National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que terminó en mayo de 2010, recibida el 30 de agosto de 2010. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 159, que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) también formuló observaciones que la Oficina transmitió el 23 de septiembre de 2010. Para efectuar un examen completo de la aplicación del Convenio núm. 159, la Comisión invita al Gobierno a transmitir sus propios comentarios sobre las observaciones recibidas de la CUT, la CTC y la CGT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y de la memoria recibida en noviembre de 1992. El artículo 47 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Además, se han adoptado normas destinadas a dar efecto al Convenio, tales como el decreto núm. 2177, de 21 de septiembre de 1989. De las informaciones analizadas se desprende que las disposiciones adoptadas y los programas previstos están en conformidad con el Convenio. Sin embargo, la Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias incluya las indicaciones generales que solicita la parte V del formulario de memoria proporcionando, en particular, estadísticas, extractos de informes, encuestas sobre la materia cubierta por el Convenio. Por ejemplo, el Gobierno podría agregar documentos sobre las labores del Consejo Coordinador para la Readaptación y Empleo de Personas Inválidas y de los consejos coordinadores regionales de manera de permitirle a la Comisión apreciar la manera en que se están poniendo en práctica los artículos 2, 3, 7, 8 y 9 del Convenio.