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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la conclusión, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que dirige el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas por la Libertad y el Cambio), que abarcará un periodo de tres años de reformas, seguido de elecciones para volver a instaurar un gobierno plenamente civil.
Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión instó previamente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo, la cual se elaboró en el taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, que tuvo lugar en 2014. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de estrategia aún está sometido a examen y que se han creado comités conjuntos para estudiarlo. Habida cuenta de que la elaboración del proyecto de estrategia se remonta a 2014, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar la estrategia y que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 4, 1) y 2) del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministre información sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, incluso sobre la autoridad central y las oficinas del trabajo en cada uno de los estados. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que el sistema de inspección del trabajo está bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, mediante una coordinación estrecha entre dicha autoridad central y cada uno de los estados, incluso con el objeto de elaborar planes y formular políticas. Asimismo, el Gobierno señala que hay una Dirección General de Coordinación y Seguimiento, que ha creado una red entre todos los estados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la función, el mandato y las actividades de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, incluyendo información sobre los detalles relativos a su red y a la manera en que dicha Dirección coordina con las oficinas del trabajo locales. Solicita una vez más al Gobierno que presente el organigrama del sistema de inspección del trabajo, mostrando la estructura de la autoridad central y las oficinas locales de cada estado y la relación entre todas ellas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la forma en que las actividades locales de la inspección del trabajo se someten a la vigilancia y el control de una autoridad central, con vistas a dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio.
Artículos 12, 1) y 15, c). Visitas de inspección sin notificación previa y confidencialidad del origen de toda queja. La Comisión pidió con anterioridad información acerca de la posibilidad de que un trabajador presente a título particular una queja confidencial, habida cuenta de que el Gobierno había indicado que pueden organizarse visitas de inspección del trabajo a petición de un empleador, un sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa en caso de que no haya sindicato. Dado que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c) del Convenio, y de conformidad con el párrafo 235 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de permitir que los trabajadores se comuniquen libremente con los inspectores y de preservar la confidencialidad de las quejas, en particular de cara a proteger a los trabajadores de represalias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si un trabajador puede presentar a título particular una queja a la inspección del trabajo y, en tal caso, las medidas adoptadas a fin de preservar la confidencialidad de la queja. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique si la inspección del trabajo realiza visitas sin notificación previa, y, en caso afirmativo, que proporcione información sobre el número de visitas de ese tipo que han tenido lugar.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión tomó nota previamente de que, a pesar de que durante más de 25 años no se habían remitido a la OIT informes anuales de inspección, se han adoptado medidas para la elaboración de informes anuales, incluso definiendo las necesidades de formación y las iniciativas para facilitar la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas del trabajo estatales. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que está recopilando actualmente los informes elaborados por dichas oficinas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que los informes anuales de inspección del trabajo se elaboren, publiquen y se transmitan a la OIT, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la conclusión, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que dirige el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas por la Libertad y el Cambio), que abarcará un período de tres años de reformas, seguido de elecciones para volver a instaurar un gobierno plenamente civil.
Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión instó previamente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo, la cual se elaboró en el taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, que tuvo lugar en 2014. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de estrategia aún está sometido a examen y que se han creado comités conjuntos para estudiarlo. Habida cuenta de que la elaboración del proyecto de estrategia se remonta a 2014, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar la estrategia y que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 4, 1) y 2), del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministre información sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, incluso sobre la autoridad central y las oficinas del trabajo en cada uno de los estados. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que el sistema de inspección del trabajo está bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, mediante una coordinación estrecha entre dicha autoridad central y cada uno de los estados, incluso con el objeto de elaborar planes y formular políticas. Asimismo, el Gobierno señala que hay una Dirección General de Coordinación y Seguimiento, que ha creado una red entre todos los estados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la función, el mandato y las actividades de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, incluyendo información sobre los detalles relativos a su red y a la manera en que dicha Dirección coordina con las oficinas del trabajo locales. Solicita una vez más al Gobierno que presente el organigrama del sistema de inspección del trabajo, mostrando la estructura de la autoridad central y las oficinas locales de cada estado y la relación entre todas ellas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la forma en que las actividades locales de la inspección del trabajo se someten a la vigilancia y el control de una autoridad central, con vistas a dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio.
Artículos 12, 1), y 15, c). Visitas de inspección sin notificación previa y confidencialidad del origen de toda queja. La Comisión pidió con anterioridad información acerca de la posibilidad de que un trabajador presente a título particular una queja confidencial, habida cuenta de que el Gobierno había indicado que pueden organizarse visitas de inspección del trabajo a petición de un empleador, un sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa en caso de que no haya sindicato. Dado que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c), del Convenio, y de conformidad con el párrafo 235 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de permitir que los trabajadores se comuniquen libremente con los inspectores y de preservar la confidencialidad de las quejas, en particular de cara a proteger a los trabajadores de represalias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si un trabajador puede presentar a título particular una queja a la inspección del trabajo y, en tal caso, las medidas adoptadas a fin de preservar la confidencialidad de la queja. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique si la inspección del trabajo realiza visitas sin notificación previa, y, en caso afirmativo, que proporcione información sobre el número de visitas de ese tipo que han tenido lugar.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión tomó nota previamente de que, a pesar de que durante más de 25 años no se habían remitido a la OIT informes anuales de inspección, se han adoptado medidas para la elaboración de informes anuales, incluso definiendo las necesidades de formación y las iniciativas para facilitar la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas del trabajo estatales. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que está recopilando actualmente los informes elaborados por dichas oficinas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que los informes anuales de inspección del trabajo se elaboren, publiquen y se transmitan a la OIT, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión solicitó anteriormente información sobre la situación del proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo, que se elaboró sobre la base de las discusiones celebradas en 2014 en el Taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo se ha transmitido a los comités conjuntos con los interlocutores sociales para que formulen recomendaciones. Sin embargo, toma nota con preocupación del retraso al adoptar la estrategia, cuyo objetivo es permitir el establecimiento y el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota de la transmisión del proyecto de estrategia de inspección del trabajo para su consulta con los interlocutores sociales, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo en un futuro muy cercano, y a que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo y labores adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, que indican que, en 2016, la inspección del trabajo gestionó un total de 1 744 conflictos laborales individuales y colectivos, pero sólo llevó a cabo 226 inspecciones del trabajo y de SST. La Comisión toma nota con preocupación de que se trata de una disminución de más del 80 por ciento en relación con el año anterior (en 2015 se efectuaron 1 356 inspecciones). La inspección del trabajo proporcionó asimismo 564 consultas en 2016, lo que representa una pequeña reducción en relación con las 609 registradas en 2015. Los inspectores del trabajo participan además en la resolución de conflictos durante las inspecciones. Asimismo, en la memoria del Gobierno se indica que las visitas de la inspección del trabajo pueden conllevar igualmente preguntas sobre el recorte de personal por motivos económicos o técnicos a solicitud del empleador y, en caso necesario, preguntas sobre la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con la legislación. En 2016 se llevaron a cabo 44 visitas de inspección con este objetivo. Además, según la memoria del Gobierno, las visitas de inspección también pueden realizarse con el fin de ayudar a las autoridades públicas a poner en práctica una orden relativa al interés público basada en una directiva de la autoridad competente. La Comisión recuerda que la principal función de los sistemas de inspección del trabajo es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión toma nota con preocupación de que una parte importante de las actividades de los inspectores del trabajo está orientada a la resolución de conflictos laborales, a pesar de la indicación del Gobierno de que la falta de recursos dificulta la aplicación práctica de la legislación laboral. Al tiempo que toma nota de los limitados recursos disponibles y del tiempo considerable dedicado a la resolución de conflictos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que cualquier otra labor asignada a los inspectores del trabajo no interfiera con el desempeño efectivo de su función principal, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información específica sobre la función que desempeña la inspección del trabajo en la reducción de la fuerza de trabajo y la terminación de la relación de trabajo, así como información sobre las órdenes emitidas anteriormente relativas al interés público que requirieron la realización de visitas de inspección. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite asimismo información sobre las medidas adoptadas y contempladas para afrontar la reducción del 80 por ciento del número de inspecciones del trabajo.
