National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental reiteró que su Gobierno se había comprometido a crear oportunidades de empleo duradero. A su juicio, la mejor manera de conseguirlo es la creación y el mantenimiento de un entorno económico que comporte un crecimiento económico sostenido. La finalidad de la política económica del Gobierno ha sido mejorar la competitividad internacional de las empresas neozelandesas como medio para la creación de empleos nuevos y duraderos para los neozelandeses. Existen pruebas sólidas, reconocidas por fuentes internacionales, de que esta política económica de ajuste orientada hacia la exportación ha dado resultados. A pesar de los inevitables desfases que se producen antes de que puedan constatarse en el mercado de trabajo todos los beneficios de tales ajustes, Nueva Zelandia está en condiciones de demostrar un crecimiento en el empleo en su conjunto de casi un 1 por ciento en los doce meses anteriores a marzo de 1993 y un aumento del empleo a tiempo completo del 2,3 por ciento en el pasado año. Después de haber alcanzado el porcentaje máximo en diciembre de 1991, el número de desempleados ha disminuido en un 8 por ciento. La tasa de desempleo es actualmente de 9,9 por ciento, inferior por tanto al 10,8 por ciento registrado en diciembre de 1991, es decir, aproximadamente la media aproximativa de los países de la OCDE. La elevada tasa de desempleo de ciertos grupos étnicos, jóvenes y trabajadores poco calificados sigue siendo preocupante, al igual que el aumento del número de personas que están en situación de desempleo al menos durante seis meses y que son considerados como desempleados de larga duración. A fin de satisfacer las necesidades de estos grupos, el Gobierno ha puesto en marcha una amplia gama de iniciativas de mercado de trabajo activo, en particular en favor de tales grupos, para que aumenten sus posibilidades de acceso al empleo. Se trata concretamente de proyectos de experiencia profesional, subvenciones para los empleos de desempleados de larga duración y la puesta en práctica de una estrategia coherente para facilitar el desarrollo de la capacitación de los neozelandeses. En cuanto a las medidas de control para promover el pleno empleo productivo libremente elegido (artículo 2 del Convenio), a las que se refiere la Comisión de Expertos, el Ministerio de Trabajo sigue muy de cerca la situación del mercado al igual que la eficacia e idoneidad de las políticas de mercado de empleo activo establecidas para alcanzar estos objetivos.
En cuanto a la preocupación de la Comisión de Expertos sobre la falta de mecanismos de consulta formales entre el Gobierno y los representantes de los empleadores y de los trabajadores, la situación ha cambiado con respecto al pasado, desde el punto de vista de la naturaleza y estructura de las iniciativas en materia de políticas. El Gobierno ha emprendido discusiones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones de gran variedad y de interés mutuo. Como ejemplo, se refirió al caso del "Consejo de Empresa", que es un reducido órgano informal de carácter consultivo establecido por el Gobierno, convocado por el Primer Ministro y compuesto por miembros que representan una amplia gama de intereses sectoriales, incluidos el sector comercial, las instituciones educativas y los sindicatos, con representantes elegidos en función de su capacidad y logros personales. Este Consejo se reúne regularmente, aproximadamente cada dos meses. Uno de los primeros temas que discutió en su seno, en mayo de 1992, fue la cuestión del empleo y de la política del empleo. Otro ejemplo es el relativo al Programa Gubernamental del Grupo de Trabajo Comunitario, que ofrece experiencia profesional a personas desaventajadas que buscan empleo. Hubo consultas con una delegación del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia y con la Federación de Empleadores, tomándose en consideración sus observaciones. Un tercer ejemplo se refiere al desarrollo de eventuales modificaciones a los criterios del Programa Gubernamental del Grupo de Trabajo "Green" que prevé la subvención de la oferta de experiencia profesional para personas desaventajadas que buscan empleo. Hubo consultas específicas con grupos de trabajadores y de empleadores. Como consecuencia de tales consultas se suprimió una propuesta y se introdujo otra. Otro ejemplo se refiere al Grupo Comunitario en Materia de Empleo del Ministerio de Trabajo, que realiza sus actividades en consulta con organizaciones comunitarias, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El objetivo es promover el desarrollo del empleo a nivel local y mejores oportunidades para las empresas.
En el campo de la formación, los Ministros de Trabajo y de Educación han establecido recientemente una comisión consultiva, dirigida por el presidente de la Agencia para la Promoción de la Educación y la Formación, compuesta, entre otros, por miembros de la Federación de Empleadores y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, cuyo cometido consiste en hacer informes sobre los eventuales obstáculos que puedan impedir la realización de la estrategia gubernamental para la formación en el campo de la industria, así como sobre los medios para superar tales obstáculos. La mayoría de las recomendaciones de esta Comisión han sido tomadas en consideración y aplicadas. Asimismo los Ministros de Empleo y de Trabajo se reúnen cada cierto tiempo con representantes de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia para discutir temas de interés común. En fin, el Gobierno ha consultado y seguirá consultando de manera regular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a las demás partes interesadas en cambios de política. No obstante, el Gobierno tomará las decisiones definitivas.
Los miembros trabajadores tomaron nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales en los últimos meses hubiera habido una ligera mejora del problema del desempleo en Nueva Zelandia. Sin embargo, a pesar de ello, como señala la Comisión de Expertos en su informe, puede constatarse un deterioro de la situación del empleo en los últimos años. Los expertos han subrayado que el desempleo, cuyo porcentaje alcanza en la actualidad el 9 por ciento, sigue siendo particularmente elevado y afecta sobre todo a ciertas categorías de la población, como los jóvenes y las minorías étnicas. A este respecto, es preocupante la repartición del desempleo entre las distintas categorías de personas y el peligro de marginación, o incluso de exclusión, de ciertos grupos de la población. Los expertos han subrayado también la progresión del empleo a tiempo parcial involuntario. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación y que el Gobierno ha declarado que se adhiere al objetivo del pleno empleo, se trata del principal problema del país. Los miembros trabajadores declararon que no estaban convencidos de la adhesión real del Gobierno a los objetivos del Convenio y, en particular, al de pleno empleo. El Convenio no permite considerar el empleo como un elemento o una variable de ajuste entre otros. En Nueva Zelandia, el desempleo parece aceptarse como un costo inevitable de los ajustes. Asimismo, los objetivos del Convenio no son sólo responsabilidad del ministro responsable de la colocación y de la formación profesional sino también de los ministros de empleo y trabajo, asuntos económicos y presupuesto, así como de los encargados de la política monetaria y de todo el Gobierno. Los miembros trabajadores consideraron que ello no significaba que había que desconocer los problemas presupuestarios que puede experimentar un país dado. No obstante, una política que tiene como efecto directo o indirecto la marginación de una parte de la población y poner en situaciones difíciles a las categorías más vulnerables de la sociedad no está en conformidad con el Convenio, que tiende a concretar el objetivo fundamental de justicia social en lo concerniente al derecho al trabajo. Los mismos trabajadores expresaron dudas en cuanto a que el Gobierno estuviera haciendo lo necesario para responder a este objetivo primordial del Convenio.
En lo que respecta a la consulta tripartita, el informe de la Comisión de Expertos parece indicar que se asiste en Nueva Zelandia a un desdibujamiento del diálogo social y del tripartismo en varios niveles. A juicio de los miembros trabajadores, se trata de la hipótesis más negativa en cuanto a posibles obstáculos a la aplicación del artículo 3 del Convenio, como se indica en el párrafo 57 del informe de la Comisión de Expertos. Los expertos han formulado comentarios también sobre la ley núm. 22, de 7 de mayo de 1991, que suprime los mecanismos existentes de consulta a nivel nacional. Los miembros trabajadores consideraron que existía una gran diferencia entre que se presenten posibilidades u ocasiones para tener contactos y que existan mecanismos que garanticen una auténtica consulta, como exige el artículo 3 del Convenio, que implica la posibilidad de auténticas consultas y un diálogo social estructurado. Teniendo en cuenta que la legislación neozelandesa de 1991 suprimió esta posibilidad, el Gobierno debería haber instaurado procedimientos más eficaces si consideraba que los mecanismos anteriores a 1991 no eran suficientemente adecuados. Durante la discusión general, el grupo de los trabajadores y el grupo de los empleadores sostuvieron el punto de vista de los expertos, subrayando la importancia de consultas y del tripartismo. Según los miembros trabajadores, un diálogo social amplio es condición determinante de la eficacia de la política del empleo y es incluso imperativo si se quiere tener éxito en los ajustes estructurales. Se vieron obligados a constatar que subsistían problemas, sobre todo en relación a este último punto.
Los miembros empleadores recordaron que los expertos formulaban comentarios sobre este caso desde 1983 y que era la primera vez que la presente Comisión discutía sobre él. Recordaron también la importancia del Convenio, ya que se refiere a los puestos de trabajo. No obstante, hizo observar que el texto del Convenio contiene términos muy generales, cuando define objetivos muy importantes en materia de empleo. En realidad, probablemente no haya una política obligatoria que resuelva todas las cuestiones que se plantean en todos los países, dado que en los mismos prevalecen circunstancias muy distintas. Cuando este Convenio entró en vigor en 1966, el pensamiento económico predominante estaba muy ligado a las políticas fiscales y monetarias. A partir de los años setenta, el mundo pasó a ser más competitivo y Nueva Zelandia, como muchos otros países, ha soportado un número considerable de ajustes estructurales a fin de poder afrontar cambios muy rápidos y ha tenido que experimentar las desafortunadas consecuencias que han tenido que sufrir las personas desfavorecidas que no han recibido, sino de una manera muy limitada, formación e instrucción, por lo que precisan particular atención. Actualmente, ciertos enfoques para mejorar la situación de los trabajadores desfavorecidos, tales como programas de capacitación más selectivos en cuanto a sus objetivos, probablemente podrían contribuir mejor a la entrada de estas personas en la mano de obra activa, o a la creación de empleos y a la reducción del desempleo. Nueva Zelandia intenta alcanzar estos objetivos y lo consigue en un cierto grado. No obstante los comentarios de la Comisión de Expertos, las actuales políticas van al menos en la buena dirección. Es evidente que, desgraciadamente, las medidas para luchar contra la inflación tienen como consecuencia un aumento, al menos temporal, del desempleo, en particular cuando se hallan acompañadas por las complicaciones derivadas del ajuste estructural. Expresó la esperanza de que el Gobierno haría mayores esfuerzos a este respecto.
