National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental, refiriéndose a algunas de las cuestiones mencionadas en los comentarios de la Comisión de Expertos, indicó que el Gobierno ha tomado y viene tomando las siguientes medidas: trabajos para aprobar una Política Nacional contra la Trata de Personas; elaboración por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas de un proyecto de ley que cubra todos los tipos penales sobra la trata de personas; creación de la Unidad Especializada de Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito de la Fiscalía General del Estado; creación dentro de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República de la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, que elabora estrategias de prevención, encauza las denuncias de casos de víctimas de trata y les brinda una atención integral (en el período 2005-2010 la Dirección ha asistido a 206 víctimas entre mujeres adultas y menores de 18 años); creación de la Unidad de Prevención de Trata en el ámbito de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, dirigida a asistir a los niños víctimas de trata hasta su inserción social; consultas nacionales para el diseño del Segundo Plan Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes; capacitación de varios agentes del Ministerio del Interior sobre la detección de casos, la identificación de los responsables y la adecuada atención a las víctimas de explotación sexual comercial; puesta en marcha de la segunda fase del proyecto «Ciudades Gemelas» que tiene el objetivo de establecer una estrategia regional para combatir la trata en ciudades fronterizas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; apoyo al proyecto de Cooperación Sur-Sur para la instalación del sistema DISQUE 100 con el sistema FONO AYUDA (denuncias telefónicas sobre casos relativos a la infancia), para instituir un número único a nivel regional que facilite las denuncias de los delitos de trata de un país a otro; realización de un estudio sobre la situación de la trata de personas en el ámbito nacional realizado por la ONG Luna Nueva con la financiación de la Unión Europea, cuyos resultados estarán disponibles en breve. En cuanto a las medidas adoptadas sobre la prevención del trabajo infantil peligroso, el orador informó que la Comisión Nacional de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los(as) Adolescentes (CONAETI) sigue trabajando en forma articulada, particularmente en el marco del proyecto de Cooperación Horizontal del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) y del proyecto Sur-Sur, financiado por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Por otro lado, diversas instituciones públicas se encuentran trabajando en un plan piloto para coordinar los programas sociales que cuentan con transferencias monetarias condicionadas como los programas ABRAZO y TEKOPORÁ, con el objetivo de universalizar el programa ABRAZO, que se extiende a todos los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Actualmente la implementación de estos proyectos se está llevando a cabo en las olerías de la ciudad de Tobatí, y en los basurales de la ciudad de Encarnación, con el apoyo del programa OIT/IPEC y el financiamiento del Gobierno.
Tres logros muy importantes se han dado en el curso del año 2010 en cuanto a las políticas públicas: la aprobación de la nueva Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de Adolescentes, adoptada por resolución núm. 03/2010 del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y elaborada en forma cuatripartita mediante un proceso de consultas en el cual participaron representantes de los sectores sindical, empleador y gubernamental así como organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a 119 niños, niñas y adolescentes; la aprobación de 2 guías de coordinación para la atención de casos de trabajadores menores de 18 años (una interna para los funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo y otra interinstitucional dirigida a diversas instituciones como el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio de Justicia y Trabajo, la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia y las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente) la iniciativa, pionera en la región, de impulsar e implementar con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la utilización de un formulario de declaración jurada, por el cual el oferente que se presente para realizar una obra o servicio para el Estado, garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen las normas sobre el trabajo infantil y faculta al convocante a descalificar al oferente durante la etapa de evaluación de ofertas y/o a rescindir el contrato respectivo, en caso de su incumplimiento. En cuanto a los sistemas de control, se está elaborando un programa de capacitación sobre la atención de casos de trabajo infantil dirigido a inspectores del trabajo, de transporte y de higiene y seguridad ocupacional dependientes del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, que empezará en el mes de julio de 2011. Con respecto al trabajo infantil doméstico, luego de un proceso de consultas participativas, se ha elaborado un borrador de Ley sobre el Servicio Doméstico, que se encuentra en conformidad con el decreto núm. 4951/05 que establece el listado de trabajo infantil peligroso. En cuanto a las poblaciones indígenas, se está finalizando la redacción de un programa de acción en Comunidades Mbyá del Departamento de Caaguazú para abordar adecuadamente el tema de la niñez indígena en situación de calle. En relación a las acciones coordinadas con los interlocutores sociales, la CONAETI con el apoyo del IPEC está realizando un intercambio de experiencias entre la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) y la Asociación Multiétnica de la región del Chaco, con el objetivo de poder reflexionar y marcar un plan de acción para combatir el trabajo infantil. En cuanto a las organizaciones de empleadores, se está apoyando la posible elaboración de planes de acción para involucrar a la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y a la Asociación Rural del Paraguay (ARP) en los temas relacionados al trabajo infantil y al trabajo de los pueblos indígenas. En particular, la UIP colabora con la acción que se realizará en las olerías de la ciudad de Tobatí, en la identificación de cualquier forma de trabajo peligroso en la industria y la cadena de fabricación de ladrillos y cerámica. Para poder contar con datos precisos y dar respuestas exactas a la Comisión de Expertos, se desarrollará en agosto de 2011, con el apoyo del programa IPEC/SIMPOC, una Encuesta especializada de Trabajo Infantil en Paraguay que se focaliza especialmente en los trabajos peligrosos. Tras agradecer a la OIT por la cooperación brindada al Gobierno a través del programa OIT/IPEC y valorar la reciente firma de un Memorándum de Entendimiento entre dicho programa y el Gobierno, el orador informó que en el curso del año 2011 el Gobierno remitirá a la Oficina una memoria detallada, en la cual responderá a las cuestiones formuladas por la Comisión de Expertos en sus comentarios. Finalmente, solicitó que la Oficina sigua colaborando con el Gobierno en la articulación de acciones sobre la prevención del trabajo infantil, en particular de sus peores formas.
Los miembros trabajadores observaron que es la primera vez que la Comisión discute este caso, que concierne a situaciones inaceptables como la venta y la trata de niños, la prostitución de niños a partir de 13 años, la explotación sexual de niños y la explotación de niños que trabajan como empleados domésticos, formas todas ellas que el Convenio considera como las peores formas de trabajo infantil contra las cuales los Estados deben adoptar con suma urgencia medidas inmediatas y eficaces. En el Paraguay el trabajo infantil adopta diferentes formas. Siendo país de origen y de destino de la trata, los niños se transfieren a la Argentina, el Brasil y otros países, así como al interior del país. Como seguimiento a la organización de la Mesa Redonda Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, en el Código Penal se han introducido nuevas disposiciones que castigan la trata con fines de prostitución, de esclavitud y de trabajos forzosos, y se estaría tramitando la adopción de un proyecto de ley sobre el combate de la trata que contempla en concreto la prevención, la investigación, las sanciones, la asistencia y la readaptación social de las víctimas. No obstante, cabe esperar vivamente que el Gobierno instaure un sistema de seguimiento, control y sanciones para poner en práctica de manera efectiva las disposiciones legislativas existentes. En lo que respecta a la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños con fines de prostitución, los miembros trabajadores subrayaron que la gravedad del problema de la prostitución de niñas y niños se pone de manifiesto por el hecho de que dos tercios de los que trabajan en la industria del sexo son menores. Los estudios consagrados por el Gobierno a este fenómeno deben desembocar ahora en medidas concretas que permitan erradicar sin demora este flagelo. Por otro lado, en lo que respecta a los mecanismos de vigilancia de que se ocupa el artículo 5 del Convenio, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización Internacional para las Migraciones describen las dificultades existentes para controlar la trata en las fronteras, habida cuenta de que el Departamento de Migraciones y de Identificación y el Departamento de Emigración consideran que no son competentes para intervenir en los asuntos de trata y que el delito de trata no puede cometerse más que en el país de destino de las víctimas. Por tanto, raramente se denuncian y se persiguen los asuntos de trata. El Gobierno ha informado del establecimiento de una unidad especial de la policía encargada de luchar contra la trata así como de la creación de otras unidades especializadas. Para que tengan efectos positivos, tales medidas deben permitir que los órganos encargados de la aplicación de la ley, en especial la policía, la justicia y las autoridades aduaneras, dispongan de capacidades humanas y materiales adecuados. En lo que respecta al seguimiento y la aplicación del Convenio, y en concreto a las sanciones en caso de infracción, conviene observar que son muy pocos los casos llevados ante los tribunales y escasas las sanciones penales dictadas en los casos de trata de niños. Esto es preocupante especialmente si se tienen en cuenta las informaciones sobre la trata de personas facilitadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en las que se habla de personas en cargos electivos y de funcionarios corruptos, sobre todo de la policía y de los cuerpos de vigilancia de fronteras, que se hacen cómplices de la trata de niños. Por tanto, el complemento necesario de las legislaciones encaminadas a proteger contra las peores formas de trabajo infantil constituye un mecanismo controlador y sancionador que sea neutro, objetivo y fiable y que disponga de medios suficientes. Así pues, es urgente que el Gobierno redoble sus esfuerzos reforzando las capacidades de los órganos de represión con el fin de garantizar que se persiga a las personas que se dedican a la trata de niños y se les imponga sanciones lo suficientemente eficaces y disuasivas. La prevención de las peores formas de trabajo infantil también exige la instauración de programas de readaptación y reinserción sociales de los niños víctimas de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales. El Gobierno debe facilitar más información sobre el número de niños que han sido rescatados de situaciones de trata y de explotación sexual con fines comerciales y que se han beneficiado de programas de readaptación y de reinserción social, como recomienda la Comisión de Expertos. Debe ponerse especial énfasis en el fenómeno de los niños que trabajan como domésticos en el marco del sistema de «criadazgo» que afecta a miles de niños de entre 5 y 17 años que viven y trabajan en el domicilio de un tercero a cambio de alojamiento, alimentación y una educación de base, al margen de toda estadística. El Gobierno ha reconocido que se trata de trabajos peligrosos, pero con todo no ha facilitado datos sobre el número de niños afectados y sobre las medidas adoptadas para protegerlos. Para concluir, los miembros trabajadores subrayaron que la aplicación del Convenio sigue sin estar garantizada a pesar de que su ratificación se remonta a 2001, e insistieron en que el Gobierno ponga su legislación y su práctica en conformidad con todas las disposiciones del Convenio.