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Informe definitivo - Informe núm. 194, Junio 1979

Caso núm. 887 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 22-JUN-77 - Cerrado

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  1. 68. La queja de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) figura en una comunicación de 22 de junio de 1977. El querellante suministró información adicional en una carta de fecha 22 de agosto de 1977. El Gobierno hizo llegar sus observaciones por carta de 25 de abril de 1978. En su reunión de mayo de 1978, el Comité decidió transmitir el fondo de las observaciones del Gobierno a la CMOPE a fin de que presentara los comentarios que deseara formular, quedando entendido que el Gobierno tendría la posibilidad de contestar estos comentarios. Los comentarios del querellante, de 11 de julio de 1978, se transmitieron al Gobierno para sus observaciones.
  2. 69. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98 ).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 70. En su carta de 22 de junio de 1977, el querellante alegó que Kassahun Bisrat, secretario general de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), había escapado poco tiempo antes a Sudán después de que se le advirtiera que su vida, así como la de varios colegas, se encontraba en grave peligro.
  2. 71. En su carta de 22 de agosto de 1977, la CMOPE, refiriéndose a su anterior queja en nombre de la AME, alega que en septiembre de 1975 la AME había celebrado su asamblea general anual en Jimma, capital de la provincia de Keffa, adoptando resoluciones acerca de la participación de los maestros en los cambios de programas y el establecimiento de los derechos democráticos en el país, así como sobre otras cuestiones. Dos semanas más tarde, cuando la secretaria estaba realizando la tarea de reproducción de los documentos para su difusión, los locales de la AME fueron invadidos por 100 soldados armados acompañados de cinco vehículos blindados que detuvieron a todos los dirigentes de la organización manteniéndolos en esa situación durante seis meses. Confiscaron la máquina multicopista de la organización, las máquinas de escribir y documentos importantes. En consecuencia, la AME estuvo cerrada durante siete meses. En toda Etiopía fueron arrestados dirigentes locales y maestros por participar y desarrollar actividades sindicales.
  3. 72. Se alega también que a partir de septiembre de 1975 se despojó a la AME de sus derechos de representación en los organismos educacionales en los que había participado anteriormente, que se suspendió a todos los representantes elegidos por los maestros de todas las actividades educativas y que se ordenó a los maestros enseñar de acuerdo a las directrices del Ministerio de Educación, el cual cumplía instrucciones políticas.
  4. 73. Más aún, alega que después de la liberación, en marzo de 1976, de los cinco dirigentes de la AME y hasta marzo de 1977, la Asociación ha solicitado en varias oportunidades al Gobierno el permiso de convocar a una asamblea general, permiso que se le ha negado. Durante este periodo, la dirección de la AME estimó que se había detenido a 500 maestros y que otros 500 habían sido muertos o habían desaparecido. Por ejemplo, dice el querellante, en Assebe Tefferi, 42 maestros fueron arrestados en febrero de 1977, se los mantuvo en prisión por dos semanas y luego se les dio muerte.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 74. En su carta de 25 de abril de 1978, firmada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno lamenta que la CMOPE y la OIT tengan en cuenta los falsos alegatos de antirevolucionarios individuales tales como Kassahun Bisrat que han huido del país porque el nuevo orden no les convenía. Según el Gobierno, la falta de interés de Bisrat en la AME se manifiesta por el hecho de que antes de abandonar el país trató de someter su renuncia al Ministerio de Educación, donde se le informó de que el organismo adecuado para recibirla era la Asociación misma.
  2. 75. Según el Gobierno, la conferencia anual celebrada en Jimma en septiembre de 1975 carecía de autorización: algunos miembros de la Asociación rodearon la sede con sus propios hombres provocando así la intervención de la policía; siete miembros de la Asociación que impusieron su voluntad a la mayoría fueron detenidos y liberados después de seis meses. Las llamadas resoluciones adoptadas por la conferencia no se refieren a la participación de los maestros en los cambios de programas, sino simplemente repiten lemas antirevolucionarios y demandas que no reflejan los deseos de la mayoría de los miembros.
  3. 76. En cuanto al alegato de que la AME estuvo cerrada durante siete meses, el Gobierno manifiesta que la Asociación nunca estuvo oficialmente cerrada y no existen artículos periodísticos ni informes oficiales que confirmen dicho alegato. No obstante, el hecho de que algunos dirigentes elegidos (exceptuado el tesorero) habían desaparecido dificultaba la gestión de las actividades de la Asociación puesto que eran ellos quienes administraban la cuenta bancaria.
  4. 77. El Gobierno declara también que los maestros no han sido despojados de sus derechos de representación y que participan en los organismos educativos (modificaciones de los programas, etc.). El ministerio de Educación no ha emitido instrucciones rígidas acerca de los programas.
