Los empleadores pueden optar libremente por formar parte de una u otra organización. El Gobierno de Sint Maarten hace hincapié en el hecho de que el Gobierno no intervino en la elección de los empleadores respecto de su afiliación a una u otra organización, ya fuera el ECSM o la SEA.

Además, en relación con el asunto mencionado el SER de Sint Maarten recabó el asesoramiento del SER de los Países Bajos, que indicó que la forma en que las asociaciones de empleadores y los empleadores eran escogidos para esta asociación no estaba en conflicto con las leyes del Reino.

El Gobierno de Sint Maarten también tuvo en junio de 2022 una reunión con el Director Regional en la que tratamos el asunto y solicitamos la asistencia de la OIT para resolver el actual punto muerto con las organizaciones representativas de empleadores. También se envió el 27 de junio de 2022 una carta de seguimiento solicitando asistencia técnica. Aunque recibimos confirmación de nuestra solicitud, no hubo más correspondencia durante el resto del año. Recientemente, sin embargo, nos volvimos a reunir con el Director Regional para el Caribe de la OIT antes y durante la reunión subregional de la OIT de Ministros de Trabajo del Caribe en Georgetown, Guyana, del 23 al 25 de mayo de 2023. El Gobierno de Sint Maarten expresó su deseo de contar con asistencia de la OIT para mantener conversaciones y dialogar con todos los interlocutores afectados por el actual punto muerto en este asunto.

Durante esta reunión se concluyó que la situación es de carácter técnico y, en consecuencia, la Oficina Regional de la OIT propuso que se hiciera participar a la OIT en conversaciones con ambas organizaciones, a saber, la ECSM y la SEA. El objetivo de esta asistencia de la OIT es identificar los atascos que pueda haber y encontrar soluciones amistosas en el plazo más breve posible. El Gobierno de Sint Maarten saluda esta iniciativa de la OIT para mediar en este punto muerto y estará a la espera de cualquier resultado de este proceso. Es importante saber que el Gobierno de Sint Maarten tiene una fuerte dependencia de estos interlocutores sociales para prestar asistencia en relación con nuestras leyes y con cualquier evolución posterior de nuestro sistema jurídico. Se trata de algo muy importante, así que el SER forma parte vital de nuestro proceso legislativo.

Pasamos al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a los derechos de huelga (solicitud directa de 2017) y la respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La CSI pide al Gobierno de Sint Maarten que garantice en la ley y en la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones. Es importante señalar que no existen disposiciones en la legislación actual que impongan sanciones a los funcionarios que ejerzan su derecho de huelga. Sin embargo, el Tribunal puede prohibir una huelga que amenace el bienestar o la seguridad pública.

En relación con las preocupaciones de la Comisión sobre los derechos de los funcionarios, en particular el personal docente, a participar en huelgas en virtud del nuevo Código Penal, el Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de ahondar en la información que también se proporcionó por carta el 18 de noviembre de 2022.

Los artículos 372, 373, 374 bis, 374 ter, 374 quater, 376, 387 y 391 se mencionaban en la redacción de la anterior carta a la Comisión. Estos artículos tratan de las consecuencias para tres tipos diferentes de personas, a saber, ministros, diputados del Parlamento y funcionarios. Los artículos que hacen referencia directa a los funcionarios y a las consecuencias de hacer huelga son los artículos 374 bis, 374 ter y el artículo 374 quater.

Antes estos artículos ponían obstáculos para que los trabajadores del sector público hicieran huelgas o modalidades de estas. Las consecuencias que tenían para los funcionarios eran multas o incluso penas de cárcel. Dado que Sint Maarten pasó a ser país autónomo el 10 de octubre de 2010, toda la legislación se tomó de las antiguas Antillas Neerlandesas. En 2015 se eliminaron estos artículos, lo que se llevó a cabo mediante la modificación del nuevo Código Penal de 2015. Además, también se hace referencia a los artículos 86 y 87 de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

En cuanto a medidas disciplinarias, el artículo 86 establece que todo funcionario será sometido a medidas disciplinarias en ciertos casos: por ejemplo, no ejercer sus cometidos profesionales, ser culpable de cualquier violación del reglamento o actos de omisión o estar implicado en un proceso penal puede dar lugar a medidas disciplinarias descritas en párrafo 1 del artículo 87. Teniendo en cuenta que se han suprimido los artículos del Código Penal anteriormente mencionados, los trabajadores públicos ya no pueden ser objeto de medidas disciplinarias en relación con su derecho de huelga. Para facilitar que ustedes puedan comprender el nuevo Código Penal, gustosamente les proporcionamos un ejemplar del mismo para que les sirva de referencia.

El Gobierno de Sint Maarten puede concluir que desde entonces nuestra legislación nacional relativa a los derechos de los trabajadores, incluidos los del sector público, se ha modificado armonizándola con el Convenio. Por lo tanto, no precisa de más enmiendas a este respecto.

En conclusión, en virtud del nuevo Código Penal los funcionarios, incluido el personal docente, no tienen prohibido hacer huelga y esperamos haber proporcionado suficiente información relativa a la solicitud directa de 2017. Mantenemos la firmeza de nuestro compromiso de promover un entorno justo e inclusivo que respete los derechos de los trabajadores y fomente el diálogo social constructivo y el desarrollo continuo. Esperamos seguir dialogando y cooperando con la OIT para alcanzar el objetivo que compartimos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al representante del Gobierno de Sint Maarten la explicación sobre la situación nacional. Pero permítaseme primero hacer una pequeña puntualización técnica. No se trata del caso Países Bajos/Sint Maarten, sino simplemente de un caso contra Sint Maarten. Sint Maarten actúa de forma independiente en los asuntos que nos ocupan; son un Estado Miembro autónomo y coherente de la OIT.

En primer lugar, deploramos la importante carga administrativa que el Gobierno impuso al delegado de los empleadores para poder participar en la Conferencia. Deploramos también que el Gobierno no nos haya facilitado ninguna información por escrito.

El Convenio forma parte del cuerpo de los diez convenios fundamentales de la OIT, por lo que se le da prioridad para su seguimiento y control. Es la segunda vez que esta comisión examina este caso, y la Comisión de Expertos sobre este asunto ya va por su tercera observación, lo que significa que lleva en el orden del día ininterrumpidamente desde 2020. Lamentamos que las conclusiones de la Comisión adoptadas aquí el año pasado no hayan sido asumidas por las autoridades gubernamentales. En resumen, el año pasado la Comisión había pedido al Gobierno que se abstuviera de cualquier injerencia en el ejercicio por los interlocutores sociales de su libertad de asociación en general, y que se abstuviera de promover organizaciones que no hubieran sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores de Sint Maarten.

La Comisión también pidió al Gobierno que consultara con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar a sus respectivos representantes en el SER y que facilitara información sobre el resultado del recurso judicial relativo a la composición de ese consejo.

El Gobierno no parece haber entendido el concepto de libertad sindical expresado en el artículo 3 del Convenio. Como ya se explicó el año pasado, Sint Maarten creó por decreto nacional un SER tras haber obtenido en 2010 su estatuto de semiautonomía con respecto al Reino de los Países Bajos. El SER es un consejo económico y social tripartito cuyo consejo de administración está compuesto por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, nombrados por sus respectivas organizaciones representativas, y tres representantes independientes, y solo el nombramiento de estos últimos corresponde en principio al Gobierno.

En la práctica, a través de la Cámara de Comercio e Industria (COCI) el Gobierno creó la SEA, una organización supuestamente representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de forma equilibrada en el seno del SER.

El grupo de los empleadores lo cuestiona, porque ni la COCI ni la SEA son reflejo de una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores de Sint Maarten. Según la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), con esta operación política se intentaría marginar a los grupos representativos existentes de los empleadores, en violación del artículo 3 del Convenio. La SHTA ha creado una aglutinación de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta organización coordinadora de empleadores del ECSM lleva varios años dirigiéndose al Primer Ministro, lamentablemente sin éxito.

Pues bien, ¿cuáles son las novedades acontecidas en el país desde 2022? El Tribunal de Apelación falló el 29 de junio que el ECSM y la SEA habrían sido designados de forma autónoma como organizaciones de empleadores representativas, y que la participación del Ministro de Asuntos Generales y de la COCI en la creación de la SEA no quitaría a esta organización la condición de representativa. En nuestra opinión, tal fallo no resulta pertinente para el presente caso al no abordar el punto crucial de que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores no son por definición autónomas e independientes, como exige el Convenio. Aunque la COCI y la SEA son representativos, la COCI, como organización cuya afiliación es obligatoria por ley, es una entidad constituida por el Estado, y la SEA, que fue creada por la COCI siguiendo instrucciones gubernamentales, comparte esta condición de entidad constituida por el Estado. Por lo tanto, ni una ni otra son independientes, y esto es, lo repito para la Comisión, de crucial importancia. Representatividad e independencia no son lo mismo y el Convenio gira en torno a la independencia.

Según el ECSM, a la SEA se le ha asignado un escaño, e incluso dos de tres en 2023, pero el SER ni siquiera ha sido convocado desde febrero de 2022, por lo que el ECSM no ha sido consultado sobre cuestiones que afectan a sus intereses, en particular la preparación de la memoria del Gobierno a la OIT. Cabe preguntarse incluso si las recientes leyes del trabajo son legítimas, en la medida en que el SER no se ha unido regularmente a los debates de estas cuestiones.

En 2023, el Parlamento aprobó una nueva ley sobre la composición y el funcionamiento del SER. En particular, introduce una lista de criterios legales que deben reunir los miembros así como una limitación de la duración a dos mandatos consecutivos de tres años. Consideramos que estas limitaciones son desproporcionadas y constituyen ataques adicionales a la autonomía de la organización y a la representación de los interlocutores sociales. Además, esta ley es contraria al artículo 79.2 de la Constitución de Sint Maarten porque delega ciertas decisiones del legislador en el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, esperamos que esta ley no vea nunca la luz.

