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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) recibidas el 31 de agosto de 2022 y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 25 de noviembre de 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türkiye (TISK) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 2, 1), y 5, 1) y 2) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas celebradas a intervalos apropiados y al menos una vez al año. El Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para mejorar los mecanismos de diálogo social a nivel nacional, local y empresarial. Añade que, históricamente, Türkiye cuenta con mecanismos de diálogo social tripartito relativamente sólidos a escala nacional. A este respecto, el Gobierno recuerda que el Consejo Económico y Social, la Asamblea del Trabajo y el Consejo Consultivo Tripartito son los mecanismos de diálogo social más importantes en Türkiye a los efectos del Convenio. En relación con las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1) del Convenio, en particular el reexamen de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c)), el Gobierno indica que ha consultado a los interlocutores sociales mediante el uso de cuestionarios escritos para recibir sus opiniones y comentarios sobre determinados convenios de la OIT no ratificados. Además, el Gobierno señala que, en cuanto al proceso de elaboración de memorias de la OIT (artículo 5, 1), d)), concede a todos los interlocutores sociales, y entre ellos a la KESK, tiempo suficiente para presentar sus comentarios sobre las memorias que se presentarán a la OIT relativas a la aplicación de los convenios de la OIT ratificados. En este contexto, el Gobierno indica que, el 13 de abril de 2022, solicitó los comentarios de los interlocutores sociales en relación con las memorias sobre los convenios de la OIT ratificados que debían elaborarse y presentarse a la OIT en 2022. En lo que respecta al artículo 5, 1), c) del Convenio, la Comisión toma nota de la indicación de la TISK, que se refiere a las medidas adoptadas en 2013 y 2016 relacionadas con la posible ratificación del Convenio núm. 181, según la cual el Gobierno ha aplicado disposiciones legales para permitir que las agencias de empleo privadas proporcionen empleo temporal. En sus observaciones de 2022, la KESK indica que existen varios órganos tripartitos establecidos con el objetivo de recabar las opiniones de los interlocutores sociales, pero que la mayoría de estos órganos tripartitos no están funcionando de forma adecuada, ya que algunos órganos se reúnen de forma bastante irregular y otros no se reúnen en absoluto. De hecho, el Consejo Consultivo Tripartito no ha celebrado reuniones desde 2018. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, que también indica que, mientras que el Consejo Consultivo Tripartito se reunió cinco veces en 2016, solo se reunió una vez en 2014, no se reunió en absoluto en 2015 y una vez en 2017 y 2018, respectivamente. La TISK también observa que el Consejo Consultivo Tripartito no se ha reunido desde 2018. La Comisión recuerda que las consultas celebradas para dar efecto al Convenio deben ser efectivas y celebrarse, en principio, en un marco tripartito al menos una vez al año. Asimismo, la Comisión reitera que, de conformidad con la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), las consultas escritas, como las realizadas mediante cuestionarios, también podrían llevarse a cabo cuando los que participen en los procedimientos de consultas estén de acuerdo en que las comunicaciones escritas son apropiadas y suficientes. Al tiempo que toma nota de que los interlocutores sociales indican que el sistema de consultas tripartitas en el país no funciona bien, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio mediante el establecimiento y la puesta en práctica de procedimientos que garanticen consultas tripartitas efectivas en lo que se refiere a las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no proporciona detalles específicos sobre la manera en que se da efecto al artículo 5, 1) del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información completa a este respecto en su próxima memoria, en especial en lo que se refiere a las consultas tripartitas celebradas con respecto a: las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); la información sobre las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión (artículo 5, 1), b)); la información sobre el reexamen de convenios no ratificados y recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), d)), y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión pide también Gobierno que comunique información actualizada en relación con la evolución de la situación relativa a la posible ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en particular en lo referente al contenido y los resultados de las consultas tripartitas previas celebradas a este respecto.
