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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legislativas que protejan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. Tomando nota de que el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión en relación con la falta de disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas previstas a este respecto. Recordando que ha estado abordando está cuestión desde 2013, la Comisión espera firmemente que Gobierno proporcionará sin más demora información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4. Representatividad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) preveía que para que un sindicato fuese reconocido a los fines de la negociación colectiva debía representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación, y recordó que en un sistema de designación de un agente negociador exclusivo, si ningún sindicato representaba el porcentaje requerido de trabajadores para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión a este respecto, no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Recordando que ha estado planteando esta cuestión desde 2013, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 39 y 40 de las reglas para los funcionarios penitenciarios (Código de Conducta), de 2014, permitían a la Asociación de Funcionarios de Prisiones de Bahamas (BPOA) efectuar reclamaciones ante el Departamento de Servicios Penitenciarios en relación con cuestiones relativas a las condiciones y el bienestar de los funcionarios como grupo. Tomando nota de que estas disposiciones no parecen proporcionar derechos de negociación colectiva al BPOA, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los guardianes de prisión pudiesen disfrutar plenamente de los derechos y garantías previstos en el Convenio. La Comisión lamenta toma nota de las indicaciones del Gobierno de que las disposiciones antes mencionadas no prevén el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios penitenciarios y que no se realizan debates legislativos sobre esta cuestión. Recordando de nuevo que el derecho a la negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario, y que, por consiguiente, el establecimiento de procedimientos simples de consultas para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado no resulta suficiente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que los guardianes de prisión puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías establecidos en el Convenio y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos firmados y en vigor en el país, y que indique el sector y el número de trabajadores cubiertos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legislativas que protejan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. Tomando nota de que el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión en relación con la falta de disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas previstas a este respecto. Recordando que ha estado abordando está cuestión desde 2013, la Comisión espera firmemente que Gobierno proporcionará sin más demora información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4. Representatividad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) preveía que para que un sindicato fuese reconocido a los fines de la negociación colectiva debía representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación, y recordó que en un sistema de designación de un agente negociador exclusivo, si ningún sindicato representaba el porcentaje requerido de trabajadores para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión a este respecto, no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Recordando que ha estado planteando esta cuestión desde 2013, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 39 y 40 de las reglas para los funcionarios penitenciarios (Código de Conducta), de 2014, permitían a la Asociación de Funcionarios de Prisiones de Bahamas (BPOA) efectuar reclamaciones ante el Departamento de Servicios Penitenciarios en relación con cuestiones relativas a las condiciones y el bienestar de los funcionarios como grupo. Tomando nota de que estas disposiciones no parecen proporcionar derechos de negociación colectiva al BPOA, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los guardianes de prisión pudiesen disfrutar plenamente de los derechos y garantías previstos en el Convenio. La Comisión lamenta toma nota de las indicaciones del Gobierno de que las disposiciones antes mencionadas no prevén el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios penitenciarios y que no se realizan debates legislativos sobre esta cuestión. Recordando de nuevo que el derecho a la negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario, y que, por consiguiente, el establecimiento de procedimientos simples de consultas para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado no resulta suficiente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que los guardianes de prisión puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías establecidos en el Convenio y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos firmados y en vigor en el país, y que indique el sector y el número de trabajadores cubiertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión saluda la adopción de la Ley del Consejo Tripartito Nacional de 2015, destinada a mejorar el mecanismo de negociación colectiva y la eficacia de los convenios colectivos, así como de la primera reunión del Consejo Nacional Tripartito, en la que el Gobierno y los interlocutores sociales debatieron acerca de cuestiones relevantes al bienestar de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la modificación más reciente a la Ley de Relaciones Laborales (IRA) se produjo en 2012 y lamenta observar que la misma no da respuesta a las preocupaciones planteadas en la observación anterior.
Artículo 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legislativas que protejan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente reitera que la IRA está diseñada para prevenir el riesgo de interferencia y proporcionar protección a los trabajadores y organizaciones sindicales contra tales actos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA con miras a dar efecto sin demora al artículo 2 del Convenio y que proporcione información sobre todo progreso realizado al respecto.