Artículo 4, 1) y 2). Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior de un organigrama del departamento de inspección del trabajo y de relaciones laborales (IR), relativa a la organización de los departamentos de inspección del trabajo y de relaciones laborales en el estado de Khartoum. Sin embargo, toma nota de la ausencia de información sobre la organización del sistema central de inspección del trabajo o de otras oficinas regionales. Recuerda que el artículo 4 del Convenio prevé el establecimiento del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central siempre que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y control de una autoridad central. También pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre la organización y el funcionamiento del departamento de inspección del trabajo y de relaciones laborales, incluido su organigrama, así como una lista actualizada de las estructuras de inspección y oficinas del trabajo en cada uno de los estados.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión toma nota con preocupación de que durante más de 25 años no se han preparado o comunicado a la OIT informes anuales de inspección. Sin embargo, saluda la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al número de inspecciones del trabajo y de visitas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se estaban adoptando medidas para la preparación de informes anuales, incluida la identificación de las necesidades de formación e iniciativas para facilitar la preparación de informes periódicos por las oficinas del trabajo estatales. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que se preparen, publiquen y transmitan a la OIT informes anuales de inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota que, tras una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, se celebró, en mayo de 2014, un taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, en colaboración con la OIT. En el taller, se discutieron las medidas encaminadas a abordar los actuales desafíos del sistema de inspección del trabajo y esto dio lugar a la elaboración de un proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe si se adoptó este proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo y, de ser así, que transmita información acerca de las medidas específicas adoptadas para su implementación.
Artículo 4, 1) y 2), del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se elaboró un organigrama del Departamento de Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales, que está pendiente de adopción. Recordando sus comentarios anteriores sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga su reforma de la inspección del trabajo, incluso a la luz del mencionado proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo, con miras a garantizar el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. También solicita al Gobierno que comunique el organigrama del Departamento de Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales, en cuanto se haya adoptado, y una lista actualizada de las estructuras de la inspección del trabajo en las oficinas de empleo de los estados, así como información acerca de los recursos asignados a esas oficinas.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión toma nota con preocupación de que, hace más de 25 años, no se ha comunicado a la Oficina un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se elabore y publique un informe anual de inspección del trabajo, con el contenido de la información relativa a todos los puntos comprendidos en el artículo 21, y le solicita que envíe una copia a la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de estas disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Contexto y novedades sobre la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota en sus observaciones anteriores de que la adopción de una constitución transitoria en 2005 había supuesto la transferencia de la mayoría de las competencias administrativas a las provincias (wilayas) y la revisión de toda la legislación del Sudán para ponerla de conformidad con la nueva legislación federal. La Comisión toma nota del análisis del país realizado en 2012, dentro del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) sobre Sudán, según el cual, la escasa gobernanza que caracteriza a numerosos sectores, la ineficacia de la función pública, la corrupción y la manera en que ésta es percibida, la falta de consultas y la participación de las comunidades locales así como la ausencia de datos que permitan elaborar políticas y seguir la evolución y los efectos de las mismas, son elementos que contribuyen a mermar el sistema de los recursos necesarios para el desarrollo. La deficiente coordinación entre las principales instituciones y los poderes centrales y descentralizados constituye un obstáculo importante para el buen desarrollo del país (página 40 del documento en inglés). El informe propone que el apoyo que presta el MANUD se concentre sobre cuatro grandes ámbitos, incluida la gobernanza y el estado de derecho así como los servicios fundamentales (páginas 74-75 del documento en inglés).
En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no menciona que se haya transmitido a la OIT el nuevo proyecto del Código del Trabajo para comentarios, y señala que este código está siendo revisado y que la copia del mismo será enviada a la Oficina tan pronto como sea adoptado por la Asamblea Nacional. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para el reforzamiento de la inspección del trabajo y la aplicación de una legislación de conformidad a las disposiciones del Convenio en el marco de los objetivos planteados en el MANUD. Le pide que proporcione, en su próxima memoria, información sobre los avances formales realizados a estos efectos y, en caso de que, entre tanto, se reciba dicha asistencia, que indique los resultados obtenidos.
Artículo 4, párrafos 1 y 2 del Convenio. Inspección del trabajo bajo la supervisión y el control de una autoridad central. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio del Trabajo ha sido reorganizado y, con miras a lograr una mayor eficacia, se ha creado un departamento público de la inspección y la legislación del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio y siguiendo las conclusiones de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la administración y la inspección del trabajo, adoptadas en junio de 2011. La Comisión recuerda que según esta resolución «la inspección del trabajo constituye una función pública y es un elemento esencial de una normativa laboral eficaz; goza de amplios poderes y responsabilidades consistentes entre otras cosas, en hacer cumplir la ley e imponer sanciones que sean lo suficientemente disuasorias como para impedir la infracción de la normativa laboral, proporcionando al mismo tiempo asesoramiento técnico, correctivo y en materia de desarrollo, herramientas de orientación y prevención, y promoviendo prácticas óptimas en los lugares de trabajo. Estas funciones deberían regularse y equilibrarse como parte de una estrategia integral de cumplimiento, a fin de lograr unas condiciones de trabajo decentes y un entorno de trabajo seguro». La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, transmita el organigrama del Departamento Público de la Inspección del Trabajo y los textos legales por los que se constituye. Se ruega al Gobierno que comunique la lista actualizada de las estructuras regionales y locales de la inspección del trabajo dentro del marco de las oficinas del trabajo así como información sobre sus medios de acción.
Artículo 5, a). Cooperación entre los servicios de inspección y el sistema judicial. Según la memoria del Gobierno, la inspección del trabajo no ha remitido ningún caso a los tribunales. El Gobierno señaló, no obstante, en su memoria anterior que algunos expedientes de casos habían sido enviados a los tribunales luego de que las medidas adoptadas por los inspectores consistentes en asesorar, advertir y amonestar no hubieran dado sus frutos, precisando que el tribunal había dictado las correspondientes sentencias e impuesto multas y condenas de prisión. La Comisión toma nota, además, de que según el informe del MANUD sobre el país (página 34 del documento en inglés), el sistema judicial sufrió un gran deterioro en algunas regiones, como en Darfur, por ejemplo y el derecho a la justicia es una noción que poca gente conoce, por lo que resulta tanto más necesario adoptar políticas públicas que permitan a los pobres y a las personas marginadas tener acceso a la justicia. Refiriéndose a su observación general de 2007, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para reforzar la cooperación entre el sistema de la inspección del trabajo y el sistema judicial, y a suscitar de parte de las instancias judiciales la diligencia y el tratamiento exhaustivo a las actas de los inspectores del trabajo, así como los litigios relativos al mismo ámbito que les someten directamente los trabajadores o sus organizaciones.
Además, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que proporcione a la OIT una copia de los extractos de todas las decisiones judiciales que sea posible enviar en casos de infracción de disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo, así como sobre la aplicación efectiva en la práctica de dichas decisiones y su impacto sobre el cumplimiento de la legislación pertinente.
Artículo 7, párrafo 3. Formación adecuada de los inspectores del trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia de la OIT en la formación de la inspección del trabajo. La Comisión espera que esta asistencia se preste en un próximo futuro y ruega al Gobierno que señale las medidas adoptadas con miras a presentar una solicitud oficial a estos efectos así como los resultados obtenidos.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la importancia de la publicación del informe anual de la inspección del trabajo. Al referirse a su observación general de 2010, la Comisión recuerda que, cuando está bien establecido, el informe anual constituye una base indispensable para la evaluación del funcionamiento en la práctica de la inspección del trabajo y, por consiguiente, para la determinación de los medios útiles para mejorar su desempeño. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se elabore y publique a la mayor brevedad un informe anual sobre la inspección del trabajo que contenga informaciones sobre todos los puntos cubiertos por el artículo 21, y que comunique una copia del mismo a la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Contexto y evolución de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual después de la adopción de la Constitución transitoria de 2005 y la aplicación del reglamento federal que se considera que rige el sistema administrativo del país, la mayor parte de las competencias se han transferido a las provincias (wilayas). Esto requiere la revisión de toda la legislación del Sudán a fin de que esté de conformidad con el nuevo reglamento. Asimismo, el Gobierno indica que el Código del Trabajo de 1997 está siendo revisado, y que el borrador de esta revisión se enviará a la OIT para que se realicen los comentarios pertinentes. Sin embargo, según la información de la que dispone la OIT, la Comisión toma nota de que no se ha recibido ninguna solicitud a pesar de las repetidas invitaciones realizadas a la Oficina Subregional de El Cairo. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la revisión del Código del Trabajo y que trasmita información sobre los resultados alcanzados. En relación con su observación anterior respecto a la delegación de la mayor parte de las actividades de inspección del trabajo a las oficinas del trabajo de las provincias, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, entretanto, los lugares del trabajo siguen siendo objeto de inspección, tal como establece el Convenio (artículos 12, 13 y 16), y que se publica un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo y una copia de éste se envía a la OIT (artículos 20 y 21).

Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección y el sistema judicial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la relación entre los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y el sistema judicial es sólida e histórica. Cada oficina de trabajo tiene una unidad de inspección que cumple con sus obligaciones en materia de inspección, y remite las infracciones a los órganos judiciales, aunque a nivel del Gobierno federal la inspección se haya limitado. Asimismo, indica que algunos casos se envían a los tribunales después de que las medidas adoptadas por los inspectores, que consisten en asesorar, avisar y reprender hayan fracasado. El Tribunal dicta sentencia e impone multas y condenas de prisión. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita a la OIT copias de los extractos de todas las decisiones judiciales que sea posible enviar, dictadas en casos de infracción de disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras desempeñan sus tareas. Asimismo, agradecería recibir información sobre la aplicación efectiva en la práctica de dichas decisiones y su impacto sobre la observancia de la legislación pertinente.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Contexto y evolución de la inspección del trabajo. Dándole continuidad a su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones de carácter general comunicadas por el Gobierno en la memoria recibida el 29 de octubre de 2008, respecto del estadio actual de transición de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que continúan sin adoptarse las modificaciones legislativas que se venían anunciando desde hacía algunos años; que la mayor parte de las actividades de inspección han sido transferidas a las oficinas del trabajo de las provincias (wilaya), mientras que en el ámbito federal, las misiones de inspección se han limitado a algunas áreas de carácter exclusivamente nacional.

