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Informe provisional - Informe núm. 297, Marzo 1995

Caso núm. 1795 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 22-JUL-94 - Cerrado

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  1. 538. Las quejas objeto del presente caso figuran en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company (SITRATERCO), de 22 de julio de 1994, y en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 7 de septiembre de 1994. Por comunicación de 29 de noviembre de 1994, la CIOSL envió informaciones complementarias. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 2 de diciembre de 1994.
  2. 539. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 540. En su comunicación de 22 de julio de 1994, el Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company (SITRATERCO) manifiesta que en diciembre de 1991 se negoció un contrato colectivo con la empresa Tela Road Company en el que se estipuló que podría revisarse la cláusula salarial ante graves alteraciones en la normalidad económica del país. Añade, que ante la inflación existente y en base a la disposición pactada se reclamó en enero de 1994 un aumento salarial, y que tras 5 meses de negociaciones sin obtener el aumento deseado se declaró una huelga general en junio de 1994. La organización querellante indica que, habiéndose comunicado a las autoridades del trabajo sobre la realización de la huelga, las mismas convocaron a las partes en conflicto en distintas ocasiones y que tras un ofrecimiento del Gobierno de aumentar los salarios, el 18 de julio se levantó la huelga. Por último, la organización querellante alega que cuando el 19 de julio de 1994 los trabajadores retornaron a sus puestos de trabajo, la empresa despidió a 58 trabajadores (en su mayor parte dirigentes de los comités subseccionales del sindicato) y procedió a cerrar dos fincas, lo que provocó la pérdida de los puestos de trabajo de 375 trabajadores. En su comunicación de 7 de septiembre de 1994, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) reitera los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company (SITRATERCO).
  2. 541. Por último, en su comunicación de 29 de noviembre de 1994, la CIOSL alega el allanamiento por parte de miembros de la fuerza de seguridad pública del local de la Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH) el 6 de octubre de 1994.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 542. En su comunicación de 2 de diciembre de 1994, el Gobierno se refiere al conflicto entre el SITRATERCO y la empresa Tela Railroad Company y declara que espontáneamente el Ministerio del Trabajo en todo momento ha procedido a escuchar a las partes e intentado que las mismas llegaran a un acuerdo. El Gobierno agrega que si bien se comprometió a exhortar a las empresas a que ayudaran a solventar la crítica situación económica existente, no podía exigir que se pactara un acuerdo salarial dentro de plazos determinados. Asimismo, el Gobierno reconoce el despido de 58 trabajadores, en su mayor parte dirigentes sindicales, tras el inicio de la huelga, e informa que el Ministerio de Trabajo denunció dichos despidos ante la justicia, a efectos de que tomara conocimiento de la injusticia cometida y obligara el reintegro de los trabajadores, y que en la actualidad se tramitan ante la justicia en lo laboral las demandas de los trabajadores. Por último, el Gobierno manifiesta que las autoridades administrativas, a través de una resolución, rechazaron el pedido de la empresa relativo al cierre de cuatro fincas, dado que ésta no respetó lo prescrito por el Código de Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 543. El Comité observa que los alegatos se refieren a despidos antisindicales y a la clausura de centros de trabajo (fincas) como consecuencia de una huelga, así como al allanamiento de un local sindical por parte de fuerzas de seguridad pública.
  2. 544. En lo que respecta al despido de numerosos dirigentes sindicales y trabajadores (58) de la empresa Tela Road Company, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) el Ministerio de Trabajo se esforzó por encontrar una solución al conflicto; 2) confirma que 58 trabajadores fueron despedidos tras la realización de una huelga; y 3) informa que denunció los mismos ante la justicia, a efectos de que tomara conocimiento de la "injusticia cometida" y ordenara su reintegro.
  3. 545. A este respecto, a juicio del Comité, las pruebas muestran el carácter antisindical de los despidos, dado que los mismos se produjeron inmediatamente después de haberse realizado una huelga profesional y que afectaron en gran parte a dirigentes sindicales. En este sentido, el Comité se felicita de que el Gobierno haya solicitado la intervención de las autoridades judiciales a efectos de lograr el reintegro de los despedidos en sus puestos de trabajo y expresa la firme esperanza de que la justicia se pronunciará en breve plazo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso y espera que los interesados sean reintegrados de manera efectiva.
  4. 546. El Comité toma nota de la clausura de dos fincas de la empresa Tela Road Company. El Comité observa que las clausuras se produjeron después de la huelga realizada por los trabajadores de la empresa. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar que la clausura de centros de trabajo se utilice como medida antisindical.
  5. 547. En lo que respecta al alegato relativo al allanamiento por miembros de la fuerza de seguridad pública del local de la Federación Central de Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH) el 6 de octubre de 1994, observando que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto, el Comité señala a su atención que "fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales" (véase 284.o informe, caso núm. 1642 (Perú), párrafo 987). En estas condiciones, a fin de pronunciarse con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto a la mayor brevedad posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 548. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) tomando nota con interés de que el Gobierno haya solicitado la intervención de las autoridades judiciales a efectos de lograr el reintegro en sus puestos de trabajo de los despedidos tras la realización de una huelga de la empresa Tela Road Company, el Comité expresa la firme esperanza de que la justicia se pronunciará en breve plazo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso y espera que los despedidos sean reintegrados de manera efectiva;
    • b) en cuanto a la clausura de cuatro fincas de la empresa Tela Road Company, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar que la clausura de centros de trabajo se utilice como medida antisindical, y
    • c) en lo que respecta al allanamiento del local de la FECESITLIH, el 6 de octubre de 1994, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto a la mayor brevedad posible.
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