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- 443. El Comité ya examinó este caso, presentado por la Federación de Asociaciones de Representantes de Productos Médicos de la India (FMRAI), en su reunión de mayo de 1991, ocasión en la que sometió sus conclusiones provisionales a consideración del Consejo de Administración (véase el 278.o informe, párrafos 309 a 346, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991)).
- 444. El querellante envió informaciones complementarias por carta recibida el 2 de septiembre de 1991. El Gobierno, por su parte, hizo llegar sus observaciones sobre el caso por comunicación de fecha 12 de agosto de 1992.
- 445. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 446. La FMRAI alegaba que la empresa farmacéutica estatal, Indian Drugs and Pharmaceuticals Ltd. (IDPL), había desatado una ofensiva contra la Federación, sus afiliados y dirigentes en represalia por la campaña anticorrupción desarrollada por la organización, y cometido los actos antisindicales que se enumeran a continuación: i) los traslados, en junio de 1989, de 20 dirigentes y activistas sindicales, no obstante que su situación había sido objeto de un acuerdo con la compañía; ii) el cierre patronal, el 20 de agosto de 1989, contra los afiliados del sindicato en Calcuta, luego de que éstos condenaran los intentos de la dirección de constituir un sindicato rival; iii) la decisión unilateral de declarar ilegal la huelga legítima convocada el 21 de agosto de 1989; iv) la penalización, mediante deducciones salariales, de los trabajadores que tomaron parte en las huelgas del 21 de agosto y 5 de octubre de 1989; v) la persecución y el hostigamiento de afiliados y dirigentes sindicales mediante, por ejemplo, el levantamiento de actas en su contra; vi) la denegación a los dirigentes sindicales del derecho de tomar licencia para llevar a cabo sus actividades sindicales, no obstante que un intercambio de correspondencia de abril de 1985 garantizaba el goce de dichas licencias especiales; vii) la suspensión unilateral en septiembre de 1989 de las reuniones de una comisión de quejas interna de la empresa; y viii) el retiro unilateral, el 12 de octubre de 1989, del reconocimiento de la Federación en el momento que se iniciaban las negociaciones salariales para ese año, y en su lugar, el reconocimiento de una "organización títere" recientemente creada, denominada Sindicato de Trabajadores en el Terreno de IDPL.
- 447. En su respuesta, el Gobierno precisaba que: i) con respecto al traslado supuestamente discriminatorio de activistas sindicales, el intercambio de correspondencia mencionado por la Federación no constituía un "acuerdo", hecho que la FMRAI había reconocido en el transcurso del examen de la causa por el Tribunal Supremo del estado de Andhra Pradesh; ii) el cierre patronal en la oficina de Calcuta de IDPL se decidió ante las circunstancias predominantes de riesgo de desorden público y de serias amenazas de violencia; iii) por lo que se refiere al preaviso de huelga notificado por la FMRAI, la empresa, de conformidad a lo establecido por la ley de 1947 sobre los conflictos de trabajo, había remitido el asunto a los organismos oficiales de conciliación, a cuyos actos de conciliación el sindicato no se presentó (agrega que toda huelga es ilegal mientras no haya concluido el procedimiento de conciliación); iv) con respecto a los descuentos salariales por participación en huelgas ilegales, dicha sanción se hacía necesaria con el fin de mantener la disciplina entre los trabajadores de la empresa y estaba conforme a lo dispuesto por la ley sobre salarios; v) el levantamiento de actas era el procedimiento usual adoptado en casos de supuestas infracciones del reglamento de la empresa, siendo inexacto que la dirección recurriera a dichas medidas para intimidar a los dirigentes y activistas de la FMRAI; vi) si bien en el pasado se había concedido informalmente licencia especial a algunos trabajadores para que se ocupasen de asuntos sindicales, esa facilidad se suspendió ya que, por una parte, la FMRAI ya no representa a la mayoría de los representantes médicos empleados por la compañía y, por otra, el sindicato recién reconocido no ha manifestado la necesidad de disponer de ella; vii) la falta de representatividad de la Federación ha motivado la participación en las actividades de los comités de quejas del Sindicato de Trabajadores en el Terreno; y viii) no era cierto que la empresa hubiera decidido retirar el reconocimiento a la FMRAI, sino que, al decidir la mayoría de los representantes médicos afiliarse a un sindicato registrado diferente, la empresa se había visto en la obligación de tratar con el nuevo organismo.