En derecho, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores y los empleadores tendrán libertad para, sin autorización previa, constituir las organizaciones que estimen convenientes y para afiliarse a ellas y elegir a sus representantes con plena autonomía. El Gobierno debería abstenerse, en cualquier circunstancia, de toda injerencia a este respecto. Cito íntegramente el artículo 3 del Convenio:

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

La libertad sindical es un principio democrático fundamental, que se aplica en particular a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, los poderes públicos deben respetar al 100 por ciento la libertad sindical. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor. El año pasado ya cité los párrafos 95 y 108 de este Estudio General, en los que se condena en particular cualquier favoritismo, cualquier trato desigual entre organizaciones y se recomienda que el marco jurídico se limite a un marco general que deje a las organizaciones la máxima autonomía en su funcionamiento y en su gestión. Las restricciones a este principio deberían tener como único objeto salvaguardar los intereses de los afiliados y garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones.

Otra observación de la Comisión de Expertos en 2022 se refiere a la libertad sindical de los trabajadores: el uso generalizado de contratos temporales limitaría el derecho de sindicación, pues estos trabajadores subcontratados no podrían participar en referendos o elecciones para constituir sindicatos. Los miembros empleadores desean que el Gobierno explique cómo concilia las restricciones de esta legislación con la libertad de las organizaciones de los interlocutores sociales para organizar libremente su funcionamiento y sus actividades, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Por último, la Comisión de Expertos hace preguntas al Gobierno sobre una posible restricción legal del derecho de huelga para los funcionarios del sector público, como los docentes. Los empleadores han subrayado en repetidas ocasiones que el derecho de huelga no entra en el ámbito de aplicación del Convenio. Por lo tanto, los comentarios y las preguntas de la Comisión de Expertos carecen de fundamento en el contexto de la aplicación y supervisión del Convenio. En consecuencia, este punto nunca debería haberse mencionado en las conclusiones de la Comisión correspondientes a este caso.

En conclusión, teniendo en cuenta todos los elementos que confluyen, los miembros empleadores lamentan que el diálogo entre el Gobierno y la organización autónoma de empleadores no haya podido conducir a un resultado satisfactorio desde las conclusiones de la Comisión en 2022. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, así como a que entable un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afectan a los intereses de las empresas del sector privado.

De este modo se garantizaría el pleno respeto de los derechos de los empleadores y sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, a elegir a sus representantes con total libertad y a corregir cualquier injerencia de las autoridades públicas en esta materia.

Por último, dado que sigue existiendo confusión sobre los conceptos fundamentales de la libertad sindical, instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembros trabajadores - Es el segundo año consecutivo que debatimos la aplicación de este convenio por parte del Gobierno de Sint Maarten.

La libertad sindical es un derecho humano básico de alcance universal que permite el disfrute de otros derechos. Es esencial para establecer la paz, garantizar la justicia social y mejorar las condiciones de trabajo. Como antes lo manifestó la Comisión de Expertos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores son componentes esenciales para la buena gobernanza del mercado de trabajo y el desarrollo de sistemas de relaciones de trabajo que sean vectores de estabilidad, progreso y prosperidad económica y social, haciendo posible garantizar la eficaz aplicación de la legislación del trabajo mediante la denuncia de las violaciones de la ley.

Con respecto a las observaciones específicas de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten, observamos que las autoridades aplican una práctica que afecta al derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Esto es incompatible con los principios contenidos en el Convenio.

Vemos también las preocupaciones que ha suscitado que un organismo gubernamental de Sint Maarten haya creado la SEA, una organización coordinadora, para representar a los empleadores, incluso en el seno del SER tripartito. Tomamos nota de que la asociación de empleadores de Sint Maarten ha manifestado su preocupación de que la SEA es una creación gubernamental que intenta constituir una organización representativa de los empleadores que no representa auténticamente a estos y que se está utilizando para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes.

Desde nuestro último examen del caso en 2022, el Tribunal de Apelación de Sint Maarten ha emitido un fallo en el que reconoce la representatividad de ambas organizaciones de empleadores y no considera que se haya vulnerado el derecho a la libertad de asociación.

Recordamos la importancia que se debería atribuir al derecho que tienen los trabajadores y empleadores de constituir sus propias organizaciones, elegir libremente a sus representantes y constituir organizaciones de nivel superior sin injerencias indebidas de las autoridades.

También observamos que, en su comentario más reciente, la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de que el Gobierno pretendía proceder a la creación de la SEA como organización coordinadora de los empleadores. La Comisión de Expertos tomó nota además de que el Gobierno, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado, ha reconocido aparentemente un puesto en el SER a la SEA mientras que se han suspendido los otros dos puestos, y que aparentemente no se había convocado al SER desde la Comisión de 2022.

Debemos subrayar que, en virtud del artículo 3 del Convenio, leído conjuntamente con su artículo 10, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas y a hacerlo con el fin de promover y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que limite este derecho o entorpezca su ejercicio legal.

En este caso el propósito es claro: sin una representación auténtica y real, respaldada por la autonomía y la independencia frente al Gobierno y con respecto a la formulación y ejecución de sus propias actividades, la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones se convierte en algo sin sentido y en una farsa de su pretendido alcance.

Tal resultado es contrario a las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. Para apreciar mejor la amplitud de tales obligaciones y cumplirlas de manera efectiva, el Gobierno de Sint Maarten debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y dar pleno efecto a sus orientaciones.

Los miembros trabajadores señalan además que en 2017 y en 2023 la Comisión de Expertos planteó cuestiones graves relativas al derecho de huelga de los funcionarios, cuestiones que hasta hoy siguen en el aire. La Comisión de Expertos señaló que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 de la Ordenanza núm. 159 de 1964, que recogen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohíben a estos, incluidos los docentes, hacer huelga bajo pena de prisión.

Tomamos nota de que el Código Penal fue revisado y que un nuevo Código Penal entró en vigor en 2015, y agradecemos al Gobierno la información adicional que acaba de facilitar.

Instamos al Gobierno a que recoja en su totalidad las orientaciones de la Comisión de Expertos sobre los servicios esenciales y a que especifique si en virtud de la legislación actual se prohíbe o se puede prohibir que los funcionarios, como por ejemplo los docentes, puedan hacer huelga.

El Gobierno de Sint Maarten debe promover, respetar y cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de acuerdo con las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos.

Miembro empleador, Sint Maarten - Es para mí un placer dirigirme a ustedes en nombre de las cuatro asociaciones de empleadores más antiguas de la hermosa isla de Sint Maarten y del ECSM, que representan el 40 por ciento de su mano de obra del sector privado y tienen un peso socioeconómico aún mayor.

Esta misma semana de hace 75 años se adoptaron los siguientes derechos fundamentales. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tendrán derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir libremente a sus representantes. La autoridad pública se abstendrá de toda injerencia que entorpezca este derecho o impida su ejercicio legal. Para Sint Maarten, el SER es un órgano tripartito clave. Por ley, todas las políticas que tengan impacto social y económico deben contar con su asesoramiento. La ley obliga al SER a ser una parte importante del proceso de elaboración de políticas del Gobierno. Además, puede emitir cuando le plazca asesoramientos no solicitados. Por último, la ley le asigna una función de foro para las asociaciones de trabajadores y de empleadores. Independientemente de ello, en tanto que órgano tripartito, también contempla igual número de escaños optativos para los representantes del Gobierno.

En el caso del SER de Sint Maarten, este vulnerable equilibrio se vio lamentablemente alterado o perturbado el 21 de abril de 2020, cuando el Gobierno decidió suspender unilateralmente el SER. En palabras literales del Ministro de Asuntos Generales, y cito textualmente: «Con el fin de asegurar una representación equilibrada de las organizaciones de empleadores en el consejo del SER, se aconseja no proceder al nombramiento del Consejo 2020-2023 hasta que se rectifique la estructura.».

La COCI, en su calidad de registrador mercantil, donde se inscriben las empresas, facilitará que una organización de empleadores se organice con el fin de crear una organización constituida localmente que aglutine a empleadores y de la que obtendrán la afiliación diversas organizaciones. Todos los nombramientos hechos por el SER en el ciclo anterior expiraron el 30 de abril de 2020 y llevaría diez meses contar con un nuevo consejo nombrado. El consiguiente vacío de asesoramiento a las políticas gubernamentales, solicitado o no, abarcó un periodo de toma de decisiones socioeconómicas de singular importancia durante la pandemia mundial de COVID-19.

Es evidente que el artículo 3 del Convenio, que establece que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención» que pueda tener efectos restrictivos, no permite al Gobierno suspender unilateralmente un importante organismo tripartito. Además, el Gobierno encomendó a la COCI, organización administrativa obligatoria sometida a las leyes, hacer esta reestructuración. Con tal mandato, asumido en contra de nuestras leyes y del Convenio, la COCI fundó la SEA, portando un mandato gubernamental y la afiliación vitalicia de la COCI en sus estatutos.

En tercer lugar, la SEA se reúne en los locales de la COCI, de cuyos recursos humanos se vale, y hasta hace poco incluso en sus papeles figuraba en el membrete la dirección y el número de teléfono de esta oficina gubernamental. Cuando se trataba de obtener la condición de afiliado de la SEA, desde la COCI se enviaban correos electrónicos invitando a las empresas a adherirse, mencionando que el Gobierno le había asignado a la SEA cubrir los tres puestos en el SER.

En 2021 también se produjeron otras intervenciones, como por ejemplo no cubrir puestos de empleador y cubrirlos con funcionarios del Gobierno remunerados. Los de los dos empleadores del ECSM fueron suspendidos desde la primavera de 2020 sin dar motivo alguno.

Es lamentable que ni cinco asesores de la OIT (NORMES), el SER y la Comisión, ni tampoco el ocuparse de estos derechos fundamentales en el Comité Tripartito de Sint Maarten en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), hayan corregido antes la deriva del Gobierno. Parece que haya acentuado esa deriva aún más.

Sint Maarten es un país joven, sí, pero eso no le quita al Gobierno la sencilla responsabilidad de entablar un diálogo social y respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y empleadores. Haciendo caso omiso de la advertencia de la Comisión en 2022, desde entonces no ha habido intento alguno por el Gobierno de reunirse en relación con este tema. Es más, la advertencia de la Comisión de abstenerse de toda injerencia gubernamental indebida parece haber sido poco atendida, derivando únicamente en la dirección opuesta. Por ejemplo, se ha propuesto una ley que amplía el instrumental consultivo del SER al Parlamento de Sint Maarten. No cabe reprochar mucho a lo principal de esta ley pero, en sus márgenes, también limita los mandatos de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER. Por añadidura, la ley pretende que el Gobierno cribe el acceso de nuevos candidatos al SER basándose, entre otras cosas, en el dominio del inglés y el neerlandés, la comprensión de la sociedad de Sint Maarten, la confidencialidad y la serenidad de ánimo.

