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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Pakistan-C81-Es

El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.

A raíz de la 18.ª modificación de la Constitución del Pakistán, las competencias sobre el trabajo se han transferido a los gobiernos provinciales, que ahora han asumido la responsabilidad plena de la legislación laboral y la administración del trabajo. Hay un litigio en curso relativo a la futura estructura jurídica de la administración del trabajo en el Pakistán. En un fallo reciente, el Honorable Tribunal Supremo del Pakistán determinó que, mediante la lectura combinada de las nuevas leyes del trabajo, una federal y cuatro provinciales, se habían creado dos foros paralelos: uno a escala provincial y otro a nivel federal, competentes para tramitar conflictos laborales y combatir prácticas laborales injustas. Esta decisión ha trazado una línea que divide claramente la jurisdicción entre los tribunales laborales de las provincias y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales a nivel federal. La cuestión, que ha estado ralentizando el ritmo de los nuevos ajustes de la estructura del sistema jurídico, ya se ha solventado.

El artículo 270 AAA de la Constitución del Pakistán protege la legislación existente sobre asuntos laborales hasta el desarrollo de un nuevo marco jurídico por parte de las provincias o la adopción formal de las leyes anteriores. El gobierno de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa ha promulgado la Ley de Fábricas de Khyber Pakhtunkhwa de 2013, que deroga la Ley de Fábricas de 1934. El gobierno de Punjab ha modificado leyes para que el gobierno provincial las adopte. Los gobiernos de Sindh y Balochistan han presentado proyectos de ley para que los aprueben sus departamentos jurídicos.

Las provincias son ahora las únicas responsables de la aplicación de las leyes del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales en sus ámbitos de jurisdicción respectivos. La Dirección Provincial de Bienestar en el Trabajo, por medio de sus equipos en el terreno, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos en virtud de diversas leyes. Los equipos se componen de inspectores del trabajo, funcionarios especializados en relaciones laborales, subdirectores, directores adjuntos, directores asociados y directores. En la provincia de Punjab, también existe la figura de director general. No hay obstáculos jurídicos ni administrativos a la realización de las inspecciones. Los inspectores llevan a cabo las inspecciones en tiendas y establecimientos, mientras que los funcionarios especializados en relaciones laborales se encargan de realizar inspecciones en plantas industriales en virtud de las diversas leyes aplicables en cada caso. Ante las violaciones de leyes laborales, los inspectores llevan a los responsables ante los tribunales competentes. Se proporciona transporte oficial a los funcionarios encargados de la supervisión en todo el país. Hay suficiente dotación presupuestaria ordinaria en los presupuestos provinciales para pagar los gastos de viaje de los inspectores del trabajo y los funcionarios especializados en relaciones laborales y cubrir así sus visitas de inspección. Al otorgar a los gobiernos provinciales los poderes en los frentes legislativo y técnico, el sistema de inspección se verá reforzado. Sin embargo, aún están surgiendo algunos problemas iniciales con respecto a la aplicación efectiva a resultas de la transferencia de poderes a los gobiernos provinciales. Se ha tratado de entablar un diálogo constructivo para reforzar el diálogo tripartito en el marco del traspaso de poderes a los gobiernos locales con vistas a proteger y fomentar los derechos de los trabajadores y los empleadores prestando mayor atención al respeto de las normas internacionales del trabajo en el lugar de trabajo.

Este nuevo mecanismo para la coordinación entre el gobierno federal y las provincias ya está en pie. A través de dicho mecanismo, se están solucionando problemas institucionales, ya que los gobiernos provinciales están abordando la cuestión de las capacidades de los inspectores siguiendo un enfoque preventivo en lugar de centrarse en poner multas y sanciones. Esto ha permitido llegar progresivamente a la economía informal y proporcionar datos para su examen por la sociedad civil y los interlocutores sociales. El Gobierno está lanzando un proyecto para la integración de las bases de datos federales y provinciales relacionadas con las medidas para el bienestar de los trabajadores y los sistemas de inspección laboral con el objeto de cumplir las normas internacionales del trabajo. Ya se ha formulado la solicitud de que se presente una propuesta a este respecto.

A raíz del trágico accidente ocurrido en Baldia Town, Karachi (Sindh), en septiembre de 2012, se suscribió una declaración de compromiso entre el Departamento del Trabajo de Sindh, la Federación de Empleadores del Pakistán y la Federación de Trabajadores del Pakistán para preconizar y promover el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo con respecto a la salud y seguridad en el trabajo en forma conjunta. Además, a principios de diciembre de 2012 se elaboró un plan de acción conjunto de Sindh con el apoyo de la OIT tras la celebración de consultas tripartitas. Los aspectos principales de ese plan de acción conjunto son: elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo para definir claramente los parámetros de lugares de trabajo seguros y saludables; modificar la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con las normas internacionales del trabajo, de manera que abarque todos los lugares de trabajo y se ajuste a los requisitos y tecnologías contemporáneos; establecer un consejo tripartito de Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo; elaborar material de información y formación para las partes interesadas relativo a seguridad y salud en el trabajo; crear una amplia base de datos electrónica y centralizada sobre las fábricas, lugares de trabajo y trabajadores del sector privado; establecer un mecanismo de respuesta rápida para promover una sensación de seguridad entre los ciudadanos en general y entre los trabajadores en particular; modernizar el Centro de Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo; modernizar la facultad y el equipo del Instituto Nacional de Administración y Formación Laborales para ser más eficaces al desarrollar las capacidades de todas las partes interesadas, entre ellas el Gobierno, los empleadores, los trabajadores y la sociedad civil; elaborar un perfil del Pakistán en materia de seguridad y salud en el trabajo, centrándose en la provincia de Sindh, para determinar la situación actual relativa a la legislación, los sistemas instaurados y los mecanismos de inspección y vigilancia del país; adoptar una política de inspección del trabajo y examinarla periódicamente, en que se destaquen las prioridades del Gobierno para fortalecer dicha inspección en las provincias; organizar, en colaboración con otras instituciones y organizaciones, cursos de formación temáticos para todos los inspectores del trabajo que los ayuden a comprender adecuadamente su papel en una administración laboral eficaz y les permitan llevar a cabo inspecciones del trabajo eficaz y eficientemente, así como elaborar y adoptar un sistema de contratación en el Departamento del Trabajo de Sindh que garantice la atracción del personal, su retención y el avance profesional del personal dedicado a la seguridad y salud en el trabajo. Ese marco modelo de seguridad y salud en el trabajo se está reproduciendo en otras provincias para garantizar la aplicación de las normas internacionales en la materia.

Debido al proceso de delegación de poderes, durante algunos años no hubo ningún ministerio coordinador del gobierno federal encargado de la presentación de memorias sobre las normas internacionales del trabajo. Después de 2010, debido a la ausencia de nexos verticales entre el gobierno federal y los provinciales para la presentación de memorias sobre los convenios, no se elaboraron memorias representativas. A petición del gobierno federal, la oficina de país de la OIT en el Pakistán ha previsto prestar asistencia técnica a las cuatro provincias para elaborar políticas y legislación provinciales que se ajusten a las normas internacionales del trabajo y desarrollar capacidades en materia de recursos institucionales y humanos para habilitar la aplicación y cumplimiento de los parámetros definidos. En mayo de 2014 se celebraron reuniones interdepartamentales en los cuatros gobiernos provinciales relativas al desarrollo de capacidad de los departamentos provinciales pertinentes con respecto a la presentación de memorias sobre los convenios de la OIT, entre ellos el Convenio núm. 81. Los equipos del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos participaron en esas reuniones y deliberaron sobre cada convenio. Se elaboraron cuestionarios especiales para varias partes interesadas sobre cada convenio a fin de que comprendieran más fácilmente cada uno y prepararan los informes. Se elaboró un cuestionario relacionado con la preparación de una memoria fuera del ciclo normal sobre el Convenio núm. 81. En agosto de 2014 los departamentos provinciales respectivos completarán esos informes, que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos compilará y finalizará. En cuanto al establecimiento de nexos verticales y la coordinación a nivel federal, el Primer Ministro del Pakistán ha ordenado la creación de una célula especial de tratado para coordinar la presentación oportuna de informes por varios ministerios sobre los convenios ratificados. Además, se ha nombrado a coordinadores provinciales para realizar actividades similares en los departamentos provinciales. En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos durante los tres últimos años, se presentará una respuesta detallada a éstas sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Análogamente, los detalles del micronivel y los datos estadísticos exigidos en éste se están compilando en el plano provincial y se incorporarán a ese informe. El Gobierno del Pakistán se ha comprometido a mejorar el sistema de vigilancia de las normas de la OIT en el país y está dispuesto a trabajar con la OIT para lograr reformas del sistema que permitan adaptarse a los cambios que se produzcan en éste. El Gobierno desea beneficiarse de las prácticas óptimas e incorporarlas en su legislación, así como interpretar con más exactitud las realidades locales para comprender perfectamente las complejidades conexas y mejorar el desempeño. El Gobierno del Pakistán aseguró que, pese a las dificultades derivadas de la redistribución de las facultades legislativas a las provincias, el gobierno federal seguirá haciéndose cargo de sus responsabilidades en cuanto a la presentación de memorias sobre los convenios de la OIT pertinentes y su aplicación. Sin embargo, el Gobierno volvió a solicitar la asistencia técnica de la OIT para contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo del Pakistán y hacer frente a los problemas con que tropieza después de la delegación de poderes a los gobiernos provinciales.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental se refirió a la 18.ª enmienda constitucional y al proceso de delegación de competencias a las provincias cuyo resultado fue la disolución del Ministerio de Trabajo y Mano de Obra y la erosión de la capacidad institucional desarrollada para el seguimiento y la presentación de memorias sobre normas internacionales del trabajo. Sin embargo, recientemente se ha logrado un considerable y estimulante progreso con respecto a la protección y el fomento de los derechos de los trabajadores y de los empleadores, incluido el respeto de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno, en colaboración con los departamentos del trabajo provinciales y los interlocutores sociales, está adoptando todas las medidas necesarias para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Se ha adoptado una estrategia con dos componentes en la que se aplican medidas de prevención y de enjuiciamiento. Además, se ha puesto en marcha un proyecto para la integración de las bases de datos federal y provincial relativa a medidas de bienestar para los trabajadores y el sistema de inspección del trabajo para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Esto hará que gradualmente se llegue a quienes están en la economía informal y proporcionará información para su examen por la sociedad civil y los interlocutores sociales a fin de que mejore la participación en el diálogo social. Cada provincia cuenta con un sistema jerarquizado de la inspección del trabajo que examina la labor realizada por los inspectores del trabajo. En caso de violación a la legislación laboral, los responsables son perseguidos ante los tribunales. No hay impedimento legal o administrativo a la realización de una inspección. Los presupuestos provinciales cuentan con asignaciones presupuestarias regulares y suficientes para sufragar los gastos de transporte de los inspectores del trabajo generados en el marco de las visitas de campo. Una respuesta detallada será proporcionada a finales de agosto, en atención a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos. Las provincias de Punjab y Jaibér Pastunjuá adoptaron nuevas leyes mientras que en las provincias de Sind y Baluchistán están en curso de elaboración proyectos de ley. El Gobierno atribuye gran importancia a la labor de la Comisión. El apoyo técnico que facilita la OIT ayuda mucho al Gobierno para aplicar más eficazmente los convenios de la OIT. Se solicitó más ayuda de la OIT con miras a reforzar el mecanismo de presentación de memorias sobre normas internacionales del trabajo en el Pakistán.

Los miembros empleadores dijeron que se trata de la decimoquinta observación formulada sobre la aplicación del Convenio en el Pakistán. La observación objeto de discusión se centra en la eficacia de la inspección del trabajo y la aplicación de disposiciones legales a raíz de la delegación de competencias en ese ámbito a las provincias; la inspección del trabajo y la seguridad y salud en el trabajo; los recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo; las políticas restrictivas de inspección del trabajo tal como son en la realidad y tal como son percibidas, así como la publicación periódica de informes de inspección del trabajo y su comunicación a la OIT. Mediante la delegación de competencias a los gobiernos provinciales, se reforzaría el régimen de inspección del trabajo. Sin embargo, el proceso es lento. La falta de coordinación entre las provincias en ese proceso ha dado lugar a un mosaico de leyes y reglamentos laborales que no cumplen las normas internacionales del trabajo. El Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones jurisdiccionales que han orientado las iniciativas de coordinación entre el Gobierno federal y los gobiernos provinciales. Es importante contar con un sistema eficaz de inspección del trabajo en todas las provincias y es necesario llegar a un acuerdo sobre las prioridades de la inspección del trabajo. Además, es necesario adoptar un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los interlocutores sociales. Como resultado de las diferencias en cada jurisdicción, han surgido dificultades, en particular la falta de coordinación entre las provincias. El Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos se encarga de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias. El mecanismo de coordinación a nivel federal incluye un comité de coordinación y un comité técnico. El Gobierno ha indicado que las políticas federales de inspección del trabajo de 2006 y 2010 preveían un marco provincial. Se ha iniciado la labor sobre aplicación de políticas, pero es necesario completarla, dado que la inconclusión es la principal razón de los problemas constantes. Se instó al Gobierno a que comunique información detallada sobre las medidas y estrategias adoptadas. El régimen de inspección se reforzaría como resultado de la delegación de competencias a los gobiernos provinciales, lo que permitiría que los inspectores trabajaran con más eficiencia adoptando un enfoque preventivo. Debido a las dificultades con que se tropieza para resolver cuestiones jurisdiccionales entre el nivel provincial y el federal, aún no existen sanciones adecuadas para las violaciones de las leyes laborales y la obstrucción de los inspectores del trabajo al cumplir sus obligaciones. Las multas impuestas para la violación de la legislación laboral son demasiado bajas y no cumplen su función disuasiva. Se instó al Gobierno a que indique el número de casos en que los empleadores se negaron a dar dicho acceso a los inspectores y el número de casos incoados en relación con esa obstrucción. Se le instó también a comunicar información sobre las medidas adoptadas y los textos jurídicos pertinentes sobre la reforma legislativa prevista una vez que se hayan adoptado. Con respecto al incendio que se produjo en una fábrica de Karachi en 2012, el Gobierno había anunciado que adoptaría medidas para evitar esos desastres en el futuro. Se saludaron las medidas adoptadas, pero se señaló que no habían llegado suficientemente lejos. La inspección llevada a cabo por terceros suscitó inquietudes; la fábrica de Karachi se puede citar a modo de ejemplo, dado que había recibido un certificado errado de una empresa privada de auditoría en que se demostraba el cumplimiento de las normas internacionales. Los servicios de inspección del trabajo deberían no sólo estar bien orientados y financiados, sino también tener buen prestigio. Los sistemas de acreditación que permiten la realización de inspecciones por terceros deben incluir medios de control de la integridad de las inspecciones. Conviene mencionar además el número elevado de muertes y lesiones en los centros mineros de carbón que funcionan en la provincia de Baluchistán, en los que, al parecer, los trabajadores realizan sus labores sin prácticamente ningún equipo de protección y se toman unas cuantas precauciones de seguridad. Se instó al Gobierno a que tome medidas para que las empresas del sector sean más seguras. Además, se observa una falta de coordinación y de recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo. Los inspectores están insuficientemente equipados y reciben únicamente formación elemental. La capacidad de viajar de los inspectores se ve limitada por los costos, lo que les impide llevar a cabo sus labores. Se hizo un llamamiento al Gobierno para que acelerara sus actividades con el fin de resolver la situación. Aunque no existe ningún obstáculo legislativo para que los inspectores del trabajo ingresen a los locales de trabajo, se informó de que la realidad sobre el terreno es totalmente opuesta. Se instó al Gobierno a velar por que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones. Los progresos se ven entorpecidos por la falta de un organismo central y se instó al Gobierno a que establezca un órgano para recopilar y analizar informaciones que puedan presentarse luego a la OIT.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno la información suministrada aunque señalaron que la información facilitada por escrito se centra únicamente en el proceso de delegación de competencias legislativas y jurisdiccionales en el ámbito laboral a las cuatro provincias. Los requisitos relativos a la presentación de informes previstos en el artículo 21 del Convenio, sin embargo, abarcan una gama mucho más amplia de cuestiones. El Gobierno ha proporcionado datos, aunque incompletos, sobre el número de visitas de inspección realizadas entre 2008 y 2010 en las provincias. No obstante, si no se cuenta con la demás información solicitada en el marco del artículo 21, resulta imposible determinar si el número de inspecciones es adecuado. Los criterios establecidos en el artículo 10 del Convenio permiten determinar si el número de inspectores es suficiente. Al parecer este no es el caso, ya que en la provincia de Sindh, por ejemplo, hay 138 inspectores, mientras que sólo en Karachi hay 10 000 plantas industriales y cientos de miles de trabajadores. Se calcula que la fuerza de trabajo en el Pakistán es de unos 51 millones de trabajadores de los cuales el 70 por ciento trabaja en la economía informal, en la que las medidas de seguridad y salud son generalmente escasas. Es preciso potenciar la capacidad de la inspección del trabajo para que su repercusión se haga sentir en la economía informal y en las pequeñas empresas. La inspección del trabajo no sólo abarca la parte de la legislación del trabajo que se ocupa de la seguridad y la salud en el trabajo, sino también cuestiones como el trabajo infantil, la discriminación, el tiempo de trabajo, el salario mínimo y las contribuciones a la seguridad social. La tarea de los inspectores del trabajo es ingente y su número insuficiente. Las instalaciones y la formación de los inspectores son inadecuadas. Se insta al Gobierno a que proporcione información más detallada sobre estas dos esferas, de tal forma que pueda utilizarse como base para la elaboración de un plan de mejoras. Es preocupante que sólo muy pocas visitas de inspección se pueden llevar a cabo sin previo aviso, debido al reducido número de inspectores. Los casos de violación deben presentarse ante los tribunales para ser juzgados. Las multas son sumamente bajas, por lo que no son disuasivas. Se ha solicitado información sobre los obstáculos a que se enfrentan los inspectores en el desempeño de sus funciones y sobre el número de veces en que se les ha denegado la entrada en los lugares de trabajo. En el artículo 17, 2) del Convenio, se otorga a los inspectores la facultad discrecional de advertir y de aconsejar. En principio no hay oposición a este enfoque. Sin embargo, se plantearon dudas en cuanto a su eficacia, en particular, dada la falta de control de aplicación en este ámbito. Se saludan las políticas públicas destinadas a la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Sin embargo, formular políticas sin contar con datos estadísticos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales puede plantear serios problemas. Ninguna inspección del trabajo puede ser eficaz sin la participación adecuada de los trabajadores en los comités de seguridad y salud. Además, es necesario crear un mecanismo independiente y eficaz de examen de las quejas para preservar la eficacia e integridad del sistema. Después del incendio de una fábrica en Karachi en 2012, el Departamento del Trabajo de Sindh, la Federación de Empleadores del Pakistán y la Federación de Trabajadores del Pakistán formularon una declaración en la que se comprometieron formalmente a promover las normas de seguridad y salud en el trabajo de la OIT. Si bien la declaración establece un marco modelo no incluye información sobre su aplicación ni prevé recursos para ponerla en marcha. Se ha planteado la cuestión del origen de la financiación — provincial o federal. La responsabilidad del cumplimiento del Convenio sigue incumbiendo al Gobierno. Se le instó a que coopere con las provincias para establecer una inspección del trabajo eficaz. La gravedad y magnitud de los problemas exigen una actuación urgente. Muchos accidentes del trabajo son evitables. La inspección del trabajo debe hacer esfuerzos estratégicos, sistemáticos y concertados para mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo en el Pakistán. Ello exigirá la pronta adopción y aplicación de legislación sobre la inspección del trabajo, la inspección sistemática de las fábricas, la mejora de las condiciones de salud y seguridad, la creación de comités de seguridad y salud en el trabajo y la cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores.

El miembro trabajador del Pakistán se refirió a los principales accidentes de trabajo ocurridos en Bangladesh, Pakistán y Turquía. Las violaciones de las normas de seguridad son causadas por la negligencia y la ineficacia de los servicios de inspección. Los empleadores tienen la obligación legal de garantizar que los riesgos laborales se reduzcan al mínimo, sean controlados y eliminados, pero desgraciadamente los intereses comerciales son a menudo adquiridos a costa de los derechos laborales y de la seguridad. A nivel provincial, las estadísticas relativas a las inspecciones realizadas, el grado de cumplimiento, las medidas adoptadas y las sanciones impuestas no se publican ni son compartidas con las partes concernidas. Los gobiernos provinciales deben garantizar que los inspectores del trabajo son adecuadamente formados para llevar a cabo las inspecciones; leyes provinciales en materia de seguridad y salud en el trabajo — que cubren todos los establecimientos industriales, comerciales y de otro tipo — deben ser promulgadas en las provincias que no disponen de tales leyes; deben llevarse a cabo inspecciones estrictas sin previo aviso a la dirección de las fábricas y de los establecimientos industriales; y detener inmediatamente las labores en los establecimientos donde se constató que las condiciones de trabajo no son seguras. Se alienta al Gobierno a que ratifique el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Facilidades de formación son necesarias para ayudar a los representantes de los empleadores en la realización de planes de seguridad en sus empresas. Un mecanismo debe establecerse para la supervisión de los servicios de inspección del trabajo por un comité tripartito. Las organizaciones sindicales deberían ser capaces de establecer un sistema de inspección paralelo, donde los sindicatos en cada distrito establecerían su propio sistema de inspección y publicarían un informe trimestral sobre la aplicación de las normas en las diferentes industrias. Además, la constitución de sindicatos independientes no debería obstaculizarse, a fin de garantizar un mecanismo transparente de prácticas laborales responsables. Los sindicatos son útiles en la creación de un mejor entendimiento entre los trabajadores y los empleadores en temas importantes, como el de la seguridad en el lugar de trabajo. Los empleadores deben asegurarse de que se adoptan medidas adecuadas de seguridad, tales como equipos de protección, planes de salidas de emergencia, alarmas contra incendios, extintores de incendios y un personal capacitado para hacer frente a los incendios o a los riesgos. Los empleadores deben asegurar que todos los empresarios son plenamente conscientes de su responsabilidad de garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Se invita a la OIT a iniciar un programa a largo plazo sobre condiciones de trabajo seguras y mejoradas, y un programa para el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones sindicales en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluido sobre los sistemas de inspección paralelos. También se alienta a la OIT a reforzar los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en el recién adoptado Programa de Trabajo Decente para el Pakistán.

El miembro empleador del Pakistán dijo que las provincias son ahora el único responsable de la elaboración, promulgación y aplicación de las leyes laborales ya que las competencias en materia laboral fueron delegadas a las mismas. Dos de las cuatro provincias han casi completado la tarea, pero el progreso en las dos provincias restantes es lento. La Federación de Empleadores del Pakistán participa en el proceso de revisión del proyecto de legislación laboral en Sindh. Sin embargo, es esencial que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos tenga un papel central en la supervisión de la elaboración de la legislación laboral en las provincias. La Oficina de País de la OIT para Pakistán tiene que coordinar con los departamentos provinciales del trabajo a través del Ministerio Federal. La inspección del trabajo debe llevarse a cabo con el objetivo de proporcionar orientación a los empleadores. Las empresas que no cumplieron con los requisitos deben tener la oportunidad de mejorar las áreas débiles; si no hay mejora, se deben imponer sanciones penales. Es necesario fomentar la capacidad del personal y los departamentos provinciales de trabajo deberían tomar medidas al respecto y solicitar la asistencia técnica de la OIT, de ser necesaria. El trágico incendio de la fábrica de Karachi en 2012 puso de relieve la importancia de establecer requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aunque las grandes y medianas empresas industriales establecen a menudo sus propias disposiciones internas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las empresas más pequeñas, como la fábrica donde se produjo el incendio en 2012, no lo hacen. Un memorando de entendimiento fue firmado con la provincia de Sindh, que ha dado lugar a la elaboración del plan de acción en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual se está aplicando. Memorandos similares son necesarios en las otras tres provincias. Sin embargo, el plan de acción no prevé la creación de capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. El número de inspectores de trabajo es insuficiente. Los gobiernos provinciales tienen que proporcionar a los inspectores los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus tareas. El orador indicó la necesidad del previo aviso de la inspección para garantizar que la dirección de la empresa en cuestión este presente. Se apoya la publicación regular y la comunicación de los informes anuales de inspección del trabajo.