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información detallada facilitada. Según la Comisión de Expertos, si bien la legislación nacional está en conformidad con el Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución ocurren en la práctica. De acuerdo con un estudio realizado por la OIT/IPEC en junio de 2002, dos de cada tres trabajadores sexuales son menores. A este respecto, el Gobierno explica que ha reactivado la Mesa Redonda Interinstitucional para la erradicación de la explotación sexual de los niños y subraya que ha participado en la iniciativa Niño Sur para defender los derechos de los niños en la región e intercambiar prácticas óptimas para abordar las cuestiones sobre la protección y la asistencia a las víctimas. Teniendo en cuenta que se trata de medidas muy positivas, los miembros empleadores compartieron la preocupación de los trabajadores por la utilización de niños para la prostitución y la explotación sexual. Instaron al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos para erradicar dichas prácticas y le pidieron que suministre información adicional sobre las iniciativas llevadas a cabo para erradicar la utilización de niños para la prostitución y la explotación sexual en la práctica, incluyendo información detallada sobre los resultados y el impacto alcanzados. Agradeciendo las políticas nacionales que el Gobierno está aplicando para abordar el problema de la trata de niños con fines de explotación sexual, los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos ha recibido informaciones según las cuales la trata de niños ha aumentado y, en este sentido, concluye que al parecer hay deficiencias en la legislación aplicable. Tomando nota de que la Comisión Legislativa de la Mesa Redonda Interinstitucional para la Trata de Niños está examinando un proyecto de ley para combatir todos los aspectos de la trata de personas, los miembros empleadores invitaron al Gobierno a garantizar que la trata de niños en todas sus formas se prohíba en la legislación y se erradique en la práctica. Tomando nota con preocupación de la observación realizada por la Comisión de Expertos según la cual algunos funcionarios del Gobierno han permitido la trata de niños, sin ser objeto de procesamientos judiciales o sanciones por su parte, instaron al Gobierno a que garantice que todas las personas que traficaron con niños con fines de explotación sexual o laboral sean procesados. Además, pidieron al Gobierno que fomente la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños, que sensibilice a los organismos encargados de hacer cumplir la ley acerca de estas cuestiones, y proporcione información a la OIT sobre las medidas adoptadas. Los miembros empleadores agradecieron la participación del Gobierno en varios proyectos regionales destinados a combatir la trata de niños para la explotación sexual, entre ellos «Ciudades gemelas» en MERCOSUR o el proyecto de cooperación «Sur-Sur», y lo instó a que continúe proporcionando información sobre estos esfuerzos en la región. Los miembros empleadores recordaron que según un estudio OIT/IPEC llevado a cabo en 2005, cerca del 11 por ciento de los niños entre 10 y 17 años de edad trabajan como trabajadores domésticos a cambio de alojamiento, comida y educación básica y pidieron al Gobierno que tome las medidas necesarias para proteger a los niños que trabajan como trabajadores domésticos de las peores formas de trabajo infantil. Pidieron al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del decreto núm. 4951 de marzo de 2005, que prohíbe a los niños menores de 18 años la realización de trabajos domésticos, y su implementación en la práctica, así como sobre el nuevo proyecto de ley examinado por el Gobierno y la labor realizada por el Comité Nacional de Protección de los Niños. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que tome las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación que prohíbe que los niños estén obligados a trabajar en las fuerzas armadas. Además, tomando nota de un fallo reciente relativo a la constitucionalidad del reclutamiento de menores en las fuerzas armadas, que parece crear algunas dudas sobre la legislación nacional, éstos instaron al Gobierno a que cumpla con la solicitud de información de la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la legislación nacional que prohíbe el reclutamiento forzoso de jóvenes en las fuerzas armadas. Instaron al Gobierno a que apoye estas medidas para lograr el pleno cumplimiento con el Convenio.
El miembro empleador de Paraguay señaló que los problemas sociales que aquejan al país son la consecuencia de cincuenta años de dictadura. Desde 1989 se han sucedido varios gobiernos democráticos y así, desde el Gobierno anterior, se han venido adoptando medidas para solucionar los problemas de la población más vulnerable del país y para dar inicio al crecimiento económico. Al tiempo que reconoció las falencias del Gobierno actual, en particular en su forma de relacionarse con el sector empleador, reconoció los esfuerzos realizados para dar solución a los problemas sociales, en particular, la falta de empleo. El crecimiento producido en el año anterior, que se elevó al 14 por ciento, ha permitido la creación de fuentes de trabajo. En la actualidad, los empleadores, los trabajadores y el Gobierno trabajan de manera coordinada en lo que se refiere a la capacitación y el cumplimiento de las normas por parte de las empresas, haciendo énfasis en la vigilancia y prevención del uso de menores en cualquier forma de trabajo. De este modo, la Federación de la Producción, Industria y el Comercio del Paraguay (FEPRINCO) y cinco organizaciones sindicales han conformado una mesa multisectorial con el objeto de llevar a cabo un diálogo tripartito que permita proponer al Gobierno medidas tendientes a la creación de empleo. Reconoció sin embargo que si bien se han realizado avances, queda mucho por hacer.
El miembro trabajador del Paraguay, compartiendo las manifestaciones de los miembros trabajadores, expresó su preocupación sobre las violaciones del Convenio. Es común la explotación de niños mestizos y aborígenes en las fábricas de cal, llamadas «caleras», en la zona norte del país. Con respecto a las llamadas «criaditas», el problema concierne a niñas trasladadas del interior del país a la capital, Asunción, y otras ciudades, en muchos de los casos entregadas por sus padres debido a la miseria en la que viven y con la promesa de que podrán ir a la escuela. Sin embargo, las familias que se encargan de las niñas no siempre cumplen la promesa y ellas sufren explotación y todo tipo de abusos. Muchos niños son explotados debido a la situación de miseria que se vive en sus familias, quedando excluidos y sin oportunidades. La situación de los pueblos aborígenes de Paraguay es también lamentable. La migración forzosa sigue siendo un gran problema: las madres buscan trabajo y migran abandonando a sus hijos. Muchos menores indígenas se encuentran en las principales ciudades del país obligados a prostituirse y son víctimas de la drogadicción. La deserción escolar, la corrupción, el narcotráfico, la prostitución infantil, la trata de personas, obligan a los niños a buscar recursos para sobrevivir y son causa de la explotación de los niños. Muchos niños son llevados a otros países engañados con la excusa de que podrán estudiar o trabajar, pero caen en manos de personas inescrupulosas que los someten a las peores formas de explotación humana. Por ejemplo, en la zona de Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, algunas niñas fueron engañadas y llevadas a la Ciudad de La Plata, Argentina, donde se las obligó a ejercer la prostitución. Estos casos también se repiten en el Brasil y Chile. Paraguay realiza un importante esfuerzo desde el Poder Ejecutivo para poner en práctica el contenido del Convenio. Sin embargo, aunque la CONAETI cuenta con el apoyo del Gobierno, de la OIT y de otras instituciones, no hay mucha posibilidad de acción porque los recursos son limitados y en muchos casos no hay colaboración de parte de los otros poderes del Estado. Tras reiterar su compromiso para seguir luchando por el respeto de los convenios de la OIT, respaldar toda labor para combatir el trabajo infantil, y solicitar el refuerzo de las políticas y recursos para este fin, solicitó una misión de contacto directo de la OIT y subrayó que la lucha contra el trabajo infantil debe reforzarse a nivel nacional e internacional, como a través del programa OIT/IPEC.
El miembro gubernamental de Argentina, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que también son miembros del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), puso de relieve lo realizado hasta ahora por el Gobierno y los interlocutores sociales y lo alentaron a proseguir en las actividades que se estaban realizando. Por último, solicitó a la OIT que apoye los esfuerzos realizados por el Gobierno.
El miembro trabajador de Argentina señaló que en Paraguay más de la mitad de los niños de 5 a 17 años trabaja. De diez niños que trabajan, siete se dedican a actividades domésticas, sea en su propia casa, en trabajo doméstico remunerado en casa de terceros o en trabajo doméstico no remunerado en casa de terceros. El 6,1 por ciento de estos niños efectúan trabajo remunerado durante toda la semana y prácticamente durante todo el día, lo que los excluye completamente del sistema educativo y los vuelve extremadamente vulnerables. Esta exclusión educativa es más aguda en el campo que en la ciudad y aumenta con la edad de los niños. En cuanto al trabajo doméstico no remunerado en casa de terceros, conocido como «criadazgo», da lugar a abusos y daños tanto físicos como psicológicos de los niños. Debido al aislamiento e indefensión de los niños, este tipo de trabajo es considerado peligroso. En esta situación se encuentran 60.298 niños que equivalen al 9,3 por ciento del total de los niños de entre 5 y 17 años de edad.
