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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 50. El Comité examinó este caso, relativo a despidos de huelguistas y a diversos actos de discriminación antisindical, por última vez en su reunión de marzo de 2001. En dicha ocasión, el Comité había pedido al Gobierno que continuara manteniéndole informado de la evolución de los procedimientos judiciales entablados por los trabajadores de la Sociedad Somadir de Casablanca y El Jadida [véase 324.º informe, párrafo 59].
- 51. En una comunicación de fecha 28 de febrero de 2002, el Gobierno indica que los tribunales competentes han dictado sentencia sobre todos los procesos que habían entablado por los trabajadores de la Sociedad Somadir. El Gobierno incluye una lista con los nombres de los 25 trabajadores de esa sociedad, así como el monto de las indemnizaciones percibidas por cada trabajador. La empresa en cuestión ha sido debidamente informada de estas sentencias, que tienen fuerza ejecutiva. El Gobierno indica que se enviará a la OIT copia de estas sentencias.
- 52. El Comité toma buena nota de estas informaciones y confía en que el Gobierno le envíe sin tardanza dichas sentencias judiciales.