En cuanto a la cuestión de las consultas, señaló que el énfasis que pone el artículo 3 al respecto no sólo alcanza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores -- como la mayor parte de los instrumentos de la OIT --, sino también a otros grupos como los de personas desfavorecidas o los de tipo comunitario. A su juicio, Nueva Zelandia se dirige hacia una mayor conformidad con las exigencias del Convenio y al mismo tiempo no descuida la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Los problemas que afronta el Gobierno en materia de creación de empleos y de gestión de problemas de competitividad, de inflación y de desempleo no son fáciles. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuaría haciendo esfuerzos a este respecto a fin de aplicar plenamente el Convenio en un futuro próximo.
El miembro trabajador de Nueva Zelandia declaró que si bien el Gobierno impulsaba desde hacía varios años políticas monetarias y fiscales severas para reducir la inflación y la deuda pública, acompañadas de reformas estructurales importantes, en la actualidad la tasa de desempleo era particularmente elevada y había experimentado, entre junio de 1990 y junio de 1992, un aumento del 36 por ciento. A pesar de algunos cambios positivos de orden menor en los últimos meses, las estadísticas oficiales muestran que en la actualidad hay 2 000 empleos menos, y que 3 300 empleos a tiempo completo habían cesado en noviembre de 1992 y 40 000 en los dos últimos años. Estas estadísticas confirman las observaciones de la Comisión de Expertos en el sentido de que el empleo a tiempo parcial involuntario ha aumentado. Ha aumentado también de manera drástica el número de personas de la población activa en situación de desempleo o que no buscan empleo. Expresó su preocupación ante el desempleo encubierto, que constituye un creciente factor de desesperanza, alienación y dependencia familiar, en particular si se tiene en cuenta la tasa de desempleo de jóvenes y minorías étnicas. El Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) comparte la opinión de la Comisión de Expertos de que el Gobierno da prioridad al control de la inflación y de que su adhesión a los objetivos del Convenio es ambigua. Indicó que la legislación relativa al banco central dispone que el único objetivo del banco debe ser reducir la inflación; el empleo no se halla mencionado como objetivo, mención ésta que sería apropiada si el Gobierno lo considerara verdaderamente necesario en virtud del Convenio. El Gobierno considera la progresión del desempleo como un costo inevitable, a corto plazo, de su estrategia económica de ajuste. A este respecto, subrayó la inequívoca opinión de la Comisión de Expertos de que considerar el empleo solamente como una variable de ajuste, entre muchas otras, atenta contra el espíritu del Convenio. Estimó también que los programas de empleo mencionados en el informe de la Comisión de Expertos y descritos por la representante gubernamental eran insignificantes si se tienen en cuenta las medidas macroeconómicas que el Gobierno debería tomar si verdaderamente quisiera conseguir el pleno empleo. Los expertos consideran que la prosecución de la política del empleo es necesaria para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, como los previstos en las normas internacionales del trabajo, y que el desempleo conlleva efectos discriminatorios, deteriora las condiciones de empleo, pone en peligro la libre elección del empleo y puede atentar contra la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Estos efectos podían comprobarse actualmente en Nueva Zelandia. Las subvenciones de carácter social se han reducido en un 25 por ciento y las indemnizaciones por desempleo sólo se pagan durante seis meses cuando el trabajador se niega a aceptar el empleo que se le ofrece, deja su trabajo o es despedido por mala conducta. La ley de 1991 sobre los contratos de trabajo ha desregulado el mercado de trabajo y, entre otras cosas, ha dado a los empleadores la posibilidad de modificar unilateralmente los contratos de trabajo, incluida la reducción de salarios y otros beneficios. Todas estas medidas han afectado gravemente a la seguridad y a la dignidad de los trabajadores, así como a su libertad de elegir libremente su empleo y su derecho de negociación colectiva (cuestión ésta que es actualmente objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical) y tienen como consecuencia la erosión del concepto de empleo libremente elegido garantizado por el Convenio.
En lo que respecta a las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, la Comisión de Expertos subraya que la consulta a los representantes de las personas interesadas constituye una obligación fundamental del Gobierno, así como su cooperación en la ejecución de las políticas. En Nueva Zelandia no se habían producido tales consultas. Se refirió a los términos del artículo 3 y estimó que imponían claramente una consulta tripartita estructurada. El Consejo de Empresa del Primer Ministro, al que se ha referido la representante gubernamental, tiene un solo representante de los trabajadores (mientras que los empleadores y el Gobierno están representados por varias personas) y además no ha sido constituido como estructura tripartita consultiva en el sentido del artículo 3. Cuando hay consultas son informales y tienen lugar sobre una base ad hoc, como, por otra parte, ha señalado la representante gubernamental. En efecto, al adoptarse la ley sobre los contratos de trabajo, el Gobierno abrogó la ley de 1987 que preveía consultas tripartitas estructurales, privando así de reconocimiento formal a los sindicatos. Los sindicatos no se mencionan en la ley de 1991 y hoy en día son sociedades anónimas registradas, como por ejemplo los clubes de deporte. Por último, estimó que a través de las políticas que se adoptaban, acompañadas de medidas de carácter social, el Gobierno había creado deliberadamente un nivel de desempleo sin precedente y utilizado a los desempleados como instrumento de su política económica, sin tener en cuenta las consecuencias que ello tenía en el plano humano. El NZCTU apoyó el llamamiento que han hecho los miembros trabajadores de la presente Comisión para que ésta formule conclusiones severas y exija al Gobierno un informe sobre la aplicación del Convenio el año próximo.
El miembro trabajador del Japón recordó que la Comisión de Expertos examinaba este caso desde hacía diez años, deplorando que año tras año la situación se deteriorara sensiblemente sin que el Gobierno tomara medidas eficaces a pesar de las recomendaciones de los expertos. Observó igualmente que se habían tomado ciertas medidas administrativas y legislativas con el fin de destruir el sindicalismo libre. Observando la clara contradicción entre las informaciones de la representante gubernamental y las conclusiones de la Comisión de Expertos, llamó la atención de la presente Comisión y de la representante gubernamental sobre el artículo 3 del Convenio, que prevé no sólo que se consultará a las organizaciones profesionales y otros medios interesados en la formulación de la política del empleo, sino también su colaboración para la ejecución de tal política. En Nueva Zelandia ambos elementos parecen estar ausentes. Subrayó que la presente Comisión debería insistir ante el Gobierno para que tomara las medidas necesarias con miras a aplicar plenamente el mencionado artículo del Convenio.
El miembro trabajador del Canadá apoyó la declaración del miembro trabajador de Nueva Zelandia en el sentido de que la situación era preocupante. Indicó que esta situación era muy parecida a la de otros países industrializados. Como señalan los expertos, el desempleo a largo plazo ha aumentado, ciertas categorías de la población tales como las mujeres y los jóvenes fueron particularmente afectadas y ha crecido el empleo a tiempo parcial involuntario a costa del empleo a tiempo completo. Dado que el Gobierno sigue considerando que la progresión del desempleo constituye un costo inevitable, a corto plazo, de su estrategia económica de ajuste, se preguntó lo que significaba exactamente la noción de corto plazo y estimó que la Comisión de Expertos había llamado nuevamente con razón la atención del Gobierno sobre el artículo 2 del Convenio, que estipula que el Estado deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr como objetivo de mayor importancia el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
El miembro trabajador de la India criticó que el Gobierno no hubiera consultado a las organizaciones de trabajadores antes de adoptar leyes o tomar medidas. Lamentó que numerosos gobiernos siguieran esta práctica, también en lo concerniente al envío de memorias a la OIT.
El miembro empleador de Nueva Zelandia señaló que sin duda el empleo era una preocupación fundamental del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores. Para reducir el desempleo es necesario luchar por el crecimiento económico. Declaró que el Gobierno proseguía activamente esta política y confirmó que se habían tomado diferentes medidas para que aumentara el empleo. En lo que respecta a las consultas tripartitas a diferentes niveles, apoyó las declaraciones de la representante gubernamental, señalando que él mismo había participado en consultas tripartitas en febrero de 1993 sobre la aplicación de Convenios, que se aprobó una fórmula de consulta permanente en la que pudieron formular observaciones todas las partes interesadas. Añadió que la constante política del Gobierno y las consultas con los interlocutores sociales habían dado ya resultados visibles y que el Convenio se aplicaba en realidad.
La representante gubernamental de Nueva Zelandia rechazó con firmeza la declaración del miembro trabajador de Nueva Zelandia según la cual el Gobierno sólo lucharía contra la inflación. Al contrario, si el Gobierno no hubiera afrontado la inflación, hoy la tasa de desempleo sería todavía más elevada. El énfasis puesto en la inflación no es sino uno de los elementos de la política del Gobierno tendiente al crecimiento del empleo. A este respecto, declaró que la lista de opciones entre las que el Gobierno puede escoger para realizar una política activa en materia de empleo es tan larga como en otros países. Subrayó que su Gobierno había escogido una lista de medidas más elevada que la de los demás miembros de la OCDE. Admitió que algunos de los mecanismos de consulta tienen carácter formal y sólo afectan a la fijación de remuneraciones, pero añadió que la diversidad de mecanismos constituía una respuesta adecuada a las exigencias del Convenio. Por último, puso de relieve que el Gobierno tenía la intención de aplicar el Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron que compartían las conclusiones de la Comisión de Expertos, que a su vez habían sido confirmadas por las informaciones del miembro trabajador de Nueva Zelandia. En lo que respecta al artículo 3 del Convenio, los miembros trabajadores constataron que no había verdaderas consultas con los trabajadores e instaron a la presente Comisión a que apoyara las dos peticiones dirigidas por la Comisión de Expertos al Gobierno, es decir, que transmitiera una evaluación completa de las medidas adoptadas, así como informaciones detalladas sobre los procedimientos regulares de consulta.
Los miembros empleadores consideraron que la discusión mostraba que, en lo concerniente al Convenio, el mundo no era perfecto y que las soluciones tampoco. Expresaron el deseo de que, en sus conclusiones sobre este caso, la presente Comisión señalara que no podía haber crecimiento en el empleo sin desarrollo económico. En cuanto a las consultas tripartitas, apoyaron el punto de vista de los miembros trabajadores pero prefirieron que en las conclusiones no se dijera que en Nueva Zelandia no había habido consultas con los interlocutores sociales, habida cuenta de que las informaciones no eran claras al respecto. Los miembros empleadores estimaron que la Comisión debería pedir al Gobierno informaciones complementarias para poder apreciar mejor las cuestiones relativas a las consultas.
La Comisión tomó nota con interés de la discusión detallada y se congratuló de haber tenido la posibilidad de discutir la aplicación del Convenio sobre la política del empleo en Nueva Zelandia. La Comisión apreció los esfuerzos del Gobierno para brindar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en el mercado de trabajo que realiza en el marco de la estrategia económica que aplica, y las diversas iniciativas que viene poniendo en práctica. Si bien el Gobierno ha tenido éxito en materia de inflación, deuda pública y competitividad económica, se declara preocupada por el aumento de todas las formas de desempleo y por la gravedad del problema social que tal situación plantea. El desempleo se ha duplicado desde 1988 y, aunque existe un cambio positivo en los últimos meses, afecta a cerca del 10 por ciento de la población activa. La Comisión esperó que el Gobierno tendría en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la oportunidad de revisar regularmente, en el marco de su política económica y social, las medidas que deban adoptarse para promover los objetivos del Convenio. La Comisión, a la vez que subrayó la importancia del diálogo social, como lo ha señalado la Comisión de Expertos, invitó al Gobierno a poner todo su empeño para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre la consulta y la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de los otros medios interesados, en relación con la política del empleo. La Comisión esperó que se podrán observar progresos en la próxima memoria.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2010, incluidos los comentarios de Business Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia — Te Kauae Kaimahi — (NZCTU). En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se ha puesto fin a la estrategia del empleo «mejor trabajo, trabajar mejor». El Gobierno informó en detalle sobre la respuesta a la recesión, la estrategia económica a mediano plazo, el programa de formación profesional, el plan de acción quinquenal y la reforma del mercado del trabajo. Business New Zealand puso de relieve que cualquiera que busque empleo en Nueva Zelandia puede solicitar libremente cualquier puesto para el que esté cualificado o se sienta capaz de realizar. No se obliga a nadie a que acepte un empleo aun cuando la persona en cuestión pueda haber estado desempleada durante un período considerable de tiempo. Además, la Comisión toma nota de la inquietud expresada por el NZCTU respecto a los cambios en las políticas y los programas económicos del Gobierno a fin de cumplir con sus obligaciones derivadas del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por el NZCTU en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, donde se afirma que las medidas para alentar el éxito de las empresas competitivas no deberían ir en detrimento de los derechos de los trabajadores. El NZCTU reitera en la memoria sobre el Convenio que la nueva legislación del trabajo adoptada autoriza a las empresas con menos de 20 asalariados a despedir sin causa justificada a los nuevos trabajadores contratados durante los primeros 90 días de empleo, sin que éstos puedan recurrir a la normativa sobre protección del empleo, como las disposiciones que regulan las quejas personales para impugnar la decisión. Según este sindicato, dicha reforma legislativa socava los derechos de los trabajadores. El NZCTU destaca que tanto en el ámbito de las PYME como en el de las empresas de mayor importancia debería reconocerse un umbral mínimo de derechos laborales. La Comisión se refiere a los párrafos 397-399 del Estudio General de 2010 y reitera que toda medida destinada a promover el pleno empleo y alentar la creación de trabajo productivo y sostenible, en particular, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, debería adoptarse después de celebrar consultas con los interlocutores sociales, en condiciones socialmente adecuadas para todos los interesados y en plena conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por los países en cuestión. En este sentido, la Comisión recuerda también que la Conferencia, en sus Conclusiones de 2007 relativas a la promoción de las empresas sostenibles, instó a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a aplicar prácticas laborales basadas en el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo y de las normas internacionales del trabajo. La Comisión agradece al Gobierno que siga comunicando informaciones y estadísticas sobre los propósitos, los problemas detectados y las lecciones aprendidas de la experiencia de los interlocutores sociales en Nueva Zelandia con respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. El Gobierno indica que como consecuencia del período de recesión iniciado a principios de 2008 se pusieron en marcha planes para reducir sus repercusiones negativas mediante una potenciación de las oportunidades de empleo para los sectores más afectados y la aplicación de un plan de crecimiento económico sostenible. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la recesión económica, los organismos gubernamentales están colaborando estrechamente con las empresas para sacar el máximo provecho del desarrollo económico en todos los sectores y regiones. El Gobierno recuerda a este respecto la celebración de la Cumbre nacional del empleo, auspiciada por el Primer Ministro, el 27 de febrero de 2009, a la que asistieron empresas, actores económicos, sindicatos, grupos maorís y organismos gubernamentales de la administración central y local (párrafo 84 del Estudio General de 2010). La Cumbre elaboró 20 iniciativas para mitigar los efectos de la crisis económica sobre los trabajadores que habían perdido su puesto de trabajo y con un mayor riesgo de desempleo a largo plazo debido a la recesión. La Comisión toma nota de que, en marzo de 2010, la tasa de desempleo descendió del 7,1 por ciento al 6 por ciento, mientras que el empleo aumentó en un 1 por ciento, el mayor aumento proporcional desde junio de 2008. El Gobierno indica que este resultado, combinado con un elevado grado de confianza por parte de las empresas y los consumidores y una mejora de las perspectivas de empleo demostró que el mercado del trabajo había llegado a un punto de inflexión y empezaba a recuperarse. El Gobierno indica también que en marzo de 2010, el número de empleos creció en un 1 por ciento, lo que equivale a 22.000 personas, y que, por consiguiente, alcanzó la cifra total de 2.177.000 personas. La Comisión toma nota de las inquietudes planteadas por el NZCTU al manifestar que la cifra de desempleados se ha mantenido en cotas elevadas durante los últimos nueve meses, precisando que, en junio de 2010, estaba en el 6,8 por ciento, no muy por debajo de su cifra máxima del 7,1 por ciento alcanzada en diciembre de 2009. El NZCTU informa que en vista de la situación de desempleo constante, el estancamiento de la recuperación y la perspectiva económica internacional, deberán redoblarse las medidas de estímulo fiscal del Gobierno. El Gobierno informa sobre las iniciativas políticas generales destinadas a impulsar el crecimiento económico y el desarrollo, aumentar el nivel de vida y satisfacer las necesidades de mano de obra mediante dos objetivos ambiciosos: equiparar el PIB per cápita del país con el de Australia (la cifra de Nueva Zelandia es el 76 por ciento de la de Australia) y aumentar las exportaciones hasta el 40 por ciento del PIB (previamente eran del 31 por ciento). El Gobierno señala un plan económico para alcanzar estos objetivos mediante el establecimiento de seis ejes políticos fundamentales: un sistema fiscal que impulse el crecimiento económico; mejores servicios públicos; apoyo a la innovación y la iniciativa empresarial; mejor legislación, incluidas normativas en materia de recursos naturales; inversión en infraestructura y perfeccionamiento de las capacidades y la educación. El NZCTU manifiesta su preocupación por que la respuesta del Gobierno en 2008-2009 a la recesión causada por la crisis económica global fuese inadecuada, mal orientada y basada principalmente en recortes fiscales. El NZCTU expresó además su preocupación respecto al posible impacto de los acuerdos de libre comercio sobre el sector manufacturero de Nueva Zelandia y la posibilidad de que dicha política restrinja la libertad de elección de empleo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que pretende incluir las cuestiones laborales dentro de un marco que sirva para orientar las negociaciones comerciales con otros países. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información en su próxima memoria sobre el impacto de los planes aplicados para mitigar el efecto de la crisis económica (paquetes de medidas destinadas a ayudar a la reactivación económica, mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes y mitigar las dificultades de las pequeñas empresas). La Comisión invita asimismo al Gobierno a indicar en qué medida se están logrando o se han logrado los objetivos de empleo establecidos en el programa económico de mediano plazo, y otras informaciones sobre cuestiones relativas al empleo que puedan servir como orientación en los acuerdos comerciales.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de la detallada información que el Gobierno proporciona en su memoria relativa a las políticas de educación y formación y su actual compromiso de mejorar las nociones elementales de lectura, escritura y aritmética de la mano de obra, con objeto de aumentar la productividad laboral. El NZCTU ha destacado la reciente investigación del Comité de derechos humanos del Gobierno, que considera el empleo de los jóvenes una prioridad fundamental, anuncia un alto desempleo entre los jóvenes de la población maorí y de los pueblos del Pacífico, y llama la atención sobre la tendencia de no contratar a algunos jóvenes. Toma nota también de la declaración de Business New Zealand para que se garantice un mejor sistema de educación y formación para los maorís y los pueblos del Pacífico, de modo que puedan adquirir las calificaciones requeridas para acceder a los puestos de trabajo disponibles. A este respecto, la Comisión toma nota de la Estrategia de educación terciaria 2010-2015 encaminada a lograr mejores niveles de educación y proporcionar mejores oportunidades de empleo a las categorías vulnerables de trabajadores y, en particular, a los maorís y los pueblos del Pacífico. El Gobierno afirma que esta iniciativa pretende tomar medidas a largo plazo en el ámbito de la enseñanza terciaria, incluida la enseñanza en las instituciones y en el lugar de trabajo, para aumentar las oportunidades de empleo de los jóvenes desfavorecidos y de las personas con bajo nivel de calificaciones. La Comisión invita al Gobierno a que siga suministrando información sobre los resultados logrados por la Estrategia de la enseñanza terciaria y otras medidas aplicadas para coordinar las políticas de educación y formación con las futuras oportunidades de empleo.
Productividad en el lugar de trabajo y capacidad empresarial. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para garantizar la productividad mediante una revisión de las calificaciones de la formación profesional de Nueva Zelandia a fin de reducir la duplicación de formación de capacidades, mejorar la calidad de la enseñanza y la formación y crear mejores fuentes de empleo para empleadores y trabajadores. El Gobierno indica además que se han adoptado otras medidas para promover las pequeñas y medianas empresas con un paquete de medidas destinadas a mejorar el mundo de la empresa mediante la amortiguación del impacto de los impuestos en la liquidez de las empresas, la mejora en su acceso a las líneas de crédito y la reducción de los costos derivados del cumplimiento del sistema fiscal. La Comisión toma nota del establecimiento de un subsidio gubernamental a las empresas que se encuentran temporalmente en dificultades debido a la recesión. El Gobierno señala que esta medida se puso inicialmente a disposición de las empresas con más de 100 trabajadores, aunque, a partir de abril de 2009, se ha ampliado para las empresas con una plantilla entre 50 y 100 trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que incluya información sobre los resultados obtenidos para aumentar la productividad en los lugares de trabajo y más información sobre las medidas adoptadas para crear empleo mediante la promoción de las pequeñas y medianas empresas.
La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2009, y que incluye respuestas a la observación de 2007, así como a los comentarios de Empresa New Zealand y la correspondiente respuesta del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que en su próxima memoria siguiera comunicando información sobre los resultados de su estrategia del empleo denominada Better Work Working Better (BWWB) «Mejor trabajo, trabajar mejor». El Gobierno menciona una serie de indicadores sociales y económicos para medir los progresos realizados hacia el logro de los objetivos establecidos en la BWWB y señala los resultados constantes en términos macroeconómicos que han permitido observar reducciones en la tasa oficial de desempleo e incrementos en la tasa de participación desde diciembre de 1999, registrándose progresos en el logro de esos objetivos hasta finales de 2007. En 2007, el crecimiento del empleo fue de 2,5 puntos porcentuales, un nivel sin precedentes que representa el empleo de 2.173.000 personas, y equivale a una tasa de participación de la fuerza de trabajo de un 68,8 por ciento, la más elevada en los últimos 21 años. Según Estadísticas de Nueva Zelandia, tras alcanzar un nivel del 3,4 por ciento en octubre-diciembre de 2007, la tasa de desempleo aumentó progresivamente hasta llegar al 4,7 por ciento a finales de 2008. En relación con el programa «Equilibrio entre el trabajo y la vida fuera del trabajo», el Gobierno reconoce que la mejora de ese programa contribuye a aumentar la productividad en el lugar de trabajo, mejorar el bienestar y la calidad de vida, y permite tratar la cuestión de las calificaciones y la escasez de la mano de obra, alentando a la participación en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que la Ley de Enmienda de las Relaciones de Trabajo (acuerdos de flexibilidad laboral) de 2007, otorga a los trabajadores con responsabilidades del cuidado de personas, el derecho a solicitar la variación de horarios, días o lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga comunicando evaluaciones sobre las repercusiones de las diversas medidas de reforma del mercado de trabajo adoptadas en el contexto de la actual situación del empleo.
Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno, centrada en particular en la Estrategia para unificar calificaciones 2008-2012, basada en un enfoque de colaboración y compromiso entre los interlocutores sociales mediante el compromiso activo del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y Empresa New Zealand, organismos gubernamentales y otras partes interesadas, incluyendo los organismos e instituciones educativas y de formación. La estrategia tiene la finalidad de aumentar la productividad laboral mediante la mejora de las calificaciones. Entre las prioridades que han de lograrse en el ámbito de la estrategia relativa a la enseñanza terciaria, la Comisión toma nota de que se concede especial atención a mejorar las nociones elementales de lectura, escritura y aritmética de la mano de obra, dado que es bajo el nivel de capacidad de lectura de 1,1 millón de neozelandeses. Por lo que respecta a las iniciativas destinadas a incrementar las oportunidades de empleo de los maorís, los pueblos del Pacífico y los nuevos migrantes, el Gobierno indica que se están poniendo en práctica medidas legislativas y de otro orden, con la inclusión de mecanismos de apoyo para aumentar el nivel de calificaciones, programas de empleo que benefician a las personas de las comunidades maorís que buscan empleo, mediante el establecimiento de asociaciones de colaboración con los consejos regionales y locales y medidas de política para facilitar la entrada temporaria de trabajadores extranjeros durante períodos estacionales. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas educativas y de formación con las oportunidades de empleo de categorías vulnerables de trabajadores, especialmente de los maorís, los pueblos del Pacífico y los nuevos migrantes.
Capacidad empresarial. El Gobierno comunica informaciones sobre los talleres organizados conjuntamente por los empleadores y los interlocutores de la industria, a los que asistieron, en el marco de la ejecución del Programa de Productividad en el Lugar de Trabajo (WPA), más de 3.000 empresas. El Gobierno subraya asimismo que las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores han realizado actividades de promoción de esos talleres entre sus miembros. La Comisión agradecería recibir información en la próxima memoria del Gobierno sobre los resultados obtenidos para incrementar la productividad en el lugar de trabajo e informaciones sobre las medidas tomadas para crear empleo mediante la promoción de la capacidad empresarial de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. Empresa New Zealand indica que si bien el Gobierno celebra consulta regulares con los representantes de los empleadores sobre cuestiones relacionadas con el empleo, pocas veces se tienen en cuenta sus opiniones, una circunstancia que puede tener efectos desfavorables en cuanto a las oportunidades de empleo que se supone deberían promover las políticas adoptadas. A este respecto, el Gobierno indica que si bien tanto los empleadores como los trabajadores generalmente coinciden en que la flexibilidad en el lugar de trabajo es un factor positivo, las opiniones de las otras partes interesadas son divergentes. El Gobierno recuerda que en noviembre de 2006 se llegó a un consenso general sobre la importancia de la flexibilidad laboral para todos los neozelandeses, y no sólo para los padres de familia o personas con responsabilidades familiares. A este respecto, la Comisión agradecería seguir recibiendo información y datos estadísticos sobre los resultados satisfactorios, los problemas encontrados y las enseñanzas derivadas de la experiencia de los interlocutores sociales en Nueva Zelandia en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la completa memoria del Gobierno, recibida en diciembre de 2006, que incluye respuestas a su observación de 2004, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y la correspondiente respuesta del Gobierno.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas de mercado del trabajo. Cabe señalar un fuerte crecimiento económico en el año 2004 que se tradujo en un crecimiento del empleo del 3,4 por ciento que descendió ligeramente en el año 2005, siendo de un 2,8 por ciento. Como resultado de ello, la tasa de desempleo descendió un 3,6 por ciento en el último trimestre de 2005, lo que generó un déficit de personal calificado, que se pretende abordar a través de la nueva estrategia de mercado del trabajo y empleo del Gobierno — Better Work Working Better (BWWB). El primer resultado de la BWWB es un empleo de alta calidad en industrias, regiones y negocios innovadores, que impulsa un crecimiento económico sostenible que crea oportunidades para todos los neozelandeses. Los cuatro objetivos son alcanzar altos niveles de participación en el empleo de alta calidad, bien remunerado y diversificado; una mano de obra diversificada, adaptable y muy calificada; lugares de trabajo de alta calidad y productivos, en un entorno reglamentario eficaz; y sectores y mercados de trabajo regionales muy productivos. Esta política incluye una serie de indicadores sociales y económicos para medir los progresos realizados hacia el logro de los objetivos establecidos en la BWWB e identificar las áreas en donde se necesita más mano de obra. Además, después de la publicación del informe Achieving balance lives and employment: What New Zealanders are saying about work-life balance, se creó un programa de trabajo de tres años para promover un mayor equilibrio entre el trabajo remunerado y la vida fuera del trabajo y, en colaboración con los empleadores, desarrollar instrumentos prácticos personalizados de equilibrio entre la vida cotidiana y el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga transmitiendo información sobre la BWWB, así como sobre el programa de trabajo para lograr el equilibrio entre la vida cotidiana y el trabajo. En particular, la Comisión toma nota con interés de la utilización de indicadores sociales y económicos, incluidos en la BWWB, y pide que se comuniquen informaciones sobre los resultados de la nueva estrategia de empleo.
2. La Comisión toma nota de la detallada información que el Gobierno proporciona en su memoria sobre las políticas educativas y de formación, incluida la estrategia de enseñanza terciaria, 2002-2007. La Comisión toma nota con interés de la importante inversión (57 millones de dólares de Nueva Zelandia) que el Gobierno anunció en su presupuesto de 2004 para una serie de iniciativas a fin de ayudar a los jóvenes a realizar la transición entre la educación y el mundo del trabajo. Estas iniciativas incluyen la orientación profesional y la mejora de la formación profesional mediante el programa STAR de recursos para acercar estudios secundarios y terciarios y a través de la ampliación del nuevo programa de aprendizaje moderno. Asimismo, toma nota de las iniciativas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo para cubrir las necesidades de categorías particulares de trabajadores, incluidas las mujeres, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades. El Gobierno indicó que otros grupos siguen estando en desventaja en el mercado de trabajo, en particular los maorís, los pueblos del Pacífico y los nuevos migrantes, y que se han realizado una serie de intervenciones para mejorar los resultados de dichos grupos. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas educativas y de formación y su relación con las políticas de empleo. Asimismo, se solicita más información sobre las iniciativas adoptadas para incrementar las oportunidades de empleo de los maorís, los pueblos del Pacífico y los nuevos migrantes, y sobre el impacto que han tenido en lo que respecta a eliminar las diferencias entre las oportunidades de empleo de estos grupos y las de la población en general.