El Gobierno señala que la firma del Acuerdo General de Paz que dio lugar a la adopción de una Constitución transitoria y a la constitución de un Gobierno de unidad nacional, implicó una revisión de todas las leyes sudanesas, con el fin de garantizar su constitucionalidad. El Código del Trabajo, también concernido, fue objeto de una revisión por parte de una comisión tripartita y se encuentra, según el Gobierno, en la fase de los procedimientos finales para su aprobación.

En cuanto a las estructuras centrales del Ministerio de Trabajo, su funcionamiento fue suspendido hasta la finalización de las descripciones de cada puesto. El Gobierno precisa que las estructuras descentralizadas han sido investidas de competencias más amplias por la Constitución y por el Acuerdo General de Paz.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que se han llevado a buen término las solicitudes de asistencia técnica. El Gobierno indica, en efecto, que una misión visitó el país en julio de 2008 y las informaciones de que dispone la OIT dan cuenta asimismo de la firma reciente del Protocolo de Cooperación, anunciado por el Gobierno. Se trata de un documento relativo al lanzamiento de un proyecto que abarca el derecho y la práctica, y que se dirige a la promoción, en particular, de los derechos del niño a la educación y en el ámbito laboral. El Departamento encargado de las mujeres y de los niños, del Ministerio de Trabajo, se beneficiará también de un apoyo, en el marco de este proyecto, para permitirle cubrir las diferentes wilaya.

Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección y los órganos judiciales. La Comisión toma nota de que el Gobierno examinó y acogió con beneplácito las orientaciones sobre la cuestión que impartió en su observación general de 2007, y declaró que las mismas serían tenidas en cuenta en la práctica.

Dada la magnitud de las reformas anunciadas por el Gobierno, la Comisión espera que no deje de comunicar, en su próxima memoria debida para 2009, informaciones detalladas sobre toda evolución producida en el curso del período comprendido en lo que respecta a la organización, al funcionamiento, a los recursos humanos y a los medios materiales, así como a las actividades de la inspección del trabajo, y sus resultados. Espera que ilustre esas informaciones con cualquier documento pertinente, incluso en lo que atañe al papel de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar asimismo una copia del nuevo Código del Trabajo, en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Reformas institucionales y legislativas. La Comisión toma nota de la firma, en enero de 2005, del acuerdo de paz global, de la adopción de una Constitución provisional y del establecimiento de un Gobierno de unidad nacional. Toma nota con interés de que en este marco se prevé una revisión profunda de las estructuras de los servicios públicos, incluida la inspección del trabajo, así como de los textos que rigen su funcionamiento. Entre otras cosas, se prevé revisar el estatuto de los inspectores con miras a hacer aumentar su motivación para ejercer sus funciones. Además, la Comisión toma nota con interés del establecimiento de un centro federal de estadísticas e información relativa al trabajo, con miras a elaborar y publicar informes periódicos, entre los que se encuentra el informe de la inspección del trabajo. Tomando nota asimismo de que se ha previsto introducir modificaciones pertinentes en el Código del Trabajo, la Comisión seguirá pendiente de los cambios que se están produciendo y ruega al Gobierno que le comunique información sobre todo progreso institucional y legislativo realizado a fin de establecer y aplicar un sistema de inspección del trabajo conforme con las disposiciones del Convenio.

2. Fortalecimiento de las estructuras descentralizadas. La Comisión toma nota con interés del anuncio del Gobierno de que próximamente reforzará los recursos humanos y materiales de las oficinas del trabajo existentes y de que creará, en el sur del país y en otras regiones afectadas por la guerra civil, oficinas del trabajo que dispongan del personal y del equipo necesarios para ejercer sus funciones. Se ruega al Gobierno que comunique información sobre la fase en la que se encuentra este proyecto y que en sus próximas memorias proporcione la lista actualizada de las estructuras regionales y locales de la inspección del trabajo en el seno de las oficinas del trabajo, así como información sobre sus medios de acción.

3. Trabajo infantil. La Comisión toma nota de que en 2004 se solicitó asistencia técnica al IPEC con miras a elaborar un estudio completo sobre el trabajo infantil y a fin de crear talleres de formación para los inspectores del trabajo interesados, y seguirá con atención lo que se haga cuando se reúnan las condiciones necesarias. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todas las medidas que se tomen a este fin, así como de los resultados alcanzados.