- 448. En su reunión de mayo-junio de 1991, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
- a) que se solicite al querellante suministrar, lo antes posible, toda la información a la que tiene acceso en relación con: i) los puestos dentro del sindicato detentados por los trabajadores que fueron transferidos por la administración de la IDPL en junio de 1989; ii) el número de trabajadores que se negaron a aceptar la transferencia y el número que fue sometido a acciones disciplinarias o que en consecuencia fueron despedidos; iii) cualquier prueba que muestre que las transferencias constituyeron actos de discriminación antisindical; y iv) sobre las circunstancias del cierre patronal en la oficina de la IDPL en Calcuta, en agosto de 1989;
- b) que se solicite al Gobierno suministrar, lo antes posible, informaciones suplementarias en relación con: i) las circunstancias en las que se produjo el cierre patronal en la oficina de la IDPL en Calcuta en agosto de 1989; ii) el resultado de los procesos judiciales incoados contra las deducciones de ocho días del salario de los trabajadores que participaron en las acciones de huelga en agosto y octubre de 1989; iii) sobre los artículos de la ley de salarios que, según se alega, justificaron las deducciones salariales; y iv) la prueba que muestra que la mayoría de los trabajadores en la IDPL pertenecen al Sindicato de Trabajadores en el Terreno, y
- c) que el Gobierno considere la posibilidad de adoptar una ley que establezca procedimientos objetivos para determinar el carácter representativo de los sindicatos y establezca garantías adecuadas sobre la situación de los sindicatos minoritarios rivales.
B. Nuevos alegatos del querellante
B. Nuevos alegatos del querellante
- 449. Por carta recibida el 2 de septiembre de 1991, la FMRAI proporcionó la información solicitada por el Comité: i) de los trabajadores trasladados en junio de 1989, todos, salvo dos, eran miembros de directivas locales y delegados sindicales o presidentes de secciones de la FMRAI; ii) tres de los trabajadores se negaron a aceptar el traslado y se supone que renunciaron a sus puestos de trabajo, diez rechazaron el traslado y fueron despedidos, siete fueron presionados a aceptarlo y uno se encuentra suspendido sin goce de salario en espera de que su caso sea fallado por el Tribunal Supremo de Calcuta; iii) el carácter antisindical de las medidas de traslado lo demuestra el que antes de la campaña contra las prácticas irregulares de la IDPL emprendida por la FMRAI, en la empresa no existían antecedentes de despidos masivos; asimismo, los traslados afectaron solamente a los activistas de la FMRAI, sanciones que la dirección aplicó sin haber realizado indagación previa alguna; y iv) se adjuntó una copia de un fallo emanado del Octavo Tribunal de Calcuta, de fecha 21 de septiembre de 1989, relativo al caso núm. m/786/89, en el que se señala que "en el informe presentado por la policía no se hace constancia de ninguna perturbación del orden público en el lugar donde se desarrollaron las acciones sindicales", lo que tiende a demostrar que la justificación invocada por el Gobierno para el cierre patronal de agosto de 1989 carecía de sustento. El querellante agrega que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de febrero de 1990, declaró el carácter ilegal de la retención de ocho días de salario con que la IDPL sancionó a los participantes en la huelga de un día y ordenó la devolución de los montos retenidos. De la lectura del "Código de Disciplina en el Trabajo" del Gobierno del estado de Bihar, enviado por la FMRAI, para retirar el reconocimiento a un sindicato el empleador ha de obtener previamente la aprobación de la Comisión Tripartita Permanente, cuya competencia en la materia es decisiva. Dicho Código dispone asimismo que "si hubiere más de un sindicato, aquel que reivindique el reconocimiento debería haber funcionado por lo menos un año después de su registro". En consecuencia, el querellante alega que el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores en el Terreno por parte de la IDPL es nulo por cuanto se comunicó aun antes de que se hubiera registrado el sindicato.
