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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), transmitidas por el Gobierno junto con su memoria de 2023. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Solidario, Suginami, Apaken Kobe (Sindicato de Trabajadores no Regulares Ocasionales/Temporales/a Tiempo Parcial); Sindicato Solidario de Trabajadores, Sección de Itabashi; y Sindicato Rakuda (Sindicato Independiente de Trabajadores del Municipio de Kyoto) recibidas en septiembre de 2022 y de los comentarios del Gobierno al respecto de noviembre de 2022.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno proporciona una visión de conjunto de las diversas medidas e iniciativas en materia de empleo adoptadas en diferentes ámbitos, en particular en materia de desarrollo de las competencias, conciliación de la vida laboral y familiar, apoyo a grupos específicos como las mujeres, los jóvenes, las personas de más edad y las personas con discapacidad, y de integración de los recursos humanos extranjeros. El Gobierno subraya la necesidad de colaboración entre los sectores público y privado para aumentar la productividad laboral, mejorar la cualificación de los trabajadores y promover la participación social. Más concretamente, en la memoria se indica que la Estrategia de revitalización del Japón ha dado paso al «Gran diseño y plan de acción para una nueva forma de capitalismo», aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2022. El nuevo plan hace hincapié en el reforzamiento de la inversión en capital humano, reconociendo la importancia de las personas en el contexto de grandes cambios como la transformación digital y la transformación energética. A lo largo de tres años, se pondrá en marcha un paquete de medidas por un valor de 400 000 millones de yenes para apoyar el desarrollo de las capacidades, el reempleo y la promoción de los trabajadores, incluidos los no fijos. Se implementan las iniciativas del «Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón» para fomentar la participación activa en la sociedad de las mujeres, los jóvenes, los mayores y las personas con discapacidad. Los esfuerzos en favor de las mujeres incluyen planes de acción obligatorios, divulgación de información, certificación de excelencia para los empleadores y apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar, con subvenciones a las pequeñas y medianas empresas (pymes). El Gobierno también indica que continúan las iniciativas en materia de empleo de los jóvenes en el marco de la Ley sobre la Promoción del Empleo Juvenil, y que el apoyo a las personas de edad avanzada incluye «mostradores de apoyo a la participación permanente», «centros de recursos humanos de plata», y el «Proyecto de participación permanente para el desarrollo comunitario y la mejora del medio ambiente». Además, el «Principio básico de las políticas laborales» hace hincapié en la reforma de los estilos de trabajo y subraya la importancia de preparar un entorno propicio para la aceptación de recursos humanos extranjeros. A este respecto, las «Directrices para la gestión del empleo de extranjeros» orientan a las oficinas de trabajo y a Hello Work en la realización de seminarios para los empleadores de extranjeros, con el fin de mejorar la gestión del empleo. El Gobierno también menciona la existencia de procedimientos sobre las medidas de empleo que consisten en un marco legalmente establecido, incluidas las enmiendas a la legislación del trabajo, e implican consultas e informes del Consejo de Política Laboral, que tiene una composición tripartita del sector público, los trabajadores y los empleadores. En relación con los comentarios específicos que también está formulando con respecto a los grupos profesionales específicos antes mencionados, la Comisión toma debida nota de esta información y pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el impacto de estas medidas sobre la situación del empleo en el país. También pide al Gobierno que siga comunicando información detallada y actualizada, incluidas estadísticas sobre las tendencias del empleo, desglosadas por edad, sexo y sector económico, así como datos sobre la productividad laboral y la proporción de la renta disponible que corresponde a los sectores más pobres de la población. Asimismo, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno de que transmita información detallada y actualizada sobre los procedimientos para determinar y revisar las medidas de empleo aplicadas en el marco de una política económica y social global.
Empleo de las mujeres. En relación con sus comentarios anteriores sobre el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria respecto a: i) la revisión de la Ley sobre la promoción de la participación y el progreso de la mujer en el lugar de trabajo para exigir a los empleadores que tengan a más de 100 trabajadores empleados regularmente que valoren la situación y analicen las cuestiones relacionadas con la participación activa de las mujeres en sus empresas; y también para exigir a los empleadores que elaboren un plan de acción que incluya objetivos numéricos para promover la participación de las mujeres; ii) la revisión de la Ley sobre las licencias para el cuidado de los hijos y de la familia, con el fin de establecer un marco flexible de licencias para el cuidado de los hijos dirigido los hombres y exigir a los empleadores que creen un entorno laboral que les facilite acogerse a las licencias para el cuidado de los hijos; iii) dar a conocer la legislación laboral preparando material didáctico tipo cómic al respecto y distribuyéndolo en escuelas y universidades; enviar funcionarios de las oficinas de trabajo a las escuelas para dar charlas sobre leyes y reglamentos laborales; iv) el asesoramiento sobre los sistemas de seguimiento de la carrera profesional: el Gobierno se remite a las directrices sobre consideraciones importantes que deben tener en cuenta los empleadores que ofrecen ejemplos de casos que incumplen inmediatamente la «Ley para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo, entre otras cosas», así como ejemplos de cuestiones que deben tenerse en cuenta para un funcionamiento más adecuado y fluido de los sistemas, y v) la aplicación de la ley: se están tomando medidas estrictas contra los empleadores que utilizan sistemas de seguimiento de la carrera profesional para una gestión de facto del empleo segregada por sexos. Según la memoria, estas medidas han permitido algunos avances en la promoción de la igualdad de género en el lugar de trabajo. La tasa de empleo de las mujeres aumentó del 51,3 por ciento en 2018 al 53,0 por ciento en 2022. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer, ya que, por ejemplo, el porcentaje de mujeres en puestos directivos sigue siendo relativamente bajo. El Gobierno señala que se compromete a seguir tomando medidas para promover la igualdad de género en el lugar de trabajo.
La Comisión toma nota de que, de conformidad con las observaciones formuladas por la JTUC-RENGO, mientras que el 53,4 por ciento de las mujeres empleadas trabajan en formas de trabajo no regular, esto solo ocurre en el caso del 22,2 por ciento de los hombres empleados, es decir, menos de la mitad de la tasa de mujeres en la misma categoría. La valoración de la participación activa de las mujeres no debe basarse únicamente en el aumento del número de empleos, sino también en la calidad de su empleo. El puesto 125 de 146 que ocupa el Japón en el Índice Global de la Brecha de Género se atribuye al retraso en los esfuerzos políticos y económicos por lograr la igualdad de género. En la «política prioritaria para la participación activa de las mujeres y la igualdad de género 2023» del Gobierno se fija como objetivo que en 2030 haya un 30 por ciento de mujeres en las principales empresas, pero persisten problemas urgentes, sobre todo para las trabajadoras no regulares. Los roles de género profundamente arraigados contribuyen a que muchas mujeres trabajen como asalariadas no fijas, y la escasa implicación de los hombres en las tareas domésticas y el cuidado de los hijos agrava el problema. La JTUC-RENGO considera insuficientes los esfuerzos por divulgar información a través de la Ley sobre la promoción de la participación de la mujer, y subraya la necesidad de un análisis exhaustivo y de medidas correctoras. A pesar de la revisión de 2023 de la Ley sobre las licencias para el cuidado de los hijos y de la familia, las tasas de licencias parentales de los hombres siguen siendo bajas, por lo que el Gobierno debe incentivar y fomentar una cultura que valore la conciliación de la vida laboral y familiar durante la etapa de cuidado de los hijos. Aunque reconoce los pasos dados por el Gobierno contra la discriminación por motivo de género en el seguimiento de la carrera profesional, la JTUC-RENGO pide que se vele por un mejor cumplimiento por parte de los empleadores y que se investigue el posible uso encubierto de diversos sistemas de empleo para saltarse la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Teniendo en cuenta la información anterior, la Comisión considera que, en el contexto de un mercado de trabajo afectado por la disminución y el envejecimiento de la población, el aumento del empleo de las mujeres mediante la reducción de los factores que desincentivan el trabajo en el sistema fiscal y de seguridad social, así como a través de una ampliación de los servicios de guardería y de la eliminación del dualismo del mercado de trabajo, daría lugar a resultados positivos en materia de empleo y también contribuiría a reducir la desigualdad de ingresos y a aumentar la productividad, al fomentar también potencialmente la formación en las empresas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y tipo de contrato de trabajo, sobre todas las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres a trabajos decentes y duraderos, en particular en puestos directivos y de toma de decisiones, y prevenir la discriminación por motivo de género. Teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la JTUC-RENGO, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas destinadas a promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares para permitir tanto a las mujeres como a los hombres ejercer su derecho a conciliar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares, y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en los lugares de trabajo sobre la base tanto del género como de las responsabilidades familiares. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las restricciones en relación con el sistema de carrera profesional basado en el género para garantizar que las mujeres y los hombres disfruten de libertad de elección en materia de empleo y ocupación, tal y como se contempla en el artículo 1, 2), c) del Convenio.
Trabajadores de edad avanzada. En respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, el Gobierno presenta iniciativas que abordan los desafíos y las oportunidades relacionados con el aumento de la esperanza de vida, con el objetivo de establecer una sociedad activa a lo largo de toda la vida que permita que las personas mayores que deseen trabajar puedan seguir haciéndolo independientemente de su edad. Reconociendo que existen distintas necesidades, el Gobierno alienta, de forma no vinculante, a las empresas a adoptar medidas para que sea posible trabajar hasta los 70 años. En junio de 2022, casi todas las empresas con 21 o más empleados habían aplicado medidas de este tipo. El Gobierno tiene previsto seguir orientando a las empresas más pequeñas. El apoyo al reempleo incluye el aumento de los «mostradores de apoyo a la participación permanente», un proyecto de agencias profesionales para jubilados y de subvenciones a las empresas que contraten a trabajadores de mediana y tercera edad. El Gobierno también indica que se promueven diferentes oportunidades de empleo local a través del «Proyecto de participación permanente para el desarrollo comunitario y la mejora del medio ambiente» y los centros de recursos humanos de plata. La Comisión toma debida nota de las medidas mencionadas y desea subrayar que el fomento de la participación de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral es de suma importancia y requiere una estrategia pluridimensional que aborde los retos demográficos, mejore la productividad económica, garantice la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y fomente el bienestar de las personas y de la sociedad en su conjunto. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el empleo productivo de los trabajadores de edad avanzada, indicando en particular: i) las evaluaciones de cómo la participación de los trabajadores de edad avanzada en la fuerza de trabajo puede contribuir a un crecimiento económico sostenido y cuál es el impacto del empleo continuado de los trabajadores de edad avanzada en la incorporación al mercado de trabajo de las mujeres y los jóvenes; ii) de qué manera las medidas adoptadas para promover la participación de los trabajadores de más edad en la fuerza de trabajo han contribuido a hacer frente a los desafíos y desequilibrios demográficos y a mitigar el impacto económico de la disminución de la fuerza de trabajo; iii) los efectos que se prevé que la participación continua de los trabajadores de más edad en la fuerza de trabajo tendrá sobre la productividad económica general y la sostenibilidad de la seguridad social, teniendo en cuenta que el Japón asume obligaciones en virtud de la parte V del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102);iv) si el fomento del empleo continuado va acompañado de alguna manera de una reducción de las opciones de jubilación o de los incentivos para los trabajadores de edad avanzada, y v) si y de qué manera la participación de los trabajadores de edad avanzada en la fuerza de trabajo ha ayudado a hacer frente a la escasez de mano de obra cualificada y a mantener la competitividad de determinadas industrias, y ha contribuido también a la transferencia de conocimientos a las generaciones más jóvenes y al envejecimiento activo fomentando un sentido de finalidad y conexión social, reduciendo así el riesgo de aislamiento social.
Artículo 3. Consultas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que las cuestiones importantes relativas a la promulgación, revisión y aplicación de leyes y reglamentos sobre políticas del empleo se debaten en el Consejo de Política Laboral. Este consejo, que funciona según el principio tripartito con representantes del interés público, los trabajadores y los empleadores, sirve de plataforma para los debates. Entretanto, el Gobierno ha celebrado consultas con los representantes de los empleadores y los trabajadores a los que atañen las políticas del empleo. Los debates mantenidos y las opiniones presentadas en los consejos conexos se reflejan en la elaboración y planificación de las políticas del empleo. Desde junio de 2016, el Consejo de Política Laboral ha celebrado aproximadamente 850 reuniones (incluidas las reuniones de las subcomisiones y los grupos de trabajo) para debatir la revisión de la Ley de Seguridad en el Empleo y de la Ley de Fomento del Desarrollo de las Capacidades Profesionales. En cuanto a la forma en que se consulta a los representantes de las personas concernidas por las medidas en cuestión, el Gobierno se refiere al ejemplo de cómo se elaboran las políticas de empleo que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, afirmando que los participantes tripartitos y los representantes de las personas con discapacidad expresan ampliamente sus opiniones en la Subcomisión para el empleo de las personas con discapacidad, que depende del Consejo de Política Laboral. En sus observaciones, recibidas junto con la memoria del Gobierno de 2023, la JTUC-RENGO, refiriéndose al «Gran diseño y plan de acción para una nueva forma de capitalismo», considera que es importante que las cuestiones relativas al empleo y al trabajo, que son de gran importancia, se sometan a debates exhaustivos en el Consejo de Política Laboral, que funciona según el principio tripartito con la participación del Gobierno, los trabajadores y los empleadores, y que los resultados de estos debates se incorporen a las políticas gubernamentales. Agrega que para que estos debates se plasmen en políticas y medidas concretas es imperativo que las decisiones se tomen a través de cuidadosas deliberaciones. A este respecto, es esencial que en el Consejo de Política Laboral se tengan en cuenta las perspectivas de los trabajadores y de los empleadores, que poseen un profundo conocimiento de las dinámicas en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Consejo Tripartito de Política Laboral en materia de elaboración, aplicación y revisión de las medidas y programas de política del empleo, y la manera en que se coordinan con otras políticas económicas y sociales.