El miembro trabajador del Brasil tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para dar efecto al Convenio y observó que conviene examinar las razones que motivan la discusión de este caso. Desde el principio de los años 2000, la población menor de 15 años representa el 39,5 por ciento, y entre quienes tienen menos de 14 años, el 42 por ciento vive en la pobreza. Estos porcentajes no deben haber experimentado un cambio enorme en estos últimos años. Según las cifras del UNICEF, un tercio de los niños de 7 a 17 años trabaja en el país, lo que representa más de 500.000 niños; un 42 por ciento de ellos comienza a trabajar a la edad de ocho años, con frecuencia en el sector informal y en condiciones de trabajo peligrosas y de salud precaria. A esta inquietante situación se agregan las informaciones relativas a la trata de niños, su explotación sexual y las situaciones de trabajo forzoso. Si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas, la Comisión de Expertos demuestra que hay mucho por hacer para sensibilizar a la población sobre la gravedad de la situación y luchar contra la trata de personas, el trabajo forzoso y la prostitución infantil y juvenil. Con este objeto, el Gobierno debe reforzar los poderes legislativo y judicial para perseguir y sancionar de manera eficaz a los responsables. Según el Programa OIT/IPEC, dos tercios de los trabajadores del sexo son menores y una gran parte de los niños, víctimas de la trata, se destinan en cantidad importante a países vecinos como Brasil. Refiriéndose al artículo 8 del Convenio, el orador hizo hincapié en el papel de la cooperación entre Estados, especialmente entre Brasil, Argentina y Chile, para la erradicación de la trata de niños. La Comisión de Expertos se refiere a la cooperación intergubernamental en el seno del MERCOSUR, pero nada se opone a que haga un llamado a los países afectados para ampliar su cooperación con el objeto de englobar a los órganos judiciales y los ministerios del trabajo en la lucha contra esta práctica odiosa.
El miembro trabajador de Colombia expresó su preocupación en torno al incumplimiento por parte del Gobierno de Paraguay del Convenio, y declaró que una sociedad civilizada debería condenar cualquier forma de trabajo infantil, no pudiéndose distinguir peores ni mejores formas de trabajo infantil. El Gobierno parecería estar sensibilizado sobre la importancia de combatir el trabajo infantil, sin embargo esto no es suficiente, se necesita un compromiso más amplio del conjunto de la sociedad. La dimensión de este problema no se puede perder de vista. Los niños trabajan en las minas de cal y las niñas son explotadas inaceptablemente en la figura del «criadazgo». También están los niños de la economía informal expuestos a los peligros de la calle. Se trata de una situación que afecta a toda América Latina. Una sociedad que no garantice el respeto de la niñez definitivamente no es viable.
El miembro trabajador de España expresó su vergüenza ante el fenómeno de la explotación sexual y la explotación infantil, que no se produce exclusivamente en Paraguay, sino que tiene conexiones que superan las fronteras. Debe existir, por lo tanto, una cooperación entre las diversas políticas nacionales. Sin embargo, esto no sirve para que el Gobierno eluda su responsabilidad, en particular respecto de los funcionarios públicos que son cómplices de esta explotación y de la impunidad de aquellos que la favorecen. Si bien se han creado mesas de trabajo, los resultados de las mismas son inexistentes. Toda medida es insuficiente si no hay voluntad política de ponerla en práctica. Subrayó que la cuestión del comercio y la explotación de personas están íntimamente ligados a la situación de pobreza. Debe crearse un frente interno de lucha contra la explotación en el que participe ampliamente el Gobierno. Las distintas modalidades de trabajo infantil son contrarias al Convenio y llevan aparejadas situaciones de explotación. Solicitó al Gobierno que tome las medidas adecuadas para poner fin a esta situación.
El representante gubernamental compartió la preocupación manifestada por los miembros de la Comisión sobre la situación del trabajo infantil en el país e indicó que este año se enviarán resultados sobre la aplicación práctica del Convenio. Los datos estadísticos solicitados por los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores se proporcionarán con la próxima memoria, especialmente cuando están disponibles los resultados de la primera Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, que están previstos para el año 2012. El orador aclaró que en 2011 varias medidas serán adoptadas, que incluyen: capacitar sobre la correcta utilización de las dos guías elaboradas para la atención de casos de trabajo infantil; llevar a cabo inspecciones (por los inspectores capacitados con el apoyo del Programa OIT/IPEC) en lugares donde presumiblemente se encuentran trabajadores menores de 18 años; desarrollar acciones sobre la erradicación del trabajo infantil en colaboración con las principales organizaciones de empleadores y trabajadores (en ese sentido, una reunión de alto nivel se está organizando con representantes de la Cámara Paraguaya de la Construcción, a fin de elaborar una agenda de trabajo conjunto que recoja las propuestas de los actores involucrados en el tema); adoptar medidas concretas en el seno de la CONAETI, órgano cuatripartito presidido por el Ministerio de Justicia y Trabajo, tendientes a reducir la cantidad de niños y niñas trabajadores y proteger a los adolescentes que realizan labores por cuenta ajena; seguir colaborando con el IPEC, la ABC y el USDOL en los programas de intercambio de experiencias en atención de casos de trabajo infantil y en la implementación de los programas sociales de transferencias monetarias condicionadas, como ABRAZO y TEKOPORÁ; mantener una estrecha relación con los otros poderes del Estado, a fin de armonizar los criterios de aplicación de la normativa y brindar respuestas precisas a las cuestiones formuladas por la Comisión de Expertos; continuar la colaboración con los organismos del Estado dependientes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, con miras a capacitar a los funcionarios públicos directamente involucrados en la atención de niños, niñas y adolescentes; seguir brindando respuestas a los niños en sus instituciones educativas a través de la continuidad del Programa Supporting Children's Rights through Education, the Arts and the Media (SCREAM) de la OIT, que ha sido iniciado en Paraguay en el año 2005 y se ha extendido gradualmente a varios departamentos; implementar políticas concretas, como la declaración jurada elaborada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para garantizar que las empresas del Estado no cuenten con mano de obra infantil; implementar, en colaboración con Argentina, Brasil y Uruguay, el Plan Regional para la Erradicación del Trabajo Infantil en los países del MERCOSUR, cuyas metas incluyen la realización de una campaña de sensibilización sobre el trabajo agrícola, doméstico y explotación sexual en zonas de frontera, la incorporación del tema de la trata y tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y laboral, y la elaboración de proyectos de reforma legislativa nacionales y estrategias para hacer frente al trabajo infantil doméstico.
Los miembros empleadores tomaron nota de que el Gobierno mostró su seria preocupación por la existencia de las peores formas de trabajo infantil en Paraguay. Expresaron que esperan que esas preocupaciones se reflejen en las medidas que el Gobierno tome para erradicar las peores formas de trabajo infantil tanto en la ley como en la práctica. Animaron al Gobierno a erradicar las peores formas del trabajo infantil y a cumplir con todas las disposiciones del Convenio. Señalaron que se necesita trabajar más para erradicar el uso y trata de niños para fines de explotación sexual. El Gobierno tiene que adoptar medidas que sean eficientes, eficaces y centradas, y debe garantizar que a estas medidas se les hace seguimiento y se les evalúa. Además, el Gobierno debe proteger a los niños empleados en trabajo doméstico de las peores formas de trabajo infantil. Hicieron hincapié en que el Convenio núm. 182 es un convenio fundamental que requiere de medidas inmediatas y efectivas para garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con urgencia. Los miembros empleadores por tanto esperan recibir información sobre los progresos que se han hecho al respecto.
Los miembros trabajadores resaltaron que se deduce de la discusión que el Gobierno reconoce la gravedad de determinadas situaciones que afectan a los niños, pero le quita importancia a otras. Insisten en que hay una relación entre la pobreza y las peores formas de trabajo infantil y que, por tanto, la descripción de la situación socioeconómica del país es pertinente. El Gobierno debe hacer todo lo que esté a su alcance para que la legislación y la práctica nacional estén en conformidad con el Convenio, para lo cual debe: adoptar el proyecto de ley para combatir la trata de personas, que engloba los aspectos de prevención, represión, asistencia y rehabilitación de las víctimas; reforzar la lucha contra la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución; aumentar la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, como la policía o los funcionarios judiciales, para que puedan funcionar de manera eficaz y correcta para perseguir y sancionar a los responsables de la trata de niños con fines de explotación sexual y explotación en el trabajo; impedir que se emplee a niños en las peores formas de trabajo, retirarlos de ese tipo de trabajos y asegurar su reinserción social; prestar especial atención a los niños empleados como trabajadores domésticos, en especial en el sistema de «criadazgo», y recolectar datos sobre este sistema que constituye un trabajo peligroso con el fin de disponer de una base fidedigna para combatirlo; y proseguir la cooperación existente en el seno del MERCOSUR en el ámbito de la lucha contra la trata de niños. Los miembros trabajadores concluyeron considerando que, dada la diversidad de los problemas de aplicación del Convenio, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT para que la legislación y la práctica estén en conformidad con el Convenio y poner en pie una formación dirigida a los funcionarios encargados de que se aplique la ley.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos en relación con las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la venta y la trata de niños para su explotación sexual comercial y para el trabajo en el servicio doméstico (el sistema de «criadazgo»).