Artículo 4. Representatividad. La Comisión había formulado comentarios anteriormente en relación con el requisito de representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación a efectos de ser reconocido a los fines de la negociación colectiva (artículo 41 de la IRA). La Comisión reitera que en un sistema de designación de un agente negociador exclusivo, si ningún sindicato representa el porcentaje requerido de trabajadores para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberán otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA a fin de ajustarla al Convenio.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara si la Asociación de Funcionarios de Prisiones de Bahamas (BPOA) gozaba de los derechos de negociación colectiva previstos en el Convenio y, que en caso afirmativo, proporcionara copia de algún convenio colectivo que esta organización haya firmado o que indicara si se estaban celebrando debates o negociaciones al respecto. La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a las reglas del Código de Conducta de los funcionarios de prisiones de 2014, que permite al BPOA efectuar reclamaciones ante el Departamento de Servicios Penitenciarios en relación a cuestiones relativas a las condiciones y el bienestar de los funcionarios como grupo (artículos 39 y 40). Tomando nota de que estas disposiciones no parecen proporcionar derechos de negociación colectiva al BPOA, la Comisión recuerda que el derecho de negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario y que en lo que respecta a este Convenio, el establecimiento de mecanismos de consultas sencillos para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado no es suficiente. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluso legislativas, para garantizar que los guardias de prisiones puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías estipulados en el Convenio y que proporcione información sobre cualquier evolución en este sentido.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión saluda la adopción de la Ley del Consejo Tripartito Nacional de 2015, destinada a mejorar el mecanismo de negociación colectiva y la eficacia de los convenios colectivos, así como de la primera reunión del Consejo Nacional Tripartito, en la que el Gobierno y los interlocutores sociales debatieron acerca de cuestiones relevantes al bienestar de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la modificación más reciente a la Ley de Relaciones Laborales (IRA) se produjo en 2012 y lamenta observar que la misma no da respuesta a las preocupaciones planteadas en la observación anterior.
Artículo 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legislativas que protejan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente reitera que la IRA está diseñada para prevenir el riesgo de interferencia y proporcionar protección a los trabajadores y organizaciones sindicales contra tales actos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA con miras a dar efecto sin demora al artículo 2 del Convenio y que proporcione información sobre todo progreso realizado al respecto.
Artículo 4. Representatividad. La Comisión había formulado comentarios anteriormente en relación con el requisito de representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación a efectos de ser reconocido a los fines de la negociación colectiva (artículo 41 de la IRA). La Comisión reitera que en un sistema de designación de un agente negociador exclusivo, si ningún sindicato representa el porcentaje requerido de trabajadores para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberán otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA a fin de ajustarla al Convenio.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara si la Asociación de Funcionarios de Prisiones de Bahamas (BPOA) gozaba de los derechos de negociación colectiva previstos en el Convenio y, que en caso afirmativo, proporcionara copia de algún convenio colectivo que esta organización haya firmado o que indicara si se estaban celebrando debates o negociaciones al respecto. La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a las reglas del Código de Conducta de los funcionarios de prisiones de 2014, que permite al BPOA efectuar reclamaciones ante el Departamento de Servicios Penitenciarios en relación a cuestiones relativas a las condiciones y el bienestar de los funcionarios como grupo (artículos 39 y 40). Tomando nota de que estas disposiciones no parecen proporcionar derechos de negociación colectiva al BPOA, la Comisión recuerda que el derecho de negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario y que en lo que respecta a este Convenio, el establecimiento de mecanismos de consultas sencillos para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado no es suficiente. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluso legislativas, para garantizar que los guardias de prisiones puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías estipulados en el Convenio y que proporcione información sobre cualquier evolución en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 16 de septiembre de 2013, que hace referencia a cuestiones examinadas anteriormente por la Comisión.
Artículo 2 del Convenio. Protección contra actos de injerencia. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que se adoptasen disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que varias disposiciones de la Ley sobre Relaciones de Trabajo (IRA), capítulo 321 del estatuto de las leyes de Bahamas, están diseñadas para prevenir o minimizar el riesgo de actos de injerencia y esta protección se reforzará aún más cuando se adopte el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones de trabajo, de 2000. La Comisión recuerda que las disposiciones legislativas para la protección de las organizaciones contra actos de injerencia deben ser específicas y abarcar todos los actos de injerencia a los que se hace referencia en el artículo 2 del Convenio y que es necesario que estén acompañadas por procedimientos y sanciones efectivos con el fin de velar por su aplicación en la práctica. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la adopción sin demora de esas disposiciones legislativas, ya sea a través de la enmienda de la IRA o de la adopción del proyecto de ley antes mencionado.
