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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 313, Marzo 1999

Caso núm. 1581 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 62. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1998 y en esa ocasión tomó nota de que la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado, sobre la cual el Gobierno hacía referencia desde 1993, había sido finalmente adoptada por la Cámara de los Representantes en otoño de 1998, pero que dicha ley había sido objetada ante la Corte Constitucional (véase 311.o informe, párrafo 89).
  2. 63. Por comunicación de 4 de febrero de 1999, el Gobierno indica que la Corte Constitucional decidió, el 12 de noviembre de 1998, que la ley en cuestión fue promulgada en contradicción con las disposiciones de la actual Constitución, y por consiguiente fue declarada inaplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 262, párrafo 3 de la Constitución. El Gobierno pone de relieve los esfuerzos que ha realizado para reinstaurar el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores de las empresas del Estado, y lamenta que los esfuerzos realizados durante los años que han pasado para garantizar la aprobación de la reforma de la ley haya terminado en noviembre como consecuencia de una decisión basada en tecnicismos legales de que la ley era inconstitucional. El Gobierno reitera su compromiso de reformar la ley y manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha inmediatamente reintroducido el proyecto de reforma, que ha sido aprobado por el Gabinete y transmitido a la Cámara de los Representantes, en donde se ha aprobado su lectura final el 20 de enero de 1999 y se ha enviado al Senado. El Senado aprobó la primera lectura del proyecto de ley, habiéndose transmitido posteriormente a una comisión ad hoc para su estudio.
  3. 64. El Comité toma debida nota de esta información. Sin embargo, el Comité debe recordar que al examinar este caso en noviembre de 1991 tomó nota con grave preocupación de las numerosas y serias incompatibilidades entre la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado y los principios de la libertad sindical y urgió al Gobierno a que sin demora tomara medidas para derogar esta ley (véase 279.o informe, párrafo 482). El Comité confía en que en un futuro próximo se tomarán las medidas necesarias para enmendar la legislación a efectos de restablecer sin restricciones el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores de las empresas del Estado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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