El miembro gubernamental de China ha leído atentamente la información escrita presentada por el Gobierno. El Pakistán ha enmendado su Constitución y las competencias legislativas en materia de inspección del trabajo han sido delegadas a los gobiernos de las provincias. De esta manera se ha reforzado el sistema de inspección del trabajo y se han ampliado sus objetivos. Los servicios de inspección del trabajo han sido igualmente reforzados mediante el aumento de sus efectivos. Además, con la asistencia técnica de la OIT y después de consultas tripartitas, el Gobierno ha lanzado un plan de acción común sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y una ley sobre la materia podría ser adoptada posteriormente. El Gobierno ha realizado esfuerzos concretos con el objeto de aplicar el Convenio. El orador subraya que como país en desarrollo, el Pakistán encuentra algunas dificultades para la aplicación del Convenio. La OIT y la comunidad internacional deberían otorgar al Pakistán una asistencia técnica con el fin de ayudarle a respetar sus obligaciones y a ponerse en conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Filipinas señaló que, a pesar de la discusión mantenida en 2013 en la Comisión, la situación de los trabajadores en el país sigue siendo grave. La situación exige mejoras considerables. Se exhortó al Gobierno a que elabore un plan que permita evitar tragedias como la del incendio en una fábrica de prendas de vestir en Karachi en 2012. El accidente, que costó la vida a cientos de trabajadores, fue causado por la deficiencia de las medidas de seguridad contra incendio, la ausencia de salidas de emergencia, la falta de formación sobre los procedimientos de seguridad en caso de incendio y un número insuficiente de extintores. Es fundamental contar con servicios de inspección laboral eficaces para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Aunque los empleadores tienen la obligación legal de reducir los riesgos en el lugar de trabajo, nada los incita a adoptar las medidas necesarias, ya que el Gobierno nunca les pide cuentas. Por otra parte, en determinadas provincias ciertas administraciones llegan incluso a prohibir que los inspectores del trabajo entren en los locales de las fábricas sin previo aviso. En relación con la importancia de elaborar informes sobre la inspección del trabajo, cabe señalar que no existe un organismo encargado de recolectar la información y de presentar un informe nacional sobre esa cuestión. La cifra anual de muertes y lesiones de trabajadores debida a la incapacidad del Estado de hacer cumplir la ley es intolerable. Es preciso adoptar, con carácter de urgencia, leyes y procedimientos en materia de inspección del trabajo, en consulta con las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, los gobiernos provinciales deben impartir formación a los inspectores del trabajo para que puedan realizar visitas sin previo aviso. Debe dotárseles de las competencias para actuar de inmediato. El Gobierno federal debe utilizar su influencia política y capacidad de persuasión para lograr que los gobiernos provinciales adopten las leyes sobre seguridad y salud en el trabajo necesarias. Las leyes deben aplicarse efectivamente y prever sanciones disuasivas. El orador reiteró su petición de crear un mecanismo que posibilite un control estricto de las inspecciones del trabajo por un comité tripartito.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán tomó nota de la enmienda constitucional adoptada en 2010, destinada a delegar las competencias en materia de legislación laboral a las provincias. La Ley sobre Relaciones Industriales, que fue promulgada en 2012, establece un marco para la coordinación e interacción entre el Gobierno federal y los departamentos provinciales del trabajo permitiendo una mejor supervisión e información sobre las normas internacionales del trabajo. Además, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos, para mejorar la coordinación con respecto a la Ley sobre Relaciones Industriales. El Gobierno también ha elaborado un plan de acción tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo para garantizar que el marco legal y la política de seguridad y salud en el trabajo estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes. Conviene saludar los progresos realizados en la reestructuración del sistema de inspección laboral y estas medidas deberían ser debidamente reconocidas. Como conclusión, el orador expresó su agradecimiento por el compromiso de la OIT en el país destinado a la promoción del sistema de inspección laboral y alentó a la OIT a prestar su asistencia técnica al Pakistán.

La miembro trabajadora de Singapur señaló que en virtud del Convenio el Gobierno tiene que velar por la protección efectiva de los trabajadores y que para ello debe contar con un número suficiente de inspectores bien formados que dispongan de las herramientas necesarias para llevar a cabo su tarea. El incendio que se produjo en 2012 en una fábrica de Karachi planteó cuestiones acerca de las normas de seguridad y la función de las autoridades. La falta de aplicación efectiva de las normas de seguridad ha conducido a violaciones flagrantes de la Ley de Fábricas de 1934, y la tragedia que se produjo en esa fábrica puso de relieve la ineficacia de la inspección del trabajo. La mayor parte de los inspectores reciben una formación rudimentaria y muy pocos siguen una formación especializada en industrias concretas. Esta situación ha llevado a que muchos trabajadores hayan muerto o hayan resultado heridos en las minas de carbón de Beluchistán, donde según han comunicado algunos trabajadores se trabaja sin equipos de protección y se adoptan muy pocas medidas de seguridad. La oradora también indicó que en el país hay una gran escasez de inspectores, y concretamente en Beluchistán sólo hay 59. En el Pakistán no se aplican las sanciones disuasorias previstas en el artículo 18 del Convenio. Si bien los inspectores del trabajo tienen legalmente derecho a acceder a los registros de las empresas, rara vez utilizan este derecho ya que para acceder a esos registros tienen que acudir a los tribunales, y el procedimiento es largo y conduce a multas sumamente bajas, que pueden ser de sólo 50 dólares de los Estados Unidos, lo cual no disuade a las empresas — de todas las tallas — de violar la ley. Por último, el diálogo social sobre la cuestión de la inspección del trabajo es escaso y debería alentarse a fin de conseguir orientación sobre la manera de hacer progresar la eficacia y la capacidad de los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno tiene que cumplir lo dispuesto en el Convenio y velar por que los gobiernos provinciales adopten legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

El miembro gubernamental de Egipto estimó que a pesar de las observaciones formuladas en relación con la aplicación del Convenio, las propuestas formuladas por el Gobierno tienen como objeto tomar las medidas requeridas por el Convenio. Saludó los progresos realizados a este respecto y apoyó la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno, la cual es necesaria para proseguir los proyectos que ha iniciado para armonizar la legislación nacional con los requisitos del Convenio.

El miembro gubernamental de Bangladesh notó con satisfacción que el Gobierno había tomado ciertas medidas positivas para fortalecer su sistema de inspección de conformidad con el Convenio, lo que incluye la modificación de la Constitución y la descentralización de los asuntos laborales a los gobiernos provinciales, así como la promulgación en 2012 de la Ley sobre Relaciones Industriales para asegurar el seguimiento y la presentación de memorias sobre las normas internacionales del trabajo. Los gobiernos provinciales y el Gobierno federal tienen un mecanismo de coordinación funcional para garantizar servicios eficaces de inspección del trabajo. El orador apoyó el lanzamiento del plan de acción tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo y alentó al Gobierno a elaborar un marco global y viable en esta materia. También alentó a la OIT a apoyar el Gobierno en relación con la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y a los miembros trabajadores las observaciones constructivas brindadas al Gobierno. Reiteró la voluntad y el pleno compromiso del Gobierno de adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la aplicación del Convenio. El Gobierno no ha alcanzado las expectativas de la Comisión; sin embargo, se han realizado avances. Los logros y los resultados no son homogéneos en todas las provincias, pero se están realizando esfuerzos. Una característica importante del progreso es que se basa en el diálogo tripartito y que se desarrolla en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y con la OIT. Se reconocieron los requisitos de presentación de memorias de conformidad con el artículo 21 del Convenio. Se elaborará una memoria anual de todo el sistema en septiembre de 2014, en la que se presentarán las estadísticas detalladas solicitadas. Con respecto a las actividades de inspección del trabajo llevadas a cabo en la provincia de Punjab, el orador señaló que sólo en materia de trabajo infantil se han realizado 169 632 inspecciones y 1 547 procesamientos. En virtud de la Ley de Fábricas se han llevado a cabo 9 198 inspecciones; se han emitido 4 848 avisos; y se han realizado 1 170 procesamientos en la provincia de Punjab. Del mismo modo, de conformidad con la legislación en materia de comercios y establecimientos, se han realizado 328 866 inspecciones y 21 311 procesamientos en la provincia de Punjab en 2013. Se han iniciado acciones similares en otras provincias, sobre las que se podrá informar en el futuro. El sistema de inspección del trabajo se ha informatizado en la provincia de Punjab y se prevé que para mediados de 2015 las demás provincias también contarán con sistemas informatizados. Como política, los gobiernos provinciales preverán en el próximo presupuesto medios de transporte (motocicletas) para todos los funcionarios e inspectores del trabajo con miras a garantizar la eficacia de las inspecciones. Se ha observado un aumento de los recursos que el Gobierno federal asigna a los gobiernos provinciales. Otros departamentos, como el Departamento de Bienestar de los Trabajadores y nueve organizaciones para el bienestar tienen sus propias inspecciones y aplican las normas internacionales del trabajo. Se ha establecido una base de datos nacional de trabajadores y empleadores para que sea utilizada por los inspectores de las provincias y las organizaciones para el bienestar de los trabajadores. En cada distrito existe un comité tripartito dirigido por un funcionario de distrito para indemnizar a los trabajadores que sufren accidentes, tanto si trabajan en establecimientos registrados como en establecimientos no registrados. Por consiguiente, todos los trabajadores que sufren accidentes reciben una indemnización. El artículo 270AAA de la Constitución prevé la protección de la legislación del trabajo existente hasta que se adopten leyes provinciales y por lo tanto no existe ninguna laguna jurídica. Se ha emprendido la constitución de consejos provinciales de seguridad y salud en el trabajo; las provincias de Punjab y Sindh ya cuentan con esta instancia de supervisión. Se está desarrollando una iniciativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en la provincia de Sindh; ésta abordará la situación en materia de legislación y mecanismos para la inspección y la supervisión en el país. En mayo de 2014, el Gobierno federal llevó a cabo una ronda de consultas exhaustivas con los cuatro gobiernos provinciales para sensibilizar acerca de la importancia de aplicar las normas internacionales del trabajo y de presentar memorias al respecto. Se ha tomado buena nota de las preocupaciones de los miembros empleadores y trabajadores, y el Gobierno tendrá en consideración sus observaciones a la hora de realizar su labor. El representante gubernamental aseguró que se realizarán mayores avances en los próximos meses y solicitó la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno en los esfuerzos que realiza en materia de inspecciones del trabajo.

Los miembros empleadores indicaron que el proceso de delegar las competencias a las provincias no es una tarea fácil y es un reto en muchos países. Este proceso es difícil, ya que implica una planificación y una organización cuidadosa con el fin de garantizar que las personas a quienes se delegan las competencias tienen una clara comprensión de sus nuevas responsabilidades. El Gobierno ha demostrado que entiende por qué el sistema de inspección del trabajo ha fallado, pero ahora hace falta tomar medidas. Es necesario tomar en cuenta el sistema en su conjunto, su propósito, su modo de gestión y los recursos que se requieren para su buen funcionamiento. Se han hecho algunos progresos, pero el sistema no es tan eficiente como podría ser. Falta una coordinación en relación con la financiación entre las provincias y el Gobierno federal. No queda claro que fondos están disponibles y quien es responsable de los mismos. Se supone que las provincias tienen la libertad de proporcionar fondos adicionales. El Gobierno tiene que aclarar el sistema de financiación y garantizar que se establezca y asigne una parte de los fondos a las provincias. También es necesario que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada y un plan nacional debe elaborarse en este sentido. Las leyes deben ser claras para los que deben aplicarlas. Se instó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros trabajadores saludaron la intención del Gobierno de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos. No obstante, falta un sentido de urgencia, dada la importancia de las cuestiones abordadas. Aunque reconocen que el procedimiento de delegación de poder a las provincias tomaría tiempo, los avances en la práctica son insuficientes. El Gobierno debería asegurar que las cuatro provincias dispongan a finales de 2014 de una legislación conforme con el Convenio. La inspección del trabajo en el país es débil. A este respecto, debería llevarse a cabo una misión de contactos directos para determinar las medidas de implementación solicitadas. El Plan de acción conjunto en la provincia de Sindh no es un plan estratégico y no indica cómo los objetivos pueden ser logrados. Por consiguiente, el Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos para comenzar el procedimiento de desarrollo de un plan estratégico coherente, incluso en las minas y la industria textil. La misión debería incluir a expertos en seguridad y salud ocupacionales e inspección del trabajo, así como a expertos legales. El Gobierno indicó que estaba dispuesto a aceptar ulterior asistencia técnica en relación con el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo eficaz. La asistencia debería centrarse en la implementación efectiva como seguimiento de la misión de contactos directos. Tomando nota de la voluntad manifestada por el Gobierno, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que antes de finales de 2014 atendiera a todas las solicitudes relativas a las obligaciones de presentar memorias.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Pakistan-C81-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno, en su observación formulada en su última reunión (noviembre-diciembre de 2012), que aclare en qué medida las provincias, tras la enmienda constitucional de 2010, están aún sujetas a la orientación jurídicamente vinculante proporcionada a nivel federal en el ámbito de trabajo, incluida la inspección del trabajo, y en qué medida el nivel federal conservará sus competencias en la esfera laboral a este respecto. El Gobierno, en respuesta a esta solicitud, indicó que, después de la 18.ª enmienda constitucional, los asuntos laborales se transfirieron a los gobiernos provinciales, que asumen ahora la plena responsabilidad de la legislación y la administración laboral. A través de la promulgación de la Ley sobre Relaciones Laborales de 2012, el Gobierno federal asume la función de registro de los sindicatos interprovinciales, su conciliación y adjudicación en los conflictos laborales, y algunos otros asuntos relacionados. El antiguo Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos, agrupado en la actualidad en el Ministerio de Exteriores Pakistaní y de Desarrollo de Recursos Humanos, sigue asumiendo la responsabilidad de interactuar con los departamentos de trabajo provinciales sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de informar dentro del mecanismo de control sobre los convenios ratificados de la OIT.

La Comisión de Expertos solicitó asimismo al Gobierno que especificara si se adoptan medidas de aplicación a nivel provincial en relación con las materias y puntos planteados anteriormente por la Comisión en relación con los documentos de política sobre la inspección del trabajo de 2006 y 2010 y, en caso afirmativo, que indique cuáles son esas medidas. A este respecto, el Gobierno indicó que, en virtud de la 18.ª enmienda constitucional, todas las leyes y los reglamentos anteriores sobre derechos laborales en el lugar de trabajo están protegidos en virtud del nuevo artículo 270 AA, hasta que sean anulados, enmendados o derogados por los parlamentos provinciales que sean la autoridad competente. El texto del artículo 270, se reproduce a continuación: «A pesar de la omisión de la lista de asuntos legislativos comunes en la Ley de 2010 sobre la Constitución (Decimoctava Enmienda), todas las leyes relativas a cualquiera de los asuntos enumerados en la mencionada lista (que incluyen las ordenanzas, las órdenes, las reglas, las normas, los reglamentos, las notificaciones y otros instrumentos legales que están en vigor en Pakistán o en cualquier parte del mismo, o que operan extraterritorialmente, inmediatamente antes del inicio de la Ley de 2010 sobre la Constitución (Decimoctava Enmienda), seguirán estando en vigor hasta que la autoridad competente los modifique, derogue o enmiende.». Las provincias también tienen la responsabilidad de aplicar todas las medidas en relación con la política laboral de 2010, la política de inspección de 2006 y los planes nacionales de acción, incluido el Consejo de SST tripartito. Están en curso los esfuerzos en el ámbito de las provincias para racionalizar las leyes del trabajo con arreglo al Programa de Trabajo Decente por País, en consulta con los interlocutores sociales. La Ley sobre la Prohibición del Empleo de Niños ya fue redactada por todas las provincias. También promulgaron las leyes provinciales sobre relaciones laborales.

La Comisión de Expertos también solicitó al Gobierno que comunicara copia de la legislación laboral, una vez que se haya adoptado en las provincias, y que indique toda otra legislación que, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, aplica las disposiciones del Convenio a nivel provincial. También, solicita al Gobierno que facilite información sobre el mandato y modo de funcionamiento de los mecanismos de coordinación a nivel federal, y los arreglos institucionales que se hayan previsto y/o puesto en marcha a este respecto. El Gobierno indicó a este respecto que, dado que las provincias aún están ultimando su legislación, se facilitarán copias de las leyes modificadas o adoptadas tan pronto termine esta tarea. Las leyes todavía vigentes son las que siguen: Ley de Fábricas de 1934; orden relativa a tiendas y establecimientos de 1968; Ley del Pago de Salarios de 1936; Ley de Indemnización de los Trabajadores de 1926; Ley del Trabajo Infantil de 1991; orden relativa al empleo de los trabajadores del transporte por carretera de 1969; orden relativa al salario mínimo de 1961; y orden relativa al salario mínimo de los trabajadores no calificados de 1969. En el marco del nuevo sistema, las provincias desempeñarán un papel más activo en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y en la presentación de informes a través del Gobierno federal, lo que exigirá reforzar la capacidad del Ministerio encargado del desarrollo de recursos humanos de coordinarse con los departamentos provinciales y de notificar a los órganos de control de la OIT. También requiere una administración del trabajo en la que intervengan activamente las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto con ayuda y orientación de la OIT, y el Gobierno aprecia profundamente la función de la OIT y espera que en un próximo futuro, lo antes posible, este proyecto esencial esté completado y en funcionamiento.

Además, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que se sirva aclarar si la política restrictiva de inspecciones que prohíbe las inspecciones del trabajo fue abandonada en la provincia de Sindh y/o en otras provincias, y en caso negativo, que indique las medidas adoptadas a nivel competente para armonizar la política de inspección del trabajo con las exigencias del Convenio, de manera que los inspectores del trabajo puedan cumplir debidamente sus funciones de conformidad con las disposiciones del mismo. En su respuesta a esta petición, el Gobierno indicó que ni en la provincia de Sindh ni en ninguna otra provincia se prohíben las inspecciones. Los detalles de las inspecciones realizadas por el Departamento de Trabajo de Sindh entre 2008 y 2012 son los siguientes: i) número de inspecciones: 2 540 en 2008, 2 628 en 2009, 1 836 en 2010, 2 259 en 2011 y 2 086 en 2012; ii) número de acciones iniciadas: 1 296 en 2008, 508 en 2009, 445 en 2010, 2 833 en 2011 y 398 en 2012; y iii) número de decisiones pertinentes: 732 en 2008, 299 en 2009, 342 en 2010, 335 en 2011 y 176 en 2012.

Al tomar nota de que la enmienda de la Constitución puede necesariamente entrañar un cambio en la organización y marco jurídico aplicable al sistema de la inspección del trabajo en las provincias, la Comisión de Expertos también expresó el deseo de recibir mayor información, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, que incluyera, pero no se limite, a las cuestiones siguientes: i) estructura organizativa (posible organigrama) y acuerdos administrativos; autoridad central a nivel provincial competente en materia de inspección del trabajo en cada provincia; ii) marco legislativo que establece las bases de actuación de la inspección del trabajo a nivel provincial, incluyendo las leyes orgánicas sobre la inspección del trabajo, en relación con la situación jurídica, facultades y obligaciones, promulgadas en cada provincia; iii) estadísticas sobre el personal de inspección del trabajo, en cada una de las provincias; y iv) medios materiales disponibles tales como oficinas, facilidades de transporte y reglas de reembolso aplicables. El Gobierno indicó a este respecto que incumbe a las provincias aplicar la legislación laboral en los establecimientos industriales y comerciales. A través de su actividad de formación en el terreno, la Dirección Provincial de Bienestar Laboral realiza en el establecimiento las inspecciones prescritas en varias leyes del trabajo. La formación en el terreno comprende a los inspectores del trabajo, los funcionarios laborales, los directores ayudantes, los directores adjuntos y el director o directores agregados. Los inspectores del trabajo inspeccionan las tiendas y los establecimientos mientras que los funcionarios laborales se encargan de inspeccionar las unidades industriales con arreglo a las diversas leyes del trabajo allí aplicables. Los directores ayudantes, los directores adjuntos y el director o directores agregados realizan inspecciones a nivel superior de la labor realizada por los inspectores del trabajo y los funcionarios laborales. Si se infringe la legislación laboral, los inspectores en cuestión inician acciones contra los responsables. Tras la 18.ª enmienda constitucional existe un mecanismo de coordinación a nivel federal. En Baluchistán se pone a disposición del personal de inspección un servicio de transporte. En otras provincias disponen de ese servicio el director agregado y personal superior.

Por último, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con el fin de que se publiquen a nivel de cada provincia informes de inspección que contengan información detallada y actualizada sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio. El Gobierno, en respuesta a esta petición, indicó que se ha publicado el informe hasta 2007 y que se toma nota de la observación de la Comisión para darle seguimiento.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental declaró que su Gobierno concede gran importancia a las labores de esta Comisión y consideró que los conocimientos especializados transmitidos mediante el sistema de supervisión de la OIT y los interlocutores sociales ayudan a los gobiernos a aplicar los convenios de la OIT de manera más eficaz y fructífera. Durante los tres últimos meses, el Pakistán ha atravesado un proceso de transición democrática con la instauración de un gobierno interino para celebrar elecciones nacionales y provinciales. Pidió la comprensión de los interlocutores sociales en vista de que el Gobierno interino no había podido hacer los preparativos necesarios para participar en esta Conferencia, y de que el Gobierno electo hace poco logró finalizar la selección de los miembros de las delegaciones de trabajadores y empleadores que llegarán a Ginebra el 11 de junio de 2013. Subrayó que el Gobierno del Pakistán lamentaba profundamente el trágico accidente en una fábrica de Karachi en que se han perdido muchas vidas inocentes y aseguró a la Comisión su firme compromiso de investigar a fondo el accidente mediante un tribunal judicial y de trabajar urgentemente en consulta con las federaciones de trabajadores y empleadores y la OIT para evitar que se repitan esos accidentes en el futuro. El Gobierno también adoptó medidas para indemnizar a las víctimas y sus familias.

Añadió que el Gobierno ha suscrito una declaración conjunta de compromiso con la OIT y los interlocutores sociales, sobre cuya base se finalizará pronto un plan de acción que abordará la cuestión de la inspección del trabajo y la seguridad de los trabajadores en su totalidad. Respecto de los comentarios específicos de la Comisión de Expertos, el Pakistán ratificó en 1953 el Convenio. Desde el momento de la ratificación, el Gobierno ha promulgado varias leyes y políticas para dar efecto a las medidas enunciadas en dicho Convenio y también ha instaurado mecanismos de inspección que dan efecto a esas leyes. Concluyó diciendo que, al otorgar capacidades a los gobiernos provinciales en los ámbitos legislativo y técnico, el régimen de inspección se ve reforzado. El Gobierno continuará concediendo la prioridad a la mejora del entorno de trabajo. La meta del sistema de inspección en el país será la prevención, protección y mejora de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores en todos los lugares de trabajo, incluidos los empleados de pequeñas y medianas empresas o en actividades de la economía informal, sancionando los casos de incumplimiento.

Los miembros trabajadores expresaron el deseo de hacer unas declaraciones previas relativas a la designación tardía de los delegados trabajadores y empleadores del Pakistán ante la Conferencia. Aunque la invitación a la Conferencia se envió al Gobierno en febrero de 2013, hasta mayo no se constituyó y aprobó una delegación muy restringida para un plazo limitado a diez días (del 11 al 21 de junio). Esta decisión se tomó a pesar de que el Gobierno sabía que el caso del Pakistán figuraba en la extensa lista de casos de esta Comisión. Es conveniente resaltar que se trata de una situación injustificable y, por consiguiente, inaceptable, ya que a los trabajadores del Pakistán les es totalmente imposible dar a conocer su situación en el seno de esta Comisión. Esta situación no debe llevar a una debilitación de las conclusiones que adoptará esta Comisión.

Los miembros trabajadores declararon que hace mucho tiempo que el Gobierno del Pakistán no presenta los informes y la información que debe publicar en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, o cuando los presenta están incompletos y no permiten evaluar si este Convenio se aplica o no. Además, las informaciones sucintas facilitadas en 2008 no aportan respuesta alguna a la observación de la Comisión de Expertos ni a los puntos suscitados en 2006 y 2007 por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), y la memoria comunicada por el Gobierno en 2010 se limitaba a retomar las informaciones que ya se habían presentado en 2007. En 2011, la Comisión de Expertos sostenía que no se había recibido la memoria debida. Sin embargo, es preciso indicar que el Gobierno respondió a las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores del Pakistán (PWC) en marzo de 2012 sobre la puesta en práctica de la política de inspección del trabajo y que indicó que la política que se había previsto aplicar (creación de registros informatizados, enfoque «un inspector, una empresa», formación de inspectores, etc.) se ha confrontado a problemas institucionales relativos al reparto de poderes legislativos entre las provincias y el nivel central. Lamentaron que esta reforma se haya bloqueado a pesar de que, según el último informe del Gobierno, las provincias están elaborando nuevas legislaciones laborales, en particular en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de un programa de fomento del trabajo decente por país de la OIT. El Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la cuestión específica de la instauración de una nueva inspección del trabajo. Además, no puede esgrimir el argumento del reparto de competencias entre las provincias y el nivel central para rehuir las obligaciones que ha contraído en virtud del Convenio. En efecto, la redacción del artículo 19.7, b), de la Constitución de la OIT, que versa sobre la aplicación de las normas por los Estados federales, muestra claramente que este argumento es inadmisible. Por otra parte, recordaron que la PWC y la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU) han indicado que el sistema de inspección del trabajo de las provincias de Punjab y Sindh ha perdido su eficacia a raíz de la adopción de políticas restrictivas que obligan a los inspectores del trabajo a obtener la autorización del empleador antes de proceder a una inspección. Estas organizaciones también han insistido para que se supriman las visitas de inspección y se sustituyan por un sistema de auto declaración voluntaria, así como para que haya restricciones a escala federal, cuya consecuencia ha sido un aumento del trabajo infantil. En este sentido, conviene destacar que el Gobierno indicó en marzo de 2012 que el gobierno de Punjab había suprimido el sistema objeto de las críticas.

Los miembros trabajadores declararon que sería interesante recibir del Gobierno federal informaciones sobre la situación de la inspección del trabajo en todas las provincias, en especial sobre el número de empresas por provincia, el número exacto de trabajadores y de visitas de inspección realizadas, así como sobre las cuestiones abordadas en el curso de las inspecciones. Sin embargo, estos datos no deben remplazar los informes anuales de inspección que deben presentarse en virtud del Convenio. Debería proseguirse y reforzarse la iniciativa del Gobierno de establecer una descripción somera de la situación para cuatro meses del año 2012, que de hecho denota una falta total de eficacia, y deben publicarse los informes anuales de inspección, tal y como la Comisión de Expertos lo solicita. Al tiempo que recordaron el papel fundamental de los convenios prioritarios, y en especial el Convenio núm. 81, los miembros trabajadores recalcaron que no sólo es preciso proseguir el enfoque estratégico previsto por el Consejo de Administración, sino también privilegiar un enfoque realista para que el Gobierno comprenda que el Convenio no es una fuente de cargas administrativas, sino que constituye una herramienta al servicio de los empleadores, los trabajadores y el propio Gobierno.

