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Comentarios adoptados por la CEACR: Comoros

Adoptado por la CEACR en 2021

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017 relativas a las cuestiones tratadas por la Comisión en la presente observación y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones de la CTC de 2013, el Gobierno indica que los dirigentes sindicales que fueron objeto de un despido han sido reintegrados a sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las otras cuestiones planteadas por la CTC relativas, en particular, a los alegatos de presiones de los empleadores contra dirigentes sindicales de la CTC, del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Educación y de un nuevo sindicato de una empresa de comunicaciones con el objeto de que estos últimos pongan término a su actividad sindical.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en los sectores privados y públicos (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en la negociación colectiva que, según la CTC, carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios, en particular en la función pública. La Comisión observa que en sus observaciones de 2017, la CTC hace especial referencia a los decretos y resoluciones de aplicación que enmarcan el Consejo Superior de la Función Pública, la comisión paritaria y la comisión médica establecida para estructurar la negociación, aunque siguen sin articular la negociación con objeto de establecer un marco para la negociación, pero que siguen sin haberse firmado desde su elaboración en 2015, y de ese modo, dejan espacio para la existencia de reglamentos y la adopción de medidas que no se encuentran en conformidad con la legislación, en detrimento de los agentes de la función pública. Al tiempo que toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno en su memoria, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público (empleados de empresas públicas y funcionarios no adscritos a la administración del Estado). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de 28 de junio de 2012 que deroga, modifica y completa determinadas disposiciones de la Ley núm. 84-108/PR por la que se establece el Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 1.º de agosto de 2017. Pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
  • -Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara en su próxima memoria si se había adoptado la ley relativa a la política nacional de empleo, y si la consecución de los objetivos establecidos por el Documento nacional de estrategia y crecimiento y de reducción de la pobreza (DSCRP) había planteado dificultades particulares. La Comisión toma nota con interés de que la ley de orientación relativa a la política nacional de empleo (PNE) se promulgó el 3 de julio de 2014 por Decreto núm. 14 11/PR relativo a la promulgación de la ley marco núm. 14 020/AU, de 21 de mayo de 2014, relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno indica que esta ley tiene por objeto ofrecer una visión común y coherente de las orientaciones estratégicas de la acción nacional en pro del empleo a través del aumento de las posibilidades de acceso de la población pobre a un empleo decente y a unos ingresos estables y sostenibles. El Gobierno añade que, en noviembre de 2014, con el apoyo de la OIT, elaboró y adoptó el Plan de urgencia para el empleo de los jóvenes (PUREJ) que forma parte del proceso de aplicación de la PNE. El PUREJ consiste en establecer programas de promoción del empleo de los jóvenes dimanantes de las medidas prioritarias identificadas en los pilares estratégicos de la PNE e integrados en la Estrategia de crecimiento acelerado y de desarrollo sostenible (SCA2D). El Gobierno añade que el objetivo global del PUREJ es garantizar un fuerte crecimiento del empleo a corto y mediano plazo. En este contexto, el PUREJ se centra principalmente en la promoción del empleo de los jóvenes a través de sectores considerados creadores de empleo por un periodo de dos años, a fin de contribuir a la diversificación de la economía, la producción de bienes y servicios y la consolidación de la paz social. El Gobierno precisa que el objetivo era crear, hasta finales del año 2016, 5 000 nuevos empleos productivos y decentes para los jóvenes y las mujeres, a través de, por una parte, el desarrollo de competencias que se ajusten a las necesidades de los sectores prioritarios de la economía de Comoras y, por otra, del apoyo a la promoción del empleo y a la inserción laboral. La Comisión toma nota de que, en mayo de 2015, el Gobierno firmó con los mandantes y con la OIT la segunda generación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), cuya principal prioridad es la promoción y la gobernanza del empleo. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC que indican que la aplicación de la PNE no es eficaz. Precisa que el aspecto de la formación profesional, que se lleva a cabo a través de un proyecto con la Unión Europea, es el único que está en curso. En este contexto, las disposiciones y los mecanismos de la PNE no están establecidos, y su texto sigue siendo desconocido por el público. La CTC indica asimismo el despido de más de 5 000 jóvenes sin indemnización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la consecución de los objetivos establecidos por el DSCRP ha planteado dificultades particulares. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los medios utilizados con el fin de lograr las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2015-2019, y sobre los efectos de las medidas y programas, como el PUREJ, que tienen por objeto mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo decente. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de jóvenes que se han beneficiado de estos programas.
  • -Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que estos datos se toman en consideración al elaborar y aplicar la política de empleo. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea.
  • -Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que incluya informaciones completas sobre las consultas a las que se refiere el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de todas las partes interesadas —y, en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores— en la formulación y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar sin dilación las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza.
La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C013 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Prohibición del empleo de cerusa y de sulfato de plomo en los trabajos de pintura interior de los edificios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual no hay ninguna disposición particular en la ley nacional que aplique las disposiciones de este Convenio, pero el Código del Trabajo proporciona indicaciones generales para medidas que irían en esta dirección. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para reglamentar el empleo de cerusa y de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga estos pigmentos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún informe de los servicios de inspección que proporcione información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica o que facilite datos estadísticos en relación con esto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, cuando esté disponible, sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información estadística sobre los casos de saturnismo entre los obreros pintores, indicando en particular la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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