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- 459. El Comité ya ha examinado esta queja y, en su reunión de noviembre de 1988, presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. (Véase 259.o informe, párrafos 564 a 588, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión, noviembre de 1988.)
- 460. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) presentó nuevos alegatos por violación de los derechos sindicales en comunicaciones de 16 de diciembre de 1988 y 10 de febrero de 1989. El Gobierno envió sus observaciones sobre el caso y sobre los nuevos alegatos en una comunicación de 2 de mayo de 1989.
- 461. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 462. En su reunión de noviembre de 1988, el Comité observó que el presente caso contenía graves alegatos de represión militar o paramilitar contra miembros de la organización local filial del querellante en su intento de organizarse en la provincia de Negros. Los alegatos se referían a diversos hechos: 1) asesinato de dirigentes y militantes sindicales (en 1986, Uldarico Antojado, Aniceto Emalay y Moreto Pastidio; en 1987, Rodrigo Villacuatro y Amado Cayao, y en 1988, José "Joe" Tampinco); 2) dos heridos (el 17 de mayo de 1987, Francisco y Joseph Guillermo); 3) arrestos y detenciones arbitrarios (Jesús Quanteros, Narciso Malalay, Marly Malalay, Wilfredo Baruca, Nerissa Bautista, Carmen Malalay, Leopoldo Oliveras, Mondéjar Dominado, Sr. Antonio, Perse Moyang, Emmanuel Genovés, Edgar Ostan, Eduardo Ostan, padre, Prima Balaud, Belinda Balaud, Mariano Yunson, Arguiles Yunson, Rebecca Yunson, Romeo Bulina, Romeo Tenessa, Rod Tenessa, Clarita Salde, Joel Estrella, Arturo Mandiruya, Ruby Sanse y Virgilio Sardon), de los que siete siguen detenidos (la niña de 12 años Nerissa Bautista, Emmanuel Genovés, Romeo Bulina, Romeo y Rod Tenessa, Clarita Salde y Joel Estrella), así como la detención arbitraria de 32 personas cuyos nombres se han facilitado vinculadas a la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, la Alimentación e Industrias Afines (NFSW-FGT), sobre los cuales no se facilitaron detalles en cuanto a si dichos actos guardaban relación con actividades sindicales.
- 463. Después de examinar la respuesta del Gobierno en la que se niega que algunos de estos casos estuvieran relacionados con actividades sindicales y se reitera el compromiso de proteger los derechos de los trabajadores, el Comité invitó al Consejo de Administración a que aprobase las recomendaciones siguientes:
- a) en cuanto a los asesinatos, lesiones y arrestos y detenciones arbitrarios presuntamente perpetrados por las fuerzas militares contra dirigentes y miembros sindicales en las zonas rurales en la provincia de Negros, el Comité pide al Gobierno que le informe del fallo de los procesos instruidos contra el Sr. Antojado (tribunal de San Carlos City) y la Sra. Balaud, así como del resultado de las investigaciones de la Comisión Filipina de Derechos Humanos en los otros incidentes enunciados por el querellante; el Comité pide al Gobierno, además, que envíe informaciones más detalladas sobre las razones alegadas para detener a las personas citadas por el querellante y los cargos específicos que pesan sobre las siete personas que siguen detenidas;
- b) pide al Gobierno que facilite sus observaciones sobre los alegatos del querellante más recientes relativos al asesinato del dirigente sindical José "Joe" Tampinco el 3 de julio de 1988 en Bacolod durante un mitin sindical;
- c) por lo que se refiere al hostigamiento violento presuntamente perpetrado por grupos paramilitares en dichas zonas rurales, el Comité pide al Gobierno que le facilite información sobre las investigaciones coordinadas que llevan a cabo varios departamentos gubernamentales y el ejército para elucidar dicho alegato, así como la utilización hecha de los mecanismos de control previstos en las directrices sobre grupos voluntarios de autodefensa civil a este respecto que fueron publicadas el 30 de octubre de 1987;
- d) con carácter más general, el Comité pide al Gobierno que explique el procedimiento de actuación seguido por la recientemente creada Comisión Filipina de Derechos Humanos y su evolución posterior.