4. Asimismo, la Comisión toma nota de que la dirección encargada del trabajo de las mujeres y de los niños, que forma parte del Ministerio de Trabajo, ha indicado que necesita asistencia técnica y logística urgente a fin de extender sus actividades a las oficinas regionales y locales del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno tome rápidamente medidas para tratar de conseguir en el marco de la cooperación nacional, si es necesario con el apoyo técnico de la OIT, los recursos y la asistencia que necesita. Ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados en este sentido, así como sobre todas las dificultades que puedan encontrarse.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005 en respuesta a sus comentarios anteriores y de la información sobre los recientes cambios institucionales en general y relativos a la administración del trabajo en particular.

1. Reformas institucionales y legislativas. La Comisión toma nota de la firma, en enero de 2005, del acuerdo de paz global, de la adopción de una Constitución provisional y del establecimiento de un Gobierno de unidad nacional. Toma nota con interés de que en este marco se prevé una revisión profunda de las estructuras de los servicios públicos, incluida la inspección del trabajo, así como de los textos que rigen su funcionamiento. Entre otras cosas, se prevé revisar el estatuto de los inspectores con miras a hacer aumentar su motivación para ejercer sus funciones. Además, la Comisión toma nota con interés del establecimiento de un centro federal de estadísticas e información relativa al trabajo, con miras a elaborar y publicar informes periódicos, entre los que se encuentra el informe de la inspección del trabajo. Tomando nota asimismo de que se ha previsto introducir modificaciones pertinentes en el Código del Trabajo, la Comisión seguirá pendiente de los cambios que se están produciendo y ruega al Gobierno que le comunique información sobre todo progreso institucional y legislativo realizado a fin de establecer y aplicar un sistema de inspección del trabajo conforme con las disposiciones del Convenio.

2. Fortalecimiento de las estructuras descentralizadas. La Comisión toma nota con interés del anuncio del Gobierno de que próximamente reforzará los recursos humanos y materiales de las oficinas del trabajo existentes y de que creará, en el sur del país y en otras regiones afectadas por la guerra civil, oficinas del trabajo que dispongan del personal y del equipo necesarios para ejercer sus funciones. Se ruega al Gobierno que comunique información sobre la fase en la que se encuentra este proyecto y que en sus próximas memorias proporcione la lista actualizada de las estructuras regionales y locales de la inspección del trabajo en el seno de las oficinas del trabajo, así como información sobre sus medios de acción.

3. Trabajo infantil. La Comisión toma nota de que en 2004 se solicitó asistencia técnica al IPEC con miras a elaborar un estudio completo sobre el trabajo infantil y a fin de crear talleres de formación para los inspectores del trabajo interesados, y seguirá con atención lo que se haga cuando se reúnan las condiciones necesarias. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todas las medidas que se tomen a este fin, así como de los resultados alcanzados.

4. Asimismo, la Comisión toma nota de que la dirección encargada del trabajo de las mujeres y de los niños, que forma parte del Ministerio de Trabajo, ha indicado que necesita asistencia técnica y logística urgente a fin de extender sus actividades a las oficinas regionales y locales del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno tome rápidamente medidas para tratar de conseguir en el marco de la cooperación nacional, si es necesario con el apoyo técnico de la OIT, los recursos y la asistencia que necesita. Ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados en este sentido, así como sobre todas las dificultades que puedan encontrarse.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las informaciones sucintas suministradas por el Gobierno, de las cuales se destacan que la ley del trabajo está en curso de revisión, que existen oficinas regionales en los 26 estados que componen el país y que los inspectores del trabajo nombrados en cada una de estas oficinas disponen de los medios necesarios al ejercicio de sus funciones, particularmente de vehículos. Al comprobar una nueva vez que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores, la Comisión se ve obligada a reiterarlos en los términos siguientes.

Asimismo, la Comisión toma nota del compromiso del Gobierno con miras a acordar un alto grado de prioridad a la cuestión del trabajo infantil. Refiriéndose a la información respecto a la creación en el Ministerio del Trabajo de una dirección encargada del trabajo de las mujeres y de los niños, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de los textos relativos a la composición y a las atribuciones de esta dirección, así como informaciones sobre las medidas de orden práctico y legislativo tomadas para dar a los inspectores del trabajo los medios para asegurar un control efectivo de las disposiciones legislativas relativas a las condiciones de trabajo de las mujeres y de los niños y a la protección de las mujeres y de los niños en el trabajo.

