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Comentarios adoptados por la CEACR: Serbia

Adoptado por la CEACR en 2021

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera apropiado examinar en un solo documento los Convenios núms. 81 (sobre inspección del trabajo) y 129 (sobre la inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos sin previo aviso. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección preveía imponer restricciones a las facultades de los inspectores en lo que respecta a: i) la facultad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previo aviso (artículos 16, 17, 49 y 60), y ii) el alcance de las inspecciones (artículo 16). La Comisión tomó nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se pedía al Gobierno que enmendara sin demora las secciones 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección y que emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, así como garantizar una colaboración eficaz entre estos y la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a las consultas celebradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, que ha promulgado la Ley de Supervisión de la Inspección, y ha celebrado un taller tripartito previsto para el año 2020.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria de que, en febrero de 2020, se celebró en Belgrado un taller tripartito para el seguimiento de las conclusiones de la CAN, al cual asistieron los representantes de la Oficina del Primer Ministro de Serbia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, el Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local, la Inspección del Trabajo, la Dirección de Seguridad y Salud en el Empleo, la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), y con la participación de la OIT. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las conclusiones del taller tripartito y observa con interés que, entre los temas que suscitaron consenso en el taller celebrado para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN cabe citar el acuerdo de establecer un grupo de trabajo tripartito para determinar la forma específica que deberían adoptar las enmiendas y, en particular, decidir si enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección únicamente o elaborar una ley específica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota también que, según la información complementaria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social informó al Consejo Económico y Social, el 4 de marzo de 2020, de los resultados del taller tripartito sobre los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión observa además que se ha enmendado y suprimido el artículo 60, 1) de la Ley de Supervisión de la Inspección, que preveía la posibilidad de sancionar a los inspectores del trabajo en caso de que no notificaran por escrito a la entidad sujeta a la inspección para comunicarle su próxima visita. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección, incluido el establecimiento del grupo de trabajo tripartito y los resultados de sus reuniones, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar el seguimiento adecuado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las inspecciones realizadas sin previo aviso (por ejemplo, a raíz de accidentes profesionales, quejas o infracciones graves).
Artículos 3, 1), a), y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo calificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota anteriormente de la disminución del número de inspectores del trabajo desde 2016, así como de la preocupación de los sindicatos por el número insuficiente de inspectores y por la escasez de condiciones y medios de trabajo adecuados. A este respecto, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación de su plan de acción trienal propuesto para contratar a funcionarios que realicen inspecciones, y de las recomendaciones de un análisis de los servicios de inspección en 2019.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo cuenta con 229 inspectores del trabajo para 409.868 entidades comerciales registradas hasta mayo de 2020 (lo que supone una disminución porcentual con respecto a los 240 inspectores de trabajo para 416 815 entidades comerciales registradas en 2019), y que el Gobierno afirma que la inspección del trabajo es competente para controlar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de esas entidades. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la adopción, por propia iniciativa, del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen inspecciones bajo la jurisdicción de los servicios nacionales de inspección. Según dicho Plan será necesario emplear a 13 inspectores del trabajo más en 2020, y a otros 27 inspectores del trabajo en 2021. El Gobierno también indica que, actualmente, hay 38 vacantes para puestos de inspector del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se ha equipado a todos los inspectores del trabajo con computadoras portátiles y módems para el acceso móvil a Internet, pero que cuentan con una escasa dotación de escáneres e impresoras y precisan equipos de tecnología de la información, en particular nuevos ordenadores de escritorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen las inspecciones que son competencia de la inspección nacional, indicando el número concreto de inspectores de trabajo adicionales contratados. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las oficinas de la inspección del trabajo estén debidamente equipadas. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar los medios materiales que se ponen a disposición de los inspectores de trabajo y para subsanar las deficiencias en materia de equipos informáticos que se hayan detectado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Ley de Reuniones Públicas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el artículo 15 de la Ley de Reuniones Públicas núm. 51/92 se preveían penas de prisión por un máximo de sesenta días para los organizadores de una reunión pública que no adoptaran las medidas necesarias para mantener el orden durante la celebración de esta, que no presentaran una solicitud al Ministerio del Interior como mínimo 48 horas antes del comienzo previsto de la reunión, o que decidieran llevarla a cabo haciendo caso omiso de una prohibición legal. La Comisión observó que no son compatibles con el Convenio las disposiciones que dejan la concesión de una autorización previa para reuniones y asambleas a la discreción de las autoridades, y cuya infracción es susceptible de ser castigada con sanciones de prisión que impliquen trabajo forzoso.