Artículo 4. Representatividad. La Comisión tomó nota con anterioridad de los comentarios formulados por la CSI en los que se criticaba el requisito de que un sindicato tuviese que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad, a efectos de ser reconocido a los fines de la negociación colectiva y el hecho de que un empleador pudiera, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revocara el reconocimiento de un sindicato. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 43 de la IRA se ha enmendado a efectos de derogar la disposición relativa al derecho del empleador a presentar una petición de esa naturaleza. En relación con el requisito de representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación (artículo 41 de la IRA), la Comisión estimó que ese umbral es excesivo y que si ningún sindicato representa el porcentaje de trabajadores antes mencionado, los derechos de negociación colectiva deberán otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, al menos en nombre de sus propios afiliados. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la IRA con objeto de ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En relación con el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los guardias de prisiones, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los funcionarios calificados gozan, sin restricciones, del derecho de afiliarse a las organizaciones establecidas para proteger y promover sus intereses, a saber, la Asociación de Funcionarios de Prisiones (BPOA), y que tienen derecho a expresar colectivamente sus preocupaciones al Gobierno en relación con sus condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si la BPOA goza de los derechos de negociación colectiva previstos en el Convenio y, en caso afirmativo, que proporcione copia de algún convenio que esa organización haya firmado o si se están llevando a cabo discusiones o negociaciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Guardias de prisiones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que estaban en la actualidad en consideración medidas para prever la organización de los guardias de prisiones y de que se contemplaba la posibilidad de revisar la disposición pertinente. La Comisión expresaba la esperanza de que, dado que el Gobierno había declarado que estaban en revisión las enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), la futura legislación reconocería el derecho de los guardias de prisiones de sindicación y de negociación colectiva, y solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada al respecto.
Trabajadores del cuerpo de bomberos. La Comisión había tomado nota asimismo de la opinión del Gobierno según la cual, en lo que atañe al cuerpo de bomberos, no era conveniente que se permitiera a sus miembros sindicarse, en vista del hecho de que consistía exclusivamente en agentes de policía, esto es, miembros de una fuerza disciplinada, que doblaba al número de bomberos entrenados. La Comisión había solicitado al Gobierno que aclarara si se trataba de agentes de policía que tenían también funciones de bomberos o si eran exclusivamente bomberos con el estatuto de policías.
Otras cuestiones. La Comisión también había lamentado tomar nota de que el Gobierno no hubiese respondido a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores sobre el artículo 2 del Convenio (actos de injerencia). La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de la una por la otra o por agentes de una u otra, acompañadas de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. En un comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual las disposiciones que fortalecían esta protección estaban contenidas en el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones de trabajo, de 2000, una de cuyas copias se enviaría a la OIT tras su adopción por la Asamblea Legislativa. La Comisión expresaba la esperanza de que la futura legislación garantizara una protección adecuada contra los actos de injerencia y había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada al respecto.
Representatividad de la negociación colectiva. La Comisión también había tomado nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se criticaba el requisito de que un sindicato tuviese que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad, a efectos de ser reconocido con fines de negociación y el hecho de que un empleador pudiera, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revocara el reconocimiento de un sindicato (y que algunos empleadores deliberadamente sabotearan las negociaciones con ese fin). La CSI añadía que el Gobierno no había respetado los acuerdos laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de fecha 31 de julio de 2012 que tratan en su mayor parte de cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Guardias de prisiones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que estaban en la actualidad en consideración medidas para prever la organización de los guardias de prisiones y de que se contemplaba la posibilidad de revisar la disposición pertinente. La Comisión expresaba la esperanza de que, dado que el Gobierno había declarado que estaban en revisión las enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), la futura legislación reconocería el derecho de los guardias de prisiones de sindicación y de negociación colectiva, y solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada al respecto.
Trabajadores del cuerpo de bomberos. La Comisión había tomado nota asimismo de la opinión del Gobierno según la cual, en lo que atañe al cuerpo de bomberos, no era conveniente que se permitiera a sus miembros sindicarse, en vista del hecho de que consistía exclusivamente en agentes de policía, esto es, miembros de una fuerza disciplinada, que doblaba al número de bomberos entrenados. La Comisión había solicitado al Gobierno que aclarara si se trataba de agentes de policía que tenían también funciones de bomberos o si eran exclusivamente bomberos con el estatuto de policías.
Otras cuestiones. La Comisión también había lamentado tomar nota de que el Gobierno no hubiese respondido a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores sobre el artículo 2 del Convenio (actos de injerencia). La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de la una por la otra o por agentes de una u otra, acompañadas de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. En un comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual las disposiciones que fortalecían esta protección estaban contenidas en el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones de trabajo, de 2000, una de cuyas copias se enviaría a la OIT tras su adopción por la Asamblea Legislativa. La Comisión expresaba la esperanza de que la futura legislación garantizara una protección adecuada contra los actos de injerencia y había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada al respecto.
Representatividad de la negociación colectiva. La Comisión también había tomado nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se criticaba el requisito de que un sindicato tuviese que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad, a efectos de ser reconocido con fines de negociación y el hecho de que un empleador pudiera, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revocara el reconocimiento de un sindicato (y que algunos empleadores deliberadamente sabotearan las negociaciones con ese fin). La CSI añadía que el Gobierno no había respetado los acuerdos laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Finalmente, la Comisión toma nota de los comentarios de la CSI de fecha de 4 de agosto de 2011, sobre cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 30 de septiembre de 2009, que se refieren a los asuntos planteados con anterioridad por la Comisión.

