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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2255 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. El Comité examinó este caso por última vez relativo a ciertas disposiciones de las directrices para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados dictadas por el Consejo de Inversionistas (CI), autoridad supervisora de las zonas francas industriales (ZFI) de Sri Lanka, y del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo, en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 173 a 180]. En el examen anterior de este caso, el Comité había: 1) tomado nota de la observación formulada por el Gobierno de que las modificaciones efectuadas en las secciones 5, 12.3 y 13, ii) de las directrices del CI para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados de conformidad con las recomendaciones del Comité se presentarían para su discusión y adopción al Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (CCNT) una vez que éste se hubiese vuelto a constituir y hubiese reanudado sus reuniones, y solicitado al Gobierno que lo mantuviese informado sobre el particular; 2) tomado nota de la observación formulada por el Gobierno de que la cuestión del requisito del 40 por ciento necesario para que se reconociera la representatividad de los sindicatos sería retomada por el CCNT una vez que volviera a constituirse, y solicitado al Gobierno que lo mantuviese informado sobre el particular; 3) tomado nota de que el Gobierno no indicaba ninguna otra medida adoptada para promover la negociación colectiva, tal como lo había solicitado el Comité, y solicitado, por tanto, al Gobierno que indicase las medidas concretas adoptadas para promover la negociación colectiva en las ZFI y que proporcionase datos estadísticos relativos al número de convenios colectivos celebrados en las ZFI; 4) tomado nota de que la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo había sido revisada a fin de que en determinadas condiciones se permitiese el libre acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo de las ZFI, pero que dicho acceso estaba previsto sólo «para que desempeñasen funciones de representación», y solicitado, por tanto, al Gobierno que especificase el ámbito y el significado exactos de esta frase.
  2. 104. En su comunicación de 4 de enero de 2005, el Gobierno indica, en relación con la primera de las cuestiones antes señaladas, que las directrices del CI fueron modificadas de conformidad con las recomendaciones del Comité, y que su indicación anterior de que se estaban tomando medidas para llevar el asunto ante el CCNT se refería única y exclusivamente al requisito del 40 por ciento.
  3. 105. En lo que respecta al requisito del 40 por ciento para que se reconozca la representatividad de un sindicato a efectos de negociación colectiva, el Gobierno indica que se ha pedido la inclusión de esta cuestión en el programa de trabajo del CCNT para los tres próximos meses, y que todo nuevo acontecimiento que se produzca al respecto será notificado al Comité en marzo de 2005.
  4. 106. En lo que respecta a la tercera de las cuestiones antes señaladas, el Gobierno indica que el Ministerio ha puesto en marcha medidas tendientes a promover la negociación colectiva en las ZFI a través de los funcionarios de mediación del Departamento de Trabajo asignados a las ZFI y de los Comisionados adjuntos de trabajo encargados de estas zonas y que el Departamento de Trabajo adoptará otras medidas intensivas después de haber impartido una formación apropiada a los funcionarios identificados con este fin. El Gobierno hace también referencia al anexo a sus observaciones, en el que, según él, se indica que en 2004 se celebraron tres convenios colectivos y que otros tres están en proceso de negociación. Asimismo, se han concluido otros dos acuerdos en calidad de «protocolos de arreglo», que cabe interpretar como convenios colectivos.
  5. 107. En lo que respecta a la cuestión de que el acceso de los representantes sindicales esté limitado al desempeño de funciones sindicales, el Gobierno indica que la frase «funciones de representación» comprende todas aquellas actividades y funciones que pueda llevar a cabo un sindicato a fin de proteger y favorecer los intereses de sus afiliados. El Gobierno menciona también las funciones de los sindicatos sectoriales establecidos en el ámbito de las empresas y de los sindicatos matrices, y explica los casos en que el sindicato matriz puede tener acceso al lugar de trabajo. Según el Gobierno, los sindicatos han establecido organizaciones sectoriales que se ocupan de gestionar los asuntos de personal y bienestar y de tramitar las reclamaciones y los conflictos. Cuando el sindicato sectorial no puede alcanzar un acuerdo con la dirección sobre alguno de estos asuntos, interviene el sindicato matriz, que sigue tratando con la dirección las cuestiones objeto del conflicto o pendientes de solución. El sindicato matriz, por su parte, puede plantear cuestiones o presentar quejas relativas a los intereses de sus afiliados directamente a la dirección. La negociación colectiva es iniciada por el sindicato matriz. La celebración de negociaciones colectivas y la concertación de convenios colectivos son emprendidas por los sindicatos matrices. A fin de discutir las cuestiones derivadas de los asuntos objeto del conflicto o las reivindicaciones sindicales o de negociar convenios colectivos, el sindicato matriz puede solicitar su entrada en el lugar de trabajo, dentro o fuera de las ZFI. En la práctica, los dirigentes del sindicato matriz pueden entrar en la zona para dirigirse a las reuniones generales anuales de su sindicato sectorial. El Gobierno indica que todos estos aspectos están comprendidos en las «funciones de representación» en una empresa a efectos de lo previsto en el párrafo 9, A), ii) del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo.
