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Comentarios adoptados por la CEACR: Ireland

Adoptado por la CEACR en 2021

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso Irlandés de Sindicatos (ICTU), recibidas el 31 de agosto 2019.
Artículos 1, 1), a), y 2 del Convenio. Discriminación en materia de género e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que el artículo 41.2 de la Constitución dispone que «el Estado reconoce que, al permanecer en el hogar, la mujer proporciona al Estado un apoyo sin el que no se podría lograr el bien común» y que «el Estado deberá, por consiguiente, esforzarse por garantizar que las madres no estén obligadas por necesidad económica a realizar trabajos que les hagan desatender sus deberes en el hogar». En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la declaración en materia de políticas de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda (IHREC), de junio de 2018, en la que pidió que el artículo 41.2 de la Constitución fuera equitativo en materia de género y que, en lo que respecta a la referencia a la «vida familiar», se entendiera que incluye una amplia gama de relaciones familiares y situaciones en las que los miembros de la familia no viven en la misma casa, y reconociera y apoyara la prestación de cuidados, incluyendo por los padres y otras personas que prestan cuidados familiares. Tomando nota del proceso en curso de revisión constitucional, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el artículo 41.2 de la Constitución no alienta, directa o indirectamente, el trato estereotipado de las mujeres en el contexto del empleo y la ocupación. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que el referéndum previsto sobre la cuestión se pospuso y la cuestión se remitió a la Asamblea de Ciudadanos, integrada por un Presidente y 99 ciudadanos seleccionados al azar para que sean ampliamente representativos del electorado irlandés. La Comisión saluda el hecho de que, en febrero de 2020, una amplia mayoría de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos se expresó a favor de la supresión y/o la sustitución del artículo 41.2 de la Constitución. También toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, en la que se indica que las reuniones ulteriores de la Asamblea de Ciudadanos se pospusieron debido a la pandemia de COVID-19, pero que en julio de 2020 se realizó una reunión por video conferencia para examinar las propuestas y opiniones del público. El Gobierno indica que la situación se examina continuamente y que se espera que la Asamblea emita una serie de recomendaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, así como de la iniciativa de Asamblea de Ciudadanos, y que garantice que el artículo 41.2 de la Constitución de ninguna forma alienta, directa o indirectamente, el trato estereotipado de las mujeres en el contexto del empleo y la ocupación.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en la opinión política y el origen social. En su comentario anterior la Comisión instó de nuevo al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar la protección legislativa contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la opinión política y el origen social, y a que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar dicha protección en la práctica. La Comisión recuerda de nuevo que las disposiciones legales que se adoptan para dar efecto al Convenio deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión saluda la declaración del Gobierno según la cual el Departamento de Justicia e Igualdad encargó una investigación sobre la posibilidad de añadir la situación socioeconómica como motivo de discriminación prohibido en la legislación en materia de igualdad, y las conclusiones deberían recibirse en otoño de 2020. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala que no se prevén otros cambios en relación con la discriminación basada en la opinión política. A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones del ICTU en las que se hace hincapié en que, a través del capítulo 6 del Acuerdo de Belfast (firmado el 10 de abril de 1998, también conocido como «el Acuerdo de Viernes Santo»), titulado «Derechos, salvaguardias e igualdad de oportunidades», el Gobierno de Irlanda se compromete a tomar medidas para garantizar que en Irlanda existe al menos una protección de los derechos humanos equivalente a la de Irlanda del Norte. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el ICTU recuerda que la legislación de lucha contra la discriminación en Irlanda del Norte incluye la opinión política como motivo prohibido de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información acerca de las conclusiones de la investigación sobre la posibilidad de incluir la situación socioeconómica como motivo prohibido de discriminación adicional en la legislación en materia de igualdad, así como sobre las medidas adoptadas o previstas en consecuencia. Insta de nuevo al Gobierno a que tome medidas para garantizar una protección legislativa formal contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la opinión política y el origen social, y a que proporcione información sobre cómo se garantiza en la práctica la protección contra la discriminación basada en esos dos motivos.
