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Informe provisional - Informe núm. 190, Marzo 1979

Caso núm. 856 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 13-JUL-76 - Cerrado

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  1. 216. En dos comunicaciones, de 13 y 23 de julio de 1976, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación. Mundial del Trabajo (CMT) presentaron a la OIT quejas en las que se denuncia la violación de los derechos sindicales en Guatemala. Las mencionadas comunicaciones fueron transmitidas al Gobierno a fin de que enviara sus observaciones al respecto.
  2. 217. Al no enviar el Gobierno sus observaciones, pese a las repetidas solicitudes en tal sentido, el Comité decidió, en su reunión de mayo de 1978, aplicar a este caso el procedimiento especial de contactos con los representantes gubernamentales durante la Conferencia Internacional del Trabajo. De conformidad con dicho procedimiento, el presidente del Comité se entrevistó el 19 de junio de 1978 con un representante gubernamental para tratar de la demora en el envío de las respuestas. Entretanto, el Gobierno había remitido dos comunicaciones el 24 de mayo y el 15 de junio de 1978. Por último, el Gobierno envió una nueva comunicación el 8 de diciembre de 1978.
  3. 218. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 219. En su queja, la CLAT declaraba que entre el 15 y el 28 de junio de 1976 se desató una fuerte persecución y represión contra su organización afiliada en Guatemala, la Central Nacional de Trabajadores (CNT), que culminó con el asalto a mano armada de los locales de esta central por las fuerzas de policía, sin causa ni explicación alguna.
  2. 220. Añadía la CLAT que durante el asalto se había detenido a varios dirigentes sindicales, entre ellos Donald Castillo, dirigente sindical de Nicaragua, que se encontraba en visita de solidaridad en Guatemala, por invitación de la CNT.
  3. 221. La CLAT se refería también a los actos cometidos contra un dirigente sindical de nacionalidad guatemalteca, Julio Celso de León Flores, secretario general de la Confederación Centroamericana de Trabajadores, cuya sede se encuentra en San José de Costa Rica. Durante su permanencia en su país natal, este dirigente tuvo que protegerse de la fuerte persecución policial de que era objeto, razón por la cual decidió partir el 25 de junio de 1976 y adelantar así un viaje de trabajo a México, de donde había sido invitado por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT). En el aeropuerto de Guatemala, sus documentos fueron minuciosamente examinados por las autoridades de policía y de inmigración.
  4. 222. Al abordar el avión, agregaba la CLAT, un hombre con todas las características del policía guatemalteco le siguió y ni siquiera le permitió cambiar de asiento durante todo el trayecto. Esta persona, mostrando sus credenciales en el servicio de inmigración del aeropuerto de México, consiguió instalarse en el mismo hotel que Julio Celso de León Flores, poniéndose a su disposición un automóvil negro con un conductor con aspecto de policía. Al llegar al hotel pidió la habitación contigua a la del dirigente sindical.
  5. 223. Como consecuencia de esta persecución, lo único que pudo hacer Julio Celso de León Flores fue telefonear al FAT, organización sindical mexicana. Durante esta conversación, el mencionado individuo se apoderó del teléfono, pero el sindicalista logró cortar la conversación.
  6. 224. Después de cinco días de verdadero secuestro en este hotel de México y tras una serie de maniobras y de gestiones ante el Gobierno mexicano, Julio Celso de León Flores logró deshacerse del policía, quien confesó que no veía la razón por la que le habían enviado a seguirlo. En conclusión, la CLAT declaraba que el secuestro de que había sido víctima el dirigente sindical tenía por objeto imponer un terror psicológico y una presión física, lo que es contrario a todo principio de libertad y derecho.
  7. 225. En su comunicación, la CMT se refiere a los mismos sucesos que los descritos por la CLAT en su queja.
