National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria, y de las observaciones recibidas por la Confederación de los Nuevos Sindicatos de Eslovenia «Neodvisnot». La Comisión toma nota asimismo de las recientes enmiendas introducidas en la Ley de Servicios de Medicina General y en la Ley de Servicios de Salud, y de las respuestas proporcionadas por el Gobierno, en las que indica las medidas adoptadas para dar mayor cumplimiento al artículo 1, a); artículo 3; artículo 5, b); artículo 6, a), y artículo 10 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las correspondientes medidas legislativas y otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Artículo 8. Cooperación entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes en la organización, y los servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la indicación de la Confederación de los Nuevos Sindicatos de Eslovenia «Neodvisnot», según la cual los representantes de los trabajadores en las empresas no suelen estar al tanto de las evaluaciones de riesgo elaboradas por los médicos autorizados, y su opinión tampoco se tiene en cuenta en la elaboración de dichas evaluaciones. La Comisión pide al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las medidas adoptadas para afrontar la cuestión anteriormente mencionada, y para garantizar la cooperación entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes en una organización, y los servicios de salud en el trabajo contratados para prestar dichos servicios.
Artículo 15. Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según el cual, en virtud del artículo 13 del Reglamento relativo a las revisiones médicas preventivas de los trabajadores, un médico deberá tener el expediente médico del trabajador con anterioridad a su revisión médica, a fin de evaluar el cumplimiento por parte del trabajador de los requisitos específicos en materia de salud para realizar determinadas tareas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que comunique otras informaciones sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que los servicios de salud en el lugar de trabajo están informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, particularmente en los casos en que dicha información no aparece reflejada en los expedientes médicos de los trabajadores.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en la que señala el elevado número de deficiencias relativas a la prestación de los exámenes médicos preventivos, particularmente en el sector de la construcción, que se han verificado durante las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la Confederación de los Nuevos Sindicatos de Eslovenia «Neodvisnot» en la que señala que, supuestamente, un médico de una consulta privada habría llevado a cabo 70 revisiones médicas preventivas en un solo día; que los empleadores encargan verificación del estado de seguridad a las empresas más baratas tan sólo para cumplir con lo establecido en el reglamento; que estas verificaciones suelen ser de escasa calidad, y no son revisadas o modificadas cuando se introducen nuevos procesos tecnológicos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevea adoptar en relación con los asuntos mencionados más arriba, tanto por la inspección del trabajo como por la Confederación de los Nuevos Sindicatos de Eslovenia «Neodvisnot», y que siga suministrando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.