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Comentarios adoptados por la CEACR: Libya

Adoptado por la CEACR en 2021

C052 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C089 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C088 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C096 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron respectivamente el 26 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019.
La Comisión toma nota de la complejidad de la situación que atraviesa el país y del conflicto armado.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que se celebró en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio y de las conclusiones que se adoptaron.
Artículos 1 y 3, b), del Convenio. Definición de discriminación. Proyecto de Constitución. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que modificara el artículo 7 del proyecto de Constitución a fin de garantizar la inclusión de los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión también toma nota de que la OIE y la CSI piden al Gobierno que modifique el artículo 7 del proyecto de Constitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Rehabilitación envió dos cartas (cartas núms. 791 y 789, ambas de 29 de agosto de 2019), al Presidente del Consejo Presidencial en relación con la posibilidad de introducir estos cambios en el proyecto de Constitución y en la Constitución que se adopte. La Comisión espera que el proyecto de Constitución se modifique de la forma solicitada y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Legislación del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 12 de 2010 por la que se promulga la Ley de Relaciones Laborales (LRA 2010) no contiene una definición de discriminación. Asimismo, tomó nota de que el artículo 3 de la LRA 2010 prohíbe la discriminación por motivos de «afiliación sindical, origen social o cualquier otro motivo de discriminación» pero no incluye explícitamente los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) adoptara medidas concretas para asegurar que la discriminación directa o indirecta por todos los motivos se prohíba en la legislación y en la práctica; 2) velara por que la legislación cubra, directa o indirectamente, todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y tomara medidas para garantizar que la discriminación en el empleo y en la ocupación se prohíba en la legislación y en la práctica, y 3) incluyera la definición del término «discriminación» en la LRA 2020. La Comisión toma nota de que la OIE y la CSI pidieron al Gobierno que modificaran la LRA 2010 de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las palabras «o cualquier otro motivo de discriminación» que figuran en el artículo 3 de la LRA 2010 cubren todas las formas de discriminación sin excepciones; y que se ha tomado en consideración la posibilidad de incluir la definición que figura en el artículo 1, 1), a), en el nuevo proyecto de ley del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la legislación laboral incluye una definición clara y amplia de discriminación en el empleo y la ocupación que cubra al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio y que proporcione información a este respecto.
Artículos 1 a 3. Discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional. Trabajadores migrantes subsaharianos. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: i) asegurara que los trabajadores migrantes estén protegidos contra la discriminación étnica y racial y contra el trabajo forzoso; ii) promoviera la igualdad de oportunidades en el empleo para todos y sensibilizara al respecto; iii) adoptara medidas inmediatas para hacer frente a la situación de discriminación racial y étnica que sufren los trabajadores migrantes provenientes del África Subsahariana (incluidas las trabajadoras migrantes), en particular con miras a poner fin a las prácticas de trabajo forzoso, y iv) llevara a cabo encuestas para examinar la situación de los grupos vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, a fin de determinar sus problemas y de hallar posibles soluciones. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones de la CSI, los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, y en particular las mujeres, siguen estando especialmente expuestos a la discriminación. Según la CSI, el Gobierno debería adoptar medidas concretas y proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la prohibición en la legislación y en la práctica de la discriminación directa e indirecta es efectiva para todos los trabajadores que se encuentran en territorio libio, independientemente de su origen, nacionalidad o situación. Asimismo, la CSI pide que se adopten medidas para garantizar que las víctimas de discriminación tienen acceso a la justicia, obtienen protección contra las represalias y reciben indemnizaciones por los daños sufridos, y que se imponen sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas a las personas que tienen comportamientos discriminatorios. Por último, la CSI subraya la importancia fundamental de desarrollar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo con miras a combatir todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, y especialmente en relación a que: 1) la legislación nacional prohíbe la trata de seres humanos; 2) las autoridades legislativas están examinando actualmente un proyecto de ley que prevé un aumento de las sanciones por trata de seres humanos; 3) la Oficina del Ministerio Público está investigando casos de abuso, y 4) las víctimas que no pueden pagar los honorarios de asistencia letrada pueden contar con la asistencia de un abogado nombrado por el juez. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que colabora con los países vecinos, los países de origen de las víctimas y de los autores de este delito, y con las organizaciones locales e internacionales pertinentes, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de combatir la trata de seres humanos. En su información complementaria, el Gobierno indica además que no hay datos actuales sobre el número de personas condenadas, ni sobre el número de casos. Además, la mayoría de los refugios informales para trabajadores migrantes están cerrados y los pocos que quedan se están cerrando actualmente tras la vigilancia de las fuerzas del orden. Se prestan servicios médicos y terapéuticos a los trabajadores migrantes en los albergues reconocidos oficialmente, como los de «Tajoura» y «Baten el Jabbal», en coordinación con la OIM, Médicos sin Fronteras y la Cruz Roja.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del informe del Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) en el que se indica que los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana continúan siendo víctimas de una grave discriminación, y que persisten las agresiones físicas y verbales contra ellos, cometidas por funcionarios libios, incluidos representantes del departamento de lucha contra la migración ilegal y del servicio de guardacostas. Asimismo, la Comisión toma nota de que a pesar de que la LRA 2010 prevé mecanismos para resolver los conflictos laborales, el CMW expresó su profunda preocupación por la impunidad generalizada con la que se violan los derechos de los trabajadores migrantes que no pueden reclamar justicia debido al temor de ser detenidos por entrar y permanecer ilegalmente en el país (CMW/C/LBY/CO/1, 8 de mayo de 2019, párrafos 28, 30 y 34). Al tiempo que toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno como consecuencia del conflicto armado que tiene lugar en el país, así como los efectos de la actual pandemia de COVID-19, la Comisión insta al Gobierno a: i) tomar medidas adicionales para abordar la situación de discriminación étnica y racial que sufren los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, incluidas las medidas para garantizar que la legislación en materia de no discriminación se aplica en la práctica, y que los trabajadores migrantes objeto de discriminación en el empleo y la ocupación tienen acceso a vías de recurso, independientemente de su situación legal en el país, y ii)tomar medidas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo para todos y sensibilizar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a continuar acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT y participando activamente en la misma, con objeto de promover políticas de migración laboral equitativas y efectivas. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE en relación con tres proyectos respecto de los cuales el Gobierno recibirá asistencia técnica de la Oficina: 1) el proyecto «desarrollo de las capacidades de los mandantes libios y actores nacionales para abordar las formas inaceptables de trabajo y promover políticas de migración laboral justas y eficaces»; 2) el «programa de referencia empleo para la paz y la resiliencia», y 3) el proyecto «apoyo a la migración justa para el Maghreb (AMEM)». Tomando nota de que estos proyectos actualmente se encuentran en suspenso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la reanudación de la asistencia técnica de la Oficina y sobre sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2018, recibida en agosto de 2020. La Comisión toma nota de la gran complejidad de la situación imperante en el terreno y del conflicto armado en el país.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio 2018)

La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) con ocasión de la 107.ª reunión de la Conferencia en mayo junio 2018 relativa a la aplicación del convenio. La CAS reconociendo la complejidad de la situación imperante en el terreno y la presencia de un conflicto armado subrayó la repercusión y las consecuencias del conflicto armado sobre la pobreza y el desarrollo, el trabajo decente y las empresas sostenibles, y reconoció la importancia del empleo y el trabajo decente para fomentar la paz, permitir la recuperación y potenciar la resiliencia. La Comisión, tras la presentación del Gobierno y la discusión en la CAS, solicitó al Gobierno que proporcionase información relativa a datos estadísticos actualizados del mercado de trabajo, desglosados por sexo y edad; información sobre la estrategia del mercado de trabajo y la manera en que se alcanzarán los objetivos relativos al empleo; información sobre los avances realizados al compilar y analizar datos del mercado de trabajo: y la información sobre las medidas para fomentar la creación y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como medidas destinadas a aumentar la participación en el mercado laboral de personas en situación de vulnerabilidad. La CAS instó al Gobierno a presentar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre de 2018. Asimismo, solicitó al gobierno a que aproveche la asistencia técnica de la OIT para adoptar y aplicar sin demora una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consulta con los interlocutores sociales. Asimismo, la CAS exhortó a la OIT, la comunidad internacional, las organizaciones de empleadores y trabajadores a que contribuyeran a reforzar el sistema de administración del trabajo en Libia para que el pleno empleo, productivo y libremente elegido se hiciera realidad en el país, lo antes posible.