  5. 78. Según el Gobierno, los maestros de Addis Abeba y alrededores se han reorganizado de acuerdo con los deseos de los miembros y no está lejana la reorganización de la Asociación en todo el país. Declara que la libertad sindical y el derecho de formar asociaciones están garantizados en el país como nunca antes. Por otra parte, señala que se ha confiado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la tarea y la responsabilidad de registrar las asociaciones de trabajadores y no las asociaciones de profesionales y que en consecuencia no se le deben solicitar explicaciones acerca de cuestiones ajenas a su esfera de responsabilidad.
  6. 79. Por último, el Gobierno manifiesta que le sorprende grandemente que la CMOPE y la OIT hayan considerado los alegatos de un contrarrevolucionario y soliciten una explicación. A juicio del Gobierno, no se debe pedir a un Estado Miembro que suministre información sobre alegatos formulados por un individuo que, ya no representa ninguna asociación y ha desafiado con su actitud la decisión y determinación del pueblo etiope en favor de la paz, la libertad, la democracia y el socialismo.

C. Nuevos comentarios del querellante

C. Nuevos comentarios del querellante
  1. 80. En su carta de 11 de julio de 1978, la CMOPE señaló que la interpretación que hace el Gobierno de los hechos difiere de la de los representantes de los maestros que fueron detenidos y por último, abandonaron el país. El querellante indicó que el Gobierno estaba reconstruyendo la Asociación de maestros. Agregó que, sin duda, la situación "de facto" tendría que acatarse, pero consideró que la situación es trágica para los dirigentes que se vieron obligados a abandonar el país y que tienen quejas fundadas respecto de la manera como se los había tratado o el trato que probablemente hubieran recibido. Se transmitió copia de esta comunicación al Gobierno para que formulara los comentarios que estimase oportunos. En sus reuniones de noviembre de 1978 y febrero de 1979, el Comité aplazó el examen del caso. No se ha recibido ninguna otra comunicación del Gobierno al respecto.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 81. El Comité toma nota de que la queja ha sido presentada por la Confederación. Mundial de organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) en nombre de la Asociación de Maestros de Etiopía, la cual, según la información de que dispone la Oficina Internacional del Trabajo, era miembro de la organización querellante. Los alegatos sometidos fueron transmitidos al Gobierno para que formulase sus observaciones en la medida en que planteaban cuestiones relativas al ejercicio de los derechos sindicales y en vista de que habían sido presentados por una organización internacional de trabajadores con derecho a someter quejas de conformidad con el procedimiento establecido para las labores del Comité. Como lo indicó el Comité en otra oportunidad, tal comunicación no era una queja enviada directamente por la organización querellante al Gobierno interesado, sino una comunicación recibida por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Administración de la OIT para el examen de alegatos por violación de los derechos sindicales, que ha sido enviada al Gobierno, para observaciones, por el Director General de la OIT, quien estaba obligado a hacerlo de conformidad con este procedimiento. Como también indicó el Comité en aquella oportunidad, al responder a una solicitud de observaciones sobre una queja determinada, el Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración haciendo posible un examen imparcial de la cuestión.
  2. 82. Más aún, en varios casos, el Comité recordó que en su primer informe había formulado ciertos principios acerca del examen de las quejas a las que el Gobierno interesado atribuía un carácter puramente político y, en particular, decidió que aunque algunos casos pueden tener origen político o presentar aspectos políticos, deberán ser examinados en cuanto al fondo si plantean cuestiones que afectan directamente el ejercicio de los derechos sindicales.
  3. 83. Por otra parte, independientemente de si se considera o no que la AME es un "sindicato" de acuerdo a las leyes nacionales, la garantía de la libertad sindical y en particular los derechos previstos en el Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía, deben reconocerse a todas las organizaciones de trabajadores establecidas con la finalidad de promover y defender los intereses de los trabajadores, tal como se definen en el artículo 10 del Convenio.
  4. 84. Según la información contenida en las comunicaciones del querellante y en la respuesta del Gobierno, parecería que los hechos acaecidos a partir de septiembre de 1975 en relación con la Asociación de maestros de Etiopía presentan aspectos políticos. En particular, la CMOPE alega que la conferencia anual de la AME adoptó resoluciones acerca de la participación de los maestros en los cambios de programas y el establecimiento de los derechos democráticos en el país, mientras que el Gobierno declara que las llamadas resoluciones adoptadas por la conferencia no se referían a la participación de los maestros en los cambios de programas, sino que se limitaban a reiterar lemas antirrevolucionarios y demandas que no reflejaban los deseos y aspiraciones de la mayoría de los miembros. No obstante, parecería que aun si, como ya se indicó, no se adoptaron medidas para disolver la organización y cerrar su sede, a partir de septiembre de 1975 la organización no pudo continuar sus actividades sindicales. Al respecto, la respuesta del Gobierno indica que en 1978 la organización no había reanudado aún sus actividades a escala nacional.
