Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), a) y d) del Convenio. Obligaciones del servicio
nacional.
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Artículo 3 del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo.
Artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 16. Autoridad central. Número y condiciones de
servicio del personal de la inspección del trabajo. Frecuencia de las visitas de
inspección.
Artículo 11. Equipo y recursos materiales necesarios a disposición de los
inspectores del trabajo.
Artículos 14, 20 y 21. Recolección de datos y elaboración de informes.
Publicación y contenido del informe anual.
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm.
150)
Artículos 1 y 4 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de
administración del trabajo.
Artículos 5, 6 y 8. Consultas en el marco del sistema de administración del
trabajo. Formulación y seguimiento de la política laboral nacional. Participación en
la preparación de una política nacional relativa a las relaciones laborales
internacionales.
Artículo 7. Ampliación de las funciones del sistema de administración del
trabajo.
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración
del trabajo.
Artículo 2, 2) y 3) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y edad en
que cesa la obligación escolar.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión al trabajo y determinación de los
trabajos peligrosos.
Artículo 7, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros.
Artículo 7, 3). Determinación de los tipos de trabajos ligeros. Trabajos
ligeros durante las vacaciones escolares.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros por los empleadores.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica.