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Informe provisional - Informe núm. 151, Noviembre 1975

Caso núm. 809 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 11-DIC-74 - Cerrado

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  1. 185. La queja figura en una comunicación de 3 de diciembre de 1974. El querellante envió informaciones complementarias por carta de 11 de diciembre de 1974. El Gobierno ha enviado sus observaciones en una comunicación de 8 de abril de 1975.
  2. 186. Argentina ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Cuestión previa relativa a la admisibilidad de la queja
    1. 187 La queja está firmada por el señor Manuel Lezama en nombre de la comisión Coordinadora de la Federación Gráfica Bonaerense. En su comunicación de 8 de abril de 1975 el Gobierno afirma que el signatario de la queja no tiene la capacidad requerida para representar al sindicato y que además invoca un organismo que no existe según los estatutos de la organización. El Gobierno estima que por esta razón no debe examinarse la queja.
    2. 188 El Comité ha indicado, en el párrafo 20 de su 9.° informe, que las quejas deben ser presentadas por escrito y debidamente firmadas por un representante de un organismo habilitado a presentarlas. En general los signatarios de las quejas son personas encargadas por los estatutos sindicales de obrar en nombre de la organización interesada. No obstante, ocurre que en circunstancias excepcionales estos dirigentes no puedan cumplir su tarea. En estos casos el sindicato interesado no podría depositar ninguna queja por lo que considere violaciones en su contra de los derechos sindicales, si el Comité no aceptara las quejas presentadas en nombre de la organización respectiva por afiliados que no ejerzan habitualmente función sindical.
    3. 189 En este caso los alegatos se refieren a la anulación de la personería gremial de la FGB y a la intervención de las autoridades en su gestión, así como a la detención de cuatro dirigentes de ese sindicato. Según el querellante, el Gobierno tiene el propósito además de entregar los bienes sindicales a un grupo dirigido por personas expulsadas del sindicato por faltas sindicales graves. Los hechos alegados parecen constituir motivo suficiente para explicar que los representantes estatutarios de la FGB no hayan podido firmar la queja y para examinarla en cuanto al fondo. Por otra parte, el Gobierno ha contestado a estos alegatos. En estas condiciones el Comité considera que la queja, tal como está presentada, es admisible conforme al procedimiento vigente.
  • Alegatos relativos a la anulación de la personería gremial de la FGB
    1. 190 El querellante indica que se ha retirado la personería gremial de la FGB y han intervenido las autoridades en su gestión porque no se ha querido someter al "pacto social" concluido entre el Gobierno y las asociaciones de empleadores. Este pacto establecería, en forma unilateral, una congelación de los salarios por un periodo indeterminado, cuando los precios de los productos de primera necesidad suben cada día sin ningún control real y eficaz, por lo que disminuye sensiblemente el poder adquisitivo de los trabajadores. El Gobierno, añade el querellante, se dispone a entregar los bienes sindicales a un grupo de irresponsables dirigido por personas como los señores Jorge Zakour y Dante Oberlin que han sido expulsados de la organización por faltas sindicales graves.
    2. 191 El Gobierno indica en su respuesta que la Resolución núm. 330/74 del Ministerio de Trabajo ha anulado la personería gremial de la FGB basándose en el artículo 42, 2.°, a) y b), de la ley núm. 20615 sobre las asociaciones profesionales de trabajadores por violación de las disposiciones legales y estatutarias, en cumplimiento de las prescripciones de la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales. La organización interesada ha recurrido ante el tribunal de apelación del trabajo que ha confirmado la decisión administrativa por sentencia de 19 de diciembre de 1974. La FGB no había observado el requerimiento del Ministerio de Trabajo para que abandonara las medidas de acción directa utilizadas en clara violación del "acta de compromiso nacional" revestida de fuerza legal en virtud del artículo 9 de la ley núm. 20517.
    3. 192 El Gobierno añade que este instrumento legal, que la FGB desconoce totalmente, tiene su origen en la decisión del Gobierno de llegar a un compromiso que manifestara el esfuerzo de todos los sectores sociales en el proceso de reconstrucción nacional. Uno de los objetivos concertados entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores ha consistido en devolver a los trabajadores la parte que les corresponde en la renta nacional, mediante el mantenimiento del salario real. En reuniones sucesivas de la Comisión Paritaria Nacional (a la que pertenece el Gobierno, la Confederación General del Trabajo y la Confederación General Económica) se llegó a un reajuste armonioso de las remuneraciones y se trató de estabilizar el poder adquisitivo de las mismas. Una acción enérgica destinada a contener el alza de precios, así como una situación de pleno empleo sin precedentes desde hace varios decenios han contribuido a realizar este objetivo. Las comisiones paritarias han sido convocadas nuevamente para volver a negociar (conforme al régimen instituido por la ley núm. 14250) los convenios colectivos de trabajo que regirán a partir del 1.° de junio de 1975.
    4. 193 El Gobierno prosigue diciendo que, además de haber adoptado métodos de fuerza ilegítimos, el sindicato en cuestión ha violado sus propios estatutos. Retiró cantidades importantes del Banco nacional de Argentina, infringiendo así sus estatutos y haciendo correr un peligro grave e inútil al patrimonio social.