Por otra parte, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones de septiembre de 2022, el Sindicato Solidario, Suginami, el Apaken Kobe (Sindicato de Trabajadores no Regulares Ocasionales/Temporales/a Tiempo Parcial); el Sindicato Solidario de Trabajadores, Sección de Itabashi; y el Sindicato Rakuda (Sindicato Independiente de Trabajadores del Municipio de Kyoto) se refieren a cuestiones graves derivadas de la revisión de 2017 de la Ley de la Administración Pública Local. Los sindicatos afirman que, en la revisión de las leyes laborales, en concreto de la Ley de la Administración Pública Local, se ha descuidado el principio de consulta tripartita. Esta falta de consultas contradice el proceso observado para la revisión de las leyes laborales generales. Además, los sindicatos informan de que esta situación va en contra del objetivo del artículo 3 del Convenio. Esta revisión no solo ha afectado a los derechos básicos de los trabajadores, sino que también ha repercutido en la política del empleo del sector público al crear una nueva categoría de empleados públicos con contratos renovables de hasta un año. Esta categoría constituye ahora el 30 por ciento de la plantilla de la administración local, con un 76,6 por ciento de mujeres. Según estos sindicatos, una de las preocupaciones principales es la renovación anual de estos contratos, lo que da lugar a evaluaciones y despidos arbitrarios del personal por motivos como la maternidad, el cuidado de los hijos, la enfermedad, las actividades sindicales o la manifestación de preocupaciones ante la Administración. En su respuesta a estas observaciones, el Gobierno considera que son objetivamente incorrectas e indica que la Ley de la Administración Pública Local no establece el principio de empleo de duración indefinida y que el establecimiento del sistema de empleados no permanentes tiene por objeto optimizar la designación y el tratamiento del personal temporal y a tiempo parcial. El personal no permanente contratado para un ejercicio fiscal puede volver a ser contratado para un puesto con la misma función una vez finalizado su periodo de trabajo, lo que supone un nuevo contrato para un puesto diferente sin prorrogar el contrato ni garantizar la renovación del nombramiento para el mismo puesto. Por último, el Gobierno subraya que el establecimiento del sistema de empleados no permanentes tiene por objeto optimizar la designación y el tratamiento del personal temporal y a tiempo parcial. Además, antes de aprobar esta reforma, el Gobierno organizó un grupo de estudio en el que participaron expertos, representantes de la JTUC-RENGO y de la Federación de Comercio de Japón (NIPPON KEIDANREN), así como representantes de los Gobiernos locales. El grupo de estudio mantuvo reuniones tanto con representantes de los trabajadores como con representantes de los empleadores para debatir la forma idónea de designar al personal no permanente. La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que indique si, tras más de cinco años de aplicación de este nuevo sistema, tiene previsto llevar a cabo una evaluación con miras a identificar las posibles insuficiencias y mejorar la política del empleo para el sector público, en consulta con los interlocutores sociales y todas las demás partes interesadas, y en consonancia con los artículos 2 y 3 del Convenio, que exigen que las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio se revisen periódicamente y que se consulte a los representantes de las personas interesadas con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citadas políticas y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el apartado relativo a la pandemia de COVID-19), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) comunicadas junto con la memoria del Gobierno y respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Además, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2016 del Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales del Japón (YUSANRO).
Pandemia de COVID-19. Repercusiones socioeconómicas. Respuestas y medidas de recuperación. La Comisión toma nota del grave impacto social y económico de la pandemia de COVID-19 a nivel local y nacional, así como de las medidas tomadas por el Gobierno para mitigarlo. La Comisión toma nota de que el 7 de abril de 2020 se declaró el estado de emergencia, que después se levantó el 25 de mayo de 2020 en todas las prefecturas. Se han aprobado varios paquetes de respuestas de emergencia, que representan un importe superior al 20 por ciento del PIB del Japón, con el fin de reaccionar ante la pandemia de COVID-19, proteger a la población y avanzar hacia la recuperación económica. En este contexto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en lo relativo a la amplia gama de medidas adoptadas por el Gobierno para proteger el empleo y los medios de subsistencia. El Gobierno hace referencia, entre otras, a las siguientes medidas: la ampliación de los subsidios por ajuste de empleo hasta diciembre de 2020; la creación de un fondo para respaldar a los trabajadores a los que se despide debido a las repercusiones de la COVID-19 y no perciben prestaciones en este periodo; así como la asistencia a empresas para asegurar la continuidad de su negocio (como los pagos en efectivo a pymes) y los subsidios económicos para los trabajadores afectados por el cierre de los colegios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la JTUC RENGO destaca que, teniendo en cuenta las malas perspectivas en cuanto a las repercusiones de la pandemia, deberían ampliarse los subsidios por ajuste de empleo al menos hasta marzo de 2021. La JTUC RENGO señala que deberían tomarse medidas adicionales para alentar a los empleadores a mantener a sus trabajadores en el empleo. Al tiempo que recuerda que las normas internacionales del trabajo ofrecen una amplia orientación en este ámbito, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), ofrece directrices para el desarrollo y la aplicación de respuestas efectivas, basadas en el consenso e inclusivas frente a las graves repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 y las medidas tomadas, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar dicho impacto a la hora de implementar los programas y medidas destinados a alcanzar los objetivos del Convenio, así como los resultados de tales programas y medidas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2019, que contiene información detallada en respuesta a su observación de 2017. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la aplicación de medidas contempladas en el «Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón» y la amplia estrategia que lo complementa y que prevé medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la aprobación en 2018 de la «Ley de Promoción Integral de Políticas de Empleo» y su decreto de ejecución con vistas a fomentar una reforma relativa a la manera de trabajar que permita a los trabajadores elegir entre distintas modalidades de trabajo en función de sus circunstancias personales. En diciembre de 2018, el Gobierno también aprobó las «directrices básicas en materia de políticas de empleo», en las que se destaca la importancia de una utilización efectiva de las competencias de los trabajadores. El Gobierno señala también que desde 2018 el servicio de ventanilla dedicado a afianzar los recursos humanos se ha convertido en la principal oficina de empleo público que ofrece servicios de colocación, especialmente en los sectores en los que hay una marcada escasez de mano de obra, como la asistencia social, la construcción, la seguridad y el transporte. A este respecto, la Comisión toma nota de la información estadística compilada mediante la Encuesta de población activa de la Oficina de Estadística, que ha adjuntado el Gobierno, en lo relativo a las tendencias del empleo en el periodo 2016-2018. Los datos indican que la tasa de participación en la fuerza de trabajo ha aumentado, a pesar de que la población en edad de trabajar ha disminuido. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas en materia de empleo que se han adoptado, incluidas las medidas aplicadas con arreglo a la Estrategia de revitalización del Japón, el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón y las directrices básicas en materia de políticas de empleo. También pide al Gobierno que siga transmitiendo información actualizada y detallada, incluidas estadísticas sobre las tendencias del empleo desglosadas por edad, sexo y sector económico. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que aporte información actualizada y detallada sobre los procedimientos para determinar y revisar las medidas en materia de empleo aplicadas en el marco de una política económica y social general.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que el Consejo tripartito de política laboral ha deliberado sobre cuestiones importantes en materia de promulgación, enmienda y aplicación de la legislación en materia de empleo, y que sus opiniones se tuvieron en cuenta al planificar y elaborar las políticas de empleo. En sus observaciones, la NIPPON KEIDANREN indica que ha participado de forma constructiva en la formulación de las directrices básicas. La Comisión se felicita de la indicación del Gobierno según la cual también se celebraron consultas con representantes de los trabajadores y los empleadores afectados directamente por las políticas de empleo que se han desarrollado, como las personas con discapacidad, a las que se consultó en el marco de la Subcomisión sobre el Empleo de Personas con Discapacidad, que depende del Consejo de Política Laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Consejo tripartito de Política Laboral en materia de elaboración, aplicación y revisión de las medidas y programas de política del empleo, incluidos los adoptados para atenuar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de COVID-19, y sobre la forma en que están vinculados con otras políticas económicas y sociales. Le pide asimismo al Gobierno que facilite información actualizada y detallada, incluyendo ejemplos concretos que ilustren la manera en que se ha consultado a los representantes de aquellas personas afectadas por las medidas tomadas y la forma en que se han tenido en cuenta sus opiniones en la elaboración, aplicación y revisión de las políticas y los programas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) y de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2014 del Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales del Japón (YUSANRO), así como de las observaciones más recientes del YUSANRO, recibidas el 24 de mayo de 2016.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas de empleo adoptadas para promover el pleno empleo dentro de un marco coordinado de política económica y social. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación con la adopción en 2014 de las directrices básicas en materia de políticas de empleo, que establecen la dirección que deben seguir las políticas de empleo durante el período de cinco años posterior a su adopción. Las directrices prevén el reforzamiento de la infraestructura del mercado de trabajo y la creación de empleo de alta calidad a fin de promover el crecimiento en el contexto de los cambios estructurales en el mundo del trabajo, incluida la reducción de la población activa, y teniendo en cuenta el impacto de la globalización. Además, en 2014 se adoptó el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón con miras a abordar cuestiones como la reducción de la población y la contracción de las economías locales. El Gobierno también toma nota de que, según el Panorama general de la situación laboral en el Japón y su análisis 2015 2016, del Instituto japonés de política laboral y formación, la Estrategia de revitalización del Japón de 2015 señaló el inicio de una segunda fase de la política económica integrada denominada «Abeconomía» (Abeconomics), que incluye medidas para superar la limitación de la oferta de mano de obra debida a la reducción de la población activa causada por el descenso de la tasa de nacimientos y el envejecimiento de la población. En lo que respecta a la política laboral, la estrategia tiene por objetivo optimizar el potencial de los empleados reduciendo las horas de trabajo excesivas a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado, promover la participación de las mujeres, los trabajadores de edad y otros grupos subrepresentados, y reformar las prácticas educativas y de empleo. Además, el Gobierno se refiere a la adopción de diversas medidas en materia de empleo en las prefecturas afectadas por el desastres naturales, incluido el inicio en 2016 de un proyecto de apoyo al empleo en respuesta a accidentes nucleares, que tiene por objetivo garantizar empleos temporales a los afectados por los accidentes nucleares en la prefectura de Fukushima. En 2015 y 2016, se amplió el período de implementación y la financiación del proyecto de apoyo a la creación de empleo de emergencia en respuesta al gran terremoto del este del Japón y del proyecto de creación de empleo para la recuperación de las empresas, respectivamente. En relación con las tendencias del empleo, la Comisión entiende que según Perspectivas del empleo de la OCDE, 2017, el Japón tiene unos resultados especialmente buenos en materia de cantidad de empleo, a saber la tasa de desempleo más baja de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y una tasa de empleo relativamente elevada. El reducido riesgo de desempleo también se refleja en la elevada seguridad del mercado de trabajo. En particular, el Gobierno indica que, en 2016, la tasa de desempleo era del 3 por ciento, a saber, la tasa más baja de los últimos dieciocho años. Sin embargo, en sus observaciones el YUSANRO hace hincapié en que la desigualdad y la pobreza están aumentado en el Japón. A este respecto, en el informe de la OCDE se señala que el Japón muestra algunas debilidades en materia de calidad del empleo e inclusividad del mercado de trabajo. Un porcentaje relativamente elevado de personas en edad de trabajar tiene estrés laboral y trabaja muchas horas. En lo que respecta a la inclusividad, tanto la elevada tasa de personas con bajos ingresos como la importante brecha salarial debida al género, indican que algunos trabajadores tienen que hacer frente a barreras para acceder a trabajos decentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas en materia de empleo que se han adoptado, incluidas las medidas aplicadas con arreglo a la Estrategia de revitalización del Japón, el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón y las directrices básicas en materia de políticas de empleo. También pide al Gobierno que transmita información actualizada, incluidas estadísticas sobre las tendencias del empleo desglosadas por edad y sexo, sobre los procedimientos para determinar y revisar las medidas en materia de empleo implementadas en el marco de una política económica y social general.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el Consejo tripartito de política laboral ha deliberado sobre cuestiones importantes en materia de promulgación, enmienda y aplicación de la legislación en materia de empleo, y que sus opiniones se tuvieron en cuenta al planificar y elaborar las políticas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Consejo de política laboral en materia de elaboración, aplicación y revisión de las medidas y programas de política del empleo y sobre sus vínculos con otras políticas económicas y sociales. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se realizan consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de que se trate.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa al empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2013, en la que constan datos detallados sobre el empleo, información en respuesta a su observación de 2012 y observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO). Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), de 25 de septiembre de 2013, y por el Consejo de Enlace de los Sindicatos de las Empresas Públicas (TOKUSHUHOJIN-ROREN), recibida el 24 de agosto de 2012 en relación con los despidos y los cambios legislativos relativos a las agencias administrativas. En su memoria, el Gobierno da una respuesta a las observaciones del TOKUSHUHOJIN-ROREN. La Comisión toma nota de que, en 2011 y 2012, las tasas de desempleo se mantuvieron en una situación estable de 5,4 por ciento para los hombres y 4,6 por ciento para las mujeres en ambos años. Las tasas decrecieron al 4,3 por ciento para los hombres y al 3,8 por ciento para las mujeres en abril de 2013. En respuesta a las observaciones anteriores de la Comisión en relación con los trabajadores afectados por la privatización del servicio postal, el Gobierno señala que la situación del empleo de los trabajadores no regulares de las empresas que constituyen el Grupo Postal del Japón, que fueron privatizadas, está condicionada por su gestión comercial de conformidad con la normativa laboral en general, al mismo nivel que otras empresas privadas. Añade que no tiene conocimiento de que hayan mejorado las condiciones laborales de los trabajadores debido a su promoción de trabajadores no regulares a trabajadores regulares, ya que las condiciones laborales son cuestiones que se negocian en los contratos individuales entre los trabajadores y los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, suministre información sobre las medidas de empleo adoptadas para promover el pleno empleo dentro de un marco coordinado de política económica y social.
El Gobierno indica que el número de vacantes laborales y de nuevas contrataciones en todo el país, incluyendo las tres prefecturas que fueron afectadas por la catástrofe (Fukushima, Iwate y Miyagi), aumentaron entre 2011 y 2012 debido a las diversas medidas puestas en ejecución. La Comisión toma nota de las medidas de creación de empleo descritas en la memoria del Gobierno, incluyendo el plan denominado «Japón: un solo proyecto de trabajo». La ZENROREN informa que el número de trabajadores que perdieron sus puestos tras el gran terremoto ocurrido al este del país en marzo de 2011 suman 210 000 en las tres prefecturas más afectadas por el desastre. Añade que, de estas personas, 125 000 pudieron recolocarse, pero el 55 por ciento de ellas (69 000 personas) tienen empleos precarios. La Comisión pide al Gobierno a que provea información actualizada sobre las medidas adoptadas en las tres prefecturas afectadas por la catástrofe.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas de empleo. El Gobierno informa que, a raíz del consenso logrado entre trabajadores, empleadores y el Gobierno en el marco del Consejo de Política Laboral se han formulado importantes cuestiones relativas a la promulgación, la enmienda y la aplicación de leyes y normas relativas a la política de empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de ZENROREN, señalando que, tras el cambio de Gobierno a finales de 2012, se están debatiendo en la actualidad la supresión total de la prohibición de la contratación de trabajadores temporales y la flexibilización de la normativa preventiva contra la sustitución de trabajadores regulares por trabajadores temporales. El sindicato añade que este cambio de políticas fue debatido y decidido en el marco de un consejo gubernamental constituido por muchos representantes de empresas, sin la participación de representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota de que JTUC-RENGO planteó inquietudes similares en este sentido en sus observaciones. La Comisión se refiere a su observación de 2012 sobre el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en la que se refirió a la revisión de la Ley sobre los Trabajadores Temporales y a la importancia de consultar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legislativas en cuestión. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, comunique información detallada que demuestre la forma en la que la experiencia y los puntos de vista de los interlocutores sociales se han tenido en cuenta en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas sobre políticas de empleo.
