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- 327. La Internacional de la Educación (IE) y la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) presentaron una queja contra el Gobierno de Etiopía por comunicación de fecha 6 de junio de 1996, alegando violaciones de los derechos sindicales. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones complementarias por comunicaciones de fechas 19 de noviembre de 1996 y 21 de agosto de 1997. El Gobierno envió informaciones por comunicaciones de 26 de mayo y 29 de agosto de 1997.
- 328. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 329. Por comunicación de fecha 6 de junio de 1996, la Internacional de la Educación (IE) y la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), alegan que el Gobierno no quiere reconocer a los líderes debidamente elegidos de la AME, que se ha injerido en su organización interna y que ha impedido que la Asociación funcione de manera normal y libre. Además, las organizaciones querellantes alegan diversos actos de intimidación y de discriminación antisindical.
- 330. Las organizaciones querellantes declaran que cuando el Gobierno de transición asumió el poder la AME fue reestructurada, se eligieron nuevos líderes y fue reconocida por el Gobierno. Poco después, un grupo disidente de la AME fue registrado y reconocido por el Gobierno como "la Asociación de Maestros de Etiopía". El Gobierno procedió a transferir las cotizaciones de los afiliados al grupo rival y congeló las cuentas de la organización querellante. Las organizaciones querellantes afirman que la AME fue suspendida por la autoridad administrativa y que el Gobierno apoyó la creación de una organización paralela a la AME con el objeto de poder controlarla. Los líderes elegidos de la AME manifestaron estar dispuestos a presentarse a nuevas elecciones para que quedase bien clara la voluntad de los profesores en relación con sus representantes, pero el grupo rival no estuvo de acuerdo con ello. Las organizaciones querellantes declaran que en diciembre de 1994, la Corte de Etiopía dictó sentencia en el sentido de que los líderes elegidos y dirigidos por el Dr. Woldesmiate, Presidente de la organización querellante, eran los dirigentes sindicales legítimos de la AME. El grupo rival interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, no obstante, se aplazó la audiencia para el 22 de julio de 1998. Las organizaciones querellantes indican que fue despedido el juez que falló en favor de la AME y que se han designado otros jueces para que traten el caso.
- 331. Según las organizaciones querellantes, los líderes elegidos de la AME fueron despedidos de sus empleos, al igual que cierto número de miembros activos de la Asociación. La lista de los que han sido supuestamente despedidos figura en el anexo 1. Se clausuraron las 134 oficinas regionales de la AME, miles de profesores fueron trasladados y se han anunciado nuevos traslados. Se añade que 84 miembros de la AME están detenidos desde el 4 de enero de 1997 por su activa participación en la AME. La lista de estos afiliados supuestamente detenidos figura en el anexo 2.
- 332. Las organizaciones querellantes alegan que el 28 de mayo de 1995 el Dr. Taye Woldesmiate, Presidente de la AME, fue detenido a pesar de no haberse formulado contra él cargo alguno. Las organizaciones querellantes sugieren que esta detención estaba en relación con el hecho de que el Dr. Woldesmiate había recibido una invitación para ir a los Estados Unidos y asistir a la Asamblea General de la National Education Association. Poco antes se había cancelado el visado de salida del Dr. Woldesmiate para los Estados Unidos. A principios de junio de 1996, el Dr. Woldesmiate fue puesto en libertad, pero fue detenido de nuevo el 29 de mayo de 1996, sin que tampoco esta vez se hubiesen formulado cargos contra él. Por comunicación de fecha 19 de noviembre de 1996, la Internacional de la Educación declara que el Dr. Woldesmiate sigue en prisión, y que ha sido acusado de conspiración contra personalidades de alto nivel. La Internacional de la Educación declara que estas acusaciones forman parte de un intento de las autoridades para acabar con la AME. La Internacional de la Educación expresa también su preocupación en relación con las condiciones en que ha sido encarcelado el Dr. Woldesmiate. Según la Internacional de la Educación, se le mantuvo incomunicado y no pudo recibir visitas hasta el mes de agosto de 1996, en que se le concedió un permiso limitado a media hora de visita, dos días por semana. Ha permanecido esposado 24 horas al día, no obstante, como consecuencia de la protesta internacional, ya no se encuentra esposado. En su última comunicación, las organizaciones querellantes manifiestan que la Corte Suprema Federal absolvió al Dr. Woldesmiate de los cargos más graves que se le imputaban, pero que aún se encuentra en prisión dado que está pendiente de decisión el cargo que se le imputa sobre instigamiento al alzamiento en armas.
