Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los
trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1), y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 4, 6,
12, 16, 1), y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la
inspección del trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la
inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los
inspectores de entrar libremente en los establecimientos.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio
núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y
actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores
migrantes en situación irregular.