National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, estos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que estos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006. Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de administración de la caja nacional de previsión social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.
Repetición Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, éstos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que éstos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006. Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Previsión Social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.
Artículo 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que se han realizado esfuerzos considerables en el marco de las consultas tripartitas y que comienza a ganar terreno actualmente el papel de los interlocutores sociales en la aplicación de las políticas económicas y sociales, pero que puesto que la situación de crisis en el país no se ha resuelto todavía, no es posible proporcionar otras informaciones. En estas circunstancias, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el Convenio. La Comisión recuerda que, de conformidad con la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social, el Convenio núm. 144 es un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones actualizadas y detalladas sobre los procedimientos por los que se elige a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3 del Convenio) y sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas en el Convenio. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que la Conferencia de Trabajadores Malgaches (CTM), indicó que los ministerios encargados de la elaboración de la legislación sobre las condiciones de trabajo en las zonas francas, habían ignorado el principio de consulta del Consejo Nacional del Trabajo, pese a que dicho Consejo es el órgano de consulta tripartita, en el sentido del Convenio, tal como se ha previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. En la respuesta recibida en diciembre de 2008, el Gobierno declaró haber apoyado la adopción, por parte del Parlamento malgache, de un marco legislativo favorable a la creación y al desarrollo de inversiones productivas. También indica que la reglamentación del trabajo nocturno había experimentado una evolución. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por Madagascar, el 10 de noviembre de 2008, del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y de su Protocolo de 2002, así como del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). El Gobierno declara que los textos de aplicación correspondientes se presentaron al Consejo Nacional del Trabajo, órgano tripartito, y que la situación puede dar lugar en el futuro a que se adopten otros instrumentos internacionales, en una búsqueda permanente de una mayor flexibilidad de las normas internas del trabajo en vigor y, en particular, de una nueva percepción de la práctica del trabajo nocturno. El Gobierno indica asimismo que la finalidad es llegar a armonizar (al tiempo que se respeta el principio de los derechos adquiridos de los trabajadores) la promoción de la inversión y el desarrollo del sector privado con la promoción del trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas dentro del Consejo Nacional del Trabajo sobre las materias cubiertas por el Convenio.
Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica, en una memoria recibida en agosto de 2009, que las organizaciones representativas serán consultadas respecto de la producción de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos relativos al Convenio, en cuanto se hayan establecido dichos procedimientos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria toda nueva información de utilidad al respecto.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, el Gobierno indica, en la memoria recibida en octubre de 2008, que aún no se han definido los procedimientos que garantizan las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Por otra parte, en una comunicación transmitida al Gobierno en agosto de 2008, la Conferencia de Trabajadores Malgaches (CTM) indica que los ministerios encargados de la elaboración de las leyes relativas a las condiciones de trabajo en las zonas francas, habían ignorado el principio de consulta del Consejo Nacional del Trabajo. La CTM subraya que el Consejo Nacional del Trabajo es el órgano de consulta tripartita en el sentido del Convenio, previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones que abarca el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se deriven de las mismas. Refiriéndose a la observación presentada por la CTM, la Comisión invita al Gobierno a precisar si el Consejo Nacional del Trabajo ha tratado cuestiones que pueden plantear las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha consultado al Consejo Nacional del Trabajo sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), así como a los demás convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (párrafo 5, c), de la Recomendación núm. 152).
Financiación de la formación. El Gobierno indica que los seminarios organizados sobre las normas internacionales del trabajo habían permitido que los participantes recibieran todos los conocimientos necesarios relativos a las normas, incluso sobre los procedimientos de consulta previstos en el Convenio.
Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que las organizaciones representativas serán consultadas respecto de la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, una vez que se hubiesen establecido tales procedimientos. Recordando que el artículo 6 del Convenio no impone la elaboración de un informe anual, sino que requiere que se organicen consultas tripartitas para determinar la oportunidad de elaborar o no tal informe, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas respecto del funcionamiento de los procedimientos consultivos.
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2009.]