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- 170. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 1999 (véase 314.o informe, párrafos 114 a 127). El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999.
- 171. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 172. El Comité observa que en el marco del presente caso la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva (cuya legalidad cuestionaba la organización querellante) que se aplica también a los afiliados de ADECO, a pesar de que el otro sindicato (USO) no contaba con más del 50 por ciento de trabajadores de la empresa como afiliados (condición legal para negociar en nombre de todos los trabajadores). Según el querellante, esta situación había dado lugar a que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 (cuya vigencia reclama ADECO); 2) se les discrimine con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierda garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; y 4) se obligue a sus afiliados a pagar cuotas en favor de USO. Por otra parte, la organización querellante había puesto de relieve que el Ministerio de Trabajo no había realizado el censo sindical que ADECO solicitaba para determinar la representatividad de los dos sindicatos que operaban en la empresa y subrayaba que USO incumplió un pacto con ADECO garantizándole no sólo la presentación conjunta de un pliego de peticiones en la negociación, sino también la presencia de un negociador de ADECO en las negociaciones. Por último, ADECO alegaba que en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de los afiliados. En este contexto, el Comité había tomado nota de que: i) el Gobierno había declarado que se había ordenado iniciar inmediatamente una investigación sobre los alegatos al funcionario ya que sobre muchas de las cuestiones planteadas por el querellante ADECO no había formulado denuncias ante el Ministerio de Trabajo; y ii) ADECO desistió el 8 de octubre de 1998, ante la autoridad competente, de su solicitud de censo sindical en ECOPETROL.
- 173. A este respecto, en su reunión de marzo de 1999, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 314.o informe, párrafo 128):
- -- el Comité pide al Gobierno que le comunique sin demora los resultados de la investigación emprendida sobre los diferentes aspectos de este caso, que deberían cubrir todos los alegatos presentados por la organización querellante;
- -- el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales sobre el desistimiento de su solicitud de censo sindical en ECOPETROL.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 174. En sus comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que la gran mayoría de puntos objeto de los alegatos ante ese Comité fueron estudiados y decididos a través de la resolución núm. 002967 de fecha 9 de diciembre de 1997 dictada por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá DC y Cundinamarca, de donde se desprende una gran actividad administrativa y por tanto una atención oportuna del Gobierno al caso en instancia. Por último, el Gobierno informa que según surge de la resolución mencionada, la organización sindical ADECO no ha puesto en conocimiento de la división de inspección y vigilancia de la regional de trabajo querella alguna en contra de ECOPETROL o de la organización sindical USO, que pueda dar inicio a una investigación administrativa laboral, pues tal y como fue expresado, las inconformidades presentadas por dicho sindicato ante esa jefatura, fueron debidamente tramitadas y falladas en un todo conforme a derecho y de acuerdo a la competencia que por ley corresponde.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 175. El Comité observa que en su anterior examen del caso había solicitado al Gobierno que le comunicara sin demora los resultados de la investigación, que según el Gobierno había sido emprendida sobre los diferentes aspectos de este caso, que deberían cubrir todos los alegatos presentados por la organización querellante (concretamente la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva lo que provocó que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 -- cuya urgencia reclama ADECO --; 2) se discriminara a los afiliados a ADECO con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierde garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; 4) se obliga a los afiliados a ADECO a pagar cuotas en favor de la USO; y 5) en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de afiliados).
- 176. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la gran mayoría de los alegatos fueron estudiados y decididos por medio de la resolución núm. 002967 de fecha 9 de diciembre de 1997 dictada por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá y Cundinamarca; y 2) de dicha resolución surge que la organización sindical ADECO no ha interpuesto querella alguna en contra de ECOPETROL o de la organización sindical USO que pueda dar inicio a una investigación administrativa, pues las inconformidades presentadas por ADECO fueron debidamente tramitadas y fallados conforme a derecho.
- 177. El Comité lamenta profundamente constatar que de las informaciones comunicadas por el Gobierno no incluyen el texto de las resoluciones administrativas dictadas y de tales informaciones no surge que la investigación iniciada por las autoridades administrativas haya cubierto la totalidad de los alegatos presentados por la organización querellante. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no informa tampoco sobre cuáles han sido los resultados de la investigación en relación con los actos de discriminación alegados contra la organización sindical ADECO y sus afiliados. En estas condiciones, el Comité urge una vez más al Gobierno a que de inmediato se tomen medidas para que se inicie una investigación sobre todos los hechos alegados y que en base a las informaciones que recabe comunique observaciones detalladas al respecto, así como a que envíe el texto de todas las resoluciones administrativas dictadas hasta ahora.
- 178. Por último, en lo que respecta al alegato de que el Ministerio de Trabajo no había realizado el censo sindical que ADECO solicitaba para determinar la representatividad de los dos sindicatos que operaban en la empresa, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 1999 había solicitado a la organización querellante que enviara informaciones adicionales sobre el desistimiento de su solicitud de censo sindical. A este respecto, observando que la organización querellante no ha comunicado las informaciones solicitadas, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 179. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité urge una vez más al Gobierno a que de inmediato se tomen medidas para que se inicie una investigación sobre todos los hechos alegados por la organización querellante ADECO y que en base a las informaciones que recabe comunique observaciones detalladas al respecto, así como a que envíe el texto de todas las resoluciones administrativas dictadas hasta ahora.