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Implementación de una política activa del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del Informe Nacional de 2020 presentado al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (el informe del EPU de 2020), en el sentido que el artículo 56 del proyecto de Constitución de Libia declara que todos los ciudadanos tienen el derecho a trabajar y el Gobierno se esfuerza por crear oportunidades de trabajo mediante la estimulación de la economía, la promoción de las inversiones y planes y programas de empleo para jóvenes. El informe EPU señala que el Ministerio de Trabajo y Readaptación ha trabajado en la adopción de un conjunto de medidas prácticas para lograr estos objetivos. Esto incluye la expansión de programas de formación dirigidos al trabajo en el sector privado y proyectos de desarrollo. Además, el Ministerio de Trabajo intenta facilitar el trabajo y empleo en proyectos de desarrollo y en el sector de la construcción, uno de los sectores más intensivos en mano de obra. En colaboración con el sector privado, el Ministerio de Trabajo ha identificado una serie de áreas de empleo prometedoras en nuevas profesiones y está animando a los jóvenes para formarse en estos ámbitos. A este respecto, se han puesto en marcha iniciativas de capacitación sobre el uso de la energía solar y renovable y la pesca marítima, entre otras (documento A/HRC/WG.6/36/LBY/1, 18 de agosto de 2020, párrafo 42, b)-d)). La Comisión también toma nota de que el «Libya Economic Monitor» del Banco Mundial (BM) de julio 2020, señala que la economía libia ha sido golpeada recientemente por cuatro choques superpuestos: un conflicto creciente que sofoca la actividad económica; el cierre de los campos de petróleo, que en gran medida ha puesto la principal actividad productiva en suspenso; el descenso de los precios del petróleo que reduce el ingreso de la producción de petróleo en aquellos campos de petróleo que no fueron cerrados; y la pandemia de COVID-19, que amenaza con un mayor deterioro de la economía. El Informe del BM 2020 hace hincapié en que el conflicto armado y el bloqueo de los grandes puertos petroleros y terminales en enero 2020 generó la mayor crisis política, económica y humanitaria que ha afrontado Libia desde 2011. El impacto económico ya se sintió en 2019 cuando el crecimiento del PIB real se desaceleró drásticamente hasta llegar a 2,5 por ciento en un periodo de recuperación sostenida durante 2017-18. Además, se espera que el país sufra una recesión profunda en 2020, con un PIB que, según las proyecciones de las Naciones Unidas, se reducirá aproximadamente en un 41 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno, refiriéndose a las circunstancias especiales del país, solicita la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión alienta al Gobierno para que tome las medidas necesarias para aprovechar la asistencia técnica de la OIT que le permita desarrollar, adoptar y aplicar sin tardanza una política nacional activa, elaborada para promover pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consulta con los interlocutores sociales. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada actualizada sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Tendencias del empleo. Información del mercado de trabajo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estimaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a las tendencias del empleo en 2020. Según el centro de información y documentación, se estima la población activa (entre 15 y 64 años) en 4 750 000 (61 por ciento de la población total), de la cual el 70 por ciento constituye la fuerza laboral. El Gobierno añade que el 86 por ciento de la fuerza laboral está empleada, mientras que el 14 por ciento restante está buscando trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de solicitantes de empleo al 23 de marzo de 2020, desglosada por edad, sexo, cualificaciones y región. El Gobierno informa que en ese momento había 128 678 solicitantes de empleo (56 por ciento mujeres) inscritos en 76 oficinas de empleo. La mayoría de estos solicitantes de empleo están inscritos en la región occidental (55 por ciento) y en la región central (27 por ciento). Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la naturaleza o la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información del mercado de trabajo, la Comisión reitera su solicitud a este respecto. Asimismo, reitera su pedido de que el Gobierno indique la forma en que se utiliza la información obtenida sobre el mercado de trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales para la formulación, aplicación, evaluación y modificación de las medidas activas del mercado de trabajo. La Comisión solicita además al Gobierno que siga proporcionando estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y edad, relativas al tamaño y distribución de la fuerza de trabajo, el tipo y alcance del empleo, desempleo y el subempleo visible.