El ECSM opina que estos criterios restrictivos no solo son subjetivos, sino que, más importante aún, parecen contrarios a la libertad de los trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes como estipula el artículo 2 del Convenio.

Por último, pero no en orden de importancia, el Gobierno concede ahora a la SEA no uno, sino dos puestos en el SER. Hace una semana el ECSM ofreció a la SEA la total disolución de ambas federaciones, el olvido del pasado apoyo gubernamental y la reunificación bajo una nueva bandera que represente al máximo a todos los empleadores de Sint Maarten. En último término, lo que está en disputa es cómo se utilizaron y se utilizan los medios gubernamentales para la SEA, y no la gente de la SEA, sus afiliados o sus necesidades, que a menudo son las mismas que las de nuestros propios afiliados. Lamentablemente, esta oferta fue rechazada.

El Gobierno utiliza el razonamiento equivocado de que el ECSM quiere ser la única entidad de empleadores de Sint Maarten, cuando no es así. Lo que solo quiere es una representación de los empleadores y (si llegara a ser el caso en algún momento) de los trabajadores que esté libre de injerencias gubernamentales, mientras que parece que se sigue tomando el camino opuesto.

En cualquier caso, el ECSM sigue estando agradecido por las recomendaciones objetivas en curso de la OIT y de la Comisión, las cuales nos infunden la esperanza de que, en una situación cada vez más compleja, se vislumbre una mejor situación tripartita en Sint Maarten.

Miembro trabajador, Sint Maarten - Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, delegado de la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), deseo expresar nuestro sincero agradecimiento por la oportunidad de proporcionar a la Conferencia la siguiente declaración relativa a las cuestiones sobre la situación de la aplicación del Convenio en Sint Maarten, señaladas a su atención en las páginas 226 a 228 del Informe de la Comisión de Expertos.

En primer lugar, los contratos temporales limitan el derecho de sindicación. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno sus comentarios sobre la afirmación de que el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores constituye una limitación significativa del derecho de sindicación de los trabajadores. Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, puedo comentar, basándome en la experiencia de los sindicatos en Sint Maarten, que, formalmente, todos los trabajadores de una empresa tienen derecho a adherirse libremente al sindicato de su elección. Cuando se organiza un referéndum en una empresa para determinar qué sindicato representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, solo pueden participar los trabajadores empleados por esta directamente. Los que están subcontratados por agencias de empleo, en puestos permanentes de la empresa cliente, están excluidos de participar en el referéndum porque formalmente se considera que quien les da empleo no es la empresa cliente donde tiene su puesto el trabajador, sino la agencia de empleo.

Vemos que los trabajadores de las agencias de empleo pierden su puesto de trabajo si defienden la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa cliente y/o si se sindicalizan o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De un día para otro, si la dirección de la empresa cliente lo desea, se puede sustituir a los trabajadores de las agencias de empleo por otros trabajadores a los que estas contratan. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo durante el tiempo en que no se les encuentra otra colocación. Por ello, esos trabajadores temen sindicarse o unirse a los trabajadores empleados directamente por las empresas. La legislación actual, que permite el uso de trabajadores subcontratados, no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa para un corto periodo de tiempo ni a los trabajadores contratados por agencias de empleo. Así pinta la realidad de la limitación del derecho de sindicación de los trabajadores en Sint Maarten.

A los docentes de Sint Maarten, sobre todo a los de escuelas confesionales de subvención pública, se les priva en su contrato de trabajo del derecho a sindicarse (el Convenio) y a hacerse sindicalistas. Se hace constar que no pueden afiliarse a un sindicato cuando trabajan con el consejo escolar. Aunque esta violación de los derechos de los docentes fue denunciada, no se modificó ninguna ley nacional para ponerle coto. La mayoría de los demás docentes se sienten intimidados y, por tanto, temen afiliarse al sindicato para no perder su puesto de trabajo. La Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la situación del personal docente (1966) y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997) pueden servir para garantizar la elaboración de convenios que protejan los derechos de sindicación de los docentes, de acuerdo con el Convenio.

En segundo lugar, con respecto al derecho de huelga de los funcionarios públicos, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que especifique si los funcionarios, tales como los docentes, tienen prohibido participar en una huelga en virtud del nuevo Código Penal y que facilite un ejemplar de este. También se pidió al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tipo de circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, podemos afirmar que, aunque en virtud del Convenio las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades, aún sigue estando limitado el derecho de los funcionarios públicos y sus sindicatos a hacer huelga. El derecho de huelga de los funcionarios públicos se rige por la Constitución de Sint Maarten, el Código Civil, la Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos, la Ordenanza Nacional sobre Conflictos Laborales Colectivos y los Decretos de Paz Laboral cohesivos, así como por el artículo 6.4 de la Carta Social Europea, según determinó el Tribunal Supremo de los Países Bajos. La Ordenanza Nacional sobre Derecho Sustantivo de la Función Pública modificada permite a los tribunales prohibir las huelgas que amenacen el bienestar o la seguridad públicos. La jurisprudencia reciente en el caso contra los agentes de policía y la huelga pública de la Nationale Algemene Politie Bond (NAPB) por el trato desigual que reciben desde 2010 y el caso contra los controladores aéreos que se reunieron con su sindicato, el Sindicato de Funcionarios de las Islas Windward (WICSU), en horas de trabajo, muestra que el tribunal no niega el derecho de huelga, sino que ordena a los trabajadores y a sus sindicatos que sigan los procedimientos para que el empleador disponga de tiempo suficiente para adoptar medidas responsables para seguir operando. La legislación debe garantizar una mayor protección del derecho de huelga de los funcionarios públicos. En el caso de los docentes, se trata más bien de no calificar sus acciones como huelga, sino como una «reunión de afiliados» en horario laboral para abordar las quejas de los docentes. Esta situación se plantea sobre todo porque algunos docentes empleados en escuelas públicas son funcionarios y otros que trabajan en los consejos escolares de centros subvencionados no lo son, pero tienen la mayoría de los derechos y prestaciones que disfrutan los docentes de las escuelas públicas. El Sindicato de Docentes de las Islas Windward (WITU), como sindicato de personal docente, observó por parte del Gobierno numerosos y reiterados intentos de prohibir a los docentes hacer huelga. Sin embargo, debido a la firmeza del WITU en su persistente lucha por abordar la difícil situación de los docentes, el Gobierno no actuó formalmente al respecto. Las leyes nacionales no son claras acerca de los derechos de huelga de los docentes, habiendo opiniones jurídicas encontradas y diversas. Por lo tanto, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966), y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997), pueden servir para garantizar que los convenios protejan los derechos de los docentes y garanticen sus derechos a hacer huelga.

En tercer lugar, las medidas impuestas por la COVID-19 violan el Convenio, el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Permítanme ilustrar el panorama general al que hay que dar prioridad con el ejemplo de la imposición de medidas por la COVID-19 por parte del Gobierno del Reino a la clase trabajadora de Sint Maarten, violando el Convenio y el Convenio núm. 89. Al igual que en los Países Bajos los sindicatos de KLM han denunciado la violación del derecho a la negociación colectiva por parte del Gobierno neerlandés y de la dirección de KLM, la Cámara de Sindicatos de Sint Maarten ha protestado y se ha manifestado contra la imposición unilateral de medidas sobre la remuneración de los trabajadores por parte del Gobierno neerlandés y del Gobierno y el Parlamento locales.

Como condición para aportar liquidez al Gobierno de Sint Maarten, el Gobierno del Reino exigió que el Gobierno y el Parlamento de Sint Maarten aprobaran leyes para recortar la remuneración de los trabajadores un 20 por ciento en el sector privado y un 12,5 por ciento en el sector público. También exigieron legislar sobre fijar un tope a los ingresos más altos, tras imponer un recorte del 25 por ciento en la remuneración de los funcionarios públicos electos y de designación. Esta remuneración de los funcionarios ya era mucho más baja en Sint Maarten que en los Países Bajos antes de la pandemia. Con estas imposiciones unilaterales del Gobierno del Reino neerlandés, la brecha remunerativa dentro del Reino no ha hecho más que empeorar.

En cuarto lugar, el piso de protección social desigual viola la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Mientras que el costo de la vida en Sint Maarten es mucho más alto que en los Países Bajos, esta desigualdad en la remuneración de los trabajadores y el piso de protección social en el Reino de los Países Bajos está afectando hasta hoy a los trabajadores y más del 75 por ciento de los hogares en Sint Maarten viven en la pobreza.

Para concluir, las organizaciones de trabajadores de Sint Maarten quieren por tanto abordar urgentemente estas desigualdades y violaciones de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Agradecemos mucho la solidaridad y el apoyo de todas las delegaciones presentes en la Conferencia. Quedamos a la espera de debatir con ustedes qué medidas de solidaridad pueden hacer avanzar la causa de los trabajadores y sus hogares en Sint Maarten.

Miembro trabajadora, Francia - Entre otras aclaraciones, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que presente sus comentarios sobre la declaración según la cual, y cito: «la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una limitación considerable del derecho sindicación».

Sint Maarten, parte neerlandesa de una pequeña isla de las Antillas, es fruto de una historia colonial marcada por el cosmopolitismo y el recurso a una mano de obra que antaño fue servil y hoy está muy precarizada. Particular importancia reviste el recurso a las agencias de empleo para servir a los intereses económicos vinculados con las actividades turísticas, entre otras. La flexibilidad propuesta por el Gobierno con el fin de favorecer las actividades económicas va acompañada de medidas que privan a los trabajadores de seguridad en el empleo y del libre ejercicio de la actividad sindical, con un desprecio total de los principios del Convenio.

Por poner un ejemplo, en el caso de un referéndum para la designación de un sindicato representativo, solo podrán participar en él los trabajadores empleados directamente por la empresa. A los que estén subcontratados por las agencias de empleo, incluso si trabajan permanentemente para la empresa cliente, no se les autoriza a participar en el referéndum, ya que se considera que no están empleados por la empresa cliente donde tienen su puesto, sino por la agencia de empleo.