- 333. Se alega además que las fuerzas de policía y seguridad entraron por la fuerza en la sede central de la AME el 19 de marzo de 1996, hostigando a los que estaban en ella y asaltando y deteniendo al Sr. Ato Abate Angore, miembro de la Junta Ejecutiva de la AME. La policía y las fuerzas de seguridad irrumpieron en las oficinas del presidente y del secretario de la AME y se apoderaron de documentos personales y de la AME. No se adujeron razones ni se mostró autorización alguna para el registro e incautación de documentos. El Sr. Ato Abate Angore fue puesto en libertad el 24 de abril de 1996. Durante el mismo período, las organizaciones querellantes declaran que la policía irrumpió en la residencia del Dr. Woldesmiate y se incautó de diversos efectos personales. Dos agentes de policía permanecieron en la casa, impidiendo que su familia se pusiera en contacto con parientes o conocidos. Asimismo, el 22 de marzo de 1996, la policía procedió a un registro en la casa del padre del Dr. Woldesmiate.
- 334. En su comunicación de 21 de agosto de 1997, la IE y la AME se refieren a ciertos acontecimientos ocurridos con posterioridad a la presentación de la queja. Las organizaciones querellantes alegan que el 8 de mayo de 1997, a las 8 horas 20 minutos de la mañana, la policía dio muerte al Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación de AME y miembro del comité ejecutivo, cuando se dirigía a su trabajo; el Sr. Assefa Maru no portaba armas, no se resistió ni intento escapar. El Gobierno se niega a llevar a cabo una investigación pública sobre esta muerte. Según las organizaciones querellantes, tras la muerte del dirigente sindical fueron allanados los locales de la AME, 34 personas que se encontraban en los mismos fueron detenidas y se confiscaron documentos. Además, en un programa transmitido por un canal de televisión de propiedad del Gobierno, se mostraron los nombres de los miembros del comité directivo de la AME, tomados de un informe del comité directivo, como si hicieran parte de otro documento, supuestamente de una organización terrorista. Como resultado de esta emisión, el secretario general de la AME, Sr. Gemoraw Kassa, se vio forzado a buscar asilo en el Reino Unido, dado que temía por su vida.
- 335. Asimismo, las organizaciones querellantes afirman que el acoso reciente que sufren los miembros de la AME incluye la implementación de un sistema de evaluación de los profesores, efectuada por miembros del partido gobernante que no son profesionales. Se alega que se ha dado muerte a un profesor en Eastern Shoa, como resultado del conflicto que ha surgido por el sistema de evaluación. El Gobierno se negó a negociar o a consultar a la AME sobre este tema.
- 336. La IE envió una misión a Etiopía del 18 al 24 de mayo de 1997. Aunque el Primer Ministro Meles se negó a entrevistarse oficialmente con los miembros de la misión, aceptó reunirse con un miembro de la misma en forma individual. El Primer Ministro declaró que se mostró partidario a reanudar las discusiones con la AME, siempre que ésta acepte renunciar a la violencia, respete la Constitución y rechace toda asociación a organizaciones terroristas. Las organizaciones querellantes declaran que la AME desea aceptar dicha propuesta, dado que refleja su compromiso con formas de trabajo pacíficas y democráticas. Además, las organizaciones querellantes subrayan que realizarán todo lo posible para que efectivamente se reanude el diálogo entre el Gobierno y la AME, pero señalan que existirán dificultades importantes como consecuencia de la predominante cultura de falta de negociación y compromiso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 337. El Gobierno declara que se acusa al Dr. Woldesmiate y a otras personas, de preparar un alzamiento armado y de actividades terroristas contra el Gobierno, todas ellas en contravención del Código Penal de Etiopía, y no por su afiliación a la AME u otras actividades sindicales. El Gobierno declara que el Departamento Central de Policía descubrió que se había constituido una organización terrorista liberada por el Dr. Woldesmiate, "con el objeto de poner en peligro la paz y la seguridad en el territorio, realizando robos armados al gobierno y a grupos económicos, llevando a cabo actividades terroristas contra extranjeros y agrediendo a funcionarios y a aquellos que consideran como simpatizantes del Gobierno". El Gobierno advierte también que los cargos criminales están todavía pendientes ante la Corte Suprema.