  6. 108. En lo que respecta a la primera de las cuestiones antes mencionadas, el Comité recuerda que, en su comunicación de 14 de mayo de 2004, el Gobierno había indicado que las modificaciones efectuadas en las directrices del CI tenían que presentarse al CCNT para su discusión y adopción y que, por tanto, había solicitado al Gobierno que lo mantuviese informado sobre el particular. El Comité toma nota de que el Gobierno, en su comunicación de 4 de enero de 2005, parece, sin embargo, indicar que las directrices del CI han sido modificadas y que solamente tiene que plantearse ante el CCNT la cuestión del requisito del 40 por ciento. En estas circunstancias, el Comité solicita al Gobierno que aclare si las modificaciones efectuadas en las secciones 5, 12.3 y 13, ii) de las directrices para la constitución y el funcionamiento de los consejos de empleados dictadas por el CI han entrado en vigor.
  7. 109. En lo que respecta al requisito del 40 por ciento para que se reconozca la representatividad de un sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado que se ha pedido la inclusión de esta cuestión en el programa de trabajo del CCNT para los tres próximos meses. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado sobre el particular.
  8. 110. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio ha puesto en marcha medidas tendientes a promover la negociación colectiva en las ZFI a través de los funcionarios de mediación del Departamento de Trabajo asignados a las ZFI y de los Comisionados adjuntos de trabajo encargados de estas zonas y de que el Departamento de Trabajo adoptará otras medidas intensivas después de haber impartido una formación apropiada a los funcionarios identificados con este fin. El Gobierno, sin embargo, no ha especificado qué medidas concretas se han tomado y se tiene previsto tomar a este respecto. El Comité, por tanto, solicita al Gobierno que indique expresamente las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva en las ZFI.
  9. 111. El Comité toma nota de los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, según los cuales, en 2004 se concertaron tres convenios colectivos en las ZFI, hay tres convenios colectivos en proceso de negociación y se concluyeron dos acuerdos en calidad de protocolos de arreglo. El Comité toma nota igualmente de que en el anexo a la comunicación del Gobierno de 4 de enero de 2005 se indica que en estas zonas están funcionando diez sindicatos y que sus afiliados están repartidos por más de 54 empresas y representan el 10 por ciento de la fuerza de trabajo de las ZFI. En el anexo se indica, asimismo, que un sindicato de empresa afiliado a la Federación Panceilandesa de Sindicatos Libres ha firmado recientemente un convenio colectivo con la dirección.
  10. 112. En lo que respecta a la cuestión del acceso de los representantes sindicales a las ZFI de conformidad con lo dispuesto en la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la frase «funciones de representación» comprende todas aquellas actividades y funciones que pueda llevar a cabo un sindicato a fin de proteger y favorecer los intereses de sus afiliados. El Comité toma nota, asimismo, de que el Gobierno ha indicado que los representantes de los sindicatos sectoriales pueden acceder al lugar de trabajo para tratar con la dirección los asuntos de personal y bienestar y tramitar las reclamaciones de los trabajadores y sus conflictos y que los representantes de los sindicatos matrices pueden acceder a fin de discutir las cuestiones derivadas de los asuntos objeto del conflicto o las reivindicaciones sindicales o de negociar convenios colectivos y para dirigirse a las reuniones generales anuales del sindicato sectorial. El Comité toma nota, sin embargo, de que en la explicación aportada por el Gobierno no se indica si los representantes sindicales pueden acceder para comunicar a los trabajadores los beneficios que pueden derivarse de su afiliación sindical. El Comité recuerda en este contexto que los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 954]. El Comité, por tanto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes sindicales también pueden solicitar su acceso a las empresas de las ZFI de conformidad con la sección 9A del Manual del CI sobre normas del trabajo y relaciones de empleo a fin de informar a los trabajadores de estas empresas de los beneficios que pueden derivarse de su afiliación sindical.
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