3. La Comisión toma nota de la puesta en práctica en noviembre de 2004 del Programa de Productividad en el Lugar de Trabajo (WPA) después del informe final del Grupo de Trabajo sobre la productividad en el lugar de trabajo, que identificó siete puntos en relación con dicha productividad. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2005 se realizó una evaluación de los progresos realizados en la implementación del WPA. La Comisión desearía examinar los resultados obtenidos en lo que respecta al incremento de la productividad en el lugar de trabajo y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya datos sobre dichas cuestiones.
4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que, como principio general, realiza consultas con las partes interesadas en las políticas del empleo y que el ámbito y nivel de consultas depende de la política de que se trate. El Gobierno proporciona ejemplos de consultas que incluyen la implementación del WPA por parte del Grupo de Trabajo sobre la productividad en el lugar de trabajo, que es un grupo de responsabilidad compartida por la industria, las empresas y los sindicatos con el apoyo del Gobierno; y las consultas continuas entre el Gobierno y la Asociación de Funcionarios Públicos en el marco de un acuerdo sobre la calidad. El programa de trabajo para lograr el equilibrio entre la vida cotidiana y el trabajo fue desarrollado en respuesta a las principales informaciones obtenidas gracias a las amplias consultas públicas realizadas sobre dicha cuestión. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información sobre la forma en que realiza consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores así como con otros grupos interesados sobre las cuestiones relacionadas con las políticas del empleo, para lograr su plena cooperación al formular las citadas políticas de manera de obtener el apoyo necesario para su ejecución.
La Comisión ha tomado nota de la muy completa memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, incluidas las respuestas a la observación de 2002 y a la solicitud directa de 2003, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia, y de las correspondientes respuestas del Gobierno.
1. Políticas de mercado de trabajo. El Gobierno informa de la aplicación de una estrategia general de empleo, desde septiembre de 2000, revisada en noviembre de 2002, y de que se habían introducido algunos cambios para reflejar las prioridades que iban surgiendo. Los objetivos generales ponen ahora un mayor acento en el empleo sostenible, en la calidad del empleo y en una creciente productividad. El gran crecimiento económico se había trasladado al incremento del empleo, en el 1,5 por ciento anual en marzo de 2003, y en el 3,2 por ciento anual en marzo de 2004. Dado que el crecimiento del empleo había superado al crecimiento de la fuerza de trabajo, la tasa de desempleo había descendido del 5,2 por ciento en el trimestre de marzo de 2002, al 4,3 por ciento en el trimestre de marzo de 2004.
2. En lo que atañe a la formación, incluida la formación de los jóvenes, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno adoptó recientemente una estrategia para mejorar las capacidades básicas de los adultos. Mientras que en la primera fase se pondrá más énfasis en el aprendizaje básico, en una amplia gama de la educación terciaria impartida, a través del desarrollo de un conjunto de iniciativas de alineación, que mejorarán la calidad y el desarrollo de los conocimientos; la segunda fase implicará la introducción de un nuevo mecanismo de financiación y un enfoque en la ampliación de la oferta para garantizar que grupos prioritarios puedan acceder a más oportunidades de aprendizaje de calidad. La Comisión también toma nota con interés de la información estadística sobre los niveles de participación y de logros que contiene el informe Estrategia de formación en la industria, así como del documento titulado Prioridades educativas en Nueva Zelandia (2004).
3. La Comisión también toma nota con interés, según se informa en la última memoria del Gobierno, de los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia para las discapacidades, en Nueva Zelandia, así como de las estadísticas y de los indicadores relativos a las tendencias actuales del bienestar social de la población de edad laboral respecto del empleo. En lo que concierne a la Estrategia de evaluación del empleo del Gobierno, la Comisión ha tomado nota con interés del documento titulado: Síntesis de las evaluaciones de las políticas activas de mercado de trabajo, que revisa los programas y los servicios brindados mediante la Unidad del Servicio de Trabajo e Ingresos del Ministerio de Desarrollo Social. El programa más eficaz para dar respuesta a las necesidades de los solicitantes de empleo, es el programa de creación de oportunidades. Dicho programa ha sido adecuado para un pequeño porcentaje de los solicitantes de empleo que querían iniciar su propio negocio. Programas de acompañamiento, como los programas de subsidio salarial y los servicios de colocación laboral, han sido los más eficaces para brindar oportunidades de trabajo. Los programas que cosecharon menos éxito han sido los programas de formación y de experiencia laboral. Cuando los programas de experiencia laboral se combinaron con un subsidio salarial, mostraron una creciente eficacia. La Comisión se felicita de que se haya realizado una evaluación de los resultados relativos a las medidas activas de mercado de trabajo que aplica el Gobierno. La Comisión puso en relieve la necesidad de evaluar los progresos y de analizar las informaciones, dado que incluso las políticas mejor diseñadas podían tener efectos inesperados, podían resultar caducas debido a los cambios circunstanciales o podían tener que ser modificadas para alcanzar beneficios máximos (Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 491). Por consiguiente, la Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre todas las medidas que demuestren la eficacia de una política activa de empleo. También desea expresar su interés en recibir información sobre la manera en que las medidas adoptadas para promover el empleo funcionan «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio) y valorará que el Gobierno pueda indicar de qué manera los elementos clave de las políticas monetaria y fiscal contribuyen a los objetivos del empleo.
4. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, como principio general, consulta con aquellos que se ven afectados por las políticas de empleo, y el alcance y el nivel de las consultas se adaptan a la política particular. El Gobierno aporta ejemplos de consultas, que incluyen el acuerdo Asociación para la calidad, originariamente convenido entre el Gobierno y la Asociación de la Administración Pública, en 2000, que se revisó en 2003, y el régimen de licencia parental pagada, de 2003. En cuanto a la cuestión de las consultas, la Comisión toma nota de los comentarios de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia, en el sentido de que, si bien reconoce haber sido con frecuencia consultada sobre de las propuestas de políticas gubernamentales, se ignoran con frecuencia sus opiniones acerca de los efectos probables. Por su parte, el NZCTU expresa su preocupación sobre el impacto de los acuerdos de libre comercio que reducen las iniciativas de empleo, debilitando a algunos sectores, y se pregunta de qué manera deberían considerarse las políticas del Gobierno dirigidas a minimizar las tendencias que tenían las empresas manufactureras y productivas de trasladarse al extranjero o de subcontratar su producción en el extranjero. Al respecto, la Comisión confía en que el Gobierno siga recabando activamente las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores acerca de todos los asuntos vinculados con las políticas de empleo, para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, y lograr su plena cooperación al formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución (artículo 3).
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria detallada y bien organizada del Gobierno para el período comprendido del 1.º de junio de 2000 al 31 de mayo de 2002.
1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que en el año hasta septiembre de 2001 el empleo ha sido alto y que todos los grupos étnicos han experimentado un crecimiento del empleo. La participación en el mercado laboral ha aumentado, en especial para los trabajadores de edad avanzada. El PIB creció en 2,2 por ciento en el año hasta septiembre de 2001. Un crecimiento económico sólido ha conducido al crecimiento fuerte del empleo: el desempleo disminuyó del 6,4 por ciento en marzo de 2000, primer trimestre al 5,4 por ciento en marzo de 2001, primer trimestre y al 5,3 por ciento en marzo de 2002, primer trimestre.
2. En relación con la formación, incluida la formación de los jóvenes, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de concentrarse en las calificaciones profesionales básicas y en un empleo durable. Esta voluntad implica concentrar la admisibilidad para la formación en la falta de calificaciones profesionales básicas y en la dificultad para encontrar y mantener un empleo durable. La Comisión recuerda la importancia de garantizar el amplio acceso a la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida y agradecería recibir mayor información sobre los resultados de las medidas adoptadas. Sírvase indicar también las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso a la formación de quienes tienen calificaciones profesionales básicas.
3. La Comisión toma nota con interés de que el sistema de bienestar social ha sido reemplazado por un programa titulado «Del Bienestar Social al Desarrollo Social». Este programa tiene como objetivo impulsar las calificaciones profesionales y llevar a más gente al trabajo remunerado a través de asociaciones locales y asistencia individualizada. También toma nota que el Gobierno se ha comprometido a trasladar más personas con discapacidades al mercado laboral abierto y ha desarrollado algunos programas para conseguir este objetivo. La Comisión apreciará recibir mayor información sobre el resultado de estos programas.
4. Artículos 2 y 3. La Comisión toma nota con interés de la información contenida en los anexos adjuntos que indican que las políticas y programas son evaluados en forma sustancial y detallada utilizando una variedad de criterios y con un amplio proceso consultivo. También toma nota del desarrollo de la Estrategia de Evaluación del Empleo cuyo objetivo es: mejorar la utilidad de la base de datos administrativa para la evaluación; desarrollar medidas y definiciones estándar; medir el impacto de las intervenciones en el empleo y evaluar su costo-beneficio. La Comisión espera recibir en futuras memorias informaciones sobre las evaluaciones de programas y políticas basados en dicho enfoque sistemático.
5. Artículo 3. La Comisión toma nota de los comentarios enviados por Business Nueva Zelandia. Business Nueva Zelandia hace hincapié en la importancia de un crecimiento económico durable para la promoción del empleo. En su opinión, el actual crecimiento del empleo se debe a un fuerte crecimiento económico que tiene su origen en factores externos. El actual crecimiento de las tasas de inflación arroja dudas sobre las perspectivas del crecimiento económico. Business Nueva Zelandia manifiesta su inquietud por la responsabilidad que pudiera atribuirse a los empleadores en las quejas por estrés o cansancio, lo que podría producir un incremento de la discriminación contra las personas con discapacidades. Finalmente, la Comisión toma nota que los altos costos impuestos a los empleadores no ofrecen aliciente a las personas que trabajan por cuenta propia para contratar a otros y expandirse, y considera que el actual Gobierno tiende a no tener en cuenta las opiniones del sector productivo. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá información sobre los puntos planteados por Business Nueva Zelandia.