- 338. En relación con las condiciones de detención del Dr. Woldesmiate, el Gobierno manifiesta que no está incomunicado, que recibe un buen trato (como los demás presos) y que se le permite recibir visitas de sus parientes y compañeros durante una hora, dos veces por semana.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 339. El Comité observa que los alegatos en este caso se refieren a violaciones muy graves de la libertad sindical que pueden dividirse en dos categorías. En primer lugar, la injerencia del Gobierno en la administración y funcionamiento de la AME; en segundo lugar, la muerte, detención y discriminación de afiliados y dirigentes de la AME.
- 340. La Internacional de la Educación y la AME alegan que el Gobierno no quiso seguir reconociendo a la AME y optó por reconocer a un grupo rival, procediendo a su registro con el mismo nombre. Las organizaciones querellantes alegan además que el Gobierno ha congelado las cuentas de la AME, que ha transferido las cotizaciones a nombre de la AME de los afiliados a un grupo rival y que ha cerrado las oficinas regionales de la AME. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a estos alegatos, y le insta a responder con toda urgencia. Según las organizaciones querellantes, la Corte de Etiopía se pronunció a favor de lo solicitado en el recurso de la AME, aunque parece ser que el Gobierno no está dispuesto a dar efecto a esa decisión, a la espera del resultado del recurso de apelación, que está previsto para el 22 de julio de 1998. El Comité urge además al Gobierno que colabore acelerando el proceso de apelación y que entre tanto reconozca a la AME, tal como lo ha dispuesto en su fallo la Corte de Etiopía. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado de la apelación y que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada. En lo que respecta a la implementación de un sistema de evaluación de los maestros, el Comité urge al Gobierno que consulte a la AME a este respecto, para asegurar que este sistema no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical y en este sentido, expresa la esperanza de que las discusiones preliminares que comenzaron durante la misión de la IE darán lugar a un verdadero diálogo entre las partes.
- 341. En virtud de los alegatos que se mencionan en el párrafo anterior, el Comité recuerda al Gobierno la importancia de los derechos a la inviolabilidad de los locales sindicales y a la protección de los bienes sindicales contra toda intervención por parte de las autoridades públicas (véase la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1970; véase también Recopilación de decisiones y principios del Comite de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 174 y siguientes). El Comité recuerda también que la congelación de las cuentas de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 439).
- 342. Los demás alegatos suponen diversas acciones contra los afiliados y responsables de la AME, e incluyen homicidio, detenciones, prisión, hostigamiento, despidos y traslados. Estos alegatos, se relacionan estrechamente con los mencionados anteriormente porque indican una actitud represiva en la acción del Gobierno contra la AME. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación, op. cit., párrafo 47).
- 343. El Comité observa que el Gobierno ha limitado su respuesta a unas someras declaraciones sobre la detención y prisión del Dr. Woldesmiate. El Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no ha formulado ninguna observación precisa sobre los demás alegatos presentados por las organizaciones querellantes. Dado que las quejas son de índole grave, el Comité insta al Gobierno a que suministre urgentemente informaciones sobre las personas enumeradas en el anexo 1, de las que se alega que han sido despedidas, y sobre las personas enumeradas en el anexo 2, de las que se alega que han sido detenidas, así como todas las informaciones pertinentes sobre el asalto y detención del Sr. Ato Abate Angore y sobre el acoso que se alega del Dr. Woldesmiate y de su familia. El Comité solicita también otras informaciones en relación con la detención y prisión del Dr. Woldesmiate, especialmente las fechas de las detenciones, la fecha en que se depusieran contra él los cargos alegados y los hechos sobre los que se fundan las detenciones y los cargos.
