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Informe provisional - Informe núm. 259, Noviembre 1988

Caso núm. 1441 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAR-88 - Cerrado

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  1. 332. La queja figura en comunicaciones de la Confederación
    • Internacional de
    • Organizaciones Sindicales Libres de fechas 7 de marzo, 27 de
    • abril, 4 de mayo,
  2. 17 de junio y 12 de octubre de 1988. El Gobierno envió sus
    • observaciones en
    • comunicaciones de fechas 28 de junio y 7 de septiembre de
  3. 1988.
  4. 333. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y
    • la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
    • Convenio
    • sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
  5. 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 334. En su comunicación del 7 de marzo de 1988, la CIOSL
    • plantea las
    • continuas violaciones a los derechos sindicales que se cometen
    • casi a diario
    • en El Salvador. La comunicación continúa diciendo que El
    • Salvador a pesar de
    • haber iniciado importantes esfuerzos para democratizarse en los
    • últimos ocho
    • años, de permitir en un cierto grado la actuación social y de
    • haber celebrado
    • elecciones en 1984, sigue siendo un país en guerra civil;
    • caracterizado por la
    • violencia, la miseria y la marginación social. Las antiguas
    • oligarquéas y las
    • fuerzas de la extrema derecha - dice la comunicación -, en
    • alianza con los
    • militares, continúan ejerciendo una influencia desproporcionada
    • en la vida
    • política y económica. El mismo Gobierno elegido en 1984 no ha
    • logrado
    • subordinar las fuerzas armadas al poder civil. En lo económico
    • la situación
    • es dramática; el desempleo alcanza a un 70 por ciento de la
    • población
    • económicamente activa y puede hasta agravarse con las
    • recientes leyes que
    • regulan la presencia de salvadoreños ilegales en los Estados
    • Unidos. En los
    • últimos siete años la inflación ha sobrepasado el 300 por ciento
    • y hay escasez
    • de alimentos básicos y un grave díficit habitacional (casi la
    • mitad de la
    • población vive en casas de cartón o en ranchos fabricados con
    • cualquier
    • material disponible). A todo esto se añade un índice de
    • analfabetismo del 60
    • por ciento. La respuesta del Gobierno a la aguda crisis
    • económica ha
    • consistido - dice la comunicación -, en una serie de medidas de
    • austeridad y
    • una campaña represiva seleccionada, orientada a dispersar y
    • quebrantar la
    • moral y la capacidad de lucha de los trabajadores.
  2. 335. La comunicación de la CIOSL agrega que por otra parte
    • la falta de
    • acuerdo de poner fin a la guerra civil ha traído como
    • consecuencia bombardeos,
    • costosos operativos militares que depredan la fauna y flora,
    • destruyen
    • infraestructuras, instalaciones de minas, etc., y que agravan
    • considerablemente la ya de por sí desastrosa situación
    • económica. En cuanto a
    • los derechos humanos y sindicales, continúa una seleccionada
    • violación de las
    • fuerzas de seguridad y una reaparición de los escuadrones de la
    • muerte. La
    • comunicación añade que continúan los asesinatos y las
    • desapariciones por
    • razones político-sindicales. Hasta hoy, ningún miembro de las
    • fuerzas de
    • seguridad ha sido enjuiciado por actos violatorios a los derechos
    • humanos. Los
    • trabajadores salvadoreños gozan del derecho constitucional de
    • organizarse en
    • sindicatos. Sin embargo, derechos sindicales tales como el de
    • formar
    • sindicatos, negociación colectiva y el derecho de huelga están
    • restringidos al
    • sector privado; los trabajadores de las instituciones públicas no
    • autónomas no
    • gozan de esos derechos. A pesar de estas garantías
    • constitucionales, el
    • Gobierno por un lado y las fuerzas extremistas de la derecha y
    • de la izquierda
    • por el otro, intentan por diversos medios presionar y manipular a
    • los
    • trabajadores y sus organizaciones con fines políticos,
    • obstaculizando así la
    • consolidación de un movimiento sindical autónomo, capaz de
    • defender y promover
    • los intereses de los trabajadores.
  3. 336. La comunicación de la CIOSL añade que ha podido
    • constatar un aumento
    • de las violaciones de los derechos humanos y sindicales
    • durante el año 1987, y
    • adjunta un informe que representa un estado de los actos
    • represivos efectuados
    • por las fuerzas militares, policía y escuadrones de la muerte
    • durante el
    • período de agosto a diciembre de 1987. (Véase anexo al final
    • de este caso.)
  4. 337. Por otra parte, la comunicación agrega que, los
    • movimientos
    • insurreccionales identificados en el Frente Farabundo Martí de
    • Liberación
    • Nacional (FMLN) que estaban comprometidos en una campaña
    • de paralización del
    • transporte terrestre y de sabotaje al proceso electoral,
    • ametrallaron un
    • autobús que trasladaba trabajadores de la industria textil
    • "IUSA", asesinando
    • a tres sindicalistas y dejando otros cuatro gravemente heridos.
    • Los hechos,
    • dice la comunicación, ocurrieron el viernes 19 de febrero de
  5. 1988 a las 20
    • horas, en la localidad de San Martín, distante a 20 kilómetros de
    • San
    • Salvador. Las sindicalistas asesinadas son las siguientes:
    • Custodia de Jesús
    • Rivas, Xenia Marisol López Molina y Rosa Cándida Martínez
    • Marroquén; los
    • heridos graves son: María Angílica Mejías, Marta Romero
    • Guillín, Elías Segura
    • Cerón y Hernán Eduardo Contreras (conductor del autobús).
    • Todos ellos eran
    • miembros de ese sindicato. La comunicación concluye
    • señalando que, es el
    • Gobierno de El Salvador el que tiene la responsabilidad de
    • garantizar el pleno
    • respeto de los derechos humanos y sindicales y quien debe
    • identificar a los
    • responsables de las violaciones a estos derechos y juzgarlos
    • para garantizar
    • la seguridad de los ciudadanos.
  6. 338. En comunicación de fecha 27 de abril de 1988, la CIOSL
    • denuncia la
    • desaparición del sindicalista Fredy Torres, secretario de cultura
    • del
    • Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (STISS), quien
    • fuera detenido el
  7. 22 de abril de 1988 por sujetos de civil fuertemente armados. Se
    • desconoce su
    • paradero actual y con anterioridad había recibido amenazas,
    • supuestamente de
    • la policía nacional. No hacía mucho tiempo que había sido
    • señalado por el
    • Director del Instituto del Seguro Social como el responsable de
    • la huelga
    • efectuada a principios de 1988 por su sindicato y, en el
    • contexto salvadoreño
    • tal acusación puede traer consecuencias graves.
  8. 339. En comunicación de 4 de mayo 1988, la Confederación
    • Internacional de
    • Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) denuncia que el 29
    • de abril de 1988
    • fue asesinado por desconocidos el sindicalista Adrián Chavarría
    • Girón,
    • secretario de relaciones internacionales de la Confederación
    • General de
    • Trabajadores (CGT) hecho que ocurrió en San Salvador. En la
    • misma fecha se
    • produjo un atentado con explosivos contra la sede de la Unión
    • Nacional de
    • Trabajadores Salvadoreños (UNTS), causando graves daños
    • materiales.
  9. 340. En otra comunicación de fecha 17 de junio de 1988, la
    • CIOSL denuncia
    • que el 8 de junio de 1988, el sindicalista Domingo López
    • Morales, secretario
    • primero de conflictos de la subseccional empresa constructora
    • "José Nuila
    • Fuentes", sindicato afiliado a FENASTRAS, fue acribillado a
    • balazos y muerto
    • delante de su familia. Según el testimonio de sus familiares, los
    • hechos
    • fueron perpetrados en la hacienda Nacuilafa, jurisdicción
    • Nejapa (18
    • kilómetros fuera de San Salvador) más o menos por 25 personas
    • uniformadas.
  10. 341. La comunicación añade que el 6 de junio de 1988, el
    • cooperativista
    • José Parada fue detenido por militares del batallón Jucuarán, en
    • San Francisco
    • Xavier, departamento Usulatán. Al momento de ser detenido
    • llevaba 40 000
    • colones de la cooperativa, lo que sirvió a los militares para
    • acusarlo de ser
    • contacto con la guerrilla en esa zona fuertemente militarizada.
    • La
    • comunicación prosigue denunciando que el 29 de mayo de
  11. 1988, militares de la
    • tercera brigada del ejército realizaron un cateo riguroso en la
    • cooperativa
    • "GUAYOJO", jurisdicción Matapán, departamento Santa Ana, a
  12. 70 kilómetros al
    • Oriente de El Salvador. Tres cooperativistas fueron detenidos:
    • Rolando Aguirre
    • Areola, presidente; Eugenio Galdanís y Orlando Areola López,
    • afiliados.
    • Permanecieron detenidos durante cinco días sin ninguna
    • acusación; este
    • allanamiento se efectuó con el pretexto de buscar armas sin
    • encontrar nada.