Las reivindicaciones en el interior de la empresa de los trabajadores colocados por las agencias están prohibidas, y los trabajadores colocados en una empresa cliente pierden el empleo si exigen mejores condiciones de trabajo en esta o si se afilian a un sindicato o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De la noche a la mañana, si la dirección de la empresa cliente lo desea, los trabajadores de las agencias de colocación pueden ser reemplazados por otros trabajadores contratados por estas mismas agencias. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo si no se les ofrece ningún otro empleo cuando han sido reemplazados. Esta libertad que se deja a las empresas para que recurran a intermediarios constituye una clara violación del Convenio.

A consecuencia de ello, los trabajadores subcontratados temen sindicarse o unirse a los trabajadores directamente empleados por las empresas. Además, la legislación actual no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa por una duración determinada, y el recurso abusivo a este tipo de contrato también permite a las empresas limitar el acceso a la representación sindical y el ejercicio del derecho de sindicación.

Según las últimas informaciones, los empresarios, las direcciones de las empresas e incluso los ministerios están enviando cartas de advertencia tanto a estos trabajadores como a sus sindicatos. Estos trabajadores están siendo incluso citados por los tribunales.

Por tanto, está claro que, a pesar de que el Gobierno alega aplicar buenas prácticas, en Sint Maarten se pisotea el derecho explícito de los trabajadores a ejercer el sindicalismo, independientemente del contrato de trabajo al que esté vinculado.

Además de que se les priva de un derecho fundamental, tales prácticas impiden a los trabajadores acceder a una vida decente. Precarizados por contratos sin permanencia, no pueden afrontar determinadas obligaciones administrativas para disfrutar de unas condiciones de vida dignas. Esto es inaceptable para la Comisión.

Representante gubernamental - Expresamos nuestro agradecimiento a los empleadores y a la asociación de empleadores. Es importante darse cuenta de que no hay que tomarse esta reunión como reunión de enfrentamiento, sino de mejora de nosotros mismos y de nuestro país.

Quisiera hacer un par de refutaciones. Con respecto al SER, son absolutamente falsas las afirmaciones de que el SER no se ha reunido ni ha sido convocado desde febrero de 2022. Como Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, he estado recibiendo asesoramiento del SER hasta abril de 2023 de este año.

Respecto del ECSM, es importante señalar que en ningún momento el SER limitó la participación del ESCM y, por otro lado, tengo aquí correos electrónicos que dicen que «si el Gobierno no retira sus mandatos para la SEA y no nombra para el comité de designación a tres miembros del ECSM, el ECSM no volverá a venir a ninguna reunión». Es lo que pone aquí en el correo electrónico. Además, es importante señalar que la misma organización de la que justo estamos hablando, el SER, ha sido constituida por el Gobierno. Nuestra labor de facilitación es en el mejor interés del país. El Gobierno no ha intervenido en absoluto en la selección de los miembros del comité.

Lo que sí recibió el Gobierno fueron muchas quejas del sector empresarial de que tenían la sensación de que solo se estaba representando a un determinado grupo, el sector de la hostelería, y no a las pequeñas empresas del país. Hubo labor de facilitación, se sugirió de esta manera. Es importante señalar que la COCI siempre ha tenido también representación en el SER. Tratándose de la facilitación o recomendación, importa asimismo señalar que también fue reestablecida la SHTA, justo en torno a las mismas fechas que la SEA. Tanto los empleadores como los trabajadores han aconsejado en esta reunión que recibamos asistencia técnica de la OIT pero, como antes se dijo, ya desde junio de 2022 hemos tenido reuniones. Las tuvimos en la conferencia subregional en la que se aconsejó permitir que la OIT mediara y que el Gobierno se abstuviera momentáneamente para permitir a la OIT hacerse cargo y mediar en este proceso. Eso es exactamente lo que estamos haciendo. Por lo tanto, también tomo nota aquí de que el representante afirma que no hubo avances por parte del Gobierno para reunirse o facilitar una reunión, pero precisamente estoy dando a saber a la Comisión que esto también se basa en que en 2022 la OIT nos pidió que le dejáramos ver si podía facilitar una solución amistosa.

También se han hecho declaraciones sobre la ley recién aprobada por el Parlamento, pero también me gustaría señalar que el Parlamento es el máximo órgano legislativo de nuestro país. El Parlamento tiene derecho a modificar, aprobar o desaprobar cualquier artículo o ley que le sea presentada. Es el representante del pueblo de Sint Maarten. Por lo tanto, es muy importante señalar que si el Parlamento aprueba una ley, está por encima de la jurisdicción de los ministros.

Como nuevo país dentro del Reino, nos consideramos una isla pequeña y, por tanto, una sociedad civil débil. Nuestro papel sigue siendo garantizar la inclusión y la participación de nuestros interlocutores sociales en el desarrollo de nuestro país. Representamos a todo el pueblo y no a parte de él. También oímos a los trabajadores hablar de contratos de corta duración, del abuso de estos contratos. Es importante señalar que también hemos facilitado la toma en consideración de estas quejas y hemos hecho una nueva enmienda a nuestro Código Civil que actualmente el SER tiene ante sí. De ahí mi razón para decir que se trata de un órgano muy importante en relación con nuestro proceso legislativo.

Créanme, a nadie le aliviaría más que pudiéramos tratar este asunto de manera amistosa, porque si el SER cae en el caos se obstaculizan muchos de nuestros procesos legislativos y se agudizan algunas de estas mismas cuestiones de las que hablan los empleadores y los trabajadores, por lo que es importante que estemos dispuestos a sentarnos y tratar este asunto de manera amistosa, porque mucho de lo que se está pidiendo está ahora ante el mismo SER para que modifiquemos nuestra legislación.

Cuando se creó la SEA, se nos aconsejó que no interviniéramos. Ahí está el grueso de mi respuesta de ahora para la Comisión. Solo he pensado que era importante señalar algunos aspectos que se mencionaron a la Comisión.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno de Sint Maarten la información facilitada hoy, así como las útiles contribuciones de otros miembros de la Comisión. Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en el territorio no metropolitano de Sint Maarten. Hacemos hincapié en que las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar la aplicación efectiva del Convenio en su totalidad. Ello incluye el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes, como exigen las disposiciones del Convenio. Además, el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores supone una notable limitación al derecho de sindicación, ya que a estos trabajadores de subcontrata no se les permite participar en referendos para la creación de sindicatos. El Gobierno debe garantizar que los trabajadores subcontratados puedan disfrutar plenamente de los derechos que les garantiza el Convenio.

En cuanto al derecho de huelga de los funcionarios, especialmente de los docentes, pedimos al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la ley y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de su legislación que imponga sanciones por hacerlo. Por consiguiente, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que tome amplias medidas para poner toda la legislación y la práctica pertinentes de Sint Maarten en armonía con el Convenio. También observamos que en Sint Maarten no está asentada la cultura de consultas con los interlocutores sociales. Tomando nota de la importancia del diálogo social para la elaboración y aplicación de leyes y prácticas que estén en consonancia con los convenios de la OIT, instamos al Gobierno de Sint Maarten a que actúe rápidamente para que se involucre con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas en el establecimiento de consultas periódicas y formales sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y otras relacionadas con la competencia de la OIT, como se establece en el Convenio núm. 144. Por último, invitamos al Gobierno a que se siga valiendo de la asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - En nombre de los miembros empleadores, damos las gracias a los distintos oradores y, en particular, al Gobierno de Sint Maarten. En cuanto al fondo, insistimos en el hecho de que este es un convenio fundamental y que, como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, de los Gobiernos y de los interlocutores sociales. Nuestra posición con respecto a Sint Maarten sigue siendo clara: no transigimos con la libertad de asociación de los empleadores. Por tanto, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice plenamente a los empleadores la libertad de asociación en su territorio.

Pedimos al Gobierno que adopte las siguientes medidas:

i) iniciar un diálogo con las organizaciones de empleadores sobre la creación y el funcionamiento de la asociación aglutinadora de empleadores SEA y su participación en el SER, respetando plenamente el Convenio;

ii) adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones totalmente autónomas y libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, así como para entablar un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afecten a los intereses de las empresas del sector privado;

iii) dar seguimiento, de manera constructiva, a las conclusiones de la Comisión, para lo que instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio, y

iv) responder plenamente a los comentarios de la Comisión de Expertos que siguen pendientes desde 2017. Hacemos hincapié en la calidad y pertinencia tanto de estos datos como de los futuros informes periódicos para poder evaluar los avances efectivos en la legislación y la práctica en la aplicación del Convenio.

Todos apoyamos el aprendizaje permanente como concepto clave, pero en este caso ya deberían estar aprendidas las lecciones. Por lo tanto, realmente queremos ver una actitud positiva por parte del Gobierno para garantizar que este caso nacional no tenga que aparecer una tercera vez ante la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya aplicado las recomendaciones anteriores de la Comisión.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que:

- aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión;

- se abstenga de toda injerencia indebida en el derecho de libertad sindical y de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida toda injerencia a través de la promoción de organizaciones que no son libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y asegure que este derecho se garantice plenamente tanto en la legislación como en la práctica;

- garantice en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para establecer organizaciones de más alto nivel en plena libertad, también con fines de participación en el Consejo Socioeconómico (SER);

- garantice que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores, y convoque el SER sin demora;

- entable un diálogo con las organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores sobre todos los asuntos que afectan sus intereses o los de sus miembros, y

- garantice que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente en la legislación y en la práctica las garantías y derechos protegidos por el Convenio.

La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, a fin de poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y sobre los progresos realizados.

Representante gubernamental - El Gobierno toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión y se compromete a abordar las preocupaciones planteadas. El Gobierno asume plenamente el concepto de diálogo social y la importancia de las consultas tripartitas. Como pequeño Estado insular, reconocemos el reto que supone contar con una sociedad civil fuerte y disponer de los conocimientos necesarios para ejecutar todo lo necesario para adherirse a las normas internacionales. Como tal, reiteramos la necesidad y acogemos con satisfacción la asistencia técnica de la OIT que se solicitó en 2022. Esperamos que juntos podamos resolver los problemas, siguiendo las recomendaciones y llegando a soluciones amistosas para todos los implicados y garantizando así la adhesión al Convenio núm. 87.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-SMX-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las solicitudes directas y las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante «Comisión de Expertos») en su Informe sobre la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, 2022.

