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Informe provisional - Informe núm. 1, 1952

Caso núm. 34 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 28-AGO-51 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 103 El Sr. K. Rajalingam, presidente del Congreso de Trabajadores de Ceilán y miembro del Parlamento, solicita, por comunicaciones de fechas 28 de agosto y 5 de noviembre de 1951, que la Comisión de Investigación y de Conciliación emprenda una encuesta sobre la situación de los trabajadores de origen indio en Ceilán, o que la O.I.T envíe una misión a ese país en un futuro cercano.
    2. 104 Como fundamento de su demanda, dicho señor sostiene, en primer lugar, que los trabajadores de origen indio son objeto de trato discriminatorio, en contraste con la población indígena. Después de hacer un esbozo del desarrollo histórico de la inmigración de trabajadores indios a Ceilán y de las condiciones bajo las cuales trabajan en Ceilán, analiza las diferentes medidas que afectan a los derechos de estos trabajadores y, en particular, la legislación sobre nacionalidad, que, alega, tiene por resultado que los trabajadores de origen indio se conviertan en personas sin nacionalidad, aunque se hayan establecido en el país desde hace ya muchos años. Por consiguiente, declara, éstos se encuentran en posición desventajosa en comparación con los trabajadores de Ceilán, con respecto tanto a sus derechos cívicos, como a su situación económica y social. Alega que esta situación se agrava, derechos: cívicos, debido a una política encaminada a reservar las mejores oportunidades de empleo a los trabajadores nacionales.
    3. 105 En el curso de su esbozo, el demandante trata de ciertos problemas sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 106. El Comité considera que los puntos relativos a los derechos cívicos y a la situación económica y social de los trabajadores de origen indio, en Ceilán, no caen dentro de la competencia del procedimiento para el examen de quejas relativas a violaciones de derechos sindicales, y, por consiguiente, recomienda que el Consejo de Administración decida que esta parte del caso no merece considerarse más adelante mediante dicho procedimiento.
  2. 107. El Comité informará, respecto de sus puntos de vista, sobre los demás asuntos que se tratan en la queja, cuando el Gobierno de Ceilán haya tenido la oportunidad acostumbrada de aportar sus observaciones preliminares sobre el particular.
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