Los miembros empleadores lamentaron que hasta ese mismo día no recibieran aprobación para asistir a la Conferencia los delegados trabajadores y empleadores. La situación socavó el carácter tripartito del Comité y la capacidad de mantener un diálogo constructivo, en particular habida cuenta de que este caso era examinado por primera vez. El presente caso atañe al Convenio núm. 81, uno de los cuatro convenios de gobernanza de la OIT. El Convenio trata de los servicios de inspección del trabajo que, en lo que respecta a organización y sostenibilidad, sobre todo concierne a los gobiernos. No obstante, su implementación impacta en los empleadores y en la percepción general de los inversionistas en un país respecto a una variedad de asuntos tales como el estado de derecho y la facilidad para hacer negocios. Los empleadores consideran que la inspección del trabajo debería ser flexible y capaz de responder a los retos del mundo del trabajo por medio de un uso adecuado de los recursos. También se deben asignar recursos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Dicha asignación beneficiaría tanto al empleador como al trabajador. Un buen sistema de inspección del trabajo es un elemento fundamental para una administración del trabajo eficaz: la inspección del trabajo está al servicio del empleador y del trabajador, tanto trabajadores como empleadores deberían poder beneficiarse de la información, de los servicios y de una mejor comprensión de sus respectivos roles y responsabilidades.

Los miembros empleadores, observaron que, por lo general, la Comisión de Expertos ha expresado su preocupación por el sistema de inspección del trabajo luego de la adopción de políticas restrictivas en las provincias. Esta es la 14.ª observación formulada por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por el Pakistán. Mientras que los trabajadores reiteraron las restricciones contenidas en la legislación, desean resaltar de forma positiva que el Gobierno también ha indicado que ciertas estrategias en la provincia del Punjab no han tenido los efectos deseados, lo cual demuestra una reflexión crítica sobre lo que está funcionado y lo que no. La información solicitada por la Comisión de Expertos respecto a la estructuración de la inspección del trabajo y a su funcionamiento es importante para asegurar que no existan vacíos jurídicos. También es importante determinar los mecanismos prioritarios para la inspección y los recursos disponibles (humanos y materiales) para que los recursos puedan ser asignados a la publicación y distribución de informes anuales de inspección. Los miembros empleadores tomaron nota de la mención hecha del incremento del trabajo infantil debido a una inspección del trabajo inadecuada y consideraron que es un asunto preocupante, no obstante que dicha información no haya sido acompañada de una línea de base con información factual y requiera de una atenta vigilancia. Recalcaron que el Convenio núm. 81 es un instrumento flexible, permite la exclusión de algunos sectores de su aplicación (por ejemplo minería y transporte) y la definición de las ramas sujetas a inspección (a través de una declaración adjunta a la ratificación del Convenio). Los miembros empleadores consideran que uno de los principales retos de este Convenio es la ausencia de recursos para asegurar el adecuado funcionamiento de la inspección del trabajo. Por consiguiente, países como aquellos en vía de desarrollo se ven obligados a priorizar ciertos tipos de inspección. El mercado del trabajo en el Pakistán se caracteriza por un alto nivel de informalidad (alrededor del 80 por ciento) y es importante que se establezcan prioridades para asegurar el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo, que posiblemente se encuentre en una etapa inicial de desarrollo.

Se refirieron a sus comentarios durante la discusión general concerniente al Estudio General sobre la inspección del trabajo al efecto de que debían ser más realistas, por ejemplo: mediante la definición de prioridades que se puedan cubrir con los recursos existentes, encontrando nuevas formas de usar los recursos de manera más eficiente, en especial empleando nuevas tecnologías y elaborando estrategias con miras a extender progresivamente el servicio de la inspección del trabajo. Al respecto, los empleadores alentaron al Gobierno a adoptar un enfoque estratégico para gestionar los desafíos, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, para evitar problemas graves tales como el trabajo infantil debido a la deficiencia de los servicios de inspección del trabajo.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán resaltó las recientes elecciones democráticas en el Pakistán y la pacífica transferencia de los poderes. Aunque sea con retraso, extendió las condolencias de su Gobierno a los familiares de los trabajadores que perdieron la vida durante el incendio de Karachi de septiembre de 2012, descrito como el accidente industrial más mortífero en la historia del país. El Pakistán ha ratificado 34 convenios de la OIT, incluidos todos los convenios fundamentales y prioritarios. El Gobierno y los interlocutores sociales tienen la voluntad política de aplicar plenamente las obligaciones emanantes de los respectivos convenios por medio de una colaboración activa mutua y junto con la OIT. El orador saludó la 18.ª enmienda a la Constitución del Pakistán tendiente a asegurar que la descentralización y la autonomía provincial sean máximas. La iniciativa gubernamental consistente en la devolución de una serie de asuntos importantes, incluidas las relaciones laborales y la inspección del trabajo, al nivel provincial conlleva una reestructuración radical de la administración federal y provincial. Su Gobierno espera que la OIT reconozca el significado de tan complejo período de transición y proporcione la asistencia técnica necesaria al Gobierno. Expresó las esperanzas de su Gobierno de que los interlocutores sociales demuestren comprensión hacia el Gobierno del Pakistán, durante el proceso de transición. Su Gobierno también espera que la Oficina pueda asignar recursos adicionales a la promoción de los Convenios prioritarios de la OIT en la región de Asia y del Pacífico, en particular a aquellos países populosos tales como el Pakistán donde la plena puesta en aplicación de estos convenios continúa siendo una prioridad.

La miembro trabajadora de Japón destacó que una inspección del trabajo eficaz es esencial para asegurar que los derechos de los trabajadores contemplados en la legislación nacional estén protegidos. Tal y como en Bangladesh, en el Pakistán la ausencia de una inspección del trabajo eficaz ha tenido consecuencias dramáticas desde la última reunión de la Conferencia. En fecha 11 de septiembre de 2012, un incendio iniciado en el sótano de una fábrica en Karachi se propagó rápidamente destruyendo los tres pisos superiores del edificio. Todas las salidas habían sido cerradas o bloqueadas, al momento del incendio, y varias ventanas habían sido resguardadas con barras de acero, condenando a muerte a más de 300 trabajadores, muchos de éstos eran la única fuente de ingreso de sus familias. La oradora resaltó que la empresa había recibido la certificación SA8000, lo que indica que cumplía con los estándares internacionales en materias tales como salud y seguridad, trabajo infantil y salario mínimo. Informes subsiguientes demostraron que las auditorías de la fábrica realizadas por la empresa privada de auditoría para una ONG, adolecían de deficiencias graves. Trabajadores sobrevivientes explicaron que habían sido advertidos de la visita de los inspectores y que se les había instruido que mintieran sobre sus condiciones de trabajo, bajo amenazas de despido. Aproximadamente había 10 000 unidades industriales y cinco fincas industriales en Karachi que empleaban a cientos de miles de trabajadores, siendo la única diferencia con la precitada fábrica que aún no se han inflamado. Las medidas necesarias para asegurar la salud y la seguridad ocupacional estaban completamente ausentes en las unidades industriales, y poco hizo el Gobierno para asegurarse de que se tomaran dichas medidas. La provincia de Sindh, en la que se encuentra ubicada Karachi, carece de un sistema de inspección del trabajo que funcione y por ende de una inspección periódica de las industrias. No obstante el hecho que recaiga en los empleadores la obligación legal de asegurar que los riesgos ocupacionales están minimizados o eliminados, éstos tienen pocos incentivos para sufragar los costos necesarios para cumplir con dicha obligación, sabiendo que nunca deberán rendirle cuentas al Gobierno. Hasta finales de los años noventa, las administraciones de Punjab y Sindh, bajo la presión del lobby industrial, impedían la entrada de los inspectores del trabajo a las instalaciones de las fábricas. La provincia de Punjab recientemente revocó dicha prohibición. En la provincia de Sindh, los inspectores tienen que avisar con anticipación a la dirección que se realizará una inspección, ello asegura que la inspección sea una farsa completa. El hecho de que el tema de relaciones laborales haya sido devuelto en su totalidad a los gobiernos provinciales constituye uno de los problemas claves. Previo a la enmienda constitucional de 2010, todas las leyes laborales eran promulgadas por el Gobierno federal y ejecutadas por las provincias. Una vez adoptada la enmienda, el Gobierno federal ya no tuvo la potestad de legislar sobre asuntos relacionados al trabajo, incluyendo a la inspección del trabajo. Los gobiernos provinciales adoptaron leyes sobre relaciones de trabajo que, producto de la ausencia de coordinación, han generado un mosaico de leyes y reglamentos laborales que no cumplen con las normas internacionales y que a menudo replican las inconsistencias de la Ley de Relaciones Industriales de 2012. Las provincias aún no han promulgado legislación sobre la inspección del trabajo y no tienen obligación de respetar la política de inspección adoptada por el Gobierno federal en el 2006.

El miembro gubernamental de Turquía indicó que toma nota de los grandes esfuerzos demostrados por el Gobierno del Pakistán en el proceso de la 18.a enmienda de la Constitución, que garantiza la máxima autonomía provincial al transferir varias cuestiones importantes, entre ellas las relaciones laborales, del Gobierno central a las provincias. Consideró que esta evolución constituye un paso crucial para mejorar la vida laboral, así como para reforzar e institucionalizar el federalismo democrático del Pakistán. Si bien toma nota de las elecciones recientemente celebradas en el país, que podrían haber ocasionado algunos problemas de calendario a los interlocutores sociales, expresó su aprecio por el compromiso del Gobierno con la labor de la OIT. El orador concluyó subrayando la voluntad del Gobierno de implementar cabalmente sus obligaciones internacionales en materia de asuntos laborales.

La miembro trabajadora de Singapur señaló que en lo que se refiere al requisito de contar con un número suficiente de inspectores, hay una escasez crítica de inspectores del trabajo en el país. En Baluschistán, una provincia con cientos de minas de carbón en donde muchos trabajadores han muerto o han sido lesionados, hay sólo 59 inspectores (en 2011 murieron 43 trabajadores como consecuencia de una serie de explosiones en una mina de carbón en Sorang, cerca de Quetta; los trabajadores informaron que trabajaban sin equipo de protección y que los propietarios de la mina tomaban pocas o ninguna precauciones relativas a la seguridad). En la provincia Khyber Pakhtunkhwa (KPK), sólo hay 62 inspectores, y en Singh, sólo 130. Respecto al requisito de formación adecuada, la mayoría de los inspectores tienen una formación muy rudimentaria y sólo muy pocos han recibido una formación especializada para identificar los problemas potenciales en las industrias específicas. En relación con el requisito de proporcionar servicios de transporte, en la mayoría de los casos, se exige a los inspectores que usen sus propios vehículos y que paguen los gastos de viaje, lo que limita sustancialmente la eficacia de la inspección laboral. En cuanto al requisito de sanciones adecuadas para las violaciones de las disposiciones legales aplicables por los inspectores del trabajo o la obstrucción de los inspectores en el desempeño de sus obligaciones, éste no es el caso del Pakistán. Aunque los inspectores del trabajo tienen el derecho de acceder a los registros de la empresa, en la práctica esto sucede raramente, ya sea que la dirección niega al acceso o proporciona registros falsos. Aunque el inspector puede recurrir a los tribunales para obtener este acceso, el proceso puede durar muchos meses y conducir a una multa inconsecuente. Las multas por violación de la legislación laboral son extremadamente bajas (5 000 rupias (PKR) o aproximadamente 50 dólares de los Estados Unidos) y no disuaden a la administración de infringir la ley. Desde 2007, no se ha publicado informe sobre la inspección del trabajo, ya que no hay una autoridad, ni siquiera para recoger esta información. La crisis de la inspección del trabajo en el Pakistán se mide en el número de personas muertas y lesionadas cada año porque el Estado no ha logrado hacer cumplir la ley. La oradora recomendó: que las leyes y los procedimientos relativos a la inspección del trabajo se promulguen de forma inmediata, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores; que los gobiernos provinciales desarrollen un grupo bien formado de inspectores para llevar a cabo las inspecciones; que los inspectores puedan realizar la inspección sin anunciarse previamente a la administración; que, cuando un inspector tiene motivo suficiente para creer que una situación constituye una amenaza para su salud o la seguridad de los trabajadores, tenga la facultad de actuar de inmediato; que las leyes de seguridad y salud en el trabajo se aprueben en un nivel que abarque todos los establecimientos industriales, comerciales y otros y que se cumplan estrictamente y estén provistas de sanciones disuasivas para los violadores y que haya indemnizaciones para las víctimas, y que se establezca un mecanismo en el que las inspecciones del trabajo estén supervisadas cuidadosamente a través de una comisión tripartita para poner término a las violaciones flagrantes de la ley.

El miembro gubernamental de China destacó que la 18.ª enmienda de la Constitución garantizaba la plena autonomía de las provincias y que en materia de inspección del trabajo varias potestades les fueron devueltas. Es necesario darle más tiempo al Gobierno, actualmente en etapa de transición, para que pueda poner en ejecución la legislación del trabajo. Al respecto, el Gobierno debe poder beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.

La miembro trabajadora de Estados Unidos se refirió al accidente de la fábrica textil en Karachi en donde murieron 300 trabajadores y al incendio en la fábrica de calzado en Lahore en el que murieron 25 trabajadores. Los incumplimientos de amplio alcance del Gobierno han desempeñado un papel importante en estas muertes. Resaltó que ciertas provincias han prohibido la inspección del trabajo y, aunque la provincia de Punjab haya abrogado la prohibición, sigue habiendo poca aplicación de la legislación en materia de seguridad. Subrayó que en lugar de invertir recursos en una inspección del trabajo eficaz, el Gobierno aceptó un sistema voluntario de auditoría privada de industria que presenta varios problemas. Por ejemplo, tres semanas antes del incendio en Karachi, la fábrica fue recompensada con una certificación de SA8000, la llamada norma dorada de seguridad. Una entidad relacionada con la organización que desarrolló esta certificación, dio una licencia a una empresa italiana para certificar la fábrica mencionada anteriormente. Sin inspeccionar en realidad o incluso poner un pie en la fábrica, la empresa subcontrató la inspección a una empresa pakistaní controvertida por su alta tasa de aprobaciones. La oradora expresó sus dudas sobre si la auditoría social de la industria que aumentó a varios miles de millones de dólares por año de actividad, está protegiendo realmente los intereses de los trabajadores. Generalmente las inspecciones privadas están programadas, de modo que permiten que las fábricas se preparen para las visitas. Los inspectores de la empresa en Karachi han recibido formularios firmados supuestamente por los empleados en donde declaran que reciben formación para la evacuación y la seguridad, pero éste no es el caso. La oradora manifestó su asombro de que la empresa certificadora haya rechazado entregar el informe de la inspección alegando requisitos de confidencialidad. Con frecuencia, la información recolectada durante estas inspecciones privadas sigue siendo de propiedad de la fábrica y los empleados, los sindicatos e incluso los gobiernos nunca reciben ninguna información sobre lo que ha sido descubierto. De conformidad con los requisitos del Convenio, el trabajo fundamental de las inspecciones de seguridad y del trabajo no debe efectuarse por auditorías privadas. Con este fin, el Gobierno debe promover una legislación que crea un sistema de inspección del trabajo eficaz y que sea coherente con el Convenio. La oradora instó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y sugirió que la OIT envíe una misión técnica al Pakistán para que le asista en el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.

La miembro gubernamental de Sri Lanka resaltó que el Pakistán es un importante miembro de la OIT, con una población significativa y cuya expansión industrial proyectada añadía a su relevancia. Saludó el compromiso activo del Pakistán para con la OIT y sus esfuerzos duraderos por cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en materia laboral. La oradora tomó nota de la 18.ª enmienda a la Constitución del Pakistán que asegura una autonomía provincial máxima devolviendo una serie de asuntos importantes del Gobierno central hacia las provincias, incluidas las relaciones laborales y la inspección del trabajo. Aunque considerando que dicha devolución de poderes al nivel provincial podría reforzar e institucionalizar la democracia federal en el Pakistán, resaltó que dicho proceso implica una transición compleja, incluyendo la restructuración de la administración federal y provincial, un factor que la Conferencia tenía que tomar en consideración. La oradora expresó su aprecio por las recientes elecciones en el Pakistán y la pacífica transferencia de poderes y reiteró la superposición de las fechas de la Conferencia con la formación y toma de poderes del nuevo Gobierno. Resaltó la voluntad del Gobierno de cumplir a cabalidad sus obligaciones en lo que respecta a asuntos laborales.

El miembro gubernamental de la India indicó que un marco legislativo coherente complementado por un sistema eficaz de inspección del trabajo es la clave para asegurar el bienestar de los trabajadores. En virtud del Convenio, la inspección del trabajo es una función soberana que debe ser desempeñada eficazmente por los gobiernos nacionales. El orador resaltó el papel importante de la OIT en ayudar a los Estados Miembros, especialmente a los países en vías de desarrollo, a reforzar su sistema regulador. Habiendo escuchado la declaración del representante gubernamental del Pakistán, tomó nota de las distintas medidas adoptadas por dicho país con miras a reforzar las instituciones y la maquinaria legislativa. La OIT debería proporcionar asistencia técnica a los Estados Miembros acompañándolos en sus esfuerzos para lograr mejorías en el mundo del trabajo.

El representante gubernamental tomó nota de los comentarios formulados por los miembros trabajadores y empleadores y pidió comprensión de las circunstancias excepcionales que han dado lugar al retraso en la participación de los interlocutores sociales nacionales. En vista de la valiosa orientación dada por la Comisión, expresó el compromiso de su Gobierno de realizar una ardua labor destinada a abordar las importantes cuestiones que se han puesto de relieve para mejorar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, mantener altos niveles de seguridad y protección en el lugar de trabajo y mejorar el sistema de inspección del trabajo. El orador expresó que su Gobierno lamenta el trágico incidente que había ocurrido en una fábrica de Karachi y su firme compromiso de tomar decisiones para rectificar la situación. En ese sentido, el Gobierno ha adoptado medidas inmediatas para indemnizar a las familias de las víctimas del incidente: 214 familias de 259 trabajadores fallecidos han recibido un importe de 900 000 rupias pakistaníes por persona; es probable que se pague un importe adicional de 400 000 rupias pakistaníes por persona a los herederos legales en virtud la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores; todos las personas lesionadas han recibido una indemnización de 150 000 rupias pakistaníes por persona, y las asociaciones de empleadores se han comprometido a celebrar acuerdos de empleo con quienes se quedaron sin trabajo a raíz del accidente. El orador hizo nuevamente referencia a la declaración de compromiso conjunta con la OIT y los interlocutores sociales. Respecto de la inspección del trabajo, el Gobierno adoptará medidas conforme a las normas internacionales y en consulta con los interlocutores sociales. Se ha instaurado el nuevo mecanismo de coordinación entre el nivel central y las provincias y pronto estará en funcionamiento. El mecanismo resolverá problemas institucionales, ya que las provincias compartirán su trabajo con el nivel central, contribuirá a abordar la cuestión de la capacidad de los inspectores, seguirá un enfoque preventivo en lugar de centrarse únicamente en imponer multas y sanciones llegando a la economía informal, y suministrará datos para que los analicen la sociedad civil y los interlocutores sociales. Se ha tomado debida nota de los comentarios sobre la necesidad de establecer sanciones adecuadas por infringir las disposiciones legales, para ofrecer servicios de transporte adecuados y sufragar otros costos de inspección y para garantizar la recopilación eficaz de los datos y la publicación periódica de los informes. Reafirmó que no está prohibido realizar inspecciones en el Pakistán y que el Gobierno trabajará para eliminar cualquier obstáculo que impida realizarlas en cualquiera de las provincias del país. Con respecto al número de inspectores, los datos son los siguientes: 83 en Punjab; 81 en Sindh; 68 en KPK, y 59 en Baluchistán. El Gobierno está comprometido a trabajar para mejorar la situación, teniendo presente la disponibilidad de recursos. Al tiempo que el orador puso de relieve las dificultades derivadas de la redistribución de los poderes legislativos a las provincias, destacó que el Gobierno federal seguirá siendo el responsable de presentar memorias sobre los convenios pertinentes de la OIT y su cumplimiento. Solicitó la asistencia técnica de la OIT para contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo en el Pakistán.

Los miembros trabajadores declararon que en las conclusiones de la Comisión se deben abordar tres aspectos. En primer lugar, dado que se trata de un Estado federado, el Gobierno debe asegurarse de que en las provincias se creen las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio, en todo el territorio del país, sin excepción. Luego, deberá completar las informaciones proporcionadas en 2012 con el fin de proporcionar un panorama completo de la situación en materia de inspección del trabajo en todas la provincias, precisando, para cada provincia, el número exacto de trabajadores, con independencia de su condición, las visitas efectuadas por los inspectores, así como las cuestiones abordadas durante las inspecciones. Por último, es necesario asegurar que el Gobierno acepte, por una parte, colaborar con la OIT con el fin no sólo de aplicar el Convenio sino también de controlar los avances realizados sobre el terreno en relación con el trabajo decente, y por otra parte, recibir asistencia técnica de la OIT para conseguir la plena aplicación del Convenio y facilitar así la aplicación de otros convenios, sobre todo los relativos a la salud y la seguridad en el trabajo. La asistencia técnica deberá también abarcar las obligaciones relativas a los informes de inspección previstas en los artículos 20 y 21 del Convenio. Además, los primeros resultados de las reformas legislativas deberán figurar en la memoria debida en 2013. Los miembros trabajadores subrayaron también que, dada la antigüedad de los casos y la imposibilidad de los trabajadores paquistaníes de expresar su punto de vista por causa de la actitud del Gobierno, habrían podido pedir la inclusión de este caso en un párrafo especial. Sin embargo, pidieron que las protestas de los trabajadores y de los empleadores a ese respecto se reflejen claramente en el informe y señalaron que no dudarán en poner de manifiesto esta situación en la sesión plenaria de la Conferencia.

Los miembros empleadores, aunque conscientes de que una monumental reforma está ocurriendo en el Pakistán, en particular en lo que respecta a la descentralización, instaron al Gobierno a proporcionar toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y a cumplir con la obligación de presentar memorias. Alentaron al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a fortalecer la inspección del trabajo, a aceptar la asistencia técnica y a mantener su cooperación con la OIT para asegurar progresos duraderos.

Conclusiones

La Comisión comenzó manifestando su decepción por que el Gobierno no haya acreditado a las organizaciones de trabajadores y empleadores con la debida antelación para que participaran en la discusión de este caso ante la Comisión.

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la eficacia de las visitas de inspección y el cumplimiento de las disposiciones legales en el contexto de la cesión de competencia a las provincias en el área de la legislación laboral y la administración, así como también en torno al reciente incendio en una fábrica textil en Karachi, en el cual perdieron la vida cerca de 300 trabajadores. Las cuestiones específicas tratadas incluyeron los recursos humanos y los medios materiales de la inspección del trabajo, las políticas restrictivas de inspección, las autoevaluaciones privadas y voluntarias en las empresas y la publicación regular de informes anuales de inspección y su comunicación a la Oficina.

La Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de tratar todas las cuestiones planteadas y de las garantías brindadas en cuanto a que no se estaban aplicando prohibiciones de inspección en provincia alguna. Tomó nota asimismo de las indicaciones del Gobierno según las cuales la delegación de poderes a los gobiernos provinciales permitiría fortalecer el régimen de inspección y adoptar un enfoque preventivo que haría más eficiente y eficaz la labor de los inspectores. Además, tomó nota de las medidas anunciadas por el Gobierno a fin de indemnizar a las víctimas del incendio en Karachi y a sus familias, y de evitar la repetición de tales accidentes en un futuro. La Comisión tomó nota también de la información sobre la firma de una Declaración Conjunta de Compromiso en la provincia de Sindh, con la Oficina y los interlocutores sociales, en consideración a los graves accidentes que habían tenido lugar en el país, la cual conduciría a la elaboración de un Plan de Acción para resolver las cuestiones relacionadas con las inspecciones del trabajo y la seguridad de los trabajadores. La Comisión tomó nota igualmente de la solicitud de asistencia técnica del Gobierno.

La Comisión insistió en la importancia, tanto para los empleadores como para los trabajadores, de disponer de un sistema eficaz de inspección del trabajo en todas las provincias, en el que se tenga en cuenta la necesidad de brindar una capacitación adecuada a los inspectores del trabajo y de contar con una dotación de recursos humanos y materiales suficiente. Si bien es consciente de la situación financiera a la que hace frente el país, la Comisión expresó la esperanza de que se asignen recursos adecuados a los servicios de inspección del trabajo, se definan las prioridades de común acuerdo y se adopte un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión recordó la importancia de la publicación de informes anuales de inspección que contengan la información estadística exigida en el artículo 21 del Convenio a fin de permitir una evaluación objetiva del grado en que se cumplen en cada provincia las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su labor.

