National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.
A raíz de la 18.ª modificación de la Constitución del Pakistán, las competencias sobre el trabajo se han transferido a los gobiernos provinciales, que ahora han asumido la responsabilidad plena de la legislación laboral y la administración del trabajo. Hay un litigio en curso relativo a la futura estructura jurídica de la administración del trabajo en el Pakistán. En un fallo reciente, el Honorable Tribunal Supremo del Pakistán determinó que, mediante la lectura combinada de las nuevas leyes del trabajo, una federal y cuatro provinciales, se habían creado dos foros paralelos: uno a escala provincial y otro a nivel federal, competentes para tramitar conflictos laborales y combatir prácticas laborales injustas. Esta decisión ha trazado una línea que divide claramente la jurisdicción entre los tribunales laborales de las provincias y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales a nivel federal. La cuestión, que ha estado ralentizando el ritmo de los nuevos ajustes de la estructura del sistema jurídico, ya se ha solventado.
El artículo 270 AAA de la Constitución del Pakistán protege la legislación existente sobre asuntos laborales hasta el desarrollo de un nuevo marco jurídico por parte de las provincias o la adopción formal de las leyes anteriores. El gobierno de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa ha promulgado la Ley de Fábricas de Khyber Pakhtunkhwa de 2013, que deroga la Ley de Fábricas de 1934. El gobierno de Punjab ha modificado leyes para que el gobierno provincial las adopte. Los gobiernos de Sindh y Balochistan han presentado proyectos de ley para que los aprueben sus departamentos jurídicos.
Las provincias son ahora las únicas responsables de la aplicación de las leyes del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales en sus ámbitos de jurisdicción respectivos. La Dirección Provincial de Bienestar en el Trabajo, por medio de sus equipos en el terreno, lleva a cabo inspecciones en los establecimientos en virtud de diversas leyes. Los equipos se componen de inspectores del trabajo, funcionarios especializados en relaciones laborales, subdirectores, directores adjuntos, directores asociados y directores. En la provincia de Punjab, también existe la figura de director general. No hay obstáculos jurídicos ni administrativos a la realización de las inspecciones. Los inspectores llevan a cabo las inspecciones en tiendas y establecimientos, mientras que los funcionarios especializados en relaciones laborales se encargan de realizar inspecciones en plantas industriales en virtud de las diversas leyes aplicables en cada caso. Ante las violaciones de leyes laborales, los inspectores llevan a los responsables ante los tribunales competentes. Se proporciona transporte oficial a los funcionarios encargados de la supervisión en todo el país. Hay suficiente dotación presupuestaria ordinaria en los presupuestos provinciales para pagar los gastos de viaje de los inspectores del trabajo y los funcionarios especializados en relaciones laborales y cubrir así sus visitas de inspección. Al otorgar a los gobiernos provinciales los poderes en los frentes legislativo y técnico, el sistema de inspección se verá reforzado. Sin embargo, aún están surgiendo algunos problemas iniciales con respecto a la aplicación efectiva a resultas de la transferencia de poderes a los gobiernos provinciales. Se ha tratado de entablar un diálogo constructivo para reforzar el diálogo tripartito en el marco del traspaso de poderes a los gobiernos locales con vistas a proteger y fomentar los derechos de los trabajadores y los empleadores prestando mayor atención al respeto de las normas internacionales del trabajo en el lugar de trabajo.
Este nuevo mecanismo para la coordinación entre el gobierno federal y las provincias ya está en pie. A través de dicho mecanismo, se están solucionando problemas institucionales, ya que los gobiernos provinciales están abordando la cuestión de las capacidades de los inspectores siguiendo un enfoque preventivo en lugar de centrarse en poner multas y sanciones. Esto ha permitido llegar progresivamente a la economía informal y proporcionar datos para su examen por la sociedad civil y los interlocutores sociales. El Gobierno está lanzando un proyecto para la integración de las bases de datos federales y provinciales relacionadas con las medidas para el bienestar de los trabajadores y los sistemas de inspección laboral con el objeto de cumplir las normas internacionales del trabajo. Ya se ha formulado la solicitud de que se presente una propuesta a este respecto.
A raíz del trágico accidente ocurrido en Baldia Town, Karachi (Sindh), en septiembre de 2012, se suscribió una declaración de compromiso entre el Departamento del Trabajo de Sindh, la Federación de Empleadores del Pakistán y la Federación de Trabajadores del Pakistán para preconizar y promover el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo con respecto a la salud y seguridad en el trabajo en forma conjunta. Además, a principios de diciembre de 2012 se elaboró un plan de acción conjunto de Sindh con el apoyo de la OIT tras la celebración de consultas tripartitas. Los aspectos principales de ese plan de acción conjunto son: elaborar una política de seguridad y salud en el trabajo para definir claramente los parámetros de lugares de trabajo seguros y saludables; modificar la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con las normas internacionales del trabajo, de manera que abarque todos los lugares de trabajo y se ajuste a los requisitos y tecnologías contemporáneos; establecer un consejo tripartito de Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo; elaborar material de información y formación para las partes interesadas relativo a seguridad y salud en el trabajo; crear una amplia base de datos electrónica y centralizada sobre las fábricas, lugares de trabajo y trabajadores del sector privado; establecer un mecanismo de respuesta rápida para promover una sensación de seguridad entre los ciudadanos en general y entre los trabajadores en particular; modernizar el Centro de Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo; modernizar la facultad y el equipo del Instituto Nacional de Administración y Formación Laborales para ser más eficaces al desarrollar las capacidades de todas las partes interesadas, entre ellas el Gobierno, los empleadores, los trabajadores y la sociedad civil; elaborar un perfil del Pakistán en materia de seguridad y salud en el trabajo, centrándose en la provincia de Sindh, para determinar la situación actual relativa a la legislación, los sistemas instaurados y los mecanismos de inspección y vigilancia del país; adoptar una política de inspección del trabajo y examinarla periódicamente, en que se destaquen las prioridades del Gobierno para fortalecer dicha inspección en las provincias; organizar, en colaboración con otras instituciones y organizaciones, cursos de formación temáticos para todos los inspectores del trabajo que los ayuden a comprender adecuadamente su papel en una administración laboral eficaz y les permitan llevar a cabo inspecciones del trabajo eficaz y eficientemente, así como elaborar y adoptar un sistema de contratación en el Departamento del Trabajo de Sindh que garantice la atracción del personal, su retención y el avance profesional del personal dedicado a la seguridad y salud en el trabajo. Ese marco modelo de seguridad y salud en el trabajo se está reproduciendo en otras provincias para garantizar la aplicación de las normas internacionales en la materia.
Debido al proceso de delegación de poderes, durante algunos años no hubo ningún ministerio coordinador del gobierno federal encargado de la presentación de memorias sobre las normas internacionales del trabajo. Después de 2010, debido a la ausencia de nexos verticales entre el gobierno federal y los provinciales para la presentación de memorias sobre los convenios, no se elaboraron memorias representativas. A petición del gobierno federal, la oficina de país de la OIT en el Pakistán ha previsto prestar asistencia técnica a las cuatro provincias para elaborar políticas y legislación provinciales que se ajusten a las normas internacionales del trabajo y desarrollar capacidades en materia de recursos institucionales y humanos para habilitar la aplicación y cumplimiento de los parámetros definidos. En mayo de 2014 se celebraron reuniones interdepartamentales en los cuatros gobiernos provinciales relativas al desarrollo de capacidad de los departamentos provinciales pertinentes con respecto a la presentación de memorias sobre los convenios de la OIT, entre ellos el Convenio núm. 81. Los equipos del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos participaron en esas reuniones y deliberaron sobre cada convenio. Se elaboraron cuestionarios especiales para varias partes interesadas sobre cada convenio a fin de que comprendieran más fácilmente cada uno y prepararan los informes. Se elaboró un cuestionario relacionado con la preparación de una memoria fuera del ciclo normal sobre el Convenio núm. 81. En agosto de 2014 los departamentos provinciales respectivos completarán esos informes, que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos compilará y finalizará. En cuanto al establecimiento de nexos verticales y la coordinación a nivel federal, el Primer Ministro del Pakistán ha ordenado la creación de una célula especial de tratado para coordinar la presentación oportuna de informes por varios ministerios sobre los convenios ratificados. Además, se ha nombrado a coordinadores provinciales para realizar actividades similares en los departamentos provinciales. En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos durante los tres últimos años, se presentará una respuesta detallada a éstas sobre la aplicación del Convenio núm. 81. Análogamente, los detalles del micronivel y los datos estadísticos exigidos en éste se están compilando en el plano provincial y se incorporarán a ese informe. El Gobierno del Pakistán se ha comprometido a mejorar el sistema de vigilancia de las normas de la OIT en el país y está dispuesto a trabajar con la OIT para lograr reformas del sistema que permitan adaptarse a los cambios que se produzcan en éste. El Gobierno desea beneficiarse de las prácticas óptimas e incorporarlas en su legislación, así como interpretar con más exactitud las realidades locales para comprender perfectamente las complejidades conexas y mejorar el desempeño. El Gobierno del Pakistán aseguró que, pese a las dificultades derivadas de la redistribución de las facultades legislativas a las provincias, el gobierno federal seguirá haciéndose cargo de sus responsabilidades en cuanto a la presentación de memorias sobre los convenios de la OIT pertinentes y su aplicación. Sin embargo, el Gobierno volvió a solicitar la asistencia técnica de la OIT para contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo del Pakistán y hacer frente a los problemas con que tropieza después de la delegación de poderes a los gobiernos provinciales.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental se refirió a la 18.ª enmienda constitucional y al proceso de delegación de competencias a las provincias cuyo resultado fue la disolución del Ministerio de Trabajo y Mano de Obra y la erosión de la capacidad institucional desarrollada para el seguimiento y la presentación de memorias sobre normas internacionales del trabajo. Sin embargo, recientemente se ha logrado un considerable y estimulante progreso con respecto a la protección y el fomento de los derechos de los trabajadores y de los empleadores, incluido el respeto de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno, en colaboración con los departamentos del trabajo provinciales y los interlocutores sociales, está adoptando todas las medidas necesarias para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Se ha adoptado una estrategia con dos componentes en la que se aplican medidas de prevención y de enjuiciamiento. Además, se ha puesto en marcha un proyecto para la integración de las bases de datos federal y provincial relativa a medidas de bienestar para los trabajadores y el sistema de inspección del trabajo para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Esto hará que gradualmente se llegue a quienes están en la economía informal y proporcionará información para su examen por la sociedad civil y los interlocutores sociales a fin de que mejore la participación en el diálogo social. Cada provincia cuenta con un sistema jerarquizado de la inspección del trabajo que examina la labor realizada por los inspectores del trabajo. En caso de violación a la legislación laboral, los responsables son perseguidos ante los tribunales. No hay impedimento legal o administrativo a la realización de una inspección. Los presupuestos provinciales cuentan con asignaciones presupuestarias regulares y suficientes para sufragar los gastos de transporte de los inspectores del trabajo generados en el marco de las visitas de campo. Una respuesta detallada será proporcionada a finales de agosto, en atención a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos. Las provincias de Punjab y Jaibér Pastunjuá adoptaron nuevas leyes mientras que en las provincias de Sind y Baluchistán están en curso de elaboración proyectos de ley. El Gobierno atribuye gran importancia a la labor de la Comisión. El apoyo técnico que facilita la OIT ayuda mucho al Gobierno para aplicar más eficazmente los convenios de la OIT. Se solicitó más ayuda de la OIT con miras a reforzar el mecanismo de presentación de memorias sobre normas internacionales del trabajo en el Pakistán.