Artículo 1, 2). Requisitos exigidos para un empleo determinado. Con el fin de garantizar que cualquier excepción al principio de no discriminación consagrado en el Convenio se limita a los requisitos exigidos para un determinado empleo, en sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas para modificar las partes correspondientes del artículo 2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo de 1998 (enmendado), que excluye de su ámbito de aplicación a «las personas empleadas en el domicilio de un tercero para proporcionar servicios personales a las personas que residan en dicho domicilio cuando estos servicios afectan a la vida privada o familiar de dichas personas» (de este modo, el artículo 2 permite a los empleadores de los trabajadores domésticos tomar decisiones de contratación en base a motivos discriminatorios). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han producido más cambios a este respecto. Por consiguiente, se ve obligada a referirse a lo que señaló en su comentario anterior en relación con lo que pueden considerarse «calificaciones exigidas para un empleo», y a recordar, de nuevo, que unas excepciones demasiado amplias en la legislación en materia de igualdad, que excluyan a los trabajadores domésticos de la protección contra la discriminación en lo que respecta al acceso al empleo, pueden conducir a prácticas discriminatorias por parte de los empleadores contra esos trabajadores, lo que es contrario al Convenio. La Comisión considera que el derecho a respetar la vida privada y familiar de las personas no debería interpretarse en el sentido de que se protege una conducta que infringe el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluida la conducta que consiste en dar un trato diferente a los candidatos a un empleo basándose en cualquiera de los motivos de discriminación mencionados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, cuando esto no esté justificado por los requisitos inherentes a un empleo en particular (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 830). A este respecto, la Comisión quiere señalar de nuevo a la atención del Gobierno que: 1) el Convenio no contiene ninguna disposición que limite su ámbito de aplicación en relación a ningún individuo o sector de actividad, y que 2) la protección prevista en el Convenio incluye todos los aspectos relativos al empleo y la ocupación, incluidos el acceso al empleo y a ocupaciones determinadas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para modificar las partes pertinentes del artículo 2 de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, a fin de garantizar que las restricciones al derecho a la no discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación se limitan a los requisitos exigidos para un empleo determinado, definidos estrictamente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas relativas a la política del empleo. Impacto de la COVID-19. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de las medidas en materia de empleo adoptadas en el marco de sus dos estrategias clave: el Plan de Acción para el Empleo y los Caminos hacia el trabajo 2016-2020. También pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre los procedimientos para decidir y examinar las medidas de empleo aplicadas en el marco de una política económica y social general. La Comisión toma nota con interés de que el Plan de Acción para el Empleo ha generado un fuerte crecimiento del empleo. En su memoria complementaria, el Gobierno indica que, en el primer trimestre de 2020, el empleo total había aumentado a 2 353 500 personas, lo que representa 490 300 personas más con empleo desde que se puso en marcha el Plan de Acción para el Empleo en 2012. La Comisión toma nota asimismo de que se trata de las cifras de empleo más elevadas jamás registradas en el país y que superan considerablemente el objetivo de 2,1 millones fijado por el Gobierno para 2020. El Gobierno indica que la tasa de desempleo, que alcanzó su punto máximo de casi el 16 por ciento en 2012 había descendido al 4,7 por ciento en el primer trimestre de 2020 y el desempleo de larga duración se había reducido al 1,2 por ciento, muy por debajo del objetivo del 2,5 por ciento establecido en «Caminos hacia el trabajo 2016-2020». La Comisión toma nota de que las políticas del Gobierno habían aumentado la tasa de empleo en más del 15 por ciento en las ocho regiones desde el primer trimestre de 2012 hasta el primer trimestre de 2020. La Comisión toma nota, además, de que se han superado los objetivos establecidos en el Programa para el Gobierno en 2016 para la creación de 200 000 puestos de trabajo adicionales para 2020, incluidos 135 000 puestos de trabajo fuera de Dublín, con un total de 272 700 puestos de trabajo creados. El Gobierno indica que el impacto de la COVID-19 en la economía de Irlanda se pone de manifiesto en las cifras de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo para el segundo trimestre de 2020, que indican que el empleo se redujo en 149 800 (-6,3 por ciento), con lo que el empleo total se redujo a 2 222 