La Comisión solicitó al Gobierno que, en su memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013, incluya información completa sobre todas las cuestiones planteadas y, en un informe anual sobre el trabajo de los servicios de inspección en cada provincia, incluya datos detallados en relación con todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio, a saber, información sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, y estadísticas de las visitas de inspección, las infracciones y sanciones impuestas, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Por último, la Comisión expresó la esperanza de que las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de este Convenio de gobernanza quedaran plasmadas en la próxima memoria que presente el Gobierno a la Comisión de Expertos. La Comisión acogió favorablemente la solicitud de asistencia técnica efectuada por el Gobierno, y expresó la esperanza de que ella permita a éste aplicar efectivamente el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU) recibidas el 31 de agosto de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de octubre de 2023, en la que indica que los asuntos planteados por la APFTU se abordan en la memoria del Gobierno.
Artículos 3, 4, 2), 10 y 16 del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y frecuencia y rigor de las inspecciones del trabajo. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona en su memoria los organigramas de los servicios de inspección del trabajo de Punyab, Sind y Baluchistán. En cuanto a las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de una serie de iniciativas destinadas, entre otras cosas, a aumentar el personal. En Baluchistán, el Departamento de Trabajo prevé desarrollar, tras la promulgación prevista de nuevas leyes laborales, una nueva estrategia consistente en fijar objetivos para los inspectores del trabajo sobre el terreno con funciones específicas. En Jaiber Pastunjuá, el Departamento de Trabajo ha iniciado un proceso de contratación para cubrir los puestos vacantes, y ya ha aprobado la creación de siete nuevas oficinas para distritos tribales con una plantilla total de 70 personas, y ha sancionado 63 puestos de directivo de diverso tipo de cara a la creación de cuatro oficinas nuevas en algunos distritos de la provincia. Además, el Departamento de Trabajo está aplicando un plan destinado a garantizar una mejor prestación de servicios. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en los informes anuales de inspección del trabajo de 2019, 2020 y 2021 se proporciona información detallada sobre los puestos notificados de inspectores del trabajo (tanto los cubiertos como los vacantes) para todos los Departamentos de Trabajo y Departamentos de Minería provinciales, así como sobre el número de inspecciones realizadas; y toma nota igualmente de la actualización proporcionada por el Gobierno para el año 2022. La Comisión observa que en las provincias de Jaiber Pastunjuá y Baluchistán se registró un aumento general del número de puestos cubiertos de inspectores del trabajo (en Jaiber Pastunjuá, se pasó de 70 inspectores del trabajo y 16 inspectores de minas en 2019 a 78 inspectores del trabajo y 17 inspectores de minas en 2021, y en Baluchistán, de 59 inspectores del trabajo y 25 inspectores de minas en 2019 a 86 inspectores del trabajo y 28 inspectores de minas en 2022). La provincia de Punyab comunicó por medios virtuales que no hubo cambios en este periodo: de 225 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2019 a 225 inspectores del trabajo y 14 inspectores de minas en 2021. En 2022, según las indicaciones del Gobierno, el número de inspectores se mantuvo estable en Punyab y Jaiber Pastunjuá, mientras que en Baluchistán disminuyó a 75 inspectores del trabajo y 38 puestos vacantes, con un proceso de contratación en curso para 9 de ellos. En Sind hubo una disminución de 118 inspectores del trabajo y 26 inspectores de minas en 2019 a 105 inspectores del trabajo y 23 inspectores de minas en 2021. El Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para cubrir 107 puestos vacantes en Sind. La Comisión toma nota de que, con arreglo al informe de inspección del trabajo de 2021, en el Territorio de la Capital Islamabad no había ningún inspector del trabajo, mientras que la memoria del Gobierno indica que se han notificado 9 puestos de inspectores, sin aclarar si estos puestos están cubiertos o vacantes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la APFTU expresa su preocupación por la grave escasez de inspectores del trabajo en el país, con solo 517 funcionarios que supervisan la seguridad y el bienestar de millones de trabajadores ocupados en diversos sectores, como la industria, la agricultura y el comercio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione un organigrama de los servicios de inspección del trabajo de Jaiber Pastunjuá y el Territorio de la Capital Islamabad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de las autoridades responsables de la inspección del trabajo en el Territorio de la Capital de Islamabad y en todas las provincias, y que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo de cada provincia (así como los puestos vacantes) y las inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia. Al tiempo que toma nota de los graves problemas a los que se enfrenta el sistema nacional de inspección del trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, en particular cubriendo los puestos vacantes en cada provincia, y a que proporcione información sobre las medidas pertinentes adoptadas o previstas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda función adicional que desempeñen los servicios de inspección del trabajo provinciales (como el registro de los sindicatos y la conciliación en conflictos laborales) y que indique el tiempo que dedican a estas tareas.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que los inspectores del trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos en todas las provincias. A este propósito, la Comisión viene observando desde hace varios años que en el artículo 19 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sind, de 2017, se restringe la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo se permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas). Además, observó que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Punyab, de 2019, no contiene ninguna disposición relativa a la facultad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección sin notificación previa. Asimismo, la Comisión observó que las disposiciones sobre las facultades de los inspectores en la Ley de fábricas, de 1934, la Ley de fábricas de Sind, de 2015, y la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá, de 2013, aunque establecen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos cuando lo consideren oportuno, no se refieren específicamente a la entrada sin previa notificación (artículo 11 de la Ley de fábricas, de 1934, artículo 12 de la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá y artículo 13 de la Ley de fábricas de Sind). Lo mismo ocurre con el artículo 11 de la nueva Ley de fábricas de Baluchistán, de 2021. Al observar estas limitaciones u omisiones en una amplia gama de disposiciones legislativas, la Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Con respecto a la información sobre la aplicación en la práctica, la Comisión toma nota con interés del informe correspondiente a Jaiber Pastunjuá, según el cual en 2022 se llevaron a cabo 70 644 inspecciones, todas ellas sin notificación previa. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén autorizados en la legislación y la práctica para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, a cualquier hora del día o de la noche, tal como se prevé en el artículo 12, 1) del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información sobre toda norma (o legislación) aprobada que repercuta en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de fábricas, de 1934, el artículo 12 de la Ley de fábricas de Jaiber Pastunjuá, el artículo 13 de la Ley de fábricas de Sind y el artículo 11 de la Ley de fábricas de Baluchistán, de 2021. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el ejercicio de este derecho en la práctica en todas las provincias, indicando el número de inspecciones realizadas con y sin notificación previa.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información contenida en los informes de inspección del trabajo de 2019, 2020 y 2021 sobre el número de accidentes y de casos de enfermedades notificados a los Departamentos de Trabajo y los Departamentos de Minería en todas las provincias. Observa que el número total de accidentes notificados en todas las provincias aumentó bruscamente de 351 en 2019 a 1 303 en 2021. En particular, la Comisión observa que en la provincia de Punyab el número de accidentes notificados al Departamento de Trabajo aumentó de 12 en 2019 a 981 en 2021. En cuanto a las enfermedades profesionales, según el informe de la inspección del trabajo de 2019, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en las provincias de Punyab, Jaiber Pastunjuá, Baluchistán y el Territorio de la Capital Islamabad, mientras que se notificaron 112 casos al Departamento de Trabajo de Sind. Según el informe de la inspección del trabajo de 2020, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en las provincias de Punyab, Jaiber Pastunjuá, Baluchistán, mientras que se notificaron de nuevo 112 casos de enfermedades profesionales al Departamento de Trabajo de Sind. Según el informe de la inspección del trabajo de 2021, no se notificó ningún caso de enfermedad profesional en Punyab, Sind, Jaiber Pastunjuá y Baluchistán. En lo referente a las medidas adoptadas para mejorar la notificación de accidentes laborales en todas las provincias, la Comisión toma nota de que se ha creado el mecanismo de notificación de accidentes en línea vinculado a la Institución de Seguridad Social de los Trabajadores de Punyab en un portal web en el que se recogen las estadísticas relativas a los accidentes. Además, el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá tiene la intención de seguir mejorando el mecanismo de notificación mediante la cooperación intra e interdepartamental, lo que permitirá consolidar el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales notificados a todos los Departamentos. En lo relativo a la formulación de normas en virtud de las leyes pertinentes para mejorar la notificación de accidentes mortales y no mortales, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que la aprobación de estas leyes está en curso en Jaiber Pastunjuá. En sus observaciones, la APFTU subraya que los trabajadores empleados en las minas de carbón de Baluchistán siguen enfrentándose a una elevada incidencia de accidentes trágicos y que el país se encuentra entre los que registran las tasas más elevadas de accidentes graves en la industria del transporte. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información estadística sobre el número de accidentes del trabajo y que proporcione información sobre la razón del aumento del número de accidentes notificados. Al tiempo que toma nota de que no se dispone de información sobre las enfermedades profesionales en todas las provincias, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística detallada sobre el número de casos de enfermedades profesionales notificados en cada provincia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la razón por la que no se notificaron enfermedades en la mayoría de las provincias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo en todas las provincias, para garantizar la notificación tanto de los accidentes mortales como de los no mortales, y para mejorar la detección e identificación de casos de enfermedades profesionales, así como su notificación a los servicios de inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular sobre toda norma o reglamento que se apruebe.
Artículo 18. Obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. A raíz del comentario anterior de la Comisión con respecto a los datos sobre la obstrucción a la labor de los inspectores del trabajo, el Gobierno indica que los inspectores de Baluchistán, Punyab y el Territorio de la Capital Islamabad desempeñan sus funciones libremente, y que no se han registrado incidentes relacionados con la obstrucción durante las inspecciones. En Jaiber Pastunjuá, el Departamento de Trabajo se ha propuesto modificar en el futuro los informes de inspección para incluir un indicador relativo a la obstrucción. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en Punyab, Baluchistán y el Territorio de la Capital Islamabad aún no se ha denunciado ningún caso relacionado con algún tipo de obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las posibles razones de esta falta de denuncia, indicando si está relacionada con la ausencia de una investigación suficientemente detallada o con la reticencia de los inspectores a realizar estas denuncias. Pide al Gobierno que aporte información sobre todo caso denunciado en las demás provincias, indicando el resultado de los casos y las sanciones específicas aplicadas (y en concreto, el importe de las multas impuestas). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados por el Departamento de Trabajo de Jaiber Pastunjuá en lo que respecta a sus esfuerzos por incluir los datos relativos a los enjuiciamientos por casos de obstrucción en los informes mensuales de situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16, del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y número y rigor de las inspecciones del trabajo. La Comisión ha tomado nota anteriormente de una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección. También tomó nota de que las direcciones provinciales de trabajo tenían una serie de funciones, como el registro de sindicatos y la conciliación y resolución de conflictos laborales, que no estaban relacionadas con las funciones principales de los inspectores del trabajo (como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que los gobiernos provinciales están trabajando para reforzar el personal de la inspección del trabajo y ampliar su área de actividades. A este respecto, toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en su informe anual sobre la inspección del trabajo de 2018 en el sentido de que se ha producido un ligero aumento del número total de inspectores en comparación con la información del informe anual sobre la inspección del trabajo de 2017, en las provincias de Punjab (de 221 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2017 a 225 inspectores del trabajo y 13 inspectores de minas en 2018), de Sindh (117 inspectores del trabajo y 26 inspectores de minas en 2017 a 132 inspectores del trabajo y 21 inspectores de minas en 2018) y de (40 inspectores del trabajo en 2017 y 50 en 2018). La Comisión toma nota de que en una provincia se produjo una disminución general (Baluchistán con 73 inspectores del trabajo y 9 inspectores de minas en 2017, que se redujeron a 63 y 16 en 2018), y observa que en Baluchistán (37 por ciento), Khyber Pakhtunkhwa (46 por ciento) y en Sindh (30 por ciento), una proporción importante de los puestos autorizados está vacante. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas por los respectivos organismos de inspección y el número de trabajadores abarcados por esas inspecciones, así como de la indicación del Gobierno de que la fuerza de trabajo aproximada del Pakistán era de 65,50 millones de personas en 2017 18. Con respecto a los datos, el Gobierno indica que la presentación de los datos relativos a la inspección del trabajo en las provincias está progresando, pero que a veces hay diferencias en los datos comunicados en los distintos informes.
Con respecto a la solicitud anterior de la Comisión sobre las funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las funciones adicionales no entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales en virtud del artículo 3, 1), del Convenio. Afirma que, por ejemplo, con respecto a Punjab, el tiempo dedicado a la realización de funciones adicionales como el registro de sindicatos, la conciliación y la solución de controversias laborales por parte de los inspectores del trabajo, es aproximadamente el 5 por ciento del tiempo de trabajo total, lo que deja un amplio margen para realizar las funciones principales. Con respecto a esta desviación del tiempo de los inspectores del trabajo, que consagran a tareas adicionales, en lugar de a las tareas primordiales de controlar y garantizar las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras realizan su labor, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo debería entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, incluso llenando los puestos vacantes en cada provincia. Solicita al Gobierno que siga garantizando la disponibilidad de información precisa sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia y que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo (así como los puestos vacantes) y las inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las autoridades responsables de la inspección del trabajo en las cuatro provincias. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione un organigrama de los servicios de inspección del trabajo en cada provincia.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores de trabajo en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de Sindh, de 2017, restringía la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y solo permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que son o pueden ser peligrosas) (artículo 19). Recordó que, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, los inspectores del trabajo estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. También tomó nota de que la Ley de SST de Punjab de 2019, que abarca la inspección del trabajo, no contenía ninguna disposición relativa a la autorización de los inspectores del trabajo de entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección.
La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno de que los inspectores de trabajo pueden entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos, de conformidad con la Ley de fábricas de 1934 y la Ley de minas de 1923. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la legislación aplicable en las respectivas provincias, que indica que la Ley de fábricas de 1934 no es aplicable en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, que aprobaron leyes provinciales sobre fábricas en 2013 y 2015, respectivamente.
A este respecto, la Comisión toma nota de las disposiciones sobre las facultades de los inspectores que figuran en la Ley de fábricas de 1934, en la Ley de fábricas de Sindh de 2015 y en la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa de 2013, que no se refieren específicamente a la entrada sin previo aviso, al tiempo que disponen que los inspectores pueden entrar en los establecimientos (que están sujetos a inspección o que tienen motivos para creer que están sujetos a esta) como estimen conveniente, con sujeción a las normas que establezca el Gobierno (artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de todas las provincias estén facultados en la ley y en la práctica para entrar en cualquier lugar de trabajo susceptible de ser inspeccionado libremente y sin previo aviso a cualquier hora del día o de la noche, según lo dispuesto en el artículo 12, 1), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda norma (o legislación) adoptada que tenga repercusiones en el ejercicio de las facultades de los inspectores a las que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley de fábricas de 1934, el artículo 12 de la Ley de fábricas de Khyber Pakhtunkhwa y el artículo 13 de la Ley de fábricas de Sindh. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el ejercicio de este derecho en la práctica en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y de Sindh, indicando el número de inspecciones realizadas con y sin previo aviso.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva. Sanciones suficientemente disuasorias por violación de la legislación laboral y por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión saluda la información comunicada, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la aplicación y en el informe anual de la inspección del trabajo de 2018, sobre el número de infracciones detectadas, el número de condenas y la cuantía de las multas impuestas por las Direcciones de Trabajo y los Departamentos de Minería de cada provincia. También toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión relativa a la obstrucción de los inspectores de trabajo, de que no se han registrado casos relacionados con la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en todas las provincias. En cuanto a la solicitud anterior de la Comisión relativa a los progresos realizados para prever el aumento de las sanciones, la Comisión toma nota, además, de la referencia del Gobierno a la aprobación, en enero de 2020, de la Ley de seguridad, inspección y reglamentación de las minas de Khyber Pakhtunkhwa, de 2019, en la que se revisaron y aumentaron las multas aplicables en caso de infracciones en la minería. Tomando nota de que el Gobierno se refirió anteriormente al proyecto de legislación laboral que prevé el aumento de las sanciones en Baluchistán y Sindh, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en lo que respecta al aumento del nivel de las multas y otras sanciones por violaciones de la legislación laboral y la obstrucción de los inspectores de trabajo en sus funciones en cada una de las provincias. También pide al Gobierno que siga proporcionando información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número de esas violaciones que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas ulteriores, y tanto el número como el monto de las multas impuestas, y que proporcione información sobre la proporción de las multas impuestas que se pagan en la práctica en cada provincia. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que aún no se han notificado casos relacionados con la obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre las posibles razones de esa falta de notificación, en particular si está relacionada con la falta de una investigación suficientemente detallada o con la reticencia de los inspectores a iniciar tales notificaciones. Pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier caso que se comunique en el futuro, en relación con cada una de las provincias, incluido el resultado del caso y las sanciones específicas aplicadas (incluida la cuantía de las multas impuestas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16 del Convenio. Organización efectiva de los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y número y esmero de las inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), de 2016, publicado por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Extranjero y de Desarrollo de Recursos Humanos, seguía habiendo una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección. Una de las recomendaciones en dicho perfil hacía referencia a la creación de autoridades de inspección del trabajo independientes (separadas de los departamentos de trabajo provinciales que actualmente hacen las veces de autoridades centrales) a nivel provincial, dotadas de suficientes recursos humanos y financieros. La Comisión toma nota de la indicación reiterada del Gobierno en su memoria, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, según la cual los gobiernos provinciales no disponen de los recursos necesarios para establecer entidades de inspección del trabajo independientes. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, según la información contenida en el informe anual de la inspección del trabajo de 2017 transmitido por el Gobierno, las direcciones del trabajo provinciales tienen una serie de funciones, entre ellas velar por el cumplimiento de la legislación laboral, pero también otras funciones como el registro de los sindicatos y la conciliación y solución de los conflictos laborales.
En respuesta a la solicitud de la Comisión de aumentar el número de inspectores del trabajo en todas las provincias, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de inspectores del trabajo en todas las provincias. La Comisión toma nota de que existen discrepancias considerables en las estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo contenidas en el informe anual de la inspección del trabajo de 2017 transmitido por el Gobierno, el informe enviado por el Gobierno en 2018 y el informe actual del Gobierno, en vista de lo cual no es posible que la Comisión realice una evaluación informada en lo que respecta a la evolución del número de inspectores del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores del trabajo y para asegurar la disponibilidad de información exacta sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia. Recordando que el sistema de inspección del trabajo debe estar bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, que se espera que garantice el funcionamiento eficaz de las inspecciones en cada provincia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada o prevista para fortalecer las autoridades responsables de la inspección del trabajo en las cuatro provincias, en particular sobre toda medida relacionada con la creación de autoridades de inspección del trabajo independientes, o sobre el establecimiento de estructuras de inspección del trabajo separadas en las direcciones del trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite un organigrama relativo a la organización de los servicios de inspección del trabajo en cada provincia, y que comunique información sobre el número de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo realizadas en cada provincia, desglosada por año desde 2017 hasta la actualidad. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el desempeño efectivo de sus funciones principales, tal como se definen en el artículo 3, 1). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional sobre el tiempo que los inspectores del trabajo dedican al desempeño de funciones adicionales, tales como el registro de sindicatos y la conciliación y solución de conflictos laborales, en comparación con el tiempo dedicado a sus obligaciones principales previstas en el artículo 3, 1).
Artículo 12. Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley de SST Seguridad y Salud en el Trabajo de Sindh de 2017 restringe la realización de visitas de inspección a «un momento razonable» (y sólo permite la entrada «en cualquier momento» a los lugares de trabajo en situaciones que sean, o puedan ser, peligrosas) (artículo 19), mientras que el artículo 12 del Convenio prevé que los inspectores estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de que se garantice que los inspectores del trabajo puedan entrar libremente y sin notificación previa en los establecimientos, de que en Sindh y Punjab y todas las demás provincias, en virtud de la Ley de Fábricas y de la Ley de Minas, los inspectores del trabajo tienen este derecho. El Gobierno añade que algunas inspecciones pueden realizarse tras notificación previa a fin de asegurar que los registros estén listos y disponibles durante las inspecciones. La Comisión toma nota de que, si bien la Ley de SST de Punjab, de 2019, contiene disposiciones relacionadas con la inspección, no contiene ninguna disposición relacionada con la facultad de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los lugares de trabajo para inspeccionarlos sin notificación previa. La Comisión recuerda la importancia de facultar plenamente a los inspectores del trabajo para que realicen visitas sin previo aviso a fin de garantizar una supervisión eficaz, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. Con referencia al párrafo 266 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda también que lo único que pueden conseguir las restricciones impuestas por la legislación o la práctica al derecho de entrada de los inspectores en los lugares de trabajo es dificultar el logro de los objetivos de la inspección del trabajo establecidos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar de que se autorice a los inspectores del trabajo en todas las provincias, en la legislación y en la práctica, a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, tal como prevé el artículo 12, 1) del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado las estadísticas solicitadas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el número de inspecciones realizadas con y sin notificación previa en las provincias de Sindh y Punjab, desglosada por año desde el 2017 hasta la actualidad.
Artículos 17 y 18. Control del cumplimiento efectivo. Sanciones suficientemente disuasorias por las violaciones de la legislación laboral y por obstruir a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, a los progresos realizados con respecto al proyecto de legislación laboral que prevé el aumento del número de sanciones en Balochistan, Khyber Pakhtunkhwa y Sindh. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno relativa a que se encuentra bajo consideración un proyecto de legislación que prevé un incremento del nivel de sanciones por la obstrucción de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones en Balochistan y Khyber Pakhtunkhwa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno sólo proporciona la información solicitada sobre los casos relativos a la obstrucción de los inspectores del trabajo respecto de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, indicando que no se han observado tales casos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número de tales violaciones que condujeron a acciones judiciales y a condenas ulteriores, y el número de multas impuestas y el monto de las mismas. La Comisión le pide asimismo que continúe comunicando información sobre los progresos realizados con respecto al incremento del nivel de multas y de otras sanciones aplicables por violar la legislación laboral y obstruir a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones en cada una de las provincias, y que suministre una copia de la legislación pertinente, una vez adoptada. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre los casos relativos a la obstrucción de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, en relación con cada una de las provincias, incluido el número específico de casos de obstrucción, el número de acciones judiciales iniciadas y sus resultados, y las sanciones concretas impuestas (incluido el monto de las multas impuestas).
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe de inspección anual. La Comisión saluda que el informe anual de 2017 sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo haya sido comunicado a la Oficina en el plazo establecido en el artículo 20, el mismo que contiene información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 para las cuatro provincias y el Territorio de la Capital Islamabab. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno al proyecto de una base de datos centralizada en Khyber Pakhtunkhwa, que contendría datos sobre los lugares de trabajo, el número de trabajadores empleados en ellos y el cumplimiento de la legislación laboral. Saludando esta evolución, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá publicando y comunicando periódicamente a la OIT informes anuales de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre toda medida adoptada en cada una de las provincias con miras a la recopilación de datos sobre la inspección del trabajo. Además, a este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación prevista en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en relación con el tipo de información que debe ser incluida en los informes anuales de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 4, 2), 5, a), 10 y 16 del Convenio. Vigilancia y control por las autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de inspectores del trabajo y de inspecciones del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), de 2016, publicado por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Extranjero y de Desarrollo de Recursos Humanos, seguía habiendo una grave escasez de inspectores del trabajo en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección. Una de las recomendaciones en dicho perfil hacía referencia a la creación de autoridades de inspección del trabajo independientes (separadas de los departamentos del trabajo provinciales que actualmente hacen las veces de autoridades centrales) a nivel provincial, dotadas de suficientes recursos humanos y financieros. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, según la cual no existen hoy por hoy recursos para establecer entidades de inspección del trabajo independientes a nivel provincial, pero se propone incrementar el número de inspectores del trabajo en todas las provincias. El Gobierno indica que: i) en Khyber Pakhtunkhwa, se propone contratar a 41 nuevos inspectores (además de los 108 existentes); ii) en Punjab, se recomienda aumentar el número actual de inspectores del trabajo de 71 a 95; iii) en Balochistan, se realizan esfuerzos constantes para aumentar el número de inspectores del trabajo cada año, y iv) en Sindh, se propone mejorar el sistema de inspección del trabajo e incrementar el número de visitas de inspección del trabajo en el ámbito de la SST. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para incrementar el número de inspectores del trabajo, y a que proporcione información sobre los recursos comprometidos, y las medidas concretas adoptadas a este respecto y a que proporcione información detallada sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia. Al tiempo que recuerda que el sistema de inspección del trabajo se someterá a la vigilancia y control de una autoridad central, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier medida adoptada o prevista para fortalecer la autoridad central, incluidas medidas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el perfil nacional de SST a fin de crear autoridades de inspección del trabajo independientes.
Cobertura de los lugares de trabajo por las inspecciones del trabajo. Empresas privadas de auditoría. La Comisión tomó nota anteriormente de que, durante la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, algunos oradores expresaron su preocupación en lo que respecta a la realización de inspecciones de terceros por empresas privadas de auditoría, y ulteriormente tomó nota de la declaración del Gobierno de que la externalización de responsabilidades a dichas empresas debía cambiar. En relación con su solicitud anterior sobre el funcionamiento de las empresas privadas de auditoría, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en Sindh, la legislación aplicable no permite que las empresas privadas de auditoría efectúen inspecciones. La Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración del Gobierno, las empresas privadas y públicas de auditoría (acreditadas por el Consejo Nacional de Acreditación del Pakistán (PNAC)) podrían ser una manera útil de fortalecer el sistema de inspección del trabajo, y de que el PNAC realiza con regularidad una labor de vigilancia para cerciorarse de que estas empresas tengan la capacidad necesaria. A este respecto, la Comisión subraya una vez más que si bien las auditorías privadas pueden contribuir a cerrar la brecha de cumplimiento, dichas iniciativas sólo pueden complementar, pero no sustituir, la inspección pública del trabajo. Dado que el Gobierno no ha proporcionado una respuesta en relación con esto, la Comisión le pide nuevamente que suministre información sobre si las empresas que han sido objeto de evaluaciones del cumplimiento por empresas privadas de auditoría siguen estando sujetas a la inspección del trabajo en la legislación y en la práctica. Pide al Gobierno que proporcione más información detallada sobre las medidas de vigilancia adoptadas por el PNCA con miras a garantizar unas evaluaciones independientes del cumplimiento por estas empresas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que suministre información sobre si el Gobierno promueve la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y las empresas privadas de auditoría.
Artículo 12, 1). Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de la indicación del Gobierno de que, desde 2001, en virtud de una orden administrativa, el Inspector Jefe de Fábricas (Director del Trabajo) envía una carta a una fábrica antes de una inspección en la provincia de Sindh, que indica la fecha y la hora de la visita. También tomó nota de las observaciones formuladas por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), según las cuales las inspecciones del trabajo se habían interrumpido prácticamente en la provincia de Sindh, y 2,3 millones de trabajadores en dicha provincia sufrían accidentes del trabajo cada año. La Comisión señaló además que, al parecer, según el perfil de la SST de 2016, las restricciones en forma de notificación previa parecían un problema en algunas zonas de Punjab. En relación con esto, la Comisión toma nota con preocupación de que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Sindh, de 2017, no da efecto al artículo 12 del Convenio en la medida en que el artículo 19 de dicha ley no autoriza a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en un lugar de trabajo sujeto a inspección, y limita la realización de visitas de inspección a «cualquier momento razonable» (y sólo permite la entrada «en cualquier momento» en situaciones que sean, o puedan ser, peligrosas). La Comisión toma nota igualmente de la declaración del Gobierno, conforme a la cual la notificación previa para la inspección no entra en absoluto en conflicto con el libre acceso. El Gobierno señala que no existe ninguna obligación en la legislación de emitir notificaciones previas antes de las inspecciones; sin embargo, indica que dichas notificaciones son una manera útil de asegurar que no se «acose indebidamente» a los empleadores y que se ponga freno así a la «prepotencia» de los inspectores del trabajo. La Comisión recuerda que, según su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 263, las visitas sin previa notificación permiten al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a su representante, en particular en los casos en los que se prevé que el empleador tratará de ocultar una violación cambiando las condiciones habituales de trabajo, impidiendo a un testigo estar presente o haciendo imposible que tenga lugar la inspección. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), a fin de autorizar a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día y de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, y a que permita la realización de un número suficiente de visitas de inspección sin previa notificación en la práctica en la provincia de Sindh. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se autorice a los inspectores del trabajo en la provincia de Punjab a entrar libremente en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección sin previa notificación, a cualquier hora del día y de la noche. Además, tomando nota de que el Gobierno no ha suministrado las estadísticas solicitadas, la Comisión pide también una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas sin previa notificación en las provincias de Sindh y Punjab (en comparación con las efectuadas con previa notificación), incluidas cualesquiera violaciones detectadas, sanciones impuestas, y medidas correctivas adoptadas como consecuencia de dichas inspecciones conducidas sin notificación previa.
Artículos 17 y 18. Control del cumplimiento efectivo. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones formuladas por la PWF, según las cuales las actividades de control del cumplimiento de la inspección del trabajo eran triviales. También tomó nota de la referencia del sindicato a las estadísticas que muestran que, en Sindh, en 2014, sólo se impusieron 12 sanciones, aunque había 8 572 fábricas registradas en dicha provincia. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona la información estadística solicitada, en respuesta a la solicitud de la Comisión, en relación con la provincia de Punjab (durante el período 2017 2018), sobre el número de violaciones detectadas, el número de violaciones que condujeron a acciones judiciales y el valor de las multas impuestas (10 515 inspecciones se tradujeron en 16 139 acciones judiciales y en 1 814 530 rupias pakistaníes en multas (aproximadamente 13 571 dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no facilita la información estadística solicitada en relación con las demás provincias. La Comisión insta al Gobierno a suministrar información en relación con cada una de las provincias sobre el número de violaciones detectadas, el número correspondiente de violaciones que se tradujeron en acciones judiciales, y condenas posteriores y el número y el porcentaje promedio de las multas impuestas.
Sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre los progresos realizados en lo referente a la adopción del proyecto de ley que prevé el incremento de las sanciones en Balochistan, se remite a dos proyectos de ley presentados al nuevo gabinete en dicha provincia para su aprobación. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información suministrada por el Gobierno, no ha habido cambios en las sanciones previstas en las Leyes de Minas, de 1923, en las provincias. Sin embargo, la Comisión toma nota de que una de las recomendaciones formuladas durante una reunión de los inspectores jefes de minas en junio de 2018 en el marco del proyecto de la OIT sobre el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo en el Pakistán, hacía referencia a la actualización del marco legislativo que regula el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados con respecto al incremento del nivel de las multas y otras sanciones previstas en la legislación de la provincia de Balochistan, y que suministre información sobre cualquier cambio introducido en las sanciones por violaciones de la legislación laboral previstas en las leyes de minas de cada una de las provincias.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014, varios oradores indicaron que las sanciones impuestas por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones eran insuficientes. A este respecto, el Gobierno tomó nota anteriormente de que tres provincias (Punjab, Khyber Pakhtunkhwa y Sindh) habían revisado sus leyes de fábricas respectivas para aumentar las multas por obstrucción a la labor de los inspectores, y de que también se propuso aumentar las sanciones pertinentes en la Ley de Fábricas de Balochistan.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud, según la cual el incremento de las multas por obstrucción en Punjab (20 000 PkR aproximadamente 149 dólares de los Estados Unidos) ya había conducido a menos casos de obstrucción a los inspectores del trabajo, y de que algunos casos de obstrucción se castigaron con multas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no es posible proporcionar información desglosada sobre la obstrucción a los inspectores del trabajo en Khyber Pakhtunkhwa, y la Comisión observa que el Gobierno no ha suministrado información pertinente en relación con las provincias de Sindh y Balochistan. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para cerciorarse de que la legislación en la provincia de Balochistan prevea sanciones suficientemente disuasorias por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre las sanciones aplicables previstas en las leyes de minas en las provincias en relación con casos de obstrucción. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información general con respecto a una provincia, y ninguna en lo tocante a otras provincias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que no escatime esfuerzos para suministrar información sobre los casos relativos a la obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones en la práctica, en relación con cada una de las provincias, incluidos el número específico de casos de obstrucción, el número de acciones judiciales emprendidas, sus resultados y las sanciones específicas impuestas (incluida la cuantía de las multas impuestas).