1. Obligación de comunicación de memoria. La Comisión espera que las próximas memorias relativas a la aplicación del Convenio contendrán informaciones que den cuentan de todos los cambios y de todas las evoluciones ocurridas en los ámbitos que se cubren. Estas informaciones deberían tratar especialmente sobre las nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, así como sobre aquellas cuya aplicación está dentro del ámbito de control de los inspectores del trabajo; sobre los efectivos de inspección y su repartición geográfica; sobre los medios materiales y los medios de transporte puestos a su disposición para permitirles efectuar sus numerosas misiones; sobre el estatuto de los inspectores así como sobre sus condiciones de servicio; sobre la secuencia de los controles de los establecimientos, así como sobre las atribuciones que poseen los inspectores del trabajo en relación con la evolución de las actividades industriales y comerciales y los nuevos riesgos profesionales que conllevan.

2. Informe anual sobre la inspección del trabajo. El informe anual sobre la inspección de tipo general, que la autoridad central debería publicar y comunicar a la OIT de conformidad con el artículo 20 del Convenio y contener informaciones sobre los temas enumerados en el artículo 21, permitiría en el plano nacional disponer de un punto de vista conjunto sobre la situación y eficacia de los medios aplicados y buscar el medio de mejorarlos. La publicación de este informe tiene, especialmente, como meta hacerlo accesible a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones y recoger sus puntos de vista en una perspectiva constructiva. Tomando nota de que, según el Gobierno, se está revisando la legislación, la Comisión agradecería al Gobierno que tome las medidas necesarias para que ésta contenga una disposición con miras a dar efecto a los artículos antes citados del Convenio, y que informe a la OIT a este respecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que sean adoptadas, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota del compromiso del Gobierno con miras a acordar un alto grado de prioridad a la cuestión del trabajo infantil. Refiriéndose a la información respecto a la creación en el Ministerio del Trabajo de una dirección encargada del trabajo de las mujeres y de los niños, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de los textos relativos a la composición y a las atribuciones de esta dirección, así como informaciones sobre las medidas de orden práctico y legislativo tomadas para dar a los inspectores del trabajo los medios para asegurar un control efectivo de las disposiciones legislativas relativas a las condiciones de trabajo de las mujeres y de los niños y a la protección de las mujeres y de los niños en el trabajo.

La Comisión señala que en su memoria el Gobierno no ha proporcionado las informaciones precisas solicitadas en sus comentarios anteriores. Espera que se le proporcionen informaciones detalladas, para ser examinadas en su próxima reunión, sobre los puntos siguientes.

1. Obligación de comunicación de memoria. La Comisión espera que las próximas memorias relativas a la aplicación del Convenio contendrán informaciones que den cuentan de todos los cambios y de todas las evoluciones ocurridas en los ámbitos que se cubren. Estas informaciones deberían tratar especialmente sobre las nuevas disposiciones legislativas y reglamentarias sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, así como sobre aquellas cuya aplicación está dentro del ámbito de control de los inspectores del trabajo; sobre los efectivos de inspección y su repartición geográfica; sobre los medios materiales y los medios de transporte puestos a su disposición para permitirles efectuar sus numerosas misiones; sobre el estatuto de los inspectores así como sobre sus condiciones de servicio; sobre la secuencia de los controles de los establecimientos, así como sobre las atribuciones que poseen los inspectores del trabajo en relación con la evolución de las actividades industriales y comerciales y los nuevos riesgos profesionales que conllevan.

2. Informe anual sobre la inspección del trabajo. El informe anual sobre la inspección de tipo general, que la autoridad central debería publicar y comunicar a la OIT de conformidad con el artículo 20 del Convenio y contener informaciones sobre los temas enumerados en el artículo 21, permitiría en el plano nacional disponer de un punto de vista conjunto sobre la situación y eficacia de los medios aplicados y buscar el medio de mejorarlos. La publicación de este informe tiene, especialmente, como meta hacerlo accesible a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones y recoger sus puntos de vista en una perspectiva constructiva. Tomando nota de que, según el Gobierno, se está revisando la legislación, la Comisión agradecería al Gobierno que tome las medidas necesarias para que ésta contenga una disposición con miras a dar efecto a los artículos antes citados del Convenio, y que informe a la OIT a este respecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno así como de los datos estadísticos resultantes de las actividades de la inspección del trabajo en la wilaya de Khartoum. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

1. Obligación de enviar memorias. El Convenio figura entre los convenios prioritarios de la OIT y, por ese motivo, se deben comunicar a la Oficina memorias bianuales detalladas sobre toda modificación y evolución que se registre en la aplicación de cada una de sus disposiciones. En especial, el Gobierno debería comunicar en cada una de sus memorias, informaciones sobre las modificaciones de la legislación pertinente, los efectivos de la inspección del trabajo, su composición por grado y por especialidad, así como su repartición regional y el número y la repartición por actividad de los establecimientos sujetos al control de la inspección del trabajo; esas informaciones deben abarcar la totalidad del territorio y no limitarse a una parte del mismo.