Los miembros empleadores dijeron que se trata de la decimoquinta observación formulada sobre la aplicación del Convenio en el Pakistán. La observación objeto de discusión se centra en la eficacia de la inspección del trabajo y la aplicación de disposiciones legales a raíz de la delegación de competencias en ese ámbito a las provincias; la inspección del trabajo y la seguridad y salud en el trabajo; los recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo; las políticas restrictivas de inspección del trabajo tal como son en la realidad y tal como son percibidas, así como la publicación periódica de informes de inspección del trabajo y su comunicación a la OIT. Mediante la delegación de competencias a los gobiernos provinciales, se reforzaría el régimen de inspección del trabajo. Sin embargo, el proceso es lento. La falta de coordinación entre las provincias en ese proceso ha dado lugar a un mosaico de leyes y reglamentos laborales que no cumplen las normas internacionales del trabajo. El Tribunal Supremo ha resuelto varias cuestiones jurisdiccionales que han orientado las iniciativas de coordinación entre el Gobierno federal y los gobiernos provinciales. Es importante contar con un sistema eficaz de inspección del trabajo en todas las provincias y es necesario llegar a un acuerdo sobre las prioridades de la inspección del trabajo. Además, es necesario adoptar un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los interlocutores sociales. Como resultado de las diferencias en cada jurisdicción, han surgido dificultades, en particular la falta de coordinación entre las provincias. El Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos se encarga de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias. El mecanismo de coordinación a nivel federal incluye un comité de coordinación y un comité técnico. El Gobierno ha indicado que las políticas federales de inspección del trabajo de 2006 y 2010 preveían un marco provincial. Se ha iniciado la labor sobre aplicación de políticas, pero es necesario completarla, dado que la inconclusión es la principal razón de los problemas constantes. Se instó al Gobierno a que comunique información detallada sobre las medidas y estrategias adoptadas. El régimen de inspección se reforzaría como resultado de la delegación de competencias a los gobiernos provinciales, lo que permitiría que los inspectores trabajaran con más eficiencia adoptando un enfoque preventivo. Debido a las dificultades con que se tropieza para resolver cuestiones jurisdiccionales entre el nivel provincial y el federal, aún no existen sanciones adecuadas para las violaciones de las leyes laborales y la obstrucción de los inspectores del trabajo al cumplir sus obligaciones. Las multas impuestas para la violación de la legislación laboral son demasiado bajas y no cumplen su función disuasiva. Se instó al Gobierno a que indique el número de casos en que los empleadores se negaron a dar dicho acceso a los inspectores y el número de casos incoados en relación con esa obstrucción. Se le instó también a comunicar información sobre las medidas adoptadas y los textos jurídicos pertinentes sobre la reforma legislativa prevista una vez que se hayan adoptado. Con respecto al incendio que se produjo en una fábrica de Karachi en 2012, el Gobierno había anunciado que adoptaría medidas para evitar esos desastres en el futuro. Se saludaron las medidas adoptadas, pero se señaló que no habían llegado suficientemente lejos. La inspección llevada a cabo por terceros suscitó inquietudes; la fábrica de Karachi se puede citar a modo de ejemplo, dado que había recibido un certificado errado de una empresa privada de auditoría en que se demostraba el cumplimiento de las normas internacionales. Los servicios de inspección del trabajo deberían no sólo estar bien orientados y financiados, sino también tener buen prestigio. Los sistemas de acreditación que permiten la realización de inspecciones por terceros deben incluir medios de control de la integridad de las inspecciones. Conviene mencionar además el número elevado de muertes y lesiones en los centros mineros de carbón que funcionan en la provincia de Baluchistán, en los que, al parecer, los trabajadores realizan sus labores sin prácticamente ningún equipo de protección y se toman unas cuantas precauciones de seguridad. Se instó al Gobierno a que tome medidas para que las empresas del sector sean más seguras. Además, se observa una falta de coordinación y de recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo. Los inspectores están insuficientemente equipados y reciben únicamente formación elemental. La capacidad de viajar de los inspectores se ve limitada por los costos, lo que les impide llevar a cabo sus labores. Se hizo un llamamiento al Gobierno para que acelerara sus actividades con el fin de resolver la situación. Aunque no existe ningún obstáculo legislativo para que los inspectores del trabajo ingresen a los locales de trabajo, se informó de que la realidad sobre el terreno es totalmente opuesta. Se instó al Gobierno a velar por que los inspectores del trabajo puedan desempeñar sus funciones. Los progresos se ven entorpecidos por la falta de un organismo central y se instó al Gobierno a que establezca un órgano para recopilar y analizar informaciones que puedan presentarse luego a la OIT.
Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno la información suministrada aunque señalaron que la información facilitada por escrito se centra únicamente en el proceso de delegación de competencias legislativas y jurisdiccionales en el ámbito laboral a las cuatro provincias. Los requisitos relativos a la presentación de informes previstos en el artículo 21 del Convenio, sin embargo, abarcan una gama mucho más amplia de cuestiones. El Gobierno ha proporcionado datos, aunque incompletos, sobre el número de visitas de inspección realizadas entre 2008 y 2010 en las provincias. No obstante, si no se cuenta con la demás información solicitada en el marco del artículo 21, resulta imposible determinar si el número de inspecciones es adecuado. Los criterios establecidos en el artículo 10 del Convenio permiten determinar si el número de inspectores es suficiente. Al parecer este no es el caso, ya que en la provincia de Sindh, por ejemplo, hay 138 inspectores, mientras que sólo en Karachi hay 10 000 plantas industriales y cientos de miles de trabajadores. Se calcula que la fuerza de trabajo en el Pakistán es de unos 51 millones de trabajadores de los cuales el 70 por ciento trabaja en la economía informal, en la que las medidas de seguridad y salud son generalmente escasas. Es preciso potenciar la capacidad de la inspección del trabajo para que su repercusión se haga sentir en la economía informal y en las pequeñas empresas. La inspección del trabajo no sólo abarca la parte de la legislación del trabajo que se ocupa de la seguridad y la salud en el trabajo, sino también cuestiones como el trabajo infantil, la discriminación, el tiempo de trabajo, el salario mínimo y las contribuciones a la seguridad social. La tarea de los inspectores del trabajo es ingente y su número insuficiente. Las instalaciones y la formación de los inspectores son inadecuadas. Se insta al Gobierno a que proporcione información más detallada sobre estas dos esferas, de tal forma que pueda utilizarse como base para la elaboración de un plan de mejoras. Es preocupante que sólo muy pocas visitas de inspección se pueden llevar a cabo sin previo aviso, debido al reducido número de inspectores. Los casos de violación deben presentarse ante los tribunales para ser juzgados. Las multas son sumamente bajas, por lo que no son disuasivas. Se ha solicitado información sobre los obstáculos a que se enfrentan los inspectores en el desempeño de sus funciones y sobre el número de veces en que se les ha denegado la entrada en los lugares de trabajo. En el artículo 17, 2) del Convenio, se otorga a los inspectores la facultad discrecional de advertir y de aconsejar. En principio no hay oposición a este enfoque. Sin embargo, se plantearon dudas en cuanto a su eficacia, en particular, dada la falta de control de aplicación en este ámbito. Se saludan las políticas públicas destinadas a la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Sin embargo, formular políticas sin contar con datos estadísticos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales puede plantear serios problemas. Ninguna inspección del trabajo puede ser eficaz sin la participación adecuada de los trabajadores en los comités de seguridad y salud. Además, es necesario crear un mecanismo independiente y eficaz de examen de las quejas para preservar la eficacia e integridad del sistema. Después del incendio de una fábrica en Karachi en 2012, el Departamento del Trabajo de Sindh, la Federación de Empleadores del Pakistán y la Federación de Trabajadores del Pakistán formularon una declaración en la que se comprometieron formalmente a promover las normas de seguridad y salud en el trabajo de la OIT. Si bien la declaración establece un marco modelo no incluye información sobre su aplicación ni prevé recursos para ponerla en marcha. Se ha planteado la cuestión del origen de la financiación — provincial o federal. La responsabilidad del cumplimiento del Convenio sigue incumbiendo al Gobierno. Se le instó a que coopere con las provincias para establecer una inspección del trabajo eficaz. La gravedad y magnitud de los problemas exigen una actuación urgente. Muchos accidentes del trabajo son evitables. La inspección del trabajo debe hacer esfuerzos estratégicos, sistemáticos y concertados para mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo en el Pakistán. Ello exigirá la pronta adopción y aplicación de legislación sobre la inspección del trabajo, la inspección sistemática de las fábricas, la mejora de las condiciones de salud y seguridad, la creación de comités de seguridad y salud en el trabajo y la cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores.
El miembro trabajador del Pakistán se refirió a los principales accidentes de trabajo ocurridos en Bangladesh, Pakistán y Turquía. Las violaciones de las normas de seguridad son causadas por la negligencia y la ineficacia de los servicios de inspección. Los empleadores tienen la obligación legal de garantizar que los riesgos laborales se reduzcan al mínimo, sean controlados y eliminados, pero desgraciadamente los intereses comerciales son a menudo adquiridos a costa de los derechos laborales y de la seguridad. A nivel provincial, las estadísticas relativas a las inspecciones realizadas, el grado de cumplimiento, las medidas adoptadas y las sanciones impuestas no se publican ni son compartidas con las partes concernidas. Los gobiernos provinciales deben garantizar que los inspectores del trabajo son adecuadamente formados para llevar a cabo las inspecciones; leyes provinciales en materia de seguridad y salud en el trabajo — que cubren todos los establecimientos industriales, comerciales y de otro tipo — deben ser promulgadas en las provincias que no disponen de tales leyes; deben llevarse a cabo inspecciones estrictas sin previo aviso a la dirección de las fábricas y de los establecimientos industriales; y detener inmediatamente las labores en los establecimientos donde se constató que las condiciones de trabajo no son seguras. Se alienta al Gobierno a que ratifique el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Facilidades de formación son necesarias para ayudar a los representantes de los empleadores en la realización de planes de seguridad en sus empresas. Un mecanismo debe establecerse para la supervisión de los servicios de inspección del trabajo por un comité tripartito. Las organizaciones sindicales deberían ser capaces de establecer un sistema de inspección paralelo, donde los sindicatos en cada distrito establecerían su propio sistema de inspección y publicarían un informe trimestral sobre la aplicación de las normas en las diferentes industrias. Además, la constitución de sindicatos independientes no debería obstaculizarse, a fin de garantizar un mecanismo transparente de prácticas laborales responsables. Los sindicatos son útiles en la creación de un mejor entendimiento entre los trabajadores y los empleadores en temas importantes, como el de la seguridad en el lugar de trabajo. Los empleadores deben asegurarse de que se adoptan medidas adecuadas de seguridad, tales como equipos de protección, planes de salidas de emergencia, alarmas contra incendios, extintores de incendios y un personal capacitado para hacer frente a los incendios o a los riesgos. Los empleadores deben asegurar que todos los empresarios son plenamente conscientes de su responsabilidad de garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Se invita a la OIT a iniciar un programa a largo plazo sobre condiciones de trabajo seguras y mejoradas, y un programa para el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones sindicales en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluido sobre los sistemas de inspección paralelos. También se alienta a la OIT a reforzar los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en el recién adoptado Programa de Trabajo Decente para el Pakistán.
El miembro empleador del Pakistán dijo que las provincias son ahora el único responsable de la elaboración, promulgación y aplicación de las leyes laborales ya que las competencias en materia laboral fueron delegadas a las mismas. Dos de las cuatro provincias han casi completado la tarea, pero el progreso en las dos provincias restantes es lento. La Federación de Empleadores del Pakistán participa en el proceso de revisión del proyecto de legislación laboral en Sindh. Sin embargo, es esencial que el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos tenga un papel central en la supervisión de la elaboración de la legislación laboral en las provincias. La Oficina de País de la OIT para Pakistán tiene que coordinar con los departamentos provinciales del trabajo a través del Ministerio Federal. La inspección del trabajo debe llevarse a cabo con el objetivo de proporcionar orientación a los empleadores. Las empresas que no cumplieron con los requisitos deben tener la oportunidad de mejorar las áreas débiles; si no hay mejora, se deben imponer sanciones penales. Es necesario fomentar la capacidad del personal y los departamentos provinciales de trabajo deberían tomar medidas al respecto y solicitar la asistencia técnica de la OIT, de ser necesaria. El trágico incendio de la fábrica de Karachi en 2012 puso de relieve la importancia de establecer requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aunque las grandes y medianas empresas industriales establecen a menudo sus propias disposiciones internas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las empresas más pequeñas, como la fábrica donde se produjo el incendio en 2012, no lo hacen. Un memorando de entendimiento fue firmado con la provincia de Sindh, que ha dado lugar a la elaboración del plan de acción en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual se está aplicando. Memorandos similares son necesarios en las otras tres provincias. Sin embargo, el plan de acción no prevé la creación de capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. El número de inspectores de trabajo es insuficiente. Los gobiernos provinciales tienen que proporcionar a los inspectores los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus tareas. El orador indicó la necesidad del previo aviso de la inspección para garantizar que la dirección de la empresa en cuestión este presente. Se apoya la publicación regular y la comunicación de los informes anuales de inspección del trabajo.
El miembro gubernamental de China ha leído atentamente la información escrita presentada por el Gobierno. El Pakistán ha enmendado su Constitución y las competencias legislativas en materia de inspección del trabajo han sido delegadas a los gobiernos de las provincias. De esta manera se ha reforzado el sistema de inspección del trabajo y se han ampliado sus objetivos. Los servicios de inspección del trabajo han sido igualmente reforzados mediante el aumento de sus efectivos. Además, con la asistencia técnica de la OIT y después de consultas tripartitas, el Gobierno ha lanzado un plan de acción común sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y una ley sobre la materia podría ser adoptada posteriormente. El Gobierno ha realizado esfuerzos concretos con el objeto de aplicar el Convenio. El orador subraya que como país en desarrollo, el Pakistán encuentra algunas dificultades para la aplicación del Convenio. La OIT y la comunidad internacional deberían otorgar al Pakistán una asistencia técnica con el fin de ayudarle a respetar sus obligaciones y a ponerse en conformidad con el Convenio.