La Comisión tomó nota debidamente de la información suministrada por el representante gubernamental que define la legislación y las políticas aplicadas para combatir la venta, la trata y la explotación sexual con fines comerciales de los niños, así como los programas de acción global que fueron emprendidos en colaboración con la OIT/IPEC para liberar a los niños de estas situaciones. La Comisión observó que el Gobierno había manifestado su voluntad de no cejar en sus esfuerzos por erradicar estas situaciones, con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT. La Comisión tomó nota, además, de la indicación del Gobierno de que estaban llevando a cabo iniciativas para concienciar a la población y combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de los niños en el Paraguay, junto con los Estados miembros y asociados de MERCOSUR, y dentro del marco de la cooperación regional Sur-Sur.
Además, la Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, según la cual la Mesa Interinstitucional para la Prevención y la Lucha contra la trata de personas, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y creada en 2005, está examinando un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata, en el que figurarán todos los aspectos de ésta, incluida la prevención, la investigación, las sanciones, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno de que está tramitándose la aprobación de un plan nacional contra la trata de personas. La Comisión alentó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que el proyecto de ley sobre la lucha contra el tráfico de personas, así como el plan nacional contra el tráfico de personas, serán adoptados en un futuro muy cercano.
La Comisión compartió la preocupación manifestada por varios oradores de que, aunque la legislación nacional sobre la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución está en conformidad con el Convenio, un elevado número de niños menores de 18 años son víctimas de explotación sexual comercial y trata con ese fin. La Comisión solicitó, por tanto, al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la explotación sexual de niños con fines comerciales, y que envíe información sobre los resultados obtenidos.
Al tiempo que tomó nota de que se ha creado una unidad especial de trata de personas dentro de la Fiscalía General del Estado, la Comisión expresó su honda preocupación por la escasa aplicación de la legislación sobre trata y explotación sexual con fines comerciales, así como por las alegaciones de complicidad de los funcionarios del gobierno con los responsables de la trata. La Comisión instó, por tanto, al Gobierno a que adopte medidas, con carácter inmediato y efectivo, para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, en particular, la policía y los funcionarios judiciales y de aduanas, a efectos de garantizar que los responsables, incluidos los cómplices del Gobierno, son procesados en la práctica y se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que facilite información estadística, en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas.
Pese a que la legislación nacional del Paraguay considera el trabajo doméstico de los niños como un tipo de trabajo peligroso, la Comisión tomó nota con grave preocupación de la permanencia de la práctica del «criadazgo» en la contratación de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. La Comisión observó que, en la medida en que estos niños no controlan sus condiciones de empleo, la mayoría de ellos trabajan en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión hizo hincapié en la gravedad de estas violaciones del Convenio e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, con carácter urgente, a fin de erradicar la utilización de niños en el trabajo doméstico forzoso y en el trabajo doméstico peligroso. Solicitó al Gobierno que suministre información sobre el modo en el que la prohibición de ocupar niños en el trabajo doméstico peligroso, como el sistema del «criadazgo», se aplica en la práctica, y sobre los resultados obtenidos. Además, pidió al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños menores de 18 años que están ocupados en estas peores formas de trabajo infantil.
La Comisión solicitó al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para evitar que se ocupen niños en las peores formas de trabajo infantil mencionadas más arriba, así como para retirarlos de estas peores formas de trabajo infantil y facilitar su rehabilitación e integración social, y que comunique información sobre los resultados logrados. Tomando nota de que, a partir de agosto de 2011, se llevaría a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en la totalidad del territorio del Paraguay, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione los resultados de esta encuesta en cuanto estén disponibles.
Por último, tomando nota de la información destacada por varios oradores, según la cual las peores formas de trabajo infantil son el resultado de la pobreza y el subdesarrollo en el Paraguay, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia y la cooperación técnicas de la OIT, con miras a poner en conformidad, con carácter urgente, su legislación y su práctica con las disposiciones del Convenio. Esta asistencia y cooperación técnicas deberían incluir una formación destinada a fortalecer la capacidad de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que son responsables de la aplicación efectiva de la legislación nacional.
Comentario anterior
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual, si bien el servicio militar era obligatorio para los hombres mayores de 18 años de edad, en la práctica se reclutaba a niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años, a través de varios medios, incluido el uso de la fuerza y la persuasión a los padres para que autorizaran su reclutamiento. La CSI también señaló que, aunque se había producido un descenso en los últimos años en el reclutamiento de niños para las fuerzas armadas, la práctica aún sigue existiendo. Un estudio llevado a cabo por la Comisión Interinstitucional de los Derechos de la Persona, en cuarteles militares, en marzo de 2005, había demostrado que, de 1.458 conscriptos, 168 tenían menos de 18 años de edad. La Comisión tomaba nota de la información del Gobierno, según la cual, aunque la legislación nacional prohíbe el reclutamiento de jóvenes menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas, en la práctica se dan casos de reclutamiento forzoso en el servicio militar. Además, según el Gobierno, la Comisión Interinstitucional de los Derechos de la Persona identificó irregularidades en los procedimientos de reclutamiento, que consistían en la falsificación de documentos de identidad para las personas menores de 18 años, a efectos de aumentar su edad. La Comisión solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para aplicar la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de jóvenes menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas y que impusiera las sanciones adecuadas por violaciones de esta prohibición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno había comunicado una copia de un fallo que rechaza la apelación por motivos de inconstitucionalidad contra la decisión de no reclutar para las fuerzas armadas a un niño menor de 17 años de edad (reclutamiento voluntario). Al tomar nota de la ausencia de la información solicitada en virtud de este artículo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de jóvenes menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas y las sanciones aplicadas en la práctica.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la ley núm. 2861/06, que castiga el comercio y la difusión comercial y no comercial de material pornográfico que utiliza la imagen u otras representaciones de menores o de personas con discapacidad. En particular, tomaba nota de que los artículos 1 y 3 de esta ley penalizan la utilización de niños, niñas y adolescentes para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. En virtud de los artículos 2 y 6 de la ley, también se penalizan la difusión y la posesión de tales materiales.
La Comisión toma nota de que el artículo 140 del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 3440/2008, establece sanciones de hasta cinco años de reclusión o multas para aquel que produzca publicaciones pornográficas que representen niños menores de 18 años, difunda tales materiales u organice espectáculos en los que un menor de 18 años realice actuaciones pornográficas. Toma nota asimismo de que el artículo 2 de la ley núm. 3440/2008, deroga la ley núm. 2861/06. Toma nota con preocupación de que las sanciones previstas en el artículo 140 del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 3440/2008, son menores que las establecidas en la ley núm. 2861/06. Al tomar nota de que el nuevo Código Penal reduce el castigo de la pornografía infantil en comparación con las sanciones establecidas en la ley núm. 2861/06, la Comisión espera que el Gobierno considere las enmiendas legislativas que incluyen sanciones proporcionales al daño infringido a la víctima. Además, solicita al Gobierno que comunique información sobre el efecto dado en la práctica al artículo 140 del Código Penal, aportándose, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones que den efecto a esta disposición del Convenio.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo varias actividades para impedir y combatir el reclutamiento de niños con fines de tráfico de drogas, incluso a través de la formación de unidades especiales que se ocupan de los niños, de los adolescentes y de las mujeres dentro de la policía. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre la adopción de alguna legislación que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años de edad para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, son considerados como una de las peores formas de trabajo infantil y que, con arreglo al artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio, así como para imponer sanciones a tal fin, y que comunique información acerca de toda evolución al respecto.
Artículos 3, d), y 4. Tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los tipos de trabajo peligrosos, contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los jóvenes menores de 18 años de edad, incluido el trabajo en las minas. Sin embargo, también tomó nota de que el artículo 87 de la ley núm. 93/14 sobre las minas, dispone que los niños menores de 10 años de edad no deberán estar empleados en las minas y los niños menores de 14 años, en trabajos internos de las minas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno y recordando que el Convenio prohíbe el empleo de jóvenes menores de 18 años de edad en tipos de trabajo peligrosos, y que el decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, prohíbe el trabajo de los jóvenes menores de 18 años en las minas, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si sigue aún en vigor la ley núm. 93/14 sobre las minas.
