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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 77. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había recordado con gran preocupación las numerosas y serias incompatibilidades entre la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado y los principios de la libertad sindical y había urgido al Gobierno a que, en un futuro próximo, tomara las medidas necesarias para enmendar la legislación a efectos de restablecer sin restricciones el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores de las empresas del Estado (véase 313.er informe, párrafos 62 a 64).
- 78. Por comunicación de fecha 29 de junio de 1999, el Gobierno indica que el Senado enmendó la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado y aprobó la ley revisada en su segunda y última lectura el 2 de abril de 1999. Sin embargo, la Cámara de Representantes rechazó el proyecto de enmienda el 7 de abril de 1999. Posteriormente, se constituyó un Comité Especial Conjunto, integrado por miembros de la Cámara de Representantes y por senadores y encargado de examinar la ley. El Gobierno añade que, actualmente, la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado está siendo examinada por el Comité Especial Conjunto. Por comunicación de 27 de octubre de 1999, el Gobierno indica que el proyecto modificado por el Comité Especial Conjunto fue aprobado por el Senado pero no fue aprobado por la Cámara de Representantes.
- 79. El Comité toma nota de esta información e insta al Gobierno a que garantice que la ley, en su forma definitiva, esté en conformidad con los principios de libertad sindical. Solicita al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución al respecto y que le envíe una copia de la ley una vez que se haya adoptado.