  5. 85. La Comisión desea subrayar, como lo hizo en un caso anterior, la importancia de distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país. También conviene no confundir el ejercicio que los sindicatos hacen de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores, con una posible realización por parte de ciertos miembros de otras actividades, ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que pudieran incurrir esas personas por tales actos no debería acarrear en forma alguna medidas que equivalgan a privar a los sindicatos mismos o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción.
  6. 86. En cuanto a las cuestiones concretas planteadas en este caso, el Comité toma nota de que la respuesta del Gobierno no se refiere al alegato de que 500 maestros fueron detenidos y otros 500 fueron muertos o desaparecieron. No obstante, el Comité también toma nota de que la información suministrada por el querellante al respecto no contiene elementos de juicio que permitan establecer una relación entre las supuestas detenciones y muertes y las actividades sindicales de los maestros de que se trata. En consecuencia, el Comité no puede llegar a ninguna conclusión definitiva sobre los hechos aducidos en dicho alegato.
  7. 87. Respecto del arresto y detención de los dirigentes de la AME, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que esas personas estuvieron detenidas durante seis meses y se encuentran actualmente en libertad. El Gobierno, sin embargo, no indica si los detenidos fueron acusados conforme a derecho de algún delito o si comparecieron ante los tribunales. En esas circunstancias, el Comité desea señalar como lo ha hecho en otras oportunidades, que tales medidas de detención preventiva pudieran constituir una grave interferencia en el ejercicio de los derechos sindicales, pareciendo necesario que estén justificadas por una emergencia grave, y que, a menos de ir acompañadas de las debidas garantías judiciales, aplicadas dentro de un plazo razonable, podrían ser criticadas. En cuanto a Kassahun Bisrat, secretario general de la AME, el Comité toma nota de la discrepancia entre la versión del querellante del motivo por el que abandonó el país y la versión del Gobierno.
  8. 88. En cuanto al alegato sobre el cierre de la AME durante siete meses, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual no existen pruebas de que se haya tomado tal medida y según la cual las dificultades en el funcionamiento de la organización se debieron a la desaparición de ciertos funcionarios titulares de la cuenta bancaria. Al respecto, el Comité estima que la detención durante seis meses de los dirigentes de la Asociación de Maestros, aparentemente sin que se formularan cargos concretos, era un grave factor que impidió el funcionamiento de la organización. En cuanto a la situación actual, el Comité observa que, según el Gobierno, los maestros de Addis Abeba y sus alrededores se han reorganizado según su propio deseo y que no está lejana la reconstitución de la Asociación a escala nacional. En tales circunstancias, el Comité desea subrayar la importancia que siempre ha atribuido a los principios expresados en los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía, en virtud de los cuales los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente sin necesidad de autorización previa y dichas organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El Comité espera que estos principios sean observados en lo que respecta la reconstitución de la AME y solicita al Gobierno le mantenga informado de los acontecimientos en la materia.
  9. 89. En cuanto al alegato acerca de la confiscación de bienes de propiedad de la Asociación de Maestros, al que el Gobierno no ha respondido, el Comité desea recordar que, de acuerdo con la resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (Ginebra, 1970), el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales.
  10. 90. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que los maestros no han sido despojados de sus derechos de representación en los diversos tipos de órganos consultivos mencionados por el querellante y que se mantiene dicha representación en muchos organismos educativos. Como observación general, el Comité desea señalar que dichos órganos consultivos sólo pueden ser realmente eficaces si se observan los principios de la libertad sindical y, en particular, si los trabajadores y sus organizaciones pueden elegir libremente a sus representantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 91. En tales circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que luego de la celebración de la conferencia anual de 1975 de la Asociación de Maestros de Etiopía siete de sus dirigentes estuvieron detenidos durante seis meses y que, a pesar de que las autoridades no tomaron ninguna medida oficial para cerrar la Asociación, ésta no pudo llevar a cabo sus actividades;
    • b) que señale a la atención del Gobierno los principios y consideraciones expuestos en los párrafos 87 a 90 supra, y, en particular, los principios concernientes a las necesarias garantías judiciales en caso de detención de sindicalistas y el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales;
    • c) que tome nota de la declaración del Gobierno de que los maestros de Addis Abeba y alrededores están reorganizándose y no está lejana la reconstitución de la asociación de maestros a nivel nacional;
    • d) respecto de este último punto, que subraye la importancia de los principios que figuran en los artículos 2 y 3, en particular, del Convenio núm. 87, ratificado por Etiopía, en virtud del cual los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y dichas organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción;
    • e) que pida al Gobierno que mantenga informado al Comité acerca de los acontecimientos relacionados con la reconstitución de la Asociación de Maestros;
    • f) que señale estas conclusiones a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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