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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Jordania (Ratificación : 1966)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1) y 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas que ha seguido adoptando a fin de proteger a los trabajadores domésticos migrantes contra prácticas abusivas y condiciones de trabajo que podrían constituir trabajo forzoso.
a) Nueva legislación. La Comisión toma debida nota de la adopción del Reglamento núm. 63 de 2020 por el que se rigen las agencias para la contratación de trabajadores domésticos no jordanos, que prevé una serie de medidas encaminadas a garantizar mejores condiciones de contratación para estos trabajadores. Estas comprenden:
  • Los artículos 3, a) y 8, a), i), que permiten la contratación de trabajadores domésticos no jordanos solo a través de agencias de contratación autorizadas que operan de conformidad con las disposiciones del Reglamento, y prohíben a las agencias contratar a trabajadores de otra manera que no sea a través de una entidad autorizada en un país de origen que haya suscrito acuerdos o memorandos con el Reino de Jordania.
  • Los artículos 8, b), vii) y 9, e), que exigen que estas agencias de contratación garanticen alojamiento privado para los trabajadores domésticos y prohíben a las agencias y a los propietarios de viviendas cobrar comisiones a los trabajadores o efectuar deducciones de sus salarios a fin de cubrir los costos de contratación.
  • El artículo 12, que faculta al Ministerio de Trabajo para inspeccionar las agencias en cualquier momento a fin de determinar y verificar su grado de cumplimiento de la legislación, y que permite al jefe de la Dirección de Trabajadores Domésticos tomar medidas e imponer sanciones contra toda agencia que viole la legislación, incluida la suspensión, y al Ministerio de Trabajo imponer sanciones más severas, tales como multas o la revocación permanente de la licencia de la agencia si la violación de la legislación constituye una grave violación de los derechos humanos o de la legislación vigente (explotación o empleo de los trabajadores domésticos como jornaleros, incautación de sus salarios, agresión física o sexual, malos tratos).
Además, el Ministerio de Trabajo ha dictado instrucciones destinadas a las agencias que organizan la contratación de trabajadores domésticos no jordanos de conformidad con el Reglamento núm. 63 de 2020, que brindan protección adicional a los trabajadores domésticos no jordanos a través de la regulación de sus condiciones de trabajo. Por ejemplo, en virtud del artículo 13, el Ministerio de Trabajo puede negarse a otorgar o a renovar un permiso de trabajo si se descubre que el propietario de vivienda o quien reside con el trabajador ha vulnerado cualquiera de sus derechos relacionados con la integridad física; le ha agredido sexualmente, ha retrasado el pago de su salario, o le ha maltratado de cualquier manera. La Comisión toma nota asimismo de que el Reglamento núm. 90/2009 relativo a los trabajadores domésticos, cocineros, jardineros y categorías similares de trabajadores, enmendada en 2020, regula específicamente las condiciones de trabajo de estos trabajadores, ya sean jordanos o no, y establece las responsabilidades de los propietarios de viviendas/empleadores a este respecto, así como los derechos de los trabajadores domésticos.
b) Procedimiento de transferencia a otro empleador. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno relativa al procedimiento de transferencia a otro empleador en el caso de una queja por violación de la Ley del Trabajo y/o de la Reglamentación sobre los trabajadores domésticos, y en los casos de agresión sexual o física.
En el primer caso, se ha establecido un procedimiento que conlleva la posibilidad de una solución amistosa, o un informe contra el propietario de la vivienda que viola la legislación y un procedimiento judicial durante el cual se le prohíbe que contrate u organice la transferencia de un trabajador para que trabaje para él durante un periodo determinado por el Ministerio (artículo 11, d) del Reglamento núm. 90/2009). En el último caso, los trabajadores tienen derecho a dejar el empleo y a reivindicar sus derechos. Si el trabajador doméstico desea trabajar para otro propietario de vivienda, la agencia puede transferirlo a otro propietario sin el consentimiento del propietario de vivienda actual. Si, en cambio, se niega a trabajar para otro propietario de vivienda y desea regresar a su país de origen, se denegará al propietario de vivienda el derecho a renovar el permiso de trabajo del trabajador doméstico, a contratar a otro trabajador doméstico, o a organizar la transferencia de otro trabajador doméstico para que trabaje para él durante el periodo determinado por el Ministerio de Trabajo, o a sustituir al trabajador doméstico en un periodo de 90 días a partir de la fecha en que el propietario de vivienda recibe al trabajador. El Gobierno indica que, en 2021, tuvieron lugar 8 153 transferencias de un propietario de vivienda a otro, aunque la naturaleza y los motivos de estas transferencias aún deben clasificarse.
c) Quejas. La Comisión toma nota de la información y las estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas a las quejas recibidas por la Dirección de Trabajadores Domésticos del Ministerio de Trabajo, tanto en casos dirigidos contra propietarios de viviendas como contra agencias de contratación. El Gobierno se refiere asimismo a la plataforma electrónica «Hemayeh» (Protección), lanzada en árabe e inglés en 2020 y que está traduciéndose a diez idiomas diferentes, que está desarrollándose para permitir la presentación de quejas por vía electrónica. El formulario comprende preguntas relacionadas con indicadores de trabajo forzoso; si se señala más de un indicador, la queja se remite a la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas (AHTU). El Gobierno indica que, en 2021, la AHTU recibió cuatro quejas relativas a presuntos casos de trata de personas que entraban dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo. Además, se recibieron 18 quejas en el marco de las cuales se tomaron medidas contra las agencias de contratación (i.e., advertencia o suspensión), y hubo 92 quejas relativas a la retención de los documentos de viaje de trabajadoras domésticas, las cuales se resolvieron.