C. Nueva respuesta del Gobierno
C. Nueva respuesta del Gobierno
- 450. Por carta de 12 de agosto de 1992, el Gobierno hizo llegar las observaciones de la IDPL. En primer lugar, señala que para acogerse a la protección prevista por la ley de 1947 sobre los conflictos del trabajo, la FMRAI debería haber presentado una lista de trabajadores protegidos. El traslado de los trabajadores estaba en conformidad con los términos de sus condiciones de empleo, como lo afirmó el Tribunal Supremo de Andhra Pradesh durante el examen del recurso de apelación. Las cifras de trasladados manejadas por la dirección corresponden más o menos con aquellas facilitadas por la FMRAI: nueve trabajadores aceptaron el traslado (se supone que se trata de los siete señalados por el querellante además de dos trabajadores no afiliados) y 14 lo rechazaron, de los cuales tres decidieron renunciar a su puesto de trabajo y uno se acogió a licencia de enfermedad. En consecuencia, se iniciaron procedimientos disciplinarios contra diez de los trabajadores, que concluyeron con su despido; tres de los despedidos presentaron un recurso ante los tribunales, siendo rechazado uno de ellos en febrero de 1992 y encontrándose en trámite los otros dos. La dirección de la empresa niega que los traslados se hubieran decidido como medida de represalia o que se fundaran en motivos antisindicales; dichas medidas resultaban fundamentales desde un punto de vista administrativo a fin de vitalizar el mercadeo de la empresa.
- 451. Habida cuenta de las solicitudes formuladas por el Comité durante su último examen del presente caso, el Gobierno responde que: i) el cierre patronal de agosto de 1990 en la oficina de Calcuta de la IDPL se debió a las graves alteraciones del orden público provocadas por algunos afiliados de la FMRAI que se oponían a los traslados (se adjunta una copia de la queja presentada a la policía por la administración de la empresa en Calcuta, en la que se afirma que entre 50 y 60 afiliados de la FMRAI irrumpieron en los locales gritando consignas y pegando octavillas, atacando verbal y físicamente al personal, rompiendo mesas, cristales y sillas y saqueando documentos y oficinas; el juez del tribunal local ordenó que la policía adoptara las medidas preventivas necesarias, incluida la presencia de una patrulla de policía en los locales; el cierre patronal duró del 20 de agosto hasta el 20 de noviembre de 1989); ii) el Tribunal Supremo ordenó que la administración de la empresa reembolsara los descuentos salariales por el día de huelga, lo que se ha cumplido, aun cuando la dirección haya presentado un recurso contra este fallo; iii) el artículo 9 de la ley de 1936 sobre los salarios, de la cual se adjuntó una copia, autoriza efectuar descuentos salariales por ausencia del trabajo; y iv) dado que la dirección de la empresa ha iniciado negociaciones en torno de un memorándum de acuerdo con el Sindicato de Trabajadores en el Terreno, la FMRAI presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Patna, en el que afirmó el derecho de organizaciones que no toman parte en un memorándum de acuerdo a someter conflictos laborales ante las autoridades del trabajo; la dirección de la empresa afirma que puesto que la FMRAI no ha hecho uso de este derecho, se ha de concluir que su representatividad se ha reducido.
- 452. En cuanto a la recomendación del Comité contenida en el párrafo 346, c) del 278.o informe, el Gobierno declara que no existen disposiciones legales federales sobre el reconocimiento de los sindicatos por parte de las direcciones de empresa y que los proyectos de ley presentados en 1978 y 1988 para estatuir sobre esta cuestión no fueron aprobados. La Conferencia Tripartita del Trabajo de la India, en su reunión de abril de 1990, recomendó que se creara un comité bipartito para estudiar la reforma del sistema de relaciones de trabajo, el que no pudo lograr acuerdo sobre diversos temas importantes en su informe. Actualmente, los ministerios federales y estatales proceden al examen de dicho problema con el fin de formular un proyecto de ley. Al parecer, existen divergencias en torno de la modalidad de verificación de la representatividad de cada sindicato, ya sea basándose en la nómina o por votación secreta.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 453. La presente queja se refiere a actos de discriminación antisindical (traslados, despidos, retención de salarios por una huelga de un día y reconocimiento de un sindicato rival) por parte de la dirección de la empresa Indian Drugs and Pharmaceuticals Ltd. (IDPL). Estos actos de discriminación habrían sido realizados, según los querellantes, como una forma de represalia por los intentos de la organización sindical de denunciar prácticas desleales y corruptas por parte de la IDPL. El Gobierno afirma que los traslados se fundaron en razones administrativas y que los despidos fueron consecuentes con los procedimientos disciplinarios relativos a la negativa de acatar los traslados.