El Gobierno de Sint Maarten desea disculparse por el retraso en la presentación de las memorias pendientes. Esto se debe en parte a la falta de capacidad de Sint Maarten como pequeño Estado insular en desarrollo. El Gobierno de Sint Maarten se esfuerza por cumplir con sus obligaciones de presentación de informes antes de la fecha límite de cada año.

Por medio de la presente, el Gobierno de Sint Maarten desea confirmar que ha presentado a la OIT las memorias pendientes solicitadas en relación con los Convenios núms. 12, 14, 17, 25, 42, 81, 87, 95, 101, 106, 118 y 144. La secretaría del Departamento de Normas envió el acuse de recibo el 8 de abril de 2022.

El Gobierno también ha tomado nota de la observación y de la solicitud directa formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio núm. 87 a raíz de las alegaciones presentadas por el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (en adelante «ECSM») y la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (en adelante «SHTA»).

La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno de Sint Maarten la siguiente información:

1) que adopte las medidas necesarias para examinar, en consulta con las organizaciones de empleadores interesadas, los acontecimientos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos relativo a Sint Maarten en las páginas 303 y 304, en particular en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico y Social (SER) tripartito, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como a elegir a sus representantes con plena libertad, y a corregir cualquier injerencia de los poderes públicos a este respecto;

2) que informe sobre el resultado del recurso con el que se impugnan los nombramientos en el SER realizados por la SEA, y

3) que responda de forma completa a sus otros comentarios pendientes en virtud del Convenio.

Como se menciona en la carta enviada por el Gobierno de Sint Maarten a la Comisión de Expertos el 18 de mayo de 2021, Sint Maarten busca no solo cumplir con la ley, sino garantizar que se sigan los principios de buen gobierno en interés común del pueblo de Sint Maarten.

El Gobierno de Sint Maarten ha mantenido un diálogo constante con el ECSM y la SHTA. Como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno ha intentado crear una representación equilibrada y amplia en el SER, haciendo que todos los empleadores, tanto de las grandes empresas como de las pymes (pequeñas y medianas empresas), estén adecuadamente representados en el SER.

El Gobierno de Sint Maarten esperaba que, a través de la creación de una organización coordinadora, todos los empleadores mencionados pudieran tener una representación adecuada dentro del SER. Por lo tanto, se encargó a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten (en adelante «COCI») que ejecutara el mandato encomendado y creara dicha organización coordinadora de empleadores.

El COCI también se puso en contacto con la SHTA para que formara parte de la SEA. Los empleadores de la SEA, en tanto que organización coordinadora, podrían entonces ser nombrados representantes por diferentes sectores de empleadores con miras a ser designados en el SER. De este modo se crearía la representación amplia y equilibrada que tanto necesitaba el SER.

La SHTA no estaba de acuerdo y rechazó unirse a la SEA. Por consiguiente, la SHTA creó su propia organización coordinadora, el denominado ECSM. Incluso así, el ECSM ha mantenido los mismos puestos y la misma representación que la SHTA tenía anteriormente en la SEA. El Gobierno de Sint Maarten considera que la SHTA, ahora a través de su propia organización coordinadora, el ECSM, siempre ha gozado de una representación adecuada en el SER, así como en las consultas tripartitas. Estas consultas tripartitas se celebran entre el Gobierno de Sint Maarten, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores.

El Gobierno de Sint Maarten estima que las dos organizaciones coordinadoras de empleadores, que son la SEA y la ECSM, pueden tener representación en el SER, así como en las consultas tripartitas. De este modo se conseguirá que todos los empleadores de Sint Maarten estén mejor representados.

Tanto el ECSM como la SHTA han impugnado este marco. Ambas organizaciones han iniciado un procedimiento judicial contra el Gobierno de Sint Maarten. La demanda conjunta de ECSM/SHTA no fue admitida a trámite por el Tribunal de Primera Instancia de Sint Maarten. Actualmente se ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Aruba, Curazao, Sint Maarten y Bonaire, Saba y Sint Eustatius. El fallo del Tribunal Superior sobre los nombramientos y la representación de las organizaciones patronales en el SER tendrá lugar a finales de mayo de 2022. El Gobierno de Sint Maarten está a la espera del resultado de esta decisión. Cuando un tribunal dicta sentencia, todas las partes implicadas deben acatarlo, a menos que se presente un recurso.

En relación con el recurso que impugna los nombramientos del SER realizados por la SEA, el Gobierno no lo considera como un problema. Según el Ministro de Asuntos Internos, el SER está funcionando y cumpliendo su función participativa ante el Gobierno.

Con esta carta, el Gobierno de Sint Maarten desearía resaltar que todo lo mencionado anteriormente es una prioridad de la que no ha dejado de ocuparse. El Gobierno de Sint Maarten seguirá dialogando con todas las partes implicadas y espera que, merced a la sentencia del Tribunal Superior, el SER pueda cumplir adecuadamente su función de consejo consultivo.

El Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de responder a cualquier pregunta que la Comisión de Expertos pueda tener en relación con lo anterior. Una vez que se haya dictado la decisión del Tribunal Superior, esta también podrá ser compartida con la Comisión.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental - Gracias, señor Presidente, por brindarnos la oportunidad de dirigirnos a la Comisión en nombre del Gobierno de Sint Maarten. Sint Maarten es un Estado constituyente del Reino de los Países Bajos. Es Miembro de la OIT por el Reino de los Países Bajos. Tal como señaló el Gobierno de Sint Maarten en su carta de fecha 20 de mayo de 2022, que se ha puesto a disposición de esta Comisión, Sint Maarten no ha escatimado esfuerzos para responder a las solicitudes directas y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en su informe de 2022, cumpliendo con sus obligaciones de presentación de memorias, y cumpliendo y aplicando los Convenios de la OIT que son aplicables a Sint Maarten, a pesar de la limitada capacidad del país y de los retos a los que se enfrenta al ser un pequeño Estado insular en desarrollo.

En lo que respecta a las solicitudes y comentarios de la Comisión de Expertos, el Gobierno de Sint Maarten desea proporcionar el contexto, en particular en la medida en que está relacionado con el establecimiento y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico Social (SER).

El SER es una organización tripartita consultiva independiente establecida por decreto nacional a fin de proporcionar al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento solicitado y no solicitado sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER está compuesto de tres representantes de las organizaciones de empleadores, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres expertos independientes, y todos los miembros del SER tienen un miembro suplente. Debido a un conflicto existente relacionado con la representación de los empleadores en el SER que data de 2017, y sobre la base de las preocupaciones expresadas por el Consejo de Administración del SER 2017-2020 a través del entonces Presidente, el Ministerio de Asuntos Generales decidió, apoyándose en el artículo 2 del Decreto Empresarial de Sint Maarten, encomendar a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten que creara un grupo de trabajo para estructurar una organización de empleadores coordinadora. La intención del Ministerio de Asuntos Generales fue garantizar una estructura equilibrada con respecto a los representantes de la organización de empleadores coordinadora, al igual que la de nuestra organización de trabajadores coordinadora, a saber, la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), establecida en 1997 y representada asimismo en el SER. De esta manera, la Cámara de Comercio e Industria estableció un comité consultivo en su Consejo de Administración a fin de cumplir este mandato con celeridad. El comité consultivo, apoyándose en la participación y el compromiso de las partes interesadas, pudo concluir el establecimiento de la organización de empleadores coordinadora, la SEA. Se considera que las medidas adoptadas desde entonces por la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), entre otras, a fin de establecer el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) no respetan el proceso democrático del Gobierno establecido por la legislación nacional, a saber, por el Decreto Empresarial de Sint Maarten, para asignar el mandato mencionado anteriormente a la Cámara de Comercio e Industria, aunque se celebraron consultas con los empleadores arriba mencionados. También se considera que estas medidas son una objeción a la intención del Gobierno de garantizar que se establezca una representación amplia de los trabajadores, con miras a cumplir las normas internacionales al respecto.

Cabe señalar que la SHTA, que presentó una queja contra estos planes del Gobierno de Sint Maarten, ha aumentado su representación en el SER, y ahora cuenta con dos miembros y dos suplentes en el mismo. En la actualidad, la SEA cuenta con un miembro y un suplente. Esto indica que su influencia en el SER no ha disminuido, lo que no sería la intención del Gobierno. Como tal vez sepan, la SHTA ha emprendido acciones legales contra el Gobierno de Sint Maarten desde entonces. Sin embargo, en vista de: a) la fase en la que se encuentra el proceso de litigación, y b) el veredicto del Tribunal Común de Justicia relativo a los nombramientos en el SER, previsto el 29 de junio de 2022, el Gobierno de Sint Maarten tendrá que esperar el resultado de la decisión del Tribunal Conjunto de Justicia a este respecto antes de tomar nuevas medidas.

Como conclusión, quisiera destacar que el Gobierno de Sint Maarten desea y tiene la intención de participar continuamente en un diálogo tripartito constructivo con nuestros interlocutores sociales en nuestro país, tanto en las estructuras formales establecidas, como en el SER y más allá. Creo que este caso tiene su origen exactamente en esa intención, a saber, establecer una cooperación con las organizaciones más representativas del país. Si el Gobierno ha adoptado involuntariamente medidas que podrían considerarse que infringen el Convenio, quisiéramos que la OIT nos proporcionara información sobre las medidas que Sint Maarten podría adoptar para responder a estas preocupaciones que se han expresado. Como Gobierno de un pequeño Estado insular en desarrollo, con una capacidad técnica limitada, acogeríamos con agrado la asistencia técnica de la OIT para poder tomar las medidas necesarias a este respecto.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten. Tomamos nota de la práctica de las autoridades de Sint Maarten que afecta al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad, lo que contradice los principios establecidos en el Convenio. Tomamos nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el hecho de que un organismo gubernamental en Sint Maarten haya establecido la SEA, una organización coordinadora para representar a los empleadores, inclusive en el SER tripartito.

