C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.
C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 3, 1) y 2), 4, 2), 10 y 16, del Convenio. Organización efectiva de
los servicios de inspección del trabajo y vigilancia y control por parte de las
autoridades centrales de inspección del trabajo a nivel provincial. Número de
inspectores del trabajo y número y rigor de las inspecciones del trabajo.
Artículo 12. Entrada libre de los inspectores de trabajo en los
establecimientos.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva. Sanciones suficientemente disuasorias
por violación de la legislación laboral y por obstrucción a los inspectores del
trabajo en el desempeño de sus funciones.
C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1, a) y e), del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio
como castigo por expresar opiniones políticas y como medio de discriminación
religiosa.
C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de
trabajos peligrosos.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo.
Aplicación del Convenio en la práctica.
C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
No disponible en español.C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 3, a), y 5, del Convenio. Servidumbre por deudas y mecanismos de
control.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados
a) y e). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
Acceso a la enseñanza básica gratuita y situación especial de las niñas.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales.
Niños de la calle.