1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria completa y pormenorizada del Gobierno correspondiente al período que terminó en mayo de 1998, así como de los comentarios que transmite de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), junto con las observaciones del Gobierno en su respuesta a los mismos.
2. La Comisión toma nota de que la disminución del ritmo de crecimiento de la actividad económica ha conducido en el período considerado a una disminución marcada del crecimiento del empleo, que se limitó a 0,2 por ciento en el año que terminó en marzo de 1998 (en comparación con 3,9 por ciento en el período que terminó en marzo de 1996), y un leve aumento de la tasa de desempleo, de 6,5 por ciento en marzo de 1996 a 7,1 por ciento en marzo de 1998, mientras que permanecía estable el coeficiente de desempleo de larga duración (más de seis meses) en 35 por ciento del desempleo total. Habida cuenta de esta situación, el NZCTU subraya que el desempleo afecta particularmente a determinados grupos como los Maoris, la población de las islas del Pacífico, los jóvenes y los trabajadores no calificados. Por otra parte, la organización sindical estima que la evaluación de la situación del empleo no debe referirse solamente al número de empleos creados, sino también a su calidad, habida cuenta en especial de la proporción creciente del empleo a tiempo parcial involuntario.
3. El Gobierno declara en su memoria que su política de fomento del crecimiento del empleo se basa principalmente en una gestión prudente del presupuesto, la estabilidad de los precios y el aumento de la competencia en los mercados. Subraya que sin esta estrategia de crecimiento significativo del empleo, no habría sido posible conseguir la reducción del desempleo que se registra desde principios del presente decenio. Por su parte, el NZCTU estima que lejos de llevar a cabo la política del empleo activa que se requiere en el Convenio, el Gobierno continúa confiando en una política pasiva con arreglo a la cual el crecimiento del empleo se espera de la aplicación de una política monetaria restrictiva, de la austeridad presupuestaria y de la liberalización a nivel microeconómico. La poca atención prestada al desarrollo de las infraestructuras y de las calificaciones ha conducido a una reducción de la productividad y de la capacidad competitiva de las exportaciones, mientras que una política monetaria protegió durante un período demasiado largo tipos de interés y de cambio desfavorables para el empleo. La Comisión recuerda que, con arreglo a los términos del artículo 2 del Convenio, los métodos adoptados para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido deberán determinarse y revisarse regularmente como parte integrante de una política económica y social coordinada, y pide al Gobierno que continúe facilitando la información más detallada que sea posible sobre las políticas macroeconómicas que se llevan a cabo y sus efectos comprobados o esperados en el empleo.
4. La Comisión toma nota de la descripción de las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo y recuerda su interés por toda evaluación que se haya realizado respecto de su eficacia en términos de integración de sus beneficiarios en el empleo. Advierte que el Gobierno ha anunciado la aplicación, a partir del 1.o de octubre de 1998, de modificaciones importantes en su política de lucha contra el desempleo, como la coordinación en una "ventanilla única" de los servicios de colocación y de asistencia para complementar los ingresos de los candidatos al empleo, una mayor regionalización de los servicios del empleo y la unificación de las diferentes prestaciones que se pagan a los desempleados en forma de un "salario comunitario" estrictamente supeditado a la búsqueda activa de un empleo o a la participación en "actividades organizadas". El NZCTU estima a ese respecto que la obligación impuesta al beneficiario de dicha prestación de participar en las actividades mencionadas contraviene al objetivo de fomento del empleo libremente elegido que señala el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que especifique cómo las nuevas disposiciones adoptadas con el fin de coordinar la indemnización de desempleo con las medidas de política activa del mercado de trabajo contribuyen a la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido.
5. Artículo 3. El Gobierno declara que organiza consultas de índole diversa en los diferentes sectores de la sociedad y que, dentro del marco de la elaboración de las modificaciones que se han incluido recientemente en la estrategia del empleo, ha recibido contribuciones escritas de más de 200 organizaciones o personas. El NZCTU indica que sí envió una comunicación por escrito pero no ha tenido la posibilidad de discutirla. En el examen del proyecto de ley por el que se crea la obligación para los beneficiarios del "salario comunitario" de participar en "actividades organizadas", sólo tuvo la oportunidad de defender su posición en la comisión competente del Parlamento. A juicio de la organización sindical, estos métodos no atienden el requisito de consulta previsto en el Convenio y reflejan el desprecio del Gobierno por los interlocutores sociales. La NZEF declara que no comparte la preocupación del NZCTU y subraya que la política macroeconómica incumbe a todo Gobierno democráticamente elegido y responsable ante sus electores. La Comisión recuerda, como así lo hizo la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de junio de 1993, que insiste desde hace varios años en la importancia que atribuye a que se aplique plenamente esta disposición esencial del Convenio y se organicen periódicamente con este fin consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas adoptadas en materia de política del empleo, en especial cuando estas medidas comprenden importantes reformas estructurales. Lamenta comprobar que se confirma la tendencia a una desaparición progresiva del diálogo tripartito sobre las políticas del empleo como ya lo señalaba en sus observaciones anteriores. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para permitir la consulta de los interlocutores sociales principales reconocidos como tales y que podrá referirse a progresos reales conseguidos en esta esfera en su próxima memoria.
1. En su observación anterior, la Comisión subrayó la persistente divergencia entre las opiniones de los interlocutores sociales acerca de la reforma del mercado del empleo. La Comisión solicitó al Gobierno se sirviera seguir comunicando informaciones sobre los resultados de los diferentes programas de formación y de empleo y señaló la necesidad, de conformidad con el Convenio, de intensificar las consultas tripartitas directas. La Comisión toma nota de la memoria completa y detallada del Gobierno que abarca el período que termina en junio de 1996, así como también de los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de las observaciones formuladas por el Gobierno en respuesta a dichos comentarios.
2. La Comisión toma nota de que el crecimiento continuo de la actividad económica ha dado lugar a un crecimiento sin precedentes del empleo (aproximadamente del 9 por ciento) y a una disminución significativa de la tasa de desempleo, que pasó de 9,5 por ciento en marzo de 1994 a 6,5 por ciento en marzo de 1996, así como también a una disminución del desempleo de larga duración. No obstante, el Gobierno se muestra preocupado por el nivel de las tasas de actividad que siguen siendo inferiores a las de los años ochenta; por la persistencia de altas tasas de desempleo para ciertos grupos, como los maoríes o las poblaciones de las islas del Pacífico; por el aumento del número de personas que perciben prestaciones sociales distintas de las prestaciones de desempleo; así como también por el escaso aumento de la productividad. La estrategia del Gobierno tiene por objeto lograr: una economía abierta y competitiva basada en las empresas, la estabilidad de los precios, una gestión presupuestaria estricta, mercados del empleo flexibles y una disminución de la carga fiscal. A este respecto, el Gobierno comunica el programa de reducción de impuestos y de política social, presentado por el Gobierno en febrero de 1996, que tiene por objetivo estimular la entrada en el empleo mediante el incentivo del aumento de los ingresos netos de los hogares provenientes del trabajo. El Gobierno considera que los salarios reales tienen tendencia a crecer desde 1994.
3. El NZCTU declara estar totalmente en desacuerdo con esta estrategia que no corresponde a la "política económica y social coordinada" que exige el Convenio. El NZCTU estima que la pasividad del Estado suple a la política de inversiones y que la disminución de los gastos públicos en materia de infraestructura y de formación constituye una amenaza, a corto o largo plazo, para la competitividad y el empleo. Al perseguir el único objetivo de la estabilidad monetaria, las autoridades monetarias se muestran indiferentes a las consecuencias de sus decisiones en lo que se refiere al empleo. La desreglamentación del mercado del empleo se traduce por una mayor dispersión de los ingresos salariales y una baja de los salarios reales.
4. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las políticas macroeconómicas antes mencionadas, en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en virtud del artículo 1 del Convenio, procurando analizar los efectos de dichas políticas sobre el objetivo esencial del Convenio, a saber, una política activa con miras a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
5. La Comisión toma nota de las medidas de política relativas al mercado del empleo que tienden a favorecer el empleo de los grupos más desfavorecidos tales como los jóvenes o los desempleados de larga duración, y reforzando la individualización de la asistencia que se ofrece a las personas que buscan empleo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las modificaciones introducidas en las diferentes prestaciones de complementación del ingreso a fin de que sean un incentivo para la búsqueda de un empleo. Por su parte, la NZEF señala a la atención de la Comisión la existencia de otros dos programas de asistencia a los jóvenes en materia de empleo en los que ha colaborado. Al mismo tiempo el NZCTU menciona el riesgo de suspensión de toda prestación en caso de no aceptación de un ofrecimiento de empleo, lo que constituye una violación del principio de la libre elección del empleo.
6. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos gracias a estas medidas en cuanto respecta a la inserción profesional de los beneficiarios. Además la Comisión invita al Gobierno a que precise de qué manera las modalidades de indemnización por desempleo contribuyen a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido de conformidad con el Convenio.
7. Artículo 3. El Gobierno declara que el grupo de trabajo sobre el empleo que depende del Primer Ministro (Prime Ministerial Task Force on Employment) integrado por representantes de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, ha llevado a cabo las más importantes consultas realizadas hasta la fecha en todos los sectores de la población. Para el NZCTU, el hecho de que se trate del único ejemplo de consulta que el Gobierno puede proporcionar confirma el carácter unilateral de la formulación de la política del empleo y el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de consultar a los interlocutores sociales para obtener su colaboración en el proceso de formulación de dicha política. La Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 1993. La Comisión no puede sino insistir una vez más sobre la importancia que reviste el pleno cumplimiento de esta disposición esencial del Convenio mediante consultas regulares a representantes de los medios de trabajo interesados, y en particular, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto en la fase de elaboración de la política como en la fase de aplicación de la misma. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de comunicar todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria.