Tomamos nota de que preocupa que la SEA se haya creado por iniciativa del Gobierno con objeto de establecer una organización representativa de empleadores que no refleje las verdaderas organizaciones de empleadores, y que se utilice para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes. Subrayamos la importancia que debería concederse al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Reiteramos la observación de la Comisión de Expertos de que los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a determinar las condiciones para elegir a sus representantes y a crear organizaciones de nivel superior.

Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de estos derechos. También tomamos nota de que el Comité de Libertad Sindical ha formulado reiteradamente observaciones similares. Por consiguiente, en vista de lo indicado por el Comité de Libertad Sindical, el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a elegir a sus propios representantes libremente es una condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover efectivamente los intereses de sus miembros. Los miembros trabajadores instan al Gobierno a garantizar el respeto de los principios establecidos en el Convenio, incluido el derecho de las organizaciones a llevar a cabo sus actividades con total libertad.

El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan representar verdadera e independientemente los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Gobierno debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y examinar sus medidas adoptadas a este respecto. Los miembros trabajadores señalan asimismo que, en 2017, la Comisión de Expertos había expresado su profunda preocupación acerca del ejercicio al derecho de huelga de los funcionarios, y que estas cuestiones seguían pendientes hasta la fecha.

La Comisión de Expertos había tomado nota de que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 del Decreto núm. 159 de 1964, que establecen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohibían a los trabajadores del sector público, incluidos los docentes, a organizar huelgas, lo cual se castigaba con una pena de prisión. Tomamos nota de que se revisó el Código Penal y de que el nuevo Código Penal entró en vigor en 2015. Sin embargo, no está claro si las disposiciones del artículo 374 del antiguo Código Penal, que infringían el Convenio, se trasladaron al nuevo Código Penal.

Recordamos que no debería privarse a nadie de su libertad y que nadie debería ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una huelga pacífica o de participar en la misma. Las disposiciones legales que imponen sanciones, incluidas penas de prisión, en relación con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, son contrarias a la libertad de expresión y al principio de libertad sindical.

Por consiguiente, los miembros trabajadores piden al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la legislación y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer su derecho de huelga, y que se derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones.

Miembros empleadores - En nombre del Grupo de los Empleadores, quisiera dar las gracias al representante del Gobierno de Sint Maarten por sus explicaciones relativas a la evolución experimentada en su país en relación con el respeto de la libertad de asociación de los empleadores. Apreciamos asimismo la información escrita proporcionada por el Gobierno.

Sin embargo, ante todo, quisiéramos subrayar que el Convenio núm. 87 forma parte de los convenios fundamentales de la OIT y que, como tal, debe ser objeto de particular atención y de un control prioritario. Es la primera vez que la Comisión analiza este caso individual, pero ya es la tercera observación formulada por la Comisión de Expertos sobre este tema.

El informe de la Comisión de Expertos ha tomado nota de los comentarios del ECSM y de la SHTA. Sint Maarten creó el SER por decreto nacional tras la obtención de su estatuto de semiautonomía en 2010. El SER es un consejo tripartito cuyo Consejo de Administración está compuesto de tres representantes de los trabajadores y de tres representantes de los empleadores, designados por las organizaciones representativas respectivas, y de un máximo de tres representantes independientes. «Independiente» significa ser designado por el Gobierno, no ser funcionario y no representar ni a los trabajadores ni a los empleadores. El decreto menciona un examen periódico de las organizaciones más representativas sin que se hayan establecido las condiciones de representatividad. El SER se encarga de proporcionar asesoramiento solicitado y no solicitado por el Gobierno sobre las cuestiones sociales y económicas. Para ciertos cambios legislativos, es obligatorio solicitar asesoramiento al SER, aunque este asesoramiento no es vinculante.

¿Cuáles son los hechos litigiosos? A través de la Cámara de Comercio, el Gobierno ha creado la cúpula SEA, que se trata de una organización considerada representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de una manera equilibrada, especialmente en el SER. Lamentablemente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores. La SHTA, que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) considera que esta operación política es un intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.

La SHTA creó una cúpula de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta cúpula, el ECSM, ha cuestionado en varias ocasiones al Primer Ministro. Al no ser escuchados por el Gobierno, los empleadores se han visto obligados a formular comentarios a la OIT relativos a la violación del Convenio, y han presentado asimismo varios recursos judiciales a nivel nacional contra las decisiones del Gobierno.

El primer resultado judicial debería conocerse a finales de junio de 2022. Mientras tanto, lamentamos observar que se haya impedido a los dos miembros del SER designados por el ECSM participar en las reuniones del SER. Se comunicó a estos miembros empleadores que no serían suspendidos, pero que la suspensión conllevaría seguir un procedimiento legal. Sin embargo, el efecto es el mismo. Por consiguiente, los empleadores representativos ya no están al corriente de lo que sucede en el SER, salvo que solo hay un miembro empleador, el designado por la cúpula SEA, creada por el Gobierno.

En la actualidad, el SER se compone de tres trabajadores, tres miembros independientes y solo un miembro empleador no representativo. En la legislación, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como elegir libremente a sus representantes.

El Gobierno debería, en cualquier circunstancia, abstenerse de toda injerencia a este respecto. La libertad sindical y de asociación es un principio democrático fundamental que se aplica plenamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Tal como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, las autoridades públicas deben respetar plenamente la libertad sindical y de asociación. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor.

Cito dos extractos de este Estudio General: «El favoritismo del gobierno hacia una o más organizaciones de trabajadores o de empleadores, al igual que la discriminación contra una o varias de dichas organizaciones, puede revestir diferentes formas: ejercer presión sobre las organizaciones mediante declaraciones públicas de las autoridades; conceder ayudas de manera no equitativa; facilitar locales para reuniones u otras actividades a determinadas organizaciones y negárselos a otras; no reconocer a los dirigentes de ciertas organizaciones en el ejercicio de sus actividades legítimas, etc.».

Segunda cita: «Las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por parte de las autoridades públicas, lo que resulta incompatible con el Convenio. En caso de que las autoridades consideren que es necesario adoptar este tipo de disposiciones, estas deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. La Comisión considera que las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Además, debería preverse un procedimiento de apelación ante un órgano judicial imparcial e independiente a fin de evitar cualquier acto de injerencia por parte de las autoridades».

¿Qué significa esto en la práctica? En su información escrita proporcionada el 16 de mayo pasado, el Gobierno de este país explicó que, al crear una organización coordinadora, esperaba lograr una representación equilibrada y amplia de los empleadores en el SER. No obstante, el fin no justifica los medios, ya que los empleadores y sus representantes tienen derecho a crear organizaciones de nivel superior sin ninguna injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

Como conclusión, teniendo en cuenta toda la información recibida, los miembros empleadores instan encarecidamente a las autoridades de Sint Maarten a garantizar la libertad de asociación a los empleadores en su territorio. Los miembros empleadores piden al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se respete la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica.

Concretamente, se pide al Gobierno que colabore con las organizaciones de empleadores interesadas de cara a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y su participación en el SER. En efecto, es importante garantizar el pleno respeto del derecho de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, y a elegir asimismo a sus representantes con plena libertad y poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas en relación con esto.

Los miembros empleadores piden además al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso judicial interno contra el nombramiento de los representantes de los empleadores en el SER.

Por último, a fin de dar seguimiento de una manera constructiva a la decisión judicial que se dará a conocer en las próximas semanas, convendría que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la OIT para poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembro trabajador, Países Bajos – Sint Maarten - Esta declaración escrita se presenta debido a que, como representante de los Trabajadores, yo, Stuart Johnson, de la delegación de Sint Maarten, viajaré a Curaçao, lo cual limita mi participación activa virtualmente en torno a este tema.

En lo tocante a Sint Maarten, aunque el Gobierno querría sostener que el Convenio se ratifica y aplica plenamente, como representante de los Trabajadores, quisiera expresar nuestra preocupación por ciertos retos que están creando enormes obstáculos para la plena aplicación de este Convenio.

Uno de ellos el procedimiento de referendo para poder tener derecho a representar a los trabajadores en el sector privado o en una empresa. Los retos se ponen de manifiesto para las organizaciones de trabajadores cuando los trabajadores tratan de lograr una representación apoyándose en el Convenio.

Otro reto son las limitaciones que imponen los empleadores a los trabajadores. Existen muchos trabajadores con contratos de corta duración, que no tienen derecho a votar en un referendo, ya que, de conformidad con la legislación, solo pueden votar los trabajadores permanentes.

Los empleadores abusan de los contratos de corta duración. Además, los trabajadores sindicados de conformidad con el Convenio núm. 87 están en continua confrontación con sus empleadores cuando ejercen su derecho como trabajadores a asistir a las reuniones convocadas por el sindicato. Las últimas noticias recibidas indican que estos trabajadores reciben cartas de advertencia e incluso citaciones judiciales, junto con el sindicato, de los empleadores o de los directores de las empresas, e incluso de los ministerios.

Cabe señalar que la junta directiva de un colegio religioso concertado decidió incluir en el contrato de trabajo establecido con los docentes de dicho establecimiento una cláusula que prohibía a estos últimos afiliarse a un sindicato. Esto constituye una violación de los derechos de los trabajadores en virtud del Convenio. A la luz de estos ejemplos, es evidente que los obstáculos para la aplicación del Convenio siguen contribuyendo a que se vulneren en el país los derechos de los trabajadores en general, y su derecho a sindicarse en particular.

Durante la pandemia, se impuso unilateralmente a los trabajadores del sector privado un recorte de sus salarios y prestaciones, que osciló entre el 20, el 25 y el 50 por ciento. Esto incluyó diversas violaciones de los salarios acordados entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. También se llevó a cabo un recorte del 12,5 por ciento con respecto a los trabajadores del sector público y semipúblico, lo cual condujo a protestas de los trabajadores y sus sindicatos desde mayo de 2020 hasta la actualidad.

Por consiguiente, recomendamos al Gobierno de Sint Maarten que:

1. introduzca las enmiendas necesarias para garantizar a todos los trabajadores sus derechos a la plena representación y a la participación activa en las organizaciones de trabajadores, y que se elimine el principio de «el 50 por ciento más uno» como prueba;

2. haga posible asimismo la negociación colectiva para los trabajadores y docentes del sector público, las escuelas del sector público y las escuelas concertadas, y

3. controle el cumplimiento del Convenio y las sanciones impuestas contra los abusos o la violación del Convenio.