La Comisión plantea otros puntos incluyendo cuestiones relativas a los trabajadores no regulares y medidas de empleo destinadas a las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de mayor edad, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2011 que contiene respuestas a su observación de 2010. La memoria también incluye comentarios de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) y respuestas a los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales del Japón (YUSANRO) en octubre de 2010. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) comunicados al Gobierno en septiembre de 2011. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones complementarias presentadas por YUSANRO, que fueron transmitidas al Gobierno en junio de 2012.
Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de la política del empleo. En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que las opiniones expresadas en las comisiones pertinentes se han reflejado en la planificación y elaboración de la política del empleo. A este respecto, la JTUC-RENGO expresa nuevamente su preocupación por el hecho de que no se hayan tenido en cuenta las opiniones expresadas por los representantes de los trabajadores y de los empleadores al examinarse en el Consejo de Política Laboral el proyecto de ley de ayuda a las personas que buscan trabajo. En consecuencia, la discusión en dicho consejo fue limitada. La JTUC-RENGO subraya que las consultas con los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones sobre la política del empleo deben respetarse plenamente. El Gobierno indica que tiene en cuenta esta crítica seriamente dado que el Consejo de Política Laboral consideró que la situación era sumamente lamentable. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione ejemplos sobre la forma en que se han utilizado concretamente las opiniones de los representantes de los trabajadores y de los empleadores expresadas en el marco del Consejo de Política Laboral y en otros consejos, en la formulación, revisión y aplicación de la política del empleo. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que se centre en los procedimientos de consulta que permiten tener plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de personas afectadas por las medidas en materia de política del empleo con objeto de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.
Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno señala que las tasas de desempleo entre 2007 y 2010 aumentaron de un 3,9 por ciento a un 5,4 por ciento para los hombres y de un 3,7 por ciento a un 4,6 por ciento para las mujeres. Las tasas descendieron ligeramente al 5 por ciento para los hombres y al 4,2 por ciento para las mujeres en abril de 2011, a pesar del gran terremoto ocurrido al este del Japón. El Gobierno indica que, en el año fiscal 2010, siguieron aplicándose las medidas destinadas a promover el empleo iniciadas en 2009, y que incluyen el subsidio especial para la reactivación del empleo local y el Proyecto de creación de empleo de emergencia. Las medidas activas del mercado de trabajo se centraron, entre otros objetivos, en reducir los requisitos para recibir los subsidios por ajuste del empleo para ayudar a la continuidad en el empleo. Además, se aplican medidas para ofrecer oportunidades de formación a las personas en búsqueda de trabajo que tienen oportunidades limitadas de encontrar empleo. Esas medidas incluyen la revisión del sistema de tarjetas de empleo en abril de 2011, y la puesta en práctica de un mecanismo de apoyo para los que buscan empleo, en octubre de 2011, en virtud de la Ley de Apoyo a las Personas que Buscan Empleo. El objetivo de este mecanismo es subvencionar la formación profesional de quienes buscan trabajo. El Gobierno indica que en respuesta al terremoto se ha previsto que el proyecto de creación de empleo en zonas prioritarias se amplíe para la reconstrucción de la región afectada. Se ha previsto la creación de aproximadamente 20 000 puestos de trabajo, mediante, en particular, el proyecto antes mencionado. Además, se ha elaborado un plan denominado «Japón – Un solo proyecto de trabajo», que supone la creación de empleo a través de proyectos de construcción, la ampliación de las subvenciones a las empresas que contratan a personas víctimas de desastres, ayuda al empleo mediante la orientación profesional en el lugar de trabajo y la ampliación tanto de los subsidios por ajuste de empleo como de las prestaciones del seguro de empleo para velar por la continuidad del empleo y atender a la subsistencia cotidiana de las víctimas. La Comisión toma nota de que se estima que el PIB disminuya al 0,7 por ciento en 2011 y que ascienda al 2,9 por ciento en 2012. Se prevé que continuará la recuperación en 2012 en la medida en que la reactivación de las exportaciones incremente la demanda interna y se continúe con el gasto para la reconstrucción. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas tomadas para promover el pleno empleo en el marco de una política económica y social coordinada, incluyendo informaciones sobre los niveles de empleo de quienes han resultado afectados por el terremoto.
Trabajadores afectados por la privatización postal. En sus observaciones de octubre de 2010, YUSANRO indicó, que debido a la reducción de los gastos en materia de personal, el número de trabajadores no regulares del Grupo Postal del Japón se incrementó en 15 000 personas, mientras que el número de trabajadores regulares disminuyó en 6 000 personas durante los dos años trascurridos después de la privatización de los servicios postales de 2007. En sus comentarios de junio de 2012, YUSANRO indica que de los 208 604 trabajadores del Grupo Postal del Japón con un contrato a plazo determinado, aproximadamente 121 000 han estado empleados durante más de tres años. Asimismo, YUSANRO indica que, en febrero de 2010, el Gobierno preparó un proyecto de Plan de Reforma Postal que prevé mejorar las condiciones de trabajo de un gran número de trabajadores no regulares de los servicios postales y contratar 100 000 trabajadores a tiempo completo. Posteriormente, las empresas del Grupo Postal anunciaron un plan de contratación, en virtud del cual los trabajadores que reunían los requisitos respecto a la duración del servicio (tres años como mínimo), las horas de trabajo (más de 20 horas por semana), y la edad (menos de 60 años) podían participar en un examen a los efectos de su promoción como trabajadores regulares. El Grupo Postal determinó que estaban en condiciones de presentarse a ese examen 65 000 trabajadores no regulares. Sin embargo, sólo 9 500 trabajadores aprobaron el examen en 2010 y 2011. YUSANRO señala que se encuentran trabajadores con contrato a plazo determinado que se desempeñaron en el empleo durante muchos años como trabajadores a tiempo completo. A pesar de que se trata de trabajadores con experiencia y de aptitudes demostradas, no alcanzaron la seguridad en el empleo. YUSANRO informa además que, en el año fiscal 2011, la empresa Servicio Postal del Japón no concretó la promoción de los trabajadores con contrato a plazo determinado a la categoría de trabajadores regulares, aplazándola hasta junio de 2012. Además, en septiembre de 2011, la empresa del Servicio Postal del Japón despidió a 13 694 trabajadores con contrato a plazo determinado. YUSANRO indica que una revisión de la privatización postal debería tener entre sus objetivos obtener la igualdad de trato de los trabajadores no regulares y su regularización laboral. YUSANRO indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con las políticas de empleo en el sector postal. Por consiguiente, sería necesario que el Gobierno y los representantes de los empleadores y los trabajadores del sector postal celebren consultas destinadas a elaborar políticas para el logro del pleno empleo. En su memoria recibida en octubre de 2011, el Gobierno indica que, en general, reconoce la importancia de que los empleadores tengan en consideración las condiciones de empleo de sus trabajadores. No obstante, el Gobierno subraya que el empleo de trabajadores no regulares en las empresas del Grupo Postal, que son empresas privadas, debería ser atendido por la dirección de dichas empresas. La Comisión ruega al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre el impacto que la privatización en el sector postal ha tenido en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre la forma en que los contratos utilizados en el sector postal han contribuido eficazmente al logro del empleo productivo en vez de a una redistribución en condiciones de menor seguridad de los puestos de trabajo existentes.
Trabajadores no regulares. En sus comentarios de septiembre de 2011, ZENROREN indica que el Gobierno no adoptó las medidas adecuadas para subsanar el empeoramiento de las condiciones que se ven obligados a aceptar los trabajadores no regulares, una categoría que comprende a los trabajadores con un contrato a plazo determinado, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores subcontratados y los trabajadores empleados por las agencias de empleo temporario. Los trabajadores no regulares son los primeros en perder su empleo cuando la economía entra en recesión. En consecuencia, hay más probabilidades de que dichos trabajadores queden desempleados y sufran de desempleo de larga duración. Un gran número de trabajadores no regulares perdieron sus empleos como consecuencia del terremoto de marzo de 2011. No obstante, es una práctica de las empresas en Japón contratar en los mismos empleos a trabajadores que pueden sustituirse fácilmente. No sólo los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores no regulares no son las mismas que las de los trabajadores regulares, sino también es muy difícil que dichos trabajadores obtengan empleo regular; además, están excluidos de la cobertura de seguridad social, en particular, de las prestaciones de desempleo. El insuficiente mecanismo de apoyo a los ingresos y a la formación profesional en caso de terminación de la relación de trabajo son determinantes para que los trabajadores no regulares se desempeñen en empleos no deseados, limitándose de ese modo su libertad para elegir un empleo. ZENROREN indica además que, como consecuencia de las reformas adoptadas desde finales del decenio de 1990 y de las reiteradas reformas de la legislación laboral, los empleadores se ven alentados a recurrir cada vez más a los trabajadores no regulares. A pesar de ello, no existen regulaciones ni mecanismos de control para rectificar los efectos desfavorables de esos cambios. En sus observaciones de junio de 2012, YUSANRO también expresó su preocupación por el hecho de que la empresas más importantes están sustituyendo más trabajadores a tiempo completo con trabajadores ocasionales tales como los contratados por agencias de empleo temporal como por subcontratistas independientes. Las empresas más importantes reducen los puestos de trabajo y limitan los incrementos salariales con el pretexto de que son medios para contrarrestar las repercusiones desfavorables causadas por el terremoto. El Gobierno señala que, en virtud de la Ley sobre Trabajadores a Tiempo Parcial, en su tenor enmendado, se promueve un trato igualitario y equilibrado para los trabajadores a tiempo parcial. En principio, esta legislación prohíbe que las empresas practiquen la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en términos de salario y de otras condiciones. Se facilitan subvenciones a las empresas que promueven la igualdad de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores a tiempo parcial. El Consejo de Política Laboral ha examinado normas relativas a los contratos de duración determinada. La Comisión observa que los trabajadores no regulares constituyen más de un tercio del empleo total. En su Estudio General sobre los instrumentos relativos al empleo de 2010, la Comisión señaló que, en el Japón, también se ha venido registrando un aumento de la dualidad el mercado de trabajo derivada de una disminución de la prevalencia del sistema de empleo permanente (párrafo 576). La Comisión recuerda su observación de 2010, en la que tomó nota del aumento del desempleo entre los trabajadores no regulares como consecuencia de la recesión económica. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique información detallada sobre las medidas aplicadas en consulta con los interlocutores sociales para reducir el dualismo del mercado laboral, y sobre la manera en que esas medidas se han traducido concretamente en oportunidades de empleo productivo y duradero para los trabajadores no regulares.
Empleo de las mujeres. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el número total de mujeres empleadas aumentó a 23,29 millones en 2010 y la participación de la mujer en el número total de personas en el empleo se situó en el 42,6 por ciento. La Ley sobre el Cuidado de los Hijos y de la Familia en su tenor enmendado que obliga a los empleadores a establecer un sistema de horarios reducidos del trabajo y excepciones a las horas extraordinarias, así como a ampliar el sistema de licencia por cuidado de los hijos, entró en vigor en junio de 2010. En el año fiscal 2010, se duplicó el número de consultas relativas a dicha ley en relación con las 143 000 registradas en el año precedente. En relación con el sistema de seguimiento profesional, el Gobierno señala que, con objeto de que ese sistema se encuentre exento de sesgos de género, las oficinas de trabajo en las prefecturas, de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, proporcionan orientación sistemática a un número determinado de empresas que instituyen el sistema de seguimiento profesional. La Comisión invita al Gobierno a que facilite información sobre las repercusiones de las políticas y medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres y la igualdad de oportunidades de empleo para hombres y mujeres. Además, sírvase comunicar información, incluyendo estadísticas, sobre el efecto que las iniciativas adoptadas han tenido para eliminar el sistema de seguimiento profesional basado en el género con objeto de garantizar la libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria y de utilizar las facultades que posea en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2), c), del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que sigue aplicando medidas para promover el empleo de nuevos graduados estableciendo un nuevo programa de ayudas para graduados (Hello Work) que prevé subsidios a las empresas que contratan a jóvenes dentro de un período de tres años a contar desde su graduación. Asimismo, el Gobierno indica que, como consecuencia del Plan de Promoción del Empleo Regular de los denominados Freeters, 304 000 Freeters, es decir, jóvenes en empleos temporales o a tiempo parcial, encontraron empleo regular. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo entre los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad aumentó del 7,7 por ciento en enero de 2011 al 9,5 por ciento en abril de 2011. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas aplicadas respecto de la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes trabajadores.
Trabajadores de edad. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO en el sentido de que al 1.º de junio de 2010, el 3,4 por ciento de empresas con 31 o más trabajadores aún no aplicaban las medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores de edad. En opinión de la JTUC-RENGO, la orientación del Gobierno a las empresas que no han aplicado medidas para el empleo de los trabajadores de edad no es suficientemente vigorosa para hacer cumplir la Ley de Estabilización en el Empleo de los Trabajadores de Edad. El Gobierno indica que el sistema relativo a las políticas del empleo de los trabajadores de edad deberá revisarse en el Consejo de Política Laboral con el objetivo, entre otros, de fortalecer la aplicación de la Ley de Estabilización en el Empleo de los Trabajadores de Edad. Señala también que se proporcionan diversos subsidios a las empresas para que adopten medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores de edad y les faciliten oportunidades de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información que permita evaluar la eficacia de las medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores de edad.
El Consejo de Enlace de Sindicatos de Trabajadores de las Empresas Públicas (TOKUSHUHOJIN-ROREN) presentó observaciones sobre la aplicación al Convenio, transmitidas al Gobierno en agosto de 2012. La Comisión se propone a examinar esas observaciones y los comentarios que el Gobierno estime conveniente formular al respecto en su próxima reunión en 2013.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la memoria que se recibió en noviembre de 2009, y de los comentarios adjuntos a la memoria realizados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC‑RENGO).

Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que las consultas cubiertas por el Convenio se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral. La Comisión toma nota de que el Consejo de Política Económica y Fiscal adopta las medidas básicas para la gestión económica y fiscal y la reforma estructural, que determinan la orientación fundamental de las medidas políticas, incluidas las medidas en materia de empleo. A este respecto, la JTUC-RENGO expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno concede mucha atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Política Económica y Fiscal, el Consejo para la Reforma Reglamentaria y otros foros en los que no están representados los trabajadores. La JTUC-RENGO considera que las discusiones en el Consejo de Política Laboral son uno de los pilares del proceso de toma decisiones en materia de políticas del empleo y del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita información sobre la forma en que se han utilizado las discusiones que se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral, al igual que en otros consejos, cuando se formula y aplica la política del empleo. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que se centre en los procedimientos de consulta que permiten tener plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de personas afectadas por las medidas en materia de política del empleo.

Artículos 1 y 2. Medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que, la tasa total de desempleo aumentó de un 3,8 por ciento en octubre de 2008 a un 5,7 por ciento en julio de 2009 debido al deterioro de la economía, lo que equivale a aproximadamente 1.300.000 nuevos desempleados. Entre las medidas adoptadas para mejorar la situación del empleo, el Gobierno ha creado fondos en prefecturas a fin de generar empleo a corto y medio plazo y asegurar ingresos que cubran sus gastos mínimos a los trabajadores que no tengan derecho a cobrar el seguro de desempleo. Asimismo, el Gobierno otorga subsidios a empresas que no pueden compensar que sus negocios se vean afectados por la crisis para que puedan continuar manteniendo empleados a sus trabajadores. En abril de 2008 se estableció el «sistema de tarjetas de trabajo» para ofrecer oportunidades de formación a los trabajadores cuyas oportunidades de encontrar un empleo son muy limitadas. Asimismo, la Comisión toma nota del aumento del personal en los servicios públicos de empleo como consecuencia del aumento de las personas que buscan trabajo. Según la JTUC-RENGO, debido al aumento del desempleo entre los trabajadores no regulares como consecuencia de la crisis económica, el Gobierno ha estado trabajando con los interlocutores sociales para adoptar el acuerdo tripartito para la estabilización del empleo y la creación de trabajos. La JTUC-RENGO también considera que la creación de puestos de trabajo y los desajustes del empleo continúan planteando un desafío. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis, tales como los trabajadores no regulares.

Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica en su memoria que Japón está progresando a través de ajustes estructurales para resolver la falta de empleos y de instalaciones y el exceso de deudas a fin de reconstruir un entorno económico sólido. La Comisión toma nota de que se han establecido subvenciones de revitalización para facilitar la contribución de las pequeñas y medianas empresas a la creación de empleos a escala regional y aumentar el empleo en las regiones más afectadas por el desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la documentación de la que se dispone en la OIT, el Gabinete aprobó en diciembre de 2009 una nueva estrategia de crecimiento (políticas básicas) centrada en generar demanda y empleos implementando medidas a fin de mejorar los medios de subsistencia de las personas. El Gobierno tiene por objetivo crear nueva demanda y empleos en ámbitos tales como el medio ambiente, la salud y el turismo, a fin de generar para el año 2020, millones de empleos y una demanda por un valor de 100.000 millones de yenes. En virtud de la nueva estrategia, el Gobierno estableció el objetivo de que durante la próxima década el PIB crezca más del 2 por ciento al año. Tras una reducción del PIB de un 1,2 por ciento en 2008 y del 5 por ciento en 2009, el Banco de Japón prevé que el crecimiento real del PIB sea de alrededor del 2,1 por ciento en el año fiscal de 2010. Asimismo, el Gobierno pretende reducir la tasa de desempleo del 5 por ciento a alrededor del 3 por ciento a medio término. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si se han encontrado dificultades concretas para alcanzar los objetivos del Convenio y hasta qué punto se han superado estas dificultades.

