National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental manifestó su satisfacción de que la discusión sobre la aplicación de este Convenio permita presentar los puntos clave de la estrategia desarrollada por el Gobierno para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Cabe recordar primero la adopción en marzo de 2006 del Plan de Acción Nacional para la Infancia (PANE) 2006-2015, ya que una parte importante del plan está consagrada a la lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno ha realizado esfuerzos considerables para poner en práctica esta estrategia nacional respecto de cinco grandes ejes: un marco legislativo armónico y conforme en sus grandes principios con las normas internacionales del trabajo y con los compromisos internacionales de Marruecos, la creación y puesta en práctica de un marco institucional; acciones concretas y de proximidad dirigidas a las regiones que suministran mano de obra infantil; el otorgamiento a las familias de subsidios destinados a la escolarización de los niños y el reforzamiento de la capacidad y de las competencias gracias a la cooperación técnica efectuada con el programa IPEC/OIT en el marco de los proyectos financiados por Bélgica, los Estados Unidos y Francia. A este respecto, el Gobierno ha inscrito una línea presupuestaria específica en sus presupuestos de 2008 y 2009 y pretende conservarla en el futuro, con el objeto de mantener y generalizar los programas de acción ya iniciados en este ámbito, especialmente para apoyar las actividades de las ONG que luchan contra el trabajo infantil, para documentar las condiciones del trabajo infantil, capacitar a las partes involucradas y reforzar las competencias en el nivel nacional y local. En noviembre de 2009 se firmaron convenios de cooperación con siete ONG y se ha planeado llevar a cabo más cooperaciones en 2010.
El orador señaló que todas las acciones llevadas a cabo por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil se han recogido en un fascículo que se remitirá a la Comisión de Expertos. Sin embargo, desea responder a los puntos específicos planteados por la Comisión de Expertos. En lo relativo al trabajo doméstico, cabe precisar que figura entre los principales objetivos del PANE. En el plano legislativo, el Código del Trabajo de 2004 abarca al trabajo doméstico y está en elaboración un proyecto de ley que reglamenta las condiciones de empleo y trabajo de los trabajadores domésticos y establece sanciones contra las personas que empleen a niños menores de 15 años. Además, se elaborará y adoptará una lista específica relativa a los trabajos peligrosos que podrán efectuar los trabajadores domésticos en aplicación de la futura ley sobre el trabajo doméstico y coexistirá con la nueva lista de trabajos peligrosos que incrementa de diez a 30 las actividades peligrosas. Por otra parte, se hace hincapié en la tarea de sensibilización contra el trabajo infantil. En 2008, se efectuó a través de la televisión, la radio y la prensa una campaña nacional destinada a sensibilizar a las familias, los empleadores y los niños con respecto a los riesgos y peligros a los cuales están expuestos los niños en el servicio doméstico, en el marco del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD). En 2010, se emprenderá una segunda campaña con el apoyo del programa IPEC/OIT. Finalmente, cabe mencionar una encuesta, cuyos resultados se comunicarán a la Comisión de Expertos sobre las niñas menores de 18 años, realizada en 2001 en la Wilaya de Casablanca, y, en 2010, se realizará una nueva encuesta para actualizar los datos, medir el impacto de las acciones emprendidas y ayudar a los servicios locales a formular respuestas adaptadas.
En lo que concierne a la explotación sexual de los niños, señaló que esta lacra es invisible y objeto de poca información en Marruecos, pero que el Gobierno realiza esfuerzos para prevenir y eliminar esta forma de explotación, que es una de las peores formas de trabajo infantil. El Código Penal sanciona severamente los abusos, la violencia y las agresiones en contra de los niños en el ámbito del trabajo o fuera de toda relación de trabajo. Además, se realizó, con el apoyo del UNICEF, un estudio preliminar sobre la explotación sexual de los niños y se encuentra en curso el proceso de concertación para elaborar una estrategia nacional. Durante el año 2008, fueron demandadas ante los tribunales 9.279 personas por atentados contra los derechos de los niños, lo que condujo a realizar 8.748 procesos y aplicar 6.384 sanciones, incluidas penas de prisión, en casos donde se produjo violencia en contra de los niños. En la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio se transmitirá más información sobre las infracciones y sanciones.
En el marco de la puesta en marcha de programas de acción, se han logrado resultados importantes en materia de prevención y de retirada de niños del lugar de trabajo por parte del Gobierno. En el período 2002-2008, con el apoyo del programa IPEC/OIT, 12.068 niños fueron retirados de su trabajo y éstos se han beneficiado de alternativas viables. Asimismo, han sido retirados preventivamente 20.492 niños. De 2007 a 2010, con el apoyo del proyecto Adros, se retiraron a 4.215 niños y en forma preventiva se han retirado a 4.068 niños. Por otra parte, el balance de las actividades de los puntos focales encargados de la lucha contra el trabajo infantil, recientemente puestos en marcha por el Ministerio del Empleo, ha demostrado que en 2009 se efectuaron 874 advertencias y que se constataron 451 infracciones.
Como conclusión, el orador afirmó que su país ha hecho enormes progresos en la lucha contra el trabajo infantil debido por una parte, a la voluntad política y, por otra, como consecuencia de una verdadera toma de conciencia del fenómeno. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para mantener los resultados obtenidos. Por último, reafirmó la voluntad de cooperación del Gobierno con la Comisión de Expertos para poner en práctica las normas internacionales del trabajo, así como la futura normativa sobre el trabajo doméstico.
Los miembros empleadores indicaron que consideran este caso como grave ya que corresponde a una observación con doble nota a pie de página respecto de un convenio fundamental. La aplicación del Convenio núm. 182 por parte de Marruecos fue objeto de observaciones de la Comisión de Expertos en 2004, 2005, 2007 y 2009, pero es la primera vez que la Comisión de la Conferencia tiene la oportunidad de discutir este caso. Recordaron que la observación de la Comisión de Expertos pone de manifiesto una serie de violaciones al Convenio. Respecto del artículo 3 del Convenio, la observación menciona denuncias relativas a la existencia de un gran número de niños, y especialmente niñas, que después de que sus padres les vendieran estarían empleados como trabajadores domésticos en condiciones de servidumbre. Algunas estimaciones se refieren a la existencia de 50.000 niñas y niños empleados como trabajadores domésticos, la mayoría de los cuales serían menores de 12 años. En el contrato del trabajo doméstico, uno de los problemas más graves a los que tienen que hacer frente las niñas son los malos tratos y las agresiones sexuales. Por otra parte, los miembros empleadores indicaron que a pesar de que el Código Penal de 2003 haya tipificado el turismo sexual como crimen, se evidencia la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afectan tanto a jóvenes marroquíes como a jóvenes inmigrantes.
Los miembros empleadores hicieron también hincapié en la necesidad, que se señala en la última solicitud directa de la Comisión de Expertos, de que el Gobierno marroquí proporcione información sobre la utilización de niños para actividades ilícitas, en particular para el tráfico de drogas. Si bien un Decreto Real de 1974 prohíbe facilitar el acceso de los menores de 21 años a las drogas, no parece existir una prohibición de la oferta de niños para la producción y el tráfico de drogas tal como lo exige el artículo 3 del Convenio. Respecto de los mecanismos de seguimiento y aplicación del Convenio en la práctica, previstos por el artículo 5, los informes del IPEC/OIT de 2007 parecen indicar que los programas dirigidos a intervenir directamente contra el trabajo infantil en las zonas rurales se ven entorpecidos por el reducido número de inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en dichas áreas. Por otra parte, con relación al artículo 7, 2, a) del Convenio, los miembros empleadores señalaron que el último informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derecho a la Educación indica que a pesar de los progresos realizados, el 8 por ciento de los niños marroquíes se encuentra todavía fuera del sistema escolar y que el país contaría con 60.000 niños de la calle.
Los miembros empleadores tomaron nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la prohibición legal del trabajo forzoso de menores, del proyecto de ley sobre el trabajo doméstico, de la actualización del Dahir que fija la lista de los trabajos peligrosos, de la futura encuesta que se llevará a cabo acerca del trabajo doméstico de niñas en el gran Casablanca y del PANE 2006-2015, que prevé la realización de un estudio preliminar sobre explotación sexual de niños. Recordaron que el Preámbulo del Código del Trabajo de 2004 reafirma el compromiso del país con las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto demuestra la buena disposición de Marruecos para adoptar leyes, lo cual, sin embargo, no garantiza la aplicación efectiva de la legislación en la práctica. Al respecto, los miembros empleadores destacaron la importancia de contar con una inspección de trabajo eficaz. Recordaron que Marruecos ratificó en 1958 el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), pero que el propio Gobierno admite la presencia de tan sólo 30 inspectores para las zonas rurales, lo cual constituye un número muy insuficiente para llevar a cabo los controles necesarios. La inspección de trabajo debe ser por lo tanto fortalecida tanto cuantitativa como cualitativamente. Dicho reforzamiento debe permitir incluir a la economía informal en el ámbito de acción de la inspección de trabajo. Después de haber recordado las altas cifras que representa la economía informal en África, Asia y América Latina, los miembros empleadores subrayaron la importancia que atribuyen a la acción de la inspección de trabajo al respecto, ya que el fomento del trabajo decente supone eliminar de manera prioritaria los aspectos más negativos de la economía informal, uno de ellos siendo las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros trabajadores constataron que Marruecos sigue caracterizado por la existencia de peores formas de trabajo infantil, con especial importancia del trabajo doméstico llevado a cabo por niños en condiciones de servidumbre después de haber sido vendidos por sus padres. Serían cerca de 50.000, principalmente niñas menores de 12 años procedentes de zonas rurales. Esta situación se da a pesar de que el Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y que el Código Penal castiga de manera específica el recurso al trabajo forzoso de niños menores de 15 años.
