Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Medidas de
aplicación de la ley y sanciones.
Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en
actividades relacionadas con la trata de personas.
Protección y asistencia a las víctimas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en
relación con la imposición de trabajo forzoso.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones por tener o expresar determinadas
opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social
o económico establecido.
Artículo 1, d). Sanciones por haber participado en huelgas.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por
cuenta propia o en la economía informal.
Aplicación del Convenio en la práctica.
Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y
sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud
Artículos 3, b) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños
para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Impedir la ocupación
de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de estas formas de
trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines
comerciales de los niños.
Artículos 3, d), 4, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso y medidas en un plazo
determinado a fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las
peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social.
Niños trabajadores domésticos.