National Legislation on Labour and Social Rights
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) de fecha 20 de mayo de 2005 sobre la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de noviembre de 2005. En relación con sus anteriores comentarios, el OZZPiP afirma que la crisis que desde 1999 experimenta el personal de enfermería en el sector público de la salud se está agudizando, lo que lleva a muchas enfermeras y parteras a dejar la profesión o a buscar empleo en el extranjero. Tomando nota de que el número de enfermeras y parteras empleadas en los hospitales públicos ha descendido en un quinto durante los últimos seis años, el OZZPiP considera que el Gobierno sigue sin aplicar la ley de 22 de diciembre de 2000 que enmienda la ley sobre el sistema de determinación a través de negociaciones del aumento de la remuneración media que tienen que pagar ciertos empleadores (también conocida como «Ley 203», que garantiza el aumento de salarios para el personal de enfermería), y la orden de 1999 del Ministerio de Salud sobre las condiciones mínimas de empleo de enfermeras y parteras. Asimismo, declara que el Parlamento nacional ha abandonado su trabajo en el proyecto de texto legislativo para proponer el establecimiento de un nivel mínimo de salario para todas las enfermeras y parteras empleadas en las instituciones de salud pública.
En su respuesta, el Gobierno se limita a afirmar que debido a que la mayoría de las enfermeras y parteras trabajan en establecimientos independientes que no pertenecen al sistema público de salud, no puede hacer cumplir directamente las leyes y reglamentos antes mencionados. En lo que respecta a los establecimientos públicos de salud, el Gobierno señala que no están sujetos a la administración del Gobierno sino que operan como entidades independientes. De cualquier forma, el Gobierno considera que la persona a cargo de cada institución de salud, tanto privada como pública, es responsable de la gestión de los recursos financieros y humanos de dicha institución y de resolver las reclamaciones legales sobre el trabajo o supervisar el cumplimiento de las normas aplicables que entran dentro de la jurisdicción de los tribunales de justicia.
Con respecto a las reclamaciones acumuladas en virtud de la llamada «Ley 203», el Gobierno se refiere a la reciente adopción y entrada en vigor de la ley sobre la ayuda pública y la reestructuración de los establecimientos de salud pública (Dz. U. núm. 78, texto 684) que pretende ayudar a las unidades de salud a resolver el problema del creciente endeudamiento del sector de los servicios de salud. La ley proporciona la posibilidad de resolver las reclamaciones individuales de los trabajadores a través de préstamos del presupuesto estatal. De hecho, en virtud del artículo 34, 4) de la ley, los préstamos básicamente se destinarán a cubrir las responsabilidades derivadas de la «Ley 203» para el período 2001-2004. A este respecto, el Gobierno indica que el presupuesto estatal para 2005 establece una reserva para préstamos de 2.200 millones de PLN y que se espera que 551 establecimientos de salud pública pidan préstamos al tesoro del Estado por un valor de 1.700 millones de PLN.
En relación con la cuestión de la formación adecuada antes y después de la obtención del diploma de enfermera y partera planteada por el OZZPiP, el Gobierno afirma que el sistema de formación profesional de las enfermeras y parteras toma en cuenta las normas de enseñanza establecidas en las directivas de la Unión Europea para este sector y que el Comité Nacional de Acreditación de Escuelas Médicas es responsable del control del cumplimiento por parte de las escuelas de enfermeras de las normas de educación y formación vinculantes. El Gobierno añade que el número y valor de los puestos de formación que obtienen subsidios del Ministerio de Salud ha aumentado sistemáticamente cada año.
La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno. Recuerda que el problema del aplazamiento del pago de salarios y de los salarios atrasados en el sector de la salud ha sido objeto de recientes observaciones dirigidas al Gobierno en virtud del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y también ha sido examinado por el Comité de Aplicación de Normas en la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la evolución de la situación, especialmente en lo que respecta a las reformas que se están realizando en el ámbito de la atención sanitaria y sus implicaciones en la práctica de la enfermería.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y la documentación adjunta. También toma nota de las observaciones comunicadas por el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia el 27 de enero de 2003 en relación con la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno de fecha 1.º de octubre de 2003.
Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión recuerda su anterior observación en la que había solicitado al Gobierno que proporcionara información adicional sobre los nuevos programas educativos y de formación, establecidos para la profesión de enfermera y que indicara si las reformas en curso y la política de reestructuración en el ámbito del cuidado de la salud se han formulado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, como lo exige el artículo 2, párrafo 3, del Convenio. En su respuesta, el Gobierno informa que el nuevo sistema de educación de enfermeras y parteras consiste en estudios profesionales superiores organizados por academias de medicina y escuelas profesionales de enseñanza superior y que, en la actualidad, hay 29 centros, incluidas 11 academias de medicina y 18 escuelas superiores de enseñanza profesional que imparten esa educación. El Gobierno también indica que, en virtud de la ley de 2001 relativa a la profesión de enfermería, se estableció el Consejo Nacional de Acreditación de Enseñanza Médica que fue establecido con objeto de supervisar las normas de educación de las facultades que ofrecen estudios de enfermería y obstetricia. En relación con el diálogo social en el sector de cuidados de la salud, el Gobierno se refiere a la primera reunión de una «mesa redonda» en la conferencia celebrada en abril de 2003, que reunió a representantes de más de 90 organizaciones y entidades, tales como autoridades y territorios autónomos, facultades de medicina, el sector farmacéutico, organizaciones de empleadores y sindicatos, incluidos representantes de las enfermeras y parteras, para examinar los problemas del sistema de atención de la salud que exige modificaciones legislativas. La Comisión hace hincapié en la importancia de un diálogo continuo y abierto con los interlocutores sociales, dado que las soluciones negociadas tienen muchas más posibilidades de tener éxito en un contexto en el que el consenso social es la única base sólida para la continuación de las dolorosas reformas estructurales.
Además, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas en cuanto a la práctica de la enfermería y obstetricia, introducida en virtud de la ley de 1998, relativa a la enmienda de la legislación relativa a los establecimientos de salud pública y las profesiones médicas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se celebraron consultas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 2, párrafo 2, b). En relación con su solicitud anterior de que se suministrara información detallada sobre las condiciones de trabajo y los niveles de remuneración del personal de enfermería, la Comisión observa que el Gobierno hace referencia a los insuficientes recursos financieros en el sistema de cuidado de la salud y, en consecuencia, de la necesidad del ajuste en curso del nivel de empleo y condiciones de remuneración de enfermeras y parteras. El Gobierno reitera que el objetivo principal del proceso de reestructuración iniciado en 1999 consistía en ajustar el nivel de empleo del personal médico a las necesidades reales del sistema de cuidado de la salud y las posibilidades financieras del Estado. El Gobierno indica que en el período 1999-2002 se registraron 92.000 despidos de trabajadores en el sector de la salud y que anualmente se asignan considerables fondos públicos para el pago de las indemnizaciones por despido, asistencia por reajuste, préstamos preferenciales y otras medidas de rehabilitación en un esfuerzo para atenuar los efectos desfavorables que tienen los programas de reestructuración para las enfermeras y parteras. En lo que respecta a las posibles mejoras de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en actividad, el Gobierno se refiere nuevamente al reglamento ministerial de diciembre de 1999 que establece niveles mínimos en relación con el personal de enfermeras y parteras de los establecimientos de atención de salud, que impide la reducción injustificada del empleo y garantiza a los pacientes una atención de calidad. Sin embargo, el Gobierno añade que en noviembre de 2002, el Ministerio de Salud, en respuesta a una información que hace referencia a casos de incumplimiento de dicha reglamentación por parte de los directores en las empresas prestadoras de servicios en el sector de cuidados de salud, instó a todas las entidades a respetar plenamente las normas de empleo de enfermeras y parteras en vigor. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica sobre la naturaleza y alcance de los casos de incumplimiento y que indique las medidas de carácter práctico que se adoptaron en respuesta.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) denuncia numerosas violaciones a la legislación laboral, principalmente el pago atrasado de los salarios, la falta de pago de los aumentos salariales legales, suplementos salariales y bonificaciones anuales, deducciones injustificadas del salario y falta de pago de la indemnización por despido o de otros beneficios que corresponden a la terminación del empleo. La Comisión examina esas alegaciones en una observación dirigida al Gobierno en virtud del Convenio núm. 95. Es suficiente observar en el presente texto que los hechos y prácticas denunciados en la comunicación del OZZPiP - y confirmados íntegramente por las estadísticas oficiales facilitadas por el Servicio Nacional de Inspección del Trabajo -, parecen confirmar las alegaciones de que, en realidad, las enfermeras y parteras están sometidas a condiciones de trabajo difíciles, en particular, la inseguridad relativa a los ingresos.