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- 137. Las quejas del Consejo Australiano de Sindicatos y la Federación de maestros de Nueva Gales del Sur fueron enviadas directamente a la OIT el 27 de junio y el 14 de noviembre de 1973, respectivamente.
- 138. Las comunicaciones se transmitieron al Gobierno, que envió sus observaciones en dos comunicaciones de fechas 21 de noviembre y 27 de diciembre de 1973.
- 139. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 140. El Consejo Australiano de Sindicatos declara que la ley de Nueva Gales del Sur sobre el arbitraje en los conflictos laborales infringe las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 en varios aspectos importantes y que ha quedado gravemente afectado el derecho de la Federación de Maestros de Nueva Gales del sur a organizarse libremente y a celebrar negociaciones colectivas. El querellante declara que esta situación se debe a la acción de la Junta del Servicio Público de Nueva Gales del Sur, que ha tratado de anular la inscripción de la Federación en el registro conforme a dicha ley. La Junta es un órgano del Gobierno de Nueva Gales del Sur y, según el querellante, esta medida se debe a la política deliberada del Gobierno. La decisión del Gobierno de proceder en esta forma tiene poca relación en si con los problemas laborales y en realidad, según alega el querellante, se trata de represalias contra la Federación por el intento legitimo de la misma de llamar la atención del público sobre las graves insuficiencias del sistema docente del Estado.
- 141. La Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur declara en su queja que desde finales de 1968 ha existido una serie de desacuerdos entre las autoridades (el Gobierno de Nueva Gales del Sur, el Departamento de Educación y la Junta del Servicio Público de Nueva Gales) y la Federación, muchos de los cuales dieron origen a la "acción directa" (inclusive huelgas) por parte de la Federación, una vez rotas las negociaciones.
- 142. Los principales puntos de desacuerdo entre la Federación y la Junta se basan en la negativa de los miembros de la Federación a ejecutar trabajos extraordinarios, es decir, a reemplazar a los colegas ausentes, y en protestas por la escasez de personal docente, por lo que el número de alumnos por clase es muy elevado y el trabajo del profesor más penoso. La Federación alega que en ninguno de estos puntos puede recurrirse al arbitraje.
- 143. La Federación declara que el punto central de su queja es que la ley de Nueva Gales del Sur sobre el arbitraje en los conflictos laborales niega al personal docente el derecho a arbitraje en cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, salvo los salarios. Por lo tanto, en estas cuestiones, si se exceptúan las negociaciones voluntarias, la Federación no tiene ningún recurso, pues la huelga de los maestros es ilegal conforme al artículo 99 de la ley.
- 144. La Federación querellante invoca la Recomendación relativa a la situación del personal docente de 1966, que dispone en el párrafo 84:
- "Debería instituirse un sistema paritario, encargado de resolver los conflictos que puedan plantearse entre el personal docente y sus empleadores por causa de las condiciones de empleo. Una vez agotados los recursos y procedimientos establecidos con tal propósito o en caso de que se rompan las negociaciones de las partes, las organizaciones de educadores deberían tener derecho a tomar las medidas de las que normalmente disponen otras organizaciones para la defensa de sus legítimos intereses."
- Los querellantes declaran que existe un órgano común apropiado, la comisión Laboral, en lo que concierne a los salarios. Sobre este punto nunca se ha declarado ninguna huelga desde que existe la Federación. Sin embargo, no existe un órgano análogo para discutir las demás condiciones de trabajo y por esto, conforme a la recomendación UNESCO-OIT, la Federación estima que puede defender legítimamente sus intereses mediante la huelga u otra acción directa. Los querellantes invocan a este respecto el principio establecido por el Comité de que el derecho a la huelga es uno de los medios esenciales mediante los cuales los trabajadores y sus organizaciones pueden fomentar y defender sus intereses profesionales.
- 145. La Federación alega que en 1952 el Gobierno de Nueva Gales del Sur concedió el derecho de que las cotizaciones sindicales pudieran deducirse de la paga quincenal. En una asamblea especial de la Federación celebrada el 22 de abril de 1972 se decidió que la cotización aumentaría un tercio, dejando parte de este aumento para un fondo de lucha sindical. La Federación explica que este fondo no es necesariamente un fondo de huelga (un fondo de lucha anterior se utilizó exclusivamente para financiar la propaganda sindical, por ejemplo). El 11 de mayo de 1972 el Gobierno de Nueva Gales del Sur anunció que ya no permitiría este sistema de descuento, y aunque posteriormente la Federación retiró su propuesta de crear un fondo de lucha sindical, el Gobierno mantuvo su decisión rompiendo así, según la Federación, un contrato que llevaba cumpliendo 20 años.
- 146. Según la Federación, en diciembre de 1972, por la política de acción directa de dicha organización, la Junta del servicio Público de Nueva Gales del Sur decidió dirigirse a la Comisión Laboral del Estado para que cancelara la inscripción de la Federación en el registro. Conforme al artículo 8 (8) de la ley sobre arbitraje en los conflictos laborales, la Comisión puede cancelar la inscripción de un sindicato de trabajadores por razones que estime justificadas.
- 147. La Federación indica que el procedimiento al respecto fue extremadamente largo. La Comisión, al principio, aprobó la cancelación de la inscripción en el registro de la Federación, pero con la aprobación de la Junta del Servicio Público decidió suspender el procedimiento, teniendo en cuenta que el órgano ejecutivo de la Federación había aprobado una política menos militante. Después de continuar esta situación durante medio año, la Comisión decidió que, en interés de las buenas relaciones de trabajo, no convenía que el procedimiento de cancelación continuara suspendido y resolvió el caso en favor de la Federación, con la condición, no obstante, de que si la Junta del Servicio Público lo deseaba, podría volver a presentar una solicitud en ese sentido en cualquier momento. Por lo tanto, la Federación considera que sigue existiendo una amenaza de cancelación de la inscripción en el registro si en el futuro decide pasar a la "acción directa" para apoyar sus reivindicaciones.