Empleo de las mujeres. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que la participación de las mujeres en el mercado del trabajo ha aumentado durante seis años consecutivos, y que en 2008 había 23.120.000 trabajadoras. El Gobierno informa de que aproximadamente el 70 por ciento de las trabajadoras dejan el trabajo cuando nace su primer hijo, y que muchas mujeres dejan sus empleos debido a que tienen cuidar a sus hijos. El porcentaje de mujeres en puestos de dirección continúa siendo bajo. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados para estimular el empleo de las trabajadoras a través del sitio para apoyar a las acciones positivas, en el que se divulga información para las empresas que contiene ejemplos de buenas prácticas llevadas a cabo por diversas compañías y, que por consiguiente, sirve para concienciar a la opinión pública. En 2007, se revisó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades a fin de desarrollar y fortalecer las disposiciones en las que se contempla invalidar los despidos por motivo de embarazo o nacimiento de un hijo. La Comisión toma nota de que en 2009 se aprobó el proyecto de ley para la enmienda parcial de la Ley sobre Cuidado de los Hijos y de la Familia, que incluye disposiciones para obligar a las empresas a establecer un sistema de horarios reducidos de trabajo para los trabajadores que se ocupan de niños de menos de tres años de edad y medidas de promoción para los hombres que se toman licencias para el cuidado de los niños. Asimismo, el Gobierno informa de que está incrementando sus esfuerzos a fin de mejorar los servicios de guarderías. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el impacto de la nueva legislación y sobre la forma en que estas medidas llevan a la creación de nuevas oportunidades de empleo productivo para las mujeres.