Artículos 1 y 3, 1). Representantes de los interlocutores sociales. La Comisión se remite a su comentario anterior y recuerda las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) en las que esta sostiene que la forma en que se seleccionan los representantes de las organizaciones de trabajadores en el Consejo Consultivo Tripartito no se ajusta al artículo 1 del Convenio, ya que las seleccionadas deben ser las «organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical», mientras que el artículo 4 del reglamento del Consejo prevé la selección de las tres confederaciones de trabajadores que incluyan el mayor número de miembros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los procedimientos establecidos para seleccionar a los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Consultivo Tripartito se llevan a cabo de conformidad con el artículo 1 del Convenio. El Gobierno añade que la normativa en Türkiye se ha elaborado y aplicado con arreglo al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la composición actual del Consejo Consultivo Tripartito y la manera en que se seleccionan y nombran las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para formar parte del Consejo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), comunicadas con la memoria del Gobierno. En sus observaciones, la TÜRK-IS indica que el Consejo Consultivo Tripartito no se reúne periódicamente, a pesar de que la directiva relativa a dicho Consejo dispone que el Consejo se reunirá tres veces al año y podrá celebrar reuniones extraordinarias adicionales, de ser necesario. Además, la TÜRK-IS señala que la forma de selección de los representantes de las organizaciones de trabajadores para integrar el Consejo no se encuentra en conformidad con el artículo 1 del Convenio, en la medida en que las seleccionadas deben ser las «organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical», mientras que el artículo 4 del reglamento del Consejo prevé la selección de las tres confederaciones de trabajadores más importantes que incluyan el mayor número de afiliados. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que el diálogo social en Turquía incluye todo tipo de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social. Reitera sus comentarios anteriores indicando que el Consejo Económico y Social, la Asamblea de Trabajo y el Consejo Consultivo Tripartito son los mecanismos de diálogo social más importantes en Turquía a los efectos del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las reuniones celebradas por esos tres órganos tripartitos durante el período abarcado por la memoria. Además, toma nota de que, en 2014, un cuarto organismo tripartito, la Comisión de la estrategia nacional del empleo, inició la celebración de dos reuniones anuales, en junio y diciembre. En relación con las consultas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el Convenio, más concretamente en relación con el reexamen de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c)), el Gobierno indica que la Agencia de Empleo de Turquía (ISKUR) considera que la legislación de Turquía se ajusta a las disposiciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), pero ha indicado que esta cuestión debe ser objeto de negociación con los interlocutores sociales. En este contexto, el Gobierno se refiere a la legislación nacional que establece relaciones empresariales temporales por intermedio de agencias de empleo privadas, ley núm. 6715, que entró en vigor en mayo de 2016. Por lo que respecta a las discusiones tripartitas sobre las demás cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo, en virtud del artículo 5, 1), del Convenio, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los cuales tomó nota de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, en las que la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos indicó que el Gobierno no hace ningún esfuerzo para realizar consultas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de los convenios de la OIT. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre el contenido específico y los resultados de las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, 1), del Convenio, incluidas las consultas sobre el reexamen de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c)) y sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, 1), d)). Además, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en 2015 en relación con el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), e invita al Gobierno a seguir comunicando información sobre las consultas mantenidas con los interlocutores sociales en relación con la posible ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), que implicará la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), transmitidas por el Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que el Consejo Económico y Social, la Asamblea de Trabajo y el Consejo Consultivo Tripartito son los mecanismos de diálogo social más importantes establecidos en el marco del Convenio. La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo Tripartito ha debatido proyectos de ley durante sus reuniones. En 2013 y 2014, se discutió el reglamento para el establecimiento de relaciones de trabajo temporales a través de agencias de empleo privadas. Sin embargo, los interlocutores sociales no alcanzaron ningún acuerdo. En sus observaciones, la TISK se refiere a la única reunión celebrada por el Consejo Consultivo Tripartito en 2012, aunque generalmente debería haber varias al año, y señala que sería importante que el Consejo, que debe reunirse para realizar consultas efectivas, se convocara con más frecuencia cuando se aprueban textos legislativos que afectan profundamente a la vida laboral. La TISK también indica que el Gobierno ha adoptado las primeras medidas en relación con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y tiene previsto introducir disposiciones legislativas, en cooperación con los interlocutores sociales del Consejo Consultivo Tripartito, con el objetivo de que las agencias de empleo privadas puedan establecer relaciones de trabajo temporales. La TÜRK-IS y la KESK consideran que el Consejo Consultivo Tripartito no ha realizado ningún trabajo eficaz sobre cuestiones fundamentales durante el período examinado, y añade que los proyectos de ley se prepararon sin tener en cuenta las opiniones de las organizaciones de trabajadores. La KESK también indica que el Gobierno no hace ningún esfuerzo para realizar consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de los convenios de la OIT (artículo 5, 1), d)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas tripartitas celebradas en el marco del Consejo Consultivo Tripartito sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1)). La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), e invita al Gobierno a transmitir información sobre las consultas efectuadas en relación con el reexamen de los convenios no ratificados, como, por ejemplo, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) (artículo 5, 1), c)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2010, recibidas en diciembre de 2010, y de la información proporcionada por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de que el Consejo Asesor Tripartito se reunió en varias ocasiones entre 2008 y 2010 para debatir, entre otros asuntos, sobre las enmiendas legislativas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d) del Convenio). Al respecto, la TISK indica que en una reunión, que se celebró el 28 de enero de 2009, para responder a los efectos de la crisis económica mundial se decidió que el Gobierno y los interlocutores sociales tenían que reunirse de forma más regular durante 2009 para evaluar la situación. Entre las cuestiones debatidas por el Consejo Asesor Tripartito se incluyó la revisión del funcionamiento de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1). En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que brinde informaciones sobre el examen de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) que pueden resultar en la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) y del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), (artículo 5, 1), c) y e) del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2008 y de los detallados aportes proporcionados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo Tripartito establecido en virtud de la Ley de Trabajo para garantizar que se lleven a cabo consultas tripartitas efectivas se reunió en varios oportunidades entre 2004 y 2007. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la TÜRK-İŞ sobre el hecho de que no se haya consultado al Consejo Asesor Tripartito sobre enmiendas importantes a la legislación laboral. La Comisión toma nota asimismo de que las actividades realizadas por un grupo de trabajo tripartito sobre diálogo social establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para evaluar los mecanismos de consulta en el país y elaborar recomendaciones teniendo en consideración la experiencia de los países de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Consultivo Tripartito y otros organismos tripartitos sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, y de los detallados comentarios, así como de la información complementaria facilitados al respecto por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de las actividades emprendidas para la elaboración y revisión de la legislación laboral de Turquía. En este sentido, la Comisión recuerda el establecimiento de un Consejo Asesor Tripartito, cuyo objetivo es «garantizar la celebración de consultas efectivas entre el Gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones laborales e industriales pacíficas». La Comisión toma nota con interés de las decisiones tomadas por el Consejo Asesor Tripartito para contribuir a la elaboración de la legislación nacional que da efecto a las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Asesor Tripartito y otros organismos tripartitos sobre las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio.

2. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la TİSK, en el sentido de que no se han adoptado iniciativas que incluyan a los interlocutores sociales en las negociaciones con la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la vida laboral, en particular en el marco de la «Política Social y Empleo», una de las fases más intensas en el proceso de integración iniciado por las negociaciones relativas a la incorporación de Turquía a la Unión Europea. La TİSK estima que los interlocutores sociales deberían estar en condiciones de participar directamente en un mecanismo en el que sus opiniones contribuyan a la preparación de las estrategias y de los compromisos en relación con este proceso y sean reflejados en ellos. A este respecto, la Comisión recuerda que la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002) adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social en la que se recuerda que esos medios han demostrado ser instrumentos valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y los interlocutores sociales a promover y fortalecer el tripartismo y el diálogo social para garantizar que se haya dado adecuada consideración a las preocupaciones sociales de todas las partes interesadas en el marco del procedimiento previsto por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 que contienen observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), de la Confederación de los Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IS) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). También ha tomado nota de las observaciones que formuló en febrero de 2004 la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK) y la respuesta del Gobierno de octubre de 2004.

2. La Comisión observa que tanto el Gobierno como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores informan sobre los avances del diálogo social, gracias al establecimiento de varios órganos tripartitos consultivos. La Comisión toma nota con interés del Protocolo Tripartito, firmado en junio de 2001, entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y las organizaciones TIK, TURK-IS, HAK-IS y DISK para la instauración de un «consejo académico» destinado al desarrollo de la legislación social conforme con las normas internacionales. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar informaciones sobre las actividades del consejo académico y solicita también que brinde informaciones pertinentes sobre los progresos alcanzados para aplicar en la práctica el Convenio (parte V del formulario de memoria).

3. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de un Consejo asesor tripartito de conformidad con el artículo 114 de la nueva ley del trabajo (ley núm. 4857 de 2003). El mencionado Consejo debe asegurar una solidaridad efectiva entre gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones industriales y laborales pacíficas. La Comisión observa que el reglamento sobre los principios y métodos de trabajo del Consejo, que se adoptó en abril de 2004, parece abarcar las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión advierte que DISK espera que el Consejo cumplirá con las funciones previstas en el Convenio núm. 144, lo que permitirá consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta que la primera reunión del Consejo tuvo lugar en mayo de 2004, la Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones sobre las consultas que tuvieron lugar en dicho Consejo durante el período cubierto por la próxima memoria, en particular sobre los asuntos tratados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Refiriéndose a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período que terminó en mayo de 2001. La Comisión advierte la indicación según la cual el Gobierno trasmitirá en sus próximas memorias todas las informaciones útiles sobre las consultas que tendrán lugar en el seno del Consejo Económico y Social sobre los temas cubiertos por el Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite regularmente junto con sus memorias sobre la aplicación del Convenio, copia de las observaciones recibidas de parte de las organizaciones representativas. La primera memoria del Gobierno iba acompañada por las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). En su comunicación, la TISK indica que las consultas tripartitas se llevan a cabo, normalmente, a través de comunicaciones escritas y acoge de nuevo favorablemente los esfuerzos realizados por el Gobierno desde hace varios años para promover el diálogo y las consultas tripartitas. Por su parte, en su comunicación, la DISK lamenta que el Gobierno haya dejado de llevar a cabo consultas en el seno del comité consultivo tripartito constituido en 1998, en el cual se debatían las cuestiones tratadas por el Convenio. La DISK expresa su deseo de que se retomen las actividades del comité consultivo tripartito e insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que se convierta en un órgano permanente.

La Comisión invita al Gobierno a que le haga llegar todos los comentarios que considere útiles en relación con las observaciones de la DISK y de la TISK, y que indique si contempla retomar nuevamente las labores del comité consultivo tripartito.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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