Promoción de las pequeñas y medianas empresa (pymes). En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en cuanto a que el Ministerio de Trabajo y Readaptación presta especial atención al principio de asociación con el sector privado, de conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. También busca adoptar iniciativas nacionales diferentes en ámbitos en que se fomente la capacitación en el mercado laboral libio a través de medidas y medios adecuados en la etapa actual. El Gobierno se refiere a la aplicación de varios programas y proyectos del Fondo de Apoyo Financiero, reactivado en virtud del Decreto núm. 237 de 2018 del Ministerio de Trabajo para crear oportunidades de trabajo para los solicitantes de empleo mediante la promoción de diferentes actividades económicas junto con los interlocutores sociales. En 2020, el Fondo de Apoyo Financiero formuló un plan de acción operacional en el marco del programa ejecutivo de financiación para financiar proyectos económicos. Además, se concluyeron varios memorandos de entendimiento (MOU) relativos a la financiación de pequeñas y medianas empresas (pymes) para activar la asociación entre los sectores público y privado con el objeto de aumentar las oportunidades de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada actualizada sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas para crear un entorno favorable para las empresas sostenibles, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, así como otras oportunidades de emprendimiento que pueden contribuir a oportunidades para la generación de ingresos y la creación de empleo.
Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su Informe EPU de 2020 de que las mujeres constituyen una gran parte de la fuerza de trabajo nacional en todos los ámbitos, y que esta proporción aumenta anualmente. El Gobierno declara que, según las estadísticas oficiales, las mujeres representan 37 por ciento de la fuerza de trabajo, mientras ha aumentado la proporción de mujeres que trabajan en puestos directivos y en el sistema judicial (documento A/HRC/WG.6/36/LBY/1, párrafo 63). La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las medidas adoptadas para aumentar la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, incluyendo los puestos de dirección y de toma de decisiones, en todos los sectores económicos. En particular, el Gobierno se refiere al establecimiento de una unidad de apoyo y empoderamiento de la mujer en virtud del Decreto núm. 210 de 2016. El Gobierno añade que se han creado varias unidades de empoderamiento de las mujeres en diversos ministerios. Asimismo, el Gobierno se refiere a la campaña destinada a combatir la violencia contra la mujer con la participación de la Unidad de Apoyo y Empoderamiento de la Mujer. En el marco de esta campaña, se han formulado varias recomendaciones que se están llevando a cabo actualmente en el plan estratégico de la Unidad. Las recomendaciones incluyen establecer una cuota de 30 por ciento de mujeres en puestos de dirección, la obligación de proporcionar un entorno propicio para personas con necesidades especiales y mujeres discapacitadas en las instituciones estatales, y un grupo de trabajo para realizar un estudio sobre la violencia contra la mujer en el entorno laboral. Además, el Gobierno contempla formular políticas destinadas a aumentar la representación de la mujer en la vida política, que sigue siendo escasa. Por último, el Gobierno informa que según las estadísticas publicadas por el centro de información y documentación el 1.º de junio de 2020, un total de 1 127 730 mujeres trabajaba en el sector público. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada actualizada sobre la naturaleza de las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluyendo puestos directivos y en los que se toman decisiones, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información detallada actualizada sobre la repercusión de dichas medidas incluyendo datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y sector económico u ocupación.