Guardias de prisiones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que estaban en la actualidad en consideración medidas para prever la organización de los guardias de prisiones y de que se contemplaba la posibilidad de revisar la disposición pertinente. La Comisión expresaba la esperanza de que, dado que el Gobierno había declarado que estaban en revisión las enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), la futura legislación reconocería el derecho de los guardias de prisiones de sindicación y de negociación colectiva, y solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada al respecto.

Trabajadores del cuerpo de bomberos. La Comisión había tomado nota asimismo de la opinión del Gobierno según la cual, en lo que atañe al cuerpo de bomberos, no era conveniente que se permitiera a sus miembros sindicarse, en vista del hecho de que consistía exclusivamente en agentes de policía, esto es, miembros de una fuerza disciplinada, que doblaba al número de bomberos entrenados. La Comisión había solicitado al Gobierno que aclarara si se trataba de agentes de policía que tenían también funciones de bomberos o si eran exclusivamente bomberos con el estatuto de policías.

Otras cuestiones. La Comisión también había lamentado tomar nota de que el Gobierno no hubiese respondido a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores sobre el artículo 2 del Convenio (actos de injerencia). La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de la una por la otra o por agentes de una u otra, acompañadas de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. En un comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual las disposiciones que fortalecían esta protección estaban contenidas en el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones de trabajo, de 2000, una de cuyas copias se enviaría a la OIT tras su adopción por la Asamblea Legislativa. La Comisión expresaba la esperanza de que la futura legislación garantizara una protección adecuada contra los actos de injerencia y había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada al respecto.

Representatividad de la negociación colectiva. La Comisión también había tomado nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la CSI, en los que se criticaba el requisito de que un sindicato tuviese que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad, a efectos de ser reconocido con fines de negociación y el hecho de que un empleador pudiera, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revocara el reconocimiento de un sindicato (y que algunos empleadores deliberadamente sabotearan las negociaciones con ese fin). La CSI añadía que el Gobierno no había respetado los acuerdos laborales. La Comisión solicitaba al Gobierno que enviara sus comentarios sobre las observaciones de la CSI.

Al lamentar que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas solicitadas al respecto y que comunique, en su próxima memoria, información completa en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que éste responde a algunos de los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Guardias de prisiones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se están examinando medidas para permitir la sindicación de los guardias de prisiones y se prevé revisar la disposición pertinente. La Comisión confía en que, al haber señalado el Gobierno que las enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA) se están revisando, la legislación futura reconocerá el derecho de los guardias de prisiones a la sindicación y la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Trabajadores del cuerpo de bomberos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en lo que respecta a los trabajadores del cuerpo de bomberos, no es deseable que éstos puedan sindicarse teniendo en cuenta el hecho de que este cuerpo está formado exclusivamente por oficiales de policía, a saber, miembros de cuerpo disciplinado, que también tienen formación como bomberos. La Comisión pide al Gobierno que clarifique si son agentes de policía que también tienen funciones de bombero o si son exclusivamente bomberos cubiertos por el estatuto de policía.

Otras cuestiones. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a las cuestiones planteadas en sus anteriores comentarios sobre el artículo 2 del Convenio (actos de injerencia). La Comisión había pedido al Gobierno que se adoptasen disposiciones legislativas para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, y que estableciese sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. En un comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno respecto a que las disposiciones que refuerzan esta protección se encuentran en el proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones industriales, de 2000, y que después de su adopción por parte de la Asamblea Legislativa se enviaría a la OIT una copia de la ley. La Comisión confía en que la legislación futura garantice una protección adecuada contra los actos de injerencia y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Representatividad con fines de negociación colectiva. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la CSI en los que critica el requisito de que un sindicato tenga que representar al 50 por ciento más uno de los trabajadores de una unidad a fin de ser reconocido con fines de negociación y el hecho de que un empleador puede, después de 12 meses de negociaciones infructuosas, pedir que se revoque el reconocimiento de un sindicato (y que algunos empleadores deliberadamente saboteen las negociaciones a este fin). La CSI añade que el Gobierno no ha respetado los acuerdos laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones de la CSI.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria aborde todos los puntos mencionados y confía en poder tomar nota pronto de importantes mejoras en la legislación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el 10 de agosto de 2006, que se refieren a la negación de los derechos de negociación colectiva a la brigada contra incendios y los guardias de prisiones; el requisito de que un sindicato represente a la mayoría de los trabajadores de una unidad para ser reconocido con fines de negociación; y al hecho de que un empleador después de 12 meses puede pedir que se revoque el reconocimiento de un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que someta sus observaciones al respecto.

La Comisión examinará las cuestiones planteadas en su comentario, de 2005, (véase solicitud directa, 2005, 76.ª reunión) siguiendo el ciclo regular de memorias, en 2007.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
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