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Comentarios adoptados por la CEACR: Kiribati

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota asimismo del debate detallado que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, sobre la aplicación del Convenio por parte de Kiribati, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Cláusula b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión observó previamente que el artículo 118, f) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC), establecía sanciones por la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución. Señaló que en el estudio de evaluación rápida de la OIT-IPEC de 2012 se identificó a 33 niñas de entre 10 y 17 años que ejercían la prostitución. En este estudio se indicaba que el 85 por ciento de estas niñas ejercían la prostitución por primera vez entre los 10 y los 15 años de edad y que, por lo general, esta se ejercía en barcos de pabellón extranjero. La Comisión observó además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como el equipo de las Naciones Unidas en Fiji (que abarca Kiribati), destacaron en sus informes de 2020 la existencia de explotación sexual comercial de los niños, en particular a bordo de los barcos pesqueros de pabellón extranjero. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se investigue y se enjuicie a las personas que infringen el artículo 118, f) del EIRC, y que proporcionara información sobre el número de infracciones detectadas, así como sobre los enjuiciamientos realizados, las condenas impuestas y las penas aplicadas.
La Comisión toma nota de la información escrita del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, en la que se dice que los inspectores del trabajo están colaborando con el departamento de policía para que se lleve a cabo el enjuiciamiento en los casos más graves de incumplimiento en curso. La Comisión también toma nota de la declaración realizada por el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia de que se están llevando a cabo iniciativas para mejorar el seguimiento de las peores formas de trabajo infantil, desde reformas políticas y legislativas hasta mejoras en los sistemas de respuesta a través de vías de remisión y en la coordinación con las partes interesadas. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a investigar y enjuiciar eficazmente a los responsables de la prostitución infantil, incluso mediante el establecimiento de procedimientos formales para identificar proactivamente a las víctimas y remitirlas a los servicios de protección.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI en el sentido de que existe una práctica persistente de la prostitución infantil y la explotación sexual de las niñas entre las poblaciones vulnerables. Sin embargo, no se ha informado de ningún caso, lo que apunta a las graves deficiencias en la aplicación de la legislación, los programas y las medidas institucionales.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual actualmente el Departamento de Policía de Kiribati (KPS) no enjuicia a los responsables del delito de prostitución infantil. El Gobierno indica que el Departamento de Policía de Kiribati, a través de la Unidad de Violencia Doméstica, Protección de la Infancia y Delitos Sexuales (DCSU), ofrece medidas de protección a los niños en situación de riesgo y apoyo en el enjuiciamiento de los autores involucrados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno que se refiere a la necesidad de: i) implantar un planteamiento bien coordinado en relación a las peores formas de trabajo infantil; ii) revisar las medidas legislativas y políticas adoptadas, y iii) proporcionar una formación especial y mejorar las capacidades de los inspectores de trabajo y los órganos encargados de hacer cumplir la ley con miras a obtener mejores resultados en los enjuiciamientos. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley a fin de investigar y enjuiciar mejor a los autores de los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de la sección 118, f) del EIRC, incluyendo las investigaciones y los procesamientos realizados, y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión observó anteriormente que efectivos de la policía comunitaria de Kiribati patrullaban durante la noche para prevenir y librar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial. También tomó nota de que el Ministerio de la Mujer, Juventud, Deportes y Asuntos Sociales (MWYSSA) y el Ministerio de Salud y Servicios Médicos habían creado nuevos departamentos encargados de prestar asesoramiento y orientación para resolver los problemas, incluidos los casos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión señaló además que el MWYSSA llevaba a cabo actividades de sensibilización entre los propietarios y los miembros de los bares kava que emplean a niñas menores de edad para trabajar de noche, y también que prestaba asesoramiento y orientación a estas niñas y las empoderaba para reinsertarse en la comunidad, entre otras maneras mediante la educación y la sensibilización.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los funcionarios del Departamento de Bienestar Social tienen el mandato de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños menores de 18 años en virtud de las disposiciones de la Ley de Bienestar de los Niños, los Jóvenes y la Familia, de 2013. En consecuencia, se ha establecido una vía de remisión para la protección de los niños que comprende los ministerios competentes, el KPS, las ONG y las comunidades con objeto de informar y remitir los casos de explotación y proporcionar protección y asistencia a los niños que son víctimas de ella. Cuando se recibe cualquier informe sobre explotación de niños, el Departamento de Bienestar Social toma medidas inmediatas para retirar a los niños víctimas de dicha situación, enviarlos con sus padres y hacer un seguimiento del caso. El Gobierno también señala que ha puesto en marcha un número de teléfono gratuito para recibir denuncias por actividades que se consideren peores formas de trabajo infantil. El MWYSSA, el Ministerio de Empleo y Recursos Humanos y el Ministerio de Educación llevan a cabo programas de sensibilización en las escuelas sobre las peores formas de trabajo infantil. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual con fines comerciales, así como para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil, rehabilitarlos y reinsertarlos socialmente. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños menores de 18 años que han sido librados de la explotación sexual comercial y a los que se les ha proporcionado atención y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que se estaba creando una base de datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, y que se estaba ultimando una encuesta y un informe sobre el trabajo infantil, realizados junto con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT (ILO-IPEC). La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos tanto para elaborar una política nacional sobre el trabajo infantil como para garantizar que se dispusiera de datos suficientes sobre la situación de los niños que trabajan en Kiribati.
El Gobierno indica en su memoria que toma nota de las observaciones anteriores de la Comisión relativas a la elaboración de una política sobre el trabajo infantil y que seguirá examinándola con la Junta Consultiva sobre el Trabajo Decente y las oficinas técnicas conexas. El Gobierno proporcionará información actualizada en su próxima memoria.
El Gobierno también señala que la base de datos estadísticos sobre el empleo de los niños y los jóvenes, basada en los formularios de declaración de empleo, no se ha establecido debido a la elevada rotación de personal en el Ministerio, en particular en la Unidad de relaciones laborales que se ocupa específicamente de la aplicación y la supervisión del Código de Empleo y Relaciones Laborales, 2015 (EIRC).
El Gobierno indica que la encuesta de evaluación rápida realizada en Tarawa en 2012 con la OIT-IPEC, a través de su programa de Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación (TACKLE) en Fiji, confirma que hay niños menores de 14 años que trabajan en la economía informal. Especifica que todavía se están elaborando medidas o procedimientos que podrían describir con precisión la situación de los niños que trabajan en Kiribati. La Comisión toma nota de que en la encuesta de evaluación rápida, que figura en el anexo de la memoria del Gobierno, se afirma que hay indicios claros de que algunos niños de 12 años de edad o menos están ocupados en el trabajo infantil.
La Comisión observa también que, según la Encuesta sobre los indicadores de desarrollo social de Kiribati (KSDIS) realizada en 2018-2019 por la Oficina Nacional de Estadística de Kiribati en colaboración con el Ministerio de Salud y otros ministerios gubernamentales, el 28,3 por ciento de los niños con edades comprendidas entre 5 y 14 años de edad estaban ocupados en el trabajo infantil. Habida cuenta del elevado porcentaje de niños menores de 14 años que trabajan, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elaborar y adoptar una política nacional que garantice la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso en la economía informal. Además, alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos por elaborar una base de datos estadísticos que incluya información sobre el número de niños con edades inferiores a la edad mínima que trabajan y le pide que siga proporcionando información sobre el número de niños ocupados en trabajo infantil en el país.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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