  8. 226. En su respuesta del 24 de mayo de 1978, el Gobierno informaba que Julio Celso de León Flores no había sido perseguido, sino objeto de investigación por parte de las autoridades de la policía nacional en relación con la falsificación de firmas. Según el Gobierno el 12 de agosto de 1975, la Srta. Ana Coralia Cárdenas Rangel había presentado una denuncia por haber sido despedida injustificadamente mientras prestaba sus servicios como secretaria del departamento jurídico de la Central Nacional de Trabajadores de Guatemala. La interesada había señalado como responsable del despido al señor León Flores, dirigente de dicha organización. La Srta. Cárdenas Rangel se encontraba enferma, razón por la cual el Instituto Guatemalteco de seguridad Social la suspendió en sus labores. Aprovechando dicha suspensión, la interesada viajó a los Estados Unidos de América para hacerse un nuevo examen médico, circunstancia que utilizó el señor León Flores para apoyar el despido, procediendo asimismo a la falsificación de documentos. Tales hechos motivaron que la policía tratara de localizar al señor León Flores, y al no conseguirlo, cursó el parte respectivo al juzgado 1.° de paz del ramo penal. Por otra parte, se habían registrado varios antecedentes por alteración del orden público y por conducir vehículos en estado de ebriedad.
  9. 227. En su comunicación del 15 de junio de 1978, el Gobierno declaraba que Donald de Jesús Castillo Orozco había sido capturado el 25 de junio de 1976, presentado al juzgado 12.° de paz penal y acusado de robo, de intento de asesinato y de secuestro. En razón de su calidad de extranjero, había sido expulsado el 15 de julio de 1976 hacia Costa Rica.
  10. 228. En su comunicación del 8 de diciembre de 1978, el Gobierno hace referencia únicamente a sus dos cartas precedentes a la OIT, arriba analizadas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 229. En el caso presente, el Comité se encuentra ante dos series de alegatos. Por una parte, según los querellantes, se había detenido a varios dirigentes sindicales, entre ellos un extranjero, el señor Donald Castillo, durante el registro de los locales de la Central Nacional de Trabajadores; por otra, un dirigente de la Confederación. Centroamericana de Trabajadores, de nacionalidad guatemalteca, el señor Julio Celso de León Flores, fue, al parecer, objeto de persecuciones por parte de la policía de Guatemala durante una misión sindical en México en junio de 1976.
  2. 230. Según el Gobierno, el señor Donald Castillo había sido detenido y presentado ante la justicia por delitos de derecho común y a continuación, debido a su calidad de extranjero, había sido expulsado del país. En cuanto al señor Julio Celso de León Flores, el Gobierno indica que la policía había tratado de localizar a esta persona por falsificación de firmas, pero que, al no conseguirlo, se había transmitido el caso a la justicia penal.
  3. 231. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité constata que el Gobierno no ha indicado cuáles fueron los motivos del registro de los locales de la Central Nacional de Trabajadores ni si el mismo se llevó a cabo por mandato judicial. El Gobierno tampoco ha enviado sus observaciones con respecto a los alegatos precisos formulados por los querellantes acerca de la persecución de que según se declara en la queja fue objeto el señor Julio Celso de León Flores durante su misión sindical en México en junio de 1976, ni sobre la situación actual de este dirigente sindical. El Comité estima que, a fin de examinar el caso con pleno conocimiento de causa, le es indispensable disponer de las correspondientes informaciones sobre los puntos arriba mencionados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 232. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, según el Gobierno, el señor Donald Castillo fue detenido y sometido a los tribunales por delitos de derecho común y que, debido a su calidad de extranjero, fue expulsado del país;
    • b) que ruegue al Gobierno le indique cuáles fueron los motivos por los que se procedió al registro de los locales de la Central Nacional de Trabajadores, y si el mismo se llevó a cabo por mandato judicial;
    • c) que pida al Gobierno le envíe sus observaciones con respecto a los alegatos sobre la persecución de que según los querellantes fue objeto el señor Julio Celso de León Flores durante su misión sindical en México, en junio de 1976, y le informe acerca de la situación actual de esta persona;
    • d) que tome nota de este informe provisional.
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