El miembro trabajador de Filipinas señaló que, a pesar de la discusión mantenida en 2013 en la Comisión, la situación de los trabajadores en el país sigue siendo grave. La situación exige mejoras considerables. Se exhortó al Gobierno a que elabore un plan que permita evitar tragedias como la del incendio en una fábrica de prendas de vestir en Karachi en 2012. El accidente, que costó la vida a cientos de trabajadores, fue causado por la deficiencia de las medidas de seguridad contra incendio, la ausencia de salidas de emergencia, la falta de formación sobre los procedimientos de seguridad en caso de incendio y un número insuficiente de extintores. Es fundamental contar con servicios de inspección laboral eficaces para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Aunque los empleadores tienen la obligación legal de reducir los riesgos en el lugar de trabajo, nada los incita a adoptar las medidas necesarias, ya que el Gobierno nunca les pide cuentas. Por otra parte, en determinadas provincias ciertas administraciones llegan incluso a prohibir que los inspectores del trabajo entren en los locales de las fábricas sin previo aviso. En relación con la importancia de elaborar informes sobre la inspección del trabajo, cabe señalar que no existe un organismo encargado de recolectar la información y de presentar un informe nacional sobre esa cuestión. La cifra anual de muertes y lesiones de trabajadores debida a la incapacidad del Estado de hacer cumplir la ley es intolerable. Es preciso adoptar, con carácter de urgencia, leyes y procedimientos en materia de inspección del trabajo, en consulta con las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, los gobiernos provinciales deben impartir formación a los inspectores del trabajo para que puedan realizar visitas sin previo aviso. Debe dotárseles de las competencias para actuar de inmediato. El Gobierno federal debe utilizar su influencia política y capacidad de persuasión para lograr que los gobiernos provinciales adopten las leyes sobre seguridad y salud en el trabajo necesarias. Las leyes deben aplicarse efectivamente y prever sanciones disuasivas. El orador reiteró su petición de crear un mecanismo que posibilite un control estricto de las inspecciones del trabajo por un comité tripartito.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán tomó nota de la enmienda constitucional adoptada en 2010, destinada a delegar las competencias en materia de legislación laboral a las provincias. La Ley sobre Relaciones Industriales, que fue promulgada en 2012, establece un marco para la coordinación e interacción entre el Gobierno federal y los departamentos provinciales del trabajo permitiendo una mejor supervisión e información sobre las normas internacionales del trabajo. Además, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos, para mejorar la coordinación con respecto a la Ley sobre Relaciones Industriales. El Gobierno también ha elaborado un plan de acción tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo para garantizar que el marco legal y la política de seguridad y salud en el trabajo estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes. Conviene saludar los progresos realizados en la reestructuración del sistema de inspección laboral y estas medidas deberían ser debidamente reconocidas. Como conclusión, el orador expresó su agradecimiento por el compromiso de la OIT en el país destinado a la promoción del sistema de inspección laboral y alentó a la OIT a prestar su asistencia técnica al Pakistán.
La miembro trabajadora de Singapur señaló que en virtud del Convenio el Gobierno tiene que velar por la protección efectiva de los trabajadores y que para ello debe contar con un número suficiente de inspectores bien formados que dispongan de las herramientas necesarias para llevar a cabo su tarea. El incendio que se produjo en 2012 en una fábrica de Karachi planteó cuestiones acerca de las normas de seguridad y la función de las autoridades. La falta de aplicación efectiva de las normas de seguridad ha conducido a violaciones flagrantes de la Ley de Fábricas de 1934, y la tragedia que se produjo en esa fábrica puso de relieve la ineficacia de la inspección del trabajo. La mayor parte de los inspectores reciben una formación rudimentaria y muy pocos siguen una formación especializada en industrias concretas. Esta situación ha llevado a que muchos trabajadores hayan muerto o hayan resultado heridos en las minas de carbón de Beluchistán, donde según han comunicado algunos trabajadores se trabaja sin equipos de protección y se adoptan muy pocas medidas de seguridad. La oradora también indicó que en el país hay una gran escasez de inspectores, y concretamente en Beluchistán sólo hay 59. En el Pakistán no se aplican las sanciones disuasorias previstas en el artículo 18 del Convenio. Si bien los inspectores del trabajo tienen legalmente derecho a acceder a los registros de las empresas, rara vez utilizan este derecho ya que para acceder a esos registros tienen que acudir a los tribunales, y el procedimiento es largo y conduce a multas sumamente bajas, que pueden ser de sólo 50 dólares de los Estados Unidos, lo cual no disuade a las empresas — de todas las tallas — de violar la ley. Por último, el diálogo social sobre la cuestión de la inspección del trabajo es escaso y debería alentarse a fin de conseguir orientación sobre la manera de hacer progresar la eficacia y la capacidad de los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno tiene que cumplir lo dispuesto en el Convenio y velar por que los gobiernos provinciales adopten legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.
El miembro gubernamental de Egipto estimó que a pesar de las observaciones formuladas en relación con la aplicación del Convenio, las propuestas formuladas por el Gobierno tienen como objeto tomar las medidas requeridas por el Convenio. Saludó los progresos realizados a este respecto y apoyó la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno, la cual es necesaria para proseguir los proyectos que ha iniciado para armonizar la legislación nacional con los requisitos del Convenio.
El miembro gubernamental de Bangladesh notó con satisfacción que el Gobierno había tomado ciertas medidas positivas para fortalecer su sistema de inspección de conformidad con el Convenio, lo que incluye la modificación de la Constitución y la descentralización de los asuntos laborales a los gobiernos provinciales, así como la promulgación en 2012 de la Ley sobre Relaciones Industriales para asegurar el seguimiento y la presentación de memorias sobre las normas internacionales del trabajo. Los gobiernos provinciales y el Gobierno federal tienen un mecanismo de coordinación funcional para garantizar servicios eficaces de inspección del trabajo. El orador apoyó el lanzamiento del plan de acción tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo y alentó al Gobierno a elaborar un marco global y viable en esta materia. También alentó a la OIT a apoyar el Gobierno en relación con la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y a los miembros trabajadores las observaciones constructivas brindadas al Gobierno. Reiteró la voluntad y el pleno compromiso del Gobierno de adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la aplicación del Convenio. El Gobierno no ha alcanzado las expectativas de la Comisión; sin embargo, se han realizado avances. Los logros y los resultados no son homogéneos en todas las provincias, pero se están realizando esfuerzos. Una característica importante del progreso es que se basa en el diálogo tripartito y que se desarrolla en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y con la OIT. Se reconocieron los requisitos de presentación de memorias de conformidad con el artículo 21 del Convenio. Se elaborará una memoria anual de todo el sistema en septiembre de 2014, en la que se presentarán las estadísticas detalladas solicitadas. Con respecto a las actividades de inspección del trabajo llevadas a cabo en la provincia de Punjab, el orador señaló que sólo en materia de trabajo infantil se han realizado 169 632 inspecciones y 1 547 procesamientos. En virtud de la Ley de Fábricas se han llevado a cabo 9 198 inspecciones; se han emitido 4 848 avisos; y se han realizado 1 170 procesamientos en la provincia de Punjab. Del mismo modo, de conformidad con la legislación en materia de comercios y establecimientos, se han realizado 328 866 inspecciones y 21 311 procesamientos en la provincia de Punjab en 2013. Se han iniciado acciones similares en otras provincias, sobre las que se podrá informar en el futuro. El sistema de inspección del trabajo se ha informatizado en la provincia de Punjab y se prevé que para mediados de 2015 las demás provincias también contarán con sistemas informatizados. Como política, los gobiernos provinciales preverán en el próximo presupuesto medios de transporte (motocicletas) para todos los funcionarios e inspectores del trabajo con miras a garantizar la eficacia de las inspecciones. Se ha observado un aumento de los recursos que el Gobierno federal asigna a los gobiernos provinciales. Otros departamentos, como el Departamento de Bienestar de los Trabajadores y nueve organizaciones para el bienestar tienen sus propias inspecciones y aplican las normas internacionales del trabajo. Se ha establecido una base de datos nacional de trabajadores y empleadores para que sea utilizada por los inspectores de las provincias y las organizaciones para el bienestar de los trabajadores. En cada distrito existe un comité tripartito dirigido por un funcionario de distrito para indemnizar a los trabajadores que sufren accidentes, tanto si trabajan en establecimientos registrados como en establecimientos no registrados. Por consiguiente, todos los trabajadores que sufren accidentes reciben una indemnización. El artículo 270AAA de la Constitución prevé la protección de la legislación del trabajo existente hasta que se adopten leyes provinciales y por lo tanto no existe ninguna laguna jurídica. Se ha emprendido la constitución de consejos provinciales de seguridad y salud en el trabajo; las provincias de Punjab y Sindh ya cuentan con esta instancia de supervisión. Se está desarrollando una iniciativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en la provincia de Sindh; ésta abordará la situación en materia de legislación y mecanismos para la inspección y la supervisión en el país. En mayo de 2014, el Gobierno federal llevó a cabo una ronda de consultas exhaustivas con los cuatro gobiernos provinciales para sensibilizar acerca de la importancia de aplicar las normas internacionales del trabajo y de presentar memorias al respecto. Se ha tomado buena nota de las preocupaciones de los miembros empleadores y trabajadores, y el Gobierno tendrá en consideración sus observaciones a la hora de realizar su labor. El representante gubernamental aseguró que se realizarán mayores avances en los próximos meses y solicitó la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno en los esfuerzos que realiza en materia de inspecciones del trabajo.
Los miembros empleadores indicaron que el proceso de delegar las competencias a las provincias no es una tarea fácil y es un reto en muchos países. Este proceso es difícil, ya que implica una planificación y una organización cuidadosa con el fin de garantizar que las personas a quienes se delegan las competencias tienen una clara comprensión de sus nuevas responsabilidades. El Gobierno ha demostrado que entiende por qué el sistema de inspección del trabajo ha fallado, pero ahora hace falta tomar medidas. Es necesario tomar en cuenta el sistema en su conjunto, su propósito, su modo de gestión y los recursos que se requieren para su buen funcionamiento. Se han hecho algunos progresos, pero el sistema no es tan eficiente como podría ser. Falta una coordinación en relación con la financiación entre las provincias y el Gobierno federal. No queda claro que fondos están disponibles y quien es responsable de los mismos. Se supone que las provincias tienen la libertad de proporcionar fondos adicionales. El Gobierno tiene que aclarar el sistema de financiación y garantizar que se establezca y asigne una parte de los fondos a las provincias. También es necesario que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada y un plan nacional debe elaborarse en este sentido. Las leyes deben ser claras para los que deben aplicarlas. Se instó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
Los miembros trabajadores saludaron la intención del Gobierno de responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos. No obstante, falta un sentido de urgencia, dada la importancia de las cuestiones abordadas. Aunque reconocen que el procedimiento de delegación de poder a las provincias tomaría tiempo, los avances en la práctica son insuficientes. El Gobierno debería asegurar que las cuatro provincias dispongan a finales de 2014 de una legislación conforme con el Convenio. La inspección del trabajo en el país es débil. A este respecto, debería llevarse a cabo una misión de contactos directos para determinar las medidas de implementación solicitadas. El Plan de acción conjunto en la provincia de Sindh no es un plan estratégico y no indica cómo los objetivos pueden ser logrados. Por consiguiente, el Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos para comenzar el procedimiento de desarrollo de un plan estratégico coherente, incluso en las minas y la industria textil. La misión debería incluir a expertos en seguridad y salud ocupacionales e inspección del trabajo, así como a expertos legales. El Gobierno indicó que estaba dispuesto a aceptar ulterior asistencia técnica en relación con el establecimiento de un sistema de inspección del trabajo eficaz. La asistencia debería centrarse en la implementación efectiva como seguimiento de la misión de contactos directos. Tomando nota de la voluntad manifestada por el Gobierno, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que antes de finales de 2014 atendiera a todas las solicitudes relativas a las obligaciones de presentar memorias.
El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.
La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno, en su observación formulada en su última reunión (noviembre-diciembre de 2012), que aclare en qué medida las provincias, tras la enmienda constitucional de 2010, están aún sujetas a la orientación jurídicamente vinculante proporcionada a nivel federal en el ámbito de trabajo, incluida la inspección del trabajo, y en qué medida el nivel federal conservará sus competencias en la esfera laboral a este respecto. El Gobierno, en respuesta a esta solicitud, indicó que, después de la 18.ª enmienda constitucional, los asuntos laborales se transfirieron a los gobiernos provinciales, que asumen ahora la plena responsabilidad de la legislación y la administración laboral. A través de la promulgación de la Ley sobre Relaciones Laborales de 2012, el Gobierno federal asume la función de registro de los sindicatos interprovinciales, su conciliación y adjudicación en los conflictos laborales, y algunos otros asuntos relacionados. El antiguo Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos, agrupado en la actualidad en el Ministerio de Exteriores Pakistaní y de Desarrollo de Recursos Humanos, sigue asumiendo la responsabilidad de interactuar con los departamentos de trabajo provinciales sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de informar dentro del mecanismo de control sobre los convenios ratificados de la OIT.