  13. 342. La comunicación de la CIOSL señala además que,
    • desde el 12 de marzo de
  14. 1988, está vigente una orden de captura contra cuatro
    • dirigentes de FENASTRAS:
    • Gerardo Díaz, secretario de la organización; Antonio
    • Guatemala, secretario
    • general del Sindicato de la industria bancaria (SIGEBAN);
    • Antonio Inglís y
    • Juan Huezo, por supuestas agresiones contra el Sr. Tadeo
    • Bernal Lizama,
    • Ministro de Trabajo. La comunicación añade que es evidente
    • que
    • independientemente de la certeza o no de la acusación, la
    • orden de captura
    • contra ellos tiene por objeto amedrentar y restringir sus
    • actividades
    • sindicales. Igualmente la UNTS ha denunciado que el alto
    • mando de las fuerzas
    • armadas ha emitido órdenes de captura contra nueve dirigentes
    • de la Asociación
    • Nacional de Trabajadores del Instituto Regulador de
    • Abastecimientos (ASTIRA),
    • en el departamento de Santa Ana. Ellos son: Celestino Núñez,
    • Francisco
    • Aguilar, Manuel Pérez Avila, Gilberto Fuentes, Antonio Rivora,
    • Rogelio
    • Guevara, Pedro Benítez, Milton Retana y Oscar Retana.
  15. 343. En otra comunicación de fecha 12 de octubre de 1988 la
    • CIOSL denuncia
    • los siguientes hechos: el 11 de septiembre de 1988 fueron
    • arrestados en
    • Usulutan los cooperativistas Alberto Olmedo, Bartolo Cornejo,
    • Remberto
    • Hernández Flores, Leonor Peña Sánchez, Antonio Pérez,
    • Sebastián Espinoza,
    • Edwin Andrade y N. Henríquez. Se ignora paradero y lugar de
    • detención. El 13
    • de septiembre de 1988 fueron allanados sin orden judicial los
    • locales de la
    • Unión Nacional de Trabajadores Salvadoreños (UNTS) y la
    • guardería del
    • Sindicato FENASTRAS-San Miguelito. En el local de la UNTS
    • fueron detenidos
    • todos los miembros del comité ejecutivo de esta organización.
    • En la guardería
    • fueron capturados ilegalmente Roberto Campos, Laura Mira y el
    • esposo de ésta;
    • además, el estudiante Otoniel Guevara. El mismo día, durante
    • manifestaciones,
    • estudiantes, docentes, trabajadores universitarios y campesinos
    • en San
    • Salvador, Santa Ana y San Miguel, fueron agredidos por las
    • fuerzas policiales.
  16. El 14 de septiembre de 1988 fue allanado el local de la
    • Asociación Nacional de
    • Trabajadores Agropecuarios (ANTA) y capturados sin orden
    • judicial 15 personas
    • cuyo paradero aún se desconoce.
  17. 344. La comunicación de la CIOSL agrega que el día 21 de
    • septiembre de 1988
    • en la zona del Cantón San Francisco, Departamento de San
    • Vicente, Jurisdicción
    • San Sebastián, se produjo el asesinato de 10 campesinos que
    • son atribuidos a
    • las fuerzas armadas. Se ha pretendido ocultar este hecho
    • imputándose el mismo
    • a un pretendido enfrentamiento de los campesinos con los
    • guerrilleros. Algunos
    • testigos de los hechos confirman que fueron miembros de la 5ta.
    • Brigada del
    • Ejército los responsables de estas muertes. La Unión Nacional
    • Obrera Campesina
    • (UNOC) celebró una rueda de prensa para denunciar estos
    • hechos, exigiendo
    • además al Comandante de las Fuerzas Armadas investigar estos
    • trágicos sucesos
    • y pidiendo castigo para los autores de dichos crímenes. Los
    • nombres de los
    • campesinos asesinados son: José Atilio Rivas, Zoila Rivas,
    • Jesús Cepeda
    • (padre), Jesús Cepeda (hija), Francisco Alfaro, José Alfaro,
    • Nicolás Flores,
    • José María Flores, Teresa Argueta y Ulises Gibrián.
    • B. Respuestas del Gobierno
  18. 345. En comunicación de fecha 28 de junio de 1988 el
    • Gobierno, en relación
    • a la comunicación de la CIOSL de fecha 7 de marzo de 1988,
    • señala que dicha
    • información de denuncias denota parcialidad ya que sólo
    • menciona supuestos
    • casos de violación de libertad sindical y derechos humanos
    • atribuidos a las
    • fuerzas armadas, Ministerio de Trabajo y Centro Judicial Isidro
    • Meníndez; no
    • obstante la CIOSL se abstiene de denunciar aquellos casos en
    • los cuales se han
    • visto involucrados y responsabilizados a los grupos del FMLN,
    • los cuales con
    • sus acciones de violencia terrorista, atentan contra los derechos
    • humanos de
    • los trabajadores, como ejemplo, el ametrallamiento que fuera
    • objeto un autobús
    • que transportaba obreros de la fábrica de Textiles Industrias
    • Unidas S.A.
    • (IUSA), en febrero último, durante un paro al transporte,
    • decretado por el
    • FMLN; así como contra los derechos económicos y sociales al
    • destruir los
    • centros de trabajo, perdiendo éstos sus empleos y aumentando
    • la pobreza en sus
    • hogares. Puede señalarse también, que muchas de las
    • denuncias presentadas por
    • la CIOSL, tienen como fuentes los diversos medios de prensa,
    • los cuales a su
    • vez, dan a conocer lo que les informan en sus constantes
    • conferencias de
    • prensa las organizaciones o algunas personas en particular que
    • se consideran
    • víctimas de la represión; sin verificar dichos medios de
    • comunicación si la
    • información recibida es falsa o verdadera. La situación antes
    • referida, forma
    • parte de una campaña de desinformación a nivel internacional
    • en contra del
    • país por parte de los denunciantes, quienes sólo pretenden
    • abrumar con
    • centenares de denuncias y quejas a los diversos organismos
    • internacionales y
    • gobiernos, a efecto de que éstos condenen al Gobierno de El
    • Salvador en los
    • diferentes foros internacionales, para el caso, en las reuniones
    • de la OIT.
    • Asimismo, dicha actuación conlleva el propósito de ocultar la
    • realidad de la
    • problemática que vive el país, de cómo la enfrenta la población
    • y de los
    • esfuerzos que realiza el Gobierno por resolverla; pero en
    • especial, se
    • pretende encubrir a los autores materiales e intelectuales de las
    • acciones
    • criminales y terroristas que realizan el FMLN-FDR, con apoyo de
    • otros
    • gobiernos y organizaciones internacionales.
  19. 346. La comunicación del Gobierno continúa diciendo que en
    • lo que respecta
    • a las acusaciones de represión gubernamental, contra
    • sindicatos y
    • organizaciones de base, cabe aclarar que en El Salvador se
    • respeta el derecho
    • a la libertad sindical de todos los trabajadores, siendo
    • garantizado tal
    • derecho por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien a
    • travís de la
    • Dirección General de Trabajo en su ley orgánica en su artículo
  20. 12, ordinal 4.
    • que dice: "Fomentar la formación de asociaciones profesionales
    • de trabajadores
    • y auxiliares en su desarrollo, así como fomentar la celebración
    • de contratos y
    • convenciones colectivas de trabajo". También resulta ilógico,
    • responsabilizar
    • al Centro Judicial Isidro Meníndez como instrumento de
    • represión
    • gubernamental, ya que para el caso, dicho centro es el lugar
    • donde están
    • asentados los edificios de los tribunales o juzgados de la capital.
    • Asimismo,
    • no puede considerarse a los jueces que están al frente de
    • dichos tribunales,
    • como autores de la represión, ya que éstos sólo son
    • funcionarios civiles que
    • constitucionalmente tienen la potestad de juzgar y ejecutar lo
    • juzgado y sus
    • actuaciones están enmarcadas en la ley. Finalmente en lo que
    • respecta a las
    • acusaciones de represión atribuidos a las fuerzas armadas, es
    • necesario
    • aclarar que en los últimos años, las organizaciones gremiales
    • han recurrido a
    • crear conflictos laborales, ya no sólo con el propósito de buscar
    • mejoras
    • salariales, sino que éstos conllevan el propósito de
    • desestabilizar al
    • Gobierno con sus acciones de intransigencia política, al solicitar
    • demandas
    • que no se pueden cumplir debido a la situación de crisis
    • socioeconómica y
    • política que vive el país. Asimismo, algunas organizaciones han
    • recurrido a la
    • alianza con los grupos del FMLN, por lo que se les ha
    • considerado grupos de
    • fachada y sus acciones están enmarcadas dentro de los planes
    • desestabilizadores del FMLN-FDR, los cuales les han sido
    • comprobados al
    • incautárseles documentos secretos, tanto a dichas
    • organizaciones como a los
    • grupos del FMLN. También cabe señalar, que las
    • organizaciones que dicen ser
    • reprimidas, aprovechando el derecho constitucional de libre
    • expresión, han
    • recurrido a realizar manifestaciones callejeras, las cuales van
    • acompañadas de
    • violencia terrorista como la pinta de muros y vehículos, quema
    • de vehículos,
    • ataques a la propiedad pública y privada, provocación a los
    • cuerpos de
    • seguridad, etc. Ante dichas actuaciones, el papel de las fuerzas
    • armadas ha
    • sido el de prestar vigilancia y de garantizar la seguridad de la
    • propiedad
    • privada y pública, así como de la ciudadanía en general. Con
    • dichas acciones,
    • esas organizaciones no sólo ponen en peligro la vida de sus
    • afiliados, sino la
    • de la población en general, quien ha manifestado su total
    • desacuerdo por los
    • mítodos violentos e irracionales de lucha sindical.
