National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de la detallada respuesta a la observación de 2009 suministrada en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2010. El Gobierno indica que se están celebrando consultas para la posible ratificación de los convenios que figuran en el marco del Programa de Trabajo Decente. El Gobierno informa específicamente de las medidas adoptadas por el Consejo Industrial Tripartito para la Paz Social (TIPC) a fin de examinar la ratificación del Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (MLC, 2006). El Gobierno indica que, en agosto de 2009, el TIPC decidió recomendar la ratificación del Convenio núm. 185. La propuesta de ratificación por parte del TIPC del Convenio núm. 185 sigue su curso con arreglo al procedimiento establecido de consulta y documentación. El TIPC también se mostró favorable a la ratificación del Convenio núm. 177. El Gobierno está recopilando información relativa al cumplimiento de las disposiciones del Convenio. En cuanto al Convenio núm. 181, se creó un grupo de trabajo con la finalidad de examinar las políticas existentes y revisar las disposiciones del Convenio. En julio de 2010, como parte del proceso de revisión del Convenio núm. 181, se presentaron las características más destacadas del mismo con el fin de comprenderlo mejor y satisfacer la necesidad de revisar las políticas existentes y el valor de las consultas preparatorias celebradas con los interlocutores sociales con miras a su ratificación. Sobre el MLC, 2006, el Gobierno señala que se ha institucionalizado un Comité Tripartito del Sector Marítimo dentro del sector marítimo nacional como centro de promoción y consulta destinado a facilitar las reformas para una eventual ratificación del MLC, 2006. La Comisión desearía seguir recibiendo en la próxima memoria del Gobierno informaciones sobre las eventuales novedades relativas a las ratificaciones de los Convenios núms. 177, 181, 185 y el MLC, 2006. La Comisión invita al Gobierno a incluir asimismo información relativa a otras materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 3. Selección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. En su observación anterior, la Comisión solicitó información específica sobre el método para nombrar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los efectos del Convenio, en particular, la manera en que se garantiza que han sido elegidos libremente por las organizaciones representativas. El Gobierno señala que los criterios y el proceso de nombramiento se dejan, por lo general, a la entera discreción de la organización sectorial «más representativa» encargada de esta cuestión. El Gobierno informa que la organización presenta sus candidatos al Departamento de la Secretaría del Trabajo, que a su vez eleva la propuesta de nombramiento al Presidente, el cual se pronunciará mediante una orden ejecutiva dirigida a los organismos tripartitos. El criterio de «organización más representativa» para la representación de una organización en los organismos tripartitos se determina sobre la cobertura y el número de afiliados de la organización. La Comisión toma nota de que el proceso de nombramiento está establecido en un decreto-ley promulgado en 1998, donde se estipula un máximo de 20 representantes permanentes, elegidos entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a los que designará el Presidente a propuesta de sus sectores respectivos. La Comisión toma nota también de que la nueva administración está preparando invitaciones para que los grupos que en el pasado se negaron a participar o a tomar parte en los diálogos tripartitos se integren en el TIPC. Los interlocutores tripartitos están trabajando actualmente en la elaboración de un criterio uniforme y en un proceso de selección y nombramiento de los representantes de las organizaciones sectoriales con la condición de «más representativa». La Comisión se felicita de este enfoque y agradecería al Gobierno que comunique novedades sobre esta cuestión tan pronto como se produzcan.
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2009. La Comisión toma nota de que, como resultado de la adopción del segundo Programa de Trabajo Decente por País y la Conferencia Consultiva Tripartita sobre Trabajo Decente celebrado en febrero de 2005, se establecieron subcomisiones en el contexto del Consejo Tripartito para la Paz Social (TIPC) para individualizar las preocupaciones, diferencias, obstáculos, estrategias y calendarios y mecanismos para facilitar la ratificación y denuncia de los convenios de la OIT considerados como prioritarios en el marco del Programa de Trabajo Decente por País. A este respecto, el plenario del TIPC adoptó una estructura revisada funcional que destaca la inclusión de una Comisión sobre Trabajo Decente, así como de cuatro comités permanentes encargados del seguimiento de los principios fundamentales del trabajo decente. La Comisión toma nota con interés de que Filipinas ratificó el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) en abril de 2009. El Gobierno indica además que en el TIPC se obtuvo apoyo para promover la ratificación del Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las consultas celebradas para examinar las perspectivas de ratificación de los convenios de la OIT no ratificados, así como sobre el seguimiento de las recomendaciones derivadas de esas consultas. Además, se invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre las consultas celebradas por el TIPC sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y los trabajadores. La Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 2008, observó que la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) consideró que no existe un mecanismo auténtico para la consulta tripartita en Filipinas debido a que el Gobierno determina cuáles serán las organizaciones de trabajadores más representativas mediante nombramientos realizados por el Ejecutivo. El Gobierno indica en su memoria que los representantes de los sectores de los empleadores y de los trabajadores son nombrados por el Presidente de Filipinas, a propuesta de sus respectivos sectores y del Secretario de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones más precisas sobre la manera en que se nombra a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a los efectos del Convenio, en particular la manera que se garantiza que han sido elegidos libremente por las organizaciones representativas.