Los miembros trabajadores mencionaron a continuación las distintas informaciones proporcionadas por el Gobierno tales como las relacionadas con la existencia de un proyecto de ley sobre trabajo doméstico que fijaría una edad mínima de acceso al empleo de 15 años, la actualización prevista de la lista de trabajos peligrosos para hacerla compatible con el Convenio o también la intención del ministerio competente de llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo doméstico de niñas en Casablanca. El Gobierno lleva varios años señalando estas iniciativas sin que terminen de concretarse en la práctica a pesar de que el Convenio, ratificado por Marruecos en 2001, exige de los Estados acciones inmediatas para eliminar de manera urgente las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros trabajadores se refirieron luego a los casos de prostitución infantil, especialmente entre los niños, tanto marroquíes como inmigrantes, a pesar de que el turismo sexual haya sido tipificado como crimen por el Código Penal de 2003. Si bien el Gobierno señaló la existencia de una encuesta preliminar de 2007 sobre la explotación sexual de niños, toman nota de que, a la fecha, no existe todavía ninguna información disponible al respecto.
De manera general, los miembros trabajadores observan que el Gobierno vuelve a presentar numerosas iniciativas tales como una segunda campaña de sensibilización contra el trabajo doméstico de niñas pero que una vez más no proporciona informaciones sobre resultados o progresos eventuales. Esta situación parece demostrar la poca voluntad del Gobierno para enfrentar de manera urgente las peores formas de trabajo infantil que imperan en el país.
El miembro trabajador de Marruecos indicó que los sindicatos son plenamente conscientes de la gravedad de la situación del trabajo infantil en el país y que contribuyen a dar una respuesta a esta lacra, por ejemplo mediante su participación en la elaboración de las leyes pertinentes. Su país ya realizó avances importantes mediante la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), del Convenio núm. 182, así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus dos Protocolos. Adicionalmente, se adoptó en 2004 un decreto que fija la lista de los trabajos peligrosos y la adopción del nuevo Código Penal de 2003 permite imponer las sanciones adecuadas en caso de que se violen las reglas que prohíben el trabajo infantil. Señaló que la importancia de la agricultura y de la artesanía explican las altas tasas de trabajo infantil ya que los padres necesitan de la labor de sus hijos en los campos o desean que se mantengan ciertas tradiciones artesanales. Lo mencionado no constituye una excusa y de hecho se lucha de manera efectiva contra el trabajo infantil mediante numerosas acciones y programas tales como los créditos rurales para generar empleo y acabar con la pobreza, las ayudas financieras a las familias para mantener a los niños en la escuela, el PANE 20062015, la creación de unidades especiales de la policía para luchar contra la prostitución infantil, los programas de cooperación técnica con IPEC/OIT, los esfuerzos para adoptar una ley de trabajo doméstico o el apoyo financiero dirigido a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la lucha contra el trabajo infantil. Considera que, por lo tanto, su país ha logrado grandes avances hacia la eliminación del trabajo infantil y los sindicatos seguirán brindando todo el apoyo necesario en dicha lucha.
El miembro empleador de Marruecos recordó las iniciativas llevadas a cabo por su país en materia de gobernanza, así como a nivel económico y social. En este sentido, el país no puede aceptar el fenómeno del trabajo infantil, tal como lo demuestra la voluntad política de incluir al poder judicial en dicha lucha. Señaló que la economía formal crece un 4,5 por ciento al año y que hay estudios internacionales que han demostrado que la economía informal apenas representa el 12 o el 13 por ciento de la actividad total del país. Se han alcanzado importantes éxitos en materia de acceso a la educación de los niños de 12 a 14 años, con una tasa de escolarización del 80 por ciento. Además, 500.000 jóvenes participan en programas de formación profesional. Coincidió con el miembro trabajador sobre la importancia atribuida por el Gobierno a la política de lucha contra el analfabetismo, especialmente en las zonas rurales. Subrayó que el número de inspectores de trabajo encargados de controlar la aplicación del Código del Trabajo de 2004 es superior a los 30 que habían sido mencionados. Se declaró convencido de que la prensa libre de Marruecos permitirá denunciar los casos de malos tratos perpetrados contra los trabajadores domésticos, lo cual contribuirá a su vez a que la justicia marroquí pueda condenar y encarcelar a los culpables. Reafirmó la acción continua de Marruecos para acabar con el trabajo infantil, proceso que requiere no sólo medidas administrativas sino que va también de la mano del desarrollo logrado en materia de gobernanza así como a nivel económico y social.
El miembro trabajador de la India señaló que Marruecos tiene las tasas de trabajo infantil más altas de Oriente Medio y del Norte de África. Son aproximadamente 60.000 los niños trabajadores domésticos, y la servidumbre adoptiva, mediante la cual los padres venden a sus hijos a las familias en adopción a los fines del trabajo doméstico, es una práctica común y socialmente aceptada. Para estos niños, la infancia digna es un sueño lejano. Recordó que una sociedad se mide por la manera en que trata a los más vulnerables. Los niños que desempeñan tareas domésticas, especialmente los que viven en las casas en las que trabajan, son virtualmente esclavos, trabajando todo el día, a merced y a la orden de sus empleadores. Estos niños desafortunados, aislados y desarraigados de sus familias y de su entorno familiar son trasplantados a un medio totalmente extraño sin nadie con quien puedan compartir sus sentimientos, expresar sus quejas, o socializar. Al estar sin el afecto de los padres, son muchos los que sufren alteraciones del desarrollo y desequilibrios psicológicos. El analfabetismo les imposibilita la comunicación con los amigos lejanos y sus familias y sufren una gran soledad, haciendo frente a un riesgo creciente de abusos verbales, psicológicos, físicos y sexuales, así como explotación económica. Hacen frente a privaciones, a una sobrecarga de trabajo, a una falta de remuneración adecuada o de vacaciones, al igual que a largas horas de trabajo, de 14 a 18 horas al día. Además, estos trabajadores domésticos dependen de los empleadores para todas sus necesidades. Son habituales peligros tales como las quemaduras al preparar las comidas. Los riesgos proceden también del manejo de líquidos químicos de limpieza y el traslado de objetos pesados. En caso de roturas, acusaciones de vagancia o de escaso rendimiento, el niño trabajador es castigado con severidad, por ejemplo, mojándolo con aceite hirviendo o encerrándolo en una habitación durante días. Puso el ejemplo del caso de Zineb, que había sido publicado en los medios de comunicación y que, como consecuencia, había sido admitido en el hospital, padeciendo hematomas derivados de los golpes y de las quemaduras con agua hirviendo en su pecho y en zonas íntimas. El hecho de que el 80 por ciento de los niños sirvientes sea analfabeto y de las zonas rurales, torna imposible que se escapen, al carecer de dinero y de conocimientos sobre cómo regresar a sus casas, y al amenazarlos sus empleadores con violencia o al entregarlos a la policía.
Las actividades corruptas de los intermediarios, de las agencias de reclutamiento y de los traficantes organizados de niños también agravan el problema. Además del abuso sexual de las jóvenes criadas, la prostitución y el turismo sexual son rampantes, viéndose implicados los niños marroquíes e inmigrantes. La prostitución forzosa está muy extendida, especialmente en las ciudades con gran número de turistas y en los pueblos cercanos a grandes instalaciones militares. Puso el ejemplo de que los niños que trabajan en otras industrias también están expuestos, además de a los mencionados riesgos, a otros riesgos de gran peligrosidad ocasionados por trabajos en lugares elevados, por cansancio físico y psicológico y por la exposición a insecticidas, a rayos nocivos y a sustancias químicas y tóxicas. Al valorar que el Gobierno había realizado grandes esfuerzos en el ámbito legislativo, sobre todo en la prohibición del trabajo forzoso en el Código del Trabajo, en el Código Penal de Marruecos, y en el proyecto de ley sobre trabajo doméstico, la aplicación sigue siendo decepcionante y los abusos quedan, en su mayor parte, sin castigo. Por consiguiente, instó al Gobierno de Marruecos a que diera inicio a las siguientes medidas: 1) reducir el trabajo infantil y erradicar sus peores formas; 2) establecer mecanismos de quejas eficaces para proteger, amparar y rehabilitar a los niños explotados; 3) ninguna niña menor de 15 años de edad debería estar empleada como sirviente doméstica; 4) elevar la tasa de acceso de los niños a una educación de calidad, tanto formal como informal; 5) aplicar las leyes de manera efectiva; 6) adoptar, con carácter de urgencia, el proyecto de ley sobre trabajo doméstico; 7) actualizar la lista de trabajos peligrosos para incluir el trabajo doméstico; 8) mejorar la eficiencia de la detección, la persecución y el castigo de los delitos; 9) comunicar estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas; 10) transmitir información sobre las incidencias de la explotación sexual de los niños y sobre las medidas adoptadas para combatirla; 11) organizar campañas de sensibilización a escala nacional, especialmente para los padres; 12) mejorar la eficiencia de la inspección del trabajo a través de la formación, y 13) combatir y erradicar la pobreza y el analfabetismo en Marruecos.
El miembro trabajador de Senegal declaró que la presencia de Marruecos ante la Comisión de la Conferencia se debe a la poca atención que el Gobierno presta a las observaciones que la Comisión de Expertos le ha dirigido respecto de este Convenio. La prostitución infantil y el turismo sexual persisten en Marruecos, siendo víctimas de ello tanto niños marroquíes como niños inmigrantes. Al respecto, el Gobierno menciona una serie de medidas tales como la puesta en práctica del PANE que abarca la problemática de la explotación sexual y debería permitir adoptar una estrategia nacional en la materia. A pesar de la indicación del Gobierno de que un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico está en vías de elaboración y que se ha actualizado la lista de trabajo peligroso, el trabajo infantil sigue siendo un problema muy grave en Marruecos. Las personas que infringen la ley no deben gozar de impunidad. Es hora que el Gobierno tome las medidas adecuadas para erradicar las peores formas de trabajo infantil y lleve a cabo las acciones que acaba de anunciar para dar prueba a esta Comisión de su voluntad de luchar contra la violación de las disposiciones de este Convenio.