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe de inspección anual. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha comunicado a la Oficina ningún informe anual sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo. Toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Extranjero y de Desarrollo de Recursos Humanos está trabajando en la compilación del informe anual de inspección del trabajo en coordinación con las provincias, y de que el informe se presentará una vez se disponga de toda la información. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para asegurar que la autoridad central de inspección del trabajo en cada provincia publique un informe anual de inspección del trabajo, en virtud del artículo 20, y que estos informes se comuniquen a la OIT, ya sea por separado o de manera compilada, de conformidad con el artículo 20, 3). Alienta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el/los informe(s) anuales contenga(n) información completa sobre los temas indicados en el artículo 21.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas en 2016, en las que se reiteran detalladamente las preocupaciones expresadas anteriormente en relación a que en el país no existe un sistema eficaz de inspección del trabajo.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio. Supervisión por una autoridad central de inspección y determinación de las prioridades en materia de inspección en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la falta de coordinación entre los departamentos de trabajo de las provincias sigue planteando problemas importantes. A este respecto, tomó nota de que se había previsto institucionalizar los comités tripartitos de las provincias para supervisar las actividades de inspección del trabajo.
La Comisión acoge con agrado que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica que los departamentos provinciales del trabajo actualmente funcionan como autoridades centrales y la coordinación se realiza a través de reuniones bimensuales del Comité Consultivo Federal Tripartito (FTCC), y añade que las prioridades de la inspección del trabajo se determinan en reuniones trimestrales del Comité Consultivo Provincial Tripartito (PTCC). La Comisión también acoge con beneplácito la información transmitida por el Gobierno en relación a que se ha proporcionado a los gobiernos provinciales material sobre la inspección del trabajo y explicaciones sobre la información que tienen que transmitir en virtud del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de que una de las recomendaciones del perfil nacional de SST de 2016, publicado por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos y adjunto a la memoria del Gobierno, concierne al establecimiento de autoridades independientes de inspección del trabajo (que no pertenezcan a los departamentos de trabajo) a nivel provincial que dispongan de recursos humanos y financieros suficientes. Tomando nota de las actas detalladas de las reuniones tripartitas del FTCC y del PTCC, transmitidas junto con las memorias del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las cuestiones relacionadas con la inspección del trabajo debatidas en las reuniones del FTCC y el PTCC y sobre el impacto de esas reuniones en la mejora de la coordinación y cooperación en materia de inspección del trabajo, bajo la supervisión y el control de una autoridad central. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre si se ha dado seguimiento a la recomendación que figura en el perfil nacional de SST de que se prevea el establecimiento de una autoridad de inspección del trabajo independiente a nivel provincial.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los lugares de trabajo por las inspecciones del trabajo. Empresas privadas de auditoría. Recursos humanos de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2014, algunos oradores expresaron preocupación en relación con la inspección llevada a cabo por empresas privadas de auditoría y por el número inadecuado de inspectores del trabajo, en el contexto del incendio que se produjo en 2012 en una fábrica de la provincia de Sindh en el que murieron 300 trabajadores. A este respecto, en su comentario anterior la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que la externalización de responsabilidades en esas empresas de auditoría tiene que cambiar y existen planes de regulación a este respecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional de Acreditación del Pakistán (PNAC) se ocupa de acreditar a las empresas privadas de auditoría y hasta ahora ha acreditado a siete empresas (principalmente empresas especializadas en cumplimiento de las normas en materia de SST, pero que también se ocupan de otras cuestiones) y que las evaluaciones del cumplimiento de las normas pueden, por ejemplo, llevarse a cabo realizando análisis de las deficiencias en materia de cumplimiento de las normas del trabajo o consultas con ONG y sindicatos sobre la situación en ciertos lugares de trabajo.
Si bien la Comisión tomó nota en 2016 de que en tres provincias había aumentado el número de inspectores del trabajo, también toma nota con preocupación de que, según el perfil de SST de 2016 presentado por el Gobierno, habida cuenta del número de lugares de trabajo sujetos a inspección, siguen faltando inspectores del trabajo. Con arreglo al perfil de SST, en todas las provincias el número de inspectores (inspectores del trabajo e inspectores de minas) es inferior al indicado en la memoria del Gobierno de 2014. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones de la PWF respecto a que el número de inspectores y de inspecciones del trabajo resulta insuficiente para cubrir adecuadamente los lugares de trabajo. La Comisión hace hincapié en que, si bien las auditorías privadas pueden contribuir a abordar las lagunas en materia de cumplimiento, estas iniciativas sólo pueden ser complementarias pero no reemplazar la inspección pública del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para incrementar el número de inspectores del trabajo y proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo que hay en cada provincia. También pide al Gobierno que indique si las empresas que han sido objeto de evaluaciones en materia de cumplimiento llevadas a cabo por empresas privadas de auditoría continúan estando sujetas a la inspección del trabajo en la legislación y en la práctica. Además, le pide que señale si el PNAC supervisa a las empresas privadas de auditoría, qué garantías tienen las evaluaciones independientes del cumplimiento llevadas a cabo por estas empresas, y, si procede, la manera en que el Gobierno promueve la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y las empresas privadas de auditoría.
Artículo 12, 1). Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno indicaba que, desde 2001, por orden administrativa, en la provincia de Sindh el Inspector Jefe de Fábricas (Director de Trabajo) envía cartas a las fábricas, en las que figuran la fecha y la hora de las visitas, antes de que se realicen las inspecciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema de avisos previos se introdujo para responder a la preocupación de los empleadores en relación con la limitación de la multiplicidad de inspecciones. El Gobierno también indica que el PTCC de la provincia de Sindh ha establecido un subcomité para hacer recomendaciones a fin de poner el sistema de inspección de conformidad con las disposiciones del Convenio y, al mismo tiempo, responder a las preocupaciones de los empleadores. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF en relación a que las inspecciones del trabajo prácticamente se han suspendido en la provincia de Sindh y cada año 2,3 millones de trabajadores de esa provincia sufren accidentes del trabajo. Habiendo tomado nota de que el Gobierno indicaba que en general los inspectores del trabajo no se ven confrontados a obstáculos cuando llevan a cabo inspecciones en la provincia de Punjab, la Comisión también toma nota de que, según el perfil de SST transmitido por el Gobierno, las limitaciones en forma de aviso previo parece que continúan siendo un problema en algunas zonas del Punjab. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar en la provincia de Sindh la limitación en forma de exigencia de aviso previo a las visitas de inspección, con arreglo al artículo 12, 1), a) y b). También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para acabar con esta práctica. Tomando nota de la información que figura en el perfil de SST en relación a que parece que los inspectores del trabajo de Punjab continúan teniendo problemas relacionados con las limitaciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de la provincia de Punjab pueden entrar en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección libremente y sin aviso previo a cualquier hora del día o de la noche. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones realizadas sin aviso previo en cada una de estas dos provincias, incluida información sobre las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas como resultado de dichas inspecciones.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva y sanciones lo suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la solicitud de la Comisión de que prevea sanciones adecuadas para las infracciones de la legislación del trabajo en las provincias de Sindh y Baluchistán, el Gobierno se refiere al aumento del monto de las multas en algunas leyes del trabajo de la provincia de Sindh, incluida la Ley de Fábricas de Sindh de 2015 (en la que se han aumentado las multas hasta un máximo de 75 000 rupias pakistaníes (PKR), a saber, aproximadamente 706 dólares de los Estados Unidos y que también prevé penas de prisión para ciertas infracciones). El Gobierno también indica que el proyecto de texto legislativo que actualmente se encuentra ante el parlamento provincial de Baluchistán prevé sanciones más elevadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido la información estadística solicitada sobre el número de infracciones detectadas, el número de infracciones que han dado lugar a juicios y el número y nivel de las multas impuestas. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF, según las cuales las estadísticas publicadas por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos ponen de relieve que en 2014 sólo se impusieron 12 sanciones en la provincia de Sindh, aunque hay 8 572 fábricas registradas en esta provincia. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF respecto a que las actividades de control del cumplimiento llevadas a cabo por la inspección del trabajo son menores ya que no se han adoptado medidas significativas en relación con el intento de sobornar a inspectores del trabajo ni en relación con la negativa a cumplir con las obligaciones legales de pagar tratamientos médicos o indemnizar a los trabajadores que han sido víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta al aumento de multas y otras sanciones en la legislación de la provincia de Baluchistán así como acerca de las sanciones por infracción de la legislación del trabajo previstas en las leyes de minas de las provincias. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones realizadas por la PWF, inclusive información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para promover la transparencia en el cumplimiento de la ley. Asimismo, le pide de nuevo que transmita información sobre el número de infracciones detectadas en cada una de las provincias y sobre el número de estas infracciones que han dado lugar a enjuiciamientos, así como acerca del número y el nivel de multas impuestas.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. La Comisión había tomado nota de que durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, varios oradores indicaron que las sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones eran insuficientes. A este respecto, también tomó nota de que el Gobierno indicaba que dos provincias (Punjab y Khyber Pakhtunkhwa) habían revisado sus respectivas leyes de fábricas para establecer multas de 20 000 PKR (aproximadamente 195 dólares de los Estados Unidos) por obstrucción del trabajo de un inspector, y que a este respecto en las provincias de Sindh y Baluchistán se habían preparado proyectos de ley de factorías. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la Ley de Minas de 1923, una persona que obstruye una inspección en una mina puede ser condenada a una pena de prisión de hasta tres meses y a una multa de hasta 1 000 PKR (aproximadamente 10 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que las multas por obstruir las tareas de los inspectores del trabajo que figuran en la Ley de Fábricas de la provincia de Sindh se han elevado hasta 10 000 PKR (aproximadamente 95 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno añade que también se ha propuesto que en la Ley de Fábricas de Baluchistán aumenten las multas por obstrucción hasta los 60 000 PKR (aproximadamente 570 dólares de los Estados Unidos) o que se impongan penas de prisión de hasta un mes. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido la información solicitada sobre la aplicación de las disposiciones legislativas en materia de obstrucción de las labores de los inspectores del trabajo y sobre las medidas adoptadas a este respecto. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF respecto a que no se adoptan medidas significativas en relación con los intentos de limitar o prohibir las inspecciones. Tomando nota de las medidas legislativas ya adoptadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas para velar por la adopción de textos legislativos que prevean sanciones lo suficientemente disuasorias por la obstrucción de las labores de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus deberes en las instalaciones cubiertas por la Ley de Fábricas de Baluchistán. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones previstas en las leyes de minas de las provincias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información, desglosada por provincias, sobre los casos relacionados con la obstrucción de las tareas de los inspectores del trabajo, incluida información acerca del número de enjuiciamientos realizados, su resultado y las sanciones concretas impuestas (incluido el monto de las multas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), recibidas el 4 de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio. Vigilancia de la autoridad central de inspección y determinación de las prioridades del servicio en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos es responsable de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias. Tomó nota asimismo de que, durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, varios oradores plantearon preocupaciones significativas en relación con la falta de coordinación entre las provincias. La Comisión tomó nota, por consiguiente, de la respuesta del Gobierno de que la falta de coordinación entre los departamentos de trabajo y otras partes interesadas sigue siendo un obstáculo para la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que los gobiernos provinciales están colaborando con miras a una reforma del sistema de la inspección del trabajo mediante un mecanismo tripartito por el cual los comités tripartitos de distrito desempeñarán la función de instituciones que supervisan la inspección del trabajo. El Gobierno reitera asimismo que, en 2016, se publicará un perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), y que se está elaborando, con la asistencia técnica de la OIT, un perfil para los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para asegurar la coordinación y la cooperación en el marco de las actividades de la inspección del trabajo, bajo la supervisión y control de una autoridad central. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre el mecanismo de coordinación establecido a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que transmita información relativa a los resultados del perfil sobre la inspección del trabajo, así como a otras medidas adoptadas para la determinación de las prioridades de la inspección del trabajo, y a que especifique la función que desempeñarán los interlocutores sociales en este proceso.
Artículos 3, párrafo 1, a) y b), 5, b), y 9. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST, incluyendo las empresas industriales de la provincia de Sindh. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había elaborado un plan de acción conjunto en la provincia de Sindh para abordar cuestiones relativas a la inspección del trabajo y a la SST en consideración a los graves accidentes que habían tenido lugar, en particular el incendio de una fábrica en septiembre de 2012 que había provocado la muerte de 300 trabajadores. A este respecto, tomó nota de la preocupación expresada por algunos oradores durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014 en relación con la inspección llevada a cabo por empresas de auditoría privadas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en enero de 2015, se elaboró una política en materia de SST en la provincia de Sindh y se sometió a la consideración del Gobierno provincial. El Gobierno afirma que actualmente no existe ningún régimen reglamentario para el seguimiento de las empresas de auditoría privada. La Comisión señala que la externalización de responsabilidades en estas empresas de auditoría tiene que cambiar y que resulta preocupante la abdicación de responsabilidades por parte del Gobierno y de las empresas. En este sentido, el Gobierno declara que prevé reglamentar la labor de estas organizaciones de modo que las auditorías redunden en el bienestar de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para aplicar el plan de acción conjunto en el Sindh con objeto de fortalecer los servicios de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular, mediante la adopción de una política en la materia. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las medidas que está adoptando en relación con la supervisión de las empresas de auditoría privada en el país, así como información sobre el funcionamiento y las actividades de estas empresas, en particular, sobre el alcance de sus actividades, el número de dichas empresas de auditoría y el número de empresas cubiertas por las certificaciones que éstas expiden.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el curso de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014, varios oradores señalaron que las sanciones por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones son insuficientes. Tomó nota de que, en lo que se refiere a las fábricas, las provincias de Punjab y Khyber Pakhtunkhwa establecieron una multa de 20 000 rupias pakistaníes (aproximadamente 195 dólares de los Estados Unidos) por la obstrucción de la labor de un inspector. En lo que se refiere a la minería, según la Ley de Minas, de 1923, la persona que obstaculice la inspección en una mina podrá ser sancionada con una pena de hasta tres meses de reclusión y una multa de hasta 1 000 rupias pakistaníes (aproximadamente 10 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota una vez más de la declaración del Gobierno de que las provincias de Sindh y Balochistan han elaborado proyectos de ley para reforzar las sanciones cometidas por este tipo de delito en las fábricas. Toma nota de que el Gobierno señala que, en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, se han llevado a los tribunales 148 casos de obstrucción a la labor de los inspectores que han dado lugar a la imposición de sanciones en 23 casos. En la provincia de Punjab, sólo una denuncia ha dado lugar a un procedimiento, y en el Sindh no se ha registrado ninguna acción judicial. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en todas las provincias, se adopte una legislación que imponga sanciones suficientemente disuasorias por la obstrucción a los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus funciones en todos los sectores, incluida la minería, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que suministre información adicional en relación con los casos relativos a obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo, desglosados por provincia, e incluyendo no sólo el número de procedimientos incoados, sino también sus resultados y las sanciones aplicadas (en particular, el importe de las multas impuestas).
Artículo 12, párrafo 1. Libre entrada de los inspectores del trabajo en las instalaciones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en la provincia de Punjab, no se imponen por lo general restricciones a la realización de inspecciones, y que en Khyber Pakhtunkhwa, los inspectores pueden entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota con preocupación de la información que figura en la memoria del Gobierno de que, desde 2001, por orden administrativa, se exige una notificación, con el día y la hora de la visita, expedida por el inspector jefe de fábrica (director del trabajo en Sindh) de que se va a realizar una visita de inspección. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para suprimir las restricciones vigentes en la provincia de Sindh para la realización de inspecciones sin notificación previa, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que suministre información adicional sobre las medidas que se están adoptando en la provincia de Punjab para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin notificación previa a cualquier hora del día y de la noche en todo lugar de trabajo sujeto a inspección.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota por segundo año consecutivo de que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tuvo lugar una discusión relativa a la aplicación del Convenio por Pakistán. La Comisión toma nota de que la discusión en el seno de la misma se refirió a la eficacia de la inspección del trabajo en el contexto de la cesión de competencias legislativas y jurisdiccionales a las provincias en el área laboral; los recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo; la inspección del trabajo y la seguridad y salud en el trabajo (SST) a raíz del reciente incendio en una fábrica textil en Karachi, en el cual perdieron la vida en 2012 cerca de 300 trabajadores; la situación con respecto a la publicación regular y la comunicación a la OIT de los informes anuales sobre la inspección del trabajo; las políticas restrictivas de la inspección y la cuestión más amplia de la coordinación.
Artículos 4 y 5, b). Vigilancia y control de la autoridad central de inspección y determinación de las prioridades de inspección en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2013 en las que se insistía sobre la importancia de disponer de un sistema efectivo de inspección del trabajo en todas las provincias, así como sobre la necesidad de definir las prioridades de inspección del trabajo de común acuerdo y que se adopte un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota en este sentido de la indicación del Gobierno, según la cual, el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de Recursos Humanos (MOPHRD) es responsable de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias y que el mecanismo de coordinación en el ámbito federal incluye una comisión de coordinación y una comisión técnica.
La Comisión toma nota de la información presentada por escrito por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, de que se estableció un mecanismo de coordinación entre el Gobierno federal y las provincias, que contribuirá a la solución de los problemas institucionales. Durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Gobierno indicó que había convocado una rueda detallada de consultas con los cuatro gobiernos provinciales a fin de incrementar su sensibilización en relación con la importancia de hacer cumplir las normas internacionales del trabajo. La Comisión también toma nota de que durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia algunos oradores plantearon preocupaciones significativas en relación con la falta de coordinación entre las provincias. Además, varios oradores insistieron en la importancia de contar con un sistema efectivo de la inspección del trabajo en todas las provincias y de celebrar acuerdos a nivel central y entre los interlocutores sociales, como una de las prioridades de la inspección del trabajo. Además se destacó durante las discusiones que deberían adoptarse medidas para garantizar que las cuatro provincias adoptaran y aplicaran la legislación relativa a la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la falta de coordinación entre los departamentos de trabajo y otras partes interesadas sigue siendo un obstáculo para la aplicación del Convenio. El Gobierno señala que los gobiernos provinciales están adoptando medidas para responder a los nuevos desafíos y que se está reactivando el sistema de la inspección del trabajo.
La Comisión también toma nota de la información disponible en la Oficina de que se está realizando con la asistencia de la OIT un estudio en el ámbito nacional para elaborar un perfil de la inspección del trabajo y un perfil en el ámbito de la SST con la asistencia de la OIT, que proporcionará bases para actividades futuras relativas al fortalecimiento de la inspección del trabajo en el país. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para asegurar la coordinación y la cooperación en el marco de las actividades de la inspección del trabajo, bajo la supervisión y control de una autoridad central. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre mayores informaciones sobre el mecanismo de coordinación establecido, con inclusión del mandato, composición y actividades del comité de coordinación y del comité técnico. Además, pide al Gobierno que comunique información relativa al perfil de la inspección del trabajo en el ámbito nacional, así como de otras medidas adoptadas para la determinación de las prioridades de la inspección del trabajo, y especificar la función de los interlocutores sociales en este proceso.
Artículos 3, 1), a) y b), 17, 18, 20 y 21. Aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en el sentido de que no se prevén sanciones adecuadas por infracción de la legislación laboral. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señalaba que los inspectores del trabajo habían recibido instrucciones de recurrir principalmente a la persuasión, la orientación y la prevención, indicando también que las acciones legales sólo se utilizan como último recurso.
La Comisión toma nota de que varios oradores durante la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresaron preocupaciones relativas a la falta de sanciones disuasorias por infracciones a la legislación laboral. Algunos oradores indicaron que no se había evaluado la eficacia de un enfoque preventivo.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la cuantía de las multas impuestas por infracciones en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa, Punjab y Baluchistán, así como del número de advertencias formuladas y acciones judiciales iniciadas en la provincia de Punjab. El Gobierno indica que las inspecciones no tienen la finalidad de perseguir o castigar, sino garantizar la seguridad en el lugar de trabajo mediante la aplicación de las leyes y reglamentos centrándose en la prevención y en la mejora. El Gobierno afirma que se ha comprometido en un proceso de transición de un enfoque tradicional hacia un enfoque más moderno basado en la objetividad. La Comisión recuerda que el suministro de información técnica y asesoramiento por los inspectores del trabajo (de conformidad con el artículo 3, 1), b), del Convenio) si bien favorecen la adhesión a las prescripciones legales, también debe ir acompañado de un mecanismo de cumplimiento efectivo que permita la sanción de los autores de infracciones. Las funciones del control del cumplimiento y de asesoramiento son inseparables en la práctica y los inspectores deberían tener la facultad discrecional de formular advertencias y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento (véase Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, párrafos 279 y 282). La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de infracciones observadas, así como también sobre el número de infracciones que tuvieron como consecuencia el inicio de procedimientos o la imposición de sanciones. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre toda medida adoptada o prevista para incrementar las multas y otras sanciones previstas en la legislación en el contexto de la reforma legislativa en curso en las provincias.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que la CSI alegó que los empleadores a menudo niegan a los inspectores del trabajo el acceso a los registros de la empresa, y aunque el inspector puede recurrir a los tribunales para obtener este acceso, los procedimientos pueden llevar muchos meses y resultar en multas insignificantes.
La Comisión toma nota de que durante la discusión en la CAN, algunos oradores indicaron que no se aplicaban sanciones suficientes por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, respecto a las fábricas, la obstrucción a la labor de los inspectores es sancionada con una multa de 20 000 rupias pakistaníes (aproximadamente 195 dólares de los Estados Unidos) en las provincias de Punjab, y que en otras provincias están revisando las multas a este respecto. En cuanto al sector de la minería, en virtud de la Ley de Minas, de 1923, la persona que obstaculiza una inspección en una mina puede ser sancionada con una pena de prisión de hasta tres meses y una multa de hasta 1 000 rupias pakistaníes (cerca de 10 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno indica que los casos en que se denegó a los inspectores del trabajo el acceso a los registros ascienden a 128, y los casos en que el empleador denegó el acceso al establecimiento fabril, son 357. Estos casos se han llevado a los tribunales para que se inicien acciones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los casos de obstrucción a los inspectores, incluyendo los procedimientos incoados, en particular en relación con los casos mencionados anteriormente y sus resultados, así como sobre las sanciones aplicadas, desglosadas por provincia. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en cada provincia se adopte una legislación que establezca sanciones suficientemente disuasorias por obstrucción de la labor de los inspectores en el desempeño de sus funciones en todos los sectores, de conformidad con el artículo 18. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 3, 1), a) y b), 5, b), 9 y 13. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST, incluyendo los establecimientos industriales de la provincia de Sindh. La Comisión tomó nota anteriormente de la elaboración de un plan de acción conjunto en la provincia de Sindh para abordar cuestiones en materia de inspección del trabajo y de SST, habida cuenta de los graves accidentes que han tenido lugar en el país, en especial el incendio en la fábrica de textiles en Karachi, Sindh, en septiembre de 2012, que tuvo como consecuencia la muerte de cerca de 300 trabajadores. La Comisión también tomó nota de las indicaciones de la CSI según las cuales en la provincia de Sindh el sistema de la inspección del trabajo es inoperante, no se realizan inspecciones regulares de los lugares de trabajo y no se adoptan medidas para eliminar o reducir al mínimo las situaciones peligrosas en el lugar de trabajo, debido a que los empleadores saben perfectamente que no serán declarados responsables de los incumplimientos en la materia. La CSI señaló también que la fábrica de Karachi donde se produjo el incendio había recibido con anterioridad un certificado que adolecía de graves errores, expedido por una empresa de auditoría privada acreditando el cumplimiento de las normas internacionales, entre otras, en el ámbito de la SST.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia resumiendo los aspectos principales del plan de acción conjunto elaborado tras la celebración de consultas tripartitas en la provincia de Sindh que incluye la adopción y revisión periódica de una política de inspección del trabajo; la organización de cursos de formación temáticos para todos los inspectores del trabajo; así como el diseño y adopción de un sistema de contratación en el departamento del trabajo de Sindh que garantice la contratación del personal, su retención y el avance profesional del personal dedicado a la SST. La Comisión también toma nota de que durante la discusión de la CAN, algunos oradores indicaron que esas medidas eran encomiables, aunque se carece de información tanto sobre la financiación como sobre la aplicación de esas medidas. Asimismo expresaron preocupaciones respecto del incendio de la fábrica de Karachi, y en particular por la inspección llevada a cabo por empresas de auditoría privada.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han impartido instrucciones a los gobiernos provinciales a fin de que adopten las medidas necesarias para supervisar a las empresas de auditoria privadas y que solicitó información de las provincias en relación con el procedimiento de autorización de funcionamiento de esas empresas. El Gobierno indica también que se ha constituido en la provincia de Sindh un equipo eficaz de inspección para verificar la observancia de las normas de seguridad y salud por parte de los propietarios de fábricas, y se ha llevado a cabo un estudio de fábricas en la provincia para evaluar las cuestiones de salud y seguridad. Para dar curso a las recomendaciones del plan de acción conjunto, el Gobierno de Sindh está en un proceso de elaboración de la política en materia de SST, en consulta con los mandantes tripartitos y, asimismo, se está revisando una nueva legislación.
La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la aplicación del plan de acción conjunto en Sindh, y mejorar también la inspección del trabajo y el nivel de cumplimiento de las normas relativas a la SST. La Comisión solicita que se proporcione información sobre el impacto de esas medidas, incluidos los resultados de la encuesta de fábricas y la elaboración de una política en materia de SST. Asimismo solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier otro plan similar adoptado en las otras tres provincias, así como información sobre la financiación asignada a esas iniciativas. Además, pide al Gobierno que suministre información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST, en particular en la provincia de Sindh (número de visitas de inspección, infracciones observadas, disposiciones legales infringidas, tipos de sanciones impuestas y medidas adoptadas con fuerza de ejecución inmediata en el caso de un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores), así como el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional notificados. Asimismo, la Comisión solicita mayor información sobre la supervisión de las empresas de auditoría privadas, así como sobre el funcionamiento y actividades de dichas empresas, incluido el alcance de sus actividades, el número de esas empresas y el número de empresas cubiertas por las certificaciones que expiden.
Artículos 3, 1), a) y b), 13, 17, 18, 20 y 21. La inspección del trabajo y la SST en el sector de la minería de la provincia de Baluchistán. La Comisión observó anteriormente que la CSI hizo referencia al elevado número de muertes y heridos en las minas de carbón de la provincia de Baluchistán. La CSI informó que los trabajadores realizan sus actividades prácticamente desprovistos de equipos de protección y los propietarios de las minas toman muy escasas medidas de seguridad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay diez funcionarios de inspección para llevar a cabo inspecciones relacionadas con la Ley de Minas en la provincia de Baluchistán. Cada inspector realiza diez inspecciones por mes en las minas, incluyendo inspecciones regulares e inspecciones sin aviso previo. El Gobierno indica también que en 2011, el gobierno provincial de Baluchistán modificó la Ley de Minas para incrementar las sanciones, ya que las multas eran muy bajas para servir como medio de disuasión. La Comisión solicita al Gobierno que facilite nuevas informaciones estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo en materia de SST en la provincia de Baluchistán, en particular en las minas de carbón de esa provincia, incluyendo el número de minas inspeccionadas, el número de infracciones detectadas, y las sanciones aplicadas.
Artículos 7, 10 y 11. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo y formación de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la CAN, en sus conclusiones adoptadas en 2013, insistió en la importancia de que se proporcionen recursos y medios materiales suficientes y de brindar una capacitación adecuada a los inspectores del trabajo. A este respecto, también tomó nota de las indicaciones de la CSI, según las cuales hay una escasez crítica de inspectores del trabajo en el país y los inspectores reciben una formación muy rudimentaria. La CSI indica también que en la mayoría de los casos se requiere a los inspectores que utilicen sus propios vehículos para llevar a cabo las inspecciones y que raras veces se reembolsan sus gastos de viaje.
La Comisión también toma nota de que durante las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, varios oradores se refirieron a la falta de recursos humanos y de medios materiales para los inspectores del trabajo, los cuales están escasamente equipados y reciben una formación insuficiente. Además, algunos oradores plantearon preocupaciones en relación con la financiación indicando que existe una falta de coordinación entre las provincias y el Gobierno federal para asegurar que se suministren fondos suficientes a la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las restricciones a los recursos siguen obstaculizando la capacidad de los gobiernos federal y provinciales para aplicar el Convenio. Sin embargo, el Gobierno señala que se ha dotado de motocicletas a los inspectores de trabajo en el ámbito local y de distrito a los fines de la inspección y se han previsto partidas en el presupuesto anual para el pago de gastos de desplazamiento y subsidios diarios para gastos de alojamiento. El Gobierno indica que la disponibilidad de los medios de transporte sigue constituyendo un problema para los inspectores en las minas, que suelen encontrarse en zonas alejadas con un limitado servicio de transporte público.
La Comisión también toma nota de que el departamento provincial del trabajo de Sindh organizó, con la asistencia de la OIT, un curso de formación destinado a los 120 inspectores del trabajo provinciales en 2014. Además, el gobierno provincial de Punjab elaboró, con la asistencia de la OIT, un manual de formación y una guía práctica sobre inspección del trabajo, y se desarrollaron en las cuatro provincias una serie de cursos de formación para los inspectores del trabajo sobre la utilización de esta guía práctica. Al tomar nota de los esfuerzos realizados para proporcionar medios de transporte destinados a las inspecciones, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se asignen a la inspección del trabajo los recursos humanos y los medios materiales suficientes para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones, y para garantizar la coordinación entre los gobiernos provinciales y el Gobierno federal a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia, e información detallada sobre los medios materiales de que disponen los servicios de inspección del trabajo en cada provincia, tales como oficinas y medios de transporte. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo en cada provincia incluyendo las materias tratadas, el número de participantes y la duración de la formación, y que evalúe el impacto de dicha formación.
Artículo 12, 1). Políticas restrictivas para la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la CSI señalando que si bien es cierto que en la provincia de Punjab se revocó la política restrictiva de larga data de impedir la entrada de los inspectores del trabajo a las instalaciones de las fábricas, en la provincia de Sindh aún se exige que los inspectores notifiquen con bastante antelación a los empleadores que van a realizar una visita de inspección. No obstante, el Gobierno indicó que no se prohíbe realizar inspecciones en provincia alguna y que las inspecciones ordinarias se han reiniciado en la provincia de Punjab.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que no existen obstáculos legales o administrativos para la realización de inspecciones. Sin embargo, de acuerdo con informaciones proporcionadas durante las discusiones en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la práctica esto no siempre es así. La Comisión solicita al Gobierno que suministre mayor información sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin notificación previa a cualquier hora del día y de la noche en todo lugar de trabajo sujeto a inspección, de manera que puedan cumplir sus funciones en todas las provincias del país con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones del Convenio.
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 16 distritos de la provincia de Punjab se ha puesto en marcha la primera fase del sistema informatizado de inspección. Los inspectores de fábricas envían informes de inspección en línea, y se conservan datos sobre el número de fábricas, el número de inspecciones llevadas a cabo, las infracciones observadas y las sanciones impuestas. Este mecanismo facilitará la presentación de los informes de inspección en tiempo oportuno. En otras provincias también se está trabajando a este respecto para elaborar un sistema integral de inspección y presentación de informes. El Gobierno señala que se han dado instrucciones a las provincias para que elaboren un informe anual sobre las actividades de inspección. La Comisión también toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en su memoria sobre el número de inspectores en cada provincia y el número de inspecciones realizadas, así como también de la información relativa al número de empresas sujetas a inspección y de los trabajadores empleados en ellas, el número de infracciones observadas y el número de accidentes del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar que la autoridad central de inspección publique y se comunique a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20. Expresa la firme esperanza de que gracias a la informatización en curso del sistema de la inspección del trabajo, el informe contenga información completa sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21, a)-g), respecto de cada provincia.
Asistencia técnica. Al tomar nota de la indicación proporcionada por el Gobierno durante la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014 respecto de la asistencia técnica recibida, así como la nueva solicitud de asistencia, la Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre todo seguimiento a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre la aplicación de este Convenio, de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 21 de agosto de 2013 y comunicados al Gobierno el 29 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno recibida por la Oficina el 30 de agosto de 2013 y de sus diversos anexos.
La Comisión toma nota de la discusión que se refirió a las cuestiones siguientes: 1) la eficacia de la inspección del trabajo y el control del cumplimiento de las disposiciones legales en el contexto de la cesión de competencias legislativas y jurisdiccionales a las provincias en el área laboral; 2) la inspección del trabajo y la seguridad y salud en el trabajo (SST) en el contexto del reciente incendio en una fábrica textil en Karachi, en el cual perdieron la vida cerca de 300 trabajadores; 3) los recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo; 4) las políticas restrictivas de la inspección, y 5) la publicación regular de informes anuales de inspección y su comunicación a la OIT.
En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que, en su memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013, incluyera información completa sobre todas las cuestiones planteadas y, en el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección en cada provincia, incluyera datos detallados en relación con todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio, a saber, e información sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, y estadísticas de las visitas de inspección, las infracciones y sanciones impuestas, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión expresó la esperanza de que las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de este Convenio de gobernanza quedaran reflejadas en la próxima memoria que presentara el Gobierno a la Comisión de Expertos. La Comisión acogió favorablemente la solicitud de asistencia técnica efectuada por el Gobierno, y expresó la esperanza de que ella le permita aplicar efectivamente el Convenio.

