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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2279 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 02-JUN-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 160. El Comité examinó este caso en el que se alegó el despido masivo de trabajadores en el Congreso de la República y la represión de trabajadores durante movilizaciones, detenciones de sindicalistas y allanamiento de sedes sindicales en el marco del estado de emergencia dictado por el Gobierno el 28 de mayo de 2003, en su reunión de junio de 2006, y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 342.º informe, párrafos 892 a 905]:
    • a) en lo que respecta al despido masivo de 1.117 trabajadores en el seno del Congreso de la República de los cuales 257 han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité, al tiempo que observa el informe de la CIDH publicado en octubre de 2004, pide al Gobierno que le informe si los trabajadores en cuestión han hecho uso del recurso judicial al que la CIDH hace referencia — y en caso afirmativo que informe sobre el resultado final de dichos recursos — o si se ha llegado a un acuerdo amistoso entre las partes, y
    • b) en cuanto a la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 que habría implicado la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni orden judicial y la detención de más de 150 dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego, el Comité espera firmemente que todos los detenidos hayan recobrado la libertad y urge una vez más al Gobierno a que se realice una investigación independiente sobre todos estos alegatos y a que le mantenga informado de los resultados.
  2. 161. En su comunicación de 25 de octubre de 2006, el Gobierno manifiesta en relación con el alegato relativo al despido de trabajadores en el Congreso de la República, que mediante oficio núm. 619-2006-MTPE/9.1 de fecha 14 de agosto de 2006, se remitió al secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia un pedido para que informara sobre el estado actual de la queja presentada ante la CIDH por los 257 ex trabajadores del Congreso de la República por el cese laboral efectuado en el año 1992. Mediante informe núm. 97-2006-JUS/CNDH-SE-CESAPI de 24 de agosto de 2006, la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos informó que en la contestación de la demanda interpuesta ante la CIDH, el Estado peruano reconoció que durante el período de los procesos de racionalización del personal del Congreso de la República estuvieron vigentes disposiciones de carácter legal y administrativo que contravenían algunas disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado peruano indicó que, consciente de las irregularidades producidas en este período, ha tomado diversas medidas con la finalidad de identificar y reparar a los diversos trabajadores cesados irregularmente y que la ley núm. 27803 implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados por las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. Añade el Gobierno que el Estado ha manifestado su disposición de arribar a una solución amistosa con los trabajadores cesados del Congreso de la República, específicamente con los accionantes del caso ante la CIDH; este eventual acuerdo de solución amistosa se enmarcaría dentro de los conceptos establecidos en la precitada ley núm. 27803 (a la fecha, no se ha suscrito un acuerdo amistoso con los 257 ex trabajadores del Congreso de la República, pero existe la predisposición del Estado peruano para arribar a él). El Gobierno añade también que el 14 de agosto de 2006 se solicitó a la Oficialía Mayor del Congreso de la República para que informara si el Congreso de la República ha sido emplazado judicialmente por alguno de los 257 ex trabajadores del Congreso. En respuesta, el director de recursos humanos del Congreso de la República informó que no se ha recibido emplazamiento judicial alguno. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe tomando medidas para que las partes lleguen a un acuerdo amistoso en relación con los despidos y que le mantenga informado al respecto.