Artículo 4, 2). Localización de los lugares en que se practican los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas con miras a localizar dónde existían tipos de trabajo peligrosos determinados, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del Programa de Fortalecimiento de las Políticas Públicas para la Infancia y la Adolescencia, creado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Nacional para la Infancia y la Adolescencia (SNNA) y la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI), habían proyectado dos estudios exploratorios para localizar y evaluar la situación de los niños y los adolescentes que trabajan en las canteras de piedra caliza y en las fábricas de ladrillos en el norte de Paraguay (Concepción) y en el departamento de Cordillera (Tobatí). La priorización de estos tipos de trabajo peligrosos y la localización de las respectivas áreas, responde a las situaciones de explotación que se informan a las Consejerías para los Derechos del Niño y del Adolescente (CODENIS), así como a CONAETI, UNICEF y OIT-Paraguay. La aplicación de los estudios había comenzado en octubre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados de esos estudios.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en 2009, la CONAETI había dado inicio a un proyecto de estrategia nacional de prevención y de erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo de los adolescentes en Paraguay (estrategia nacional), que es la extensión del Plan nacional de prevención y de erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo de los adolescentes (2003-2008). También toma nota de que se están llevando a cabo en Paraguay proyectos de la OIT/IPEC sobre la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, a través de la cooperación horizontal en Sudamérica, 2009‑2013, y sobre el desarrollo, la sensibilización y el apoyo a la aplicación del Plan de acción global sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en 2016. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil emprendidas en el contexto de la aplicación de la estrategia nacional y sobre los resultados obtenidos, así como sobre la aplicación de los proyectos de la OIT/IPEC a que se hizo antes referencia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños indígenas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en su informe de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil indicaba que los niños de los pueblos indígenas, población en constante crecimiento en Paraguay, son objeto de discriminación, sufren desnutrición y no asisten con frecuencia a la escuela. Muchos dejan a sus familias para irse a vivir a las ciudades y están expuestos a situaciones muy peligrosas, habida cuenta de su vulnerabilidad. Al tomar nota de que los niños indígenas son a menudo víctimas de explotación, que puede adoptar formas muy diferentes, y corren el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para proteger a esos niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Unidad Indígena de la SNNA, entre otras cosas, asiste a niños y adolescentes indígenas y a sus familias. Toma nota asimismo de que uno de los grupos específicos del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, a través de la cooperación horizontal en Sudamérica, 2009‑2013, son pueblos indígenas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la SNNA y sobre la aplicación del proyecto de la OIT/IPEC sobre la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, a través de la cooperación horizontal en Sudamérica, 2009-2013, en términos de prevención de la ocupación de niños indígenas en las peores formas de trabajo infantil, librándolos de ese trabajo, y aportándoles la asistencia directa necesaria y adecuada para garantizar su rehabilitación e inserción social.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual el 50 por ciento de los 265.000 niños que trabajan en el país, carecía de calificaciones y trabajaba en los servicios o como vendedores en las calles. Tomaba nota también de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2006, el Programa para la disminución progresiva del trabajo infantil en las calles (ABRAZO) — que tiene como objetivo ayudar a las familias en situación de extrema pobreza, otorgándoles ayudas monetarias, una de las cuales, la ayuda de solidaridad, está sujeta a determinadas condiciones, especialmente que los niños dejen de trabajar en las calles y asistan a la escuela —, beneficiaba a un total de 1.340 niños y niñas ocupados en un trabajo. Además, sus familias, cuyo número era de 665, habían recibido una ayuda monetaria, 391 de las cuales se habían beneficiado de una ayuda de solidaridad. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual, en 2009, el Programa ABRAZO había beneficiado directamente a 1.780 niños y niñas que trabajaban y a 853 familias. Además, 540 familias habían recibido ayudas mensuales para evitar que sus niños trabajaran o mendigaran en las calles. Toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Plan de inclusión social de la niñez, que dirige la SNNA, también se centra en los niños que trabajan en las calles, y se dirige, entre otras cosas, al fortalecimiento del Programa ABRAZO. Entre las diversas actividades realizadas en el marco de este plan para proteger e impedir el riesgo de que los niños estén en las calles, de los 1.780 niños cubiertos por el Programa ABRAZO, 1.520 habían sido retirados de las calles en julio de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus conclusiones de 29 de enero de 2010, al tiempo que acogía con beneplácito la estrategia para abordar la situación de los niños de la calle, había expresado su preocupación ante el elevado número de niños que vivían o trabajaban en las calles, expuestos constantemente a violencia, explotación sexual, discriminación y brutalidad policial (documento CRC/C/PRY/CO/3, párrafo 68). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las calles y que prevea su rehabilitación e inserción social, y que siga comunicando información sobre el número de niños librados de las calles y los niños a los que se impartía una educación, con arreglo a la aplicación de programas y proyectos tales como los antes mencionados.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según un estudio de 2005 sobre la trata de personas en Paraguay, realizado por la ONG Grupo Luna Nueva, al que hacía referencia la Confederación Sindical Internacional (CSI) en sus comentarios, estaba en alza en el país la trata de personas, incluidos niños y niñas, en los ámbitos internacional y nacional. El número de casos de trata notificados había ascendido de 8, en 2002, implicando a 12 niñas menores de 18 años de edad, a 118, en 2005, implicando a 145 niñas menores de 18 años de edad. Según el mismo estudio, Paraguay es un país de origen y de destino. De las 145 niñas implicadas en los casos de trata de personas sobre las que se ha informado en 2005, alrededor del 62 por ciento habían sido llevadas a la Argentina, aproximadamente el 28 por ciento habían sido desplazadas dentro del país y el 10 por ciento habían sido trasladadas a otros países, incluido el Brasil. La Comisión señaló que, aunque el artículo 129 del Código Penal prohíbe la trata internacional de personas para la prostitución, no prohíbe la trata internacional de personas para su explotación económica o para el tráfico doméstico. Al tomar nota de la información concordante que demuestra la existencia de trata internacional y nacional de jóvenes menores de 18 años de edad para su explotación económica y sexual, la Comisión señalaba que la legislación nacional aplicable a esta peor forma de trabajo infantil mostraba deficiencias.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas (Mesa Redonda sobre la Trata), coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se había creado en 2005 con el objetivo de elaborar políticas, programas y proyectos encaminados a prevenir, castigar y combatir la trata de personas. Toma nota con satisfacción de que, como se indicara en el informe de 2004-2008 de la Mesa Redonda sobre la Trata transmitido por el Gobierno, los nuevos artículos 129, b) y 129, c), del Código Penal, incorporados por la ley núm. 3440/08, castigan la trata con fines de prostitución, esclavitud y trabajo forzoso, mediante la fuerza, amenazas, engaño, o artimañas, y establecen sanciones de hasta 12 años de reclusión. La misma sanción se aplica a cualquiera que actúe con fines comerciales o como parte de un grupo organizado. Además, el consentimiento de la víctima ya no constituye una circunstancia atenuante. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la comisión legislativa de la Mesa Redonda sobre la Trata revisa en la actualidad un proyecto de ley para combatir la trata de personas, que comprendería todos los aspectos de la trata, incluidas la prevención, la investigación, las sanciones, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda novedad relativa a la adopción del proyecto de ley para combatir la trata de personas y que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios de la CSI, según los cuales la mayoría de los niños víctimas de prostitución eran niñas; sin embargo, también los niños transexuales habían comenzado a trabajar en la prostitución a partir de los 13 años de edad y eran a menudo víctimas de tráfico hacia Italia. Tomaba nota asimismo de que, según un estudio llevado a cabo por la OIT/IPEC, en junio de 2002, sobre la explotación sexual comercial de niñas y niños, y según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de 9 de diciembre de 2004 (documento E/CN.4/2005/78/Add.1), dos de cada tres trabajadores del sexo eran menores. También había tomado nota de que, desde 2004, como consecuencia de las campañas de sensibilización llevadas a cabo en varias ciudades del país en torno a este tema y de la adopción de reglamentaciones sobre la clausura de bares y burdeles, el problema había pasado a ser más clandestino y era más probable que los niños ocupados en la prostitución se encontraran en departamentos y en las afueras de las ciudades. Por último, la Comisión señalaba que, si bien la legislación nacional está de conformidad con el Convenio, seguía ocurriendo en la práctica la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2009, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), había reactivado la Mesa Redonda Interinstitucional para la Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de los Niños, uno de cuyos objetivos es ser reconocido en el ámbito nacional. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual se había llevado a cabo, en colaboración con la OIT, un estudio sobre los niños transexuales víctimas de explotación sexual. La Comisión toma nota de que, según la Mesa Redonda para el Informe sobre la Trata, el Gobierno de Paraguay, juntamente con los miembros y asociados gubernamentales del MERCOSUR, están llevando a cabo la iniciativa Niño Sur para defender los derechos de niños y adolescentes en la región. La iniciativa se dirige a sensibilizar respecto a la explotación sexual comercial, a mejorar los marcos legales del país y a intercambiar las mejores prácticas para abordar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. El Ministerio de Turismo de Paraguay es parte del Grupo conjunto para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños en el turismo, que realiza campañas de prevención y de sensibilización para combatir la explotación comercial de niños en América Latina. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda actividad llevada a cabo por la Mesa Redonda Interinstitucional para la Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de los Niños, en el marco de la iniciativa Niño Sur y por parte del Grupo conjunto para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños en el turismo, y sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados del estudio sobre los niños transexuales víctimas de explotación sexual y acerca de toda medida adoptada como consecuencia de este estudio. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de sanciones en la práctica, incluyéndose, por ejemplo, informes sobre el número de condenas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia, Trata y explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de los comentarios de la CSI, según los cuales se habían realizado muy pocos controles en las fronteras, lo que facilitaba mucho el transporte de niños desde Ciudad del Este o desde Pedro Juan Caballero a Foz de Iguazú, en el Brasil, y de Encarnación y Puerto Falcón a Posadas y Clorinda, en la Argentina. Tomaba nota de la indicación de la CSI, según la cual los funcionarios de aduanas argentinos detienen habitualmente a menores que pasan la frontera paraguaya sin ser interceptados y carecen de documentos de identidad o llevan documentos que pertenecen a otras personas. A modo de ejemplo, según un estudio realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), hasta noviembre de 2004, los aduaneros argentinos de la frontera de Puerto Falcón-Clorinda, habían rechazado la entrada de aproximadamente 9.000 personas, el 40 por ciento de las cuales eran menores sin los documentos idóneos. La CSI añadía que algunos funcionarios paraguayos del Departamento de Migración y de Identificación, y del Departamento de Inmigración, consideraban que no tenían la autoridad de intervenir en los casos de trata y suponían que el delito de trata de personas sólo podía cometerse en el país de destino de las víctimas. Por consiguiente, las víctimas de trata estaban poco dispuestas a presentar quejas, puesto que no confiaban en el sistema judicial y temían las represalias de los traficantes. La Comisión tomó nota asimismo de la información de la CSI, según la cual se han notificado pocos casos de trata de personas y de procesamientos, debido a la falta de sensibilización respecto al fenómeno en la sociedad, especialmente en la policía. Por último, tomó nota de que la Declaración de la CSI, según la cual la policía carecía de personal especializado para las investigaciones de la explotación sexual comercial de niños y los organismos del orden público no entendían claramente que los niños ocupados en la prostitución pudieran ser víctimas de delitos y que, en la práctica, fuesen tratados a menudo como prostitutas y delincuentes.