- 148. En su comunicación de 21 de noviembre de 1973 el Gobierno transmite las observaciones del Ministro de Trabajo de Nueva Gales del Sur. Este declara que, a su juicio, el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro escapa totalmente al ámbito de los Convenios 87 y 98, salvo por lo que se refiere al artículo 4 del primero de estos Convenios, relativo a la disolución. El Ministro declara que también se observa el artículo 4, pues el procedimiento fue llevado a cabo por un órgano judicial (la Comisión Laboral) y no por un órgano administrativo.
- 149. El Ministro declara además que cuando se inscribe un sindicato en el registro contrae cierta obligación de no obrar en perjuicio de las relaciones laborales. La Federación ha ignorado esta obligación y es natural que la Junta del servicio Público haya incoado este procedimiento, abierto a cualquier empleador, público o privado.
- 150. El Gobierno de Australia facilita también los autos del procedimiento seguido ante la Comisión Laboral de Nueva Gales del Sur. En la sentencia de 23 de mayo de 1973 la comisión declara:
- "La acción directa es el objetivo principal de la política formulada en las resoluciones de la Federación de 1971 y de abril de 1972. La expresión "acción directa" adoptada en las resoluciones designa en realidad un paro concertado, así como la negativa de los maestros, siguiendo la política de la Federación, a cumplir cualquier función o instrucciones contrarias a dicha política. Estas acciones concertadas son las huelgas. La acción directa prevista por las resoluciones comprende, por lo tanto, actos que la ley sobre el arbitraje en los conflictos laborales considera ilegales y que son asimismo contrarios a los propios estatutos de la Federación. Es evidente que, si esta acción directa continúa siendo la base de la política de la Federación, la Comisión, constituida por dicha ley para velar por la aplicación de la misma, está obligada a cancelar la inscripción de la Federación en el registro. No se trata de desviaciones ocasionales que conducen a la huelga, sino del propósito deliberado de conseguir finalidades importantes en relación con las condiciones de trabajo mediante la declaración de huelga cuando la negociación no ha dado resultado."
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 151. El Comité toma nota de que el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro de la Federación de Maestros de Nueva Gales del Sur ha terminado, pero puede volver a abrirse si la Federación decide emprender alguna "acción directa".
- 152. El Comité toma nota asimismo de los términos del párrafo 84 de la Recomendación relativa a la situación del personal docente, de 1966, citada anteriormente en el párrafo 144. La Recomendación fue formulada en un contexto amplio por una reunión intergubernamental convocada por la UNESCO con la participación de la OIT. El Comité debe señalar, sin embargo, que en sus propias decisiones tiene que considerar fundamentalmente los términos y el espíritu de los convenios de la OIT, y especialmente los Convenios 87 y 98, así como sus propias decisiones previas. A este respecto conviene recordar que en los trabajos preparatorios que condujeron a la adopción del Convenio núm. 87 se declaró que no seria equitativo establecer, desde el punto de vista de la libertad sindical, una distinción entre los asalariados de la industria privada y los trabajadores de los servicios públicos, puesto que los unos y los otros deben tener la posibilidad de asegurar, mediante la organización, la defensa de sus intereses. Sin embargo, el reconocimiento del derecho sindical de los funcionarios públicos no tiene relación alguna con la cuestión del derecho de esos funcionarios a la huelga, problema que aquí está enteramente fuera de lugar.
- 153. El Comité ha expresado la opinión de que los alegatos relativos al derecho de huelga son de su competencia en la medida en que concierne el ejercicio de los derechos sindicales. En cuanto a los trabajadores de los servicios públicos, siempre ha declarado, cuando la huelga está prohibida o sujeta a restricciones, la importancia que atribuye a que se aseguren garantías para proteger plenamente los intereses de los trabajadores, privados de esta forma de un medio esencial de defensa de sus intereses profesionales, y ha señalado que la restricción del derecho de huelga debe ir acompañada de procedimientos de conciliación y de arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en todas las etapas, de los cuales puedan participar los interesados.
- 154. El Comité tomó nota de que en Nueva Gales del Sur, según la queja, sólo existe un procedimiento de arbitraje para las cuestiones relativas a los salarios y no para las restantes condiciones de trabajo. De ser así, los maestros querellantes estarían desprovistos de recurso, puesto que, por una parte, les está prohibida la huelga y, por otra, no pueden someter sus reivindicaciones sobre las condiciones de trabajo a un procedimiento de trabajo obligatorio. El Gobierno no ha enviado información alguna al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 155. Por lo tanto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre los principios y consideraciones expuestos en los párrafos anteriores y que le pida envíe informaciones relativas a la naturaleza de los medios y procedimientos de arbitraje sobre las condiciones de trabajo a que puedan recurrir los maestros en Nueva Gales del Sur.
- 156. Sobre la cuestión de la negativa del Gobierno de Nueva Gales del Sur a permitir que continúe utilizándose el sistema de descuento de las cotizaciones de los miembros de la Federación, el Comité opina que como este sistema se ha utilizado durante muchos años, volver a introducirlo podría contribuir a relaciones de trabajo más armoniosas, por lo que recomienda al Consejo de Administración que sugiera a las autoridades competentes que reexaminen la cuestión.