En relación con el sistema de desarrollo de carrera basado en el género, el Gobierno recuerda que la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo prohíbe a los empleadores clasificar a los trabajadores en determinadas carreras en base al sexo. Para garantizar que las mujeres tengan oportunidades de acceso para progresar de manera eficiente en las principales pistas para una carrera, se modificó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo por la que se prohíbe a los empleadores aplicar, sin una razón legítima, el criterio de la capacidad del trabajador para ser reasignado a otras tareas que resulta en la reubicación de la residencia de los trabajadores, basándose de que dicho criterio es una discriminación indirecta. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica las empresas no usan un sistema doble de desarrollo de carrera para contratar a graduados, en el que los hombres son asignados a puestos de dirección y las mujeres a puestos de secretarias en los que la promoción profesional es muy limitada y que por consiguiente, se garantice que cada trabajador tenga todas las oportunidades posibles para calificarse y usar sus calificaciones en las condiciones que establece el artículo 1, 2), c), del Convenio.

Empleo juvenil. El Gobierno señala en su memoria que la situación del empleo en el segundo semestre de 2008 tuvo como consecuencia problemas tales como que las empresas cancelasen las ofertas informales de trabajo realizadas en marzo de 2009 a nuevos graduados. Se han adoptado medidas para evitar estas cancelaciones a través de la enmienda de la ordenanza para la aplicación de la Ley de Seguridad en el Empleo. El Gobierno introdujo medidas para ayudar a los jóvenes que realizan trabajos temporales o a tiempo parcial, conocidos como freeters. En abril de 2008, se promovió el Plan de fomento del empleo regular de los freeters para apoyar el empleo estable y este plan ha dado como resultado que 268.000 freeters hayan conseguido un empleo regular. Asimismo, se han puesto en marcha programas relacionados con el centro polivalente de servicios para jóvenes trabajadores y la promoción de la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera en colaboración con universidades y escuelas técnicas. El Gobierno indica que la situación ha mejorado gracias a que el número de freeters ha descendido durante cinco años seguidos y, que como resultado de ello, en 2008 el número de freeters era 1.700.000. Según datos de la OCDE, la tasa de desempleo para las personas de entre 15 y 24 años de edad aumentó en un 2,4 por ciento, alcanzando el 9,9 por ciento en julio de 2009. En su Estudio General, Instrumentos relativos al empleo de 2010, la Comisión señaló que en Japón un tercio de los jóvenes no tiene un empleo regular. La Comisión observó que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véanse párrafos 576 y 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la forma en la que está mejorando la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera para los jóvenes trabajadores, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas para apoyar la reinserción en el empleo de los trabajadores jóvenes.

Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno informa de que en junio de 2008, el 96,2 por ciento de las empresas con 51 o más trabajadores habían puesto en práctica medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. El 39 por ciento de estas empresas habían permitido que los trabajadores conservasen su empleo hasta los 65 años o más si así lo deseaban, mientras que el 12,4 por ciento habían aplicado medidas de seguridad en el empleo para personas de hasta 70 años. También indica que continuarán proporcionándose orientaciones sólidas a las empresas que no han aplicado medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a que transmita información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para tratar la situación de empleo causada por el envejecimiento de la fuerza de trabajo y la reducción de la tasa de crecimiento de la población.

El Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales de Japón (YUSANRO) transmitió observaciones sobre la aplicación del Convenio en octubre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que comunique para la próxima reunión, sus propias consideraciones al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno que se recibió en noviembre de 2007, y que incluye respuestas a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2005 de la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), adjuntos a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la JTUC-RENGO señala que los consejos que no incorporan representantes sindicales, tales como el Consejo de Política Económica y Fiscal y el Consejo para la Promoción de la Reforma Reglamentaria, recomiendan políticas concretas de empleo y trabajo y tienen la posibilidad de decidir sobre la orientación fundamental de dichas políticas. La JTUC-RENGO expresa su preocupación respecto de la pérdida de consistencia de las decisiones sobre políticas en las consultas con representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno informa de que se realizaron consultas sobre las medidas de empleo con los interlocutores sociales. En el Subcomité sobre Desarrollo de los Recursos Humanos y Seguridad en el Empleo del Consejo de Política Laboral, compuesto por representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores, se discutió sobre cuestiones específicas relacionadas con la formulación, enmienda y ejecución de las leyes relacionadas con las medidas de empleo. Al mismo tiempo, se llevaron a cabo consultas con representantes de aquellas partes interesadas en las relaciones laborales sobre las que repercute la aplicación de las medidas de empleo. Además, el Gobierno informa de que al elaborar y planificar las medidas de empleo se toman en cuenta los debates de los consejos consultativos y las opiniones que allí se han expresado. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada, incluidos ejemplos sobre la forma en la que los interlocutores sociales son consultados en lo que respecta a las políticas de empleo, y la manera en la que su experiencia y puntos de vista se toman plenamente en cuenta para formular dichas políticas.

2. Artículos 1 y 2. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la tasa de desempleo está descendiendo, y pasó de un 4,4 por ciento en 2005 a un 4,1 por ciento en 2006, y fue de un 3,8 por ciento en abril de 2007. El Gobierno informa de que el manejo adecuado del «Problema del año 2007», a saber la transición de la generación del baby boom de la vida laboral a la jubilación, y la necesidad de mejorar la formación profesional práctica de los jóvenes para apoyar el futuro económico de la sociedad, son cuestiones urgentes que necesitan abordarse a fin de mantener y mejorar las perspectivas socioeconómicas del Japón teniendo en cuenta la reducción de la tasa de crecimiento de la población. Además, el Gobierno informa de que la tasa de desempleo de los trabajadores de más de 55 años de edad ha caído, y pasó de un 3,5 por ciento en 2005 a un 3,4 por ciento en 2006, y fue de un 3,2 por ciento en abril de 2007. La Comisión toma nota de que en relación con la ley sobre la estabilización del empleo de las personas de mayor edad, las medidas sobre el empleo de las personas de mayor edad empezaron a aplicarse en 2006 para garantizar un empleo seguro a las personas de hasta 65 años de edad en diversas empresas. Asimismo, el Gobierno informa de que se han adoptado medidas para concienciar e intercambiar información sobre las experiencias de los negocios cuyos empleados pueden trabajar hasta la edad de 70 años. La Comisión agradecería recibir más información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, y las medidas mediante las cuales se ha abordado la situación de empleo causada por el envejecimiento de la población activa y el descenso de la tasa de crecimiento de la población. Asimismo, se pide al Gobierno que indique la forma en la que se toman en cuenta los objetivos de empleo en la adopción de medidas en cuestiones de políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, y las políticas sobre precios, ingresos y salarios.

3. Empleo de mujeres. El Gobierno informa que la tasa de desempleo de las mujeres también bajó, pasando de un 4,2 por ciento en 2005 a un 3,9 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 fue de un 3,6 por ciento. La Comisión advierte que, según la publicación de la OCDE Employment Outlook 2008, se observa un leve aumento de la tasa de empleo femenino que llegó en 2006 al 58,8 por ciento, tasa que sigue siendo mucho más baja que la de los hombres, que alcanza al 81 por ciento. La Comisión también ha tomado nota de las medidas adoptadas para que aquellas mujeres que han estado sin trabajo durante un período importante puedan reintegrar la fuerza de trabajo. En este sentido, entre otras medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado del trabajo, el Gobierno modificó, en junio de 2006, la Ley sobre Igualdad de Oportunidades con el objetivo de: i) prohibir la discriminación de hombres y mujeres y ampliar el alcance de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación; ii) prohibir el trato desfavorable en base a motivos tales como el embarazo y el nacimiento de hijos; y iii) reforzar las obligaciones de los empleadores en relación con el acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno desea aplicar medidas para aumentar el empleo de las mujeres que se dedican a la crianza de niños y de las mujeres en general. A este fin, el Gobierno señala que, desde 2006, se han establecido 12 oficinas Mothers Hellowork en todo el país y que, en abril de 2007, se estaban adoptando medidas para establecer «salones para las madres» en las principales oficinas públicas de empleo, para dar un amplio apoyo al empleo a las mujeres que están criando hijos pero que desean regresar al mercado del trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de que se ha establecido un consejo de promoción de acciones positivas en el gobierno central y que, de 2002 a 2006, en los diversos niveles de la oficina de empleo de cada prefectura se intentó apoyar a las empresas en las que hay una gran diferencia entre el número de trabajadores y el de trabajadoras, y estimular la adopción de un enfoque positivo mediante medidas tales como la ampliación de las categorías de trabajo para mujeres y la promoción de las mujeres en puestos directivos. La Comisión pide al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas adoptadas para promover un aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión solicita también más información, incluidas estadísticas, sobre el efecto que estas iniciativas han tenido para desmantelar el sistema de desarrollo de carrera basados en el género de modo de asegurar la libertad de elección de empleo y de que cada trabajador obtenga las mayores oportunidades que sea posible para conseguir calificaciones y poder utilizarlas, en las condiciones establecidas en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.