  3. 162. El Gobierno indica en relación con los alegatos sobre la declaración del estado de emergencia de 28 de mayo de 2003 que habría implicado la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni orden judicial y la detención de más de 150 dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego, que en días previos a la declaración del estado de emergencia se evidenciaron movilizaciones, paralizaciones, marchas, huelgas, bloqueos de carreteras y desmanes, que pusieron a ciertas zonas del territorio en una situación difícil. Ello trajo como consecuencia la afectación a la integridad de las personas, al transporte público, y por ende al desabastecimiento de alimentos en algunos departamentos del país. Así, el Gobierno consideró que estas acciones configuraban una «perturbación de la paz o del orden interno», tal y como lo señala el artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política, por lo que se decidió decretar el estado de emergencia en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Huánuco, Junín, Puno y en la Provincia Constitucional del Callao; y dejó a cargo de las fuerzas armadas y la policía nacional el orden interno del país. El Gobierno estacionó un destacamento del ejército ante la sede de la Confederación General de Trabajadores de Perú (CGTP), y la CGTP programó y convocó a diversas reuniones y movilizaciones pacíficas, como la jornada de protesta realizada el 3 de junio de 2003. El poder legislativo exhortó a los gremios en conflicto y al Gobierno a continuar el diálogo para superar la crisis que atravesaba el país y se restableciera un clima de concordia social. El Ministerio de Defensa a través de un comunicado difundido por la tarde del 28 de mayo de 2003, informó que la asunción del control del orden interno por las fuerzas armadas se circunscribía a proteger el bien jurídico «orden interno» sin tener mayor injerencia en actividades de orden gubernativo local o regional. En segundo lugar, se debía entender que la finalidad del accionar de las fuerzas armadas era mantener la vigencia del estado constitucional y democrático de derecho. El presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP) anunció la suspensión del paro nacional indefinido que realizaban para no poner en riesgo la vida de sus agremiados. A su vez, los trabajadores del seguro social de salud (EsSalud) acordaron suspender las huelgas, manifestando que dicha decisión la habían tomado en un intento por contribuir a la estabilidad democrática y garantizar el cumplimiento de los acuerdos tomados con la primera autoridad de EsSalud. Lo propio hicieron otras organizaciones afiliadas a la CGTP, como el Sindicato de Institutos de Docentes de la Educación Superior del Perú (SIDESP), el Sindicato Unitario de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (SUTASE), la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE) y la Federación de Transportistas del Perú, entre otros. Por su parte, el director general de la policía nacional informó el 30 de mayo de 2003 que desde que se declaró el estado de emergencia nacional se habían detenido a un total de 248 personas por haber ocasionado disturbios y manifestaciones. Asimismo indicó que las detenciones se realizaron, básicamente, en los departamentos de Lima, Chiclayo, Huancayo, Cajamarca, Ayacucho y en Puno. Las personas detenidas tras la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 podían presentar, al amparo del artículo 200 de la Constitución, demandas de hábeas corpus y de amparo para tutelar los cuatro derechos restringidos por el estado de emergencia (libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y libertad de reunión), teniendo el juez la obligación expresa de examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. En este sentido, ocurridas las detenciones se respetó el «derecho de defensa» ya que el estado de emergencia no restringe ese derecho y, en consecuencia, toda persona detenida tuvo derecho a la asistencia de un abogado desde el momento mismo de su detención de acuerdo a lo establecido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política. Diferentes representantes, entre ellos el de la defensoría del pueblo de Puno, el presidente regional y sus consejeros regionales, el presidente de la Corte Superior y otras autoridades, así como dirigentes estudiantiles, buscaron reunirse con el comandante general de armas de Puno para solicitar la libertad de los detenidos. De la misma manera autoridades de los departamentos de Lima, Chiclayo, Huancayo y Cajamarca solicitaron la liberación de los detenidos. Fue calificada de rescatable la labor del Gobierno para hacer efectiva con fecha 6 de junio de 2003 la libertad de la mayoría de personas detenidas en los diferentes departamentos. Según un comunicado del Poder Ejecutivo, se buscó formalmente desde la promulgación del decreto de urgencia, el diálogo con los dirigentes de los gremios manifestantes y, finalmente, el 26 de junio de 2006 la secretaría de prensa presidencial informó que el Jefe de Estado decidió levantar el estado de emergencia mediante decreto supremo núm. 062-2003-PCM, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 26 de junio de 2003 «frente a la recuperación del clima de normalidad en casi todo el territorio nacional». En consecuencia, restablecido el orden interno, los derechos cuyo ejercicio habían sido suspendidos fueron restablecidos; a propósito de ello, la defensoría del pueblo manifestó su conformidad por la conclusión del estado de emergencia.
  4. 163. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que comunique si dirigentes sindicales han sido detenidos y procesados y, en caso afirmativo que indique los cargos que se les había imputado y las sentencias que se hayan dictado.
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