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- 1173. La queja figura en una comunicación de 6 de junio de 2003 presentada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP).
- 1174. Ante la falta de respuesta del Gobierno, en su reunión de junio de 2004 [véase 334.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, puede presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones del Gobierno no se hayan recibido en los plazos señalados (documento GB.248/8, párrafo 8). A la fecha no se han recibido las observaciones del Gobierno.
- 1175. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 1176. En su comunicación de 6 de junio de 2003, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) manifiesta que la Municipalidad de Lima Metropolitana pretende confiscar su patrimonio sindical, invocando supuestas deudas tributarias, pese a que la legislación nacional dispone que los gremios sindicales están exentos del pago de impuestos. La Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú desde hace 27 años tiene su sede institucional en el Jirón Chancay núm. 747 y núm. 753 del Cercado de Lima, tiempo durante el cual en ninguna circunstancia u oportunidad se ha pretendido cobro alguno de impuestos por supuestas deudas tributarias. Sin embargo, alega la organización querellante que durante el Gobierno del Sr. Fujimori y actualmente, la administración municipal pretende imponer un cobro de una supuesta deuda tributaria. Añade la organización querellante que también se ha comunicado sobre este hecho a INFOCOR, organización gubernamental de información de los sujetos deudores, cuya inclusión en la lista de acreedores hace insolventes a las personas naturales o jurídicas a fin de obtener créditos dentro del sistema financiero afectando su reputación económica.
- 1177. Añade la organización querellante que la FTLFP es una institución sindical de carácter nacional, que representa a los sindicatos y trabajadores de la industria eléctrica de todo el territorio peruano.
- 1178. Señala la organización sindical, que para gravar una supuesta e ilegal deuda tributaria y consumar su cobro, los funcionarios del Municipio de Lima han subdividido como inmuebles independientes la sede única institucional de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú. Indica asimismo, que, conforme está determinado en sus normas estatutarias y en la ley, la FTLFP no tiene fines de lucro, sino que su actividad está enmarcada en la representación de los trabajadores de la industria eléctrica nacional en sus conflictos laborales individuales y colectivos y en el asesoramiento y promoción social y económica de los trabajadores afiliados.
- 1179. Aclara la organización querellante que la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú fue afectada indebidamente e ilegalmente con el pago del impuesto predial durante los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 por el predio sito en la calle Chancay núm. 753, aunque el inciso I) del artículo 17 del decreto legislativo núm. 776, modificado mediante ley núm. 27616, dispone que los sindicatos gozan de inafectación en el pago de impuestos sobre los bienes de su propiedad en los que realice su actividad sindical. Según la organización querellante, en el Perú el sistema tributario se sustenta en el principio de legalidad conforme lo determina el artículo 74 de la Carta Política; esto supone que todo tributo, para gravarse, debe estar debidamente establecido por ley, al igual que las exoneraciones. La Ley de Tributación Municipal, decreto legislativo núm. 776, artículo 17, inciso L), declara que los predios de propiedad de las organizaciones sindicales están inafectados del pago de impuestos, por lo que pese a existir esta ley expresa los empeños de la administración tributaria del municipio se orientan a gravar con una carga impositiva al bien inmueble de la Federación, gravamen que tiene carácter confiscatorio que afecta el patrimonio sindical, por cuanto de manera interesada y con el solo objeto de obtener ingresos vía impuestos ha procedido a la división del inmueble de la FTLFP, modificando tácitamente la organización y la administración de los bienes de la federación.
- 1180. Por último, la organización querellante alega que además de estos actos de carácter antisindical y persecutorio contra la FTLFP por parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, la autoridad del Municipio emitió una ordenanza municipal en enero pasado prohibiendo que los trabajadores sindicalizados y otros sectores populares ingresen en movilizaciones y/o reclamos al centro histórico de Lima. Señalan que esta prohibición antidemocrática e incluso de carácter discriminatorio nunca se dio en la historia del país, porque los trabajadores siempre se han movilizado hacia el centro de Lima, porque ahí se encuentran ubicadas las sedes de la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Mujer, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, parte de las sedes del Congreso de la República, etc.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité - 1181. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente dirigido en su reunión de junio de 2004. En estas condiciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe aprobado por el Consejo de Administración, el Comité manifestó que presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
- 1182. El Comité recuerda al Gobierno, en primer lugar, que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere al examen de alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 1183. El Comité observa que la organización querellante alega que aunque los gremios sindicales están exentos del pago de impuestos, la Municipalidad de Lima Metropolitana pretende cobrar una supuesta deuda impositiva a la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP) por el predio que ocupa su sede (según la organización querellante solamente durante los dos últimos gobiernos se pretendió cobrar esta deuda). A este respecto, recordando que las autoridades no deberían discriminar a una organización sindical respecto de las demás en materia de impuestos, el Comité pide al Gobierno que confirme si las organizaciones sindicales en general gozan de exención impositiva y en caso afirmativo tome medidas para que no se discrimine a la organización querellante y no se ejecuten las deudas impositivas que la Municipalidad de Lima Metropolitana imputa a la FTLFP. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 1184. En cuanto al alegato relativo a la prohibición por parte de las autoridades del Municipio de Lima de que se lleven a cabo movilizaciones y/o reclamos sindicales en el centro histórico de Lima, el Comité señala que las restricciones al derecho de manifestación sindical deben ser razonables y que el examen de las autorizaciones para tales manifestaciones por parte de las autoridades debería realizarse caso por caso. El Comité recuerda que la exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones públicas no es en sí objetable desde el puntos de vista de los principios de la libertad sindical, y que las organizaciones sindicales deben respetar las disposiciones generales relativas a las reuniones públicas aplicables a todos, y observar los límites razonables que pudieran fijar las autoridades para evitar desórdenes en la vía pública [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 138 y 141]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que respete estos principios.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 1185. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) recordando que las autoridades no deben discriminar a una organización sindical en relación con las demás en materia de impuestos, el Comité pide al Gobierno que confirme si las organizaciones sindicales en general gozan de exención impositiva y en caso afirmativo tome medidas para que no se discrimine a las organización querellante y no se ejecuten las deudas impositivas que la Municipalidad de Lima Metropolitana imputa a la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú (FTLFP). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que respete los principios señalados sobre el ejercicio del derecho de manifestación sindical.