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior sobre este punto. El Gobierno indica que las actividades educativas relacionadas con la prevención del VIH continúan realizándose en el marco del «Programa nacional para prevenir el VIH, el cuidado de las personas que padecen VIH y personas con SIDA para 1999-2003». El Gobierno también se refiere a publicaciones recientes sobre procedimientos de profilaxis y de diagnóstico en el caso de infección por el VIH o el SIDA, que se proporciona gratuitamente a las enfermeras en todo el país. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera suministrando información sobre actividades futuras en cuestiones que afectan la salud y seguridad en el empleo del personal de enfermería.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las principales dificultades encontradas en la aplicación práctica del Convenio se relacionan con la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones de atención de salud y la necesidad acuciante de reajustar los niveles de empleo y de remuneraciones para garantizar la estabilidad financiera de los proveedores de servicios de atención de salud. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información general sobre el efecto dado al Convenio en la práctica, con inclusión de las estadísticas pertinentes, extractos de informes oficiales y estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas predominantes en la profesión de enfermería y toda otra consideración que permita a la Comisión una mejor evaluación de la política del Gobierno en relación con los servicios y el personal de enfermería.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, como respuesta a los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de Análisis Médicos y el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia, alegando la no aplicación del Convenio núm. 149, y comunicados al Gobierno, respectivamente, el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2000. Con relación a estos comentarios y a modo de respuesta, el Gobierno había sometido a la Oficina Internacional del Trabajo, en enero de 2001, una copia del reglamento sobre la autonomía de las provincias, de 5 de junio de 1998, que no estaba relacionado, en principio, con las cuestiones planteadas por ambos sindicatos. Más tarde, en septiembre de 2001, el Gobierno ha comunicado una memoria que contiene además respuestas a los comentarios mencionados anteriormente. La Comisión recuerda que, además de su observación del año 2000, también había formulado comentarios relativos a la aplicación del Convenio en 1999. Entonces, la Comisión había solicitado informaciones al Gobierno sobre cuestiones relativas, en particular, al artículo 2, párrafo 2, b), así como a los artículos 3 y 7 del Convenio. Con relación a la última memoria sometida por el Gobierno, la Comisión desea señalar a su atención los siguientes aspectos.
1. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la introducción, en 1999, de un nuevo modelo de funcionamiento de cuidados de salud. A partir de este año, se han adoptado medidas sucesivas destinadas a mejorar las condiciones de empleo y al desarrollo de los recursos de cuidados de salud, de conformidad con los cuatro pilares siguientes: la transformación del sistema de educación de las enfermeras y comadronas, conformemente a las normas europeas en vigor; la creación de nuevos empleos a través de la reestructuración de los cuidados de salud; el establecimiento de condiciones para la adquisición de nuevas calificaciones profesionales; y la mejora de las condiciones de trabajo.
2. En particular, la Comisión toma nota de que el Sejm de la República de Polonia adoptó, el 13 de febrero de 2001, la ley relativa a la modificación de la ley sobre las profesiones de enfermera y comadrona (dziennik ustaw núm. 16, texto núm. 169), que adapta la legislación polaca relativa a la formación y la práctica de la profesión de la enfermería a las directivas del Consejo de la Unión Europea, y el Programa de transformación de la formación de enfermeras y comadronas durante los años 2001-2005, elaborado en aplicación de esta ley. La Comisión toma nota de que este programa comprende la introducción de estudios profesionales universitarios (BA) para enfermeras y comadronas durante los años 2001-2003 en cerca de 30 universidades de Polonia. La Comisión insta al Gobierno a que informe a la OIT sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la ley y del programa mencionado anteriormente. La Comisión toma nota asimismo de que, se ha llevado a cabo, desde 1999, un programa de reestructuración en el ámbito de los cuidados de salud. Observa que, para los años 2001-2002, este programa se lleva a la práctica siguiendo las instrucciones del Gabinete, de 28 de diciembre de 2000 (dziennik ustaw núm. 122, texto núm. 1326 y las modificaciones subsiguientes), procedentes de la ley de 12 de mayo de 2000 sobre los principios del apoyo al desarrollo regional (dziennik ustaw núm. 48, texto núm. 550 y modificaciones subsiguientes), cuyos textos han sido comunicados a la OIT y serán examinados tras su traducción. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones relativas a la aplicación práctica de este programa, y, en particular, las mejoras que han podido aportar en consecuencia a los servicios de cuidado de salud. La Comisión recuerda igualmente que, de conformidad al artículo 2, párrafo 3, del Convenio, durante la elaboración y la puesta en práctica de una política de servicios y del personal de enfermería, el Gobierno debe consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Habida cuenta de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Técnicos de Análisis Médicos y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han llevado a cabo las consultas previstas por esta disposición del Convenio y, en caso contrario, que adopte las medidas necesarias para asegurar que se consulta a las organizaciones interesadas en el futuro.
3. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente alegando malas condiciones de trabajo del personal de enfermería, el Gobierno se remite a la legislación general (Código Civil y Código de Trabajo), y a determinadas disposiciones específicas tales como la ley sobre los servicios de cuidados de salud, de 30 de agosto de 1991 (dziennik ustaw núm. 91, texto núm. 408 y modificaciones subsiguientes) y las instrucciones del Ministerio de Sanidad y de Protección Social, de 13 de julio de 1998, sobre los servicios de salud contratantes (dziennik ustaw núm. 93, texto núm. 592). La Comisión toma nota de que estas informaciones no permiten apreciar la calidad de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados, al ser distinta de las disposiciones legislativas y reglamentarias establecidas a este respecto. En consecuencia, insta al Gobierno a que indique si se ha adoptado y aplicado eficazmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio, una política que asegure al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo satisfactorias, inclusive perspectivas de carrera y niveles de remuneración adecuados, a los fines de atraer y retener al personal en la profesión para que de esta forma puedan proporcionar los cuidados de enfermería cuantitativa y cualitativamente necesarios y dar a los pacientes los mejores cuidados médicos posibles.
4. La Comisión toma nota de la información conforme a la cual los servicios públicos de salud independientes ya no se consideran servicios presupuestarios (del Estado), y, de conformidad con el artículo 77-2, párrafo 1 del Código de Trabajo, las condiciones de los acuerdos salariales son las previstas por los reglamentos sobre los salarios hasta que los empleados sean cubiertos por el acuerdo colectivo de empresa o de sector. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existe ningún motivo para que las normas sobre los niveles de remuneración de los trabajadores de los servicios públicos de salud independientes adopten la forma de instrucciones o acuerdos colectivos del sector. Toma nota de que, solamente en el caso de que los servicios públicos de salud se organicen como servicios presupuestarios, el Ministerio de Sanidad, en virtud del artículo 40, párrafo 2 de la ley de 30 de agosto de 1991, podrá determinar las normas sobre los salarios de los empleados. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de no haber comunicado informaciones en respuesta a las alegaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia, según las cuales los niveles de trato no se adaptan a los trabajos realizados y los salarios bajos. En consecuencia, insta al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre estos aspectos.
5. La Comisión toma nota de que, en lo concerniente a la seguridad e higiene en el trabajo, el Gobierno se remite a las disposiciones de los artículos 94 y 210 del Código de Trabajo, que prevén, entre otros aspectos, que el empleador asegure a sus trabajadores la higiene y la seguridad en el trabajo, y que el trabajador pueda dar por terminado el ejercicio de su actividad profesional, conservando el derecho a su remuneración, en caso de peligro físico o psíquico para éste o para terceros. Recordando que el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas alegaba, en sus comentarios, que los empleadores no respetaban los principios básicos de seguridad y de higiene y no la inexistencia de disposiciones legislativas al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que indique si ha adoptado las medidas complementarias necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones actuales.
6. La Comisión toma nota de que, en lo concerniente a las condiciones de trabajo, el Gobierno indica que Polonia atraviesa actualmente una situación particular y que la aplicación de la primera fase de transformación del sistema de cuidados de salud despierta la inquietud de determinadas organizaciones profesionales. La Comisión toma nota de que esta reestructuración exige a menudo el despido colectivo de trabajadores, así como la modificación de la función que éstos desempeñan y su obligación de aceptar el cambio de sus calificaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tales actos no prueban que el Gobierno no respete el empleo ni los derechos sociales del personal. Por el contrario, el Gobierno indica que, al desplegar esfuerzos para ofrecer el mejor nivel de salud, que concierne igualmente al ámbito de los servicios de enfermería, ha adoptado recientemente varias decisiones destinadas a alcanzar estos objetivos. La Comisión toma nota de la introducción, en 1999, de la llamada «práctica de asistencia y servicio de enfermería en grupo» como distinta forma de ejercicio de la profesión de enfermera y comadrona. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre el funcionamiento y los objetivos de esta práctica. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha consultado a estos fines a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Sanidad firmó, el 21 de diciembre de 1999, la directiva sobre la determinación de normas mínimas de empleo de las enfermeras y las comadronas en las unidades de cuidados de salud, e insta al Gobierno a que someta una copia de la misma a la OIT. La Comisión al tomar nota de que se ha presentado al Sejm un proyecto de ley que permite beneficiarse de préstamos preferentes a los trabajadores que han perdido su empleo a lo largo del proceso de reestructuración, insta al Gobierno a que comunique todas las informaciones de orden práctico, indicando una mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería.