  21. 347. La comunicación del Gobierno concluye expresando que
    • dichos actos
    • conllevan el propósito de provocar a las fuerzas armadas, a
    • efecto de crear
    • mártires, para luego iniciar campañas de desinformación, en las
    • cuales se
    • denuncia al Gobierno y a las fuerzas armadas, como violadores
    • de los derechos
    • humanos de los salvadoreños, en especial la clase trabajadora.
    • Se adjunta
    • fotocopia de observaciones realizadas por el Ministerio de
    • Trabajo, al pliego
    • de denuncias presentadas por la CIOSL.
  22. 348. En otra comunicación de misma fecha 28 de junio de
  23. 1988, el Gobierno
    • se refiere a la comunicación de la CIOSL relativa a la detención
    • de Fredy
    • Torres, secretario de cultura del Sindicato de Trabajadores del
    • Instituto
    • Salvadoreño del Seguro Social (STISS) y al respecto informa
    • que según noticias
    • de un periódico local el Sr. Torres, de seudómino "Carlos", fue
    • detenido el 22
    • de abril de este año por efectivos de la policía de Hacienda por
    • ser
    • sospechoso de cometer actos de naturaleza terrorista, de
    • incendiar un autobús
    • de la ruta 29 en San Salvador el 8 de abril, siendo consignado
    • al centro penal
    • La Esperanza, y el 26 de abril fue liberado por el Juzgado sexto
    • de lo penal
    • de San Salvador al no encontrarse cargos en su contra. La
    • comunicación del
    • Gobierno adjunta copia del periódico local con dicha noticia.
  24. 349. En otra comunicación de fecha 7 de septiembre de
  25. 1988, el Gobierno
    • informa sobre el asesinato del dirigente sindical Sr. Adrian
    • Chavarría Girón,
    • secretario de relaciones internacionales de la Confederación
    • General de
    • Trabajadores (CGT) y al respecto expresa que dada la
    • delicadeza del caso en
    • mención, actualmente el proceso de investigación está a cargo
    • de la Unidad
    • Ejecutiva de la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos,
    • razón por la
    • cual en su oportunidad se informará el resultado de dicha
    • investigación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 350. El Comité observa que el querellante hace un
    • planteamiento general de
    • la situación económica, política y social del país y anexa una
    • lista de
    • alegados actos de represión ocurridos entre agosto y diciembre
  2. de 1987.
  3. 351. El Comité toma nota a su vez de las informaciones
    • generales
    • suministradas por el Gobierno, en particular de que muchas de
    • las denuncias
    • presentadas por la CIOSL tienen como fuente los medios de
    • prensa que dan a
    • conocer informaciones dadas por personas u organizaciones
    • que se consideran
    • víctimas de la represión, sin verificar la veracidad de estas
    • informaciones,
    • lo que, según el Gobierno, forma parte de una campaña de
    • desinformación
    • internacional en contra del país por parte de los denunciantes
    • que pretende
    • encubrir a los autores de las acciones criminales y terroristas
    • que realizan
    • el FMLN-FDR con apoyo de otros gobiernos y organizaciones
    • internacionales.
  4. 352. Asimismo, el Comité toma nota de las explicaciones del
    • Gobierno en
    • relación a las acusaciones de represión gubernamental y de las
    • fuerzas armadas
    • contra sindicatos y organizaciones de base en las que
    • manifiesta que en los
    • últimos años las organizaciones gremiales han recurrido a crear
    • conflictos
    • laborales, no con el propósito de buscar mejoras salariales sino
    • con el ánimo
    • de desestabilizar al Gobierno con acciones de intransigencia
    • política ya que
    • algunas organizaciones se han aliado al FMLN y actúan como
    • grupos de fachada y
    • sus acciones están enmarcadas en los planes
    • desestabilizadores de esa
    • organización. Al respecto de estos comentarios del Gobierno, el
    • Comité
    • enfatiza el principio de que un clima de violencia que da lugar al
    • asesinato o
    • a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave
    • obstáculo para
    • el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen
    • medidas severas
    • por parte de las autoridades.
  5. 353. El Comité observa que sobre el alegato relativo a la
    • detención del
    • sindicalista Fredy Torres, el 22 de abril de 1988, por sospecha
    • de haber
    • cometido actos terroristas, el Gobierno informa que fue liberado
    • por el
    • Juzgado sexto de lo penal al no encontrarse cargos en su
    • contra, al respecto
    • el Comité recuerda el principio de que cuando las autoridades
    • arrestan a
    • sindicalistas respecto de los que ulteriormente no se encuentra
    • motivo alguno
    • de inculpación, puede acarrear restricciones de los derechos
    • sindicales. Los
    • gobiernos deberían tomar disposiciones para que las
    • autoridades competentes
    • reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro
    • que implican
    • para las actividades sindicales las medidas de detención.
  6. 354. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno
    • respecto al
    • asesinato del dirigente sindical Adrián Chavarría Girón en el
    • sentido de que
    • el proceso está a cargo de la Unidad Ejecutiva de la Comisión
    • de Investigación
    • de Hechos Delictivos y que se informara sobre el resultado de
    • dicha
    • investigación.
  7. 355. En cuanto al ametrallamiento el 19 de febrero de 1988 de
    • un autobús de
    • la empresa "IUSA" que resultó en la muerte de los sindicalistas
    • Custodia de
    • Jesús Rivas, Xenia Marisol López Molina y Rosa Cándida
    • Martínez Marroquén, y
    • dejó gravemente heridas a María Angílica Mejías, Marta
    • Romero Guillín, Elías
    • Segura Cerón y Hernán Eduardo Contreras, el Comité recuerda
    • el principio de
    • que un movimiento sindical realmente libre e independiente no
    • se puede
    • desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre. Incumbe a
    • los gobiernos
    • garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales.
  8. 356. En cuanto a las denuncias presentadas por la CIOSL en
    • una lista anexa
    • a su comunicación de fecha 7 de marzo de 1988 sobre alegada
    • represión
    • gubernamental contra sindicatos y organizaciones de base en el
    • período
    • comprendido entre agosto y diciembre de 1987, el Comité toma
    • nota de las
    • observaciones del Gobierno sobre algunos de los alegatos
    • contenidos en dicha
    • lista (al respecto véanse anexos I y II al final de este caso).
  9. 357. Sobre los alegatos presentados por la CIOSL relativos al
    • asesinato el
  10. 8 de junio de 1988 del sindicalista Domingo López Morales y de
    • los campesinos
    • José Atilio Rivas, Zoila Rivas, Jesús Cepeda (padre), Jesús
    • Cepeda (hija).
    • Francisco Alfaro, José Alfaro, Nicolás Flores, José María Flores,
    • Teresa
    • Argueta y Ulises Gibrián el 21 de septiembre de 1988, el Comité,
    • al tiempo que
    • deplora que el Gobierno no ha enviado sus observaciones
    • sobre estos alegatos,
    • recuerda el principio de que los derechos sindicales sólo
    • pueden ejercerse en
    • un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas
    • de toda índole
    • contra los sindicalistas; incumbe a los gobiernos garantizar el
    • respeto de
    • este principio; además recuerda que un movimiento sindical
    • realmente libre e
    • independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los
    • derechos
    • humanos fundamentales.
  11. 358. Finalmente, el Comité observa que el Gobierno no ha
    • facilitado sus
    • observaciones sobre los alegatos siguientes: sobre la
    • detención, el 6 de
    • junio de 1988, del cooperativista José Parada por militares del
    • batallón
    • Jucuaran en San Francisco Xavier al encontrársele 400 000
    • colones de la
    • cooperativa; sobre el cateo en busca de armas de la
    • cooperativa "Guayojo" en
    • la jurisdicción de Matapan, Departamento Santa Ana y la
    • subsecuente detención
    • por cinco días de los cooperativistas Rolando Aguirre Areola,
    • Eugenio Galdanís
    • y Orlando Areola López; sobre la orden de captura vigente
    • desde el 12 de
    • marzo de 1988 contra cuatro dirigentes de FENASTRAS:
    • Gerardo Díaz, Antonio
    • Guatemala, Antonio Inglís y Juan Huezo por supuestas
    • agresiones contra el
    • Ministro del Trabajo así como sobre la orden de captura emitida
    • por las
    • fuerzas armadas contra nueve dirigentes de la Asociación
    • Nacional de
    • Trabajadores del Instituto Regulador de Abastecimientos
    • (ASTIRA): Celestino
    • Núñez, Francisco Aguilar, Manuel Pérez Avila, Gilberto Fuentes,
    • Antonio
    • Rivora, Rogelio Guevara, Pedro Benítez, Milton Retana y Oscar
    • Retana, y sobre
    • la comunicación de la CIOSL de fecha 12 de octubre relativa al
    • arresto en
    • Usulutan, el 11 de septiembre de 1988, de los cooperativistas
    • Alberto Olmedo,
    • Bartolo Cornejo, Remberto Hernández Flores, Leonor Peña
    • Sánchez, Antonio
    • Pérez, Sebastián Espinoza, Edwin Andrade y N. Henríquez, y
    • del allanamiento
    • sin orden judicial, el 13 de septiembre de 1988, de los locales de
    • la Unión
    • Nacional de Trabajadores Salvadoreños (UNTS) y la guardería
    • del Sindicato
    • FENASTRAS-San Miguelito y de la detención en el local de la
    • UNTS de todos los
    • miembros del Comité Ejecutivo de esta organización, y la
    • detención en la
    • guardería de los señores Roberto Campos, Laura Mira y el
    • esposo de ésta;
    • además, el estudiante Otoniel Guevara, sobre el allanamiento, el
  12. 14 de
    • septiembre de 1988, del local de la Asociación Nacional de
    • Trabajadores
    • Agropecuarios (ANTA) y de la captura sin orden judicial de 15
    • personas cuyo
    • paradero aún se desconoce.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 359. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité expresa su profunda preocupación una vez más
    • ante la gravedad
    • y la continuidad de los alegatos presentados que se refieren a la
    • desaparición, asesinato, detención e intimidación de numerosos
    • sindicalistas
    • en El Salvador.
      • b) En cuanto al arresto del sindicalista Fredy Torres y su
    • posterior
    • liberación al no encontrarse cargos en su contra, el Comité
    • desea señalar que
    • los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las
    • autoridades
    • competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de
    • eliminar el peligro
    • que implican para las actividades sindicales las medidas de
    • detención.
      • c) En relación con el asesinato del dirigente sindical Adrián
    • Chavarría
    • Girón, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado
    • sobre el resultado
    • de la investigación judicial en curso y de su evolución posterior.
      • d) En cuanto al asesinato de los sindicalistas Custodia de
    • Jesús Rivas,
    • Xenia Marisol López Molina y Rosa Cándida Martínez
    • Marroquén y a las heridas
    • graves causadas a María Angílica Mejías, Marta Romero
    • Guillín, Elías Segura
    • Cerón y Hernán Eduardo Contreras, después de que fuera
    • ametrallado el autobús
    • en que viajaban, el Comité expresa su preocupación ante la
    • gravedad de estos
    • hechos y pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas
    • para prevenir la
    • repetición de tales actos.
      • e) En relación al asesinato del sindicalista Domingo López
    • Morales, el 8 de
    • junio de 1988, y de los campesinos José Atilio Rivas, Zoila
    • Rivas, Jesús
    • Cepeda (padre), Jesús Cepeda (hija), Francisco Alfaro, José
    • Alfaro, Nicolás
    • Flores, José María Flores, Teresa Argueta y Ulises Gibrián, el
    • Comité pide a
    • Gobierno que se realice una investigación judicial independiente
    • para
    • deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir
    • la
    • repetición de tales actos; asimismo, de que mantenga informado
    • al Comité de
    • cualquier medida que se tome en relación con la apertura de
    • una investigación
    • judicial.
      • f) Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe las
    • observaciones sobre
    • los alegatos siguientes, a saber: sobre la detención, el 6 de junio
  2. de 1988,
    • del cooperativista José Parada por militares del batallón
    • Jucuaran en San
    • Francisco Xavier al encontrársele 400 000 colones de la
    • cooperativa; sobre el
    • cateo en busca de armas de la cooperativa "Guayojo" en la
    • jurisdicción de
    • Matapan, Departamento Santa Ana y la subsecuente detención
    • por cinco días de
    • los cooperativistas Rolando Aguirre Areola, Eugenio Galdanís y
    • Orlando Areola
    • López y sobre la orden de captura vigente desde el 12 de marzo
  3. de 1988 contra
    • cuatro dirigentes de FENASTRAS: Gerardo Díaz, Antonio
    • Guatemala, Antonio
    • Inglís y Juan Huezo por supuestas agresiones contra el Ministro
    • del Trabajo,
    • así como sobre la orden de captura emitida por las fuerzas
    • armadas contra
    • nueve dirigentes de la Asociación Nacional de Trabajadores del
    • Instituto
    • Regulador de Abastecimientos (ASTIRA): Celestino Núñez,
    • Francisco Aguilar,
    • Manuel Pérez Avila, Gilberto Fuentes, Antonio Rivora, Rogelio
    • Guevara, Pedro
    • Benítez, Milton Retana y Oscar Retana, y sobre la
    • comunicación de la CIOSL, de
    • fecha 12 de octubre, relativa al arresto en Usulutan, el 11 de
    • septiembre de
  4. 1988, de los cooperativistas Alberto Olmedo, Bartolo Cornejo,
    • Remberto
    • Hernández Flores, Leonor Peña Sánchez, Antonio Pérez,
    • Sebastián Espinoza,
    • Edwin Andrade y N. Henríquez, y del allanamiento sin orden
    • judicial, el 13
    • de septiembre de 1988, de los locales de la Unión Nacional de
    • Trabajadores
    • Salvadoreños (UNTS) y la guardería del Sindicato
    • FENASTRAS-San Miguelito y de
    • la detención en el local de la UNTS de todos los miembros del
    • Comité Ejecutivo
    • de esta organización, y en la guardería fueron detenidos los
    • señores Roberto
    • Campos, Laura Mira y el esposo de ésta; además, el estudiante
    • Otoniel Guevara;
    • sobre el allanamiento, el 14 de septiembre de 1988, del local de
    • la Asociación
    • Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA) y de la
    • captura sin orden
    • judicial de 15 personas cuyo paradero aún se desconoce.
    • Además, el Comité
    • pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los
    • alegatos que no han
    • recibido respuesta contenidos en el anexo I de este caso.

ANEXO I

ANEXO I
  1. REPRESION GUBERNAMENTAL CONTRA SINDICATOS Y
  2. ORGANIZACIONES DE BASE
  3. Fecha: 7 de agosto de 1987
  4. Organización: UNTS
  5. Autor de la represión: Ejército Salvadoreño de Salvación
  6. (escuadrón de la
  7. muerte)
  8. Acción represiva: Amenazas contra Guillermo Rojas y Julio
  9. Portillo.
  10. Fecha: 7 de agosto de 1987
  11. Organización: ANTMAG
  12. Autor de la represión: Ministerio de Agricultura
  13. Acción represiva: Despido injustificado de 200 trabajadores.
  14. Amenaza de
  15. despido a 3 000 más.
  16. Fecha: 10 de agosto de 1987
  17. Organización: STISS (Zacamnil, Sonsonate, Santa Ana,
  18. Usulután)
  19. Autor de la represión: Policía Nacional y fuerzas
  20. gubernamentales
  21. Acción represiva: Militarización del lugar de trabajo.
  22. Fecha: 11 de agosto de 1987
  23. Organización: ANTMAG
  24. Autor de la represión: Policía Nacional
  25. Acción represiva: Captura de Rodolfo Niranda y José Antonio
  26. Serrano.
  27. Fecha: 11 de agosto de 1987
  28. Organización: Trabajadores de McDonald's
  29. Autor de la represión: Centro Judicial Isidro Menéndez
  30. Acción represiva: Orden de captura de los trabajadores por
  31. haber ocupado el
  32. restaurante para protestar por su despido.
  33. Fecha: 13 de agosto de 1987
  34. Organización: STISSS
  35. Autor de la represión: Policía Nacional Tercera Brigada de
  36. Infantería Guardia
  37. Nacional
  38. Acción represiva: Militarización de las clinicas del ISSS en San
  39. Jacinto,
  40. Santa Anita y Atlacatl, y del hospital de San Miquel.
  41. Fecha: 13 de agosto de 1987
  42. Organización: UNTS
  43. Autor de la represión: Policía Fiscal
  44. Acción represiva: Allanamiento y registro de oficinas.
  45. Fecha: 14 de agosto de 1987
  46. Organización: ATCEL
  47. Autor de la represión: Séptima Brigada de Infantería
  48. Acción represiva: Captura de ocho trabajadores.
  49. Fecha: 14 de agosto de 1987
  50. Organización: STISS (San Miguel)
  51. Autor de la represión: Policía Nacional
  52. Acción represiva: Militarización de las instalaciones.
  53. Fecha: 15 de agosto de 1987
  54. Organización: CCTO
  55. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  56. Acción represiva: Asesinato de América Benitez y Gloria
  57. Benitez. Tres heridos.
  58. Fecha: 15 de agosto de 1987
  59. Organización: Precooperativa FENACOA "La Méndez"
  60. (Usulután)
  61. Autor de la represión: Batallón Atonal
  62. Acción represiva: Captura de los dirigentes Juan Trinidad Cruz,
  63. Irene Guevara
  64. Cruz y Miguel Beltrán.
  65. Fecha: 16 de agosto de 1987
  66. Organización: ANIS (Sonsonate)
  67. Autor de la represión: Defensa Civil
  68. Acción represiva: Asesinato de Eulalio Antonio Martinez
  69. Vásquez.
  70. Fecha: 17 de agosto de 1987
  71. Organización: FESTIAVTSCES
  72. Autor de la represión: Guardia Nacional
  73. Acción represiva: Captura de Romel Antonio Arias Argueta,
  74. secretario de
  75. asuntos juveniles.
  76. Fecha: 17 de agosto de 1987
  77. Organización: Precooperativa FENACOA
  78. Autor de la represión: Defensa Civil, Sexta Brigada de Infantería
  79. Acción represiva: Captura del secretario Francisco Hidalgo
  80. Hernández.
  81. Fecha: 17 de agosto de 1987 (Nota 1)
  82. Organización: Trabajadores de la Empresa constructora
  83. Harrison
  84. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  85. Acción represiva: Autorización de despido injustificado de 600
  86. trabajadores
  87. por organizar huelgas parciales.