- 464. Adjunto al informe del Comité sobre el caso figuraban los nombres de las 27 personas que se citan a continuación, que supuestamente habían sido detenidas y encarceladas por la policía en enero y febrero de 1988 (se excluyen los nombres de los cinco que fueron puestos en libertad estos mismos meses): Rolando Villamor, de Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante; Perlito Mahilom, de Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante; Bienvenido Sagal, de Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante; Larry Durimon, de Sitio Biernesan, Pinapugasan, New Escalante; Dionisio Guinsatao, de Pontevedra (en paradero desconocido desde el 13.2.1988); Rómulo Lauriano; Edwin Jacosalem; Joseph Bentic; Fred Guillema; Belle Meniale; Willy Alcántara; René Pelayo; Rodrigo Aquino; Francisco Alcántara; Salvador Piorato; Eugene Lachica; Romeo Eder; Crescenciano Palermo; Roberto Apuhen, de Benitin Farm, Murcia; Alan Aligno; Linda Sotomayor; Henry Norbes; Carlito Norbes; Rodolfo Samson; Nilo Dayapan; Daniel Dayapan y Edwin Quitchon.
B. Nuevos alegatos del querellante
B. Nuevos alegatos del querellante
- 465. En su comunicación de 16 de diciembre de 1988, la UITA envía información sobre el asesinato de Oscar Bantayan, estimado activista sindical (Director Regional en Mindanao) de la Federación Nacional del Trabajo y miembro del comité ejecutivo nacional de KMU, en Davao City, que tuvo lugar el 10 de octubre de 1988. El Sr. Bantayan fue muerto a tiros por cuatro miembros de Alsa Masa tras un aumento de las tensiones en las plantaciones de plátanos de Davao. En los recortes de prensa anexos a esta carta se indica que los investigadores del Ministerio de Defensa Nacional - que intervinieron a petición del Ministro de Trabajo - llegaron a la conclusión de que este asesinato se produjo a raíz de una "disputa interna" entre la jerarquía de KMU/NFL de Mindanao; en un comunicado de prensa de NFL se niega enérgicamente esta conclusión. El Sr. Romeo Davalos, voluntario de NFL, que acompañaba esa noche al Sr. Bantayan en camino hacia su casa, sobrevivió a las heridas de bala causadas por los mismos vigilantes.
- 466. En su comunicación de 10 de febrero de 1989, la UITA condena la acción de organizaciones no controladas que asesinan a sindicalistas. La UITA cita como ejemplo el asesinato de Melitón Roxas, presidente del sindicato local (afiliado a KMU) de la fábrica Nestlé en Cabuyao, Laguna, que ocurrió el 20 de enero de 1989 cuando almorzaba con compañeros de trabajo frente a la fábrica Nestlé. (En el caso núm. 1444 que se examina en otra parte de este informe figuran detalles sobre el caso Roxas.)
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 467. En una comunicación de 2 de mayo de 1989, el Gobierno indica que, en lo que se refiere primeramente a los casos relacionados con la muerte de los Sres. Antojado y Balaud, la Comisión Filipina de Derechos Humanos ha presentado una demanda ante el Tribunal Supremo para que se renuncie a la jurisdicción del tribunal militar en el caso relacionado con el Sr. Tito Balaud. Esta demanda tiene como fin asegurar que el proceso sea lo más imparcial posible dado que los acusados son militares. El caso Antojado, por otra parte, se ha remitido al tribunal civil de San Carlos City (tribunal competente en este caso) para que se proceda al juicio de los acusados.
- 468. En segundo lugar, el Gobierno alega que los informes iniciales de las agencias de investigación revelan que el Sr. Oscar Bantayan resultó muerto a raíz de una disputa dentro de su organización. Con respecto a los otros casos a los que se hace referencia en las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, la Comisión Filipina de Derechos Humanos todavía está investigándolos. El Gobierno pide al Comité que comprenda que es muy difícil llevar a cabo investigaciones de este tipo, especialmente debido al hecho de que en la mayoría de los casos a los que se hace referencia no se presentó ninguna queja en nombre de las víctimas ante los organismos gubernamentales pertinentes. Como resultado, las investigaciones se realizaron sin ninguna información importante, excepto la lista de nombres facilitada por la OIT. No obstante, el Gobierno asegura que continuará facilitando informaciones sobre los acontecimientos que se produzcan respecto de estos casos.
- 469. Además, según el Gobierno, en lo que se refiere a las siete personas que se supone que todavía están detenidas, la Fiscalía Provincial de Bacolod City, Negros occidental (lugar en el que se procedió a las supuestas detenciones) afirma que no se ha presentado ningún cargo contra dichas personas y que éstas tampoco han presentado ninguna querella contra el Gobierno. Las personas que han sido encarceladas sin que se hayan presentado debidamente cargos contra ellas pueden presentar una queja penal contra los responsables de su encarcelamiento. Además, estas personas pueden presentar una demanda de hábeas corpus para pedir su puesta en libertad. El Gobierno afirma que el hecho de que no se hayan presentado quejas ni demandas, prueba que estas personas no han estado nunca detenidas, y sostiene que esto pone en duda la veracidad de los alegatos del querellante, especialmente con respecto a las personas y las circunstancias enumeradas en la queja.