7. La Comisión toma nota de la adopción de la ley de 22 de diciembre de 1999 relativa a la modificación de la ley sobre las unidades de cuidados de salud, destinada, según el Gobierno, a mantener los derechos que emanan de las instrucciones del Gabinete de 27 de diciembre de 1974, revocadas el 30 de septiembre de 1999. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas, según las cuales la ley mencionada anteriormente entró en vigor el 1.º de octubre de 1999, a los fines de mantener la continuidad de los derechos del personal de los servicios públicos de cuidados de salud en materia de duración del trabajo, así como los derechos de los trabajadores de los servicios públicos de cuidados de salud autónomos, y en materia de primas por prestación de servicios a largo plazo y de beneficios de jubilación o de pensión debidos a una incapacidad de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de la adopción de la ley de 1.º de marzo de 2001 relativa a la modificación de la ley sobre el Código de Trabajo (dziennik ustaw núm. 28, texto núm. 301), que introdujo la semana de trabajo de cinco días. El Gobierno indica, además, que la reglamentación relativa a las horas de trabajo, los suplementos por el trabajo en equipo, los servicios de cuidados continuos, los suplementos para los trabajadores en servicios de ambulancias de urgencia, concierne igualmente a los trabajadores del sector privado. Por todos estos motivos, el Gobierno considera que difícilmente pueden aceptarse los comentarios del Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas relativos a la pérdida de los derechos adquiridos. La Comisión toma nota de estos comentarios. La Comisión espera poder examinar los textos legales comunicados por el Gobierno tras su traducción. Entretanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto de las disposiciones del Convenio y, en consecuencia, de los derechos del personal de enfermería del país.
La Comisión menciona otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de Análisis Médicos y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y, Comadronas de Polonia alegando la no aplicación del Convenio núm. 149. Estos comentarios han sido respectivamente comunicados al Gobierno el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2000. No obstante, la Oficina no ha recibido sus observaciones. Esperando la respuesta del Gobierno, la Comisión se refiere en su comentario a las comunicaciones de los sindicatos.
Según el Sindicato de Técnicos de Análisis Médicos, las autoridades públicas no se conforman, de manera satisfactoria, al presente Convenio. No tienen una política eficaz que proporcione al personal de enfermería las condiciones de empleo y de trabajo satisfactorias, incluyendo perspectivas de carrera y una remuneración adecuada capaces de atraer y retener al personal en la profesión para que de esta forma puedan proporcionar los cuidados de enfermería cuantitativa y cualitativamente necesarios y dar a los pacientes los mejores cuidados médicos posibles.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia alega que la violación de los derechos a las enfermeras es notorio. Sus comentarios subrayan especialmente que:
- los niveles de remuneración no están adaptados al trabajo realizado;
- los empleadores no respetan la legislación e ignoran los círculos de gente de enfermería;
- los empleadores no respetan los principios de base de seguridad e higiene;
- las condiciones de trabajo se deterioran;
- los salarios disminuyen;
- se les retiran los derechos adquiridos;
- los empleadores obligan a las enfermeras y a las comadronas a cambiar sus condiciones de empleo, de trabajo y de trato por condiciones menos favorables;
- el Ministerio de sanidad no ha adoptado, por decirlo así, la legislación en lo que respecta a la condiciones de empleo, de trabajo y de trato de las enfermeras y de las comadronas. Tampoco lo ha hecho en la educación;
- las condiciones de trabajo de los empleados no están en conformidad con las exigencias de seguridad.
Según el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia, no se ha previsto ninguna legislación para las enfermeras y las comadronas relativa a la reforma de los cuidados de salud, aunque el Ministerio de Salud debería hacer frente a las situaciones legales desfavorables para esta categoría de trabajadores.
La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones respecto a los comentarios transmitidos por el Sindicato de Técnicos de Análisis Médico y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia para que la Comisión pueda examinar este caso durante su próxima sesión en 2001.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]