El representante gubernamental declaró que los términos utilizados por varios oradores para descubrir la situación no reflejan la realidad. Conviene recordar brevemente los avances logrados por el Gobierno, tales como la extensión del ámbito de aplicación del Código del Trabajo al trabajo doméstico y a la economía informal, la ampliación de la lista de trabajos peligrosos, la adhesión de Marruecos a los Protocolos facultativos a la Convención sobre los derechos del niño, el aumento de la tasa de escolarización, en particular gracias a la iniciativa de desarrollo humano y las actividades de la inspección de trabajo. Al respecto, existe una red de 400 inspectores de trabajo encargados de controlar la aplicación de la legislación laboral. La inspección de trabajo está actualmente en vías de modernización gracias a la contratación de nuevos inspectores y mediante acciones de capacitación y reforma de los métodos de trabajo. Existe además en el seno del Ministerio de Trabajo una unidad encargada de coordinar a los 43 puntos focales dedicados a las actividades regionales de lucha contra el trabajo infantil. Respecto de los autores de infracciones, son objeto de severas sanciones penales, tal como lo demostró el caso destacado por la prensa nacional de una joven trabajadora doméstica. La justicia hace su trabajo. En conclusión, aunque el riesgo cero no existe, el Gobierno tiene la firme voluntad de cooperar con todas las instituciones de Naciones Unidas y las actividades que ha emprendido en varios niveles están comenzando a surtir efecto.
Los miembros empleadores valoraron positivamente la información proporcionada por el Gobierno acerca de las acciones llevadas a cabo para dar aplicación al Convenio. Expresaron sin embargo su preocupación por la persistencia en el país del flagelo que representan las peores formas de trabajo infantil. Recordaron que la principal obligación de los países que han ratificado el Convenio consiste en adoptar con carácter de urgencia acciones para eliminar de manera inmediata las peores formas de trabajo infantil. Dichas acciones deben apoyarse en la generalización de la educación básica y gratuita, la rehabilitación y reinserción social de los niños liberados de dichas actividades y la atención a las necesidades de sus familias.
Los miembros empleadores subrayaron la importancia de que se adopte una ley sobre el trabajo doméstico que fije la edad mínima de acceso a este tipo de empleo, establezca condiciones decentes de trabajo y prevea los controles y las sanciones adecuados. Previamente a su adopción, convendría someter el proyecto de ley a la Oficina para que pueda opinar respecto de la conformidad del texto con el Convenio. Los miembros empleadores sugirieron a continuación que se organicen consultas tripartitas para crear el entorno propicio a la efectiva eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Constituye también una necesidad fundamental fortalecer a la inspección de trabajo con la atribución de un mayor presupuesto y acciones para mejorar su capacitación, lo cual permitirá intervenciones más eficaces tanto en la economía formal como en la informal. Por otra parte, es muy importante contar con datos fidedignos respecto del trabajo infantil en general y sobre el trabajo doméstico de las niñas y niños en particular. Subrayaron la importancia de llevar a cabo la encuesta prevista para el segundo semestre de 2010 mencionada por el Gobierno en su alocución. Finalmente alentaron a que el Gobierno de Marruecos siga solicitando la asistencia técnica de la OIT y especialmente del IPEC/OIT para lograr una mayor cobertura y mayores impactos en su política de eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno no puede quejarse de que no se entienden correctamente las acciones que ha tomado después de haber omitido proporcionar a la Comisión las informaciones pertinentes durante varios años. En conclusión, conviene hacer hincapié en tres puntos. Primero, los proyectos ya anunciados desde hace mucho tiempo, especialmente el proyecto de ley sobre trabajo doméstico y la lista de trabajos peligrosos deben ser adoptados a la mayor brevedad. Adicionalmente, el Gobierno debe elaborar un ambicioso programa de escolarización de las niñas, incluyendo la previsión de subsidios para las familias humildes. Finalmente, el Gobierno debe enviar una memoria detallada que contenga informaciones precisas sobre los esfuerzos y resultados alcanzados a la Comisión de Expertos.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la información que contiene el informe de la Comisión de Expertos relativa al trabajo forzoso de los niños que trabajan en el servicio doméstico, la utilización de niños en trabajos domésticos peligrosos y el reclutamiento de niños con fines de prostitución y turismo sexual.
La Comisión tomó nota de la detallada información presentada por el Gobierno que pone de relieve las leyes y políticas adoptadas para combatir el trabajo doméstico de niñas pequeñas, así como los exhaustivos programas de acción que se están aplicando con la participación de los interlocutores sociales y en colaboración con la OIT/IPEC para retirar a los niños de tales situaciones. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno manifestó su voluntad de continuar sus esfuerzos para erradicar dichas situaciones con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota asimismo de la información facilitada por el Gobierno en el sentido de que está plenamente comprometido en la promulgación de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que fija en 15 años la edad mínima de admisión al trabajo doméstico, y a actualizar una lista de trabajos peligrosos que incluya el servicio doméstico peligroso.
Al tiempo que constata las políticas y programas del Gobierno para combatir el trabajo doméstico de los niños, la Comisión tomó nota con grave preocupación de la explotación económica y sexual que continúan sufriendo un elevado número de niñas empleadas en el trabajo doméstico en condiciones similares a la esclavitud o que son peligrosas.
La Comisión puso de relieve la gravedad de dichas violaciones del Convenio e instó al Gobierno a adoptar medidas, con carácter urgente, para eliminar el trabajo forzoso de los niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión pidió también al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que se prohíba el trabajo de los menores de 18 años en el sector del trabajo doméstico, cuando éste es peligroso. En este sentido, expresó la firme esperanza de que, en un futuro muy próximo, se aprobará finalmente el proyecto de ley sobre el trabajo en el servicio doméstico y se actualizará sin demora la lista de trabajos peligrosos, incluyendo entre ellos el servicio doméstico.
Al tiempo que constata que la información suministrada por el representante gubernamental sobre juicios y condenas a las personas responsables de explotación de los niños en general, la Comisión recordó al Gobierno que el trabajo forzoso y peligroso constituye una peor forma de trabajo infantil, y que los Estados Miembros están obligados a erradicar estas peores forma de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para que las personas que reclutan niños para trabajos domésticos forzosos o peligrosos sean procesadas y hagan frente a sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión tomó nota también con preocupación de la persistencia de la explotación sexual y comercial de los niños, así como del turismo sexual que afecta a los niños, en particular varones, y pidió en consecuencia al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para tratar el problema de la prostitución infantil, también dentro del ámbito del turismo sexual. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que ha aumentado los recursos humanos y financieros destinados a la inspección del trabajo. Por consiguiente, solicitó al Gobierno que refuerce aún más el alcance de las competencias y capacidades de la inspección del trabajo y que se asegure de que se llevan a cabo visitas periódicas, incluidas las que se hacen a los sectores de la economía informal, a fin de imponer sanciones a las personas que infringen las disposiciones del Convenio. La Comisión solicitó, además, al Gobierno que suministre información detallada y estadísticas en su memoria debida a la Comisión de Expertos sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, de las investigaciones y procesamientos realizados, y de las condenas y sanciones penales impuestas.
Al tiempo que pone de relieve la importancia de una educación gratuita, universal y obligatoria para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que garantice el acceso a la educación básica y gratuita para todos los niños, con especial atención a la situación de las niñas.
Por último, la Comisión pidió también al Gobierno que envíe información detallada en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos sobre las medidas efectivas en un plazo determinado adoptadas para la rehabilitación e integración social de los niños trabajadores domésticos y las niñas víctimas de explotación sexual, con fines comerciales de conformidad con el artículo 7, 2) del Convenio.