La Comisión de Expertos solicitó asimismo al Gobierno que especificara si se adoptan medidas de aplicación a nivel provincial en relación con las materias y puntos planteados anteriormente por la Comisión en relación con los documentos de política sobre la inspección del trabajo de 2006 y 2010 y, en caso afirmativo, que indique cuáles son esas medidas. A este respecto, el Gobierno indicó que, en virtud de la 18.ª enmienda constitucional, todas las leyes y los reglamentos anteriores sobre derechos laborales en el lugar de trabajo están protegidos en virtud del nuevo artículo 270 AA, hasta que sean anulados, enmendados o derogados por los parlamentos provinciales que sean la autoridad competente. El texto del artículo 270, se reproduce a continuación: «A pesar de la omisión de la lista de asuntos legislativos comunes en la Ley de 2010 sobre la Constitución (Decimoctava Enmienda), todas las leyes relativas a cualquiera de los asuntos enumerados en la mencionada lista (que incluyen las ordenanzas, las órdenes, las reglas, las normas, los reglamentos, las notificaciones y otros instrumentos legales que están en vigor en Pakistán o en cualquier parte del mismo, o que operan extraterritorialmente, inmediatamente antes del inicio de la Ley de 2010 sobre la Constitución (Decimoctava Enmienda), seguirán estando en vigor hasta que la autoridad competente los modifique, derogue o enmiende.». Las provincias también tienen la responsabilidad de aplicar todas las medidas en relación con la política laboral de 2010, la política de inspección de 2006 y los planes nacionales de acción, incluido el Consejo de SST tripartito. Están en curso los esfuerzos en el ámbito de las provincias para racionalizar las leyes del trabajo con arreglo al Programa de Trabajo Decente por País, en consulta con los interlocutores sociales. La Ley sobre la Prohibición del Empleo de Niños ya fue redactada por todas las provincias. También promulgaron las leyes provinciales sobre relaciones laborales.
La Comisión de Expertos también solicitó al Gobierno que comunicara copia de la legislación laboral, una vez que se haya adoptado en las provincias, y que indique toda otra legislación que, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, aplica las disposiciones del Convenio a nivel provincial. También, solicita al Gobierno que facilite información sobre el mandato y modo de funcionamiento de los mecanismos de coordinación a nivel federal, y los arreglos institucionales que se hayan previsto y/o puesto en marcha a este respecto. El Gobierno indicó a este respecto que, dado que las provincias aún están ultimando su legislación, se facilitarán copias de las leyes modificadas o adoptadas tan pronto termine esta tarea. Las leyes todavía vigentes son las que siguen: Ley de Fábricas de 1934; orden relativa a tiendas y establecimientos de 1968; Ley del Pago de Salarios de 1936; Ley de Indemnización de los Trabajadores de 1926; Ley del Trabajo Infantil de 1991; orden relativa al empleo de los trabajadores del transporte por carretera de 1969; orden relativa al salario mínimo de 1961; y orden relativa al salario mínimo de los trabajadores no calificados de 1969. En el marco del nuevo sistema, las provincias desempeñarán un papel más activo en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y en la presentación de informes a través del Gobierno federal, lo que exigirá reforzar la capacidad del Ministerio encargado del desarrollo de recursos humanos de coordinarse con los departamentos provinciales y de notificar a los órganos de control de la OIT. También requiere una administración del trabajo en la que intervengan activamente las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, el Gobierno ha puesto en marcha un proyecto con ayuda y orientación de la OIT, y el Gobierno aprecia profundamente la función de la OIT y espera que en un próximo futuro, lo antes posible, este proyecto esencial esté completado y en funcionamiento.
Al tomar nota de que la enmienda de la Constitución puede necesariamente entrañar un cambio en la organización y marco jurídico aplicable al sistema de la inspección del trabajo en las provincias, la Comisión de Expertos también expresó el deseo de recibir mayor información, de conformidad con las partes I y II del formulario de memoria, que incluyera, pero no se limite, a las cuestiones siguientes: i) estructura organizativa (posible organigrama) y acuerdos administrativos; autoridad central a nivel provincial competente en materia de inspección del trabajo en cada provincia; ii) marco legislativo que establece las bases de actuación de la inspección del trabajo a nivel provincial, incluyendo las leyes orgánicas sobre la inspección del trabajo, en relación con la situación jurídica, facultades y obligaciones, promulgadas en cada provincia; iii) estadísticas sobre el personal de inspección del trabajo, en cada una de las provincias; y iv) medios materiales disponibles tales como oficinas, facilidades de transporte y reglas de reembolso aplicables. El Gobierno indicó a este respecto que incumbe a las provincias aplicar la legislación laboral en los establecimientos industriales y comerciales. A través de su actividad de formación en el terreno, la Dirección Provincial de Bienestar Laboral realiza en el establecimiento las inspecciones prescritas en varias leyes del trabajo. La formación en el terreno comprende a los inspectores del trabajo, los funcionarios laborales, los directores ayudantes, los directores adjuntos y el director o directores agregados. Los inspectores del trabajo inspeccionan las tiendas y los establecimientos mientras que los funcionarios laborales se encargan de inspeccionar las unidades industriales con arreglo a las diversas leyes del trabajo allí aplicables. Los directores ayudantes, los directores adjuntos y el director o directores agregados realizan inspecciones a nivel superior de la labor realizada por los inspectores del trabajo y los funcionarios laborales. Si se infringe la legislación laboral, los inspectores en cuestión inician acciones contra los responsables. Tras la 18.ª enmienda constitucional existe un mecanismo de coordinación a nivel federal. En Baluchistán se pone a disposición del personal de inspección un servicio de transporte. En otras provincias disponen de ese servicio el director agregado y personal superior.
Por último, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con el fin de que se publiquen a nivel de cada provincia informes de inspección que contengan información detallada y actualizada sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio. El Gobierno, en respuesta a esta petición, indicó que se ha publicado el informe hasta 2007 y que se toma nota de la observación de la Comisión para darle seguimiento.
Añadió que el Gobierno ha suscrito una declaración conjunta de compromiso con la OIT y los interlocutores sociales, sobre cuya base se finalizará pronto un plan de acción que abordará la cuestión de la inspección del trabajo y la seguridad de los trabajadores en su totalidad. Respecto de los comentarios específicos de la Comisión de Expertos, el Pakistán ratificó en 1953 el Convenio. Desde el momento de la ratificación, el Gobierno ha promulgado varias leyes y políticas para dar efecto a las medidas enunciadas en dicho Convenio y también ha instaurado mecanismos de inspección que dan efecto a esas leyes. Concluyó diciendo que, al otorgar capacidades a los gobiernos provinciales en los ámbitos legislativo y técnico, el régimen de inspección se ve reforzado. El Gobierno continuará concediendo la prioridad a la mejora del entorno de trabajo. La meta del sistema de inspección en el país será la prevención, protección y mejora de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores en todos los lugares de trabajo, incluidos los empleados de pequeñas y medianas empresas o en actividades de la economía informal, sancionando los casos de incumplimiento.
Los miembros trabajadores expresaron el deseo de hacer unas declaraciones previas relativas a la designación tardía de los delegados trabajadores y empleadores del Pakistán ante la Conferencia. Aunque la invitación a la Conferencia se envió al Gobierno en febrero de 2013, hasta mayo no se constituyó y aprobó una delegación muy restringida para un plazo limitado a diez días (del 11 al 21 de junio). Esta decisión se tomó a pesar de que el Gobierno sabía que el caso del Pakistán figuraba en la extensa lista de casos de esta Comisión. Es conveniente resaltar que se trata de una situación injustificable y, por consiguiente, inaceptable, ya que a los trabajadores del Pakistán les es totalmente imposible dar a conocer su situación en el seno de esta Comisión. Esta situación no debe llevar a una debilitación de las conclusiones que adoptará esta Comisión.
Los miembros trabajadores declararon que hace mucho tiempo que el Gobierno del Pakistán no presenta los informes y la información que debe publicar en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, o cuando los presenta están incompletos y no permiten evaluar si este Convenio se aplica o no. Además, las informaciones sucintas facilitadas en 2008 no aportan respuesta alguna a la observación de la Comisión de Expertos ni a los puntos suscitados en 2006 y 2007 por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), y la memoria comunicada por el Gobierno en 2010 se limitaba a retomar las informaciones que ya se habían presentado en 2007. En 2011, la Comisión de Expertos sostenía que no se había recibido la memoria debida. Sin embargo, es preciso indicar que el Gobierno respondió a las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores del Pakistán (PWC) en marzo de 2012 sobre la puesta en práctica de la política de inspección del trabajo y que indicó que la política que se había previsto aplicar (creación de registros informatizados, enfoque «un inspector, una empresa», formación de inspectores, etc.) se ha confrontado a problemas institucionales relativos al reparto de poderes legislativos entre las provincias y el nivel central. Lamentaron que esta reforma se haya bloqueado a pesar de que, según el último informe del Gobierno, las provincias están elaborando nuevas legislaciones laborales, en particular en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de un programa de fomento del trabajo decente por país de la OIT. El Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la cuestión específica de la instauración de una nueva inspección del trabajo. Además, no puede esgrimir el argumento del reparto de competencias entre las provincias y el nivel central para rehuir las obligaciones que ha contraído en virtud del Convenio. En efecto, la redacción del artículo 19.7, b), de la Constitución de la OIT, que versa sobre la aplicación de las normas por los Estados federales, muestra claramente que este argumento es inadmisible. Por otra parte, recordaron que la PWC y la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU) han indicado que el sistema de inspección del trabajo de las provincias de Punjab y Sindh ha perdido su eficacia a raíz de la adopción de políticas restrictivas que obligan a los inspectores del trabajo a obtener la autorización del empleador antes de proceder a una inspección. Estas organizaciones también han insistido para que se supriman las visitas de inspección y se sustituyan por un sistema de auto declaración voluntaria, así como para que haya restricciones a escala federal, cuya consecuencia ha sido un aumento del trabajo infantil. En este sentido, conviene destacar que el Gobierno indicó en marzo de 2012 que el gobierno de Punjab había suprimido el sistema objeto de las críticas.
Los miembros trabajadores declararon que sería interesante recibir del Gobierno federal informaciones sobre la situación de la inspección del trabajo en todas las provincias, en especial sobre el número de empresas por provincia, el número exacto de trabajadores y de visitas de inspección realizadas, así como sobre las cuestiones abordadas en el curso de las inspecciones. Sin embargo, estos datos no deben remplazar los informes anuales de inspección que deben presentarse en virtud del Convenio. Debería proseguirse y reforzarse la iniciativa del Gobierno de establecer una descripción somera de la situación para cuatro meses del año 2012, que de hecho denota una falta total de eficacia, y deben publicarse los informes anuales de inspección, tal y como la Comisión de Expertos lo solicita. Al tiempo que recordaron el papel fundamental de los convenios prioritarios, y en especial el Convenio núm. 81, los miembros trabajadores recalcaron que no sólo es preciso proseguir el enfoque estratégico previsto por el Consejo de Administración, sino también privilegiar un enfoque realista para que el Gobierno comprenda que el Convenio no es una fuente de cargas administrativas, sino que constituye una herramienta al servicio de los empleadores, los trabajadores y el propio Gobierno.
Los miembros empleadores lamentaron que hasta ese mismo día no recibieran aprobación para asistir a la Conferencia los delegados trabajadores y empleadores. La situación socavó el carácter tripartito del Comité y la capacidad de mantener un diálogo constructivo, en particular habida cuenta de que este caso era examinado por primera vez. El presente caso atañe al Convenio núm. 81, uno de los cuatro convenios de gobernanza de la OIT. El Convenio trata de los servicios de inspección del trabajo que, en lo que respecta a organización y sostenibilidad, sobre todo concierne a los gobiernos. No obstante, su implementación impacta en los empleadores y en la percepción general de los inversionistas en un país respecto a una variedad de asuntos tales como el estado de derecho y la facilidad para hacer negocios. Los empleadores consideran que la inspección del trabajo debería ser flexible y capaz de responder a los retos del mundo del trabajo por medio de un uso adecuado de los recursos. También se deben asignar recursos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Dicha asignación beneficiaría tanto al empleador como al trabajador. Un buen sistema de inspección del trabajo es un elemento fundamental para una administración del trabajo eficaz: la inspección del trabajo está al servicio del empleador y del trabajador, tanto trabajadores como empleadores deberían poder beneficiarse de la información, de los servicios y de una mejor comprensión de sus respectivos roles y responsabilidades.