La Comisión toma nota de la información contenida en la Mesa Redonda para el Informe sobre la Trata, según la cual se ha creado, en el seno de la policía, una unidad especial para la trata de personas. También toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en el marco de un proyecto interinstitucional quinquenal para abordar las situaciones de abusos contra niños, adolescentes y mujeres (2008-2013), se han creado y formado unidades especiales que se ocupan de niños, adolescentes y mujeres. Estas unidades también intervendrán en los casos de explotación sexual comercial de niños. Por último, toma nota de que uno de los objetivos del Proyecto OIT/IPEC sobre la lucha contra las peores formas de trabajo infantil a través de la cooperación horizontal en Sudamérica, 2009-2013, fortalece la inspección del trabajo y otros organismos del orden público, como los tribunales, los jueces y los fiscales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos del orden público, especialmente la policía y los funcionarios judiciales y de aduanas, para combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños, y que comunique información sobre toda nueva medida adoptada al respecto. También solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados del Proyecto OIT/IPEC sobre la lucha contra las peores formas de trabajo infantil a través de la cooperación horizontal en Sudamérica, en términos de fortalecimiento de los organismos de aplicación de la ley.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. Trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual, entre 2002 y 2004, sólo se habían impuesto sanciones penales en 21 casos de trata. Toma nota de la información contenida en la Mesa Redonda para el Informe sobre la Trata, según la cual, con arreglo a los datos de la SNNA, de la Unidad de la Mujer y de la Oficina del Fiscal General, se habían notificado 84 casos de trata de personas para su explotación sexual y laboral, que implicaban a 103 mujeres y a 43 niños y adolescentes (42 niñas y un niño menores de 18 años de edad), entre 2004 y 2008. Según la misma fuente, en febrero de 2009, 15 personas habían sido condenadas por trata de personas, al tiempo que otras 50 habían sido procesadas por el Fiscal General. Sin embargo, la Oficina del Fiscal General indica que sólo el 50 por ciento de los casos de trata que habían tenido lugar entre 2004 y 2008, se habían llevado a las autoridades judiciales. La Mesa Redonda para el Informe sobre la Trata también indica que, si bien las medidas adoptadas en 2008 para abordar el tráfico, tuvieron como consecuencia un aumento del número de casos notificados en el mismo año, en comparación con el año anterior, sigue siendo aún muy significativo el número de casos de trata no notificados. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo a los datos aportados por la Unidad contra la Trata, establecida por la Oficina del Fiscal General paraguayo en 2008, entre 2008 y 2009 se habían concluido 22 juicios sobre casos de trata, con el castigo de los delincuentes.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2009 sobre trata de personas en Paraguay, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre Trata, 2009), durante 2008 algunos funcionarios del Gobierno, incluidos la policía, los guardias de frontera y los funcionarios elegidos, supuestamente han facilitado delitos de trata, mediante la aceptación de pagos de los traficantes; otros funcionarios habían debilitado supuestamente las investigaciones o alertado a los presuntos traficantes de arrestos inminentes. A pesar de la grave naturaleza de tales alegaciones, las autoridades paraguayas sólo habían adoptado medidas limitadas para investigar los actos de corrupción relacionados con la trata y no se habían producido procesamientos relacionados con la complicidad oficial en los delitos de trata. También toma nota de que el Comité de los Derechos del Niños (CRC), en sus conclusiones de 29 de enero de 2010, si bien acogía con beneplácito las medidas adoptadas por Paraguay para combatir la trata, manifestaba su preocupación de que Paraguay siguiera siendo un país de origen y de destino para las mujeres y los niños víctimas de trata para la explotación sexual y el trabajo forzoso, e instaba al Estado parte, entre otras cosas, a investigar y procesar todos los casos de trata de niños, a efectos de evitar la impunidad (documento CRC/C/PRY/CO/3, párrafos 72 y 73). La Comisión expresa su profunda preocupación por la debilidad de las instituciones nacionales responsables de aplicar la legislación sobre trata, así como por las alegaciones de complicidad de los funcionarios del Gobierno con los traficantes de seres humanos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para robustecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual sean procesadas en la práctica y de que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicados por violaciones de las prohibiciones legales de venta y trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándolos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurando su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que uno de los objetivos del Proyecto de la OIT/IPEC sobre prevención y eliminación del trabajo doméstico de los niños y la explotación sexual comercial de niños, había sido el de impedir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial y el de librar a los niños que ya estaban ocupados en esa actividad. La Comisión tomó nota de que, en el curso de 2006, alrededor de 150 niños fueron retirados de esta peor forma de trabajo infantil y recibieron ayuda y asistencia psicológica en sus escuelas. A principios de 2007, se detectaron aproximadamente 50 niños en situaciones de explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de que se han creado albergues para los niños víctimas de explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, dentro de la SNNA, se ha creado una unidad de trata, dirigida a asistir a los niños víctimas de trata hasta su inserción social. El plan operativo de la SNNA para 2009 también está dirigido a fortalecer esta unidad con los recursos humanos adecuados. Además, con el fin de impedir la trata de niños y de asistir a las víctimas infantiles de trata, se habían creado, en los departamentos fronterizos de Alto Paraná, Ciudad del Este y Encarnación, oficinas regionales de la SNNA. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a los datos de la unidad de trata de la SNNA, entre 2007 y 2008 se habían notificado y tratado 20 casos de niños o adolescentes víctimas de trata, al tiempo que, entre enero y agosto de 2009, se habían notificado 24 casos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se iniciaron dos programas, con el apoyo de la UE, y en colaboración con la OIT/IPEC. El primero — Alas Abiertas — tiene el objetivo de eliminar la trata y la explotación sexual comercial de niños en Encarnación, que llevan a cabo las ONG BECA y CECTEC. El segundo, tiene el objetivo de eliminar la trata interna de niños, a través de la rehabilitación de los niños víctimas de trata, que es aplicado por las ONG Luna Nueva e INECIP. Como consecuencia del segundo proyecto: a) descendió el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial; b) mejoró la asistencia a los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, y c) mejoraron los mecanismos de aplicación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la SNNA financia las ONG que se ocupan de la prevención de la trata y de la explotación sexual comercial de niños, y protege y asiste a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil. En este marco, la Fundación Arco Iris lleva a cabo un proyecto de un año (mayo de 2009-mayo de 2010) para asistir, a través de asistencia médica, psicológica y jurídica, a niños y adolescentes víctimas de trata, y para garantizar su rehabilitación e inserción social, mientras que Luna Nueva se encarga de brindar un albergue a los niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial que hubiesen sido efectivamente retirados de esas prácticas, rehabilitados e integrados socialmente como consecuencia de las medidas aplicadas.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan en el servicio doméstico – el sistema de «criadazgo». En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual, con arreglo a un estudio realizado entre 2000 y 2001, eran más de 38.000 los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban en el servicio domésticos en casas de otros. Además, los niños ocupados según el sistema de «criadazgo», vivían y trabajaban en casas de terceros a cambio de alojamiento, comida y educación básica. No se conoce su número, puesto que, al considerarse que esos niños no trabajaban, no han sido incluidos en las estadísticas. Sin embargo, la CSI indicó que en un estudio que había emprendido en 2002 el Centro de Documentación y Estudios, se revela que casi el 60 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico y aquellos ocupados según el sistema de «criadazgo», eran menores de 13 años de edad. Según la CSI, en la medida en que esos niños no controlan sus condiciones de empleo, la mayoría trabaja en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de que el artículo 2, 22), del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los tipos de trabajo peligrosos, dispone que el trabajo doméstico infantil y el trabajo según el sistema de «criadazgo», se consideran tipos de trabajo peligrosos. También tomaba nota de que, según la información de la OIT/IPEC relativa a la aplicación del proyecto sobre prevención y eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, los niños en situación de riesgo de ser ocupados como trabajadores domésticos y los niños que trabajaban como domésticos, fueron inscritos en la escuela.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2005, se había realizado, en colaboración con la OIT/IPEC, un estudio sobre el trabajo doméstico infantil en las zonas urbanas y rurales de Paraguay. La Comisión toma nota de que este estudio indica que, según los datos de 2002, casi el 11 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años, están ocupados como trabajadores domésticos remunerados. Además, aproximadamente un tercio de los niños trabajadores domésticos están empleados como trabajadores domésticos remunerados, mientras que dos tercios trabajan con arreglo al sistema de «criadazgo». La Comisión toma nota asimismo de que el CRC, en sus conclusiones de 29 de enero de enero de 2010, expresó su profunda preocupación ante la permanencia de la práctica del «criadazgo» y recomendó al Estado parte que siguiera eliminando esta práctica (documento CRC/C/PRY/CO/3, párrafos 66 y 67). Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños ocupados como trabajadores domésticos o según el sistema de «criadazgo» de las peores formas de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se asegura en la práctica la aplicación del artículo 2, 22) del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que prohíbe que los niños menores de 18 años realicen un trabajo doméstico y trabajen con arreglo al sistema de «criadazgo» como tipos de trabajo peligrosos, incluyéndose información acerca del número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Apartado e). Situación particular de las niñas, La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según los comentarios de la CSI, las actividades relativas a la explotación sexual comercial, se vinculan con las redes de trata internacional y afectan especialmente a las niñas. Al tomar nota de que no se había comunicado información sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la manera en que intenta prestar particular atención a esas niñas e impedírseles, por tanto, su ocupación en actividades de explotación sexual comercial y librarlas de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno lleva a cabo varios proyectos de cooperación regional para combatir la trata de niños para su explotación sexual. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual se encontraba en su fase inicial el proyecto «Ciudades gemelas», que tiene el objetivo de establecer una estrategia regional para combatir la trata de niños y adolescentes para su explotación sexual en el MERCOSUR y que está financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Participan en el proyecto 14 ciudades fronterizas del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), incluyéndose Ciudad del Este (Paraguay), Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina). El objetivo del proyecto es impedir y combatir la trata a través de la movilización, la organización, el fortalecimiento y la integración de las redes y los servicios locales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual espera su aprobación el proyecto llamado «Intercambio de experiencias y marco normativo argentino en torno a la lucha contra la trata de personas con énfasis en niñez y adolescencia», entre Paraguay (a través de la SNNA) y la Argentina. Tiene el objetivo, entre otras cosas, de: formar a los funcionarios paraguayos en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la Argentina; elaborar un proyecto de ley sobre trata de personas para Paraguay; elaborar protocolos para la asistencia a las víctimas de trata; y un manual de procedimiento para asistir a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para eliminar la trata de niños a través de las fronteras, y sobre los resultados obtenidos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno en torno a los niños implicados en la trata entre 2008 y 2009. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, incluyéndose estadísticas actualizadas sobre el número de niños menores de 18 años implicados en el trabajo doméstico, que trabajan según el sistema de «criadazgo» y que están implicados en la explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios, la CSI indica que el servicio militar es obligatorio para los hombres mayores de 18 años. Sin embargo, en la práctica, los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años son reclutados por diferentes medios, especialmente la utilización de la fuerza y la persuasión de los padres para que autoricen su reclutamiento. La CSI indica que, si bien había disminuido en los últimos años el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, la práctica sigue existiendo. Un estudio realizado por la Comisión Interinstitucional de los Derechos de la Persona, en cuarteles militares, en marzo de 2005, había demostrado que, de 1.458 conscriptos, 168 tenían menos de 18 años. Según la CSI, los niños enrolados en las fuerzas armadas son obligados a realizar trabajos que benefician a sus superiores y por los cuales no se les paga.