Comentario anterior
Repetición Artículos 3, a) y d), y 7, 1), del Convenio. Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso y sanciones. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo doméstico infantil, en condiciones de servidumbre, es una práctica corriente en el país, ya que hay padres que venden a sus hijos, que a veces solo tienen 6 años de edad, para que trabajen como sirvientes. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y de que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal está prohibido el trabajo forzoso de los niños menores de 15 años. Asimismo, tomó nota de que se estaba llevando a cabo el proceso de adopción de un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico, que fija en 16 años la edad mínima de admisión a este tipo de trabajo. El Gobierno indicó que se había elaborado una lista específica que establece los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico cuyo proceso de aprobación se iniciaría después de la promulgación del proyecto de ley antes mencionado. Además, una primera encuesta sobre las niñas trabajadoras domésticas puso de relieve que alrededor de 23 000 niñas menores de 18 años trabajaban en el servicio doméstico en la región del Gran Casablanca, y que el 59,2 por ciento de estas tenían menos de 15 años. Además, la encuesta puso de relieve que muchas de estas niñas eran víctimas de abusos. La Comisión tomó nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño, las autoridades no han adoptado suficientes medidas para retirar a las niñas, algunas de las cuales tienen apenas 8 años, de las casas en las que trabajan como sirvientas en condiciones muy precarias. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico y la lista que fija los trabajos domésticos peligrosos se adoptaran con carácter de urgencia.La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 19-12 que establece las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos. En su memoria el Gobierno indica que se han adoptado dos decretos de aplicación, a los que se hace referencia en los artículos 3 y 6 de la ley, que prevén respectivamente el modelo de contrato de trabajo de los trabajadores domésticos y la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los trabajadores domésticos de entre 16 y 18 años. Las actividades prohibidas a los menores de 18 años tienen relación, entre otras cosas, con la utilización de productos químicos y de herramientas o máquinas eléctricas cortantes que pueden representar un riesgo para la seguridad o la salud de los empleados domésticos, y con las tareas que pueden exponer a los trabajadores domésticos a riesgos sanitarios debido al contacto con personas que sufren enfermedades contagiosas.La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la ley núm. 19-12 fija en 18 años la edad mínima de admisión al empleo en el servicio doméstico. Este artículo prevé un periodo transitorio de cinco años durante el que los menores de entre 16 y 18 años pueden ser empleados como trabajadores domésticos, previa autorización escrita de sus tutores. El artículo 7 de la ley prohíbe el trabajo forzoso de los empleados domésticos. En virtud del artículo 23 de la ley, las personas que infrinjan las disposiciones de los artículos 6 y 7 pueden ser sancionadas con multas de 25 000 a 30 000 dírhams (entre 3 000 y 3 600 dólares de los Estados Unidos) y en caso de reincidencia con multas del doble y/o con penas de prisión de entre uno y tres meses. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de diciembre de 2016, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la explotación económica de niños, en particular como trabajadores domésticos (documento CCPR/C/MAR/CO/6, párrafo 47). Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para reglamentar el trabajo doméstico, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por adolescentes de menos de 18 años y en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe, en virtud del artículo 1, eliminarse con carácter de urgencia.Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para luchar contra el trabajo doméstico infantil, en particular, velando por que la ley núm. 19-12 que establece las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y los trabajadores domésticos se aplique efectivamente, y por que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica a las personas que obligan a menores de 18 años a realizar trabajos domésticos en condiciones peligrosas o abusivas. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas.Artículo 3, a). Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había señalado que no existía legislación nacional sobre la trata de niños. Tomó nota de que, según el Comité de los Derechos del Niño, Marruecos sigue siendo un país de origen, destino y tránsito para los niños que son sometidos a trabajos forzosos, especialmente como empleados domésticos, y son víctimas de trata con fines de explotación sexual y mendicidad forzosa, siendo niños dos tercios de las víctimas de trata. La Comisión también tomó nota de que, el Estudio sobre la trata de mujeres y de niños en Marruecos (2015) realizado conjuntamente por ONU-Mujeres, Marruecos y la Confederación Suiza, pone de relieve la existencia de trabajo forzoso de niños varones en la artesanía y la agricultura así como la trata con fines de explotación sexual en la prostitución o la pornografía. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se adoptara una ley que prohíba la trata de niños.La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, promulgada a través del Dahir núm. 116104, de 18 de julio de 2016, en virtud de la cual la explotación incluye todas las formas de explotación sexual, y, en particular, la explotación de la prostitución de otras personas así como la explotación mediante la pornografía, incluso a través de medios de comunicación en general, e informática en particular, y también la explotación del trabajo forzoso, la servidumbre, la mendicidad y la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, así como la explotación en conflictos armados (artículo 448.1). La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 448.4 de la ley el delito de trata de personas se castigará con penas de prisión de entre veinte y treinta años y con multas de 200 000 a 2 000 000 de dírhams (21 000 210 000 dólares de los Estados Unidos) cuando la víctima sea menor de 18 años. El Gobierno indica que la ley contiene disposiciones sobre las medidas institucionales y prevé la creación de una comisión consultiva nacional cuya misión será presentar propuestas relativas a las cuestiones en materia de lucha contra la trata de personas y velar por que se adopten las medidas necesarias para apoyar los proyectos de asociaciones de ayuda a las víctimas.Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre los trabajos y recomendaciones de la jornada de estudio sobre el marco institucional relativo a la lucha contra la trata de seres humanos, de julio de 2017, Marruecos continúa siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de niños con fines de explotación laboral, sexual y de servidumbre doméstica. En el informe se destaca que Marruecos se ha convertido en un país de tránsito de numerosos migrantes procedentes de África Subsahariana y Asia, que corren especialmente el riesgo de ser víctima de las redes de trata.Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, la Comisión le pide que transmita información sobre la aplicación de la ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de personas en la práctica, indicando, entre otras cosas, el número de niños víctimas de trata desglosado por género y edad y el número y la naturaleza de las condenas y sanciones penales impuestas.Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afecta a jóvenes marroquíes e inmigrantes, especialmente varones, a pesar de la modificación de 2003 del Código Penal que introdujo el delito del turismo sexual. Tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la lacra de la explotación sexual infantil sigue siendo invisible y desconocida en Marruecos, razón por la cual el Gobierno no escatima esfuerzos. Además, en sus observaciones finales de 2014, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la expansión del turismo sexual en Marruecos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en la evaluación de mitad de periodo, realizada en 2011, del Plan Nacional de Acción para la Infancia 2006-2015 (PANE), el Gobierno indicó que el PANE había permitido que se registraran logros notables en materia de protección de los niños víctimas de explotación sexual, tales como la creación de nuevas estructuras públicas en materia de protección de los niños víctimas de violencia sexual, de unidades de atención en los tribunales y en los hospitales, de unidades de escucha en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Nacional, de unidades de orientación y de escucha en los establecimientos escolares, así como del teléfono verde ONDE y los espacios de acogida a los niños en las comisarías. En este marco, la Comisión tomó nota de que entre 2007 y 2010 se establecieron cinco unidades de protección de la infancia (UPE) en Marrakech, Casablanca, Tánger, Meknes y Essaouira, para velar por que se proporcione una mejor atención de carácter médico, psicológico y jurídico a los niños víctimas de violencia o malos tratos, incluidos los niños víctimas de explotación sexual o económica, de la cual se han podido beneficiar cientos de niños. El Gobierno indicó que, en 2013, había elaborado una política pública integrada de protección de la infancia con el objetivo de, en particular, proteger a los niños frente a la explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la política pública integrada de protección de la infancia en Marruecos, 2015-2025 (PPIPM), adoptada el 3 de junio de 2015, tiene cinco objetivos estratégicos, entre los que figuran: i) el reforzamiento del marco legal en materia de protección de los niños y de su eficacia; ii) el establecimiento de dispositivos territoriales integrados de protección de la infancia, y iii) el establecimiento de sistemas de información, de seguimiento evaluación y de supervisión. El Gobierno indica que se ha establecido un programa de rehabilitación de las UPE, elaborado por el Ministerio de Familia, Solidaridad e Igualdad y Desarrollo Social (MFSEDS) en colaboración con la asistencia nacional y asociaciones que tienen experiencia en este ámbito, a fin de reforzar las estructuras de protección social de los niños y mejorar la calidad de la atención que reciben los niños en situación difícil. En 2016, se crearon tres nuevas UPE en Salé, Taza y Agadir. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre el número de niños que se ha evitado que sean víctimas de explotación sexual comercial o han sido retirados de esta gracias a la intervención de las UPE.La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para luchar contra la explotación sexual comercial de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la política pública integrada de protección de la infancia en lo que respecta a la explotación sexual así como información sobre el número de niños que se ha evitado que sean víctimas de explotación sexual comercial o han sido retirados de esta a través de las UPE.Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de la adopción del Programa Nacional de Lucha Contra el Trabajo Doméstico de las Niñas (INQAD) en el marco del PANE. Asimismo, tomó nota de los resultados obtenidos en el marco del proyecto OIT/IPEC/PAMODEC, en particular de la formación de 50 inspectores del trabajo infantil especializados en trabajo doméstico infantil, la realización de tres encuentros regionales de información y de concertación con los actores interesados con miras a establecer un proceso de elaboración de planes regionales de lucha contra el trabajo doméstico y de seis sesiones de formación sobre el trabajo doméstico infantil dirigidas a educadores y animadores sociales de ONG, la participación en la consulta sobre el proyecto de ley sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y la ejecución de dos programas de acción en materia de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en las regiones de Rabat/Salé y Marrakech/Safi en apoyo a las asociaciones AMESIP (Asociación marroquí de ayuda a los niños en situación precaria) y Al Karam.La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2017, su ayuda financiera permitió que ciertas asociaciones desarrollaran proyectos a fin de, entre otras cosas, reducir el fenómeno del trabajo doméstico de las niñas muy pequeñas y al mismo tiempo luchar contra el abandono escolar. Si bien el Gobierno señala que, en 2016, 286 niños menores de 15 años fueron retirados del trabajo y 271 menores de entre 15 y 18 años fueron retirados de los trabajos peligrosos, incluidas niñas trabajadoras domésticas, la Comisión toma nota de la falta de información sobre el número de niñas retiradas del trabajo doméstico.La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en materia de identificación, retirada y reinserción de niñas menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de explotación económica o sexual, y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta al trabajo doméstico de las niñas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Además, toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2010.
Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años, para que trabajen como sirvientes. Asimismo, la CSI señaló que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 menores de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca, el 70 por ciento tiene menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de 10 años. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, y que, en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. La Comisión también tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno que figura en su memoria, según la cual el proyecto de ley que reglamenta las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos se encuentra en una fase de adopción. La Comisión también toma nota de que recientemente se ha mejorado ese proyecto aumentando la severidad de las sanciones que incluye penas de prisión para los empleadores que ocupen a niños menores de 15 años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que una lista específica que determina los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico será elaborada y adoptada en aplicación de la futura ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos. Esta lista coexistirá con la nueva lista que determina los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, que implica la revisión del Código del Trabajo promulgado por el dahir de 24 de diciembre de 2004.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual en 2001, se ha realizado en la Wilaya de Casablanca la primera encuesta cualitativa y cuantitativa sobre las niñas empleadas domésticas menores de 18 años. Además, se ha previsto realizar una segunda encuesta en el Gran Casablanca durante el segundo semestre de 2010, que incluirá la extrapolación de los resultados y los datos obtenidos a nivel nacional. La Comisión toma nota de los resultados de la encuesta estadística realizada en 2001 y observa que cerca de 23.000 jóvenes menores de 18 años trabajan en la región del Gran Casablanca como empleadas domésticas, de las cuales el 59,2 por ciento son menores de 15 años. La gran mayoría de esas niñas (82,2 por ciento) no saben ni leer ni escribir y únicamente el 17,8 por ciento de las mismas recibieron enseñanza escolar. Asimismo, la encuesta muestra que más de la mitad de las niñas que trabajan como empleadas domésticas (55 por ciento) son objeto de sanciones o castigos en el desempeño de sus tareas y el 10 por ciento declara haber sido golpeada. Por lo que respecta a la cuestión de los abusos sexuales, se indica que las niñas han respondido con reticencia a esta cuestión y que el 4,2 por ciento de las 529 niñas interrogadas declararon haber sufrido abusos sexuales por parte de sus empleadores. Además, más de la mitad de las niñas (55,4 por ciento) interrogadas manifiestan estar afectadas por problemas físicos. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación ante la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años realizada en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo de los menores de 18 años en condiciones similares a la esclavitud o peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, deberán eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión ruega de nuevo encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado con carácter de urgencia. Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que la lista por la que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico tendrá en cuenta el trabajo doméstico de los menores de 18 años ejercido en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y que adopte medidas inmediatas y eficaces a fin de garantizar que se lleven a término encuestas exhaustivas y el procesamiento eficaz de las personas que hayan sometido a menores de 18 años a un trabajo doméstico forzoso o a trabajos domésticos peligrosos, y que se aplican en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la encuesta de 2010 relativa a la situación de las niñas pequeñas que trabajan como sirvientas en Casablanca.