Los miembros empleadores, observaron que, por lo general, la Comisión de Expertos ha expresado su preocupación por el sistema de inspección del trabajo luego de la adopción de políticas restrictivas en las provincias. Esta es la 14.ª observación formulada por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por el Pakistán. Mientras que los trabajadores reiteraron las restricciones contenidas en la legislación, desean resaltar de forma positiva que el Gobierno también ha indicado que ciertas estrategias en la provincia del Punjab no han tenido los efectos deseados, lo cual demuestra una reflexión crítica sobre lo que está funcionado y lo que no. La información solicitada por la Comisión de Expertos respecto a la estructuración de la inspección del trabajo y a su funcionamiento es importante para asegurar que no existan vacíos jurídicos. También es importante determinar los mecanismos prioritarios para la inspección y los recursos disponibles (humanos y materiales) para que los recursos puedan ser asignados a la publicación y distribución de informes anuales de inspección. Los miembros empleadores tomaron nota de la mención hecha del incremento del trabajo infantil debido a una inspección del trabajo inadecuada y consideraron que es un asunto preocupante, no obstante que dicha información no haya sido acompañada de una línea de base con información factual y requiera de una atenta vigilancia. Recalcaron que el Convenio núm. 81 es un instrumento flexible, permite la exclusión de algunos sectores de su aplicación (por ejemplo minería y transporte) y la definición de las ramas sujetas a inspección (a través de una declaración adjunta a la ratificación del Convenio). Los miembros empleadores consideran que uno de los principales retos de este Convenio es la ausencia de recursos para asegurar el adecuado funcionamiento de la inspección del trabajo. Por consiguiente, países como aquellos en vía de desarrollo se ven obligados a priorizar ciertos tipos de inspección. El mercado del trabajo en el Pakistán se caracteriza por un alto nivel de informalidad (alrededor del 80 por ciento) y es importante que se establezcan prioridades para asegurar el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo, que posiblemente se encuentre en una etapa inicial de desarrollo.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán resaltó las recientes elecciones democráticas en el Pakistán y la pacífica transferencia de los poderes. Aunque sea con retraso, extendió las condolencias de su Gobierno a los familiares de los trabajadores que perdieron la vida durante el incendio de Karachi de septiembre de 2012, descrito como el accidente industrial más mortífero en la historia del país. El Pakistán ha ratificado 34 convenios de la OIT, incluidos todos los convenios fundamentales y prioritarios. El Gobierno y los interlocutores sociales tienen la voluntad política de aplicar plenamente las obligaciones emanantes de los respectivos convenios por medio de una colaboración activa mutua y junto con la OIT. El orador saludó la 18.ª enmienda a la Constitución del Pakistán tendiente a asegurar que la descentralización y la autonomía provincial sean máximas. La iniciativa gubernamental consistente en la devolución de una serie de asuntos importantes, incluidas las relaciones laborales y la inspección del trabajo, al nivel provincial conlleva una reestructuración radical de la administración federal y provincial. Su Gobierno espera que la OIT reconozca el significado de tan complejo período de transición y proporcione la asistencia técnica necesaria al Gobierno. Expresó las esperanzas de su Gobierno de que los interlocutores sociales demuestren comprensión hacia el Gobierno del Pakistán, durante el proceso de transición. Su Gobierno también espera que la Oficina pueda asignar recursos adicionales a la promoción de los Convenios prioritarios de la OIT en la región de Asia y del Pacífico, en particular a aquellos países populosos tales como el Pakistán donde la plena puesta en aplicación de estos convenios continúa siendo una prioridad.
La miembro trabajadora de Japón destacó que una inspección del trabajo eficaz es esencial para asegurar que los derechos de los trabajadores contemplados en la legislación nacional estén protegidos. Tal y como en Bangladesh, en el Pakistán la ausencia de una inspección del trabajo eficaz ha tenido consecuencias dramáticas desde la última reunión de la Conferencia. En fecha 11 de septiembre de 2012, un incendio iniciado en el sótano de una fábrica en Karachi se propagó rápidamente destruyendo los tres pisos superiores del edificio. Todas las salidas habían sido cerradas o bloqueadas, al momento del incendio, y varias ventanas habían sido resguardadas con barras de acero, condenando a muerte a más de 300 trabajadores, muchos de éstos eran la única fuente de ingreso de sus familias. La oradora resaltó que la empresa había recibido la certificación SA8000, lo que indica que cumplía con los estándares internacionales en materias tales como salud y seguridad, trabajo infantil y salario mínimo. Informes subsiguientes demostraron que las auditorías de la fábrica realizadas por la empresa privada de auditoría para una ONG, adolecían de deficiencias graves. Trabajadores sobrevivientes explicaron que habían sido advertidos de la visita de los inspectores y que se les había instruido que mintieran sobre sus condiciones de trabajo, bajo amenazas de despido. Aproximadamente había 10 000 unidades industriales y cinco fincas industriales en Karachi que empleaban a cientos de miles de trabajadores, siendo la única diferencia con la precitada fábrica que aún no se han inflamado. Las medidas necesarias para asegurar la salud y la seguridad ocupacional estaban completamente ausentes en las unidades industriales, y poco hizo el Gobierno para asegurarse de que se tomaran dichas medidas. La provincia de Sindh, en la que se encuentra ubicada Karachi, carece de un sistema de inspección del trabajo que funcione y por ende de una inspección periódica de las industrias. No obstante el hecho que recaiga en los empleadores la obligación legal de asegurar que los riesgos ocupacionales están minimizados o eliminados, éstos tienen pocos incentivos para sufragar los costos necesarios para cumplir con dicha obligación, sabiendo que nunca deberán rendirle cuentas al Gobierno. Hasta finales de los años noventa, las administraciones de Punjab y Sindh, bajo la presión del lobby industrial, impedían la entrada de los inspectores del trabajo a las instalaciones de las fábricas. La provincia de Punjab recientemente revocó dicha prohibición. En la provincia de Sindh, los inspectores tienen que avisar con anticipación a la dirección que se realizará una inspección, ello asegura que la inspección sea una farsa completa. El hecho de que el tema de relaciones laborales haya sido devuelto en su totalidad a los gobiernos provinciales constituye uno de los problemas claves. Previo a la enmienda constitucional de 2010, todas las leyes laborales eran promulgadas por el Gobierno federal y ejecutadas por las provincias. Una vez adoptada la enmienda, el Gobierno federal ya no tuvo la potestad de legislar sobre asuntos relacionados al trabajo, incluyendo a la inspección del trabajo. Los gobiernos provinciales adoptaron leyes sobre relaciones de trabajo que, producto de la ausencia de coordinación, han generado un mosaico de leyes y reglamentos laborales que no cumplen con las normas internacionales y que a menudo replican las inconsistencias de la Ley de Relaciones Industriales de 2012. Las provincias aún no han promulgado legislación sobre la inspección del trabajo y no tienen obligación de respetar la política de inspección adoptada por el Gobierno federal en el 2006.
El miembro gubernamental de Turquía indicó que toma nota de los grandes esfuerzos demostrados por el Gobierno del Pakistán en el proceso de la 18.a enmienda de la Constitución, que garantiza la máxima autonomía provincial al transferir varias cuestiones importantes, entre ellas las relaciones laborales, del Gobierno central a las provincias. Consideró que esta evolución constituye un paso crucial para mejorar la vida laboral, así como para reforzar e institucionalizar el federalismo democrático del Pakistán. Si bien toma nota de las elecciones recientemente celebradas en el país, que podrían haber ocasionado algunos problemas de calendario a los interlocutores sociales, expresó su aprecio por el compromiso del Gobierno con la labor de la OIT. El orador concluyó subrayando la voluntad del Gobierno de implementar cabalmente sus obligaciones internacionales en materia de asuntos laborales.
La miembro trabajadora de Singapur señaló que en lo que se refiere al requisito de contar con un número suficiente de inspectores, hay una escasez crítica de inspectores del trabajo en el país. En Baluschistán, una provincia con cientos de minas de carbón en donde muchos trabajadores han muerto o han sido lesionados, hay sólo 59 inspectores (en 2011 murieron 43 trabajadores como consecuencia de una serie de explosiones en una mina de carbón en Sorang, cerca de Quetta; los trabajadores informaron que trabajaban sin equipo de protección y que los propietarios de la mina tomaban pocas o ninguna precauciones relativas a la seguridad). En la provincia Khyber Pakhtunkhwa (KPK), sólo hay 62 inspectores, y en Singh, sólo 130. Respecto al requisito de formación adecuada, la mayoría de los inspectores tienen una formación muy rudimentaria y sólo muy pocos han recibido una formación especializada para identificar los problemas potenciales en las industrias específicas. En relación con el requisito de proporcionar servicios de transporte, en la mayoría de los casos, se exige a los inspectores que usen sus propios vehículos y que paguen los gastos de viaje, lo que limita sustancialmente la eficacia de la inspección laboral. En cuanto al requisito de sanciones adecuadas para las violaciones de las disposiciones legales aplicables por los inspectores del trabajo o la obstrucción de los inspectores en el desempeño de sus obligaciones, éste no es el caso del Pakistán. Aunque los inspectores del trabajo tienen el derecho de acceder a los registros de la empresa, en la práctica esto sucede raramente, ya sea que la dirección niega al acceso o proporciona registros falsos. Aunque el inspector puede recurrir a los tribunales para obtener este acceso, el proceso puede durar muchos meses y conducir a una multa inconsecuente. Las multas por violación de la legislación laboral son extremadamente bajas (5 000 rupias (PKR) o aproximadamente 50 dólares de los Estados Unidos) y no disuaden a la administración de infringir la ley. Desde 2007, no se ha publicado informe sobre la inspección del trabajo, ya que no hay una autoridad, ni siquiera para recoger esta información. La crisis de la inspección del trabajo en el Pakistán se mide en el número de personas muertas y lesionadas cada año porque el Estado no ha logrado hacer cumplir la ley. La oradora recomendó: que las leyes y los procedimientos relativos a la inspección del trabajo se promulguen de forma inmediata, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores; que los gobiernos provinciales desarrollen un grupo bien formado de inspectores para llevar a cabo las inspecciones; que los inspectores puedan realizar la inspección sin anunciarse previamente a la administración; que, cuando un inspector tiene motivo suficiente para creer que una situación constituye una amenaza para su salud o la seguridad de los trabajadores, tenga la facultad de actuar de inmediato; que las leyes de seguridad y salud en el trabajo se aprueben en un nivel que abarque todos los establecimientos industriales, comerciales y otros y que se cumplan estrictamente y estén provistas de sanciones disuasivas para los violadores y que haya indemnizaciones para las víctimas, y que se establezca un mecanismo en el que las inspecciones del trabajo estén supervisadas cuidadosamente a través de una comisión tripartita para poner término a las violaciones flagrantes de la ley.
El miembro gubernamental de China destacó que la 18.ª enmienda de la Constitución garantizaba la plena autonomía de las provincias y que en materia de inspección del trabajo varias potestades les fueron devueltas. Es necesario darle más tiempo al Gobierno, actualmente en etapa de transición, para que pueda poner en ejecución la legislación del trabajo. Al respecto, el Gobierno debe poder beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT.
La miembro trabajadora de Estados Unidos se refirió al accidente de la fábrica textil en Karachi en donde murieron 300 trabajadores y al incendio en la fábrica de calzado en Lahore en el que murieron 25 trabajadores. Los incumplimientos de amplio alcance del Gobierno han desempeñado un papel importante en estas muertes. Resaltó que ciertas provincias han prohibido la inspección del trabajo y, aunque la provincia de Punjab haya abrogado la prohibición, sigue habiendo poca aplicación de la legislación en materia de seguridad. Subrayó que en lugar de invertir recursos en una inspección del trabajo eficaz, el Gobierno aceptó un sistema voluntario de auditoría privada de industria que presenta varios problemas. Por ejemplo, tres semanas antes del incendio en Karachi, la fábrica fue recompensada con una certificación de SA8000, la llamada norma dorada de seguridad. Una entidad relacionada con la organización que desarrolló esta certificación, dio una licencia a una empresa italiana para certificar la fábrica mencionada anteriormente. Sin inspeccionar en realidad o incluso poner un pie en la fábrica, la empresa subcontrató la inspección a una empresa pakistaní controvertida por su alta tasa de aprobaciones. La oradora expresó sus dudas sobre si la auditoría social de la industria que aumentó a varios miles de millones de dólares por año de actividad, está protegiendo realmente los intereses de los trabajadores. Generalmente las inspecciones privadas están programadas, de modo que permiten que las fábricas se preparen para las visitas. Los inspectores de la empresa en Karachi han recibido formularios firmados supuestamente por los empleados en donde declaran que reciben formación para la evacuación y la seguridad, pero éste no es el caso. La oradora manifestó su asombro de que la empresa certificadora haya rechazado entregar el informe de la inspección alegando requisitos de confidencialidad. Con frecuencia, la información recolectada durante estas inspecciones privadas sigue siendo de propiedad de la fábrica y los empleados, los sindicatos e incluso los gobiernos nunca reciben ninguna información sobre lo que ha sido descubierto. De conformidad con los requisitos del Convenio, el trabajo fundamental de las inspecciones de seguridad y del trabajo no debe efectuarse por auditorías privadas. Con este fin, el Gobierno debe promover una legislación que crea un sistema de inspección del trabajo eficaz y que sea coherente con el Convenio. La oradora instó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y sugirió que la OIT envíe una misión técnica al Pakistán para que le asista en el desarrollo de un sistema de inspección del trabajo eficaz.
