National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2008 y de los detallados aportes proporcionados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de que el Consejo Consultivo Tripartito establecido en virtud de la Ley de Trabajo para garantizar que se lleven a cabo consultas tripartitas efectivas se reunió en varios oportunidades entre 2004 y 2007. A este respecto, la Comisión toma nota de la preocupación de la TÜRK-İŞ sobre el hecho de que no se haya consultado al Consejo Asesor Tripartito sobre enmiendas importantes a la legislación laboral. La Comisión toma nota asimismo de que las actividades realizadas por un grupo de trabajo tripartito sobre diálogo social establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para evaluar los mecanismos de consulta en el país y elaborar recomendaciones teniendo en consideración la experiencia de los países de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Consultivo Tripartito y otros organismos tripartitos sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5 del Convenio.
1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, y de los detallados comentarios, así como de la información complementaria facilitados al respecto por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de las actividades emprendidas para la elaboración y revisión de la legislación laboral de Turquía. En este sentido, la Comisión recuerda el establecimiento de un Consejo Asesor Tripartito, cuyo objetivo es «garantizar la celebración de consultas efectivas entre el Gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones laborales e industriales pacíficas». La Comisión toma nota con interés de las decisiones tomadas por el Consejo Asesor Tripartito para contribuir a la elaboración de la legislación nacional que da efecto a las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Asesor Tripartito y otros organismos tripartitos sobre las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio.
2. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la TİSK, en el sentido de que no se han adoptado iniciativas que incluyan a los interlocutores sociales en las negociaciones con la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la vida laboral, en particular en el marco de la «Política Social y Empleo», una de las fases más intensas en el proceso de integración iniciado por las negociaciones relativas a la incorporación de Turquía a la Unión Europea. La TİSK estima que los interlocutores sociales deberían estar en condiciones de participar directamente en un mecanismo en el que sus opiniones contribuyan a la preparación de las estrategias y de los compromisos en relación con este proceso y sean reflejados en ellos. A este respecto, la Comisión recuerda que la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002) adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social en la que se recuerda que esos medios han demostrado ser instrumentos valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y los interlocutores sociales a promover y fortalecer el tripartismo y el diálogo social para garantizar que se haya dado adecuada consideración a las preocupaciones sociales de todas las partes interesadas en el marco del procedimiento previsto por el Convenio.
1. Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 que contienen observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TURK-IS), de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), de la Confederación de los Sindicatos Reales de Turquía (HAK-IS) y de la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (TÜRKIYE KAMU-SEN). También ha tomado nota de las observaciones que formuló en febrero de 2004 la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (KESK) y la respuesta del Gobierno de octubre de 2004.
2. La Comisión observa que tanto el Gobierno como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores informan sobre los avances del diálogo social, gracias al establecimiento de varios órganos tripartitos consultivos. La Comisión toma nota con interés del Protocolo Tripartito, firmado en junio de 2001, entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y las organizaciones TIK, TURK-IS, HAK-IS y DISK para la instauración de un «consejo académico» destinado al desarrollo de la legislación social conforme con las normas internacionales. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar informaciones sobre las actividades del consejo académico y solicita también que brinde informaciones pertinentes sobre los progresos alcanzados para aplicar en la práctica el Convenio (parte V del formulario de memoria).
3. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de un Consejo asesor tripartito de conformidad con el artículo 114 de la nueva ley del trabajo (ley núm. 4857 de 2003). El mencionado Consejo debe asegurar una solidaridad efectiva entre gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones industriales y laborales pacíficas. La Comisión observa que el reglamento sobre los principios y métodos de trabajo del Consejo, que se adoptó en abril de 2004, parece abarcar las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión advierte que DISK espera que el Consejo cumplirá con las funciones previstas en el Convenio núm. 144, lo que permitirá consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta que la primera reunión del Consejo tuvo lugar en mayo de 2004, la Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones sobre las consultas que tuvieron lugar en dicho Consejo durante el período cubierto por la próxima memoria, en particular sobre los asuntos tratados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Refiriéndose a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período que terminó en mayo de 2001. La Comisión advierte la indicación según la cual el Gobierno trasmitirá en sus próximas memorias todas las informaciones útiles sobre las consultas que tendrán lugar en el seno del Consejo Económico y Social sobre los temas cubiertos por el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite regularmente junto con sus memorias sobre la aplicación del Convenio, copia de las observaciones recibidas de parte de las organizaciones representativas. La primera memoria del Gobierno iba acompañada por las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Progresistas (DISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK). En su comunicación, la TISK indica que las consultas tripartitas se llevan a cabo, normalmente, a través de comunicaciones escritas y acoge de nuevo favorablemente los esfuerzos realizados por el Gobierno desde hace varios años para promover el diálogo y las consultas tripartitas. Por su parte, en su comunicación, la DISK lamenta que el Gobierno haya dejado de llevar a cabo consultas en el seno del comité consultivo tripartito constituido en 1998, en el cual se debatían las cuestiones tratadas por el Convenio. La DISK expresa su deseo de que se retomen las actividades del comité consultivo tripartito e insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que se convierta en un órgano permanente.
La Comisión invita al Gobierno a que le haga llegar todos los comentarios que considere útiles en relación con las observaciones de la DISK y de la TISK, y que indique si contempla retomar nuevamente las labores del comité consultivo tripartito.