Artículo 4, párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con interés de la comunicación del Gobierno dirigida a la Oficina en abril de 2010, relativa a la inminente adopción de un decreto de aplicación del Código del Trabajo promulgado por el dahir de 24 de diciembre de 2004 por el que se fija la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Este proyecto de decreto se ha refrendado en un seminario tripartito de abril de 2010. Asimismo, según las informaciones comunicadas por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, así como en la memoria del Gobierno, la nueva lista aumenta el número de tipos de trabajo peligrosos de 10 a 30. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del proyecto de decreto que fija la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años una vez que sea adoptado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afecta a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente muchachos, y ello pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. La Comisión había tomado nota de que en el marco del Plan de Acción Nacional para la Infancia (PANE) para el decenio 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación de los niños. Además, tomó nota de que se han establecido Unidades de Protección de la Infancia en Casablanca y Marruecos para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos, entre los cuales se cuentan los niños víctimas de la explotación sexual o económica.
La Comisión toma nota de las informaciones que el Gobierno proporciona en su memoria, según las cuales, en Marruecos, el flagelo de la explotación sexual de los niños sigue teniendo un carácter encubierto y mal conocido en Marruecos, motivo por el cual el Gobierno no escatima sus esfuerzos para erradicarlo. La Comisión toma nota de que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño ha puesto a disposición de los niños víctimas de la violencia un número verde. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que la elaboración de la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual infantil aún se encuentra en proceso de consulta. Además, la Comisión observa una vez más que el Gobierno no proporciona información alguna sobre los resultados del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil realizada en febrero de 2007.
La Comisión toma nota de que, según un estudio titulado «Explotación sexual infantil — el caso de Marruecos» realizado por el UNICEF en 2003 y cuyos resultados se basan en una muestra de 100 menores que se dedican a la prostitución, entre los cuales 62 niños y 38 niñas, la mayoría de los niños comenzaron esa actividad después de un abandono escolar. Además, de los 100 niños interrogados, sólo 3 están escolarizados y 16 no asistieron nunca a la escuela. Entre los menores que nunca asistieron a la escuela, la mayoría son niñas que habían sido colocadas desde muy pequeñas en familias para trabajar como sirvientas. Los resultados de esta encuesta muestran asimismo que el 71 por ciento de los niños manifiestan que sus clientes son extranjeros y marroquíes. Por otra parte, numerosos menores trabajan al parecer de manera independiente, aunque el recurso a un proxeneta es una práctica más difundida entre las niñas. Según el testimonio de los menores que se dedican a la prostitución, los policías suelen dejarse sobornar por los propios niños. Sin embargo, cuando son detenidos pueden ser colocados en instituciones caritativas. No obstante, en vista de que las condiciones de estancia en esos establecimientos son malas, los niños tratan de darse a la fuga. Al expresar su viva preocupación ante la ausencia de medidas específicas adoptadas para impedir que los menores de 18 años sean víctimas de la prostitución, así como para liberarlos de esta peor forma de trabajo y conseguir su readaptación e inserción social, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, en muy breve plazo, se ponga en práctica la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a ese respecto, en relación con el número de niños a los que se ha impedido entrar en la prostitución o retirados de esta práctica en el marco de la estrategia nacional. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de los niños realizada en febrero de 2007 con miras a la elaboración de la estrategia nacional.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del PANE. Asimismo, había tomado nota de que en el contexto de su plan estratégico 2008-2012 y tras la aplicación del Programa INQAD, el Ministerio de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad prevé la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como de la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. Además, de que en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivos de género mediante la autonomía de las mujeres y de las niñas en Marruecos, puesto en práctica en colaboración con el PNUD, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marruecos, Tensift‑El Haouz, para el período que se extiende desde el 1.º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
La Comisión, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra el trabajo doméstico de los niños, observa la ausencia de informaciones sobre los resultados efectivamente alcanzados en el marco del Programa INQAD y del Programa de la OIT/IPEC, indicando el número de niños menores de 18 años respecto de los cuales se ha impedido su ocupación en las peores formas de trabajo infantil o a los que se ha retirado de esa actividad en el trabajo doméstico. Al referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos en materia de identificación, retiro y reinserción social de las niñas menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y que son víctimas de explotación económica o sexual. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto y, en particular, en el marco del Programa INQAD.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen seis años, para que trabajen como sirvientes. Asimismo, la CSI había señalado que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 menores de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca; el 80 por ciento provienen de zonas rurales y son analfabetas, el 70 por ciento tienen menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de diez años. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso. Además, observó que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. La Comisión también tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sigue en curso de aprobación. El Gobierno indica también que el dahír de 24 de diciembre de 2004 que fija la lista de los trabajos peligrosos se actualizará en el año 2010 de conformidad con el espíritu del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Desarrollo Social, la Familia y la Solidaridad (MDFS) organizó en 2008, en colaboración con la OIT/IPEC, un ciclo de formación para las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la protección de la infancia en las ciudades de Tahanaout, Fès, Safi, Casablanca, Kénitra, Khouribga, Taza y Agadir, identificadas como zonas clave en cuanto a la oferta y la demanda de trabajo doméstico infantil, un ciclo que tiene el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales para permitir una mejor intervención en el combate contra el trabajo doméstico de las niñas de corta edad. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el MDFS ha previsto la realización en el año 2010 de una encuesta sobre la situación de las niñas de corta edad que trabajan como sirvientas en Casablanca.
Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe recordar nuevamente que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o empleo en condiciones similares a las de la esclavitud o peligrosas, constituyen unas de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1, deben eliminarse con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado con carácter de urgencia. La Comisión expresa la esperanza de que se actualice el dahír de 24 de diciembre de 2004 por el que se fija la lista de los trabajos peligrosos, para incluir el trabajo doméstico de los menores de 18 años en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y tome las medidas necesarias con carácter de urgencia para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de niños menores de 18 años, como si fuese trabajo forzoso, o que los emplean para trabajos peligrosos, sean procesadas y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la encuesta sobre la situación de las niñas que trabajan como sirvientas en Casablanca y que comunique informaciones sobre la aplicación de las disposiciones aplicables a esas peores formas del trabajo infantil, en particular, datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las encuestas llevadas a cabo, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afectan a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente niños, y pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan de acción nacional para la infancia (PANE) para el decenio de 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación sexual de los niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han establecido Unidades de Protección de la Infancia en Casablanca y Marruecos para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos, entre los cuales se cuentan los niños víctimas de la explotación sexual o económica. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna sobre los resultados del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil ni de la estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños, preocupación que también fue expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer en sus observaciones finales de 8 de abril de 2008 (documento CEDAW/C/MAR/CO/4, párrafo 22). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas inmediatas en un plazo determinado a fin de que sea adoptada la Estrategia nacional de prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños y que dicha estrategia comprenda medidas para: a) impedir que los niños sean víctimas de la prostitución, especialmente en el marco del turismo sexual, y b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, los maltratos físicos y sexuales de los que a menudo son víctimas las niñas que trabajan como sirvientas son uno de los problemas más graves de los niños marroquíes. La Comisión había tomado nota, entre otras cosas, del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del PANE.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en el marco de su Plan estratégico de 2008-2012 y tras la aplicación del Programa INQAD, el MSDF prevé la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como de la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. A estos efectos, la Comisión toma nota de que en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivo de género mediante la autonomía de las mujeres y las niñas en Marruecos, puesto en práctica en colaboración con el PNUD, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marruecos, Tensift-El Haouz, para el período que se extiende desde el 1.º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. El objetivo de este programa es favorecer a 1.000 escolares que participarán en actividades de sensibilización contra la deserción escolar; asimismo, se realizará una campaña de sensibilización a este respecto de 100 niñas menores de 15 años de familias muy pobres y que presentan elevados riesgos de deserción escolar; se prestará asistencia a 30 niñas menores de 15 años para librarlas del trabajo doméstico y proceder a su rehabilitación e inserción social; se librará del trabajo doméstico cuyas condiciones son peligrosas y constituyen una de las peores formas de trabajo infantil a 20 adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 17 años; y se mejorarán las condiciones de vida y de trabajo de 50 adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y 17 años que trabajan en condiciones consideradas aceptables. Al tomar buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en la lucha contra el trabajo doméstico infantil, la Comisión observa no obstante que la gravedad de ese flagelo sigue siendo muy importante en Marruecos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger esos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y solicita que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, indicando el número de niños menores de 18 años respecto de los cuales se ha impedido su ocupación en las peores formas de trabajo infantil o a los que se ha retirado de esa actividad en el sector del trabajo doméstico.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la prohibición legal de recurrir al trabajo forzoso no es aplicada de forma eficaz por el Gobierno. El trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es algo corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años, para que trabajen como sirvientes. Además, algunas familias adoptan a niñas para utilizarlas como sirvientas. Asimismo, la CSI había señalado que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 niñas de menos de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca; el 80 por ciento de estas niñas provienen de zonas rurales y son analfabetas, el 70 por ciento tienen menos de 12 años, y el 25 por ciento menos de 10 años. Además, la CSI había indicado que es necesario adoptar medidas legislativas concretas para prohibir la servidumbre doméstica. En respuesta a ello, el Gobierno había indicado que el Departamento de Empleo había preparado un proyecto de ley sobre las condiciones de contratación de los empleados domésticos, antes de cuya adopción, se llevarían a cabo consultas con otros departamentos ministeriales, las organizaciones no gubernamentales, y los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso. Además, había observado que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, después de un seminario tripartito que tuvo lugar a finales de julio de 2006, se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que está en proceso de validación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables. Asimismo, la Comisión toma nota de que se han realizado campañas de sensibilización de la opinión pública sobre los efectos negativos del trabajo doméstico infantil, especialmente en relación con «les petites bonnes». Además, toma nota de que según los informes de actividades de la OIT/IPEC de 2007 sobre el proyecto «Combatir el trabajo infantil en Marruecos creando un entorno nacional propicio y estableciendo una intervención directa contra las peores formas de trabajo infantil en las zonas rurales», se ha creado un presupuesto especial para efectuar actividades en esta categoría de empleo.