La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los trabajadores domésticos migrantes contra prácticas abusivas y condiciones de trabajo que en algunos casos podrían constituir trabajo forzoso. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las nuevas normas vigentes, en particular sobre el número y la naturaleza de: i) las inspecciones y controles efectuados por las agencias de contratación y los hogares; ii) las violaciones detectadas y las sanciones impuestas tanto a las agencias de contratación como a los empleadores/propietarios de viviendas, y iii) las quejas presentadas por los trabajadores domésticos. La Comisión alienta asimismo al Gobierno a que compile y clasifique la naturaleza, los motivos y las circunstancias de los casos que conducen a una transferencia de empleadores, y a que proporcione más información a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los casos en los cuales se han detectado indicadores de trabajo forzoso y sobre los casos que se han remitido a la AHTU, así como sobre las acciones penales emprendidas como consecuencia.
2. Trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno con miras a reforzar la acción para combatir la trata de personas con fines de explotación tanto sexual como laboral. En particular, toma nota de lo siguiente:
  • a) Marco legislativo e institucional para combatir la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno acerca de que la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas núm. 9, de 2009, fue emendada por la Ley núm. 10 de 2021, que, entre otras cosas, aumenta las sanciones en virtud del artículo 9 de la Ley; prevé que las víctimas reciban asistencia y cuidados adecuados, también para su rehabilitación e inserción; prevé el establecimiento del Fondo de Asistencia para las Víctimas de Trata de Personas a fin de prestar la asistencia necesaria a las víctimas y a quienes se ven afectados por delitos de trata de personas (artículo 14). Además, en virtud del artículo 17 de la Ley, se designará a una serie de fiscales públicos o de jueces especializados en cada tribunal de primera instancia para que examinen casos de trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la Estrategia y Plan de Acción Nacional para Prevenir la Trata de Personas (20192022), que incluye varias dimensiones, tales como la sensibilización, también entre los refugiados; garantizar la rápida identificación de posibles víctimas; brindar protección y asistencia plenas y adecuadas a las víctimas, y ampliar el alcance de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.
  • b) Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo sigue organizando cursos de formación destinados a los inspectores del trabajo en todo el país, incluido un curso de formación que permitió a doce inspectores del trabajo convertirse en instructores para abordar casos de trata de personas. Los inspectores del trabajo que participaron en el curso destinado a instructores han organizado siete cursos de formación orientados a 75 inspectores del trabajo, que se centraron en cómo identificar a víctimas de trata de personas y remitirlas a los proveedores de servicios y a las autoridades competentes. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha preparado un proyecto de Mecanismo Nacional de Remisión y Procedimientos Operativos Estándar para ocuparse de las víctimas de trata y brindarles protección, que establece un conjunto de indicadores con objeto de identificar a las víctimas, así como el procedimiento ulterior para acoger, proteger y prestar asistencia a las mismas.
  • c) Investigaciones y enjuiciamientos. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas al número de casos de trata de personas: en 2021, hubo 35 casos (12 por explotación sexual, 19 por trabajo doméstico forzoso y 4 por trabajo forzoso); entre el 1.º de enero y el 30 de abril de 2022, hubo 11 casos (4 por explotación sexual, 6 por trabajo doméstico forzoso y 1 por trabajo forzoso).
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a la aplicación efectiva de las diferentes dimensiones de la Estrategia y Plan de Acción Nacional para Prevenir la Trata de Personas, y sobre toda evaluación de los resultados obtenidos, las dificultades encaradas y las medidas adoptadas al respecto. La Comisión alienta asimismo al Gobierno a que siga fortaleciendo la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y enjuiciar casos de trata de personas, con fines de explotación tanto laboral como sexual, y a que proporcione información sobre los casos remitidos a los fiscales públicos o los jueces especializados, y sobre las sanciones impuestas a los autores de tales actos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados en relación con la adopción del Mecanismo de Nacional de Remisión y Procedimientos Operativos Estándar y el número de víctimas de trata identificadas y asistidas, ya sea a través de estos procedimientos o del Fondo de Asistencia para las Víctimas de Trata de Personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 2, 2), c), del Convenio. Trabajo penitenciario. Durante varios años, la Comisión se ha estado refiriendo al Reglamento de Prisiones núm. 1 de 1955, promulgado en virtud de la Ley de Prisiones de 1953, que disponía que los reclusos podían realizar trabajo para un funcionario o miembros del ejército con autorización del Ministro de Defensa (artículo 8, e)). La Comisión toma nota con satisfacción de que, el Gobierno confirma que los reglamentos de prisiones promulgados en virtud de la Ley de Prisiones de 1953, que fue derogada por la Ley núm. 9 de 2004 sobre Centros Reformatorios y de Rehabilitación, han pasado a ser nulos y sin valor.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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