500. La Comisión toma nota de que, en junio de 2020, se introdujo un nuevo Programa para el Gobierno, en el que se establece el nuevo objetivo de crear 200 000 puestos de trabajo adicionales para 2025. En cuanto a los procedimientos para decidir y revisar las medidas de empleo aplicadas, el Gobierno indica que se utiliza un conjunto de hitos y parámetros como indicadores de progreso para abordar los desafíos y cumplir con la iniciativa «Caminos hacia el trabajo 2016-2020». Los progresos en relación con los hitos se presentan trimestralmente al Comité del Gabinete y los parámetros se publican en el sitio web del Departamento y se revisan y actualizan anualmente para reflejar los principales retos y cuestiones que se abordan cada año en el marco de esta estrategia. La Comisión toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, la mayoría de las actividades de «Caminos hacia el trabajo 2016-2020» ya se han completado y reflejan el panorama económico muy diferente resultante de la pandemia de COVID 19. A este respecto, el Gobierno indica que el Departamento de Asuntos de Empleo y Protección Social (DEASP) está elaborando una estrategia sucesora para el periodo 2020-2025, encaminada a garantizar que se logren resultados positivos en el mercado laboral para todos los grupos de la sociedad irlandesa y que la fuerza de trabajo irlandesa esté bien situada para responder a los desafíos económicos actuales y futuros. El Gobierno indica además que el DEASP seguirá examinando sus programas de activación del mercado laboral para asegurarse de que se mantengan en consonancia con las necesidades del mercado laboral. Se prevé que el Consejo Asesor del Mercado Laboral siga siendo un componente importante del proceso de recuperación, y que proporcione orientación sobre las respuestas de política activa del mercado laboral necesarias para hacer frente a los desafíos económicos a los que se enfrenta Irlanda de forma inmediata y a más largo plazo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad, región y sector económico, sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en el empleo, el desempleo y el subempleo visible y sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a los desafíos que se plantean. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y los resultados del nuevo Programa de creación de 200 000 empleos adicionales para 2025. Se pide asimismo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la elaboración, la aplicación y los efectos de la estrategia de empleo para el periodo 2020-2025.
Políticas y programas de educación y formación. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las repercusiones del Plan de Acción para la educación, la Estrategia nacional de formación de 2025 y la Estrategia nacional para mejorar la educación y la formación de 2014 a 2019. El Gobierno indica que el examen anual del Plan de Acción para la Educación registra una tasa de rendimiento del 85 por ciento para 2018, que se eleva al 86 por ciento en el primer trimestre de 2019. Entre los principales logros del Plan de Acción de 2018 a 2020 figuran: el establecimiento de la Universidad Tecnológica de Dublín; una encuesta de satisfacción de los empleadores, así como la puesta en marcha de once nuevos programas de aprendizaje en 2019 y tres en 2020. El Gobierno indica que, gracias al Plan de Acción para ampliar el aprendizaje y la formación para el periodo 2016-2020, el número de programas de aprendizaje ha aumentado de 25 a 58 y se están elaborando otros 20. También se han revisado las vías de participación en el aprendizaje para asegurar que el sistema nacional de aprendizaje sea más inclusivo de diversos orígenes y accesible para todos. Además, el Gobierno puso en marcha una plataforma nacional de empleos de aprendices en 2019 (www.apprenticeshipjobs.ie) y se creó una campaña nacional de promoción, Generación Aprendizaje, para promover la participación y las oportunidades de aprendizaje a nivel local, regional y nacional. La Comisión toma nota de que el número de empleadores que participan en el sistema de aprendizaje aumentó de 3 558 en 2015 a más de 6 000 en 2019 y que las inscripciones anuales de nuevos aprendices aumentaron de 3 153 a 6 177 entre 2015 y 2019. El Gobierno indica que la pandemia de COVID-19 ha repercutido en la contratación en los programas de aprendizaje, ya que la contratación se redujo en un 60 por ciento a mediados de 2020. Se ha introducido un Plan de Incentivos para el Aprendizaje, de duración limitada, para los empleadores de aprendices, en virtud del cual se paga una subvención de 3 000 euros durante un periodo de dos años por cada nuevo aprendiz que se registrado entre el 1.º de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y retenido en el tercer trimestre de 2021. Con respecto a la Estrategia Nacional en materia de calificaciones para 2025, el Gobierno indica que el nivel de participación de los adultos en el aprendizaje permanente en Irlanda aumentó del 6,9 por ciento en 2016 al 12,6 por ciento en 2019. Se han establecido un Consejo Nacional de Aptitudes y un Grupo de Expertos sobre futuras necesidades en materia de competencias (EGFSN) para asesorar al Gobierno sobre las futuras necesidades de aptitudes y las cuestiones conexas del mercado de trabajo que puedan repercutir en el potencial nacional de crecimiento del empleo. El Gobierno añade que se han establecido nueve foros regionales sobre conocimientos especializados para colaborar con los empleadores, las empresas y los proveedores de educación y formación a nivel regional a fin de adaptar las respuestas a las necesidades de conocimientos especializados. En 2019, esos Foros se ocuparon de más de 1 498 empresas, el 75 por ciento de las cuales eran pequeñas, medianas y microempresas. La Comisión toma nota de la aplicación de la Estrategia para mejorar la educación y la formación para 2014-2019, que ha permitido realizar importantes progresos en materia de educación y que se evalúa y revisa periódicamente. El Gobierno indica que, como parte del presupuesto de 2018, se ha aumentado la tasa del gravamen del Fondo Nacional de Formación (NTF) (del 0,1 por ciento en 2018 al 0,8 por ciento y otro 0,1 por ciento tanto en 2019 como en 2020) y se ha adjuntado al fondo un conjunto de reformas, elaborado en consulta con los empleadores, para que responda mejor a las necesidades de estos. El Gobierno indica además que, como parte del paquete de reformas, se han implementado diversas políticas y programas, como Skills to Advance, Springboard+ y Skillnet Ireland, para promover el perfeccionamiento y la readaptación de la fuerza de trabajo actual. La Comisión toma nota de que Skills to Advance, que es un marco normativo de desarrollo de los empleados, permite prestar apoyo específico a los grupos en situación de vulnerabilidad de la fuerza de trabajo irlandesa, centrándose en particular en aquellos con niveles de habilidad más bajos. También apoya a las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de su fuerza de trabajo. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno también ha iniciado el programa «Skill to Compete» en respuesta a la urgente necesidad de activar, perfeccionar y readaptar a los trabajadores que han sido desplazados de sus puestos de trabajo como consecuencia de la COVID-19. Este programa proporcionará 19 000 plazas adicionales a tiempo completo y parcial, dando prioridad a la colocación de las personas que han perdido sus empleos como resultado de la pandemia. El Gobierno prevé que se necesitará un periodo de al menos 18 meses para hacer frente plenamente a la perturbación del mercado laboral causada por la COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información detallada y actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto del Plan de Acción para la Educación, la Estrategia Nacional en materia de calificaciones para 2025, los programas de aprendizaje y otras medidas pertinentes, en cuanto a permitir que los jóvenes, las mujeres y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos obtengan un empleo duradero. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre las repercusiones de las iniciativas y programas de perfeccionamiento y readaptación profesional, como los programas Skill to Compete y Springboard+ 2020, en las personas que han perdido su empleo como consecuencia de la COVID-19 y en las tendencias del empleo.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno proporcionase más información sobre las actividades del Foro Económico de los Empleadores y Trabajadores (LEEF) con respecto a la elaboración, la aplicación y el examen de medidas y programas coordinados en materia de política de empleo y sus vínculos con otras políticas económicas y sociales. En su información complementaria, el Gobierno indica que, en respuesta a la COVID 19, en mayo de 2020 se introdujo el Protocolo nacional de regreso al trabajo en condiciones de seguridad. Su finalidad es apoyar a los empleadores y a los trabajadores en la aplicación de medidas para prevenir la difusión de la COVID-19 en el lugar de trabajo. La iniciativa fue dirigida conjuntamente por el Departamento del Primer Ministro (el Taoiseach), el Departamento de Negocios, Empresa e Innovación y la Autoridad de Salud y Seguridad. El Protocolo se elaboró y aprobó tras el debate celebrado en la LEEF, como foro de diálogo de alto nivel entre el Gobierno, los sindicatos y los representantes de los empleadores sobre cuestiones de importancia estratégica nacional. La Comisión toma nota de que se ha establecido un subgrupo de la LEEF para supervisar la aplicación del Protocolo en toda Irlanda, en paralelo con los requisitos legales vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga dando ejemplos de la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo, la aplicación y el examen de las medidas adoptadas para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, incluidas las medidas destinadas a superar el profundo impacto de la COVID-19 en el mercado laboral.

C172 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C189 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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