  88. Fecha: 19 de agosto de 1987
  89. Organización: ANTA
  90. Autor de la represión: Defensa Civil, Guardia Nacional
  91. Acción represiva: Asesinato de Raúl Henriquez.
  92. Fecha: 22 de agosto de 1987
  93. Organización: ANIS (Sonsonate)
  94. Autor de la represión: Defenda Civil, Sexto destacamento Militar
  95. Acción represiva: Captura de Ignacio Zeledón.
  96. Fecha: 22 de agosto de 1987
  97. Organización: FESTIAVTSCES
  98. Autor de la represión: Guardia Nacional
  99. Acción represiva: Captura de Fermin Antonio Rauda, segundo
  100. secretario de
  101. conflictos sindicales de la refinería El Dorado y miembro del
  102. comité de
  103. relaciones del UNTS.
  104. Fecha: 22 de agosto de 1987 (Nota 1)
  105. Organización: STISSS
  106. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  107. Acción represiva: Autorización para ejercer presión psicológica
  108. contra
  109. Cristina Torres Prezo que, tras ser despedida del trabajo se
  110. suicidó.
  111. Fecha: 24 de agosto de 1987
  112. Organización: Trabajadores de Puerto El Triunfo (Usulután)
  113. Autor de la represión: Marina Nacional
  114. Acción represiva: Intento de traslado de trabajadores en huelga.
  115. Tres
  116. trabajadores golpeados.
  117. Fecha: 27 de agosto de 1987
  118. Organización: STISS y COFENASTRAS
  119. Autor de la represión: Policía Nacional
  120. Acción represiva: Captura y sometimiento a tortura psicológica
  121. de María
  122. Antonia Pérez en las oficinas administrativas del ISSS.
  123. Fecha: 29 de agosto de 1987
  124. Organización: Cooperativa "Los Angeles", FEDECOOPADES
  125. (La Paz)
  126. Autor de la represión: Batallón
  127. Acción represiva: Captura y tortura de José Antonio Jovel
  128. Martinez, dirigente.
  129. Fecha: 29 de agosto de 1987
  130. Organización: STISSS
  131. Autor de la represión: Sexto Juez Penal
  132. Acción represiva: Orden de captura contra 12 dirigentes.
  133. Fecha: 31 de agosto de 1987
  134. Organización: Sindicato de Trabajadores Agrícolas
  135. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales vestidas de
  136. paisano
  137. Acción represiva: Captura de Rafael Elias Preza, secretario de
  138. propaganda.
  139. Fecha: 1 de septiembre de 1987
  140. Organización: AGEMHA
  141. Autor de la represión: Ministerio de Hacienda
  142. Acción represiva: Orden de detención contra seis dirigentes.
  143. Fecha: 1 de septiembre de 1987
  144. Organización: STISSS
  145. Autor de la represión: Juzgado Sexto
  146. Acción represiva: Orden de detención contra los siguientes
  147. dirigentes:
  148. Guillermo Rojas, Juan Carlos Selva, Marta Elina García de
  149. Rodriguez, Ana
  150. Francisca Romero, Jorge Alberto Lara Alveño, Jorge Alberto
  151. Anaya, Oscar Miguel
  152. Marroquén, Eliseo Córdoba Aguilar, Adilio Dolores Fuentes,
  153. Pedro Caldámez
  154. Ardón, Alex Ric Muñoz y Roberto Granados.
  155. Fecha: 1 de septiembre de 1987
  156. Organización: CCTU
  157. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  158. Acción represiva: Captura y desaparición de Jorge Salvador
  159. Ubau, secretario
  160. general.
  161. Fecha: 2 de septiembre de 1987
  162. Organización: Cooperativas Pesqueras
  163. Autor de la represión: Batallón de Infantería de Marina
  164. Acción represiva: Amenazas proferidas contra cooperativistas.
  165. Apaleamiento de
  166. tres trabajadores.
  167. Fecha: 2 de septiembre de 1987
  168. Organización: ANC
  169. Autor de la represión: Segunda Brigada de Infantería
  170. Acción represiva: Captura de Jesús Gregorio Ortega, Julio
  171. Humberto Lemus,
  172. Santos Basilio, Rafael Molina Guzmán y Arcángel Barrientos.
  173. Fecha: 3 de septiembre de 1987
  174. Organización: ANC (Santa Ana)
  175. Autor de la represión: Segunda Brigada
  176. Acción represiva: Captura de David Eduardo Carias Campo,
  177. secretario de
  178. propaganda del Consejo Ejecutivo Nacional. Amenazas.
  179. Fecha: 4 de septiembre de 1987
  180. Organización: FENACOA
  181. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  182. Acción represiva: Captura de Mercedes Nolasco.
  183. Fecha: 6 de septiembre de 1987
  184. Organización: Cooperativa ANTA "Fe en el Maíz"
  185. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  186. Acción represiva: Captura de Nicolás Sánchez, miembro.
  187. Fecha: 7 de septiembre de 1987
  188. Organización: FENACOA (Usulatán)
  189. Autor de la represión: Sexta Brigada de Infantería
  190. Acción represiva: Captura de Pedro Juan Sánchez, Juan
  191. Antonio Hernández,
  192. Marcelo Antonio Hernández y Rosalio Ruiz Ramirez.
  193. Fecha: 10 de septiembre de 1987
  194. Organización: FEUS
  195. Autor de la represión: Policía Nacional
  196. Acción represiva: Captura de Carlos Elias Menjivar y Carlos
  197. Adalberto
  198. Menjivar.
  199. Fecha: 11 de septiembre de 1987
  200. Organización: AGEPYM
  201. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  202. Acción represiva: Desaparición de José Alex Cunza Quijano,
  203. trabajador del
  204. Ministerio de la Salud.
  205. Fecha: 11 de septiembre de 1987
  206. Organización: SI-CAFE (Ahuachapán)
  207. Autor de la represión: Guardia Nacional
  208. Acción represiva: Traslado de 600 trabajadores. Militarización.
  209. Fecha: 16 de septiembre de 1987
  210. Organización: Cooperativa San Antonio, El Barillo, COACES (La
  211. Paz)
  212. Autor de la represión: Primera Brigada de Infantería
  213. Acción represiva: Captura, tortura y asesinato del director, José
  214. Angel López
  215. Portillo. Amenazas contra miembros del consejo de dirección
  216. desde julio.
  217. Fecha: 22 de septiembre de 1987 (Nota 1)
  218. Organización: Sindicato de PEZCA S.A.
  219. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  220. Acción represiva: Amenazas de pérdida de empleo contra 100
  221. trabajadores. La
  222. empresa está desmantelando las máquinas y equipos para no
  223. concluir un acuerdo
  224. con el sindicato sobre el conflicto laboral.
  225. Fecha: 22 de septiembre de 1987
  226. Organización: ANTMAG
  227. Autor de la represión: Ministerio de Agricultura y Ganadería
  228. Acción represiva: Despido de 136 trabajadores, incumpliéndose
  229. así los acuerdos
  230. suscritos entre el sindicato y el Ministerio.
  231. Fecha: 24 de septiembre de 1987
  232. Organización: ANEPES
  233. Autor de la represión: Escuadrón de la muerte "Comando
  234. Nacional Anticomunista"
  235. (CAN)
  236. Acción represiva: Asesinato de José Germán Mira, miembro de
  237. la junta de
  238. dirección.
  239. Fecha: 26 de septiembre de 1987
  240. Organización: Trabajadores del transporte
  241. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  242. Acción represiva: Captura de dos trabajadores.
  243. Fecha: 26 de septiembre de 1987
  244. Organización: AGEPYM
  245. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  246. Acción represiva: Desaparición de Alex Cunza Quijano,
  247. empleado publico de 25
  248. años.
  249. Fecha: 28 de septiembre de 1987
  250. Organización: ANDES (Ahuachapán)
  251. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales vestidas de
  252. paisano
  253. Acción represiva: Captura de Pedro Antonio Ramirez Lozano.
  254. Fecha: 29 de septiembre de 1987
  255. Organización: SETA
  256. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  257. Acción represiva: Asesinato del trabajador Franklin Antonio
  258. Escobar, de 30
  259. años, al explotarle una bomba enviada por correo en un
  260. paquete.
  261. Fecha: 30 de septiembre de 1987
  262. Organización: ANDES
  263. Autor de la represión: Policia Municipal
  264. Acción represiva: Captura de Carlos Alberto Rivera.
  265. Fecha: 1 de octubre 1987
  266. Organización: Trabajadores de la Fábrica El León
  267. Autor de la represión: Policia Municipal
  268. Acción represiva: Captura de Alberto Rivera, trabajador.
  269. Fecha: 2 de octubre 1987
  270. Organización: FENASTRAS
  271. Autor de la represión: Policia Nacional
  272. Acción represiva: Captura de 10 miembros del comité de
  273. propaganda.
