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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 165. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 1175 a 1186] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) en cuanto al despido de 25 dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en agosto de 1999, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la totalidad de los dirigentes sindicales sean reintegrados en sus puestos de trabajo y que lo mantenga informado al respecto así como de los acuerdos que se alcancen en la comisión bipartita;
- b) en cuanto al pago de los salarios caídos de dichos dirigentes sindicales, el Comité expresa la esperanza de que esta cuestión será resuelta sin demora en el marco de las negociaciones que se lleven a cabo en el seno de la comisión bipartita, y
- c) en cuanto al alegado despido del Sr. Pedro Alain, miembro del comité ejecutivo de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación el 20 de enero de 2004, el Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación al respecto y si se comprueba el carácter antisindical del despido se proceda a reintegrar al Sr. Alain sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 166. Por comunicación de 29 de abril de 2006, la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) informa que el actual Gobierno o en su defecto las autoridades de las 15 instituciones involucradas, han hecho caso omiso a las recomendaciones dictadas por el Comité, en cuanto al reintegro y pago de salarios caídos de los dirigentes de dichas asociaciones que fueron despedidos por la administración anterior sin ninguna causa y solamente por pertenecer a otro partido político, violando el fuero del que gozan por ser dirigentes sindicales del sector público. Por el momento no le han sido reconocidos los salarios dejados de percibir desde su destitución y todavía no consiguen entrar a laborar en cualquier institución estatal. Añade la FENASEP que en enero de 2006 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral envió cartas a las diferentes autoridades de las instituciones involucradas, en donde se decía que los dirigentes debían ser nuevamente «considerados a ocupar un puesto dentro de la institución» en mención, pero las autoridades de las mismas han desoído esta petición. A este respecto, el Ministerio de Trabajo debió dar el ejemplo y reintegrar a tres dirigentes, pero tampoco esto se ha hecho efectivo.
- 167. Por comunicación de 12 de septiembre de 2006, el Gobierno informa que a través del Ministerio y en el interés de procurar atender las recomendaciones del Comité sobre el caso, ha continuado reuniéndose en la Comisión Bipartita conformada por FENASEP y el MITRADEL, a efectos de buscar los medios pertinentes que permitan reintegrar, en la medida de sus posibilidades, a los dirigentes de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (actualmente denominado «Ministerio de Desarrollo Social - MIDES»), que fueron despedidos por la administración pasada. Como resultado de estos esfuerzos, recientemente el Gobierno ha recibido información del MIDES, mediante nota de 7 de agosto de 2006, indicando que a la Sra. Melissa Fergusson se le está tramitando su reintegro a dicho Ministerio y que el mismo está en su fase final de verificación ante el Ministerio de Economía y Finanzas. En lo que respecta al resto de integrantes de la asociación en mención, el Gobierno señala que el MIDES viene tomando las medidas pertinentes para que en la medida de sus posibilidades se logre reintegrar a los funcionarios destituidos señalados en este caso.
- 168. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de las informaciones adicionales enviadas por la FENASEP. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que: 1) continúe tomando las medidas necesarias para que la totalidad de los dirigentes sindicales en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo;
- y 2) comunique sus observaciones sobre el despido del dirigente sindical, Sr. Pedro Alain, y en particular si ha iniciado la investigación solicitada por el Comité en su reunión de noviembre de 2005.