- 344. En vista de la gravedad de los alegatos en relación con la detención y prisión de dirigentes y afiliados del sindicato, el Comité desea poner de relieve que tales arrestos y detenciones, incluso por motivos de seguridad interior, pueden suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales, si no van acompañadas de unas garantías judiciales adecuadas, que supondrían ser informadas en el momento de la detención de las razones de la misma, ser notificado sin demora de la acusación formulada y ser presentado sin demora ante el juez correspondiente (véase Recopilación, op. cit., párrafos 84, 93-95). Recuerda además que la detención de sindicalistas puede crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 76). Dado el extenso período de detención del Dr. Woldesmiate, el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que sea juzgado de inmediato o liberado.
- 345. En lo que respecta a la cuestión del despido de dirigentes y afiliados sindicales, el Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 690). Dado que todos los dirigentes de la AME fueron despedidos, el Comité no puede sino concluir que han sido sancionados por sus actividades sindicales y, por lo tanto, han sido víctimas de discriminación. Por lo tanto, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo, si así lo desean, siendo indemnizados por la pérdida de sus salarios y prestaciones.
- 346. En cuanto a la muerte del Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación de AME y miembro del comité ejecutivo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se asegure de que se llevará a cabo una investigación judicial independiente, a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 347. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio;
- b) el Comité insta al Gobierno a que facilite urgentemente informaciones en relación con: i) los alegatos de injerencia en la administración y funcionamiento de la AME; ii) la decisión de la Corte de Etiopía en relación con los dirigentes de la AME, así como lo que se propone hacer para darle cumplimiento; iii) las personas que se enumeran en el anexo 1, de las que se alega que han sido despedidas; iv) las personas que se enumeran en el anexo 2, de las que se alega que han sido detenidas; v) la alegada detención y encarcelamiento del Sr. Ato Abate Angore; vi) la detención y encarcelamiento del Dr. Woldesmiate, comprendidas las fechas de las detenciones, la fecha en que se le imputaron los cargos y los hechos en que se basan las detenciones y los cargos;
- c) dado el extenso período de detención del Sr. Woldesmiate, el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que sea juzgado de inmediato o liberado;
- d) el Comité urge al Gobierno a que colabore acelerando el proceso de apelación y que entretanto reconozca a la AME, tal como lo ha dispuesto la Corte de Etiopía en su fallo, y que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada;
- e) el Comité urge al Gobierno a que consulte a la AME en relación con la implementación de un sistema de evaluación de los maestros para asegurar que este sistema no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y expresa la esperanza de que podrá establecerse un verdadero diálogo en un futuro próximo;
- f) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes de la AME, si así lo desean, siendo indemnizados por la pérdida de sus salarios y prestaciones, y
- g) en cuanto a la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se asegure de que se llevará a cabo una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
Z. Anexo 1
Z. Anexo 1- Afiliados a la AME despedidos según los alegatos
- Mulugheta W/Quirqos Alemayehu Tefera
- Ketema Belachew Alemayehu Haile
- Mesfin Mengistu Mekonnen Bishaw
- Ayke Asfaw Befekadu Degifie
- Yohanns Tola Ayele Terfie
- Alemayehu Melake Alemayehu Haile
- Abeta Anghure Tsehay B. Sellassie
- Sira Bizu Assefaw Desta
- Eyassu Albezo Messay Kebede
- Eshato Denege Taddese Beyene
- Tesegaye Hunde Seifu Metaferia
- Taye W/Semayat Tesfaye Shewaye
- Ghemoraw Kasa Negatu Tesfaye
- Shimellis Zewde Hailu Araya
- Adinew Ghetanhun Admassu Wassie
- Aweqe Mulugheta Sebhat M/Hazen
- Aseffa Maru Mekonnen Dilgassa
- Abate Anghure Solomon Terfa
- Ghebeyaw Niguse Tamiru Hawando
- Ghetachew Feysia Fesseha Zewdie
- Asrat Woldeyes Dawit Zewdie
- Taye Mekuria Ayele Tarekegn
- Fekade Shewakena Feleke Desta
- Aklilu Taddese Solomon Wondwossen
- Aynalem Ashebir Shiferaw Agonafir
- Berhanu Bankashie Zerihun Teshome
- Lealem Berhanu Mendaralew Zewdie
- Huluanten Abate Meskerem Abebe
- Mekuria Asffa Worku Tefera
- Miembros del Comité Ejecutivo y responsables regionales de la
- AME, despedidos
- según los alegatos
- Dr. Taye Woldesmiate, Presidente de la AME desde abril de
- 1993
- Sr. Abate Angorie, Responsable de Afiliación desde enero de
- 1993, Addis Abeba,
- marzo de 1993.