1. La Comisión ha tomado nota de la completa y detallada memoria del Gobierno para el período que se termina en junio de 1994, que transmite los comentarios de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), así como las observaciones formuladas por el Gobierno en respuesta a estos comentarios. También ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en ocasión de la 80.a reunión de la Conferencia (junio de 1993).
2. La Comisión toma nota de que la rápida recuperación del crecimiento de la actividad económica durante ese período se vio acompañada por un crecimiento del empleo total (5 por ciento) y por una detención de la progresión de la tasa de desempleo, seguida de una disminución, pasando del 9,9 por ciento, en junio de 1992, al 9,5 por ciento en marzo de 1994. El Gobierno señala que la tasa de desempleo tiende de ese modo a acercarse a la media aproximativa de los países de la OCDE (8,5 por ciento en 1994), mientras que el NZCTU subraya que ésta sigue siendo superior, cuando en el pasado había sido tradicionalmente inferior. Según los datos suministrados, la disminución del desempleo benefició a los maoríes y a las poblaciones polinesias de la Isla del Pacífico, cuyas tasas de desempleo son todavía superiores al 20 por ciento, y que han sido, aproximadamente, dos veces más elevadas con respecto a los hombres que para las mujeres. El Gobierno manifiesta su preocupación por la persistencia de un desempleo considerable de larga duración (aproximadamente el 30 por ciento del desempleo total), incluso de muy larga duración (más de dos años).
3. El Gobierno considera los resultados positivos alcanzados en materia de empleo durante el período la confirmación de lo bien fundado de su política, que tiene por objeto alcanzar el pleno empleo mediante el crecimiento de la economía y el desarrollo de las calificaciones y las capacidades de adaptación de la mano de obra. Indica que su prioridad es mantener, durante los cinco años próximos, un ritmo de crecimiento elevado (entre 3,5 y 5 por ciento) que permitiría crear de 25.000 a 30.000 nuevos empleos. En tales condiciones, y habida cuenta de la progresión previsible de las tasas de actividad, el Gobierno estima que la tasa de desempleo debería reducirse al 7 u 8 por ciento de aquí a 1999. Por su parte, el NZCTU considera que la reducción del nivel de desempleo es el resultado de circunstancias coyunturales, tales como la mejora de los intercambios comerciales internacionales y la baja de los tipos de interés, que no puede ser duradera ante la falta de una política activa del empleo. Según la organización sindical, el Gobierno se limita a llevar a cabo una política pasiva de disminución de la inflación y de desregulación de la que espera que genere el crecimiento de la economía y del empleo. Por otra parte, el NZCTU alega que se utiliza el desempleo en el marco de una política monetarista como un instrumento al servicio de la consecución del objetivo de la estabilidad de los precios. El Gobierno observa por el contrario que el control de la inflación es un requisito previo indispensable para obtener el crecimiento sano y duradero de la economía y del empleo, incluso si la política monetaria llevada a cabo con esta finalidad pudo haber tenido, en una primera etapa, una incidencia negativa transitoria sobre el empleo. Por otro lado, la Comisión toma nota, del informe del Grupo de Trabajo sobre el empleo, que informó al Primer Ministro en 1994, que el problema del desempleo no se resolverá únicamente por el crecimiento económico.
4. Por su parte, el NZCTU estima que la reducción aparente del desempleo trajo aparejada un empeoramiento de la calidad de los empleos ofrecidos y subraya que la precarización de los empleos y el aumento de la parte del empleo a tiempo parcial involuntario en el total del empleo se vieron favorecidas por la adopción de la ley de 1991 sobre los contratos de empleo. En opinión de la NZCTU, existe además una contradicción entre el objetivo declarado por el Gobierno de fomentar una mejora de las calificaciones de los trabajadores mediante la formación continuada y las disposiciones que tienen por efecto restringir sus perspectivas de carrera en un empleo estable. El Gobierno recuerda por su parte que la ley de 1991 constituye un elemento esencial en su estrategia de crecimiento, de empleo y de cohesión social y que su aplicación parece haber contribuido significativamente al crecimiento del empleo, sin provocar modificaciones importantes en las condiciones de empleo. Esta es igualmente la opinión de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia, que se congratula de la flexibilidad que esta ley ha introducido en el mercado de trabajo. En relación a su observación anterior y a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota de que persiste una profunda divergencia de apreciación entre los interlocutores sociales en cuanto a los efectos de la reforma del mercado de trabajo. La Comisión destaca a este respecto que en la consecución del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, es necesario velar para que se garantice una distribución equitativa de los costos y las ventajas de las reformas estructurales.
5. La Comisión toma nota que la descripción de las medidas de intervención en el mercado de trabajo, tales como los subsidios a los salarios y a los programas de formación y de empleo, se acompaña, cuando se dispone de esos datos, de informaciones estadísticas que demuestran el aumento del número de beneficiarios y la contribución de esas medidas a la mejora de su capacidad de inserción profesional. La Comisión toma nota, en particular, de la introducción, en 1994, del nuevo programa "Job Action" dirigido especialmente a los desempleados de muy larga duración. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por esos programas, así como sobre todas las nuevas medidas tomadas o previstas para lograr una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de empleo.
6. En relación con el artículo 3 del Convenio, que prevé la consulta a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar en materia de política de empleo, el Gobierno ha declarado a la Comisión de la Conferencia que se le da efecto mediante el "Consejo de Empresa", un órgano informal de carácter consultivo informal establecido por el Primer Ministro y cuyos miembros que representan diferentes intereses sectoriales son designados a título individual, así como por la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el marco de los diferentes programas del empleo y de la formación. Por su parte, los miembros trabajadores subrayaron la gran diferencia que existe entre la simple posibilidad de tener contactos ocasionales y una auténtica consulta, como exige el Convenio, que supone la existencia de un procedimiento formal. Los miembros empleadores recordaron por su parte que esas consultas deberían incluir no sólo a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sino también a los representantes de otros medios interesados tales como las comunidades o grupos desfavorecidos. El Gobierno se refiere en su memoria al establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el empleo ya mencionado, que depende del Primer Ministro (Prime Ministerial Task Force on Employment) del que adjunta un informe. Ese Grupo de Trabajo, integrado por 11 miembros entre los que figuran los dirigentes de la Federación de Empleadores y del NZCTU, tienen el mandato de reunir informaciones, análisis y sugestiones provenientes de los diferentes medios interesados para someter al Gobierno opciones en materia de política del empleo. La Comisión toma nota de que el NZCTU estima que ese Grupo de Trabajo no basta para garantizar una verdadera consulta de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicándole informaciones sobre la labor de este órgano de consulta y las medidas que se hayan adoptado en consecuencia. La Comisión que advierte la importante divergencia entre los puntos de vista del Gobierno, los empleadores y los sindicatos, estima que es esencial, a tenor del Convenio, de intensificar las consultas directas entre el Gobierno y las instancias representativas de empleadores y de trabajadores.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, que contiene informaciones detalladas en respuesta a sus comentarios anteriores y transmite una comunicación de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia sobre la aplicación del Convenio.
2. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que la tendencia hacia el deterioro de la situación del empleo, ya sensible durante el período anterior, se confirmó entre junio de 1990 y junio de 1992. El empleo total disminuyó en el 1,2 por ciento, mientras que el desempleo aumentó en el 36 por ciento. La tasa de desempleo pasó del 7,5 por ciento, al 10 por ciento de la población activa. El Gobierno, que señala que el desempleo ha alcanzado así un nivel particularmente elevado en el contexto neozelandés, tiene en cuenta las características preocupantes de su distribución entre las diferentes categorías de la población, como por ejemplo, la incidencia creciente del desempleo de larga duración, la persistencia del desempleo de los jóvenes y la agravación significativa del desempleo entre los maoríes y las poblaciones polinesias de la Isla del Pacífico, cuyas tasas de desempleo alcanzaron el 25 por ciento. La Comisión señala, además, la progresión del empleo a tiempo parcial involuntario, sobre todo femenino, en detrimento del empleo a tiempo completo.
3. El Gobierno indica que las orientaciones generales de su política económica permanecen sin cambios y descansan en la convicción de que el mejor medio de promover en un plazo determinado el desarrollo del empleo, consiste en garantizar, por el momento, un medio ambiente favorable al crecimiento de la oferta y a la supresión de los obstáculos a los ajustes necesarios. Las políticas monetaria y presupuestaria rigurosas se limitan a los objetivos de reducción de la inflación y de la deuda pública, mientras que se ponen en práctica importantes reformas estructurales que incluyen medidas de privatización, de desmantelamiento de las barreras proteccionistas y de transformación radical del sistema de fijación de los salarios. A este respecto, el Gobierno menciona la adopción de la ley de 1991 sobre contratos de trabajo, que deja la fijación de las condiciones de trabajo a la libre negociación de las partes en el ámbito de la empresa. Según la opinión de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia, la adopción de este nuevo sistema de relaciones laborales, destinado a incrementar la flexibilidad del mercado del trabajo, se impuso, lógicamente, tras la desreglamentación de los mercados de bienes y capitales. Por su parte, el Gobierno reconoce que las reformas estructurales han contribuido directamente a la supresión de empleos en los sectores en los que se levantaron las medidas proteccionistas y que suscitan, para determinados grupos o individuos particulares, dificultades de adaptación a las nuevas condiciones del mercado del trabajo. Considera, sin embargo, que las experiencias de la reforma económica, especialmente en términos de inflación reducida y de competitividad creciente, crean las condiciones de una vuelta al crecimiento del empleo. En relación con esto, responde a las alegaciones anteriores del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, de las que había tomado nota la Comisión en su observación anterior, relativas a la mayor prioridad concedida a la lucha contra la inflación y a la ambigüedad del compromiso respecto del objetivo de pleno empleo. No obstante, reconoce que la mejora de la situación del empleo debería ser lenta, habida cuenta de los plazos de ajuste propios del mercado del trabajo.
