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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 305, Noviembre 1996

Caso núm. 1883 (Kenya) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-96 - Cerrado

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  1. 383. En una comunicación de 14 de mayo de 1996, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó una queja por violaciones de la libertad sindical contra el Gobierno de Kenya, en nombre de su sindicato afiliado, el Sindicato de los Trabajadores de los Parques Naturales y Sectores Afines de Kenya (KWAWU).
  2. 384. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 17 de julio de 1996.
  3. 385. Kenya no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 386. En su comunicación de 14 de mayo de 1996, la UITA alega que el Registro de Sindicatos de Kenya sigue denegando el reconocimiento al Sindicato de los Trabajadores de los Parques Naturales y Sectores Afines de Kenya.
  2. 387. La UITA explica que el sindicato mencionado fue registrado el 5 de agosto de 1994, pero que el 31 de marzo de 1995, el Registro de Sindicatos ordenó que se suprimiera la inscripción correspondiente. La UITA declara que las razones de esta decisión siguen siendo poco claras y que era evidente que también lo eran para el Tribunal Superior, pues éste ordenó que se inscribiera nuevamente a dicho sindicato el 27 de julio de 1995. Sin embargo, el Registro de Sindicatos por lo visto decidió ignorar la decisión del Tribunal Superior.
  3. 388. La UITA considera que se trata de un caso en el que se niega a los trabajadores, de manera obvia y descarada, el derecho a la libertad sindical y el derecho a que sus sindicatos puedan celebrar negociaciones con su empleador. Así, esta acción del Gobierno de Kenya representa una violación de los principios de la libertad sindical y debería rectificarse.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 389. En su comunicación de 17 de julio de 1996, el Gobierno indica que, en el fondo, el KWAWU no plantea un problema de reconocimiento, sino de registro. El sindicato, que fue registrado inicialmente el 5 de agosto de 1994, fue eliminado del registro el 31 de marzo de 1995. Esto se debió a que el Registro de Sindicatos tuvo conocimiento de que ya había otro sindicato, a saber, el Sindicato de Trabajadores de las Actividades de Caza y de Safaris de Kenya.
  2. 390. De hecho, esta anomalía fue puesta en conocimiento del Registro de Sindicatos nada menos que por la Organización Central de Sindicatos, la Federación de Empleadores de Kenya y el Ministro de Trabajo y de Desarrollo de la Mano de Obra. Los interlocutores sociales tripartitos fueron los que señalaron la duplicación.
  3. 391. El Gobierno añade que, en todo caso, tras su anulación del registro y en conformidad con su derecho constitucional, la parte afectada acudió ante el Tribunal Superior de Kenya. El Gobierno hace hincapié en que el asunto todavía está en manos del Tribunal Superior, el cual aún no se ha pronunciado, contrariamente a lo que sostiene el querellante. De acuerdo con el Gobierno, el Registro de Sindicatos nunca haría caso omiso de una orden del Tribunal Superior para que se vuelva a inscribir al sindicato. El Gobierno concluye diciendo que espera la decisión del Tribunal Superior.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 392. El Comité toma nota de que los alegatos del presente caso se refieren al hecho de que el 31 de marzo de 1995 el Registro de Sindicatos suprimió de su lista al Sindicato de Trabajadores de los Parques Naturales y Sectores Afines de Kenya. Además, pese a que según la organización querellante, el Tribunal Superior ordenó que se volviera a inscribir al KWAWU, el Registro de Sindicatos se niega a ello. El Gobierno, por su parte, reconoce que el KWAWU fue anulado del registro, pero sólo porque ya existía otro sindicato - el Sindicato de Trabajadores de las Actividades de Caza y de Safaris de Kenya. Además, rechaza categóricamente la afirmación del querellante de que el Tribunal Superior ya adoptó una decisión por la que se ordena la reinscripción del KWAWU.
  2. 393. El Comité observa que, si bien el Gobierno admite que el sindicato fue suprimido del registro, ello estaba justificado por el hecho de que ya existía otro sindicato para los trabajadores que estaba agrupando el KWAWU. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que una disposición que permite denegar la solicitud de registro a un sindicato por existir otro ya registrado que es considerado como suficientemente representativo de los intereses que el sindicato postulante se propone defender, tiene por consecuencia que en ciertos casos se puede negar a los trabajadores el derecho de afiliarse a la organización que estimen conveniente, en violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 297).
  3. 394. Por consiguiente, el hecho de que el Registro de Sindicatos haya descubierto posteriormente la existencia del Sindicato de Trabajadores de las Actividades de Caza y de Safaris de Kenya, que representa a la categoría de trabajadores que agrupa el KWAWU, a juicio del Comité, no permite formular objeciones que justificarían suprimir del registro al KWAWU. Por esta razón, el Comité pide al Gobierno que en el futuro se registre a un sindicato, incluso si otro sindicato ya registrado representa los intereses que se propone defender el nuevo sindicato.
  4. 395. El Comité también observa la contradicción entre la declaración del querellante y la del Gobierno, por lo que se refiere a la decisión del Tribunal Superior sobre este asunto. Si bien el querellante afirma que el Tribunal Superior ordenó que se reinscribiera al KWAWU, por una decisión de 27 de julio de 1995, no aporta una copia de dicha decisión para fundamentar su queja. El Gobierno, por otra parte, indica que todavía espera una decisión del Tribunal Superior a este respecto. Por esta razón, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión que adopte el Tribunal Superior sobre esta cuestión, tan pronto como sea posible. También pide al Gobierno que le envíe una copia de la decisión del Tribunal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 396. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que en el futuro se asegure de que no se deniegue una solicitud de registro ni de que se suprima del mismo a un nuevo sindicato, alegándose que ya existe un sindicato registrado que defiende los intereses que el nuevo sindicato se propone defender, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión del Tribunal Superior acerca de la reinscripción en el registro del Sindicato de los Trabajadores de los Parques Naturales y Sectores Afines de Kenya, y que le envíe una copia de la misma.
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