Miembro empleadora, Alemania - La libertad sindical y de asociación prevista por el artículo 3 del Convenio significa que los trabajadores y los empleadores pueden constituir sus propias organizaciones, afiliarse a ellas y administrarlas sin injerencia del Estado ni de terceros. El establecimiento de una federación central y la afiliación a federaciones internacionales también se protegen. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia.

En el caso que nos ocupa, se creó una organización de empleadores coordinadora, no como consecuencia de la voluntad de las organizaciones de empleadores existentes que ejercen su derecho fundamental a organizarse y a asociarse libremente, sino por iniciativa del Gobierno, el cual asignó a la Cámara de Comercio e Industria el mandato de crear dicha organización de empleadores coordinadora. Sin embargo, los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a establecer organizaciones de nivel superior sin injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

La realización efectiva del principio de libertad sindical y de asociación exige, entre otras cosas, una base legal que garantice el respeto de estos derechos, la facilitación de un marco institucional que puede ser tripartito o entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la ausencia de discriminación hacia las personas que desean ejercer su derecho a ser escuchadas, y la ausencia de discriminación entre los empleadores privados y públicos.

La Constitución de Sint Maarten prevé, en el capítulo 2, «Derechos fundamentales», párrafo 1, artículo 12, que «deberá reconocerse el derecho de asociación». En virtud del artículo 16, no se permitirá la discriminación por motivos de religión, creencias, opinión política, raza, sexo, idioma o cualquier otro motivo.

El SER proporciona al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER brinda a las organizaciones de trabajadores y de empleadores un foro general para celebrar consultas tripartitas y mantener un diálogo social, y para aportar sus conocimientos especializados en el ámbito de la política de empleo.

La asociación de los empleadores en una organización central es la expresión de la libertad de asociación de los empleadores protegida por el artículo 3 del Convenio, y la libertad sindical y de asociación es una de las libertades básicas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Estado debe asegurar su pleno reconocimiento y aplicación, sin discriminación, entre los empleadores privados y públicos, y que se contemple asimismo a las empresas privadas.

El Gobierno de Sint Maarten debería asegurar que la legislación nacional garantice el respeto y la realización en la práctica del derecho fundamental de las organizaciones de empleadores a constituir una federación central.

Alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Miembro empleadora, Colombia - El artículo 3 del Convenio es claro en cuanto dispone: «1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».

En el presente caso observamos que la creación de la SEA como organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el SER, no fue el resultado de la voluntad de las organizaciones de empleadores más representativas en Sint Maarten de ejercer su derecho fundamental a organizarse y asociarse libremente.

La creación de la SEA es una iniciativa del Gobierno que encargó a la Cámara de Comercio e Industria la creación de dicha organización patronal de nivel superior. Desafortunadamente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida, organizada por los empleadores.

Este accionar del Gobierno parecería ser un claro intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, como la SHTA, miembro de la OIE, en clara violación a las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

Alentamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Observador, Organización Internacional de Empleadores (OIE) - Sint Maarten forma parte del Reino de los Países Bajos. Desde el 10 de octubre de 2021, es un país semiautónomo del Reino de los Países Bajos. Sint Maarten se rige por su propia Constitución, así como por la Carta del Reino. Los convenios de la OIT ratificados son normas vinculantes tanto para la Constitución de Sint Maarten como para la Carta del Reino.

Sint Maarten es una isla pequeña situada al noreste del Caribe. Su producto interior bruto (PIB) depende al 80 por ciento del turismo. Desde el 10 de octubre de 2010, el país ha experimentado una gran inestabilidad política. La falta de disciplina fiscal ha conducido al fuerte incremento de la deuda pública. La economía de Sint Maarten sufrió graves daños debido al huracán Irma en 2017, y en 2020 la pandemia de COVID-19 acabó por frenar la ya lenta recuperación económica del país, basada en el turismo.

Los Países Bajos han prestado asistencia en dos ocasiones: una tras el huracán Irma, proporcionado una subvención administrada por una iniciativa en la que participó el Banco Mundial, y otra tras la pandemia de COVID-19, a través de servicios médicos y de respaldo de liquidez destinada a la administración pública.

La deuda pública, que ya era un problema, ha aumentado más aún y tendrá que subsanarse. Para recibir el respaldo de liquidez que tanto se necesitaba, una de las condiciones establecidas por los Países Bajos fue que el Gobierno de Sint Maarten acordara llevar a cabo un programa para emprender una reforma de gran alcance. Este programa incluye reformas fiscales y administrativas, y reformas económicas y laborales, además de reformas de la atención de salud, la educación y la asistencia social. El objetivo es lograr que Sint Maarten sea más resiliente y sostenible.

En 2020, el Gobierno de Sint Maarten decidió unilateralmente suspender el SER, alegando que así se reequilibraría la representación de los empleadores. Con el fin de lograr ese objetivo, el Gobierno asignó a una institución gubernamental el mandato de facilitar el establecimiento de una organización representativa de empleadores.

Anteriormente, las organizaciones más representativas reconocidas por el Gobierno para los empleadores quedaban excluidas de este proceso, y lo que se pretendía era que la nueva organización realizara los nombramientos de los empleadores en el SER.

El hecho de que el SER no funcione legalmente ha privado tanto a los empleadores como a los trabajadores del foro para el diálogo social. Entretanto, se han tomado decisiones de gran alcance y no se ha escuchado a los interlocutores sociales.

Los programas de reforma se están elaborando conjuntamente con el Gobierno de Sint Maarten. Sin no existe un diálogo social adecuado, a pesar de que tanto los Países Bajos como Sint Maarten han ratificado el Convenio núm. 87, ninguna parte está asegurando que esté cumpliéndose la legislación. Ninguna parte garantiza que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde en el proceso.

Confiamos sinceramente en que, a través de la aplicación de mecanismos, los dos Gobiernos, a saber, el de Sint Maarten y el del Reino de los Países Bajos, recurran a los conocimientos especializados proporcionados por la OIT, a fin de garantizar que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde legalmente y puedan entablar un diálogo social.

Representante gubernamental - Para concluir, el Gobierno de Sint Maarten quisiera expresar su agradecimiento a los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a otros Gobiernos por sus contribuciones realizadas el día de hoy. Como Estado constituyente joven, tenemos mucho que aprender y mejorar, y creemos que, con su asistencia y la de otros países, seguiremos cumpliendo nuestras obligaciones y, por consiguiente, garantizando nuestra adhesión a las normas de la OIT. El Gobierno de Sint Maarten quisiera retirar que apreciaría que la OIT nos prestara asistencia técnica para cumplir nuestras obligaciones de una manera más eficaz y eficiente, comenzando por la próxima visita el Director de la Oficina de la OIT para el Caribe.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en Sint Maarten. Tomamos nota asimismo de las intervenciones de los demás oradores, y de que algunas cuestiones planteadas están fuera del ámbito de aplicación de este Convenio. Subrayamos que las autoridades tienen la obligación de respetar el principio de libertad sindical y de asociación, incluido el derecho de las organizaciones a elegir a sus propios representantes con total libertad, tal como prevé el Convenio.

Los miembros trabajadores instan al Gobierno a adoptar amplias medidas a fin de poner la legislación y la práctica en Sint Maarten en consonancia con el Convenio.

En lo tocante al derecho de huelga de los funcionarios, instamos al Gobierno de Sint Maarten a garantizar en la legislación y la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga, y a derogar toda disposición de su legislación que imponga sanciones.

Antes de concluir, quisiera poner de relieve las cuestiones relativas a los obstáculos para el pleno goce del derecho de los trabajadores a constituir libremente sindicatos y a afiliarse a ellos que ha mencionado el representante de los Trabajadores de Sint Maarten.

Tomamos nota de que la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una importante limitación del derecho a sindicarse, ya que los trabajadores que tienen estos contratos no pueden participar en los referendos para la creación de sindicatos. Tomamos nota a este respecto de que el umbral establecido por la legislación —50 por ciento más uno— es excesivamente alto.

Tomamos nota además de la práctica de los empleadores de imponer clausulas en los contratos de trabajo que prohíben a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a ellos. Algunos empleadores incluso presentan quejas que conducen a citaciones judiciales. Estas prácticas constituyen una injerencia indebida en el derecho de los trabajadores a la libertad sindical.

Reiteramos nuestro llamamiento al Gobierno de Sint Maarten para que garantice el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Miembros empleadores - Quisiéramos expresar nuestro agradecimiento a los diferentes participantes y, evidentemente, al Gobierno de Sint-Maarten, por la información escrita y oral que acaba de comunicar a la Comisión.

Con respecto a las cuestiones de fondo, insistimos en que el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental y que, por este motivo, exige una atención particular de la OIT, los Gobiernos y los interlocutores sociales.

Nuestra posición en relación con Sint-Maarten está muy clara: no puede cuestionarse la libertad de asociación de los empleadores. Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que la libertad de asociación de los empleadores se garantice plenamente en su territorio. Repito: la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica, debe garantizarse plenamente en su territorio.

En efecto, es preciso garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, así como el derecho de elegir a sus representantes con toda libertad y de poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas a este respecto.

A nuestro parecer, es preciso adoptar las siguientes medidas con este fin. En primer lugar, coordinarse con las organizaciones de empleadores interesadas en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y a su participación en el SER. En segundo lugar, proporcionar información sobre el resultado del recurso judicial interno contra los nombramientos de representantes de empleadores en el SER. En tercer lugar, solicitar la asistencia técnica de la BIT para poner en conformidad la situación nacional con el Convenio. En cuarto lugar, responder íntegramente a los comentarios de la Comisión de Expertos pendientes desde 2017.

Por consiguiente, contamos con la actitud positiva del Gobierno para que este caso nacional no se presente una segunda vez ante nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la informaciones oral y escrita proporcionada por el Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- se abstenga de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, como es el caso de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA);

- consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de determinar quiénes son sus representantes en el Consejo Económico y Social (SER);

- informe sobre el resultado del recurso que impugna los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER, y

- ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio con miras a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer plenamente los derechos y garantías que establece el Convenio.