En sus memorias, el Gobierno indica que el artículo 3 de la Ley núm. 569/75 sobre el Servicio Militar Obligatorio, dispone que el servicio militar es obligatorio para las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años. Además, el Gobierno indica que, si bien la legislación nacional prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas, se encuentran en la práctica casos de reclutamiento forzoso en el servicio militar. Además, el Gobierno indica que la Comisión Interinstitucional de los Derechos de la Persona había comprobado irregularidades en el tratamiento del reclutamiento, que consiste en falsificar los documentos de identidad de los menores de 18 años, para bajar su edad. La Comisión toma nota de que el artículo 250 del Código Penal prohíbe y sanciona la falsificación de documentos públicos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aplicar la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años en las fuerzas armadas. Solicita asimismo al Gobierno que adopte las sanciones adecuadas en los casos de infracción a esa prohibición.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 2861/06, que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial del material pornográfico que utiliza la imagen u otra representación de menores o de personas incapaces. Toma nota, más especialmente, de que los artículos 1 y 3 de esa ley incriminan la utilización de niños, niñas y adolescentes con fines de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. Además, en virtud de los artículos 2 y 6 de la ley, la difusión y la posesión son asimismo sancionadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 2861/06, comunicando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Al tiempo que toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, la Comisión comprueba que la legislación nacional no conlleva disposiciones que den efecto a esta disposición del Convenio. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las sanciones previstas a tal fin.
Artículo 3, d) y artículo 4). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los tipos de trabajo peligrosos, conlleva una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, entre ellos, el trabajo en las minas. No obstante, toma nota de que el artículo 87 de la Ley núm. 93/14 sobre las Minas, dispone que los niños menores de diez años no deberán estar empleados en las minas y los niños menores de 14 años, en los trabajos internos. Al recordar que el Convenio prohíbe el empleo de los niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, y que el decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, prohíbe el trabajo infantil de los menores de 18 años en las minas, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la Ley núm. 93/14 sobre las Minas sigue estando en vigor.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión comprueba que el Gobierno no había comunicado información alguna en relación con la localización de los tipos de trabajo peligrosos. En consecuencia, le solicita que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para localizar los tipos de trabajo peligroso determinados, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de prevención y de eliminación del trabajo infantil y de protección del trabajo de los adolescentes. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes (CONAETI) había elaborado un Plan nacional de prevención y de erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo de los adolescentes (2003-2008). Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los programas de acción dirigidos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en el marco de la aplicación de ese plan nacional, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 5 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, dispone que las autoridades competentes deberán identificar y sancionar a las personas responsables de la inaplicación de las disposiciones relativas a la prohibición del trabajo infantil en trabajos peligrosos. Sin embargo, comprueba que ninguna disposición de ese decreto prevé las sanciones aplicables en caso de violación de esa prohibición. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones de la legislación nacional que prevén las sanciones aplicables a las personas declaradas culpables de violación del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, en su informe de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2205/78/Add.1), el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que implican a niños, indica que los niños de los pueblos indígenas, población en constante crecimiento en Paraguay, son objeto de discriminación, sufren una malnutrición y no asisten mucho a la escuela. Algunos dejan a sus familias para irse a vivir a la ciudad y se encuentran expuestos a situaciones muy peligrosas, habida cuenta de su vulnerabilidad. Al comprobar que los niños indígenas son a menudo víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas, y que constituyen una población que corre el riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para proteger a esos niños.
2. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, el 50 por ciento de los 265.000 niños trabajadores en el país, carece de calificaciones y trabajan en los servicios o como vendedores en las calles. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual había puesto en marcha el programa para la disminución progresiva del trabajo infantil en las calles (ABRAZO), que tiene como objetivo ayudar a las familias en situación de extrema pobreza, otorgándoles ayudas monetarias, una de las cuales, la ayuda de solidaridad, está sujeta a determinadas condiciones, especialmente que los niños dejen de trabajar en las calles y asistan a la escuela. La Comisión toma nota con interés de que, en el curso del año 2006, 1.340 niños y niñas trabajadores se habían beneficiado directamente de ese programa, y sus familias, a saber, 665, habían recibido una ayuda monetaria, 391 de las cuales se habían beneficiado de una ayuda de solidaridad. Además, los centros de día habían ofrecido más de 21.000 almuerzos y 22.400 meriendas. Al recordar que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar los esfuerzos para protegerlos de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de los documentos adjuntos en el anexo. Toma nota asimismo de los comentarios comunicados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 30 de agosto de 2006.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, indica que, según los testimonios recogidos en diferentes ciudades con ocasión de su visita a Paraguay, se demostró que la trata de niños está muy extendida en el país. Una de las razones que favorecen ese fenómeno es que las fronteras del país son permeables y que son muy raros los controles que realizan los funcionarios de inmigración.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI se refiere a un estudio de 2005 titulado «La trata de personas en el Paraguay» y realizado por la ONG Grupo Luna Nueva, para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según este estudio, la trata de personas, tanto internacional como interna, especialmente de niñas y de niños, está en aumento en el país. Así, el número de casos de trata notificados, había pasado de ocho, en 2002, de los cuales 12 de las 42 mujeres implicadas eran menores, a 118, en 2005, en las que 145 de las 495 mujeres implicadas, tenían menos de 18 años. Además, según este mismo estudio, el Paraguay sería un país de origen y de destino. De las 145 niñas concernidas por los casos de trata de personas catalogados en 2005, alrededor del 62 por ciento habían sido trasladadas a Argentina, aproximadamente el 28 por ciento habían sido desplazadas en el país y el 10 por ciento habían sido llevadas a otros países, entre ellos, Brasil. Además, si bien para dejar el país un niño menor de 18 años tenía necesidad de la aprobación parental, firmada por la autoridad judicial, así como de sus documentos de identidad, ello no se aplicó en la práctica. La CSI destaca asimismo que la legislación penal no prohíbe la trata internacional de personas con fines de explotación económica, así como la trata interna, y no sanciona a los cómplices implicados en el proceso de trata. Para la CSI, las razones por las cuales son pocos los casos de trata de personas catalogados y pocas las personas perseguidas, son la ausencia de una legislación idónea y una falta de conciencia de la sociedad, especialmente de los policías, en torno a este fenómeno. A modo de ejemplo, la CSI indica que, entre 2002 y 2004, sólo 21 casos de trata habían entrañado sentencias penales.
La Comisión toma nota de que el artículo 129 del Código Penal prohíbe la utilización de la fuerza o de amenazas con el objetivo de hacer salir a una persona del territorio nacional o de introducirla con fines de prostitución. Toma nota asimismo de que el artículo 2, apartado 15, del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los tipos de trabajo peligrosos, dispone que las actividades que implican el traslado de un niño a otro país y el tránsito periódico de un niño dentro de las fronteras nacionales, se consideran como trabajo peligrosos. La Comisión señala que, si bien el artículo 129 del Código Penal prohíbe la trata internacional de personas con fines de prostitución, no prohíbe la trata internacional de personas con fines de explotación económica, así como la trata interna.