- Sr. Gemoraw Kassa, Secretario General de la AME, desde julio
- de 1993, Addis
- Abeba.
- Sr. Shimelis Zawdie, Subsecretario General de la AME, desde
- julio de 1993,
- Addis Abeba.
- Sr. Adinew Getahun, Responsable de Administración y
- Finanzas, desde julio de
- 1993, Addis Abeba.
- Sr. Awoke Mulugeta, Responsable de Servicios Humanitarios y
- Suministros, desde
- julio de 1993, Addis Abeba.
- Sr. Asefa Maru, Responsable de Servicios Cooperativos, desde
- julio de 1993,
- Addis Abeba.
- Sr. Mulatu Mekonnen, Responsable del Departamento de Arte e
- Investigación,
- desde julio de 1993, Addis Abeba (recientemente repuesto).
- Sr. Muhammed Umer, Wollo del Sur, desde febrero de 1994.
- Sr. Fekadu Negash, Gondar del Sur, desde junio de 1994.
- Sr. Alula Abegaz, Wollo del Norte, desde septiembre de 1994.
- Anexo 2
- Afiliados a la AME de los que se alega han sido repetidamente
- detenidos por su
- activa participación en la AME
- Gennene H/Silasie Adinew Getahun
- Moges Taddese Shimelis Zewdie
- Ashenafi Legebo Getachew Feyisa
- Mohammed Ussien Gebeyaw Nigusie
- Yibellae Assefa Maru
- Endalkachew Molla Ashenafi Mengistu
- Mohamed Umer Getinet Asnake
- Mekonnen Dawud Befikadu Firdie
- Wogayehu Tessema Baye Abera
- Wollee Ahmed Desta Titto
- Yimam Ahmed Woreyelew Demissie
- Sollomon H/Silsie Dessie Keffele
- Sisay Mitiku Tarekegn Terefe
- Limenih Nienie G/Hiywot Gebru
- Nikodmos Aramdie Fekade Nidda
- Ambachew W/Tsadik Mulugeta W/Kiros
- Demeke Seifu Mohamed Seid
- Wondimu Bekele Wondafrash Millon
- Sollomon Tesfaye Melessie Taye
- Zewdu Teshome Ali Mengesha
- Girma Tolossa Getaneh Abebe
- Gemoraw Kassa Merkebu Taddesie
- Mudisu Yasin Hailu Derso
- Bekele Abay Ketema Belachew
- Mesfin Mengistu Kinfie Abate
- Alemayehu Melake Tomas Egzikuret
- Yohannes Tolla Sollmon Girma
- Aykie Asfaw Fereja Feleke
- Alemu W/Silasie Demissie Tesfaye Haile
- Fikru Melka Gizachew Balcha
- Workneh Dinssa W/t S/Wongel Belachew
- Assefa Geleta Yigzaw Mekonnen
- Kebede Aga Fekadu Negash
- Wubie Zewdie Tesfaye Daba
- Asfaw Tessema Diana Kefeni
- Abate Angorie Berrecha Kumssa
- Eshetu Deneke W/ro W/Yesus Mengesha
- Bekele Mengistu Tamirat Daba
- Futa Sori Legesse Lechissa
- Admasu W/Yesus Abbie Dessalegn
- Shukie Dessalegn W/ro Tewabech H/Michael
- Dr. Taye W/Semiat Alemu Desta Ketema