- 470. Con respecto al violento hostigamiento supuestamente perpetrado por grupos paramilitares en las zonas rurales, el Gobierno informa al Comité de que esta acusación está siendo cuidadosamente controlada por los organismos pertinentes. El Departamento de Administración Local, en particular, ha estado vigilando y supervisando las actividades de las organizaciones de voluntarios civiles (CVOs), a las que se hace referencia en la anterior respuesta del Gobierno. Según el Departamento de Administración Local, todavía tiene que presentarse una queja documentada contra cualquiera de las CVOs existentes o contra sus miembros. Esto demuestra que estas organizaciones están realmente llevando a cabo sus actividades de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno.
- 471. Por último, con referencia a la petición del Comité de que se explique el procedimiento de la Comisión Filipina de Derechos Humanos, el Gobierno se refiere a varios documentos anexos a su respuesta, en particular, al Manual de Servicios y Programas para la Comisión (de mayo de 1988) y a la Orden Ejecutiva núm. 309, en su forma enmendada, titulada "Reorganización del Consejo para la Paz y el Orden", de 11 de marzo de 1988, junto con las normas y reglamentos que la acompañan.
- 472. En el documento anterior se describen las funciones de la Comisión, se explican la razón de ser y los objetivos de los diversos servicios y programas de la Comisión (tales como la audiencia de quejas, el asesoramiento jurídico, la investigación legal, la asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos y la protección de los testigos) y se definen los objetivos de la Comisión para 1988-1989.
- 473. La Orden Ejecutiva establece cuatro niveles (nacional, regional, provincial y municipal) para los consejos para la paz y el orden que tendrán una composición mixta de representantes gubernamentales (en particular, el Presidente de la Comisión Filipina de Derechos Humanos) y de ciudadanos privados representantes de organizaciones académicas, civiles, religiosas, juveniles, laborales, legales, comerciales e informativas. Entre las tareas del Consejo Nacional para la Paz y el Orden figura la de coordinar y vigilar - a través de reuniones e informes regulares - los planes de paz y de orden y la planificación de organizaciones de legítima defensa de voluntarios civiles. La parte XIII del Reglamento está relacionada con las organizaciones voluntarias de ciudadanos, y abarca su afiliación, procedimiento de contratación, selección, formación y funciones (tales como la recolección de informaciones, la vigilancia del barrio, la asistencia médica, el control del tráfico y la ayuda en casos de urgencia).
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 474. El Comité advierte que el Gobierno no ha enviado ninguna información sobre el alegato de la UITA relativo al asesinato de varios dirigentes sindicales: el Sr. Aniceto Emalay y el Sr. Moreto Pastidio, en 1986; el Sr. Rodrigo Villacuatro y el Sr. Amado Cayao, en 1987, y el Sr. José "Joe" Tampinco, el 3 de julio de 1988, ni sobre la lista de los 27 supuestos detenidos enumerados anteriormente. Si bien toma nota de la observación general del Gobierno de que "es muy difícil llevar a cabo investigaciones de este tipo, especialmente debido al hecho de que en la mayoría de los casos a los que se hace referencia no se presentó ninguna queja en nombre de las víctimas ante los organismos gubernamentales pertinentes", el Comité debe subrayar la importancia que concede a la adopción rápida de medidas para investigar los casos de muerte de dirigentes sindicales con el fin de esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales crímenes. (Véase: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 78.) En consecuencia, insta al Gobierno a que ordene a los órganos encargados de la aplicación de la ley que lleven a cabo las investigaciones necesarias para aclarar las circunstancias de estos disparos mortales, y que informe al Comité sobre los resultados de estas investigaciones.
- 475. El Comité se alegra de la cooperación del Gobierno, que ha facilitado nuevas informaciones sobre el proceso relacionado con la muerte de los Sres. Antojado y Balaud. El Comité toma nota de que el proceso por el asesinato de Antojado ante el tribunal de San Carlos City sigue su curso y de que se ha pedido al Tribunal Supremo que se renuncie a la jurisdicción del tribunal militar en el caso del asesinato de Balaud. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado de los acontecimientos que se produzcan con respecto a estos dos procesos por asesinato.
- 476. En lo que se refiere a la muerte del Sr. Bantayan, el Comité toma nota de que las investigaciones parece que se han interrumpido tras el informe del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se concluía que fue asesinado a raíz de una disputa interna dentro de su organización laboral. El Comité pide al Gobierno que indique si los organismos ordinarios encargados de la aplicación de la ley y de la justicia (esto es, los no militares) realizaron sus propias investigaciones sobre este asesinato y que le informe de la presentación de acusaciones y del inicio del proceso. El Comité opina, en particular, que se necesitan nuevas informaciones sobre este asunto ya que según el Gobierno los informes de las agencias de investigación son preliminares y que el sindicato del Sr. Bantayan ha desmentido enérgicamente el informe en el que se indica que fue víctima de una disputa interna en el sindicato.