  274. Fecha: 2 de octubre 1987
  275. Organización: UNTS
  276. Autor de la represión: Defensa Civil
  277. Acción represiva: Captura de siete miembros del UNTS y dos
  278. dirigentes de
  279. FENASTRAS: Rodolfo Andrés Prieto, Celia Mazín, Blanca
  280. Margarita Orellana,
  281. Manuel de Jesús Alfaro, Adalberto Martinez Martinez, Norma
  282. Luz Cepeda, Marlena
  283. González y Carlos Chávez.
  284. Fecha: 3 de octubre 1987
  285. Organización: CO-AEAS
  286. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  287. Acción represiva: Asesinato y tortura de José Rolando Romero
  288. Villanueva,
  289. trabajador.
  290. Fecha: 9 de octubre 1987 (Nota 1)
  291. Organización: Sindicato de la Fábrica Etiquetas y Elásticos
  292. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  293. Acción represiva: La fábrica cerró para acabar Con el sindicato,
  294. quedando 75
  295. tapbajadores en la calle.
  296. Fecha: 9 de octubre 1987
  297. Organización: AVICOLA
  298. Autor de la represión: Policia Nacional
  299. Acción represiva: Captura de José Alejandro Romero.
  300. Fecha: 12 de octubre 1987
  301. Organización: ANIS Nahuizalco (Sonsonate)
  302. Autor de la represión: Destacamento militar núm. 6
  303. Acción represiva: Captura de Manuel Antonio Nolasco.
  304. Fecha: 17 de octubre 1987
  305. Organización: SETA
  306. Autor de la represión: Seguridad de ANDA
  307. Acción represiva: Restricción de la libre movilización a los
  308. sindicatos en el
  309. lugar de trabajo.
  310. Fecha: 17 de octubre 1987
  311. Organización: ASIES
  312. Autor de la represión: Policia Nacional vestida de paisano
  313. Acción represiva: Captura de Mirna Noemi Moreno Chicas,
  314. Nelson Cañas y José
  315. Maria Cañas Romero, todos ellos miembros del UNTS.
  316. Fecha: 1 de octubre 1987
  317. Organización: ANTA (Santa Ana)
  318. Autor de la represión: Quinta Brigada de Infantería
  319. Acción represiva: Captura de Celedonio Umania y Arturo
  320. Umania en el cantón
  321. Agua Fuerte.
  322. Fecha: 20 de octubre 1987
  323. Organización: Cooperativa Coponte (San Miguel)
  324. Autor de la represión: Batallón Atlacatl
  325. Acción represiva: Captura de Rigoberto Orellana López,
  326. presidente.
  327. Fecha: 20 de octubre 1987
  328. Organización: ANTA
  329. Autor de la represión: Batallón Atlacatl
  330. Acción represiva: Captura de Isabel Ordóñez.
  331. Fecha: 27 de octubre 1987
  332. Organización: ANDES
  333. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales vestidas de
  334. paisano
  335. Acción represiva: Captura de Blanca Rosa Mendoza de
  336. Benitez, profesora de la
  337. escuela francesa en Mejicanos.
  338. Fecha: 31 de octubre 1987
  339. Organización: FSR
  340. Autor de la represión: Policia Nacional vestida de paisano
  341. Acción represiva: Captura y tortura de José Sanchez Maravilla
  342. Pérez.
  343. Fecha: 7 de noviembre de 1987
  344. Organización: Cooperativa "San Matías" de El Jícaro
  345. (Ahuachapán)
  346. Acción represiva: Robo y asesinato de Porfirio González
  347. Hernández.
  348. Fecha: 9 de noviembre de 1987 (Nota 1)
  349. Organización: Trabajadores de Micrófonos Mike
  350. Autor de la represión: Policia Nacional
  351. Acción represiva: Militarización de la fábrica.
  352. Fecha: 11 de noviembre de 1987
  353. Organización: ASTTEL
  354. Autor de la represión: Policia Nacional
  355. Acción represiva: Captura de Juan Francisco Garcia Catalan y
  356. Luis Alvarenga.
  357. Fecha: 11 de noviembre de 1987
  358. Organización: Granja Santa Ana del UNC (San Miguel)
  359. Autor de la represión: Tercera Brigada
  360. Acción represiva: Militarización de la granja. Captura de Mariano
  361. Fernandez,
  362. Ausencio Granados y Alcides Majano.
  363. Fecha: 12 de noviembre de 1987 (Nota 1)
  364. Organización: Sindicato de Micrófonos Mike
  365. Autor de la represión: Policia Nacional
  366. Acción represiva: Captura de dos dirigentes, amenazas.
  367. Fecha: 16 de noviembre de 1987
  368. Organización: Cooperativa San Pedro de Los Apoyos (Santa
  369. Ana)
  370. Autor de la represión: Segunda Brigada de Infanteria
  371. Acción represiva: Captura de Eugenio Alas.
  372. Fecha: 16 de noviembre de 1987
  373. Organización: UNC, granja La Trinidad (San Miguel)
  374. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  375. Acción represiva: Militarización. Captura de Neftali Pérez,
  376. AntonioLazo
  377. Pineda, Simón Alvararo y Lizandro Majano.
  378. Fecha: 16 de noviembre de 1987
  379. Organización: UNC, granja Alejandria (Morazán)
  380. Autor de la represión: Destacamento núm. 4
  381. Acción represiva: Captura de Humberto Martinez, Lizandro
  382. Alvarez y Rafael
  383. Rivera.
  384. Fecha: 26 de noviembre de 1987
  385. Organización: UTC y SIGEBAN, CODYDES
  386. Autor de la represión: Policia Fiscal
  387. Acción represiva: Ataques lanzados contra una demostración.
  388. Sufrió heridas
  389. Rafael Constansa, miembro de CODYDES.
  390. Fecha: 26 de noviembre de 1987 (Nota 1)
  391. Organización: STITAS - Fábrica de Micrófonos Mike
  392. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo
  393. Acción represiva: Declaración de ilegalidad del sindicato.
  394. Fecha: 26 de noviembre de 1987
  395. Organización: Empresa Multipesca (La Unión)
  396. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales, Ministerio de
  397. Trabajo -
  398. Empresarios
  399. Acción represiva: La empresa para el trabajo. Los trabajadores
  400. se niegan a
  401. abandonar la empresa. Militarización, amenazas de muerte, la
  402. acción de los
  403. trabajadores es declarada huelga ilegal.
  404. Fecha: 6 de diciembre de 1987
  405. Organización: Sindicato de la Fábrica ARCTEX,
  406. FESINCONSTRAN
  407. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  408. Acción represiva: Asesinato de Gilberto Pérez Ramos.
  409. Fecha: 6 de diciembre de 1987
  410. Organización: Cooperativa Las Hojas ANIS (Sonsonate)
  411. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  412. Acción represiva: Amenazas.
  413. Fecha: 9 de diciembre de 1987
  414. Organización: ANDES
  415. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  416. Acción represiva: Amenazas contra Francisco Ortiz, Germán
  417. Gregorio Limón,
  418. Gloria Nova de Iraheta y Alfonso Padilla Costo.
  419. Fecha: 9 de diciembre de 1987 (Nota 1)
  420. Organización: Trabajadores de la Fábrica de Cementos Maya
  421. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  422. Acción represiva: Autorización del despido de dos dirigentes
  423. sindicales y del
  424. cierre de la empresa, quedando 56 trabajadores la calle. Cierre
  425. de los locales
  426. sindicales.
  427. Fecha: 11 de diciembre de 1987 (Nota 1)
  428. Organización: Sindicato INPEP
  429. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  430. Acción represiva: Consentimiento de amenazas contra el
  431. sindicato por suapoyo
  432. al paro laboral.
  433. Fecha: 12 de diciembre de 1987
  434. Organización: CO-AEAS
  435. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  436. Acción represiva: Asesinato del director, Manuel Oscar
  437. QuintanillaMoscote.
  438. Captura de Luis Portillo, tesorero.
  439. Fecha: 15 de diciembre de 1987
  440. Organización: ANC, ANTAm Finca San José La Lima (La
  441. Libertad)
  442. Autor de la represión: Batallón de Caballería
  443. Acción represiva: Militarización, captura de Reynaldo Garcia
  444. Castro,
  445. secretario general de ANC, Carlos Rodriguez, secretario general
  446. de ANTA,
  447. Rosario Acosta, Pedro Campos (miembros del comité ejecutivo
  448. de ANTA) y
  449. Salvador Ruiz.
  450. Fecha: 17 de diciembre de 1987
  451. Organización: Asociación de Trabajadores del cantón El Rodel
  452. (Ahuachapán)
  453. Autor de la represión: Defensa Civil
  454. Acción represiva: Captura del secretario general.
  455. Fecha: 18 de diciembre de 1987
  456. Organización: ASTTEL
  457. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales vestida de
  458. paisano
  459. Acción represiva: Asesinato de Medardo Ceferino Ayala Pérez,
  460. de 30 años,
  461. tícnico de ANTEL Roma, al salir de su casa en Zacamil.
  462. Fecha: 18 de diciembre de 1987 (Nota 1)
  463. Organización: Trabajadores de COPINAP
  464. Autor de la represión: Ministerio de Trabajo - Empresarios
  465. Acción represiva: Consentir amenazas de despido contra 100
  466. trabajadores por
  467. "presunta" falta de materias primas, cuando la negociación del
  468. convenio
  469. colectivo había concluido. Se había despedido ya a 22
  470. trabajadores.