La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reglamentar el trabajo doméstico, a saber, las tareas domésticas efectuadas en casa de un tercero por una persona en edad legal de trabajar. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el trabajo efectuado por ciertos niños marroquíes constituye más bien trabajo doméstico infantil, a saber, trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o por niños que han superado la edad mínima pero que tienen menos de 18 años, y que trabajan en condiciones similares a las de la esclavitud, peligrosas o de explotación. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3 de este Convenio, estas formas de trabajo constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1, deben eliminarse con carácter de urgencia. Señala de nuevo su gran preocupación por la situación de los niños sometidos a trabajo forzoso o que trabajan en condiciones peligrosas en el país. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y tome las medidas necesarias con carácter de urgencia para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de niños de menos de 18 años, como si fuese trabajo forzoso, o que les emplean para trabajos peligrosos sean procesadas y se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, ruega al Gobierno que le comunique información sobre la aplicación de las disposiciones en relación a estas peores formas de trabajo infantil transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión expresa finalmente la esperanza de que el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico sea adoptado próximamente y ruega al Gobierno que le proporcione copia de esta ley cuando sea adoptada.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual, en el marco de la implementación del proyecto de la OIT/IPEC «Combatir el trabajo infantil en Marruecos creando un entorno nacional propicio y estableciendo una intervención directa contra las peores formas de trabajo infantil en las zonas rurales», se ha impedido que más de 15.633 niños, de los cuales 8.423 son niños y 7.210 son niñas, sean víctimas de esta peor forma de trabajo infantil, y 8.099 niños, de los cuales 3.941 son niños y 4.158 son niñas, han sido retirados de su trabajo y se les han proporcionado alternativas viables. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de acción implementados en el marco del proyecto de la OIT/IPEC y sobre su impacto para proteger y retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en Marruecos.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de marzo de 2006 (CRC/C/OPSC/MAR/CO/1, párrafos 15 y 16), el Comité de los Derechos del Niño señaló la modificación del Código Penal llevada a cabo en 2003 para tipificar el delito de turismo sexual. Sin embargo, señaló su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que afectan a jóvenes marroquíes, pero también a inmigrantes, especialmente niños. El Comité recomendó al Gobierno que intensificase sus esfuerzos con miras a solucionar el problema de la prostitución infantil, incluso en lo que respecta al turismo sexual, elaborando una estrategia específica para el sector turístico que sirva para transmitir mensajes precisos sobre los derechos del niño y sobre las sanciones que pueden aplicarse a los autores de abusos.
En su memoria, el Gobierno indica que, en el marco del Plan de acción nacional para la infancia para el decenio 2006-2016, se ha realizado, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual infantil con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y la lucha contra la explotación sexual de los niños. Asimismo, el Gobierno indica que el informe preparado después del estudio recomienda ciertas medidas, entre las que se encuentran la sensibilización de los jóvenes y de la opinión pública, así como la adopción de medidas de prevención. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas como consecuencia de sus recomendaciones y sobre los resultados obtenidos a fin de: a) impedir que los niños sean víctimas de prostitución, especialmente en el marco del turismo sexual, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su readaptación e integración social. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique si prevé adoptar medidas a fin de sensibilizar a los proveedores de servicios directamente relacionados con la industria turística, entre los que se encuentran las asociaciones de propietarios de hoteles, los operadores turísticos, los sindicatos de taxis y los propietarios de bares, restaurantes y sus empleados, sobre el turismo sexual.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la CSI y un informe de misión de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños (E/CN.4/2001/78/Add.1, párrafo 10), los maltratos físicos y sexuales de los que a menudo son víctimas las niñas que trabajan como sirvientas «petites bonnes» son uno de los problemas más graves de los niños marroquíes. La Comisión toma buena nota del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas (INQAD), adoptado en el marco del Plan nacional de acción para la infancia. Toma nota de que en virtud de este programa se adoptarán diversas medidas para sensibilizar a los actores interesados en lo que respecta al trabajo doméstico infantil y prevenir este tipo de trabajo infantil, especialmente a través del establecimiento de alternativas al trabajo doméstico, como el fortalecimiento de la escolaridad obligatoria. La Comisión observa que los niños, especialmente las niñas, empleados en trabajos domésticos a menudo son víctimas de explotación, que adopta formas muy diversas, y que es muy difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. Ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del Programa nacional de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas.
Artículo 8. Reducción de la pobreza. La comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de marzo de 2006 (CRC/C/OPSC/MAR/CO/1, párrafo 34), el Comité de los Derechos del Niño señaló que el Gobierno, en colaboración con la oficina del PNUD en Marruecos, la sociedad civil y varias ONG, han puesto en marcha proyectos para reducir la pobreza. Tomando nota de que las iniciativas adoptadas a fin de reducir la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre todas las repercusiones importantes observadas durante la aplicación de estos proyectos de lucha contra la pobreza en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y el tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), según las cuales existe un tráfico de jovencitas marroquíes que se envían a Oriente Medio y a Europa con fines ligados a la prostitución. La Comisión también había tomado nota de que en virtud del artículo 467-1 del Código Penal modificado, se prevé la prohibición de los actos de venta o compra de niños menores de 18 años. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indica que la ley núm. 24-03, que modifica y completa ciertos artículos del Código Penal, introduce la noción de trata de niños y prevé sanciones graves en caso de venta y compra de niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, conforme a lo solicitado, se ha enviado el texto de la mencionada ley y toma nota con satisfacción de que en virtud del artículo 467-1 del Código Penal, modificado por la ley núm. 24-03, de 11 de noviembre de 2003, queda prohibido «todo acto o toda transacción que tenga por objeto la transferencia de un niño [menor de 18 años], de la parte de una o más personas hacia otra u otras a cambio de una contrapartida, cualquiera sea su naturaleza». Es también una actividad prohibida facilitar o prestar asistencia a la venta o compra de un niño menor de 18 años.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la afirmación de la CIOSL, el Gobierno no aplica eficazmente la prohibición legal de recurrir al trabajo forzoso. En efecto, según afirma la CIOSL, en el país es frecuente el trabajo doméstico en condiciones de servidumbre. Así, ciertos padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen seis años, para que trabajen como domésticos. La CIOSL indicó también que se presentan casos de familias que adoptan a niñas y las utilizan como sirvientas, circunstancia que hacía necesaria la adopción de medidas legislativas específicas.
Además, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales, aproximadamente 50.000 niños trabajan en Marruecos como empleados domésticos. Asimismo, había tomado nota de que, siempre según la CIOSL, el 80 por ciento de esos domésticos son originarios de zonas rurales y analfabetos, el 70 por ciento son menores de 12 años y el 25 por ciento menores de 10 años. La Comisión también había tomado nota de que, según la CIOSL y el informe de la misión sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, realizada por la Relatora Especial en el Reino de Marruecos en marzo de 2000 (E/CN.4/2001/78/Add.1, párrafo 10), los abusos físicos y sexuales de los que a menudo son víctimas las niñas empleadas como sirvientas o «pequeñas criadas», es uno de los problemas más graves a los que tienen que hacer frente los niños marroquíes.
En respuesta a las observaciones anteriores, el Gobierno indica que el artículo 2 del Código del Trabajo prevé que una ley especial determinará las condiciones de contratación de los empleados domésticos. Agrega que el Departamento de Empleo ha preparado un proyecto de ley, antes de cuya adopción, se llevarán a cabo consultas con otros departamentos ministeriales, las organizaciones no gubernamentales, y los interlocutores sociales. El Gobierno indica también que el Gobierno, el Observatorio de los Derechos del Niño, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales organizan campañas de sensibilización e información en relación con el trabajo de las «pequeñas criadas».
La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, aunque esta prohibición sólo se aplica a los trabajadores asalariados. Además, observa que en virtud del artículo 467-2 del Código Penal únicamente se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el trabajo forzoso de los niños menores de 18 años constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio, medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil deben ser adoptadas con carácter de urgencia. La Comisión expresa gran preocupación por la situación de los niños sometidos al trabajo forzoso, incluidas las «pequeñas criadas». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la legislación prohíba el trabajo forzoso de los niños menores de 18 años, sean o no asalariados. Además, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para eliminar, sin tardanza, la explotación económica y sexual de las «pequeñas criadas» y tenga a bien mantenerla informada acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en ese ámbito. Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo forzoso de los niños menores de 18 años sean procesados y se impongan sanciones eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno se sirva comunicar copia de la ley que reglamenta las condiciones de empleo y de trabajo de los empleados domésticos, una vez que ésta sea adoptada.
Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las alegaciones de la CIOSL concernientes a los frecuentes casos de prostitución forzosa que se registran en ciertas regiones del país, en especial en las ciudades turísticas así como en las ciudades en las que se encuentran importantes instalaciones militares. La Comisión también había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, a tenor de las cuales, la ayuda, la asistencia o la contratación de niños menores de 18 años para que se dediquen a la prostitución está prohibida por el artículo 498 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 24-03 de 11 de noviembre de 2003. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara una copia de esta ley.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 498 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 24-03 de 11 de noviembre de 2003, prohíbe la ayuda, asistencia o protección de la prostitución de terceros, o incluso librar, contratar o llevar una persona a la prostitución. En los términos del artículo 499 del Código Penal, las sanciones serán más graves cuando los hechos antes mencionados sean cometidos contra una persona menor de 18 años.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con interés de que desde el lanzamiento del programa IPEC/Marruecos, el Gobierno había elaborado y puesto en práctica numerosos programas de acción. En relación con los anteriores comentarios al respecto, el Gobierno indica que entre junio de 2001 y junio de 2005 las diferentes medidas adoptadas permitieron retirar del trabajo 2.500 niños menores de 15 años, impedir que 8.740 niños de temprana edad entraran al mundo del trabajo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de 4.866 niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre la ejecución de esos programas de acción y de sus repercusiones para proteger y retirar a las víctimas infantiles de la venta y del tráfico, así como del trabajo forzoso y la prostitución.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código Penal prevé sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para castigar la venta y compra de niños menores de 18 años (artículo 467-1), el trabajo forzoso de los niños menores de 15 años (artículo 467-2) y la prostitución de personas menores de 18 años (artículo 498, 499 y 501). La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado informaciones sobre las sentencias relativas a las violencias cometidas contra niños menores de 18 años, pronunciadas por los diferentes tribunales de apelación del país. Al tomar nota de la falta de informaciones detalladas en relación con los tipos de violencias empleadas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar con precisión el número de personas procesadas y condenadas por infracción a las disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, así como las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según las respuestas del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/Q/MOR/2, pág. 21) y del informe sobre la situación respecto a la explotación sexual de los niños en la región MENA (Oriente Medio/Africa del Norte) (pág. 3) elaborado en el marco de la conferencia regional preparatoria de la Conferencia de Yokohama, es muy difícil evaluar la importancia de la explotación sexual de los niños, tanto en la prostitución como en la pornografía, y que los datos recogidos por la policía y los funcionarios de justicia sólo reflejan una parte de la realidad. La Comisión había tomado nota de que el país prestaba un interés real a la cuestión y que, por otra parte, Marruecos ha sido el primer país árabe-musulmán que ha accedido al pedido de visitar el país hecho por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la Secretaría de Estado para la Familia, la Solidaridad y la Acción Social, había iniciado el proceso de elaboración de un Plan de acción nacional de lucha contra la explotación social de los niños. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para librar a los niños de la explotación sexual y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, la Secretaría de Estado para la Familia, la Infancia y las Personas Discapacitadas, en 2004 llevó a cabo estudios sobre la explotación sexual de los niños, con la asistencia de UNICEF y otros interlocutores sociales, en Marrakech, Casablanca y Essaouira. El Gobierno añade que en 2003 las jurisdicciones competentes trataron 23 casos de proxenetismo. Además, la Comisión observa que se organizaron sesiones de formación y sensibilización de jueces de menores, agentes y trabajadores sociales, para garantizar una mejor aplicación de las disposiciones del Código Penal. Por otra parte, el Gobierno señala que los niños víctimas de la explotación sexual pueden encontrar asistencia en los centros de salud y en las instituciones encargadas de la rehabilitación y la reinserción de las víctimas infantiles.
Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos otros puntos.
La Comisión toma de la primera memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de una observación enviada por la CIOSL el 4 de junio de 2003, que ha sido transmitida al Gobierno. El Gobierno respondió el 9 de septiembre de 2003. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los siguientes puntos.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. 1. La venta y el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que la CIOSL indica que se ha informado ampliamente de que existe un tráfico internacional de jovencitas que se envían al Oriente Medio y a Europa para trabajar como prostitutas. La Comisión toma nota de que el artículo 467-1 del Código Penal modificado contempla sanciones para toda persona que venda o compre niños menores de 18 años. El artículo 467-2 del mismo Código precisa que será sancionada toda persona que explote a un niño menor de 15 años para el ejercicio de un trabajo forzoso, actúe como intermediaria para la explotación de un niño en un trabajo forzoso o provoque esta explotación. El apartado 2 del mismo artículo indica que se define la explotación del trabajo forzoso de un niño como todo acto tendiente a forzar a un niño a ejercer un trabajo prohibido por la ley o a cometer un acto que vaya en detrimento de su salud, su seguridad o su moral. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley núm. 24-03, que modifica y completa ciertos artículos del Código Penal, conlleva ciertas innovaciones en lo que respecta a los niños. Siempre, según el Gobierno, esta ley introduce la noción de trata de niños y prevé sanciones muy graves en caso de venta y compra de niños menores de 18 años. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y trata de niños, no sólo con fines de explotación económica, sino también con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, son consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, ruega al Gobierno proporcione informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas. La Comisión toma nota de la adopción de esta nueva ley y ruega al Gobierno que proporcione una copia de este texto.
2. El trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, según la afirmación de la CIOSL , en virtud de la ley el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido, pero que el Gobierno no aplica eficazmente esta prohibición. La CIOSL afirma que el trabajo doméstico en condiciones de servidumbre es frecuente en Marruecos, y que la pobreza obliga a ciertos padres a vender a sus hijos, que a veces sólo tienen seis años, para que trabajen como domésticos. Por 16 horas de trabajo diario, los padres reciben como media 7 dólares de los Estados Unidos a la semana. La CIOSL indica que otra práctica es la servitud en condiciones de adopción, que está socialmente aceptada y que no está reglamentada por el Gobierno. Esta práctica consiste en que las familias adopten a niñas y las utilicen como sirvientas. A este respecto, la CIOSL afirma que es necesario adoptar una reglamentación sobre la servidumbre doméstica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual el artículo 10 del nuevo Código del Trabajo, adoptado en septiembre de 2003 y promulgado el 6 de mayo de 2004, prohíbe terminantemente el trabajo forzoso y prevé graves sanciones para los que violen las disposiciones de este artículo. El Gobierno indica las disposiciones aplicables, entre las que se encuentran el artículo 467-2 del Código Penal que prevé que será castigada toda persona que explote a un «niño menor de 15 años» para el ejercicio de un trabajo forzoso, actúe como intermediaria para la explotación de un niño en un trabajo forzoso o provoque esta explotación. El artículo 467-2, apartado 2, del Código Penal define la explotación del trabajo forzoso de un niño como todo acto realizado a fin de forzar a un niño a ejercer un trabajo prohibido por la ley o a cometer un acto que vaya en detrimento de su salud, su seguridad o su moral.
La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo dispone que está prohibido reclutar a «asalariados» para ejecutar un trabajo forzoso o contra su voluntad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo de 2003 sólo contempla a los asalariados cuando prohíbe el trabajo forzoso en su artículo 10. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique de qué forma se protege a los niños que no están asalariados contra el trabajo forzoso. Además, tomando nota de que el artículo 467-2 del Código Penal prohíbe el trabajo forzoso solamente a los niños menores de 15 años, la Comisión recuerda que el artículo 3, a), del Convenio, determina las peores formas de trabajo infantil, entre las que están la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio, que deben ser prohibidas a todos los «niños menores de 18 años». Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que indique todas las medidas tomadas o previstas para prohibir en la legislación el trabajo forzoso de los niños menores de 18 años, incluido el trabajo forzoso de los niños llamados «adoptados».