La miembro gubernamental de Sri Lanka resaltó que el Pakistán es un importante miembro de la OIT, con una población significativa y cuya expansión industrial proyectada añadía a su relevancia. Saludó el compromiso activo del Pakistán para con la OIT y sus esfuerzos duraderos por cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en materia laboral. La oradora tomó nota de la 18.ª enmienda a la Constitución del Pakistán que asegura una autonomía provincial máxima devolviendo una serie de asuntos importantes del Gobierno central hacia las provincias, incluidas las relaciones laborales y la inspección del trabajo. Aunque considerando que dicha devolución de poderes al nivel provincial podría reforzar e institucionalizar la democracia federal en el Pakistán, resaltó que dicho proceso implica una transición compleja, incluyendo la restructuración de la administración federal y provincial, un factor que la Conferencia tenía que tomar en consideración. La oradora expresó su aprecio por las recientes elecciones en el Pakistán y la pacífica transferencia de poderes y reiteró la superposición de las fechas de la Conferencia con la formación y toma de poderes del nuevo Gobierno. Resaltó la voluntad del Gobierno de cumplir a cabalidad sus obligaciones en lo que respecta a asuntos laborales.
El miembro gubernamental de la India indicó que un marco legislativo coherente complementado por un sistema eficaz de inspección del trabajo es la clave para asegurar el bienestar de los trabajadores. En virtud del Convenio, la inspección del trabajo es una función soberana que debe ser desempeñada eficazmente por los gobiernos nacionales. El orador resaltó el papel importante de la OIT en ayudar a los Estados Miembros, especialmente a los países en vías de desarrollo, a reforzar su sistema regulador. Habiendo escuchado la declaración del representante gubernamental del Pakistán, tomó nota de las distintas medidas adoptadas por dicho país con miras a reforzar las instituciones y la maquinaria legislativa. La OIT debería proporcionar asistencia técnica a los Estados Miembros acompañándolos en sus esfuerzos para lograr mejorías en el mundo del trabajo.
El representante gubernamental tomó nota de los comentarios formulados por los miembros trabajadores y empleadores y pidió comprensión de las circunstancias excepcionales que han dado lugar al retraso en la participación de los interlocutores sociales nacionales. En vista de la valiosa orientación dada por la Comisión, expresó el compromiso de su Gobierno de realizar una ardua labor destinada a abordar las importantes cuestiones que se han puesto de relieve para mejorar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, mantener altos niveles de seguridad y protección en el lugar de trabajo y mejorar el sistema de inspección del trabajo. El orador expresó que su Gobierno lamenta el trágico incidente que había ocurrido en una fábrica de Karachi y su firme compromiso de tomar decisiones para rectificar la situación. En ese sentido, el Gobierno ha adoptado medidas inmediatas para indemnizar a las familias de las víctimas del incidente: 214 familias de 259 trabajadores fallecidos han recibido un importe de 900 000 rupias pakistaníes por persona; es probable que se pague un importe adicional de 400 000 rupias pakistaníes por persona a los herederos legales en virtud la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores; todos las personas lesionadas han recibido una indemnización de 150 000 rupias pakistaníes por persona, y las asociaciones de empleadores se han comprometido a celebrar acuerdos de empleo con quienes se quedaron sin trabajo a raíz del accidente. El orador hizo nuevamente referencia a la declaración de compromiso conjunta con la OIT y los interlocutores sociales. Respecto de la inspección del trabajo, el Gobierno adoptará medidas conforme a las normas internacionales y en consulta con los interlocutores sociales. Se ha instaurado el nuevo mecanismo de coordinación entre el nivel central y las provincias y pronto estará en funcionamiento. El mecanismo resolverá problemas institucionales, ya que las provincias compartirán su trabajo con el nivel central, contribuirá a abordar la cuestión de la capacidad de los inspectores, seguirá un enfoque preventivo en lugar de centrarse únicamente en imponer multas y sanciones llegando a la economía informal, y suministrará datos para que los analicen la sociedad civil y los interlocutores sociales. Se ha tomado debida nota de los comentarios sobre la necesidad de establecer sanciones adecuadas por infringir las disposiciones legales, para ofrecer servicios de transporte adecuados y sufragar otros costos de inspección y para garantizar la recopilación eficaz de los datos y la publicación periódica de los informes. Reafirmó que no está prohibido realizar inspecciones en el Pakistán y que el Gobierno trabajará para eliminar cualquier obstáculo que impida realizarlas en cualquiera de las provincias del país. Con respecto al número de inspectores, los datos son los siguientes: 83 en Punjab; 81 en Sindh; 68 en KPK, y 59 en Baluchistán. El Gobierno está comprometido a trabajar para mejorar la situación, teniendo presente la disponibilidad de recursos. Al tiempo que el orador puso de relieve las dificultades derivadas de la redistribución de los poderes legislativos a las provincias, destacó que el Gobierno federal seguirá siendo el responsable de presentar memorias sobre los convenios pertinentes de la OIT y su cumplimiento. Solicitó la asistencia técnica de la OIT para contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo en el Pakistán.
Los miembros trabajadores declararon que en las conclusiones de la Comisión se deben abordar tres aspectos. En primer lugar, dado que se trata de un Estado federado, el Gobierno debe asegurarse de que en las provincias se creen las condiciones necesarias para la aplicación del Convenio, en todo el territorio del país, sin excepción. Luego, deberá completar las informaciones proporcionadas en 2012 con el fin de proporcionar un panorama completo de la situación en materia de inspección del trabajo en todas la provincias, precisando, para cada provincia, el número exacto de trabajadores, con independencia de su condición, las visitas efectuadas por los inspectores, así como las cuestiones abordadas durante las inspecciones. Por último, es necesario asegurar que el Gobierno acepte, por una parte, colaborar con la OIT con el fin no sólo de aplicar el Convenio sino también de controlar los avances realizados sobre el terreno en relación con el trabajo decente, y por otra parte, recibir asistencia técnica de la OIT para conseguir la plena aplicación del Convenio y facilitar así la aplicación de otros convenios, sobre todo los relativos a la salud y la seguridad en el trabajo. La asistencia técnica deberá también abarcar las obligaciones relativas a los informes de inspección previstas en los artículos 20 y 21 del Convenio. Además, los primeros resultados de las reformas legislativas deberán figurar en la memoria debida en 2013. Los miembros trabajadores subrayaron también que, dada la antigüedad de los casos y la imposibilidad de los trabajadores paquistaníes de expresar su punto de vista por causa de la actitud del Gobierno, habrían podido pedir la inclusión de este caso en un párrafo especial. Sin embargo, pidieron que las protestas de los trabajadores y de los empleadores a ese respecto se reflejen claramente en el informe y señalaron que no dudarán en poner de manifiesto esta situación en la sesión plenaria de la Conferencia.
Los miembros empleadores, aunque conscientes de que una monumental reforma está ocurriendo en el Pakistán, en particular en lo que respecta a la descentralización, instaron al Gobierno a proporcionar toda la información solicitada por la Comisión de Expertos y a cumplir con la obligación de presentar memorias. Alentaron al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a fortalecer la inspección del trabajo, a aceptar la asistencia técnica y a mantener su cooperación con la OIT para asegurar progresos duraderos.
Conclusiones
La Comisión comenzó manifestando su decepción por que el Gobierno no haya acreditado a las organizaciones de trabajadores y empleadores con la debida antelación para que participaran en la discusión de este caso ante la Comisión.
La Comisión tomó nota de la información oral y escrita facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la eficacia de las visitas de inspección y el cumplimiento de las disposiciones legales en el contexto de la cesión de competencia a las provincias en el área de la legislación laboral y la administración, así como también en torno al reciente incendio en una fábrica textil en Karachi, en el cual perdieron la vida cerca de 300 trabajadores. Las cuestiones específicas tratadas incluyeron los recursos humanos y los medios materiales de la inspección del trabajo, las políticas restrictivas de inspección, las autoevaluaciones privadas y voluntarias en las empresas y la publicación regular de informes anuales de inspección y su comunicación a la Oficina.
La Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de tratar todas las cuestiones planteadas y de las garantías brindadas en cuanto a que no se estaban aplicando prohibiciones de inspección en provincia alguna. Tomó nota asimismo de las indicaciones del Gobierno según las cuales la delegación de poderes a los gobiernos provinciales permitiría fortalecer el régimen de inspección y adoptar un enfoque preventivo que haría más eficiente y eficaz la labor de los inspectores. Además, tomó nota de las medidas anunciadas por el Gobierno a fin de indemnizar a las víctimas del incendio en Karachi y a sus familias, y de evitar la repetición de tales accidentes en un futuro. La Comisión tomó nota también de la información sobre la firma de una Declaración Conjunta de Compromiso en la provincia de Sindh, con la Oficina y los interlocutores sociales, en consideración a los graves accidentes que habían tenido lugar en el país, la cual conduciría a la elaboración de un Plan de Acción para resolver las cuestiones relacionadas con las inspecciones del trabajo y la seguridad de los trabajadores. La Comisión tomó nota igualmente de la solicitud de asistencia técnica del Gobierno.
La Comisión insistió en la importancia, tanto para los empleadores como para los trabajadores, de disponer de un sistema eficaz de inspección del trabajo en todas las provincias, en el que se tenga en cuenta la necesidad de brindar una capacitación adecuada a los inspectores del trabajo y de contar con una dotación de recursos humanos y materiales suficiente. Si bien es consciente de la situación financiera a la que hace frente el país, la Comisión expresó la esperanza de que se asignen recursos adecuados a los servicios de inspección del trabajo, se definan las prioridades de común acuerdo y se adopte un enfoque estratégico y flexible, en consulta con los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión recordó la importancia de la publicación de informes anuales de inspección que contengan la información estadística exigida en el artículo 21 del Convenio a fin de permitir una evaluación objetiva del grado en que se cumplen en cada provincia las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su labor.
La Comisión solicitó al Gobierno que, en su memoria debida a la Comisión de Expertos en 2013, incluya información completa sobre todas las cuestiones planteadas y, en un informe anual sobre el trabajo de los servicios de inspección en cada provincia, incluya datos detallados en relación con todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio, a saber, información sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en ellos, y estadísticas de las visitas de inspección, las infracciones y sanciones impuestas, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. Por último, la Comisión expresó la esperanza de que las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de este Convenio de gobernanza quedaran plasmadas en la próxima memoria que presente el Gobierno a la Comisión de Expertos. La Comisión acogió favorablemente la solicitud de asistencia técnica efectuada por el Gobierno, y expresó la esperanza de que ella permita a éste aplicar efectivamente el Convenio.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 2009 y mayo de 2010, recibida en la OIT el 8 de junio de 2010, que contiene esencialmente la misma información que la memoria enviada por el Gobierno a la OIT en 2007. La Comisión también toma nota de la información contenida en la memoria a enviada a la OIT por el Gobierno en noviembre de 2008, así como de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), recibidas el 16 de marzo de 2010, y de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas el 30 de julio de 2010.
La Comisión es plenamente consciente de la difícil situación que enfrenta el país debido al impacto devastador de las recientes inundaciones. No obstante, agradecería al Gobierno que tuviera a bien facilitar información sobre los siguientes puntos.
Política de la inspección del trabajo y revisión de la legislación laboral. Según se indica en la memoria enviada por el Gobierno en 2008, se está elaborando y se espera que sea adoptado para finales de 2010, un proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, basado en el criterio rector del documento de 2006, relativo a la política de la inspección del trabajo (LIP 2006) publicado por el Ministerio de Trabajo, Mano de Obra y Pakistaníes en el Exterior (MLMOP).
El documento sobre la política de inspección del trabajo, de 2006, prevé diversas medidas como el establecimiento de una autoridad central de inspección del trabajo; la creación de un registro informático de empresas; la mejora de los medios materiales asignados a la inspección del trabajo; el establecimiento de inspecciones integrales también denominadas «un inspector, una empresa»; el fortalecimiento de la formación de los inspectores del trabajo; el aumento de las medidas preventivas; la contratación de expertos técnicos y especialistas calificados; el incremento de la protección de los trabajadores en la economía informal, que constituyen el 80 por ciento de la fuerza de trabajo del país y que no están amparados por la legislación laboral; la evaluación de riesgos de las empresas y lugares de trabajo mediante las declaraciones o informes presentados por las empresas y la participación de agentes privados en la inspección.
Según el documento de 2010 sobre política laboral (LP 2010) publicado en el sitio web del MLMOP, está previsto revisar y consolidar la legislación del trabajo, establecer un consejo tripartito sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) y comités tripartitos de vigilancia en los ámbitos de distrito, provincia y federal, destinados a controlar la aplicación de la legislación laboral, especialmente en lo que respecta al pago de salarios, medio ambiente de trabajo y duración del trabajo.