2. Informes anuales de la inspección del trabajo. Los informes anuales de carácter general de los servicios de inspección deberían contener informaciones que permitan a la autoridad central tener una visión de conjunto de la situación y de la eficacia de los medios utilizados, y una mejor orientación de las actividades de inspección. Esos informes anuales también tienen el objetivo de poner en conocimiento de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones los medios puestos en práctica y los resultados alcanzados, así como dar lugar a que formulen sus opiniones en lo que respecta a las medidas a adoptar a efectos de mejorar la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la seguridad y la higiene en el trabajo. Al tomar nota de las estadísticas comunicadas en relación con las actividades de inspección en la wilaya de Khartoum, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la publicación y comunicación regular a la OIT por la autoridad competente en el sentido del artículo 4 del Convenio, en los plazos previstos por el artículo 20, los informes anuales de inspección sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota nuevamente de que, si bien la memoria del Gobierno describe en términos generales la manera en que se aplica el Convenio, no contiene informaciones relativas a nuevas medidas que se habrían tomado habida cuenta de las cuestiones planteadas. La Comisión recuerda una vez más la sugerencia hecha al Gobierno de considerar los resultados de la cooperación técnica recibida y toda nueva medida que en consecuencia convendría tomar. La Comisión invita al Gobierno a tomar medidas apropiadas para comunicar informaciones precisas relativas a la actividad práctica del régimen de inspección del trabajo. La Comisión se refiere a ciertas cuestiones en una solicitud directa.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que si bien la memoria del Gobierno describe en términos generales cómo se aplica el Convenio, no contiene informaciones concretas sobre toda nueva medida tomada en relación con las cuestiones planteadas. La Comisión reitera que el Gobierno tal vez pueda considerar los resultados que pueden obtenerse de una cooperación técnica pertinente y de cualquier otra medida que pueda tomarse para poder comunicar una memoria que siga las indicaciones del formulario aprobado por el Consejo de Administración. La Comisión ruega al Gobierno se sirva tomar medidas para comunicar datos precisos sobre el funcionamiento práctico del sistema de inspección del trabajo, para permitir así a la Comisión evaluar cómo se aplica el Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva contestar a sus comentarios anteriores siguientes:

Artículo 3, párrafo 1, apartado c) del Convenio. Además de asegurar la observancia de las disposiciones legales en vigor, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que este artículo requiere que el sistema de inspección del trabajo se encargue de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales en vigor.

Artículo 5 b). La Comisión toma nota de la respuesta general del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre la colaboración efectiva entre los funcionarios de la inspección y los empleadores, los trabajadores o sus organizaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre cómo funciona tal colaboración en la práctica.

Artículo 12, párrafo 1, apartados a) y b). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el artículo 53 de la ley sobre relaciones de trabajo individuales, de 1981, autoriza a los inspectores a entrar sin aviso previo, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar de trabajo pasible de inspección. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a recordar que, a tenor del artículo 53, esa autorización se limita a las visitas que se realicen exclusivamente durante las horas de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva aclarar esta cuestión e indicar toda enmienda de la legislación que haya sido adoptada o propuesta.

Artículo 15 a). La Comisión toma nota de que pese a la ausencia de una disposición que prohíba a los inspectores de trabajo tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia, el Gobierno estima que dicha prohibición la aplican eficazmente en la práctica los directores del servicio en el momento de designar el personal de inspección. La Comisión espera que el Gobierno ajustará la legislación a la práctica seguida, mediante la adopción de una disposición en que figure expresamente esta exigencia, y que comunicará detalles al respecto.

Artículos 16, 20 y 21. La Comisión toma nota de que desde hace muchos años no se han comunicado informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión desea destacar la importancia que otorga a tales informes como medio indispensable para poner en evidencia las actividades de dichos servicios y conocer qué lugares de trabajo se inspeccionan con la frecuencia y esmero necesarios para garantizar una aplicación eficaz de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias, recurriendo tal vez a la cooperación técnica antes mencionada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se dispone de ninguna información respecto al modo con que se aplica este Convenio. Espera que el Gobierno realizará esfuerzos por comunicar la memoria en la forma aprobada por el Consejo de Administración. Al hacerlo, podría preocuparse por considerar los resultados de la cooperación técnica pertinente recibida y por cualesquiera otras medidas que podrían tomarse en este sentido. La Comisión aborda, por otra parte, determinadas cuestiones en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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