    5. 194 Como el Comité lo ha observado en casos anteriores relativos a Argentina la anulación de la personería gremial no implica la disolución de la organización profesional a la que se aplique la medida. No obstante, desde el punto de vista sindical la función de las organizaciones sin personería gremial es extremadamente limitada y la distinción que efectúa la ley entre las organizaciones que gozan de esta calidad y las demás organizaciones tiene por efecto, para estas últimas, que no puedan defender los intereses profesionales de sus miembros. El Comité había estimado que las organizaciones sin personería gremial no tienen derecho a organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción.
    6. 195 Según el Gobierno, la anulación de la personería gremial de la FGB se debe, por una parte, a la utilización de la acción directa contrariamente a las prescripciones del acta de compromiso nacional, revestida de fuerza legal, y, por otra parte, a irregularidades en la gestión financiera de la organización. El Comité estima en primer lugar que si las autoridades han verificado tales irregularidades que podrían perjudicar al patrimonio social, en vez de adoptar una medida que equivale a privar al sindicato de toda posibilidad de acción, habría debido incoar un proceso judicial, basándose en estas irregularidades, a las personas responsables de las mismas.
    7. 196 En cuanto al acta de compromiso nacional, se trata de un acuerdo concluido entre el Gobierno central, la Confederación General del Trabajo y la Confederación General Económica, el cual, entre otras disposiciones, contiene ciertas limitaciones a la negociación colectiva. Por decreto núm. 901 de 24 de diciembre de 1973, se han prorrogado los convenios colectivos vigentes durante la validez del acta citada, es decir, hasta el mes de junio de 1975. A partir de este momento, producirán efecto los convenios colectivos que se concluyan. El Comité ha aceptado que un gobierno, si considera que la situación económica del país exige en cierto momento medidas de estabilización, restrinja durante un periodo razonable y a titulo excepcional la libre negociación colectiva de los salarios, si las medidas se limitan a lo indispensable y van acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. En este caso la FGB no ha respetado las restricciones temporales, y el recurso que ha introducido ante los tribunales contra la anulación de la personería gremial ha sido rechazado. Sin embargo, tal anulación puede tener por resultado que los trabajadores gráficos estén privados de toda organización sindical representativa, y en estas condiciones el Comité estima que seria conveniente que el Gobierno examine la posibilidad de revisar la sanción impuesta.
  • Alegatos elativos a la detención del Sr. Ongaro y otros dirigentes sindicales
    1. 197 El querellante alega igualmente que Raimundo José Ongaro, dirigente gráfico, ha sido detenido el 30 de octubre de 1974 al mismo tiempo que Alicia Fondevilla, Margarita González y Enriqueta Castro, dirigentes como él de la FGB y de la Federación Argentina de Trabajadores de las Artes Gráficas.
    2. 198 El Gobierno indica que en el marco de la Constitución y de la legislación ha debido proclamar el estado de sitio en todo el país, por decreto núm. 1368, de 6 de noviembre de 1974, con motivo de las circunstancias a las que debe enfrentarse, y suspender por consiguiente las garantías individuales reconocidas por la Constitución, dentro de los limites previstos por la misma. El Sr. Ongaro y los otros tres dirigentes sindicales, prosigue diciendo el Gobierno, han sido detenidos y procesados por infracción del artículo 189 bis del Código Penal, que sanciona la posesión de armas de guerra o de municiones. El Comité observa que según ciertas informaciones aparecidas en la prensa argentina, el Sr. Ongaro y los demás dirigentes han beneficiado de un sobreseimiento. No obstante, según el Gobierno, el Sr. Ongaro ha sido puesto después a disposición del Poder Ejecutivo nacional por sus manifestaciones no equivocas destinadas a crear perturbaciones y atentar al programa de reconstrucción nacional.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 199. El Comité ya ha tenido que tratar en otros casos de detenciones durante el estado de sitio, especialmente en un caso relativo a la Argentina y una precedente detención del Sr. Ongaro. Si siempre se ha abstenido de pronunciarse sobre el aspecto político del estado de sitio, ha insistido en que tales detenciones vayan acompañadas de garantías jurídicas aplicadas en plazos razonables y que todos los detenidos beneficien de las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo más rápidamente posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 200. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en cuanto a la anulación de la personería gremial de la Federación Gráfica Bonaerense:
    • i) que llame la atención sobre los principios y consideraciones expuestas en los párrafos 195 y 196 anteriores;
    • ii) que, en razón de las consecuencias de estas medidas, sugiera al Gobierno estudie la posibilidad de reexaminar su decisión;
    • b) en cuanto a la detención del Sr. Ongaro, que recuerde los principios enunciados en el párrafo 199 anterior y ruegue al Gobierno que tenga a bien comunicarle, a la luz de los mismos, informaciones detalladas sobre la situación del Sr. Ongaro;
    • c) que tome nota de este informe provisional, entendiéndose que el Comité presentará nuevo informe cuando haya obtenido las informaciones solicitadas.
      • Ginebra, 28 de mayo de 1975. (Firmado) A. PARODI, Presidente.
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