En relación con la política de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que, según la APFTU, «el Gobierno anterior impuso la prohibición de que los funcionarios del Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Social y el Departamento de Jubilaciones y Pensiones, realicen inspecciones en los sectores industriales, no autorizándolos a realizar inspecciones en todo departamento o establecimiento industrial». El Sindicato añade que «en consecuencia, el Gobierno ha dado carta blanca a los empleadores para que actúen sin restricciones. Es por este motivo que el Gobierno anterior también autorizó que los empleadores recurrieran al trabajo infantil y como consecuencia de ello, dicho trabajo se ha incrementado en Pakistán».
La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara todo documento actualizado sobre la política nacional de inspección del trabajo y que informe sobre toda medida adoptada para aplicarla.
Sírvase proporcionar información sobre toda evolución relativa a la adopción de una nueva legislación laboral y, de ser ese el caso, que envíe una copia del texto respectivo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el establecimiento de un consejo tripartito en materia de SST y de los comités tripartitos de control mencionados en el documento LP 2010 y, en su caso, que facilite información sobre sus actividades y su impacto en el funcionamiento y resultados de la inspección del trabajo y que comunique una copia de todo documento pertinente.
La Comisión también pide al Gobierno que formule todo comentario que considere pertinente sobre la cuestión planteada por el APFTU.
Artículo 4 del Convenio. Vigilancia y control en el sistema de inspección del trabajo. El Gobierno se refiere en su memoria de 2008 a una revisión de los procedimientos de inspección en el ámbito provincial, centrándose especialmente en el gobierno provincial de Punjab. Señala asimismo, que las visitas de inspección siguen estando bajo el control de las autoridades provinciales. Indica en su última memoria, que está previsto establecer una inspección nacional del trabajo que tendrá el carácter de autoridad central de inspección y la función de centro de coordinación de las actividades de inspección en todo el país. La Comisión también toma nota a este respecto de que el PWF, al igual que los demás sindicatos en el pasado, lamentan una vez más la persistencia o ausencia de un sistema encargado de vigilar la aplicación de la legislación en las provincias de Sindh y Punjab. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT información sobre todas las medidas adoptadas como consecuencia de la revisión de los procedimientos de inspección en las provincias del país.
Sírvase comunicar información detallada sobre la estructura y organización del sistema de inspección del trabajo en Punjab y Sindh, y sobre su funcionamiento en la práctica y, en su caso, una copia de todos los textos legislativos pertinentes.
Sírvase también comunicar información en relación con el establecimiento de una autoridad nacional de inspección y, de ser ese el caso, una copia de todas las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que formulase los comentarios que considere pertinentes sobre las cuestiones planteadas por el PWF.
Artículos 20 y 21. Publicación de los informes anuales de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual fue comunicado a la OIT en 1995. Desea referirse nuevamente a la información contenida en el documento LIP 2006, en el que se indica el propósito de establecer eventualmente un registro informatizado de empresas, mediante diversos medios tales como realización de campañas de sensibilización relativas al registro de las empresas y establecimientos de trabajo, la imposición de sanciones en caso de no proceder al registro ante las inspecciones provinciales del trabajo, la utilización de los datos existentes (por ejemplo, la información de que dispone la administración tributaria) y sobre el propósito de colaborar a estos efectos con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En su observación general de 2009, la Comisión destacó el carácter esencial de las estadísticas sobre los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre los trabajadores empleados en tales establecimientos (artículo 10, a), i) y ii), y artículo 21, c)) y a la utilidad de estos datos para la determinación de las necesidades presupuestarias, ya sea para determinar el número adecuado de inspectores del trabajo, los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículos 10, 11 y 16) o para impartir información (artículo 7). La Comisión solicita al Gobierno que se comprometa a aplicar las medidas antes mencionadas y, de ser el caso, medidas adicionales para establecer un registro de empresas. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que un informe anual sobre las cuestiones previstas en el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT. La Comisión señala a la atención del Gobierno la orientación ofrecida en el párrafo 9, de la Recomendación núm. 81, que puede servir de base para el desglose de la información requerida, así como la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de los informes anuales de inspección.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Tomando nota de la sucinta información recibida por el BIT el 1.º de noviembre de 2008, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 8 de noviembre de 2007 no contiene informaciones en respuesta a su observación anterior ni a las cuestiones planteadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en sus comunicaciones de 25 de noviembre de 2006 y 2 de mayo de 2007, respectivamente enviadas por la Oficina al Gobierno el 1.º de marzo y el 19 de junio de 2007.
Según indica la organización, los gobiernos de las dos provincias más importantes, a saber, Punjab y Sind, no disponen de un sistema de control de aplicación de la legislación. En cambio, se ha puesto en práctica en ellas una política que prohíbe la inspección de un establecimiento durante el año que sigue a su creación, poniendo así en peligro a los trabajadores en caso de violación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables en actividades de alto riesgo, cuestiones que, no obstante, son responsabilidad del Estado. En su comunicación recibida en mayo de 2007, la organización indica que si bien el Gobierno debe, en virtud de los artículos 11, 12 y 38 de la Constitución, abolir el trabajo infantil, el trabajo en condición de servidumbre y el trabajo forzoso, así como garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 81, la seguridad de las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de un sistema de inspección independiente, en las dos provincias mencionadas, antes de realizar una inspección, los inspectores están obligados a obtener la autorización del empleador o comunicar por anticipado su realización. Por consiguiente, a tenor de lo indicado por la organización, la legislación ya no resulta de utilidad alguna y los empleadores aprovecharían esta circunstancia para explotar a los trabajadores. Refiriéndose a un proyecto gubernamental de establecimiento de una política de inspección del trabajo como consecuencia de las dificultades para obtener la restauración de un sistema de inspección independiente que garantice en la letra y el espíritu los derechos fundamentales de los trabajadores, la organización solicita que ese proyecto sea acompañado de una legislación adecuada.
La Comisión toma nota a este respecto que en marzo de 2006 el Ministerio de Trabajo, la Mano de Obra y los Trabajadores Paquistaníes en el Extranjero, publicó un documento relativo al nuevo enfoque de la política de inspección del trabajo y a las medidas previstas para su aplicación. Por otra parte, toma nota con interés de que los días 22 y 23 de agosto de 2007 se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT sobre el tema «La revitalización del sistema de inspección del trabajo de Punjab». Durante ese taller, se abordaron diversas cuestiones, entre las que cabe mencionar, la política en materia de inspección del trabajo del Gobierno de Pakistán y la ejecución del proyecto OIT/IPEC. La Comisión espera que el Gobierno no dejará de proporcionar las informaciones precisas requeridas en su observación de 2005 y de comunicar a la OIT su posición sobre cada uno de los puntos planteados por la organización, para examinarlos junto con su memoria. La Comisión agradecería asimismo que comunicara precisiones sobre la traducción en el derecho y en la práctica, incluido en materia de lucha contra el trabajo infantil, del nuevo enfoque de la inspección del trabajo cuyos principales objetivos son, según indicó el representante gubernamental en su intervención durante el taller:
– un enfoque de la inspección del trabajo flexible, transparente, leal e innovador;
– cobertura por las actividades de inspección tanto del sector estructurado como del sector informal;
– participación del sector privado en el suministro de servicios de inspección;
– conformidad con las políticas y la legislación del trabajo, y
– armonización y cooperación en el más alto grado entre los trabajadores y los empleadores.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para en un futuro muy próximo adoptar las medidas necesarias.
– participación del sector privado en el suministro de servicios de inspeccion;
– conformidad con las políticas y la legislación del trabajo; y
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.
La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, así como de los elementos de respuesta a su observación anterior comunicados en septiembre de 2005. Además, la Comisión ha tomado nota de una comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), cuya copia fue enviada al Gobierno.
1. Vigilancia y control de una autoridad central. La Comisión observa que la APFTU alega una falta general de aplicación del Convenio en las dos mayores provincias del país, Pendjab y Sind, debido a que los gobiernos provinciales no dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales. La Comisión toma nota a este respecto que el Gobierno indica que la inspección del trabajo depende del control de las autoridades provinciales que son responsables ante la autoridad federal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar a este respecto el efecto dado a las disposiciones del artículo 4 del Convenio, que prevé que la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, en lo concerniente a las provincias de Pendjab y Sind.
2. Política de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno ha emprendido la formulación de una política de protección del trabajo y de la inspección del trabajo con la asistencia del Banco Asiático de Desarrollo. La Comisión observa que se ha establecido un grupo de trabajo tripartito a este respecto y que la política estará encaminada a la reorganización y racionalización de los servicios de la inspección del trabajo en las provincias. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre los proyectos y realizaciones en ese ámbito, precisando la manera en que contribuyen a reforzar la aplicación del Convenio.
3. Publicación de un informe anual. La Comisión toma nota de las seguridades brindadas por el Gobierno, según las cuales, próximamente se publicará y comunicará a la OIT un informe anual de la inspección del trabajo. Recordando que el último informe anual recibido en la OIT correspondía al año 1995, la Comisión espera que en un futuro muy próximo el Gobierno estará en condiciones de publicar y comunicar en los plazos previstos el informe anual elaborado de conformidad con el artículo 20, y que ese informe contendrá todas las informaciones exigidas por el artículo 21 del Convenio.
La Comisión toma nota una vez más de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Modificaciones legislativas. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los cuales había señalado las observaciones formuladas en 1994 por la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU), particularmente sobre la necesidad urgente de revisar algunas leyes obsoletas, la Comisión nota con interés las informaciones suministradas en un comunicado de prensa del Presidente de la República, fechado el 30 de abril de 2001, de acuerdo con las cuales diversos textos legislativos han sido objeto de modificaciones. Estas modificaciones conciernen la ley de 1923 sobre los accidentes del trabajo, la ley de 1936 sobre el pago de salarios, la ley de 1941 sobre las prestaciones de maternidad en las minas, la ordenanza de 1965 sobre la seguridad social de los trabajadores, la ley de 1968 sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, la ordenanza de 1971 sobre el fondo para el bienestar de los trabajadores y la ley de 1976 sobre las prestaciones de vejez de los trabajadores. La Comisión recuerda que la APFTU había considerado igualmente urgente la revisión de la ley de 1934 sobre las fábricas y agradecería al Gobierno suministrar copia de los nuevos textos adoptados, así como informaciones acerca de la revisión de esta última ley.
La Comisión nota, por otra parte, que está prevista una nueva serie de reformas concernientes a la reestructuración de la legislación laboral, al fortalecimiento de las jurisdicciones laborales, a la revisión del salario mínimo y a la extensión del campo de aplicación de la legislación laboral a la agricultura y a otras actividades del sector informal. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evolución de dichas reformas y que envíe copia de todo texto relacionado con ellas.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que, de acuerdo con los elementos de información contenidos en el comunicado de prensa mencionado, los asalariados cuyo salario es inferior a 3.000 rupias tienen en virtud de la ley sobre el pago de salarios, la posibilidad de solicitar judicialmente el pago de sus salarios atrasados e impugnar las deducciones ilegales de salario. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones acerca de la aplicación de esta ley con respecto a los trabajadores de los hornos de ladrillos y a los trabajadores ocupados en los establecimientos cuyo número de efectivos se mantiene por debajo del umbral previsto para la aplicación de la ley sobre las fábricas.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Artículos 7, 16, 17 y 18 del Convenio. La Comisión nota con interés, el despliegue de las acciones dirigidas al fortalecimiento de la inspección del trabajo con el fin de llevar a cabo una lucha eficaz contra el trabajo infantil en colaboración con el Programa Internacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (IPEC). La Comisión nota en particular, los objetivos y la estrategia de la política nacional y del plan de acción que implican la formación intensiva de los funcionarios del trabajo, particularmente de los inspectores, y que apuntalan al fortalecimiento del mecanismo de control de la aplicación de la ley poniendo a disposición de los servicios competentes los medios logísticos adecuados y la elaboración de informes mensuales sobre el nivel de aplicación de las disposiciones legales sobre el trabajo infantil. La Comisión constata que el Grupo de Trabajo (Task Force), creado para evaluar la situación del trabajo infantil, ha recogido los puntos de vista de las direcciones del trabajo de cada provincia con respecto a los elementos constitutivos de la estrategia de la lucha contra el trabajo infantil y que los gobiernos provinciales han puesto en marcha programas de formación para los inspectores del trabajo centrados sobre la política y la legislación gubernamental sobre el trabajo infantil, así como un programa enérgico de los servicios de inspección en la materia. La Comisión nota con interés, que los gobiernos de las provincias del Penjab y de la frontera del noroeste (NWFP) han institucionalizado la escolaridad primaria obligatoria.