1. Eficacia de la inspección del trabajo y control del cumplimiento de las disposiciones legales en el contexto de la cesión de competencias legislativas y jurisdiccionales en el área laboral a las provincias

Proceso legislativo en las provincias. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno durante las discusiones que tuvieron lugar en la Conferencia, según las cuales la delegación de poderes a los gobiernos provinciales permitiría fortalecer el régimen de inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales tras esta delegación de competencias legislativas, las provincias están actualmente en el proceso de adoptar su propia legislación laboral. A este respecto, toma nota de copias de diversos textos legislativos adoptados por las provincias de Punjab y Khyber Pakhtunkha en 2012 y 2013, facilitados por el Gobierno. También toma nota de las observaciones de la CSI, en el sentido de que la falta de coordinación entre las provincias en este proceso ha generado un mosaico de leyes y reglamentos laborales que no cumplen con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, la organización sindical subraya la necesidad de promulgar inmediatamente leyes y reglamentos sobre la inspección del trabajo, y señala que esta labor no se ha cumplido en ninguna de las provincias. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso que realicen las provincias en el proceso de adopción de la legislación laboral, en particular en la esfera de la inspección del trabajo y de la SST, y que proporcione copia de esos textos una vez que hayan sido adoptados, indicando las disposiciones específicas que dan efecto a los artículos del Convenio.
Artículos 4 y 5, b). Vigilancia y control de la autoridad central de inspección. Determinación de las prioridades de inspección en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia insistieron en la importancia de disponer de un sistema eficaz de inspección del trabajo en todas las provincias, la necesidad de definir las prioridades de la inspección del trabajo de común acuerdo y que se adopte un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que el Gobierno señala en su memoria anterior que se aplicará un mecanismo de coordinación a nivel federal que sustituirá la creación, anteriormente prevista, de la autoridad nacional de inspección. La Comisión toma nota de las indicaciones según las cuales el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos (MOPHRD) es responsable de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias y que el mecanismo de coordinación en el ámbito federal incluye una comisión de coordinación (integrada por las secretarías provinciales de trabajo y encabezada por el secretario federal del MOPHRD) y una comisión técnica (integrada por representantes del gobierno federal y de la OIT). La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales la política de inspección de 2006 adoptada por el gobierno federal no tiene fuerza obligatoria en las provincias, y también toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la política federal de inspección laboral de 2006 y la política laboral de 2010 proporcionan orientaciones a las provincias y que, en consecuencia, muchas de ellas ya han aplicado diversos aspectos de esas políticas, incluida la racionalización y consolidación de la legislación laboral, la informatización de los registros de la inspección del trabajo, etc. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para la determinación de las prioridades de la inspección del trabajo con miras a mejorar su eficacia y hacer el mejor uso de los escasos recursos humanos y materiales disponibles, y que precise el papel de los interlocutores sociales en este proceso. Sírvase también indicar información detallada sobre las medidas de aplicación que se han adoptado en las provincias en relación con las cuestiones y puntos planteados anteriormente por la Comisión en relación con la política de inspección de 2006 y de los documentos de política laboral de 2010. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre el mandato, composición y actividades de la comisión de coordinación y de la comisión técnica y copias de los textos aplicables.
Artículos 3, 1), b), 17, 18, 20 y 21. Aplicación efectiva de sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, según las cuales la delegación de competencias a los gobiernos provinciales permitiría fortalecer al régimen de inspección y adoptar un enfoque preventivo que haría más eficiente la labor de los inspectores. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que los inspectores del trabajo han recibido instrucciones de recurrir principalmente a la persuasión, la orientación y la prevención, indicando también que las acciones legales sólo se utilizan como último recurso. Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, adjunta a la memoria, sobre el número de acciones judiciales iniciadas por los inspectores del trabajo, los casos pendientes ante los tribunales de trabajo, las decisiones pronunciadas y la cuantía de las multas impuestas. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones de la CSI, en el sentido de que no se prevén sanciones adecuadas por infracción de la legislación laboral ni por obstrucción de la labor de los inspectores; las multas que pueden imponerse por violación de la legislación laboral son extremadamente bajas y no disuaden a los empleadores de infringir la ley. La CSI alega también que los empleadores niegan a los inspectores del trabajo el acceso a los registros de la empresa, y aunque el inspector puede recurrir a los tribunales para obtener este acceso, los procedimientos pueden llevar muchos meses y desembocar en multas significantes. La Comisión recuerda al Gobierno, en términos del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, en los párrafos 279 y 282, que si bien la información y asesoramiento previsto en el artículo 3, 1), b), del Convenio no pueden sino favorecer la adhesión a las prescripciones legales, deben ir asimismo acompañados de un dispositivo de represión que permita procesar a los autores de infracciones comprobadas por los inspectores del trabajo. Las funciones de control y de asesoramiento son, en la práctica, indisociables. Al recordar que la Comisión de la Conferencia solicitó información detallada en relación con todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio, incluyendo las infracciones y las sanciones impuestas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información pertinente, e información detallada sobre la clasificación de esas infracciones, en función de las cuestiones legales a las que se refieren, y que vele por que esta información se incluya en los informes anuales de la inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de casos en que se deniega a los inspectores del trabajo el acceso a los registros de las empresas de acciones iniciadas sobre casos de obstrucción al cumplimiento de las funciones de los inspectores del trabajo y de sus resultados.
La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en el contexto de las reformas legislativas en curso, para aumentar la cuantía de las multas y reforzar las disposiciones penales y que comunique copia de los textos legales pertinentes una vez que hayan sido adoptados.

2. Inspección del trabajo y SST en el contexto del reciente incendio en una fábrica textil en Karachi, en el que perdieron la vida cerca de 300 trabajadores

Artículos 3, 1), a) y b), 5, b), 9 y 13. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST, incluyendo los establecimientos industriales de la provincia de Sindh. Supervisión de la auditoría privada y sistemas de certificación de las normas laborales por los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia el Gobierno anunció la adopción de medidas a fin de indemnizar a las víctimas del incendio en Karachi y a sus familias, y de evitar la repetición de tales accidentes en el futuro. A este respecto, la Comisión también toma nota de que durante esas discusiones, el Gobierno señaló que había suscrito en la provincia de Sindh una declaración conjunta de compromiso con la OIT y los interlocutores sociales para el establecimiento de un plan de acción que abordará la cuestión de la inspección del trabajo y la SST en vista de los graves accidentes que tuvieron lugar en el país, en particular el incendio de la fábrica en Karachi en septiembre de 2012. Asimismo, la Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, según la cual se realizan esfuerzos en el ámbito provincial para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales en el ámbito de la SST, incluyendo el suministro de formación y servicios técnicos gratuitos por los inspectores en los lugares de trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que los servicios de inspección en el ámbito provincial están respaldados por equipos de expertos técnicos que proporcionan servicios de asesoramiento y especialización en la esfera de la seguridad y la higiene en el trabajo y en otras áreas técnicas.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, según las cuales la fábrica de Karachi antes mencionada había recibido un certificado que adolecía de graves errores, establecido por una empresa de auditoría privada acreditando el cumplimiento de las normas internacionales, entre otras, en el ámbito de la SST. Asimismo, toma nota de que la CSI señala que en la provincia de Sindh, en la que está situada Karachi, el sistema de la inspección del trabajo es inoperante, no se realizan inspecciones regulares de los lugares de trabajo y no se adoptan medidas para eliminar o reducir al mínimo las situaciones peligrosas en el lugar de trabajo, debido a que los empleadores saben perfectamente que no serán considerados responsables de los incumplimientos en la materia. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en el establecimiento del plan de acción ya mencionado para mejorar la inspección del trabajo y el nivel de cumplimiento de las normas de SST en la provincia de Sindh, y que comunique una copia a la Oficina una vez que éste se haya adoptado, así como información sobre todas las medidas adoptadas para su aplicación.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST, especialmente en la provincia de Sindh (número de visitas de inspección, de infracciones observadas, disposiciones legales a las que se refieren, tipos de sanciones impuestas, incluyendo la adopción de medidas de ejecución inmediata en el caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores) así como sobre el número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional notificados.
Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime apropiados en relación con las observaciones de la CSI y que proporcione información detallada sobre la manera en que las empresas privadas de auditoría son supervisadas por la inspección del trabajo.
Sírvase también proporcionar información sobre el número, calificaciones, situación jurídica y distribución geográfica de los expertos técnicos que prestan servicios de asesoramiento y conocimientos especializados en las áreas de seguridad e higiene en el trabajo y otras áreas técnicas, y que suministre información sobre la cooperación de los interlocutores sociales para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de SST.
Artículos 3, 1), a) y b), 13, 17, 18, 20 y 21. La inspección del trabajo y la SST en el sector de la minería de la provincia de Baluchistán. La Comisión recuerda las indicaciones proporcionadas por el Gobierno durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, según las cuales la delegación de poderes a los gobiernos provinciales permitiría fortalecer el régimen de inspección y adoptar un enfoque preventivo que haría más eficiente la labor de los inspectores del trabajo. En relación con las discusiones acerca de las actividades de la inspección del trabajo y las cuestiones de SST en los establecimientos industriales de la provincia de Sindh, la Comisión observa que la CSI también hace referencia al elevado número de muertes y heridos en las minas de carbón de la provincia de Baluchistán, en las que se informa que los trabajadores realizan sus actividades prácticamente desprovistos de equipo de protección y los propietarios de las minas toman escasas medidas de seguridad. A este respecto, la organización sindical se refiere a una serie de explosiones de metano en una mina de carbón cercana a Quetta, que provocaron la muerte de 43 trabajadores en 2011. Recordando que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que incluyera información detallada en los informes anuales sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en cada provincia, incluyendo los casos de accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información estadística separada sobre las actividades de la inspección del trabajo en materia de SST en la provincia de Baluchistán, en particular en las minas de carbón de esa provincia y que garantice que esa información se incluya en los informes anuales de la inspección del trabajo.

3. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo

Artículos 7, 10 y 11. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo y formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se insistió en la importancia de que se proporcionen recursos humanos y medios materiales suficientes y de brindar una capacitación adecuada a los inspectores del trabajo.
A este respecto, toma nota de la observación formulada por la CSI, según la cual hay una escasez crítica de inspectores del trabajo en el país. Además toma nota de que, si bien el Gobierno indica que los medios de transporte son limitados en número, se comparten por varios inspectores y que existe la posibilidad de que se reembolsen los gastos de los inspectores cuando utilizan sus vehículos particulares para las inspecciones, la CSI indica que en la mayoría de los casos se requiere a los inspectores que utilicen sus propios vehículos para llevar a cabo las inspecciones y que raras veces, o nunca, se reembolsan sus gastos de viaje. La Comisión también toma nota de que, mientras que el Gobierno hace referencia a la formación adecuada de los inspectores del trabajo, el sindicato indica que los inspectores sólo reciben una formación muy rudimentaria y que la mínima formación que se les suministra tiene por objeto desarrollar la capacidad requerida para realizar inspecciones en sectores específicos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se asignen a la inspección del trabajo los recursos humanos y los medios materiales suficientes para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre el número de inspectores del trabajo en cada provincia, e información detallada sobre los medios materiales de que disponen los servicios de la inspección del trabajo en cada provincia, tales como oficinas y medios de transporte. Asimismo, solicita al Gobierno que describa las reglas aplicables para el reembolso (el importe de los viáticos por kilómetro, procedimiento a seguir, etc.) y el número de casos en que se reembolsaron los gastos de viaje. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo en cada provincia (materias tratadas, número de participantes, duración, etc.) durante el período cubierto por la próxima memoria del Gobierno.

4. Políticas restrictivas para la inspección del trabajo

Artículo 12, 1). Políticas restrictivas para la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que en el transcurso de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia el Gobierno aseguró que no se estaban aplicando prohibiciones de inspección en provincia alguna. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, indicando que si bien es cierto que la provincia de Punjab revocó la política restrictiva (a la que se refirió anteriormente la Confederación de Trabajadores de Pakistán (PWC)) que desde hace largo tiempo impedía la entrada de los inspectores del trabajo a las instalaciones de las fábricas, como consecuencia de la presión del lobby industrial, en la provincia de Sindh aún se exige que los inspectores notifiquen con bastante antelación a los empleadores que van a proceder a una visita de inspección. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que no se prohíbe realizar inspecciones en provincia alguna y que las inspecciones ordinarias se han reiniciado en la provincia de Punjab, como se indicó en la memoria anterior del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que formule las observaciones que estime conveniente en relación con los comentarios de la CSI y, que indique de ser el caso, las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para garantizar que los inspectores del trabajo están facultados para entrar libremente y sin notificación previa a cualquier hora del día y de la noche en todo lugar de trabajo sujeto a inspección, de manera que los inspectores del trabajo puedan cumplir sus funciones en todas las provincias del país con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones del Convenio.