La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley de Reuniones Públicas núm. 6, de 26 de enero de 2016, en cuyos artículos 20 a 22 sobre las sanciones penales aplicables, se prevén multas y no penas de prisión para quienes incurran en una infracción de la misma. La Comisión observa también que la Ley de Reuniones Públicas núm. 51/92 fue derogada por la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Serbia núm. IUz-204/2013, de 23 de octubre de 2015.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información suplementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», transmitidas por el Gobierno junto a su memoria de 2019. También toma nota de las observaciones de la CATUS, transmitidas por el Gobierno junto con la información suplementaria de 2020.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de las recomendaciones y el informe de la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que se celebró en junio de 2018, se realizó un taller tripartito sobre la aplicación del Convenio núm. 144, el 25 de enero de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. En ese taller participaron representantes de los sindicatos y de las asociaciones de los empleadores, así como el secretario del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC). Se acordó en el taller que las cuestiones relacionadas con la preparación de la delegación de Serbia que participará en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se abordarían de manera presencial, a través de consultas tripartitas en el SEC a celebrarse al menos dos veces al año (antes y después de la CIT), además de las cuestiones abordadas a través de comunicaciones escritas. En este contexto, el Gobierno indica que la composición de la delegación y la plataforma para su participación se debatirán de manera presencial como un punto separado en el orden del día del SEC. Añade que las consultas que se realicen durante las sesiones del SEC también abordarán todas las otras cuestiones importantes para la cooperación con la OIT, incluidas: las respuestas a los cuestionarios; las recomendaciones presentadas a las autoridades competentes en lo que respecta a la sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución; el reexamen y la revisión a intervalos regulares de los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto a fin de examinar las medidas a adoptar, si las hubiere; las cuestiones que se han planteado en relación con la obligación de presentar memorias en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución y las cuestiones relacionadas con la propuesta de derogación de convenios ratificados. El Gobierno también informa de que, el 25 de septiembre de 2018, el SEC organizó un día de información en la Asamblea Nacional en el que los debates se centraron, entre otras cosas, en el reforzamiento del diálogo social y de las capacidades del SEC y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la SAE afirma que, durante 2018 y la primera mitad de 2019, se celebraron consultas tripartitas en el SEC en relación con los diferentes temas económicos y sociales, que se formalizaron mediante la adopción de las conclusiones. La SAE sostiene, sin embargo, que las mencionadas conclusiones no fueron aplicadas por las instituciones nacionales responsables. Al respecto, la SAE destaca que el SEC es la más alta institución nacional de diálogo social y una plataforma legal cuyas iniciativas deben respetar las instituciones competentes.
La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria complementaria respecto del contenido de las consultas tripartitas celebradas durante las cinco sesiones del SEC que tuvieron lugar entre el 17 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, incluida la adopción del Plan de Trabajo del SEC. En sus observaciones, la CATUS sostiene que en Serbia el diálogo social se encuentra aún en sus primeras etapas. Considera que es necesaria la adopción de nuevas medidas dirigidas a fortalecer el diálogo social en el país, destacando que el SEC es el organismo idóneo para garantizar un proceso transparente de diálogo social cuando pueden escucharse las opiniones de los interlocutores sociales y alcanzarse un consenso. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, 1), a) e), del Convenio.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas que se tomaron para desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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