Teniendo presente que la política nacional y el plan de acción, arriba mencionados se llevan a cabo con la colaboración de los interlocutores sociales y en cooperación con los diversos departamentos ministeriales concernidos por el problema del trabajo infantil y que ellos implican la elaboración de un cierto número de estudios diagnósticos en ciertos sectores de actividad y por región, en razón de la movilidad de los niños trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar informaciones sobre los resultados de dichos trabajos, así como sobre las medidas tomadas o programadas en cumplimiento de las recomendaciones eventualmente formuladas. La Comisión nota a este respecto que el estudio sobre el trabajo de los niños en la industria del tapiz debía llegar a su término en septiembre de 2001.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno precisar la función asignada a las jurisdicciones laborales en la lucha contra el trabajo infantil y comunicar los resultados alcanzados con la adopción de las nuevas medidas.
Publicación y comunicación de un informe anual de inspección. La Comisión nota que la OIT no ha recibido ningún informe anual posterior al del año 1995. La Comisión espera que el Gobierno velará porque la autoridad central cumpla con la obligación prescrita por el Convenio, de publicar en los plazos fijados por el artículo 20, un informe anual de inspección conteniendo las informaciones relativas a cada una de las cuestiones enumeradas por el artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno que vele igualmente para que las estadísticas sobre la inspección del trabajo infantil sean regularmente incluidas en el informe anual de inspección.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar rápidamente las medidas necesarias.
Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación de la Federación Unida de Sindicatos de Pakistán (APFTU) fechada el 9 de julio de 2003, en la cual la organización señala de una parte, la necesidad de desarrollar las prestaciones de formación no sólo para los inspectores del trabajo, sino también para los trabajadores y de otra parte, el riesgo que podría implicar el reciente traslado de las funciones de inspección a las autoridades locales. Esta observación fue transmitida al Gobierno en septiembre de 2003 con el fin de permitirle comunicar las informaciones que desee suministrar en respuesta, para ser examinadas por la Comisión. La Comisión agradecería al Gobierno proporcionar dichas informaciones a su debido tiempo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Teniendo presente que la política nacional y el plan de acción, arriba mencionados se llevan a cabo con la colaboración de los interlocutores sociales y en cooperación con los diversos departamentos ministeriales concernidos por el problema del trabajo infantil y que ellos implican la elaboración de un cierto número de estudios diagnósticos en ciertos sectores de actividad y por región, en razón de la movilidad de los niños trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar informaciones sobre los resultados de dichos trabajos, así como sobre las medidas tomadas o programadas en cumplimiento de las recomendaciones eventualmente formuladas. La Comisión nota a este respecto que el estudio sobre el trabajo de los niños en la industria del tapiz debía llegar a su término en septiembre 2001.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria de mayo de 1995. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos, de octubre y noviembre de 1994, sobre la aplicación del Convenio, y recuerda las observaciones presentadas por el mismo sindicato en octubre de 1993, así como las presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán en octubre de 1993 y por la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán en enero de 1994.
1. Artículos 3, párrafos 1, a), 17 y 18, del Convenio. La Comisión toma nota de que la Federación de Sindicatos Unidos del Pakistán (APFOUTU) alega que a los trabajadores empleados en la fabricación de ladrillos ("kiln") se les pagan salarios inferiores al salario mínimo fijado por el Gobierno. Toma nota de que según las notificaciones formuladas por el Consejo del Salario Mínimo del Gobierno del Punjab (que se adjunta a la comunicación de este sindicato), el 11 de abril de 1989 se publicó en la Gaceta del Punjab un proyecto de recomendación para la fijación de las tasas de salarios mínimos de los trabajadores en la industria de la fabricación de ladrillos. La Comisión toma nota además de que las estadísticas de inspección en virtud de la ley sobre el pago de salarios, correspondientes a algunos sectores que figuran en el informe anual consolidado sobre la aplicación de las leyes laborales en Pakistán no suministran información sobre el área de actividad de la fabricación de ladrillos. Las únicas estadísticas mencionadas referidas a "ladrillos y tejas" indican que en Sindh, 13 fábricas empleaban a 883 trabajadores, en Baluchistán 2 fábricas empleaban a 90 trabajadores y, en todo Pakistán, 15 fábricas empleaban a 973 trabajadores. No se proporcionan estadísticas correspondientes a la provincia de Punjab.
La Comisión espera que el Gobierno comunicará información detallada con relación a la aplicación del pago de salarios, de conformidad con los salarios mínimos aplicables en el sector de la fabricación de ladrillos, con inclusión del número de inspecciones llevadas a cabo y de los trabajadores afectados, de las advertencias formuladas y el asesoramiento suministrado, los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas.
2. Artículo 5, b), 7, párrafo 3 y artículo 11. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre las cuestiones siguientes respecto de las cuales la Federación PanPakistana de Sindicatos ha reiterado sus observaciones: medidas adoptadas por los servicios de inspección para colaborar con los representantes de las organizaciones sindicales; medidas adoptadas para proporcionar la educación y la formación necesaria, así como instalaciones modernas para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones adecuadamente.
3. Artículo 3, párrafos 1, c), y artículos 12, 13, 14 y 15. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que la Federación PanPakistana de Sindicatos hace nuevamente hincapié en la necesidad urgente de modificar la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera a la luz de esos artículos del Convenio y de que las disposiciones de toda la legislación laboral deberían aplicarse a la totalidad de los trabajadores. La Comisión también recuerda a este respecto también la observación formulada por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según la cual la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual la enmienda de esas leyes ha sido examinada por un grupo especial sobre cuestiones laborales, de constitución tripartita, cuyas recomendaciones se presentaron al Gabinete, que ha constituido en su seno una comisión para examinar más detenidamente el informe antes de proceder a su aprobación. La Comisión confía en que pronto se adoptarán las modificaciones necesarias, tomando también en consideración los deseos expresados por los sindicatos y en que el Gobierno comunicará información completa sobre las disposiciones adoptadas.
4. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 4, 10, 16, 17 y 18. En relación con las observaciones anteriores formuladas por la Federación PanPakistana de Sindicatos y la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán referidas a las medidas adoptadas por los gobiernos provinciales para garantizar la aplicación de las leyes laborales sobre la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno:
- el departamento provincial de Sindh informa que recientemente se ha reformado el mecanismo de inspección destacando a casi todos los funcionarios laborales a la ciudad de Karachi para llevar a cabo inspecciones con arreglo a la ley de fábricas de 1934, alentándolos para que sean activos en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión confía en que el Gobierno informará sobre los resultados de esta iniciativa;
- el Gobierno de la North West Frontier Province, a propuesta de la Dirección del Trabajo y para hacer más eficaz la aplicación, de conformidad con el artículo 35 de la ordenanza de 1969 sobre las relaciones laborales, ha otorgado a los tres tribunales laborales de la provincia competencia para juzgar en los casos de acciones iniciadas por el personal del terreno en los casos de violación a las diferentes leyes laborales. Al referirse también a sus comentarios ya formulados en el punto 1, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia de la notificación del gobierno provincial así como información detallada sobre la aplicación de esa decisión, con inclusión del número de acciones incoadas, las infracciones en las que se basaban y copia de las decisiones de los tribunales de trabajo.
La Comisión toma nota además de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria de que el personal de inspección tropieza con grandes dificultades para llevar a cabo las inspecciones en el sector no estructurado debido a la falta de respuesta por parte de los empleadores y de los empleados, pero de que persistirá en sus esfuerzos para aplicar las leyes pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las leyes aplicables a la inspección en el sector no estructurado, y sobre la información y asesoramiento facilitados a los empleadores y trabajadores.
5. Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota del informe anual consolidado sobre la aplicación de la legislación laboral en Pakistán. La Comisión espera que en el futuro los informes de inspección serán publicados y transmitidos a la OIT en los plazos límites establecidos en el artículo 20 y contendrán toda la información enumerada en el artículo 21.
1. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Intersindical de Pakistán. A este respecto, agradecería que el Gobierno comunicara información sobre las siguientes cuestiones: medidas adoptadas por los servicios de inspección para velar por el cumplimiento del pago de los salarios, de conformidad con los salarios mínimos fijados por el Gobierno (artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio) y para colaborar con las organizaciones sindicales (artículo 5, b)); acciones de los gobiernos provinciales para garantizar la aplicación de la legislación laboral sobre inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1, a) y artículo 4); y medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar la educación y la formación necesarias, así como instalaciones modernas, para que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones adecuadamente (artículo 7, párrafo 3, y artículo 11).
2. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU), según las cuales ni los gobiernos federales ni los gobiernos provinciales habían realizado esfuerzo alguno para mejorar el servicio de inspección del trabajo y que no se aplican las leyes del trabajo, de modo particular, en el sector no estructurado (no organizado), que según PNFTU constituye casi el 95 por ciento de todos los puestos de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta estas observaciones complementarias, en respuesta a sus comentarios anteriores, que figuran a continuación:
Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se han introducido modificaciones en las disposiciones de la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera, para que estos textos puedan cumplir con las exigencias del Convenio. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según las cuales la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley, con el resultado de que éstos sólo son objeto de la ordenanza de 1969 no modificada. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar rápidamente la legislación en consideración y confía en que se servirá comunicar todos los detalles a ese respecto junto a su próxima memoria.
Artículos 10, 16, 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, a efectos de elaborar estadísticas sobre el número de inspectores, se están recabando datos de los gobiernos provinciales, que se incluirán en memorias futuras. La Comisión espera que en el informe anual de la autoridad central de inspección se publicarán estos datos como lo requiere el párrafo b) del artículo 21. También espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios sobre la observación formulada por la PNFTU acerca de la escasez del personal de inspección en las provincias y de sus actividades prácticamente inexistentes. La Comisión confía en que en el futuro los informes de inspección se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 y contendrán todas las informaciones que se enumeran en el artículo 21, comprendidas las estadísticas del número de inspectores, que deberán ser suficientes para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección (artículo 10) y de los establecimientos sujetos a inspección, que se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, según el artículo 16.
Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que aún no se han introducido modificaciones en las disposiciones de la ley de fábricas de 1934, la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos, la ley de 1936 sobre el pago de salarios y la ordenanza de 1961 sobre los trabajadores del transporte por carretera, para que estos textos puedan cumplir con las exigencias del Convenio. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) según las cuales la mayor parte de los establecimientos evitan la inspección manteniendo el número de trabajadores que emplean por debajo del límite de aplicación de la ley, con el resultado de que éstos sólo son objeto de la ordenanza de 1969 no modificada. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para adoptar rápidamente la legislación en cuestión y confía en que se servirá comunicar todos los detalles a ese respecto junto con su próxima memoria.
Artículos 10, 16, 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, a efectos de elaborar estadísticas sobre el número de inspectores, se están recabando datos de los gobiernos provinciales, que se incluirán en memorias futuras. La Comisión espera que en el informe anual de la autoridad central de inspección se publicarán estos datos como lo requiere el párrafo b) del artículo 21. También espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios sobre la observación formulada por la PNFTU acerca de la escasez del personal de inspección en las provincias y de sus actividades prácticamente inexistentes. La Comisión confía que en el futuro los informes de inspección se publicarán y comunicarán a la OIT dentro de los plazos establecidos en el artículo 20 y contendrán todas las informaciones que se enumeran en el artículo 21, comprendidas las estadísticas del número de inspectores, que deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de inspección (artículo 10) y de los establecimientos sujetos a inspección, que se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios según el artículo 16.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la All Pakistan Federation of Trade Unions sobre la aplicación de la legislación del trabajo a los trabajadores rurales. Sin embargo, el presente Convenio no abarca la inspección del trabajo en la agricultura y el Convenio núm. 129 aún no ha sido ratificado por Pakistán.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 12, 13, 14 y 15 del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que, con miras a hacer surtir efectos a estas disposiciones del Convenio, el Gobierno está actualmente empeñado en la modificación de la ley de fábricas de 1934; la ordenanza de 1969 sobre comercios y establecimientos; la ley sobre el pago de salarios de 1936 y la ordenanza de 1961 sobre trabajadores del transporte por carretera. La Comisión confía en que la legislación en cuestión podrá adoptarse en un futuro próximo y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en su próxima memoria.
Artículos 20 y 21. La Comisión ha tomado nota de que el informe anual de carácter general sobre la aplicación de la legislación del trabajo, de 1987, recibido en diciembre de 1991, no contiene informaciones sobre el personal del servicio de inspección del trabajo (artículo 21), b)). La Comisión espera que en el futuro se publiquen los informes de inspección del trabajo y se comuniquen a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, y que contengan informaciones sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada en los siguientes términos:
TEXTO
Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de los informes anuales de carácter general sobre la aplicación de la legislación del trabajo, de 1981, 1983 y 1984, y comprueba que en ellos no figuran informaciones sobre el personal del servicio de inspección del trabajo (apartado b) del artículo 21). La Comisión espera que en el futuro se publiquen los informes de inspección del trabajo y se comuniquen a la OIT, en los plazos previstos por el artículo 20, y que contengan informaciones sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21.