Personas con discapacidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información detallada actualizada sobre la repercusión de las medidas activas de empleo adoptadas para promover el empleo de personas con discapacidad tanto física como mental. Además, solicita al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas desglosadas por edad y sexo, indicando el número de personas con discapacidades empleadas en el sector público y privado. El Gobierno se refiere a la aplicación de los objetivos estratégicos de la Unidad de Apoyo y Empoderamiento de las Personas con discapacidades dependiente del Ministerio de Trabajo y Readaptación. Los objetivos estratégicos incluyen el suministro de capacitación y rehabilitación a las personas con discapacidades y el establecimiento de mecanismos de comunicación efectivos entre los empleadores y los solicitantes de empleo con discapacidades. El Gobierno también se refiere, entre otras actividades, al lanzamiento de una campaña de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidades dirigida a los interlocutores sociales y la creación de una base de datos de personas con discapacidades en edad laboral. El Gobierno informa que en 2020, hay 236 personas con discapacidades que trabajan en el sector público, de las cuales 68 son mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre la naturaleza y la repercusión de las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, y en particular sobre aquellas medidas destinadas a incrementar el número y la proporción de mujeres con discapacidad en el empleo.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa a que el Ministerio de Trabajo y Readaptación en colaboración con numerosos países ha realizado esfuerzos especiales para identificar a los trabajadores migrantes y ocasionales que trabajan en la economía informal, con miras a proteger sus derechos de conformidad con los convenios internacionales. Además, el Gobierno se refiere a la adopción de una estrategia nacional de desarrollo de los recursos humanos destinada a proporcionar orientación y asesoramiento a los nuevos trabajadores migrantes que entran en el mercado de trabajo libio. La Comisión toma nota que, en sus observaciones finales de 2019, de 8 de mayo de 2019, el Comité de Protección de Todos los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las NU (CMW) señaló que el Gobierno está redactando una nueva ley laboral con el fin de aumentar la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Sin embargo, el CMW expresó su preocupación por los informes relativos a la detención de los trabajadores migrantes y miembros de sus familias por la «Dirección de lucha contra la migración ilegal, grupos armados, contrabandistas o traficantes», quienes con frecuencia son sometidos a trabajo forzoso. El Comité también manifestó su preocupación ante el gran número de informes sobre la colusión y complicidad de algunos representantes de las instituciones del Estado con las redes de contrabando y tráfico de personas. Asimismo, expresó su preocupación por los migrantes en situación irregular que, con frecuencia no son pagados por el trabajo realizado, no reciben la cantidad de dinero acordada o son denunciados por sus empleadores a la Dirección después de haber realizado su trabajo, (documento CMW/C/LBY/CO/1, párrafos 12, 26 y 36). La Comisión destaca que el trabajo forzoso u obligatorio, en donde exista, es incompatible con el principio de empleo libremente elegido establecido en el artículo 1, 3) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar los casos informados de abuso de trabajadores migrantes y de sus familias, incluyendo aquellos detenidos por la Dirección para combatir la Migración Ilegal. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos logrados en la redacción de la nueva legislación laboral con el objeto de aumentar la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias y el desarrollo y adopción de una estrategia para hacer frente a la migración irregular, y que proporcione una copia una vez que sea adoptada. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada actualizada sobre las medidas adoptadas o consideradas para promover el empleo de los trabajadores migrantes.
Pandemia de COVID-19. Repercusiones socioeconómicas. Respuesta y medidas de recuperación. La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno respecto a las medidas de respuesta adoptadas para mitigar los serios efectos de la pandemia de COVID-19. El Gobierno señala que, sobre la base de una propuesta presentada por el Consejo Presidencial para abordar los efectos de la pandemia, el Instituto Libio-Coreano afiliado al Ministerio de Trabajo y Readaptación, ha convertido la capacitación para operadores de costura en una línea de producción, bajo la supervisión de la Unidad de Apoyo y Empoderamiento de la Mujer del Ministerio de Trabajo. El Centro fabrica máscaras de protección y contribuye a la fabricación de ropa médica especializada para hospitales y centros de salud en Trípoli y en la región del sur. Además, el Gobierno señala que la Unidad de Apoyo y Empoderamiento de la Mujer ha presentado al Jefe de Gobierno de Unidad Nacional una propuesta para un plan de emergencia contra la COVID-19 que propone, entre otras medidas, garantizar la disponibilidad de alimentos y suministros médicos adecuados en todas las regiones y adoptar medidas urgentes para proporcionar apoyo a las familias desplazadas y a los grupos que lo necesiten asistencia médica, atención nutricional y ayuda. En este contexto, recordando la orientación general proporcionada por las normas internacionales del trabajo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que proporciona orientaciones para elaborar y aplicar respuestas inclusivas basadas en el consenso a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada en su próxima memoria sobre las repercusiones de la pandemia global de COVID-19 y la naturaleza y repercusiones de las medidas concretas adoptadas para abordar el logro del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.
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