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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Senegal (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 2020-2064, de 27 de octubre de 2020, por el que se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP), en sustitución de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y se amplían las competencias del mecanismo nacional de coordinación al atribuir a este formalmente tareas de prevención y coordinación en el marco de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. En su memoria, el Gobierno añade que la CNLTP ha enviado al Ministerio de Justicia un anteproyecto de ley por el que se revisa la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas similares y a la protección de las víctimas. Asimismo, se ha creado un fondo de indemnización específico para las víctimas de la trata mediante el Decreto núm. 2023-920 de 26 de abril de 2023. La Comisión toma nota de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas para 2021-2023, elaborado por la CNLTP. A este respecto, toma nota de que, según el informe presentado por el Gobierno en 2023 al Comité de Trabajadores Migrantes de las Naciones Unidas, se han organizado varias actividades en el marco de este Plan de acción, en particular, talleres de formación destinados a los actores judiciales a nivel regional organizados por la CNLTP con el fin, sobre todo de facilitar la identificación, la asistencia psicológica, la atención y el apoyo psicosocial a las víctimas de trata. La CNLTP también ha elaborado una «Guía práctica para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» para facilitar la identificación de las víctimas de la trata, y ha diseñado «Procedimientos operativos normalizados para los organismos encargados de hacer cumplir la ley» destinados a la identificación y remisión de las víctimas de trata y su atención durante la investigación y el enjuiciamiento. En cuanto al sistema electrónico de recopilación de datos sobre los distintos elementos de la acción judicial emprendida en los casos de trata de personas en Senegal (SYSTRAITE), el Gobierno afirma que, aunque este sistema se ha puesto en marcha en cinco regiones piloto (Dakar, Kédougou, Saint-Louis, Tamba y Thiès), la información disponible es fragmentaria y se recopila de forma irregular (CMW/C/SEN/4, 19 de julio de 2023). La Comisión también toma nota de la adopción, el 27 de julio de 2023, de la Estrategia nacional de lucha contra la migración irregular (2023-2033), que hace especial hincapié en la lucha contra la explotación y la trata de personas.
La Comisión saluda las diversas medidas adoptadas para reforzar su sistema de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, lamenta tomar nota de la falta de información más concreta sobre el impacto de estas medidas en la práctica y, en particular, el número de casos identificados, enjuiciamientos iniciados y condenas dictadas en los casos de trata de personas. A este respecto, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó especial preocupación por: 1) el hecho de que Senegal sea un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata y que la trata interna con fines de explotación sexual también esté muy extendida; 2) la ausencia de datos sobre el número de víctimas y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y mendicidad forzada en Senegal y con fines de servidumbre doméstica en países extranjeros; 3) la baja tasa de enjuiciamientos y condenas por trata y la ausencia de mecanismos para identificar a las víctimas de la trata y derivarlas a los servicios adecuados, y 4) las denuncias de acoso policial a mujeres explotadas en la prostitución (CEDAW/C/SEN/CO/8, 1.º de marzo de 2022).