La Comisión comprueba que la convergencia de informaciones viene a demostrar la existencia de una trata internacional e interna de niños menores de 18 años, tanto con fines de explotación económica como sexual. Al respecto, recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, requiere que el Gobierno prohíba la venta y la trata internacional e interna de los niños menores de 18 años, tanto con fines de explotación económica como sexual. La Comisión indica que la legislación nacional aplicable a esta peor forma de trabajo infantil conlleva lagunas, lo que ocasiona problemas a la hora de su aplicación, especialmente en lo que atañe al tratamiento de esas infracciones. La Comisión toma nota de que se habían elaborado y discutido, en las diferentes instancias gubernamentales, los proyectos de ley sobre el turismo y la explotación sexuales, entre ellos, la trata de personas. Expresa la esperanza de que en los proyectos de ley el Gobierno tenga en consideración los comentarios de la Comisión y prohíba la venta y la trata de los niños menores de 18 años con fines de explotación económica y sexual. Además, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata, tanto con fines de explotación económica como sexual, y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que, en su informe de 9 de diciembre de 2004 (E/CN.4/2005/78/Add.1), el Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, indica que las dos terceras partes de los trabajadores de la industria del sexo son menores. La mayoría de los niños víctimas de explotación sexual tienen entre 16 y 18 años de edad y habían comenzado a trabajar a la edad de 12 o 13 años. También están implicados niños tan pequeños como los que tienen ocho años.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI indica que, si bien el número de niños ocupados en la prostitución varía, aproximadamente la mitad de las personas que se prostituyen en Paraguay son menores. Según un estudio realizado por la OIT/IPEC, en junio de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de niñas y niños», de cada tres personas que trabajan en la industria del sexo, dos son menores. Desde 2004, en razón de las campañas de sensibilización realizadas en diferentes ciudades del país sobre este tema y de la adopción de una reglamentación sobre el cierre de bares y prostíbulos, esta problemática es más clandestina. En efecto, los niños ocupados en la prostitución se encuentran más fácilmente en los apartamentos y en la periferia de las ciudades. Según la CSI, la mayoría de los niños víctimas de prostitución son niñas, pero las informaciones de que se dispone indican que los niños transexuales comienzan a trabajar en la prostitución a partir de la edad de 13 años y son a menudo víctimas de trata hacia Italia. La CSI indica asimismo que las consecuencias de la explotación sexual en los niños son muy claras. Además de los malos tratos físicos y psicológicos, la mayoría de aquellos ocupados en esta peor forma de trabajo infantil beben, fuman y se drogan. Además, la CSI indica que los servicios de policía no cuentan con un personal especializado para investigar la explotación sexual comercial infantil, y los organismos de aplicación de la ley, no comprenden muy bien que los niños ocupados en la prostitución puedan ser víctimas de delitos y son a menudo tratados como prostituidos o delincuentes.
La Comisión toma nota de que los artículos 139 y 140 del Código Penal prohíben el proxenetismo y la explotación de las personas que ejercen la prostitución. Comprueba que, si bien la legislación nacional está de conformidad con el Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño menor de 18 años para la prostitución, sigue existiendo en la práctica. La Comisión se manifiesta seriamente preocupada por la situación de los niños víctimas de explotación sexual, especialmente con fines comerciales, en Paraguay. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación en la práctica y proteger a los niños menores de 18 años contra su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución. La Comisión le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes acerca del número de condenas. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la legislación nacional conlleva disposiciones que incriminen al cliente en caso de prostitución.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios, la CSI indica que habían sido muy pocos los controles realizados en las fronteras. Así, es muy fácil trasladar niños de la Ciudad del Este o de Pedro Juan Caballero a Foz de Iguazú, en Brasil, así como de Encarnación y de Puerto Falcón a Posadas y Clorinda, en Argentina. Además, los aduaneros argentinos detienen habitualmente a menores que pasan la frontera paraguaya sin ser interceptados y carecen de documentos de identidad o llevan documentos que pertenecen a otras personas. A modo de ejemplo, la CSI menciona que, según el estudio de la OIM, hasta noviembre de 2004, los aduaneros argentinos de las fronteras de Puerto y Falcón-Clorinda, habían rechazado la entrada de aproximadamente 9.000 personas, el 40 por ciento de las cuales eran menores sin los documentos idóneos. La CSI añade que algunos funcionarios paraguayos del Departamento de Migración y de Identificación, y del Departamento de Inmigración, creen que no tienen la autoridad de intervenir en los casos de trata y suponen que la infracción de la trata de personas sólo puede cometerse en el país de destino de las víctimas. Así, las personas víctimas de trata están poco dispuestas a querellarse, puesto que no tienen confianza en el sistema judicial y tienen miedo de las represalias de los traficantes. La Comisión se manifiesta preocupada por la fragilidad de las instituciones nacionales responsables de la aplicación de la legislación sobre la explotación sexual infantil con fines comerciales. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para fortalecer esas instituciones, especialmente las fuerzas policiales, el poder judicial y los funcionarios de aduanas, y comunicar informaciones al respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de prevención y de eliminación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma buena nota del plan nacional de prevención y de eliminación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, así como de las informaciones transmitidas sobre los progresos realizados como consecuencia de su aplicación. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el plan, así como sobre los programas de acción dirigidos a la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, en el marco de ese plan nacional, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que Paraguay había participado en el Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en las fronteras entre Argentina, Brasil y Paraguay. Toma buena nota de que ese Proyecto había contribuido a la retirada de algunos niños de esa peor forma de trabajo infantil en la frontera entre esos países y a aportar ayuda psicológica a los beneficiarios del programa.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Proyecto de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, es el de prevenir la ocupación de los niños en la explotación sexual comercial y librar a aquéllos que ya hubiesen estado ocupados en la misma. La Comisión toma nota de que, en el curso del año 2006, alrededor de 150 niños habían sido retirados de esa peor forma de trabajo infantil y habían recibido una ayuda, especialmente de carácter psicológico o escolar. A comienzos del año 2007, se habían detectado cerca de 50 niños en situación de explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que se habían creado centros de acogida para los niños víctimas de explotación sexual comercial. No obstante, toma nota de que se dispone de pocas informaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de ese Proyecto, para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esa peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los centros de acogida para los niños víctimas de explotación sexual comercial, indicando, especialmente, el número de niños que se habían conseguido, si se habían elaborado y aplicado los programas de seguimiento médico-social específicos a favor de esos niños y si estos últimos recibían una educación básica o tenían acceso a una formación profesional.
2. Actividades turísticas. En la media en que el país se beneficia de una cierta actividad turística, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxis, así como los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados, en la explotación sexual.
3. Material didáctico, formación, sensibilización. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas y dirigidas a impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial. Toma nota, más especialmente, de las siguientes medidas: i) elaboración y publicación de material didáctico sobre la explotación sexual infantil; ii) actividades de formación sobre la explotación sexual infantil con fines comerciales, organizadas por funcionarios de la policía de algunos departamentos del país y por la policía nacional; iii) campañas de sensibilización de la población. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien intensificar sus actividades de formación y de sensibilización de la población y de la sociedad civil.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan como domésticos — sistema de «criadazgo». La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI indica que, según un estudio realizado entre los años 2000 y 2001, eran más de 38.000 los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años que trabajaban como domésticos en las casas de otras personas. Además, otro grupo de niños muy vulnerable a la explotación — aquellos ocupados en el sistema de «criadazgo» —, vive y trabaja en las casas de otras personas, a cambio de vivienda, alimentación y una educación básica. La amplitud de ese grupo no se conoce, puesto que, como se considera habitualmente que esos niños no trabajan, las estadísticas no los toman en consideración. Sin embargo, la CSI indica que un estudio realizado en 2002 por el Centro de Documentación y Estudios, viene a demostrar que cerca del 60 por ciento de los niños que trabajan como domésticos y de aquellos ocupados en el sistema de «criadazgo», tienen 13 años y menos de edad. Según la CSI, en la medida en que esos niños no controlan sus condiciones de empleo, una mayoría de éstos trabaja en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el artículo 2, apartado 22 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que reglamenta la ley núm. 1657/2001 y que aprueba la lista de los trabajaos peligrosos, dispone que el trabajo doméstico infantil y aquel del sistema «criadazgo», se consideran trabajos peligrosos. La Comisión toma nota asimismo de que, según las informaciones de la OIT/IPEC relativas a la aplicación del Proyecto sobre la prevención y eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Ministerio de Trabajo habían desarrollado y aprobado un sistema de inscripción escolar de los niños. Así, gracias a ese sistema, los niños en situación de riesgo de ser ocupados como trabajadores domésticos y los niños que trabajaban como domésticos, fueron inscritos en la escuela.
La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños que trabajan como domésticos de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, al comprobar que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Proyecto sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, para: a) impedir que los niños sean ocupados como domésticos; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños domésticos víctimas de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión comprueba que, según los comentarios de la CSI, las actividades relativas a la explotación sexual comercial, se vinculan con las redes de trata internacional y afectan especialmente a las niñas. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que procuran acordar una atención particular a esas niñas y, así, impedirles su ocupación en la explotación sexual comercial y librarlas de esa peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional reforzada. La Comisión toma nota de que Paraguay es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre los órganos de las fuerzas públicas, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños a tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y a través de la asistencia, con miras a identificar y perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países que comparten fronteras con Paraguay y, así, reforzar las medidas de seguridad que permitan poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC relativas al Proyecto sobre la prevención y la eliminación del trabajo doméstico infantil y de la explotación sexual comercial infantil, se habían realizado estudios sobre la amplitud y las características de esas dos formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de esos estudios. Además, le solicita que se sirva comunicar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medida que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, y sobre las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían estar diferenciadas según el sexo.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.