5. Publicación regular y comunicación a la OIT de los informes anuales de inspección

Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia insistieron en la importancia de suministrar información completa sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio a fin de permitir una evaluación objetiva del grado en que se cumplen en cada provincia las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su labor. La Comisión toma nota de que el informe de la provincia de Sindh, que se adjunta a la memoria del Gobierno, contiene información sobre el número de inspecciones realizadas, el número de acciones judiciales, los casos pendientes ante los tribunales del trabajo, las decisiones pronunciadas y la cuantía de las multas impuestas para el período 2011 a 2013. Asimismo, toma nota de las estadísticas sobre el número de inspecciones, acciones judiciales y multas impuestas entre 2008 y 2012 en el informe de la provincia de Khyber Pakhatunkhawa (en relación con trabajo infantil, salarios, prestaciones por maternidad, SST, etc.) y las estadísticas sobre el número de inspecciones, acciones judiciales, casos pendientes ante el tribunal del trabajo, decisiones pronunciadas y cuantía de las multas impuestas en la provincia de Baluchistán. Sin embargo, la escasa información proporcionada y la falta de información sobre el número de establecimientos sujetos a inspección no constituye una base suficiente para realizar una evaluación exhaustiva de la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información de que la documentación de la inspección del trabajo se informatiza actualmente en la provincia de Punjab, pero observa que no se ha proporcionado información sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en dicha provincia.
En este contexto, también toma nota de la información proporcionada por la CSI, en el sentido de que la última memoria sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo se refiere a 2007, y que no existe una autoridad central que recopile la información y elabore un informe anual sobre todo el país. La organización sindical indica a este respecto, que el Ministerio de Coordinación Interprovincial tiene competencia para supervisar esta cuestión, pero hasta la fecha no ha hecho nada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para asegurar que la autoridad central de inspección publique y comunique a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo (artículos 20 y 21 del Convenio), y que indique las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información estadística sobre la inspección del trabajo en las provincias y en los diferentes sectores, incluyendo las zonas francas de exportación, tan detallada como sea posible (establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección, número de inspecciones, infracciones observadas y disposiciones legales a las que se refieren, etc.) en todas las provincias.
Asistencia técnica. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió favorablemente la solicitud de asistencia técnica efectuada por el Gobierno y expresó la esperanza de que ella le permita aplicar efectivamente el Convenio, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre cualquier evolución a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de 12 de marzo de 2012, en respuesta a los comentarios comunicados por la Confederación de Trabajadores de Pakistán (PWC), presentados el 21 de noviembre de 2011.
Artículos 1, 2, 3, párrafos 1 y 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 20 y 21 del Convenio. Aplicación de una nueva política de inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la PWC en relación con la aplicación de la política de la inspección del trabajo, configurada en un documento de 2006 sobre la política nacional de inspección y también desarrollada en el documento de política laboral de 2010. En particular, el documento de 2006 prevé diversas medidas tales como el establecimiento de registros computarizados, la aplicación del enfoque «un inspector, una empresa», el desarrollo de la capacidad de los inspectores de trabajo, el incremento de las medidas preventivas, la introducción de la evaluación del riesgo y la contratación de expertos técnicos calificados. El Gobierno indica que se ha modificado la Constitución y que las cuestiones laborales son ahora competencia exclusiva de las autoridades legislativas provinciales. La Comisión toma nota de la Constitución del Pakistán, de que la lista de facultades legislativas concurrentes que figuran en el anexo IV de la Constitución, en el que se indica que la materia de trabajo es objeto de poderes concurrentes, fue declarado nula con arreglo a la 18.ª enmienda constitucional de 2010. Además, el Gobierno indica en su memoria que las provincias están en proceso de adoptar legislaciones laborales y redactando nuevas legislaciones laborales de conformidad con los requerimientos locales, que también incluyen el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y la racionalización de la legislación laboral en virtud del Programa de Trabajo Decente (PTD) de la OIT. En consecuencia, las provincias están encargadas de la adopción o aplicación de todas las medidas relativas a la política laboral de 2010 y la política sobre inspección del trabajo de 2006. El Gobierno indica que, tras la 18.ª enmienda constitucional se aplicará un mecanismo de coordinación a nivel federal que, de ese modo, sustituirá la creación, anteriormente prevista, de la autoridad nacional de inspección.
La Comisión agradecería al Gobierno que aclare en qué medida las provincias, tras la enmienda constitucional de 2010, están aún sujetas a la orientación jurídicamente vinculante proporcionada a nivel federal en el ámbito de trabajo, incluida la inspección del trabajo, y en qué medida el nivel federal conservará sus competencias en la esfera laboral a este respecto.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien especificar si se adoptan medidas de aplicación a nivel provincial en relación con las materias y puntos planteados anteriormente por la Comisión en relación con los documentos de política mencionados y, en caso afirmativo, que indique cuáles son esas medidas.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de la legislación laboral, una vez que se haya adoptado en las provincias, y que indique toda otra legislación que, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, aplica las disposiciones del Convenio a nivel provincial. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre el mandato y modo de funcionamiento de los mecanismos de coordinación a nivel federal, y los arreglos institucionales que se hayan previsto y/o puesto en marcha a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a las preocupaciones de larga data planteadas por la PWC en relación con la cesión del control de la aplicación de la legislación laboral en las provincias de Punjab y Sindh. La PWC criticó la inoperancia del sistema de inspección laboral como consecuencia de la adopción de políticas restrictivas en esas provincias, que sujetan las visitas de la inspección del trabajo a la autorización previa del empleador, y abandonaron las visitas de inspección en favor de un sistema de declaración exclusivamente voluntario. En los comentarios anteriores formulados por la Federación de Sindicatos de Pakistán también se destaca el carácter restrictivo de la política de inspección en el ámbito federal, y señaló que el Gobierno anterior había prohibido la inspección en las industrias, provocando de ese modo un incremento del trabajo infantil.
En relación con las preocupaciones planteadas, el Gobierno señaló en su memoria que la prohibición de la inspección en los establecimientos industriales de Punjab se estableció en el marco de la Política industrial de Punjab de 2003, que introdujo el procedimiento de declaración voluntaria de los empleadores; no obstante, este procedimiento al parecer no permitió lograr los resultados esperados, debido a la falta de cooperación de los empleadores. Por último, el Gobierno transmitió a la Oficina una notificación del gobierno de Punjab e indicó que el gobierno de Punjab se había retirado de la Política industrial de Punjab de 2003, y en consecuencia se autorizó la realización de inspecciones regulares en la forma en que se llevaban a cabo con anterioridad a la aplicación de la política mencionada. El Gobierno añade que el gobierno de Punjab organiza seminarios, en colaboración con las cámaras de comercio locales, para poner de relieve los beneficios de la inspección en virtud de diversas leyes laborales.
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar si la política restrictiva de inspecciones que prohíbe las inspecciones del trabajo fue abandonada en la provincia de Sindh y/o en otras provincias, y en caso negativo, que indique las medidas adoptadas a nivel competente para armonizar la política de inspección del trabajo con las exigencias del Convenio, de manera que los inspectores del trabajo puedan cumplir debidamente sus funciones de conformidad con las disposiciones del mismo.
Parte I y II del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en el ámbito provincial. La Comisión toma nota de la descripción general del sistema de inspección del trabajo en las provincias de Punjab y Sindh proporcionadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de la división de competencias entre los inspectores del trabajo y funcionarios de trabajo en relación con las empresas sujetas a la inspección, y las indicaciones relativas a la estructuración jerárquica del personal de inspección.
Al tomar nota de que la enmienda de la Constitución puede necesariamente entrañar un cambio en la organización y marco jurídico aplicable al sistema de la inspección del trabajo en las provincias, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione mayor información, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, que incluyera, pero no se limite, a las cuestiones siguientes:
  • -estructura organizativa (posible organigrama) y acuerdos administrativos; autoridad central a nivel provincial competente en materia de inspección del trabajo en cada provincia;
  • -marco legislativo que establece las bases de actuación de la inspección del trabajo a nivel provincial, incluyendo las leyes orgánicas sobre la inspección del trabajo, en relación con la situación jurídica, facultades y obligaciones, promulgadas en cada provincia;
  • -estadísticas sobre el personal de inspección del trabajo, en cada una de las provincias, y
  • -medios materiales disponibles tales como oficinas, facilidades de transporte y reglas de reembolso aplicables.
Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión recuerda los comentarios que viene formulando desde hace mucho tiempo, en los que subrayaba la necesidad de contar con un informe anual de inspección. La Comisión recuerda a este respecto que la comunicación regular del informe anual a la OIT permite a los órganos de control de la Organización evaluar los resultados y las dificultades para cumplir los objetivos establecidos en los instrumentos de la OIT. Además, recuerda que el informe anual brinda a los interlocutores sociales, los organismos públicos y privados interesados, la posibilidad de comprender mejor el funcionamiento y los objetivos de la inspección del trabajo y sus problemas, y de dar a conocer sus opiniones para mejorarlos (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 331 y 332). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno precisar en qué medida se aplicaban los instrumentos para el registro y la elaboración de datos pertinentes (registro de empresas). El Gobierno indica a este respecto que el inspector jefe de fábricas en las provincias lleva un registro de empresas, y que se ordenó a los gobiernos provinciales que publicaran informes anuales de inspección. El Gobierno proporciona asimismo estadísticas sobre inspección de fábricas, apercibimientos efectuados, y el número de acciones iniciadas, desglosadas por distrito. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con el fin de que se publiquen a nivel de cada provincia informes de inspección que contengan información detallada y actualizada sobre las cuestiones previstas en el artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Trabajadores de Pakistán en una comunicación fechada el 21 de noviembre de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que transmita cualquier comentario que considere apropiado a este respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Política de la inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. Según se indica en la memoria enviada por el Gobierno en 2008, se está elaborando y se espera que sea adoptado para finales de 2010, un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, basado en el criterio rector del documento de 2006, relativo a la política de la inspección del trabajo (LIP 2006) publicado por el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y Pakistaníes en el Exterior (MLMOP).
El documento sobre la política de inspección del trabajo, de 2006, prevé diversas medidas como el establecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo; la creación de un registro informático de empresas; la mejora de los medios materiales asignados a la inspección del trabajo; el establecimiento de inspecciones integrales también denominadas «un inspector, una empresa»; el fortalecimiento de la formación de los inspectores del trabajo; el aumento de las medidas preventivas; la contratación de expertos técnicos y especialistas calificados; el incremento de la protección de los trabajadores en la economía informal, que constituyen el 80 por ciento de la fuerza de trabajo del país y que no están amparados por la legislación laboral; la evaluación de riesgos de las empresas y lugares de trabajo mediante las declaraciones o informes presentados por las empresas y la participación de agentes privados en la inspección.
Según el documento de 2010 sobre política laboral (LP 2010) publicado en el sitio web del MLMOP, está previsto revisar y consolidar la legislación del trabajo, establecer un consejo tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y comités tripartitos de vigilancia en los ámbitos de distrito, provincia y federal, destinados a controlar la aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo que respecta al pago de salarios, medio ambiente de trabajo y duración del trabajo.
En relación con la política de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la APFTU, «el Gobierno anterior impuso la prohibición de que los funcionarios del Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Social y el Departamento de Jubilaciones y Pensiones, realicen inspecciones en los sectores industriales, no autorizándolos a realizar inspecciones en todo departamento o establecimiento industrial». El Sindicato añade que «en consecuencia, el Gobierno ha dado carta blanca a los empleadores para que actúen sin restricciones. Es por este motivo que el Gobierno anterior también autorizó que los empleadores recurrieran al trabajo infantil y como consecuencia de ello, dicho trabajo se ha incrementado en Pakistán».
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todo documento actualizado sobre la política nacional de inspección del trabajo y que informe sobre toda medida adoptada para aplicarla.
Sírvase proporcionar información sobre toda evolución relativa a la adopción de una nueva legislación laboral y, de ser ese el caso, que envíe una copia del texto respectivo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el establecimiento de un consejo tripartito en materia de SST y de los comités tripartitos de control mencionados en el documento LP 2010 y, en su caso, que facilite información sobre sus actividades y su impacto en el funcionamiento y resultados de la inspección del trabajo y que comunique una copia de todo documento pertinente.
La Comisión también pide al Gobierno que formule todo comentario que considere pertinente sobre la cuestión planteada por el APFTU.
Artículo 4 del Convenio. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo. El Gobierno se refiere en su memoria de 2008 a una revisión de los procedimientos de inspección en el ámbito provincial, centrándose especialmente en el gobierno provincial de Punjab. Señala asimismo, que las visitas de inspección siguen estando bajo el control de las autoridades provinciales. Indica en su última memoria, que está previsto establecer una inspección nacional del trabajo que tendrá el carácter de autoridad central de inspección y la función de centro de coordinación de las actividades de inspección en todo el país. La Comisión también toma nota a este respecto de que el PWF, al igual que los demás sindicatos en el pasado, lamentan una vez más la persistencia o ausencia de un sistema encargado de vigilar la aplicación de la legislación en las provincias de Sindh y Punjab. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT información sobre todas las medidas adoptadas como consecuencia de la revisión de los procedimientos de inspección en las provincias del país.
Sírvase comunicar información detallada sobre la estructura y organización del sistema de inspección del trabajo en Punjab y Sindh, y sobre su funcionamiento en la práctica y, en su caso, una copia de todos los textos legislativos pertinentes.
Sírvase también comunicar información en relación con el establecimiento de una autoridad nacional de inspección y, de ser ese el caso, una copia de todas las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que formulase los comentarios que considere pertinentes sobre las cuestiones planteadas por el PWF.
Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual fue comunicado a la OIT en 1995. Desea referirse nuevamente a la información contenida en el documento LIP 2006, en el que se indica el propósito de establecer eventualmente un registro informatizado de empresas, mediante diversos medios tales como realización de campañas de sensibilización relativas al registro de las empresas y establecimientos de trabajo, la imposición de sanciones en caso de no proceder al registro ante las inspecciones provinciales del trabajo, la utilización de los datos existentes (por ejemplo, la información de que dispone la administración tributaria) y sobre el propósito de colaborar a estos efectos con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En su observación general de 2009, la Comisión destacó el carácter esencial de las estadísticas sobre los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre los trabajadores empleados en tales establecimientos (artículo 10, a), i) y ii), y artículo 21, c)) y a la utilidad de estos datos para la determinación de las necesidades presupuestarias, ya sea para determinar el número adecuado de inspectores del trabajo, los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículos 10, 11 y 16) o para impartir información (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que se comprometa a aplicar las medidas antes mencionadas y, de ser el caso, medidas adicionales para establecer un registro de empresas. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que un informe anual sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT. La Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación ofrecida en el párrafo 9, de la Recomendación núm. 81, que puede servir de base para el desglose de la información requerida, así como la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2010, recibida en la OIT el 8 de junio de 2010, que contiene esencialmente la misma información que la memoria enviada por el Gobierno a la OIT en 2007. La Comisión también toma nota de la información contenida en la memoria a enviada a la OIT por el Gobierno en noviembre de 2008, así como de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), recibidas el 16 de marzo de 2010, y de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas el 30 de julio de 2010.

La Comisión es plenamente consciente de la difícil situación que enfrenta el país debido al impacto devastador de las recientes inundaciones. No obstante, agradecería al Gobierno que tuviera a bien facilitar información sobre los siguientes puntos.

Política de la inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. Según se indica en la memoria enviada por el Gobierno en 2008, se está elaborando y se espera que sea adoptado para finales de 2010, un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, basado en el criterio rector del documento de 2006, relativo a la política de la inspección del trabajo (LIP 2006) publicado por el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y Pakistaníes en el Exterior (MLMOP).

El documento sobre la política de inspección del trabajo, de 2006, prevé diversas medidas como el establecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo; la creación de un registro informático de empresas; la mejora de los medios materiales asignados a la inspección del trabajo; el establecimiento de inspecciones integrales también denominadas «un inspector, una empresa»; el fortalecimiento de la formación de los inspectores del trabajo; el aumento de las medidas preventivas; la contratación de expertos técnicos y especialistas calificados; el incremento de la protección de los trabajadores en la economía informal, que constituyen el 80 por ciento de la fuerza de trabajo del país y que no están amparados por la legislación laboral; la evaluación de riesgos de las empresas y lugares de trabajo mediante las declaraciones o informes presentados por las empresas y la participación de agentes privados en la inspección.

Según el documento de 2010 sobre política laboral (LP 2010) publicado en el sitio web del MLMOP, está previsto revisar y consolidar la legislación del trabajo, establecer un consejo tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y comités tripartitos de vigilancia en los ámbitos de distrito, provincia y federal, destinados a controlar la aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo que respecta al pago de salarios, medio ambiente de trabajo y duración del trabajo.

En relación con la política de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la APFTU, «el Gobierno anterior impuso la prohibición de que los funcionarios del Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Social y el Departamento de Jubilaciones y Pensiones, realicen inspecciones en los sectores industriales, no autorizándolos a realizar inspecciones en todo departamento o establecimiento industrial». El Sindicato añade que «en consecuencia, el Gobierno ha dado carta blanca a los empleadores para que actúen sin restricciones. Es por este motivo que el Gobierno anterior también autorizó que los empleadores recurrieran al trabajo infantil y como consecuencia de ello, dicho trabajo se ha incrementado en Pakistán».

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todo documento actualizado sobre la política nacional de inspección del trabajo y que informe sobre toda medida adoptada para aplicarla.

Sírvase proporcionar información sobre toda evolución relativa a la adopción de una nueva legislación laboral y, de ser ese el caso, que envíe una copia del texto respectivo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el establecimiento de un consejo tripartito en materia de SST y de los comités tripartitos de control mencionados en el documento LP 2010 y, en su caso, que facilite información sobre sus actividades y su impacto en el funcionamiento y resultados de la inspección del trabajo y que comunique una copia de todo documento pertinente.

La Comisión también pide al Gobierno que formule todo comentario que considere pertinente sobre la cuestión planteada por el APFTU.

Artículo 4 del Convenio. Vigilancia y control en el sistema de inspección del trabajo. El Gobierno se refiere en su memoria de 2008 a una revisión de los procedimientos de inspección en el ámbito provincial, centrándose especialmente en el gobierno provincial de Punjab. Señala asimismo, que las visitas de inspección siguen estando bajo el control de las autoridades provinciales. Indica en su última memoria, que está previsto establecer una inspección nacional del trabajo que tendrá el carácter de autoridad central de inspección y la función de centro de coordinación de las actividades de inspección en todo el país. La Comisión también toma nota a este respecto de que el PWF, al igual que los demás sindicatos en el pasado, lamentan una vez más la persistencia o ausencia de un sistema encargado de vigilar la aplicación de la legislación en las provincias de Sindh y Punjab. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT información sobre todas las medidas adoptadas como consecuencia de la revisión de los procedimientos de inspección en las provincias del país.

Sírvase comunicar información detallada sobre la estructura y organización del sistema de inspección del trabajo en Punjab y Sindh, y sobre su funcionamiento en la práctica y, en su caso, una copia de todos los textos legislativos pertinentes.

Sírvase también comunicar información en relación con el establecimiento de una autoridad nacional de inspección y, de ser ese el caso, una copia de todas las disposiciones legales pertinentes.

La Comisión agradecería al Gobierno que formulase los comentarios que considere pertinentes sobre las cuestiones planteadas por el PWF.

Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual fue comunicado a la OIT en 1995. Desea referirse nuevamente a la información contenida en el documento LIP 2006, en el que se indica el propósito de establecer eventualmente un registro informatizado de empresas, mediante diversos medios tales como realización de campañas de sensibilización relativas al registro de las empresas y establecimientos de trabajo, la imposición de sanciones en caso de no proceder al registro ante las inspecciones provinciales del trabajo, la utilización de los datos existentes (por ejemplo, la información de que dispone la administración tributaria) y sobre el propósito de colaborar a estos efectos con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En su observación general de 2009, la Comisión destacó el carácter esencial de las estadísticas sobre los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre los trabajadores empleados en tales establecimientos (artículo 10, a), i) y ii), y artículo 21, c)) y a la utilidad de estos datos para la determinación de las necesidades presupuestarias, ya sea para determinar el número adecuado de inspectores del trabajo, los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículos 10, 11 y 16) o para impartir información (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que se comprometa a aplicar las medidas antes mencionadas y, de ser el caso, medidas adicionales para establecer un registro de empresas. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que un informe anual sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT. La Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación ofrecida en el párrafo 9, de la Recomendación núm. 81, que puede servir de base para el desglose de la información requerida, así como la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Tomando nota de la sucinta información recibida por el BIT el 1.º de noviembre de 2008, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 8 de noviembre de 2007 no contiene informaciones en respuesta a su observación anterior ni a las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en sus comunicaciones de 25 de noviembre de 2006 y 2 de mayo de 2007, respectivamente enviadas por la Oficina al Gobierno el 1.º de marzo y el 19 de junio de 2007.

Según indica la organización, los gobiernos de las dos provincias más importantes, a saber, Punjab y Sind, no disponen de un sistema de control de aplicación de la legislación. En cambio, se ha puesto en práctica en ellas una política que prohíbe la inspección de un establecimiento durante el año que sigue a su creación, poniendo así en peligro a los trabajadores en caso de violación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables en actividades de alto riesgo, cuestiones que, no obstante, son responsabilidad del Estado. En su comunicación recibida en mayo de 2007, la organización indica que si bien el Gobierno debe, en virtud de los artículos 11, 12 y 38 de la Constitución, abolir el trabajo infantil, el trabajo en condición de servidumbre y el trabajo forzoso, así como garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 81, la seguridad de las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de un sistema de inspección independiente, en las dos provincias mencionadas, antes de realizar una inspección, los inspectores están obligados a obtener la autorización del empleador o comunicar por anticipado su realización. Por consiguiente, a tenor de lo indicado por la organización, la legislación ya no resulta de utilidad alguna y los empleadores aprovecharían esta circunstancia para explotar a los trabajadores. Refiriéndose a un proyecto gubernamental de establecimiento de una política de inspección del trabajo como consecuencia de las dificultades para obtener la restauración de un sistema de inspección independiente que garantice en la letra y el espíritu los derechos fundamentales de los trabajadores, la organización solicita que ese proyecto sea acompañado de una legislación adecuada.

La Comisión toma nota a este respecto que en marzo de 2006 el Ministerio de Trabajo, la Mano de Obra y los Trabajadores Paquistaníes en el Extranjero, publicó un documento relativo al nuevo enfoque de la política de inspección del trabajo y a las medidas previstas para su aplicación. Por otra parte, toma nota con interés de que los días 22 y 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT sobre el tema «La revitalización del sistema de inspección del trabajo de Punjab». Durante ese taller, se abordaron diversas cuestiones, entre las que cabe mencionar, la política en materia de inspección del trabajo del Gobierno de Pakistán y la ejecución del proyecto OIT/IPEC. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de proporcionar las informaciones precisas requeridas en su observación de 2005 y de comunicar a la OIT su posición sobre cada uno de los puntos planteados por la organización, para examinarlos junto con su memoria. La Comisión agradecería asimismo que comunicara precisiones sobre la traducción en el derecho y en la práctica, incluido en materia de lucha contra el trabajo infantil, del nuevo enfoque de la inspección del trabajo cuyos principales objetivos son, según indicó el representante gubernamental en su intervención durante el taller:

–      un enfoque de la inspección del trabajo flexible, transparente, leal e innovador;

–      cobertura por las actividades de inspección tanto del sector estructurado como del sector informal;

–      participación del sector privado en el suministro de servicios de inspección;

–      conformidad con las políticas y la legislación del trabajo, y

–      armonización y cooperación en el más alto grado entre los trabajadores y los empleadores.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para en un futuro muy próximo adoptar las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 8 de noviembre de 2007 no contiene informaciones en respuesta a su observación anterior ni a las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en sus comunicaciones de 25 de noviembre de 2006 y 2 de mayo de 2007, respectivamente enviadas por la Oficina al Gobierno el 1.º de marzo y el 19 de junio de 2007.

Según indica la organización, los gobiernos de las dos provincias más importantes, a saber, Punjab y Sind, no disponen de un sistema de control de aplicación de la legislación. En cambio, se ha puesto en práctica en ellas una política que prohíbe la inspección de un establecimiento durante el año que sigue a su creación, poniendo así en peligro a los trabajadores en caso de violación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables en actividades de alto riesgo, cuestiones que, no obstante, son responsabilidad del Estado. En su comunicación recibida en mayo de 2007, la organización indica que si bien el Gobierno debe, en virtud de los artículos 11, 12 y 38 de la Constitución, abolir el trabajo infantil, el trabajo en condición de servidumbre y el trabajo forzoso, así como garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 81, la seguridad de las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de un sistema de inspección independiente, en las dos provincias mencionadas, antes de realizar una inspección, los inspectores están obligados a obtener la autorización del empleador o comunicar por anticipado su realización. Por consiguiente, a tenor de lo indicado por la organización, la legislación ya no resulta de utilidad alguna y los empleadores aprovecharían esta circunstancia para explotar a los trabajadores. Refiriéndose a un proyecto gubernamental de establecimiento de una política de inspección del trabajo como consecuencia de las dificultades para obtener la restauración de un sistema de inspección independiente que garantice en la letra y el espíritu los derechos fundamentales de los trabajadores, la organización solicita que ese proyecto sea acompañado de una legislación adecuada.

La Comisión toma nota a este respecto que en marzo de 2006 el Ministerio de Trabajo, la Mano de Obra y los Trabajadores Paquistaníes en el Extranjero, publicó un documento relativo al nuevo enfoque de la política de inspección del trabajo y a las medidas previstas para su aplicación. Por otra parte, toma nota con interés de que los días 22 y 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT sobre el tema «La revitalización del sistema de inspección del trabajo de Punjab». Durante ese taller, se abordaron diversas cuestiones, entre las que cabe mencionar, la política en materia de inspección del trabajo del Gobierno de Pakistán y la ejecución del proyecto OIT/IPEC. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de proporcionar las informaciones precisas requeridas en su observación de 2005 y de comunicar a la OIT su posición sobre cada uno de los puntos planteados por la organización, para examinarlos junto con su memoria. La Comisión agradecería asimismo que comunicara precisiones sobre la traducción en el derecho y en la práctica, incluido en materia de lucha contra el trabajo infantil, del nuevo enfoque de la inspección del trabajo cuyos principales objetivos son, según indicó el representante gubernamental en su intervención durante el taller:

–           un enfoque de la inspección del trabajo flexible, transparente, leal e innovador;

–           cobertura por las actividades de inspección tanto del sector estructurado como del sector informal;

–           participación del sector privado en el suministro de servicios de inspeccion;

–           conformidad con las políticas y la legislación del trabajo; y

–           armonización y cooperación en el más alto grado entre los trabajadores y los empleadores.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, así como de los elementos de respuesta a su observación anterior comunicados en septiembre de 2005. Además, la Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), cuya copia fue enviada al Gobierno.

1. Vigilancia y control de una autoridad central. La Comisión observa que la APFTU alega una falta general de aplicación del Convenio en las dos mayores provincias del país, Pendjab y Sind, debido a que los gobiernos provinciales no dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales. La Comisión toma nota a este respecto que el Gobierno indica que la inspección del trabajo depende del control de las autoridades provinciales que son responsables ante la autoridad federal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar a este respecto el efecto dado a las disposiciones del artículo 4 del Convenio, que prevé que la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en lo concerniente a las provincias de Pendjab y Sind.