La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral, y a proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo con este fin por la CNLTP, en particular en lo que se refiere al marco de trata de la Estrategia nacional de lucha contra la migración irregular (2023-2033). La Comisión pide al gobierno que facilite una copia del último informe anual de la CNLTP que contenga datos y estadísticas relativos a la lucha contra la trata de personas, así como cualquier evaluación de las medidas adoptadas en este ámbito. La Comisión también insta al Gobierno a que continúe reforzando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a que garantice que quienes se dedican a la trata de personas son efectivamente procesados y que las víctimas de estos delitos reciben protección y asistencia adecuadas para hacer valer sus derechos y reintegrarse. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, especificando las sanciones específicas aplicadas en virtud de la Ley núm. 2005-2006, y ii) el número de víctimas de trata que se han beneficiado de servicios de protección y asistencia y la naturaleza de estos servicios, en particular a través del fondo de indemnización creado por el Decreto núm. 2023-920, de 26 de abril de 2023, y que proporcione una copia de este decreto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Trata de personas. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el sistema de inspección del trabajo y los tribunales del trabajo no han detectado prácticamente casos de trabajo forzoso u obligatorio, y menos de trata de personas, de los que sean víctimas los trabajadores. En su memoria presentada sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica asimismo que la Célula Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP) vela por que los agentes encargados de hacer cumplir la ley participen regularmente en sus programas de formación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y que la trata de personas en todas sus formas está severamente castigada por la ley. Entre 2013 y 2018, el presupuesto de la CNLTP aumentó de 20 a 85 millones de francos CFA, y su personal se reforzó. Desde 2016, existe un sistema electrónico de recopilación de datos validado, denominado SYSTRAITE, y se imparte formación a los actores judiciales para familiarizarse con él. No obstante, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se observa desde hace varios años un aumento del fenómeno de la prostitución forzosa en el Sureste del Senegal, en la región de Kédougou. Cientos de mujeres jóvenes provenientes de toda la región son víctimas de trata. Los traficantes les prometen empleos como modelos, peluqueras, camareras o empleadas domésticas. En la mayoría de los casos, se les confiscan sus documentos de viaje y se les obliga a prostituirse por cuenta de los traficantes, a fin de rembolsar los supuestos gastos incurridos en el marco de su viaje. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 31 de julio de 2019, presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, el Gobierno indica que se han organizado actividades de sensibilización con el apoyo de los interlocutores sociales, en particular en los sitios de minería artesanal de oro, en los que está presente la trata con fines de explotación sexual (región de Kédougou). El informe anual de la CNLTP, presentado al Primer Ministro el 25 de enero de 2018, evalúa la situación de la trata en el Senegal y contiene recomendaciones sobre las políticas que deben aplicarse. Además, la CNLTP ha encomendado un estudio sobre la trata de personas a través de la servidumbre doméstica, así como un estudio para reexaminar el marco normativo específico de la trata de personas; estudiar la documentación sobre la trata de personas, el tráfico de migrantes, y la protección de las víctimas; analizar los datos sobre el fenómeno, y formular recomendaciones. Esta última propone una nueva ley que retoma la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo relativo a la lucha contra la trata de personas, en particular de las mujeres y los niños. En lo que respecta al sistema de recopilación de datos denominado «SYSTRAITE», la fase experimental hace referencia a las acciones judiciales y se pondrá a prueba en cinco regiones piloto durante el año 2019 (documento CEDAW/C/SEN/8, párrafos 74, 77-79). La Comisión toma nota asimismo de que, en su informe nacional presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de agosto de 2018, el Gobierno indica que el Senegal está llevando a cabo su tercer Plan de Acción Bienal de lucha contra la trata de personas, que abarca el período 2018-2020. Se sigue fomentando la capacidad de la judicatura y de otros actores, al tiempo que aumenta el número de los profesionales especializados (documento A/HRC/WG.6/31/SEN/1, párrafos 38-40). No obstante, la Comisión toma nota asimismo de que, en sus últimas observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el número sumamente limitado de enjuiciamientos y condenas en virtud de la ley núm. 2005 06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y las prácticas análogas, en particular en lo que respecta a la explotación de mujeres y niños (documento CCPR/C/SEN/CO/5, 7 de noviembre de 2019, párrafo 30). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas encaminadas a comprender mejor, prevenir y combatir la trata de personas con fines tanto de explotación sexual como de explotación laboral. Además, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en particular del sistema de inspección del trabajo, a fin de que comprendan mejor y detecten las prácticas de trata de personas con fines de explotación sexual y de explotación laboral, y de que enjuicien a los autores. Pide al Gobierno que comunique las informaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar su acción y los resultados obtenidos, para que las personas que se dedican a la trata sean enjuiciadas efectivamente y para que las víctimas puedan beneficiarse de la protección y la asistencia adecuadas para ejercer sus derechos y reintegrarse. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique el número de procedimientos judiciales emprendidos y, en su caso, que proporcione una copia de las decisiones judiciales pronunciadas, precisando las sanciones impuestas. Tomando nota de que el estudio encomendado por la CNLTP sobre la trata de personas propone una nueva ley sobre la trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo cambio legislativo que haya tenido lugar. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite una copia del Plan de Acción Bienal de lucha contra la trata de personas e información sobre su puesta en práctica, así como una copia del último informe anual establecido por la CNLTP sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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