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La CIOSL afirma que se informa frecuentemente de casos de prostitución forzosa en ciertas regiones de Marruecos, en especial en las ciudades en donde hay muchos turistas, así como cerca de las ciudades en donde se encuentran importantes instalaciones militares. La Comisión toma nota de la información que contiene la comunicación del Gobierno, según la cual el artículo 497 del Código Penal penaliza a toda persona que incite, habitualmente a la vida disoluta o la corrupción a los menores de 18 años, de uno otro sexo, o que favorezca o facilite este tipo de vida. Toma nota de que el artículo 498 del Código Penal sanciona a toda persona que, a sabiendas: 1) de una forma cualquiera, ayude, asista o proteja la prostitución de otros o el enganche con vistas a la prostitución; 2) de una forma cualquiera, comparta los frutos de la prostitución de otros o reciba dinero de una persona que normalmente se dedica a la prostitución; 3) viva con una persona que se dedique habitualmente a la prostitución; 4) contrate, prepare o mantenga incluso con su consentimiento, a una persona, incluso mayor, con vistas a la prostitución, o la entregue a la prostitución o a la vida disoluta; 5) haga de intermediario, a cualquier título, entre las personas que se dedican a la prostitución o a la vida disoluta y los individuos que los explotan o remuneran la prostitución o la vida disoluta de otros. Asimismo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno hace referencia a la ley núm. 24-03 publicada el 15 de enero de 2004, que ha integrado disposiciones previstas por el protocolo adicional de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la pornografía y la prostitución infantil. Ruega al Gobierno que proporcione una copia de esta ley.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual desde el lanzamiento del programa IPEC/Marruecos, se han elaborado y puesto en práctica programas importantes. En especial, existen un programa integrado para la movilización contra el trabajo infantil en Khénifra, que tiene como objetivo principal el retirar a los niños del trabajo; un programa de lucha contra el trabajo de los niños en Salé, que pretende sensibilizar contra el trabajo precoz, mejorar las condiciones de vida y retirar a los niños del trabajo dando apoyo financiero a sus familias; la contribución a la eliminación del trabajo infantil a través de la promoción de la Ley sobre la Obligación de la Escolarización; un programa de alfabetización y de formación profesional de los jóvenes de la ciudad de Tanger que tiene por objetivo asegurar una formación profesional a los niños que corren el riesgo de tener que trabajar; la contribución a la eliminación del trabajo infantil en la provincia de El Haouz, a través de un programa de escolarización y de realización de cursos de apoyo para los niños que corren el riesgo de tener que trabajar, así como la retirada de los niños de su medio de trabajo; y, un programa Tarjeta Roja al trabajo infantil, que tiene por objetivo la sensibilización contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, durante el año 2002 y el primer semestre de 2003, como resultado de esos programas 1.310 niños fueron retirados del trabajo y se dio apoyo financiero a 150 familias, y que la opinión pública se ha sensibilizado respecto a este problema. Además, la Comisión toma nota de que según el informe del IPEC de junio de 2004, el objetivo es que al final del proyecto al menos 5.000 niños sean retirados de las peores formas de trabajo infantil, y que haya servicios de rehabilitación disponibles en 40 ciudades.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de estos programas de acción, así como sobre su impacto para proteger y retirar a los niños víctimas del trabajo forzoso, de la venta y de la trata, así como de la explotación sexual.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que se han tomando medidas represivas con miras a garantizar el respeto de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. En efecto, la Comisión toma nota de que el artículo 467-1 del Código Penal modificado castiga con penas de prisión de dos a diez años, y con una multa de 5.000 a 2.000.000 de dirhams a toda persona que venda o compre a un niño menor de 18 años. El artículo 467-2 del mismo Código precisa que toda persona que explote a un niño menor de 15 años para el ejercicio de un trabajo forzoso, actúe como intermediaria para la explotación de un niño en el trabajo forzoso o provoque ésta explotación será castigada con una pena de prisión de uno a tres años, y con una multa de 5.000 a 20.000 dirhams. El apartado 2 del mismo artículo define la explotación del trabajo forzoso de un niño como todo acto tendiente a forzar a un niño a ejercer un trabajo prohibido por la ley o a cometer un acto que vaya en detrimento de su salud, su seguridad o sus costumbres. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 497 del Código Penal en su tenor modificado dispone que puede ser castigada con una pena de dos a diez años de prisión y con una multa de 120 a 5.000 dirhams toda persona que incite, favorezca o facilite la corrupción de menores de 18 años. El artículo 498 sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años, y con una multa de 20.000 a 200.000 dirhams, a toda persona que, a sabiendas: 1) de una forma cualquiera, ayude, asista o proteja la prostitución de otros o el enganche con vistas a la prostitución; 2) de trabajo, entrene o mantenga, incluso con su consentimiento, a una persona, incluso mayor, con vistas a la prostitución, o la entregue a la prostitución o a la vida disoluta; 3) actúe de intermediaria, a cualquier título, entre las personas que se dedican a la prostitución o a la vida disoluta, y los individuos que explotan o remuneran la prostitución o la vida disoluta de otros. El artículo 499 del mismo Código añade que las penas establecidas en el artículo anterior se convierten en penas de prisión de dos a cinco años y en una multa de 500 a 20.000 dirhams cuando el delito se comete sobre un menor de 18 años. La Comisión toma nota de que el artículo 501 del Código Penal castiga con una pena de prisión de dos a cinco años y con una multa de 500 a 20.000 dirhams a toda persona que reciba habitualmente a una o varias personas que se dedican a la prostitución en el interior de un hotel, pensión, sitio en donde se sirvan bebidas, club, casino, discoteca o sitios de espectáculos o sus anexos, abierto al público o utilizado por el público, y del cual sea dueño, gerente o encargado. Las mismas penas son aplicables a toda persona que asista a estos propietarios, gerentes o encargados. El artículo 501 precisa que, en todos los casos, el veredicto de condena debe ordenar la retirada de la licencia del condenado y que puede, además, pronunciarse el cierre temporal o definitivo del establecimiento. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado Apartado b). Apartar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su integración social. La Comisión toma nota de que, en su segundo informe periódico de febrero de 2003, sometido al Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno indica que la protección de la infancia contra toda forma de explotación sexual no se limita a la elaboración de textos de ley, y que toma nota de iniciativas destinadas a sensibilizar al público respecto a la amenaza que representa la explotación sexual para los niños, y especialmente para los que son más vulnerables, como los niños de la calle, los niños abandonados y los niños que trabajan en el servicio doméstico. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en las respuestas escritas que dirigió al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/Q/MOR/2, pág. 21), en mayo de 2003, indica que es muy difícil evaluar la importancia de la explotación sexual de los niños, y ello por múltiples razones, en especial porque se trata de un tema tabú. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que actualmente existe un interés real en la cuestión, y que Marruecos ha sido el primer país árabe-musulmán que ha accedido a la demanda del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de visitar su país. Asimismo, la Comisión toma nota de que Marruecos, bajo los auspicios del Secretariado de Estado encargado de la familia, la solidaridad y la acción social, ha iniciado el proceso de elaboración de un plan de acción nacional global de lucha contra la explotación sexual de los niños, que se articula alrededor de los ejes siguientes: la prevención, la protección, la rehabilitación, la reinserción, así como el fortalecimiento del arsenal jurídico y el enriquecimiento del marco institucional.
La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add. 211, párrafo 62) se felicita de que este Estado parte haya organizado el Foro árabe-africano contra la explotación sexual de los niños para preparar la Conferencia de Yokohama, pero sigue preocupada por la importancia que tiene la explotación sexual en este Estado parte. En efecto, la Comisión toma nota de que, en el marco de la preparación del segundo Congreso sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, que tuvo lugar en Yokohama en diciembre de 2001, en septiembre de 2001 se realizó en Marruecos una conferencia regional árabe-africano preparatoria de este Congreso. Esta conferencia reunió a representantes de 65 países, entre los que estaba Marruecos. La Comisión toma nota de que el informe sobre la situación de la explotación sexual de los niños en la región MENA (Oriente Medio/Africa del Norte) indica (pág. 3) que por diversas razones, es difícil evaluar la importancia de la explotación sexual de los niños en los países afectados, y que los datos recogidos por la policía y los funcionarios de justicia sólo reflejan una parte de la realidad. En Marruecos, en 1999, se registraron 102 casos de maltratos sexuales, 69 casos en 2000 y 210 casos durante el primer trimestre de 2001, de los cuales las niñas representan alrededor de dos tercios. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el mismo informe (pág. 5) no existe ningún dato en lo que concierne a la pornografía infantil, el turismo sexual, la utilización de las nuevas tecnologías (Internet), y que se considera que estas formas de explotación sexual no existen en la región. El informe precisa que el gran crecimiento de la industria del sexo, el recurso a las nuevas tecnologías de la información y su impacto en la comercialización masiva mundial de los niños como objetos sexuales no parece preocupar a los países de esta región. La Comisión toma nota de que se ha creado un teléfono verde, al que tienen acceso los niños víctimas de abuso (informe, pág. 7). Además, toma nota de que, según el mismo informe (pág. 8) la asociación ENAKHIL ayuda a los niños víctimas de violencia sexual o que se dedican a la prostitución. Esta conferencia concluyó con la adopción de la Declaración de Rabat, según la cual los países presentes se comprometieron a elaborar y a aplicar planes de acción para prevenir y erradicar la explotación sexual de los niños. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas en un plazo determinado para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para apartar a los niños de la explotación sexual y garantizar su readaptación y su integración social.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Pequeñas criadas. La Comisión toma nota de que la CIOSL, en sus observaciones, indica que el empleo de niños, en especial de niñas, como trabajadores domésticos es una práctica corriente. Indica que se estima que el número de niños que trabajan como domésticos es de 50.000. Alrededor de 13.000 niñas menores de 15 años están empleadas como sirvientas en Casablanca. La CIOSL afirma que el 80 por ciento de estas sirvientas provienen de zonas rurales y son analfabetas, y que el 70 por ciento de ellas tienen menos de 12 años y el 25 por ciento menos de diez años. A menudo, los niños que trabajan como empleados domésticos reciben maltratos físicos y psicológicos.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la misión sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, realizado por la Relatora Especial en el Reino de Marruecos en marzo de 2000 (documento E/CN.4/2001/78/Add. 1, párrafo 10) varios ministerios y organismos de las Naciones Unidas, así como la mayor parte de las ONG con las que la Relatora Especial tuvo contactos, confirmaron que los abusos de los que a menudo son víctimas las niñas empleadas como sirvientas o «pequeñas criadas» es uno de los problemas más graves a los que tienen que hacer frente los niños marroquíes. En la mayor parte de los casos, estas niñas son enviadas por sus padres, que viven en las zonas rurales, a las grandes ciudades (especialmente Casablanca, Rabat, Mekhnès, Tanger, Agadir y Fès) para trabajar en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de que una vez que estas niñas se encuentran en casa de su empleador están muy expuestas a la explotación. La Comisión toma nota de que una encuesta pública efectuada en el marco de una jornada de estudio y de reflexión organizada en 1996 por la Liga marroquí para la protección de la infancia, en colaboración con la UNICEF, demostró que, para el 72 por ciento de las niñas, el trabajo empezaba a las 7 horas, y para un 65 por ciento de ellas, terminaba después de las 23 horas. La Relatora Especial se muestra especialmente preocupada por la vulnerabilidad de estas niñas a los abusos físicos y sexuales. Los Ministerios de los Derechos Humanos y de Asuntos Exteriores y la Comisión parlamentaria de asuntos sociales han confirmado que existen numerosos casos de violación y de maltrato (párrafos 18 y 19). La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño tomó nota en sus observaciones finales de julio de 2003 (documento CRC/C/15/Add. 211, párrafo 60) de los esfuerzos realizados por Marruecos para combatir el trabajo infantil, pero se mostró extremadamente preocupado por la situación de los niños que realizan trabajos domésticos, especialmente las niñas (pequeñas criadas), que trabajan en condiciones muy difíciles y son víctimas de abusos. El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Marruecos que tome todas las medidas necesarias para impedir y acabar con la práctica del empleo de niños para realizar servicios domésticos, estableciendo una estrategia de gran amplitud, en especial organizando debates y campañas de sensibilización, proporcionando consejos y apoyo a las familias más vulnerables e intentando solucionar las causas fundamentales de este fenómeno.
La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas o previstas para proteger a las niñas menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico contra las peores formas de trabajo infantil.