2. Política de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno ha emprendido la formulación de una política de protección del trabajo y de la inspección del trabajo con la asistencia del Banco Asiático de Desarrollo. La Comisión observa que se ha establecido un grupo de trabajo tripartito a este respecto y que la política estará encaminada a la reorganización y racionalización de los servicios de la inspección del trabajo en las provincias. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre los proyectos y realizaciones en ese ámbito, precisando la manera en que contribuyen a reforzar la aplicación del Convenio.

3. Publicación de un informe anual. La Comisión toma nota de las seguridades brindadas por el Gobierno, según las cuales, próximamente se publicará y comunicará a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo. Recordando que el último informe anual recibido en la OIT correspondía al año 1995, la Comisión espera que en un futuro muy próximo el Gobierno estará en condiciones de publicar y comunicar en los plazos previstos el informe anual elaborado de conformidad con el artículo 20, y que ese informe contendrá todas las informaciones exigidas por el artículo 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota una vez más de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Modificaciones legislativas. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los cuales había señalado las observaciones formuladas en 1994 por la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU), particularmente sobre la necesidad urgente de revisar algunas leyes obsoletas, la Comisión nota con interés las informaciones suministradas en un comunicado de prensa del Presidente de la República, fechado el 30 de abril de 2001, de acuerdo con las cuales diversos textos legislativos han sido objeto de modificaciones. Estas modificaciones conciernen la ley de 1923 sobre los accidentes del trabajo, la ley de 1936 sobre el pago de salarios, la ley de 1941 sobre las prestaciones de maternidad en las minas, la ordenanza de 1965 sobre la seguridad social de los trabajadores, la ley de 1968 sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, la ordenanza de 1971 sobre el fondo para el bienestar de los trabajadores y la ley de 1976 sobre las prestaciones de vejez de los trabajadores. La Comisión recuerda que la APFTU había considerado igualmente urgente la revisión de la ley de 1934 sobre las fábricas y agradecería al Gobierno suministrar copia de los nuevos textos adoptados, así como informaciones acerca de la revisión de esta última ley.

La Comisión nota, por otra parte, que está prevista una nueva serie de reformas concernientes a la reestructuración de la legislación laboral, al fortalecimiento de las jurisdicciones laborales, a la revisión del salario mínimo y a la extensión del campo de aplicación de la legislación laboral a la agricultura y a otras actividades del sector informal. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de dichas reformas y que envíe copia de todo texto relacionado con ellas.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que, de acuerdo con los elementos de información contenidos en el comunicado de prensa mencionado, los asalariados cuyo salario es inferior a 3.000 rupias tienen en virtud de la ley sobre el pago de salarios, la posibilidad de solicitar judicialmente el pago de sus salarios atrasados e impugnar las deducciones ilegales de salario. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones acerca de la aplicación de esta ley con respecto a los trabajadores de los hornos de ladrillos y a los trabajadores ocupados en los establecimientos cuyo número de efectivos se mantiene por debajo del umbral previsto para la aplicación de la ley sobre las fábricas.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Artículos 7, 16, 17 y 18 del Convenio. La Comisión nota con interés, el despliegue de las acciones dirigidas al fortalecimiento de la inspección del trabajo con el fin de llevar a cabo una lucha eficaz contra el trabajo infantil en colaboración con el Programa Internacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (IPEC). La Comisión nota en particular, los objetivos y la estrategia de la política nacional y del plan de acción que implican la formación intensiva de los funcionarios del trabajo, particularmente de los inspectores, y que apuntalan al fortalecimiento del mecanismo de control de la aplicación de la ley poniendo a disposición de los servicios competentes los medios logísticos adecuados y la elaboración de informes mensuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones legales sobre el trabajo infantil. La Comisión constata que el Grupo de Trabajo (Task Force), creado para evaluar la situación del trabajo infantil, ha recogido los puntos de vista de las direcciones del trabajo de cada provincia con respecto a los elementos constitutivos de la estrategia de la lucha contra el trabajo infantil y que los gobiernos provinciales han puesto en marcha programas de formación para los inspectores del trabajo centrados sobre la política y la legislación gubernamental sobre el trabajo infantil, así como un programa enérgico de los servicios de inspección en la materia. La Comisión nota con interés, que los gobiernos de las provincias del Penjab y de la frontera del noroeste (NWFP) han institucionalizado la escolaridad primaria obligatoria.

Teniendo presente que la política nacional y el plan de acción, arriba mencionados se llevan a cabo con la colaboración de los interlocutores sociales y en cooperación con los diversos departamentos ministeriales concernidos por el problema del trabajo infantil y que ellos implican la elaboración de un cierto número de estudios diagnósticos en ciertos sectores de actividad y por región, en razón de la movilidad de los niños trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar informaciones sobre los resultados de dichos trabajos, así como sobre las medidas tomadas o programadas en cumplimiento de las recomendaciones eventualmente formuladas. La Comisión nota a este respecto que el estudio sobre el trabajo de los niños en la industria del tapiz debía llegar a su término en septiembre de 2001.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno precisar la función asignada a las jurisdicciones laborales en la lucha contra el trabajo infantil y comunicar los resultados alcanzados con la adopción de las nuevas medidas.

Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión nota que la OIT no ha recibido ningún informe anual posterior al del año 1995. La Comisión espera que el Gobierno velará porque la autoridad central cumpla con la obligación prescrita por el Convenio, de publicar en los plazos fijados por el artículo 20, un informe anual de inspección conteniendo las informaciones relativas a cada una de las cuestiones enumeradas por el artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno que vele igualmente para que las estadísticas sobre la inspección del trabajo infantil sean regularmente incluidas en el informe anual de inspección.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar rápidamente las medidas necesarias.

Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación de la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU) fechada el 9 de julio de 2003, en la cual la organización señala de una parte, la necesidad de desarrollar las prestaciones de formación no sólo para los inspectores del trabajo, sino también para los trabajadores y de otra parte, el riesgo que podría implicar el reciente traslado de las funciones de inspección a las autoridades locales. Esta observación fue transmitida al Gobierno en septiembre de 2003 con el fin de permitirle comunicar las informaciones que desee suministrar en respuesta, para ser examinadas por la Comisión. La Comisión agradecería al Gobierno proporcionar dichas informaciones a su debido tiempo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Modificaciones legislativas. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los cuales había señalado las observaciones formuladas en 1994 por la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU), particularmente sobre la necesidad urgente de revisar algunas leyes obsoletas, la Comisión nota con interés las informaciones suministradas en un comunicado de prensa del Presidente de la República, fechado el 30 de abril de 2001, de acuerdo con las cuales diversos textos legislativos han sido objeto de modificaciones. Estas modificaciones conciernen la ley de 1923 sobre los accidentes del trabajo, la ley de 1936 sobre el pago de salarios, la ley de 1941 sobre las prestaciones de maternidad en las minas, la ordenanza de 1965 sobre la seguridad social de los trabajadores, la ley de 1968 sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, la ordenanza de 1971 sobre el fondo para el bienestar de los trabajadores y la ley de 1976 sobre las prestaciones de vejez de los trabajadores. La Comisión recuerda que la APFTU había considerado igualmente urgente la revisión de la ley de 1934 sobre las fábricas y agradecería al Gobierno suministrar copia de los nuevos textos adoptados, así como informaciones acerca de la revisión de esta última ley.

La Comisión nota, por otra parte, que está prevista una nueva serie de reformas concernientes a la reestructuración de la legislación laboral, al fortalecimiento de las jurisdicciones laborales, a la revisión del salario mínimo y a la extensión del campo de aplicación de la legislación laboral a la agricultura y a otras actividades del sector informal. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de dichas reformas y que envíe copia de todo texto relacionado con ellas.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que, de acuerdo con los elementos de información contenidos en el comunicado de prensa mencionado, los asalariados cuyo salario es inferior a 3.000 rupias tienen en virtud de la ley sobre el pago de salarios, la posibilidad de solicitar judicialmente el pago de sus salarios atrasados e impugnar las deducciones ilegales de salario. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones acerca de la aplicación de esta ley con respecto a los trabajadores de los hornos de ladrillos y a los trabajadores ocupados en los establecimientos cuyo número de efectivos se mantiene por debajo del umbral previsto para la aplicación de la ley sobre las fábricas.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Artículos 7, 16, 17 y 18 del Convenio. La Comisión nota con interés, el despliegue de las acciones dirigidas al fortalecimiento de la inspección del trabajo con el fin de llevar a cabo una lucha eficaz contra el trabajo infantil en colaboración con el Programa Internacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (IPEC). La Comisión nota en particular, los objetivos y la estrategia de la política nacional y del plan de acción que implican la formación intensiva de los funcionarios del trabajo, particularmente de los inspectores, y que apuntalan al fortalecimiento del mecanismo de control de la aplicación de la ley poniendo a disposición de los servicios competentes los medios logísticos adecuados y la elaboración de informes mensuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones legales sobre el trabajo infantil. La Comisión constata que el Grupo de Trabajo (Task Force), creado para evaluar la situación del trabajo infantil, ha recogido los puntos de vista de las direcciones del trabajo de cada provincia con respecto a los elementos constitutivos de la estrategia de la lucha contra el trabajo infantil y que los gobiernos provinciales han puesto en marcha programas de formación para los inspectores del trabajo centrados sobre la política y la legislación gubernamental sobre el trabajo infantil, así como un programa enérgico de los servicios de inspección en la materia. La Comisión nota con interés, que los gobiernos de las provincias del Penjab y de la frontera del noroeste (NWFP) han institucionalizado la escolaridad primaria obligatoria.

Teniendo presente que la política nacional y el plan de acción, arriba mencionados se llevan a cabo con la colaboración de los interlocutores sociales y en cooperación con los diversos departamentos ministeriales concernidos por el problema del trabajo infantil y que ellos implican la elaboración de un cierto número de estudios diagnósticos en ciertos sectores de actividad y por región, en razón de la movilidad de los niños trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar informaciones sobre los resultados de dichos trabajos, así como sobre las medidas tomadas o programadas en cumplimiento de las recomendaciones eventualmente formuladas. La Comisión nota a este respecto que el estudio sobre el trabajo de los niños en la industria del tapiz debía llegar a su término en septiembre de 2001.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno precisar la función asignada a las jurisdicciones laborales en la lucha contra el trabajo infantil y comunicar los resultados alcanzados con la adopción de las nuevas medidas.

Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión nota que la OIT no ha recibido ningún informe anual posterior al del año 1995. La Comisión espera que el Gobierno velará porque la autoridad central cumpla con la obligación prescrita por el Convenio, de publicar en los plazos fijados por el artículo 20, un informe anual de inspección conteniendo las informaciones relativas a cada una de las cuestiones enumeradas por el artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno que vele igualmente para que las estadísticas sobre la inspección del trabajo infantil sean regularmente incluidas en el informe anual de inspección.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar rápidamente las medidas necesarias.

Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación de la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU) fechada el 9 de julio de 2003, en la cual la organización señala de una parte, la necesidad de desarrollar las prestaciones de formación no sólo para los inspectores del trabajo, sino también para los trabajadores y de otra parte, el riesgo que podría implicar el reciente traslado de las funciones de inspección a las autoridades locales. Esta observación fue transmitida al Gobierno en septiembre de 2003 con el fin de permitirle comunicar las informaciones que desee suministrar en respuesta, para ser examinadas por la Comisión. La Comisión agradecería al Gobierno proporcionar dichas informaciones a su debido tiempo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Modificaciones legislativas. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los cuales había señalado las observaciones formuladas en 1994 por la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU), particularmente sobre la necesidad urgente de revisar algunas leyes obsoletas, la Comisión nota con interés las informaciones suministradas en un comunicado de prensa del Presidente de la República, fechado el 30 de abril de 2001, de acuerdo con las cuales diversos textos legislativos han sido objeto de modificaciones. Estas modificaciones conciernen la ley de 1923 sobre los accidentes del trabajo, la ley de 1936 sobre el pago de salarios, la ley de 1941 sobre las prestaciones de maternidad en las minas, la ordenanza de 1965 sobre la seguridad social de los trabajadores, la ley de 1968 sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, la ordenanza de 1971 sobre el fondo para el bienestar de los trabajadores y la ley de 1976 sobre las prestaciones de vejez de los trabajadores. La Comisión recuerda que la APFTU había considerado igualmente urgente la revisión de la ley de 1934 sobre las fábricas y agradecería al Gobierno suministrar copia de los nuevos textos adoptados, así como informaciones acerca de la revisión de esta última ley.

La Comisión nota, por otra parte, que está prevista una nueva serie de reformas concernientes a la reestructuración de la legislación laboral, al fortalecimiento de las jurisdicciones laborales, a la revisión del salario mínimo y a la extensión del campo de aplicación de la legislación laboral a la agricultura y a otras actividades del sector informal. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de dichas reformas y que envíe copia de todo texto relacionado con ellas.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que, de acuerdo con los elementos de información contenidos en el comunicado de prensa mencionado, los asalariados cuyo salario es inferior a 3.000 rupias tienen en virtud de la ley sobre el pago de salarios, la posibilidad de solicitar judicialmente el pago de sus salarios atrasados e impugnar las deducciones ilegales de salario. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones acerca de la aplicación de esta ley con respecto a los trabajadores de los hornos de ladrillos y a los trabajadores ocupados en los establecimientos cuyo número de efectivos se mantiene por debajo del umbral previsto para la aplicación de la ley sobre las fábricas.

Inspección del trabajo y trabajo infantilArtículos 7, 16, 17 y 18 del Convenio. La Comisión nota con interés, el despliegue de las acciones dirigidas al fortalecimiento de la inspección del trabajo con el fin de llevar a cabo una lucha eficaz contra el trabajo infantil en colaboración con el Programa Internacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (IPEC). La Comisión nota en particular, los objetivos y la estrategia de la política nacional y del plan de acción que implican la formación intensiva de los funcionarios del trabajo, particularmente de los inspectores, y que apuntalan al fortalecimiento del mecanismo de control de la aplicación de la ley poniendo a disposición de los servicios competentes los medios logísticos adecuados y la elaboración de informes mensuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones legales sobre el trabajo infantil. La Comisión constata que el Grupo de Trabajo (Task Force), creado para evaluar la situación del trabajo infantil, ha recogido los puntos de vista de las direcciones del trabajo de cada provincia con respecto a los elementos constitutivos de la estrategia de la lucha contra el trabajo infantil y que los gobiernos provinciales han puesto en marcha programas de formación para los inspectores del trabajo centrados sobre la política y la legislación gubernamental sobre el trabajo infantil, así como un programa enérgico de los servicios de inspección en la materia. La Comisión nota con interés, que los gobiernos de las provincias del Penjab y de la frontera del noroeste (NWFP) han institucionalizado la escolaridad primaria obligatoria.

Teniendo presente que la política nacional y el plan de acción, arriba mencionados se llevan a cabo con la colaboración de los interlocutores sociales y en cooperación con los diversos departamentos ministeriales concernidos por el problema del trabajo infantil y que ellos implican la elaboración de un cierto número de estudios diagnósticos en ciertos sectores de actividad y por región, en razón de la movilidad de los niños trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar informaciones sobre los resultados de dichos trabajos, así como sobre las medidas tomadas o programadas en cumplimiento de las recomendaciones eventualmente formuladas. La Comisión nota a este respecto que el estudio sobre el trabajo de los niños en la industria del tapiz debía llegar a su término en septiembre 2001.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno precisar la función asignada a las jurisdicciones laborales en la lucha contra el trabajo infantil y comunicar los resultados alcanzados con la adopción de las nuevas medidas.

Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión nota que la OIT no ha recibido ningún informe anual posterior al del año 1995. La Comisión espera que el Gobierno velará porque la autoridad central cumpla con la obligación prescrita por el Convenio, de publicar en los plazos fijados por el artículo 20, un informe anual de inspección conteniendo las informaciones relativas a cada una de las cuestiones enumeradas por el artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno que vele igualmente para que las estadísticas sobre la inspección del trabajo infantil sean regularmente incluidas en el informe anual de inspección.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de mayo de 1995. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos, de octubre y noviembre de 1994, sobre la aplicación del Convenio, y recuerda las observaciones presentadas por el mismo sindicato en octubre de 1993, así como las presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán en octubre de 1993 y por la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán en enero de 1994.

1. Artículos 3, párrafos 1, a), 17 y 18, del Convenio. La Comisión toma nota de que la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán (APFOUTU) alega que a los trabajadores empleados en la fabricación de ladrillos ("kiln") se les pagan salarios inferiores al salario mínimo fijado por el Gobierno. Toma nota de que según las notificaciones formuladas por el Consejo del Salario Mínimo del Gobierno del Punjab (que se adjunta a la comunicación de este sindicato), el 11 de abril de 1989 se publicó en la Gaceta del Punjab un proyecto de recomendación para la fijación de las tasas de salarios mínimos de los trabajadores en la industria de la fabricación de ladrillos. La Comisión toma nota además de que las estadísticas de inspección en virtud de la ley sobre el pago de salarios, correspondientes a algunos sectores que figuran en el informe anual consolidado sobre la aplicación de las leyes laborales en Pakistán no suministran información sobre el área de actividad de la fabricación de ladrillos. Las únicas estadísticas mencionadas referidas a "ladrillos y tejas" indican que en Sindh, 13 fábricas empleaban a 883 trabajadores, en Baluchistán 2 fábricas empleaban a 90 trabajadores y, en todo Pakistán, 15 fábricas empleaban a 973 trabajadores. No se proporcionan estadísticas correspondientes a la provincia de Punjab.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará información detallada con relación a la aplicación del pago de salarios, de conformidad con los salarios mínimos aplicables en el sector de la fabricación de ladrillos, con inclusión del número de inspecciones llevadas a cabo y de los trabajadores afectados, de las advertencias formuladas y el asesoramiento suministrado, los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas.

2. Artículo 5, b), 7, párrafo 3 y artículo 11. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre las cuestiones siguientes respecto de las cuales la Federación PanPakistana de Sindicatos ha reiterado sus observaciones: medidas adoptadas por los servicios de inspección para colaborar con los representantes de las organizaciones sindicales; medidas adoptadas para proporcionar la educación y la formación necesaria, así como instalaciones modernas para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones adecuadamente.

3. Artículo 3, párrafos 1, c), y artículos 12, 13, 14 y 15. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que la Federación PanPakistana de Sindicatos hace nuevamente hincapié en la necesidad urgente de modificar la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera a la luz de esos artículos del Convenio y de que las disposiciones de toda la legislación laboral deberían aplicarse a la totalidad de los trabajadores. La Comisión también recuerda a este respecto también la observación formulada por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según la cual la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley.

La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual la enmienda de esas leyes ha sido examinada por un grupo especial sobre cuestiones laborales, de constitución tripartita, cuyas recomendaciones se presentaron al Gabinete, que ha constituido en su seno una comisión para examinar más detenidamente el informe antes de proceder a su aprobación. La Comisión confía en que pronto se adoptarán las modificaciones necesarias, tomando también en consideración los deseos expresados por los sindicatos y en que el Gobierno comunicará información completa sobre las disposiciones adoptadas.

4. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 4, 10, 16, 17 y 18. En relación con las observaciones anteriores formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos y la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán referidas a las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales para garantizar la aplicación de las leyes laborales sobre la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno:

- el departamento provincial de Sindh informa que recientemente se ha reformado el mecanismo de inspección destacando a casi todos los funcionarios laborales a la ciudad de Karachi para llevar a cabo inspecciones con arreglo a la ley de fábricas de 1934, alentándolos para que sean activos en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión confía en que el Gobierno informará sobre los resultados de esta iniciativa;

- el Gobierno de la North West Frontier Province, a propuesta de la Dirección del Trabajo y para hacer más eficaz la aplicación, de conformidad con el artículo 35 de la ordenanza de 1969 sobre las relaciones laborales, ha otorgado a los tres tribunales laborales de la provincia competencia para juzgar en los casos de acciones iniciadas por el personal del terreno en los casos de violación a las diferentes leyes laborales. Al referirse también a sus comentarios ya formulados en el punto 1, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia de la notificación del gobierno provincial así como información detallada sobre la aplicación de esa decisión, con inclusión del número de acciones incoadas, las infracciones en las que se basaban y copia de las decisiones de los tribunales de trabajo.

La Comisión toma nota además de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria de que el personal de inspección tropieza con grandes dificultades para llevar a cabo las inspecciones en el sector no estructurado debido a la falta de respuesta por parte de los empleadores y de los empleados, pero de que persistirá en sus esfuerzos para aplicar las leyes pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las leyes aplicables a la inspección en el sector no estructurado, y sobre la información y asesoramiento facilitados a los empleadores y trabajadores.

5. Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota del informe anual consolidado sobre la aplicación de la legislación laboral en Pakistán. La Comisión espera que en el futuro los informes de inspección serán publicados y transmitidos a la OIT en los plazos límites establecidos en el artículo 20 y contendrán toda la información enumerada en el artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Intersindical de Pakistán. A este respecto, agradecería que el Gobierno comunicara información sobre las siguientes cuestiones: medidas adoptadas por los servicios de inspección para velar por el cumplimiento del pago de los salarios, de conformidad con los salarios mínimos fijados por el Gobierno (artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio) y para colaborar con las organizaciones sindicales (artículo 5, b)); acciones de los gobiernos provinciales para garantizar la aplicación de la legislación laboral sobre inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1, a) y artículo 4); y medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar la educación y la formación necesarias, así como instalaciones modernas, para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones adecuadamente (artículo 7, párrafo 3, y artículo 11).

2. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU), según las cuales ni los gobiernos federales ni los gobiernos provinciales habían realizado esfuerzo alguno para mejorar el servicio de inspección del trabajo y que no se aplican las leyes del trabajo, de modo particular, en el sector no estructurado (no organizado), que según PNFTU constituye casi el 95 por ciento de todos los puestos de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta estas observaciones complementarias, en respuesta a sus comentarios anteriores, que figuran a continuación:

Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se han introducido modificaciones en las disposiciones de la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera, para que estos textos puedan cumplir con las exigencias del Convenio. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según las cuales la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley, con el resultado de que éstos sólo son objeto de la ordenanza de 1969 no modificada. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar rápidamente la legislación en consideración y confía en que se servirá comunicar todos los detalles a ese respecto junto a su próxima memoria.

Artículos 10, 16, 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, a efectos de elaborar estadísticas sobre el número de inspectores, se están recabando datos de los gobiernos provinciales, que se incluirán en memorias futuras. La Comisión espera que en el informe anual de la autoridad central de inspección se publicarán estos datos como lo requiere el párrafo b) del artículo 21. También espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios sobre la observación formulada por la PNFTU acerca de la escasez del personal de inspección en las provincias y de sus actividades prácticamente inexistentes. La Comisión confía en que en el futuro los informes de inspección se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 y contendrán todas las informaciones que se enumeran en el artículo 21, comprendidas las estadísticas del número de inspectores, que deberán ser suficientes para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección (artículo 10) y de los establecimientos sujetos a inspección, que se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, según el artículo 16.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se han introducido modificaciones en las disposiciones de la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera, para que estos textos puedan cumplir con las exigencias del Convenio. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según las cuales la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley, con el resultado de que éstos sólo son objeto de la ordenanza de 1969 no modificada. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para adoptar rápidamente la legislación en cuestión y confía en que se servirá comunicar todos los detalles a ese respecto junto con su próxima memoria.

Artículos 10, 16, 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, a efectos de elaborar estadísticas sobre el número de inspectores, se están recabando datos de los gobiernos provinciales, que se incluirán en memorias futuras. La Comisión espera que en el informe anual de la autoridad central de inspección se publicarán estos datos como lo requiere el párrafo b) del artículo 21. También espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios sobre la observación formulada por la PNFTU acerca de la escasez del personal de inspección en las provincias y de sus actividades prácticamente inexistentes. La Comisión confía que en el futuro los informes de inspección se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 y contendrán todas las informaciones que se enumeran en el artículo 21, comprendidas las estadísticas del número de inspectores, que deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección (artículo 10) y de los establecimientos sujetos a inspección, que se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios según el artículo 16.

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la All Pakistan Federation of Trade Unions sobre la aplicación de la legislación del trabajo a los trabajadores rurales. Sin embargo, el presente Convenio no abarca la inspección del trabajo en la agricultura y el Convenio núm. 129 aún no ha sido ratificado por Pakistán.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que, con miras a hacer surtir efectos a estas disposiciones del Convenio, el Gobierno está actualmente empeñado en la modificación de la ley de fábricas de 1934; la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos; la ley sobre el pago de salarios de 1936 y la ordenanza de 1961 sobre trabajadores del transporte por carretera. La Comisión confía en que la legislación en cuestión podrá adoptarse en un futuro próximo y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en su próxima memoria.

Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota de que el informe anual de carácter general sobre la aplicación de la legislación del trabajo, de 1987, recibido en diciembre de 1991, no contiene informaciones sobre el personal del servicio de inspección del trabajo (artículo 21), b)). La Comisión espera que en el futuro se publiquen los informes de inspección del trabajo y se comuniquen a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, y que contengan informaciones sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada en los siguientes términos:

Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que, con miras a hacer surtir efectos a estas disposiciones del Convenio, el Gobierno está actualmente empeñado en la modificación de la ley de fábricas de 1934; la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos; la ley sobre el pago de salarios de 1936 y la ordenanza de 1961 sobre trabajadores del transporte por carretera. La Comisión confía en que la legislación en cuestión podrá adoptarse en un futuro próximo y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en su próxima memoria.

TEXTO

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de los informes anuales de carácter general sobre la aplicación de la legislación del trabajo, de 1981, 1983 y 1984, y comprueba que en ellos no figuran informaciones sobre el personal del servicio de inspección del trabajo (apartado b) del artículo 21). La Comisión espera que en el futuro se publiquen los informes de inspección del trabajo y se comuniquen a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, y que contengan informaciones sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

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