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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 2188 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAR-02 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 13. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 194 a 216]. En dicha ocasión pidió al Gobierno que le facilitase una copia del fallo de la División Superior del Tribunal Supremo en el caso de la Sra. Taposhi Bhanttachajee, una líder sindical que había sido despedida, así como una copia de la decisión final en relación con su caso. El Comité también pidió al Gobierno que tomase todas las medidas a su alcance para asegurar que se la reintegrara definitivamente a su puesto de trabajo, y lo instó a que diese las instrucciones apropiadas a la dirección del hospital, donde se habrían producido los actos de discriminación antisindicales para que se retirasen las advertencias dirigidas a los diez miembros del comité ejecutivo sindical.
  2. 14. En una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2003, el Gobierno indica que la División Superior del Tribunal Supremo de Bangladesh decidió que la Sra. Taposhi había sido despedida sin ningún fundamento legal y que su despido no tenía efectos legales, en consecuencia, fue reintegrada a su trabajo y en la actualidad disfruta de todas las prestaciones de asistencia jurídica. No obstante, el Gobierno ha presentado una apelación ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, donde el caso se encuentra en instancia.
  3. 15. El Comité toma nota de esta información. En relación con el caso de la Sra. Taposhi Bhanttachajee, el Comité espera firmemente que la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo dictará una sentencia de conformidad con los principios de libertad sindical, que confirme la decisión del Tribunal Supremo por la cual se la reintegró a su puesto de trabajo con derecho a todas las prestaciones correspondientes, y pide al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia una vez dictada. En cuanto a las advertencias dirigidas a los diez miembros del comité ejecutivo sindical por actos que constituyen actividades sindicales legítimas, una vez más, el Comité insta al Gobierno a que dé las instrucciones apropiadas a la dirección del hospital Shahid Sorwardi para que todas las advertencias sean retiradas de los correspondientes expedientes personales, y que le mantenga informado al respecto.
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