- 454. El Comité toma nota de que la dirección de la empresa ha respetado el fallo judicial que le ordenaba reembolsar los descuentos salariales retenidos por la huelga de un día y solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de apelación que presentó la dirección de la empresa ante los tribunales contra dicho fallo.
- 455. El Comité también toma nota de que diez de los trabajadores que recibieron órdenes de traslado se negaron a aceptarlas y fueron despedidos, habiendo presentado dos de ellos recursos de apelación que son actualmente examinados por los tribunales. Basándose en las informaciones complementarias facilitadas por las partes, el Comité concluye en principio, que dichos traslados y despidos, así como el cierre patronal de la oficina de Calcuta se dirigían contra una organización sindical precisa, la FMRAI, lo cual viene confirmado por las relaciones de la empresa con el otro sindicato. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de garantizar una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical.
- 456. El Gobierno no ha facilitado pruebas (por ejemplo, una verificación que se base en las nóminas o resultados de una votación) que muestren que una mayoría de los trabajadores de la IDPL se han afiliado al sindicato rival que ha firmado el memorándum de acuerdo (que incluye la revisión de los salarios) con la dirección de la empresa, sino que afirma simplemente que la FMRAI no procedió, como se lo sugería el Tribunal Supremo de Patna, a someter un conflicto laboral ante las autoridades de trabajo. Estas circunstancias llevan al Comité a concluir que - como lo ha expresado ya en su examen previo del presente caso - la legislación nacional debería comprender disposiciones que traten del reconocimiento por los empleadores de las organizaciones que representan a los trabajadores a los fines de la negociación colectiva. En casos anteriores, el Comité ha sostenido que, para alentar el desarrollo armonioso de negociaciones colectivas y evitar los conflictos, convendría aplicar, siempre que existan, los procedimientos destinados a designar a los sindicatos más representativos a los fines de negociación colectiva, cuando no se sepa claramente por cuál de esos sindicatos desean optar los trabajadores. Cuando no existan tales procedimientos, llegado el caso, las autoridades tendrían que examinar la posibilidad de instituir reglas objetivas al respecto (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 244).
- 457. Dado que el Gobierno admite que en la ley de 1947 sobre los conflictos del trabajo no figuran disposiciones relativas al reconocimiento ni a la anulación del reconocimiento de las organizaciones sindicales a efectos de la negociación colectiva y que, tras diversos intentos previos, la reforma del sistema de relaciones de trabajo se encuentra actualmente en estudio por los ministerios federales y estatales competentes, el Comité solicita que se le mantenga informado sobre el avance de la elaboración de dichas disposiciones. El Comité estima que es fundamental incluir tales disposiciones en la reforma ya que, como lo muestra el caso en cuestión, la carencia de un procedimiento objetivo de verificación de la representatividad mayoritaria conduce a que una organización a la que se ha retirado el reconocimiento, como la FMRAI, afirme que no ha perdido su condición de organización mayoritariamente representativa, o que ello ha sido provocado por el empleador mediante procedimientos desleales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 458. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité invita nuevamente al Gobierno a que considere la posibilidad de adoptar una ley que establezca procedimientos objetivos para determinar el carácter representativo de los sindicatos, en el marco de la revisión de la legislación sobre relaciones de trabajo que llevan a cabo actualmente los ministerios de trabajo federal y estatales;
- b) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del progreso alcanzado con vistas a la adopción de dichas disposiciones legales, y
- c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la apelación interpuesta por la dirección de la empresa Indian Drugs and Pharmaceuticals Ltd., en lo que respecta a la devolución de los salarios retenidos.