  471. Fecha: 20 de diciembre de 1987
  472. Organización: Cooperativa Los Angeles FEDECOOPADES
  473. (Zacamil)
  474. Autor de la represión: Destacamento Militar de Ingenieros,
  475. Policia Nacional
  476. Acción represiva: Captura y desaparición de Leonidas Arívalo
  477. Fuentes,
  478. tesorero.
  479. Fecha: 27 de diciembre de 1987
  480. Organización: FENACOA
  481. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  482. Acción represiva: Amenazas de muerte proferidas contra José
  483. Luis Camacho,
  484. secretario general, por su participación en un programa de
  485. televisión en el
  486. que criticó la reforma agraria.
  487. Fecha: 24 de diciembre de 1987
  488. Organización: ANTA (Ahuachapán)
  489. Autor de la represión: Defensa Civil
  490. Acción represiva: Captura del dirigente Rivera junto con otros
  491. compañeros.
  492. Fecha: 28 de diciembre de 1987
  493. Organización: ANDA
  494. Autor de la represión: Fuerzas gubernamentales
  495. Acción represiva: Asesinato de José Antonio Villalobos,
  496. trabajador.
  497. EXPLICACION DE LAS SIGLAS
  498. AGEMHA: Asociación General de Empleados del Ministerio de
  499. Hacienda
  500. AGEPYM: Associación General de Empleados Municipales
  501. ANC: Asociación Nacional Campesina
  502. ANDA: Asociación Nacional de Alcantarillados
  503. ANDES: Asociación Nacional de Educadores Salvadoreños 21
  504. de junio
  505. ANEPES: Asociación de Empleados Públicos de El Salvador
  506. ANIS: Asociación Nacional Indígena Salvadoreña
  507. ANTA: Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios
  508. ANTEL: Asociación Nacional de Telecommunicaciónes
  509. ANTMAG: Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio
  510. de Agricultura
  511. ANTTMOP: Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio
  512. de Obras Públicas
  513. ANTRAM: Asociación Nacional de Trabajadores Municipales
  514. ASEBIL: Asociación de Expendedores de Billetes de la Lotería
  515. Nacional
  516. ASID: Asociacón SalvadoreñQ de Indigenas Democraticas
  517. ASIES: Asociación sindical Independiente de El Salvador
  518. ASTIRA: Asociación Salvadoreña de Trabajadores del Instituto
  519. Regulador de
  520. Abastecimiento
  521. ASTTEL: Asociación Salvadoreña de Trabajadores de
  522. Telecomunicaciones
  523. ASTUR: Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Turismo
  524. ATCEL: Asociación de Trabajadores de CEL (Central
  525. Hidroelelíctrica del Río
  526. Lempa)
  527. CAFENASTRAS: Comité Femenino de FENASTRAS
  528. CCS: Central de Campesinos Salvadoreños
  529. CCTEM: Consejo Coordinados de Trabajadores Estatales y
  530. Municipales
  531. CCTO: Consejo Coordinador de Trabajadores de Oriente
  532. CEL: (Ver ATCEL)
  533. CNR: Coordinadora Nacional de Repoblación
  534. COACES: Confederación de Asociaciones Cooperativas de El
  535. Salvador
  536. COVEBIL: Cooperativa de Vendedores de Billetes de Lotería
  537. CST: Coordinadora de Solidaridad con los Trabajadores
  538. FECORAO: Federación de Cooperativas de la Reforma Agraria
  539. del Oriente
  540. FECORAPCEN: Federacíon de Cooperativas de la Reforma
  541. Agraria región
  542. paracentral
  543. FEDECOOPADES: Federación de Asociaciones Cooperativas
  544. de Producción
  545. Agropocuaria de El Salvador
  546. FENACOA: Federación Nacional de Cooperativas
  547. Agropecuarias
  548. FENASTRAS: Federación Nacional Sindical de Trabajadores
  549. Salvadoreños
  550. FESINCONSTRAN: Federación del Sindicato de Construcción
  551. FESTIAVTSCES: Federación Sindical de Trabajadores de la
  552. Industria del
  553. Alimiento, Vestido, Textiles, Similares y Conexos de El Salvador
  554. FESTRAS: Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños
  555. INAZUCAR: Instituto Nacional de Azúcar
  556. INPEP: Instituto Nacional de Pensiones de Empleado Público
  557. INSAFOCOOP: Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
  558. IRA: Instituto Regulador de Abastecimientos
  559. ISTA: Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
  560. SETA: Sindicato de Empresa Trabajadores de ANDA
  561. SETIVU: Sindicato de Trabajadores del Instituto de Vivienda
  562. Urbana
  563. SICAFE: Sindicato de la Industria del Café
  564. SIDPA: Sindicato de Industria de Dulces y Pastas Alimentícias
  565. SIGEBAN: Sindicato General de Empleados Bancarios
  566. SITINPEP: Sindicato de Trabajadores del Instituto nacional de
  567. Pensiones de
  568. Empleados Públicos
  569. SITRLONG: (SITRALONG) Sindicato de Trabajadores de la
  570. Lotería Nacional de
  571. Beneficencia
  572. SOICES: Sindicato de Obreros de la Industria de la
  573. Construcción de El Salvador
  574. STIMMES: Sindicato de Trabajadores de Industrias Mecánicas
  575. y Metálicas de El
  576. Salvador
  577. STISSS: Sindicato del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
  578. STITAS: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil,
  579. Similares y Conexos
  580. SUCEPTES: Sociedad de Empleados Postales de El Salvador
  581. UNC: Unión Nacional Campesina
  582. UNTS: Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadorenos
  583. UTC: Unidad de Trabajadores en Conflicto
  584. ANEXO II OBSERVACIONES DEL GOBIERNO A PAL PLIEGO
  585. DE DENUNCIAS PRESENTADAS A LA
  586. OIT
  587. Fecha: 17 de agosto de 1987.
  588. Organización: Trabajadores de la Empresa Harrison.
  589. Denuncia: Universidad de América Central (P.R.).
  590. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  591. empresarios.
  592. Queja: Autorización de despido injustificado de 600 trabajadores
  593. por organizar
  594. huelgas parciales (PR).
  595. Observaciones: 1) EMPRESA CONSTRUCTORA HARRISON.
  596. En los registros que lleva el
  597. Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo, no aparece
  598. ninguna diferencia
  599. colectiva o contrato promovido contra la empresa constructora
  600. Harrison.
  601. Fecha: 22 de agosto de 1987.
  602. Organización: STISSS
  603. Denuncia: YSKL, Empresa de Radio Salvadoreña.
  604. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  605. empresarios.
  606. Queja: Autorización para ejecer presión psicológica contra
  607. Cristina Torres
  608. Prezo que, tras ser despedida del trabajo, se suicidió (KL, LP).
  609. Observaciones: 2) CRISTINA TORRES PREZO - STISSS. El
  610. Ministerio no tuvo
  611. intervención en diligencia alquna de la trabajadora en referencia
  612. ni mucho
  613. menos autorizar o ejercer presión psicológica para que fuera
  614. despedida de su
  615. empleo.
  616. Fecha: 22 de septiembre de 1987.
  617. Organización: Sindicato de Pezca, S.A.
  618. Denuncia: YSKL, Empresa de Radio Salvadoreña.
  619. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  620. empresarios.
  621. Queja: Amenazas de pérdita de empleo contra 100 trabajadores.
  622. Le empresa está
  623. desmantelando las máquinas y equipos para no concluir un
  624. acuerdo con el
  625. sindicato sobre el conflicto laboral (KL).
  626. Observaciones: 3) VARIAS EMPRESAS PESQUERAS
  627. ADMINISTRADAS POR PEZCA, S.A. El
  628. Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y
  629. Actividades
  630. Conexas presentó solicitud alegando que las empresas Frutos
  631. del Ocíano,
  632. Pesquera del Mar, Mariscos San Simón y Productos Cocinados
  633. del Mar,
  634. administradas por Pezca, S.A., negociaron contrato colectivo
  635. con dicha empresa
  636. sin llenar los requisitos establecidos por la ley, ya que los
  637. trabajadores
  638. pertenecen en su mayoría al sindicato antes mencionado.
  639. Posteriormente, este
  640. sindicato presentó otro escrito manifestando que la patronal ha
  641. dado muestras
  642. de querer sacar las maquinarias de mantenimiento de las
  643. producciones con
  644. instrucciones del Gerente de Operaciones de Pezca, S.A. de
  645. C.V. y que también
  646. pretende cambiar sus bases de operaciones tanto de las
  647. embarcaciónes como de
  648. la planta con el objeto de burlar a los trabajadores que se
  649. encuentran en una
  650. huelga legal y que además han sido despedidos 42 trabajadores
  651. sin
  652. indemnización. En reunión sostenida con ambas partes, el
  653. sindicato manifestó
  654. que en aras de encontrarle una solución al problema laboral, el
  655. arreglo debe
  656. ser en forma global tanto de Pezca así como de las empresas
  657. que realizan
  658. labores de pesca y caza de especies marinas, sujetas a las
  659. políticas
  660. administrativas, creadas por Pezca, S.A. de C.V., y que a
  661. cambio de ello el
  662. sindicato desistiria de los conflictos colectivos de carácter
  663. economico,
  664. siempre y cuando también dentro del arreglo global exista
  665. compromiso de
  666. revisar el Contrato colectivo el 1.o de diciembre de 1988. Por su
  667. parte, la
  668. empresa respondió que el sindicato no ha suscrito con ninguna
  669. de la empresas
  670. contrato colectivo.