La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la Oficina para adecuar la legislación y la práctica nacionales a lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a, en consulta con los interlocutores sociales: i) aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de la Conferencia; ii) abstenerse de toda injerencia indebida en el derecho a la libertad sindical de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y velar por que este derecho esté plenamente garantizado tanto en la legislación como en la práctica; iii) asegurar en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizaciones autónomas de trabajadores y de empleadores a constituir organizaciones de nivel superior con plena libertad, incluso a los efectos de participar en el Consejo Socioeconómico (SER); iv) velar por que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, y convocar sin demora el SER; v) entablar un diálogo con las organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses o a los de sus miembros, y vi) velar por que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente los derechos y garantías protegidos por el Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión de la Conferencia alentó una vez más al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, una memoria que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y los progresos realizados.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Anteriormente, la Comisión había tomado nota con profundo pesar de la información del Consejo de Empleadores de San Martin (ECSM), según la cual, al parecer, el Gobierno había concedido a la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), cuyo establecimiento había sido facilitado por un organismo gubernamental, un puesto en el SER, y había instado al Gobierno a que garantizara que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo fueran designados por organizaciones libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y a que colaborara con el ECSM en las cuestiones que afectaran a sus intereses. La Comisión toma nota con profundo preocupación de que el Gobierno indica que el SER es una organización legalmente establecida, que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Económico de San Martin permite que varias organizaciones de empleadores estén representadas en el SER, y que se enviaron cartas de designación con fecha de 23 de mayo de 2023 al ECSM y al SEA para pedirles que seleccionen conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del SER. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se reunió con la ECSM para examinar la aplicabilidad del Convenio, y de que solicitó asistencia técnica a la Oficina. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los empleadores ante la SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los empleadores, y le pide que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que especificara si los empleados públicos, a los que el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal impedía hacer huelga, tienen prohibido hacer huelga en virtud del Código Penal de 2015. También había tomado nota de que la Ordenanza nacional sobre el derecho sustantivo de la función pública había sido modificada para permitir a los tribunales prohibir las huelgas que amenazaran el bienestar o la seguridad públicos, y había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las circunstancias en las que se podían prohibir las huelgas sobre la base de dicha Ordenanza. La dirección La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no facilita ninguna información a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si los empleados públicos, como los docentes, tienen prohibido hacer huelga en virtud del nuevo Código Penal, y que proporcione una copia del mismo. La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada sobre las circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre la Ley Sustantiva de la Función Pública.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que hacen referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión y alegan que la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una limitación considerable del derecho de sindicación, ya que no se permite que los trabajadores subcontratados participen en referendos para la creación de sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM), recibidas el 6 de septiembre de 2022, y que se refieren a las cuestiones mencionadas a continuación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, mayo-junio de 2022)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2022 relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a: i) abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, tales como la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA); ii) consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de determinar quiénes son sus representantes en el Consejo Socioeconómico (SER); iii) proporcionar información sobre el resultado del recurso que impugna los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER, y iv) poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio, con miras a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer plenamente los derechos y garantías que establece el Convenio. La Comisión de la Conferencia también invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presentara una memoria a la Comisión de Expertos el 1.º de septiembre de 2022 en la que comunicara información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 3 del Convenio.Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que examinara la creación de la SEA, que había sido facilitada por un organismo gubernamental, así como su funcionamiento y su participación en el SER, y que corrigiera cualquier injerencia por parte de las autoridades públicas a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, con respecto al recurso mencionado en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, que, el 29 de junio de 2022, el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en la que determinó que el derecho de libertad de asociación del ECSM no se había violado, y que tanto el ECSM como la SEA habían sido designados independientemente organizaciones de empleadores representativas, ya que la participación del Ministerio de Asuntos Generales y de la Cámara de Comercio e Industria (COCI) en la creación de la SEA no descalificó a esta última como organización representativa. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que, a raíz de esta sentencia, pretende proceder a la creación de la SEA como organización coordinadora de los empleadores, por lo que los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2023. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que estaría dispuesto a recibir asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el Convenio, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a determinar las condiciones para elegir a sus representantes y para constituir organizaciones de más alto nivel. Recuerda asimismo que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones como la SEA, que no se considera una organización de empleadores independiente, ya que fue creada por la COCI, que es una organización de afiliación obligatoria. En relación con esto, la Comisión recuerda asimismo que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de determinar quiénes son sus representantes en el SER. Además, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, según indica el ECSM, el Gobierno, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha reconocido aparentemente un puesto en el SER a la SEA, mientras que se han suspendido los otros dos puestos, y de que aparentemente no se ha convocado al SER desde la Comisión de la Conferencia, ni se ha consultado al ECSM sobre las cuestiones que afectan a sus intereses, incluida la preparación de la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo sean nombrados por organizaciones que hayan sido constituidas o elegidas libremente por los trabajadores y los empleadores, y a que colabore con el ECSM en las cuestiones que afectan a sus intereses. Observando que parece haber cierta confusión en lo que respecta a los principios básicos de la libertad sindical y de asociación relacionados con esta cuestión, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que confirmara si el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal de las Antillas Neerlandesas, que prohibía a los funcionarios, incluidos los docentes, participar en huelgas, lo cual se castigaba con una pena de prisión, se había trasladado al nuevo Código Penal, y que especificara cualquier otra disposición legislativa que regulara actualmente el derecho de huelga de los funcionarios. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) el Código Penal se enmendó en 2015 para derogar ciertas disposiciones, incluido el artículo 374bis, ter y quater, que violaban el Convenio; ii) el derecho de huelga de los funcionarios públicos está regulado por la Constitución, el Código Civil, la Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos, la Ordenanza Nacional sobre Conflictos Laborales Colectivos, y los Decretos de Paz Laboral cohesivos, así como por el artículo 6, 4) de la Carta Social Europea, ya que el Tribunal Supremo de los Países Bajos determinó que esta disposición era aplicable en el país, y iii) la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública se enmendó para que los tribunales pudieran prohibir huelgas que amenazan la seguridad o el bienestar públicos. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI, en sus observaciones, indica que no está claro si el artículo 374, a) ,b) y c) del antiguo Código Penal de las Antillas Neerlandesas se ha trasladado al nuevo Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que especifique si, en virtud del nuevo Código Penal, se prohíbe a los funcionarios, tales como los docentes, participar en una huelga. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tipo de circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas sobre la base de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Asociación de Hotelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y que hacen referencia a los asuntos que se tratan a continuación.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la SHTA recibidas el 30 de septiembre de 2020, en las que se alegaba que la Cámara de Comercio e Industria (COCI), un organismo gubernamental, había establecido la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), una organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el Consejo Económico Social (SER) tripartito. La SHTA alegó que, a través de la COCI y de la SEA, el Gobierno estaba intentando establecer una organización representativa de los empleadores más acorde con su propia posición y que ello no reflejaba una representación exactamente realista, siendo así que parecía un intento de marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes. La Comisión solicitó al Gobierno que presentara sus comentarios sobre estos graves alegatos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 19 de julio de 2021. Toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el SER es una organización consultiva independiente en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los expertos independientes deliberan sobre los proyectos de ley y llevan a cabo investigaciones sociales sobre los efectos de las decisiones gubernamentales; ii) el Gobierno decidió reestructurar la junta directiva del SER para resolver los desequilibrios en la representación de las organizaciones de empleadores; iii) encargó a la COCI que facilitara la creación de una organización de empleadores que aglutinara a las distintas organizaciones de empleadores, lo que condujo a la creación de la SEA el 4 de septiembre de 2020; iv) mientras la COCI ejecutaba el mandato que se le había encomendado, la SHTA, junto con otras tres organizaciones de empleadores, creó el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM), como una organización coordinadora de empleadores constituida con arreglo a las leyes de Sint Maarten, y v) tanto la SEA como el ECSM están actualmente representados en el consejo de administración de la SER.
Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que la SHTA y la OIE alegan que: i) el establecimiento de la SEA no se ajustó a lo dispuesto en el Decreto Ministerial «Instrucciones para los reglamentos», que exigía consultas con las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de empleadores; ii) la COCI, como organismo gubernamental, no podía establecer una asociación coordinadora de empleadores, sobre todo sin haber consultado a las asociaciones de empleadores reconocidas; iii) el establecimiento de la SEA socava el derecho de los empleadores de elegir libremente su representación en virtud del artículo 12 de la Constitución de Sint Maarten; iv) la COCI y la SEA pretenden dar cabida a las empresas de propiedad gubernamental como representantes de los empleadores e intentan marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes, y v) el ECSM ha presentado un recurso contra los nombramientos del SER realizados por la SEA.
A la luz de estas observaciones que denuncian que la SEA fue creado a instancias del Gobierno con el objetivo de marginar a las organizaciones de empleadores hasta ahora más representativas del país, la Comisión debe subrayar que, en virtud del Convenio, es prerrogativa de los empleadores y de sus organizaciones determinar las condiciones de elección de sus representantes y establecer organizaciones de nivel superior, y las autoridades deben abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de estos derechos, incluida la injerencia mediante la promoción o el favorecimiento de organizaciones que no se hayan constituido libremente y cuyos representantes no hayan sido libremente elegidos por los empleadores y sus organizaciones.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para examinar, en consulta con las organizaciones de empleadores interesadas, los acontecimientos mencionados, en particular en lo que se refiere a la creación y el funcionamiento de la SEA y su participación en el SER, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones de constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como de elegir a sus representantes con plena libertad, y a corregir cualquier injerencia de los poderes públicos a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso con el que se impugnan los nombramientos en el SER presentado por la SEA y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno responda de forma completa a sus otros comentarios pendientes en virtud del Convenio, adoptados en 2017.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Hotelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA) recibidas el 30 de septiembre de 2020, en las que se alega que la Cámara de Comercio e Industria (COCI), un organismo gubernamental, ha establecido la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), una organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el Consejo Socioeconómico tripartito (SER). La SHTA alega que a través de la COCI y la SEA, el Gobierno está intentando establecer una organización representativa de los empleadores que esté más en consonancia con la posición del Gobierno y no refleje una representación diligente real, y que esto parece ser un intento de marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes. La Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones sobre estos graves alegatos.
La Comisión también pide al Gobierno que responda de manera completa a otros comentarios pendientes en virtud del Convenio adoptado en 2017.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.
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