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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2371 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUL-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa a registrar al Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik y al despido de siete de sus afiliados más activos, en su reunión de marzo de 2009. En esa ocasión, el Comité lamentó profundamente que una vez más el Gobierno no hubiera dado cumplimiento a ninguna de sus recomendaciones previas y urgió al Gobierno a iniciar una investigación independiente sobre los graves alegatos de discriminación antisindical en este caso y, de confirmarse la veracidad de los mismos, a que tomara las medidas necesarias para poner fin a la situación relativa a estos alegatos [véase 353.er informe, párrafos 55-57].
  2. 24. Por comunicación de fecha 3 de septiembre de 2009, el Gobierno indica que de presentar una nueva solicitud de registro el querellante, cuya previa solicitud de registro fue desestimada el 30 de septiembre de 2007 por el Primer Juzgado del Trabajo, el Director de Trabajo registraría la organización al recibir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Con relación al despido de siete afiliados sindicales, el Gobierno indica que no se ha presentado solicitud alguna para su reintegro, ni al Director de Trabajo ni al Ministerio, y no hay caso alguno pendiente ante el Juzgado del Trabajo.
  3. 25. El Comité lamenta profundamente que, una vez más, el Gobierno no haya dado muestra alguna de haber tomado medidas para dar cumplimiento a su recomendación de realizar a la mayor brevedad una investigación independiente sobre los graves alegatos de discriminación antisindical en este caso. Recordando que han pasado cinco años desde que formuló por primera vez sus recomendaciones relativas al caso, el Comité recuerda nuevamente que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y urge al Gobierno a que realice una investigación independiente para analizar en detalle y sin demora el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras haber tenido conocimiento de que se estaba formando un sindicato. El Comité reitera su solicitud de que se reintegre a los trabajadores despedidos sin pérdida de salario, de concluirse en la investigación independiente que el despido se debió a su participación en la formación de un sindicato, y, de resultar imposible reintegrarles, que se asegure de que se conceda a los trabajadores una indemnización adecuada, de manera que ésta constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide nuevamente que se lo mantenga informado al respecto.
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