  671. Fecha: 9 de octubre de 1987.
  672. Organización: Sindicato de la Fábrica Etiquetas y Elásticos.
  673. Denuncia: YSKL, Empresa de Radio Salvadoreña.
  674. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  675. empresarios.
  676. Queja: La fábrica cerró para acabar con el sindicato, quedando
  677. 75 trabajadores
  678. en la calle (KL).
  679. Observaciones: 4) ETIQUETAS Y ELASTICOS, S.A. El conflicto
  680. se inició en el mes
  681. de abril de mil novecientos ochenta y siete al despedir la
  682. empresa a varios
  683. directivos sindicales argumentando que había sobreproducción,
  684. ante tal
  685. situación se celebraron varias reuniones conciliatorias entre
  686. empresa y
  687. trabajadores habiéndose liegado al acuerdo siguiente: la
  688. empresa indemnizó a
  689. 75 trabajadores con el equivalente del 60 por ciento incluyendo
  690. directivos
  691. sindicales, a quienes no se les reconoció el fuero sindical y
  692. pago de días
  693. holgados, en la fuente de trabajo el mes de septiembre de 1987
  694. y se canceló en
  695. tal concepto la cantidad de C.236.597,16, cerrándose la fuente
  696. de trabajo y se
  697. reabrió en otro local con distinta denominación.
  698. Fecha: Noviembre de 1987.
  699. Organización: STITAS - Fábrica de micrófonos Mike.
  700. Denuncia: UNTS.
  701. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  702. Queja: Declaración de ilegalidad del sindicato (UNTS).
  703. Observaciones: 5) CASO - MIKE MIKE Y EL SINDICATO DE
  704. TRABAJADORES DE LA
  705. INDUSTRIA TEXTIL DE ALGODON, SINTETICOS,
  706. ACA8ADOS TEXTILES, SIMILARES Y
  707. CONEXOS. Dentro de la empresa y con trabajadores de la
  708. misma se constituyó una
  709. Subseccional Mike Mike del sindicato antes mencionado, la
  710. cual fue impugnada
  711. por la empres no argumentando que la actividad industrial de la
  712. misma no tiene
  713. ninguna relación con asuntos textiles o similares, sino que con la
  714. industria
  715. de cuero y sucedáneos del mismo. El Departamento Nacional
  716. se Organizaciones
  717. Sociales que regula las actividades sindicales a fin de tener una
  718. visión clara
  719. de lo alegado por la empresa al practicar inspección en la misma
  720. constató que
  721. la empresa se dedica a la industria manufacturera de carteras,
  722. maletines,
  723. valijas, etc., en cuyo proceso de producción se utiliza diversa
  724. materia prima
  725. o sea productos combinados del cuero y sucedáneos del cuero;
  726. asimismo se
  727. estableció en base a la Clasificación Industrial Internacional
  728. Uniforme,
  729. publicado por la OIT, que la industria de la empresa Mike Mike
  730. esta
  731. clasificada dentro de la industria manufacturera del cuero y
  732. productos del
  733. mismo y sucedáneos del cuero y pieles; previamente la
  734. Gobernación Política
  735. Departamental de San Salvador concedió licencia de
  736. funcionamiento a la empresa
  737. en mención, clasificándola como fabrica de articulos de cuero; y
  738. en base a lo
  739. anteriormente expuesto el Departamento Nacional de
  740. Organizaciones sociales de
  741. este Ministerio se pronunció por cancelar el asiento de
  742. inscripción de la
  743. mencionada Subseccional, ya que previamente a la
  744. impugnación había sido
  745. inscrita.
  746. Fecha: Noviembre de 1987.
  747. Organización: Empresa Multipesca La Unión.
  748. Denuncia: UNTS.
  749. Denunciados: Fuerzas gubernamentales, Ministerio de Trabajo y
  750. Previsión Social
  751. - Empresarios.
  752. Queja: La empresa para el trabajo. Los trabajadores se niegan a
  753. abandonar la
  754. empresa. Militarización, amenazas de muerte, la acción de los
  755. trabajadores es
  756. declarada huelga ilegal (UNTS).
  757. Observaciones: 6) MULTIPESCA, S.A. El Sindicato de la
  758. Industria Pesquera
  759. paralizó labores por falta de suministro de materia prima,
  760. solicitando a la
  761. empresa se cancele a los trabajadores los salarios no
  762. devengados durante el
  763. tiempo que duró la paralización de labores; por su parte, la
  764. empresa manifestó
  765. no tener los medios económicos para acceder a las peticiones
  766. del sindicato, en
  767. vista de no estar recibiendo materia prima al procesamiento del
  768. camarón. Hasta
  769. la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo entre ambas partes.
  770. Fecha: 9 de diciembre de 1987.
  771. Organización: Trabajadores de la Fábrica de Cementos Maya.
  772. Denuncia: T.V. 12 y YSKL, Empresas de Radio y Televisión
  773. Salvadoreñas.
  774. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social y
  775. Empresarios.
  776. Queja: Autorización del despido de dos dirigente sindicales y del
  777. cierre de la
  778. empresa, quedando 56 trabajadores en la calle. Cierre de los
  779. locales
  780. sindicales (T.V. 12, KL).
  781. Observaciones: 7) CEMENTO MAYA, S.A. DE C.V. El Sindicato
  782. de la Industria del
  783. Cemento de El Salvador, Subseccional por Empresa Cemento
  784. Maya, tramitó
  785. diferencia contra la sociedad Cemento Maya, S.A. de C.Y., por
  786. los motivos
  787. siguientes: despido del trabajador Ricardo Antonio Figueroa
  788. Medrano y por la
  789. retención de salarios y aguinaldo del trabajador Luis Angel Diaz;
  790. habiéndose
  791. citado a la empresa en audiencia común con los señores
  792. Manuel Herrera Batres,
  793. Daniel Peraza Diaz y Jorge Ernesto Cruz Tejada, representantes
  794. judiciales y
  795. extrajudiciales de dicha organización. No se llegó a ningún
  796. acuerdo y
  797. consideran que la empresa con su actitud negativa burlaba al
  798. Ministerio de
  799. Trabajo, ya que la empresa aparentemente daba la impressión
  800. que los problemas
  801. ya se habían solucionado lo qual no es cierto, por lo que la
  802. orqanización
  803. sindical buscará sus proprios medios de solución.
  804. Fecha: 11 de diciembre de 1987.
  805. Organización: Sindicato INPEP.
  806. Denuncia: YSKL, Empresa de Radio Salvadoreña.
  807. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  808. empresarios
  809. Queja: Consentimiento de amenaza contra el sindicato por su
  810. apoyo al paro
  811. laboral (KL).
  812. Observaciones: 8) CONSTITUCION DEL SINDICATO DE
  813. TRABAJADORES DEL INPEP. El día
  814. 6 de febrero de 1987, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  815. emitió la
  816. resolución denegando la pesonalidad juridica al Sindicato de
  817. Trabajadores del
  818. Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos,
  819. tomando como base que
  820. la formación del sindicato estaba constituida por 324 personas,
  821. de las quales
  822. 304 nombradas en plazas que aparecen en la Ley de Salarios
  823. del INPEP, y los
  824. servidores de los instutuciones oficiales autónomas nombrados
  825. con base en la
  826. Ley de Salarios y los contratados para la prestación de servicios
  827. profesionales o técnicos, no son sujetos de la legislación laboral,
  828. a tenor
  829. del inciso segundo del art. 2 del Codigo de Trabajo y que
  830. finalmente porque la
  831. solicitud para la concesión de la personalidad jurídica fue
  832. presentada
  833. extemporáneamente, es decir, 60 días después de haberse
  834. constituido,
  835. infringiendo el art. 219, inciso 3, del mismo cuerpo legal.
  836. Fecha: 18 de diciembre de 1987.
  837. Organización: Trabajadores de Copinap.
  838. Denuncia: YSKL, Empresa de Radio Salvadoreña.
  839. Denunciados: Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y
  840. empresarios
  841. Queja: Consentir amenazas de despido contra 100 trabajadores
  842. por "presunta"
  843. falta de materias primas, cuando la negociación del convenío
  844. colectivo había
  845. concluido. Se había despedido ya a 22 trabajadores (KL).
  846. Observaciones: 9) COPINAP, S.A. Entre la sociedad Copinap,
  847. S.A. y la
  848. Subseccional de Empresa Copinap, del Sindicato Nacional de
  849. Trabajadores del
  850. Comercio, se conoció del arreglo conciliatorio de caracter
  851. laboral; en la que
  852. la primera manifestó que existía un exceso de personal,
  853. situación que afecta
  854. en el aspecto económico y con el fin de que no se proceda a la
  855. suspensión de
  856. los contratos individuales de trabajo, ambas partes de mutuo
  857. acuerdo pactaron
  858. lo siguiente: que la empresa inaemnizará de conformidad a la ley
  859. a cuarenta de
  860. sus trabajadores, de los cuales dieciocho serán del sector
  861. ejecutivo, patronal
  862. y no afiliado al sindacato y veintidós trabajadores del sector
  863. afiliado al
  864. sindicato. Alcanzando un monto de la operación la cantidad de
  865. ciento cuarenta
  866. y ocho mil cuatrocientos sesenta colones con noventa y tres
  867. centavos.
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