4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, con ocasión de la adopción del presupuesto de 1992, de que el elevado nivel de desempleo constituía el principal problema social del país. Indica en su memoria que la ejecución de una política activa del mercado del trabajo forma parte integral de su programa económico y social y describe en detalle un conjunto de medidas dirigidas a promover la creación de empleos, así como la calificación y la inserción profesionales de los trabajadores privados de empleo. De modo particular, la Comisión toma nota de la creación, ante el Ministerio de Trabajo, del Grupo de Empleo Comunitario, relevado por equipos regionales encargados de aportar su apoyo, bajo forma de consejos, de asistencia técnica y de becas, a las iniciativas locales de creación de empleo. Además, diferentes programas se refieren a la subvención parcial de los empleos en el sector privado, a la financiación del empleo de los desempleados de larga duración en proyectos de protección medioambiental, a la concesión de asignaciones para la instalación de empresas, a la organización por los servicios del empleo de seminarios de preparación para la búsqueda de empleo y de entrevistas profundas con los desempleados de larga duración. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria una evaluación pormenorizada de los resultados alcanzados por cada uno de estos programas, especialmente en términos de la viabilidad de los empleos creados y de la inserción duradera en el empleo de las personas interesadas.
5. La Comisión valora la calidad de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Sin embargo, debe comprobar que la reorientación de la política económica emprendida hace algunos años, si bien ha obtenido un éxito indiscutido en la reducción de la inflación, la disminución de la deuda pública y la mejora de la competitividad de la economía, no ha podido aún alcanzar sus objetivos de crecimiento inducido del empleo en el plazo previsto. Como indicara en sus memorias de 1988 y de 1990, el Gobierno considera aún la progressión del desempleo como un costo inevitable, a corto plazo, de su estrategia económica de ajuste. Afirma, no obstante, su adhesión al objetivo de pleno empleo, al reconocer que no está inscrito en la legislación o en otro documento formal. La Comisión toma buena nota de este compromiso de principio, pero, considerando la duplicación de la tasa de desempleo producida desde 1988, y a riesgo de la marginación, incluso de la exclusión, que esta situación conlleva para determinadas categorías de la población, quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 2 del Convenio, que estipula que todo Miembro deberá determinar y revisar regularmente, como parte integrante de una política económica y social coordinada, las medidas que habrá de adoptar con miras a fomentar, como un objetivo de la mayor importancia, el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
6. En relación con el artículo 3, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se celebran consultas formales con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, cuyos puntos de vista son solicitados sobre cuestiones específicas o cuando se prevén reformas legislativas. Recuerda que el Convenio prevé no solamente las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros medios interesados, en el curso de la elaboración de las políticas de empleo, sino también su colaboración para la ejecución de estas políticas. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en sus próximas memorias informaciones detalladas sobre el efecto dado a esta disposición esencial del Convenio, indicando las consultas con los representantes de los medios interesados, celebradas en el curso del período que cubre la memoria, sus modalidades, las opiniones recogidas y el modo en que se ha tenido en cuenta.
1. La Comisión al tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, elogia la calidad de su completa memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia y por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (CTU) con respecto a la memoria del Gobierno.
2. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno indica que su estrategia global para el período 1988-1990 en materia de política del empleo sigue siendo la misma que la informada para el período anterior, es decir, tratar de obtener un crecimiento equilibrado y sostenido por estimar que constituye la mejor garantía para crear empleos productivos en el futuro. En el plano macroeconómico, el Gobierno prosigue sus políticas fiscales y monetarias rigurosas, con el propósito de reducir la deuda pública y la tasa de inflación. Esta estrategia se acompaña con un conjunto de reformas estructurales encaminadas a facilitar una adjudicación más racional de los recursos en el plano microeconómico. El Gobierno declara haber seguido una política activa de mercado del empleo como parte que integra su programa económico y social. A breve plazo, esta estrategia tiene sus costos sociales, como el Gobierno lo reconoce, que se manifiestan por una disminución del empleo, especialmente en los sectores en donde se han liberalizado las medidas de reglamentación o proteccionistas existentes, y por los consiguientes niveles relativamente elevados del desempleo. El Gobierno no espera una mejora rápida de la situación de los mercados del empleo, dada la lentitud con que éstos responden a las medidas de reajuste y sus problemas. No obstante, la Comisión señala que el Gobierno menciona en su memoria el compromiso manifestado por el Primer Ministro de volver a una situación de pleno empleo para 1995.
3. En sus comentarios, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (CTU) señala que el Gobierno no supera el terreno de las promesas vagas con respecto al pleno empleo. El control de la inflación se ha considerado prioritario con respecto a la creación de empleos. Las políticas monetarias y de tipos de cambio han sido negativas, deprimiendo el ambiente y el crecimiento económicos, con importantes pérdidas de empleos. En especial, la desreglamentación característica de la política de liberalización hasta ahora seguida ha afectado muy especialmente a ciertos sectores y regiones. En cuanto al mercado del empleo y a las iniciativas para ayudar el ingreso de los jóvenes en el empleo, el CTU declara que dichos programas y medidas se han centrado en los problemas del desempleo y no en sus causas y, por tal razón, no se las puede considerar como verdaderas políticas del empleo. Por su lado, la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia reconoce el empeño puesto por el Gobierno para aumentar el nivel del empleo, pero lamenta que la desreglamentación del mercado del empleo no haya seguido en la misma medida la liberalización de otros mercados. A juicio de esta Federación, como consecuencia obligada de estas políticas contradictorias los empleadores fueron objeto de fuertes presiones, con la consecuencia de una aceleración del desempleo.
4. En cuanto a la aplicación del artículo 2, el CTU declara que las informaciones comunicadas por el Gobierno no satisfacen las exigencias de esta disposición del Convenio, es decir determinar y revisar regularmente las medidas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, en el marco de una política económica y social coordinada. Además, el CTU denuncia la ausencia de las consultas previstas en el artículo 3, por lo menos en cuanto a los representantes de los trabajadores se refiere.
5. En relación con su observación anterior, y en base a las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que continúa manifestándose la tendencia hacia una cierta degradación de la situación del empleo. Durante el período junio de 1988 - junio de 1990, el nivel global del empleo en ese bienio disminuyó un 2 por ciento, mientras que el número de desempleados aumentaba el 41,1 por ciento. Durante el mismo período la tasa de desempleo global pasó del 5,3 al 7,5 por ciento de la población activa y el Gobierno ha manifestado su preocupación por el elevado número de parados de larga duración (casi un tercio de los desempleados estaban sin empleo desde hacía 27 semanas o más) y por sus dificultades particulares para reintegrarse a un empleo remunerado.
6. La Comisión confía en que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que, según el artículo 2, en la fase de la aplicación de las políticas económicas, los efectos en el empleo sean tomados en consideración y que las medidas que habrá de adoptar para lograr los objetivos del pleno empleo mencionados en el artículo 1 sean determinadas y revisadas regularmente, tomando en consideración sus posibles consecuencias para el empleo. La Comisión agradecería también al Gobierno se sirva indicar en qué forma se consulta sobre todo a los representantes de las organizaciones de trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 3.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Agradece en particular el resumen de los programas principales del mercado del trabajo y los datos estadísticos brindados. Respecto de las políticas económicas globales y de desarrollo proseguidas, la Comisión ha tomado nota de la información brindada en relación con el artículo 1 del Convenio, de que no hay planes de desarrollo que incorporen objetivos o metas para el crecimiento del empleo globalmente en la economía. Las políticas del empleo del Gobierno se fundamentan en la premisa de que nuevos empleos sustanciales se podrán crear en un contexto de crecimiento y flexibilidad económica. Las políticas macroeconómicas deben buscar reducir la inflación, los intereses y las tasas de cambio. Las reformas microeconómicas y estructurales tienen como objetivo remover los controles directos y las prácticas restrictivas innecesarias que actúan como obstáculos para la creación de empleos, para nuevas inversiones y para aumentar la productividad.
La Comisión ha tomado nota de que, durante el período comprendido entre marzo de 1986 y marzo de 1988, la cantidad de personas empleadas disminuyó en 1,1 por ciento, mientras que la cantidad de desempleados aumentó en 19,4 por ciento. La tasa global de desempleo aumentó del 4,2 por ciento al 5,0 por ciento de la fuerza de trabajo. Las tasas de desempleo resultan particularmente elevadas (cerca del 13,0 por ciento en 1988) entre los jóvenes maorís y la población de las Islas Polinesias del Pacífico, y tienden a ser más altas en las áreas no metropolitanas que en las metropolitanas. Esta dicotomía empleo-desempleo se diferencia de alguna manera de las tendencias generales para los países de la OCDE que describe el último número de la publicación de la OCDE, Economic Outlook (diciembre de 1988).
Como indica el Gobierno en su memoria, la cantidad de reformas (por ejemplo, desreglamentación, reducción de los déficit fiscales) ha conducido a la pérdida de empleos en corto término. Pese a que se espera que la situación se modifique a mediano y largo plazo, el Gobierno no ha brindado indicaciones precisas sobre el lapso en que espera que su estrategia produzca un impacto neto positivo sobre el empleo.
La Comisión espera que el Gobierno continuará enviando informaciones sobre éstos y otros asuntos a los que se ha referido en su memoria, incluyendo la evolución del empleo en las áreas urbanas en contraste con las áreas rurales; los efectos del empleo sobre la reducción de los subsidios a los empleadores para formación; y la medida en que cualquiera de los objetivos específicos del empleo se han establecido por regiones o por sectores o grupos de la población, y cómo consecuentemente se han alcanzado.