- 477. Respecto de los casos de supuestas heridas/intentos de asesinato de los sindicalistas Francisco y Joseph Guillermo el 17 de mayo de 1987 y de Romeo Davalos el 10 de octubre de 1988, el Comité únicamente puede tomar nota de que estas personas no presentaron ninguna queja y de que, por consiguiente, no se hizo ningún esfuerzo para detener a sus agresores. En tales circunstancias, señala a la atención del Gobierno el principio de que los casos de asesinatos y otros actos de violencia, exigen que las autoridades adopten medidas severas con el fin de restablecer una situación normal.
- 478. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que se haya procedido a la detención y encarcelamiento de sindicalistas, basándose en que no existe ninguna acusación en la Fiscalía Provincial y en que no se ha presentado ninguna demanda de hábeas corpus ni ninguna queja por encarcelamiento ilegal. Frente a esta contradicción radical, el Comité no puede llegar a ninguna conclusión sobre este aspecto del caso. Sin embargo, desea señalar que la falta de quejas ante las autoridades nacionales podría explicarse por muchos factores tales como el miedo de represalias (el hostigamiento por grupos incontrolables es realmente uno de los alegatos del presente caso y del caso núm. 1444 también relativo a Filipinas y que se examina en otra parte de este informe), la falta de conocimiento sobre las vías judiciales y administrativas de reparación, el analfabetismo y la pobreza que constituyen problemas comunes en las zonas rurales poco desarrolladas como la de Negros.
- 479. Por último, en lo que se refiere al supuesto hostigamiento de sindicalistas y dirigentes sindicales por grupos paramilitares de vigilantes en Negros, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno relativa a los intentos por controlar a esos grupos a través de: 1) las directrices de octubre de 1987 sobre las CVOs (todavía no se ha presentado ninguna queja contra las CVOs existentes según el Departamento de Administración Local); 2) la Comisión Filipina de Derechos Humanos (que investiga únicamente si se presenta una queja en debida forma por violación de los derechos humanos) (ambas medidas ya se mencionaron en el anterior examen de este caso; véase 259. informe, párrafos 576 y 579), y 3) la reorganización de la composición mixta de los "consejos para la paz y el orden". El Comité señala que ha examinado informaciones similares en el contexto del caso núm. 1444, examinado en otra parte de este informe.
- 480. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la ley y de los derechos humanos en las zonas controladas por los grupos voluntarios de legítima defensa. El Comité opina que actualmente se dispone de medios para una investigación rápida y completa de todas las quejas por violaciones de los derechos humanos relativas a sindicalistas. Por consiguiente, desearía recibir del Gobierno copias de los informes que estos diferentes organismos nacionales de vigilancia tienen la obligación de elaborar regularmente, de acuerdo con sus estatutos. Unicamente de esta forma el Comité dispondrá de informaciones detalladas y actualizadas sobre la eficacia de estos organismos y podrá considerar si desempeñan sus funciones en la práctica.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 481. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que ordene la realización de investigaciones judiciales independientes sobre los alegatos relativos a los asesinatos de los sindicalistas siguientes: los Sres. A. Emalay, M. Pastidio, R. Villacuatro, A. Cayao y J. Tampinco y a que envíe lo antes posible informaciones sobre los resultados de tales investigaciones;
- b) el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndole informado de los procesos judiciales por el asesinato de los dirigentes sindicales Antojado (tribunal de San Carlos City) y Balaud (Tribunal Supremo que debe decidir sobre la cuestión de jurisdicción);
- c) el Comité pide al Gobierno que le suministre informaciones sobre si ha habido otros procedimientos para la investigación del asesinato del Sr. O. Bantayan y que le informe de cualquier proceso consiguiente, y
- d) al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas para asegurar el respeto de la ley y de los derechos humanos en las zonas controladas por los grupos voluntarios de legítima defensa, pide al Gobierno que envíe copias de los informes elaborados regularmente por los organismos nacionales de vigilancia (tales como la Comisión Filipina de Derechos Humanos, el Consejo Nacional para la Paz y el Orden y el Subcomité Interorganismos sobre Grupos Voluntarios de Ciudadanos establecido con arreglo a las directrices de 1987) para disponer de informaciones detalladas y actualizadas sobre la eficacia de estos organismos en la práctica.