4. Empleo juvenil. El Gobierno recuerda que la tasa de desempleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años fue de un 8,7 por ciento en 2005 y de un 8 por ciento en 2006, y que en abril de 2007 alcanzó un 7,5 por ciento. A fin de abordar la situación del empleo juvenil, en casos como los del gran número de trabajadores a tiempo parcial que cambian a menudo de empleo, los problemas relacionados con los retrasos en la mejora de las situaciones de empleo local y el descenso de los niveles de población, en la 166.ª reunión ordinaria de la Dieta en 2007 se presentaron los proyectos de enmienda a la ley de medidas de empleo y a la ley sobre la promoción del desarrollo del empleo local con la intención de: i) favorecer el empleo de todas las personas que desean trabajar; ii) aumentar las oportunidades de los jóvenes; iii) prohibir las limitaciones para la edad de contratación; y iv) apoyar a las regiones que sufran especialmente de situaciones graves en lo que respecta al empleo. Asimismo, el Gobierno indica que, en junio de 2006, se presentaron enmiendas a la ley sobre la promoción de la mejora de la gestión del empleo en las pequeñas y medianas empresas para asegurar la mano de obra y crear empleos de calidad y, en octubre de 2006, se estableció un sistema de apoyo para las pequeñas y medianas empresas con el que se pretenden realizar esfuerzos para mejorar los sistemas de gestión del empleo que contribuyen a la creación de buenas oportunidades de empleo para los jóvenes mediante la promoción del desarrollo y la mejora de sus capacidades prácticas de formación. Se solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los resultados de las iniciativas elaboradas para promover las oportunidades de empleo de los jóvenes y utilizar sus capacidades de formación profesional práctica, y el impacto que han tenido sobre la situación de empleo de los jóvenes. A este respecto, la Comisión recuerda la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), que dispone que los Miembros deberán considerar la adopción de medidas e incentivos específicos para determinadas categorías de personas que aspiran a convertirse en empresarios (párrafo 16, 4) de la Recomendación núm. 189).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la detallada información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido del 31 de mayo de 1998 al 31 de mayo de 2000, en respuesta a la solicitud directa anterior, así como de la copia adjunta del noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la tasa del desempleo ha continuado ascendiendo del 4,1 por ciento en 1998 al 4,7 por ciento en junio de 2000. La información más reciente indica que la tasa de desempleo alcanzó un 5,3 por ciento sin precedentes en septiembre de 2001 y que el Ministro de Trabajo declaró el estado de emergencia. Además, el Banco del Japón estima que la profunda recesión que se observa actualmente continuará, por lo menos, hasta marzo de 2003.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada sobre grupos determinados de personas que buscan empleo, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-  Incremento del desempleo principalmente para los jóvenes (de 15 a 24 años), del 7,7 por ciento en 1998 al 9,2 por ciento en junio de 2000. El Gobierno declara que esto obedece en parte al mayor interés de los jóvenes por la movilidad en el empleo. Las medidas para impulsar el empleo de los jóvenes incluyen fortalecer la educación y la formación, aumentar la asistencia en la búsqueda del empleo, e inculcar una conciencia del empleo, para disminuir la frecuencia de los abandonos de trabajo.

-  Se estima que para 2010 un tercio de los trabajadores serán mayores de 55 años. El empleo de los trabajadores de edad avanzada ha pasado a ser una cuestión acuciante para el Gobierno. En aproximadamente el 80 por ciento de todas las empresas la jubilación es obligatoria a los 60 años. El Gobierno desea aumentar sus esfuerzos para incentivar a las empresas a que autoricen a los trabajadores a continuar trabajando hasta los 65 años.

-  Para las personas con discapacidades, las principales medidas de promoción del empleo son la formación y los cupos de contratación. Aproximadamente el 45 por ciento de las empresas han llenado el cupo correspondiente.

-  Entre las personas activas, disminuye el empleo regular, y crece el empleo temporario y diario. El Gobierno declara que esta evolución en la calidad del trabajo provoca un incremento de las tensiones entre la dirección y los sindicatos, y el Gobierno ha debido establecer un sistema para la solución de conflictos. No obstante, el empleo por cuenta propia disminuye y aumenta el número de empleados.

El Gobierno también declara que tiene el objetivo de estimular a la mano de obra alentando la utilización de formas flexibles de trabajo, como el trabajo a tiempo parcial y la telemática. Sírvase seguir comunicando informaciones sobre las repercusiones de esas y otras medidas establecidas en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999. Asimismo, sírvase seguir proporcionando información sobre las tendencias en la calidad del empleo.

3. En relación con sus comentarios anteriores, y con los comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Gobierno declara que está aumentando la tasa de participación de la mujer de todas las edades, y que un número de madres cada vez mayor opta por no dejar de trabajar durante un período, aunque muchas se deciden por una actividad a tiempo parcial. Incrementar el empleo de la mujer es una prioridad, no sólo por preocupaciones relativas a la igualdad de género, sino también porque la fuerza de trabajo se esté reduciendo con rapidez. El Gobierno suprimió las restricciones sobre las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, etc., de la mujer, y ha mejorado la seguridad en el empleo de las mujeres otorgando una licencia por maternidad. El Gobierno también ha adoptado medidas destinadas a dar facilidades a los trabajadores con responsabilidades familiares, como el aumento de las asignaciones por tiempo libre, y la mejora de la seguridad en el empleo para los trabajadores que hayan tomado licencia por razones familiares. Entre otras medidas cabe mencionar la educación y la formación, la educación sobre las medidas positivas que pueden adoptar los empleadores para promover el empleo de la mujer, y un sistema para la resolución rápida de conflictos. El Gobierno ha establecido una oficina especial destinada a promover el empleo de la mujer. Sírvase continuar suministrando información sobre los progresos realizados para garantizar la igualdad de trato para todas las categorías de trabajadores mencionadas en el artículo 1, párrafo 2 c), del Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está ampliando su programa de formación con objeto de incluir una gama más amplia de participantes. El Gobierno estima que, al ir envejeciendo la mano de obra laboral, los trabajadores extranjeros pasarán a tener un papel cada vez más importante en la economía. El Gobierno tiene el propósito de reglamentar mejor el ingreso de extranjeros y de proporcionarles la formación necesaria para garantizar que sus calificaciones se ajustan a las exigencias del mercado laboral. Asimismo, imparte formación y presta servicios de apoyo a los jornaleros y trabajadores sin hogar para ayudarlos a integrarse en la economía estructurada. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre las repercusiones de esos programas de formación en materia de promoción del empleo.

5. La Comisión también toma nota con interés de que un componente clave de la estrategia del empleo establecido en el noveno Plan sobre medidas básicas para el empleo, de 1999, es la mejora de los servicios de colocación. Japón ratificó el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y el Gobierno ha enviado una primera memoria detallada, que la Comisión examinará en un futuro próximo. El Gobierno está ampliando la serie de puestos de trabajo disponibles por intermedio de los servicios de colocación, estableciendo un sitio en Internet para las personas en búsqueda de empleo, y abordando cuestiones como la gestión de datos personales y la reducción de la duración promedio de las remisiones. Asimismo, alienta la formación pues estima que aumentará el desequilibrio, debido a los cambios en la tecnología, la mundialización y la competencia, así como a la disminución de la oferta de nuevos graduados.

6. La Comisión toma nota de las interesantes consideraciones que figuran en la memoria del Gobierno sobre la evaluación de las empresas. El Gobierno sugiere que las medidas adoptadas por las empresas, como los despidos considerables, deberían evaluarse no sólo por los inversores sino por la sociedad en su conjunto. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre toda medida específica aplicada en consonancia con esta propuesta general, dado que afecta los objetivos de pleno empleo establecidos en el Convenio.

7. Artículo 3. Sírvase seguir comunicando información sobre la manera en que los representantes de los trabajadores, empleadores y otros grupos afectados por la política del empleo, como los trabajadores rurales y los del sector informal, son consultados sobre la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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